16 enero 2010

Primera Fiscalía Superior Liquidadora de Cañete
Distrito Judicial Cañete
Ministerio Publico
CASO Nº 1105010100-2009-076-0
AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
DISPOSICION Nº 02-2010-MP-DJC-1FSLC


Cañete, once de enero Dos mil diez.-
VISTOS:
Los Actuados de la presente Carpeta Fiscal motivados por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL y CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL en la modalidad de FRAUDE PROCESAL, conductas previstas y sancionadas en los Artículos 427º y 416º del Código Penal, en contra de FAUSTO ORLANDO TUMAY NAVARRO Y JOSE DANIEL BLAS NAVARRO, en agravio del ESTADO PERUANO- representado por los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales del PODER JUDICIAL y MINISTERIO DE JUSTICIA, y NICOLÁS TOLENTINO CUYA HUAPAYA.

ATENDIENDO:
PRIMERO: Función del Ministerio Público
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
El Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Ese orden de ideas lo ha recogido el legislador, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. Así el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 2005-2006-PHC/TC ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal,1 ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal refiere a la división a la división de roles y funciones como son la de acusar y juzgar.

SEGUNDO: De lo Actuado en la Presente Investigación
Que del estudio de los recaudos de la presente Carpeta Fiscal, es de verse que la presente investigación preliminar se encuentra incompleta, siendo necesario realizar una serie de diligencias complementarias que coadyuven al esclarecimiento de los hechos, entre las que se encuentran el requerimiento efectuado a la Fiscalía Provincial Liquidadora de Mala y al Juzgado Mixto de Mala, sobre el estado actual del proceso seguido en contra de Nicolás Tolentino Cuya Huapaya, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y otros, en contra de Glicerio Llanos Vargas, Gloria Jacinto Abarca de Llanos; del mismo modo resta recabar la declaración de Yimmy William Niquen Castillo y María Carmela Carrión Rodríguez, ello debido a que las cedulas de notificación cursadas a los testigos, en la dirección que aparecen en su ficha Reniec, no han sido debidamente diligenciadas indicando el responsable de la Central de Notificaciones (SERPOST S.A. asignado al Ministerio Público) que la dirección que aparece es insuficiente; diligencias que devienen en indispensable para el cabal esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento.

TERCERO:
Estando pues al contenido de los considerandos precedentes, este Despacho, conforme a sus atribuciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 052 y al amparo del artículo 337 Inc. 1 del Código Procesal Penal,

POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Este Ministerio Público, Primera Fiscalía Superior de Cañete, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE:
ii. Se reciba la declaración testimonial de YIMMY WILLIAM NIQUEN CASTILLO, el día veintiseis de enero de dos mil diez (26/01/2010), a las ocho y media horas (08:30 a.m.), en el Despacho Fiscal (Primera Fiscalía Superior Liquidación de Cañete, sito en Jr. Sepulveda Nº 215, Tercer piso - San Vicente). Debiendo el Asistente en Función Fiscal diligenciar la cédula de notificación de conformidad con el Artículo 128 del Código Procesal Penal, es decir mediante Edicto, el que se publicara en el Diario Oficial de Cañete; para tales efectos Ofíciese a Administración del Distrito Judicial de Cañete, adjuntándose copia de la Resolución en Cd, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones.
iii. Se reciba la declaración testimonial de MARIA CARMELA CARRION RODRIGUEZ , el día veintiseis de enero de dos mil diez (26/01/2010), a las nueve y media horas (09:30 a.m.), en el Despacho Fiscal (Primera Fiscalía Superior Liquidación de Cañete, sito en Jr. Sepulveda Nº 215, Tercer piso - San Vicente). Debiendo el Asistente en Función Fiscal diligenciar la cédula de notificación de conformidad con el Artículo 128 del Código Procesal Penal, es decir mediante Edicto, el que se publicara en el Diario Oficial de Cañete; para tales efectos Ofíciese a Administración del Distrito Judicial de Cañete, adjuntándose copia de la Resolución en Cd, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones.
iv. Se requiera a la Fiscalía Provincial Liquidadora, informe en el plazo de setenta y dos horas, sobre el estado actual del caso signado con SIATF 307-2009, seguido por Nicolás Tolentino Cuya Huapaya, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos y otros, en contra de Glicerio Llanos Vargas, Gloria Jacinto Abarca de Llanos; debiendo anexar de ser el caso los documentos que sustenten el informe a emitirse así como los demás necesarios para la presente investigación (principales actuados);
v. Se requiera al Juzgado Mixto de Mala, informe, en el plazo de setenta y dos horas, sobre el estado actual del Expediente Judicial 2009-053 Proceso de Reivindicación, seguida por Glicerio Genaro López Anton, en contra de Nicolás Tolentino Cuya Huapaya y otra, Especialista Legal Elmer Flores Vilchez, debiendo remitir copias certificadas de los principales actuados;
vi. Se recabe los demás elementos de convicción que se consideren pertinentes e idóneos, una vez que se haya establecido la estrategia de investigación fiscal a partir del resultado de los actos de investigación señalados en los puntos anteriores.
Disponiéndose se notifique conforme a Ley .

1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal, Palestra, Sexta Edición, Lima, 2006.
EDICTOS JUDICIALES

AVISO JUDICIAL
Exp. No. 2009-554CI.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. ISKRA E. MALLMA SOTO, solicita ESABELA DE LA CRUZ LAOS la Rectificación de la Partida de Nacimiento año 1994, folio Nº 043294, Libro 127, perteneciente a JOSE ANTONIO MANRIQUE DE LA CRUZ, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno de su progenitor y declarante como «MANRRIQUE» con la letra «RR» siendo lo correcto «MANRIQUE» con la letra «R» además se consignó los datos de su progenitora: nombre YSABEL es lo correcto la primera letra con E y no con Y, se adicione la letra A siendo lo correcto ESABELA y el apellido paterno DELA CRUZ, debe figurar como DE LA CRUZ y su apellido materno LAGOS con la letra G lo que debe excluirse siendo lo correcto LAOS, debiendo figurar en lo sucesivo que la titular de la Partida de Nacimiento es JOSE ANTONIO MANRIQUE DE LA CRUZ y que es hijo de EDUARDO JUAN MANRIQUE LLUIYA y ESABELA DE LA CRUZ LAOS, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALANDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.
Cañete, 28 de Diciembre del 2009
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA MENDOZA ARENAS, con DNI. N°15353811, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre YRENE ARENAS MAGNO, fallecida el 11 de Agosto del 2007, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 12 de Enero del 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado CELESTINA GLICERIA SOLIS CHUMPITAZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre PABLO SOLIS AGAPITO, fallecido el día 08 de Octubre de 1982, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante, lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 14 de Diciembre del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado CELESTINA GLICERIA SOLIS CHUMPITAZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre OBDULIA CHUMPITAZ TORRES, fallecida el día 17 de Noviembre de 1995, a fin de que se declare como heredera universal a la solicitante, lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 14 de Diciembre del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

«AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ»

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 – 2010 – AL/MDCH.

Chilca, 08 de Enero del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA;

VISTO:
Que, mediante Informe Nº 15-2010-GDDU/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de ésta Municipalidad ha formulado la propuesta de mejoras en el Cementerio Municipal «CRISTO YACENTE» del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, y;

Que, siendo notorio el deterioro de nichos muy antiguos ubicados al ingreso del Cementerio Municipal «Cristo Yacente», es necesario hacer las mejoras correspondientes, para lo cual es pertinente hacer de conocimiento a la población que cuenta con familiares sepultados en dicha área del indicado recinto; a efectos de que se apersonen para coordinar su reubicación.

Que, en Sesión de Concejo Último, el Pleno del Concejo Municipal aprobó proceder a realizar las mejoras necesarias en el referido Cementerio Municipal.

En uso de las facultades que me confiere el cargo, artículo 20º, inciso 16) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la aprobación del Acta de Sesión de Concejo;

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de ésta Municipalidad, a proceder a realizar las mejoras necesarias para la reparación y recuperación del Cementerio Municipal «CRISTO YACENTE»; por las consideraciones antes expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Áreas respectivas de la Municipalidad, de la presente disposición para su fiel cumplimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
EDICTOS JUDICIALES

EDICTO
Ante mí se ha presentado RAUL ANTENOR CANDELA SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la madre dice: EDITH VICTORIA SANCHEZ
Debe decir: EDITH VICTORIA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 03 de Enero del 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTOS PENALES
EXP.2009-0093.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar el extracto de RESOLUCIÓN N°.11 de fecha 08-01-2010. DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N°09 de fecha 15-12-2009, en consecuencia REMÍTASE AL ARCHIVO Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Denunciante Hugo Haro Pinto contra Personas Desconocidas sobre Faltas contra la Persona–Lesiones Dolosas. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 14.01.2010.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0300, a GRIMALDO EUSEBIO CALDERON APOLAYA, para INSTRUCTIVA, por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Violación de la Libertad Sexual, en Agravio de la Menor de Edad de iniciales C.K.F.F.; Cañete, 07.01.2010.
Secretaria: Astohuaman.
16, 18 y 19 de Enero del 2010.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0848.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar la RESOLUCIÓN N° 01 Y 04, de fecha 09-11-2009 y 07-01-2010.- SE RESUELVE: 1°) ADMITIR la presente demanda contra ADILIA REYES JIMÉNEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESIÓN, en agravio de ZAHORY ATENAS TORRES REYES. Tramítese vía del proceso ÚNICO; confiérase TRASLADO a la presunta agresora por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DÍAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento.- 2°) ORDENO: como medida de protección inmediata que la demandada se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de Zahory Atenas Torres Reyes; bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN.- Fdo.Secretaria:Mesias. Cañete: 15.01.2010.
16, 18 y 19 de Enero del 2010.
SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora María De los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US $ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Enero del 2010, a las 12:00 horas de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel, del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Cel. 1992765676
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Reg. N° 263
Publicar: 15, 16 y 18 de Enero.
DOS EMPATES… Y CUATRO DERROTAS… UN MAL INICIO DE CAÑETANOS EN CRECIENDO CON EL FUTBOL, EN CHIMBOTE…

No fue una buena jornada la de ayer en Chimbote, para los cañetanos… No se inició con buen pie… pero para muchos quedó claro… a estas instancias hay que ir con lo mejor que se tiene… El hecho de ser campeón no ayuda mucho, si uno no se refuerza…
Ayer la jornada se inició con la participación de San Isidro Labrador en la categoría de 10 años; quien logró un empate muy luchado ante la delegación de Junín… 1 a 1 fue el marcador… nos quedábamos con la miel en los labios… pero se empezaba con algunos tropiezos.
La segunda delegación en participar, fue la de 8 años, era la Academia Municipal de San Luis la que se enfrentaba a Junín… y en un encuentro bastante luchado caía derrotado por 3 a 1 ante la delegación de Junín…
Finalmente en su primera participación, la delegación de la Academia Municipal de San Antonio en la categoría de 12 años, caía derrotado por 4 goles a 0 ante la delegación de Junín.
Hay que señalar que en la categoría de 8 años, en el mismo grupo Chimbote ganaba por 5 a 0 a Real San Luis; mientras que en la categoría de 10 años, Chimbote le ganaba a Puno por 5 a 0; y finalmente Chimbote ganaba por Walk Over a Puno por 3 a 0.
Posteriormente en horas de la tarde se jugaba la segunda fecha, y allí en la categoría de 8 años, Chimbote ganaba 2 a 1 a Cañete; mientras que Junín le ganaba 2 a 0 a Real San Luis. En la categoría de 10 años, Chimbote ganaba por 1 a 0 a Cañete; mientras que Junín goleaba a Puno por 4 goles a 0.
Finalmente en la noche, la Academia Municipal de San Antonio jugando un buen partido no tuvo fortuna y tuvo que resignarse al empate de 0 a 0 ante Chimbote. Junín por su parte ganaba por Walk Over a Puno.
Hoy se juega la última fecha… En la categoría de 8 años, Chimbote enfrenta a Junín, para decidir quien es el primero y quien es el segundo. Cañete enfrenta a Real San Luis por el honor.
En la categoría de 10 años, Chimbote juega con Junín, aquí Cañete espera un triunfo de Chimbote, mientras que San Isidro Labrador de Cañete tendrá que vencer por más de 4 goles a Puno.
Finalmente, en la Categoría de 12 años, la Academia Municipal de San Antonio de Cañete debe ganar por Walk Over a Puno; y esperar que Junín le gane a Chimbote, pero por más de 4 goles para poder tener opción de clasificar.
Ojalá que haya suerte y que por lo menos alguna de las tres delegaciones siga avanzando hacia instancias finales.
DURO REVÉS SUFRIO JAVIER ALVARADO EN EMAPA CAÑETE... RATIFICARON AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO... ERLY LAZARO...

Sin temor a equivocarnos, el viernes 15 de enero de 2009, quedará en el recuerdo del alcalde provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle. Toda vez que luego de tanto tiempo se llevó a cabo la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete, la que tanto reclamaba y en la que lamentablemente no pudo lograr la salida del Presidente del Directorio CPC Erly Lázaro Vicente, que a todas luces promovía.

LE DIERON DURO... PERO SE QUEDA...
La reunión concitó la atención de la prensa local, la misma que se dio cita al salón de sesiones de la municipalidad provincial de Cañete para participar de la junta convocada. Erly Lázaro presidente del Directorio fue el blanco de quejas y denuncias principalmente del alcalde, accionista mayoritario y presidente de la junta Javier Alvarado, no quedándose atrás la alcaldesa de Cerro Azul Juana Raspa Vda. de Paín y otros burgomaestres, la defensa estuvo representada por los alcaldes de Imperial Richard Yactayo Duran y de San Luís Arturo Antezana Urbina.
Se esgrimían todo tipo de cuestionamientos a la labor de Lázaro Vicente y se pretendía votar su posible remoción del cargo sin siquiera permitirle hacer uso de la palabra, para darle la oportunidad de responder los dardos dirigidos contra él; con buen tino el alcalde de Santa Cruz de Flores y miembro de la junta, César Cama Aparicio solicitó que se le conceda la oportunidad de hacer su descargo, lo que fue aprobado.
Erly, trató de absolver los cuestionamientos, pero todo parecía que ya estaba echado contra él. Llegado el momento de la votación se esperó el resultado de la misma: los accionistas de Cerro Azul, Santa Cruz de Flores, San Antonio, Lunahuaná y San Vicente (provincial) votaron por la salida del Presidente del Directorio; Imperial y San Luis hicieron lo propio porque se quede; mientras que Mala y Quilmaná se abstuvieron; presentándose una situación peculiar, que debió ser informada a los accionistas y no se hizo en momentos previo al proceso de votación dejando entrever una falta de asesoramiento al respecto, la votación debería ser por mayoría de acciones es decir el 50% más uno, por lo cual las abstenciones no procedían. Finalmente Mala y Quilmaná, pese a haber expresado malestar por la gestión de Erly Lázaro, dieron su voto a favor de que permanezca en la empresa, dándole una nueva oportunidad. Posteriormente, los demás Directores también fueron ratificados en sus cargos.
Todos señalaron que el gran victorioso de la reunión fue el Presidente del Directorio CPC Erly Lázaro Vicente, mientras que en la «vereda del frente» de los vencidos aparecía la figura del alcalde provincial Javier Alvarado, quien no logró concretar la intención de retirar la confianza al Presidente del Directorio, que a todas luces dejaba entrever.
MUNICIPIO DE ASIA LOGRO EL PRIMER LUGAR EN LA EJECUCION PRESUPUESTAL DEL 2009... CON 96.4%... MUNICIPIO PROVINCIAL SOLO GASTO EL 62.8%... Y SE UBICA EN EL PUESTO 15 A NIVEL PROVINCIAL...

La Municipalidad Distrital de Asia, lideró en la ejecución presupuestal del 2009, a todos los municipios de la provincia de Cañete. Esta información fue dada a conocer por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Transparencia Económica.
El municipio asiano que dirige el Alcalde Agapito Zacarías Ramos Campos, y que tiene como gerente a Rafael Espinoza De Tomas, recibió del gobierno central 7 millones de nuevos soles, pero luego logró conseguir 6 millones adicionales, obteniendo al final del año, 13 millones de nuevos soles, los cuales fueron invertidos en el desarrollo de su distrito y su gente durante el año pasado.
Agapito Ramos indicó que la inversión pública en su gobierno municipal en dicho ejercicio presupuestal fue canalizado a determinadas obras que eran prioridad y compatibles con las demandas sociales de los diferentes poblados que integran el distrito.
El segundo lugar fue para el municipio de San Antonio que tuvo una recaudación de 7´741,683 nuevos soles, y que gastó el 90.2% de ese dinero; el tercero fue Imperial que gastó el 89.2% del dinero que recibió.
En el cuarto lugar se ubicó el municipio distrital de Santa Cruz de Flores, con el 84.9%; el quinto lugar fue para Calango, con el 81.8%; el sexto lugar en este ranking de ejecutores presupuestales, se ubica Zúñiga con el 80.5%; luego en el sétimo lugar se ubica Pacarán, con 79.2%; en el octavo lugar se ubica Quilmaná con 77%; luego en el noveno lugar está Cerro Azul con 73.8%; en el décimo lugar Coayllo, con 73.6%; mientras que en el décimo primer lugar está Nuevo Imperial con 69.4%; en el décimo tercer lugar se ubica Chilca con el 68.1%; en el décimo cuarto lugar está Mala con el 62.9%.

PROVINCIAL EN EL PENULTIMO LUGAR...
En el penúltimo en capacidad de gasto está el municipio provincial, con sólo 62.8%. Aquí hay que señalar que el municipio provincial recibió 48´703,101 nuevos soles, gastando sólo 31´043,540 nuevos soles. Sin duda, un triste título el del provincial, que señala así no haber tenido una buena capacidad de gasto.
El último lugar es el
distrito de Lunahuaná con sólo el 55.9% de gastos de lo que recibió, que es la suma de 6’943,190 nuevos soles.

15 enero 2010

EN SAN ANTONIO SE APERTURÓ VACACIONES RECREATIVAS 2010…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Eran a las 9.00 am. del día 11 de enero cuando un centenar de rostros felices alborotaban el ambiente siempre tranquilo y plácido del distrito de San Antonio, Cuna y Capital de la manzana «Perú», algunos también lo llaman «manzana nacional o corriente» variedad San Antonio, famoso por sus nutrientes vitamínicos científicamente demostrados; aquí se llevó a cabo en un ambiente de total algarabía la ceremonia de apertura del Programa de Vacaciones Recreativas 2010, donde se desarrollan con gran éxito los Talleres Académicos de: Razonamiento Matemático y Verbal para los niveles de educación primaria y secundaria respectivamente; Talleres Deportivos de, Natación, Vóley, Karate, Futbol Básquet; Talleres Culturales de: Danzas, Marinera, Teatro; Talleres Productivos de, Cosmetología Pedicure, manicure y limpieza facial, Manualidades Industria del vestido; Talleres Recreativos especiales para niños de 3,4 y 5 años del nivel inicial y la participación activa del CETPRO y Archivología para jóvenes y adultos que se brindan por primera vez gracias al convenio MDSA – Archivo General de la Nación.

PUEBLO TIENE SU MAYOR FORTALEZA EN LA
EDUCACIÓN…
Desde que se fundó este distrito el 27 de diciembre de 1922, las huellas y consejos dejados por Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, Primer Alcalde y un grupo selecto de vecinos, quienes se preocuparon por engrandecer su pueblo a través de la educación, para ello, anotan las crónicas que eran exigentes con escoger y evaluar a los «maestros», no se equivocaron, pues en el valle de Mala mas tarde en 1961 se fundó el colegio «San Antonio de Padua» pionero en su genero (el colegió «Dionisio Manco Campos de Mala se inauguró en 1962).
A partir de esta fecha el pueblo antoniano se da el lujo de recibir hasta el día de hoy, por tradición y merecimiento a estudiantes en todos los niveles desde San Bartolo por el Norte, Coayllo por el Sureste y los pueblos colindante con la provincia de Yauyos, por ello el señor Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos hizo memoria de estos acontecimientos manifestando que pese a los pocos recursos económicos, direccionaba vía gestión estos esfuerzos económicos, como una obligación moral priorizando el apoyo a la educación que va de la mano con la fama bien ganada de sus centros de enseñanzas, lo acompañaron a la ceremonia inaugural, sus regidores y funcionarios de la municipalidad. El horario es de lunes a viernes y todos los talleres se desarrollan en la I.E.P «San Antonio de Padua» , la meta de atención es de 300 niños, niñas, y adolecentes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2009-MDI


Imperial, 29 de Diciembre de 2009

ALCALDE DEL DISTRITO DE IMPERIAL

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del día 29 de Diciembre del 2009, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Inscripción y Elección de Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, Distrito de Imperial – Cañete, propuesta por la Oficina de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 190/2009-PV-MDI, de fecha 18-12-09

CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º, de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la ley Nº 27680, aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralización, estableciendo que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que el gobierno distrital, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. También en la gestión público, garantizado y canalizado el acceso a todos los ciudadanos en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades distrital aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

Que los Artículos 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades, son representantes de la sociedad civil.

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- APROBAR, el Reglamento de Inscripción y Elección de Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, Distrito de Imperial – Cañete, que consta de cuatro (04) Títulos, Ocho (08) Capítulos,
Veinticinco (25) Artículos. Tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DISPONER la inmediata publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial «Al Día con Matices» diarios de mayor circulación, carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en los locales municipales.

REGISTRASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE RESPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL – CCL, DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE


TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El presente reglamento establece y regula la mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Artículo 99º, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 102º, 103º, 104º y 105º, y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Artículo 17º

ARTICULO 2º.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local.- Es una órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creadas por el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el Artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público. Dichas organizaciones participantes deben estar inscritas en los Registros Públicos.
c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidad y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y proclamado por el Comité Electoral.
d) Delegado(a)-Elector.- Es aquel ciudadano o ciudadana expresamente autorizado(a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad del distrito de Imperial, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Candidato(a).- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, cumple con las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes judiciales o penales.
- Tener residencia efectiva de no menos de dos años en el distrito.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de delegados(a) Electores/as representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.
g) Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 3º.-DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE IMPERIAL.
a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Proponer la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.
f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.

ARTICULO 4.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del distrito de Imperial, las siguientes personas:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los regidores de la Municipalidad Distrital (7).
c) Los tres (3) Alcaldes de Centros Poblados.
d) Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil.

ARTICULO 5.- NUMERO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL
De conformidad con el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital, incluido el Alcalde.

ARTICULO 6.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

TITULO II
DEL LIBRO Y REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo I
DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

ARTICULO 7º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de Imperial abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en la gestión de desarrollo local a través de mecanismo que para tal fin establecen las leyes vigentes, la misma que estará a cargo de la oficina de Participación Vecinal.

ARTICULO 8º.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Imperial todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organizaciones de Economía Local.
b) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307
c) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.
d) Organizaciones del Medio Ambiente.
e) Organizaciones del Adulto Mayor.
f) Organizaciones de la persona con discapacidad.
g) Organizaciones Juveniles.
h) Organizaciones Culturales.
i) Organizaciones Estudiantiles.
j) Organizaciones Religiosas.
k) Organizaciones Educativas.
l) Organizaciones Deportivas.
m) Organizaciones de Mujeres.
n) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
o) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTICULO 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN
Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
b) Copia simples del documento que acredite la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días a la presentación de la solicitud de inscripción.
c) Fotocopia simple del Acta de Elección del delegado(a) / Elector(a)
d) Documentos que acredite al menos (1) un año de actividad institucional permanente, tales como el libro de Actas de la Organización
e) Copia de la Ficha Electrónica Expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializados del Estado, con mandato vigente en ambos casos o copia del acta de constitución y elección de la asociación civil.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del delegado elector.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que será debidamente firmada por el representante legal de la organización.

Capítulo II
DEL PROCESO DE INVERSIÓN Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS

ARTICULO 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto apertura la Municipalidad, exonerándoseles de cualquier pago por concepto de inscripción.

ARTICULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial, siendo la Oficina de Participación Vecinal, la encargada de emitir registrar la inscripción, después de presentada la solicitud, luego de la cual será publicada.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo III
De la Convocatoria

ARTICULO 12º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local es hecha por el Alcalde.

Capítulo IV
Del Comité Electoral

ARTICULO 13º.- Es un órgano autónomo. Que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El cual será elegido en asamblea ordinaria del Consejo de Coordinación Local, con la siguiente composición:
1.- Un Presidente: Gerente Municipal
2.- Un Secretario: Jefe de Asesoria Legal
3.- Un Vocal: Jefe de Participación Vecinal
Las oficinas de Secretaria General, Oficina de Participación Vecinal y Oficina de Asesoría Legal, se constituirán en órganos de apoyo y asesoramiento del Comité Electoral.

ARTICULO 14º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Publicar padrón y cronograma electoral.
c) Inscribir en orden de presentación de las propuestas de las candidaturas al CCL.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.
h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde de los resultados del proceso electoral.
j) Impartir justicia electoral.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.

Capítulo V
DEL PADRON ELECTORAL

ARTICULO 15º.- El Padrón electoral esta conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscritas antes del proceso electoral.
El padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participantes, después de la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.
a) Participación en las elecciones
Participan en el proceso electoral los Delegados/as – Electores/as de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial.
b) Publicación del padrón electoral
La División de Participación Vecinal encargada de la inscripción de los Delegados/as – Electores/as será la responsable de pre-publicar el Padrón Electoral en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad dentro de tres (3) días calendarios posteriores al cierre de inscripción
c) De las tachas contra el padrón electoral
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados/as – Electores/as confortantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los tres (3) días calendarios de pre-publicado el Padrón Electoral, se fundamenta en la pérdida de las condiciones para ser Delegado/a-Elector/a conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 3º del presente Reglamento, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la tacha, otorgándole como máximo un plazo de tres (3) días calendarios para presentar sus descargas. Luego de lo cual resolverá la tacha dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. La resolución es inapelable.
d) De la publicación del padrón electoral definitivo
Dentro de tres (3) días calendario de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral. El padrón definitivo será publicado en diversos lugares del Distrito de Imperial, de igual forma difundido a través de medios de comunicación.

ARTICULO 16º.- DE LA PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, pueden participar en el proceso electoral a la que se refiere el presente reglamento.

Capítulo VI
DEL ACTO ELECTORAL

ARTICULO 17º.- Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 08:00 AM horas en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electores, culminando a las 04:00 PM horas, estará compuesta de los siguientes documentos:
a) Acta de Instalación: Se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con lo que se instala, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
b) Acta de Sufragio: Indicará el número de Delegados/as-Electores/as que sufragaron, la hora del término de la elección, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
c) Acta de Escrutinio: Indicará el número de votos alcanzados por cada uno de las listas de candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, la lista electa, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otros incidentes que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres de los miembros de mesa y firmas.
Las Actas Electorales serán y distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para el Comité Electoral, un ejemplar para el Alcalde, un ejemplar para la organización de observadores y un ejemplar para cada personero/a Electoral.

ARTICULO 18º.- LAS LISTAS DE CANDIDATOS
La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplará de la siguiente forma:
- 1 Representante del Sector Económico.
- 1 Representante de Educación, Cultura y Deporte.
- 1 Representante de Salud, Medio Ambiente y Alimentaria.
- 1 Representante de las Organización Sociales y Juntas Vecinales.

ARITUCLO 19º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCION
La modalidad del acto electoral será mediante listas de candidatos por segmentos o listas de candidatos por todos los segmentos.

ARTICULO 20º.- DE LA ELECCION PROPIAMENTE DICHA
La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá mediante sorteo.

ARTICULO 21º.- DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.

ARTICULO 22º.- DE LA CEDULA DE VOTACION
La cedula de votación contendrá una recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el numero de la lista de su preferencia.

ARTÍCULO 23º.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará la lista ganadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del Consejo de Coordinación Local.

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL

Capítulo VII
DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 24º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendario contados desde la fecha de su elección.
En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación del titular.

Capítulo VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 25º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local.
b) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de si opinión personal sobre el particular.
c) Presentar colectivamente informe por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados/as- electores/as a las que sean convocados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Mediante la presente norma se encarga al alcalde que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Distrital.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados en el Consejo de coordinación Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Organiza de Municipalidades, la Ley de los Derechos de Participación y control Ciudadano, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a la creación y funcionamiento de los CCD.

TERCERA.- La presente ordenanza reglamentaria entrar en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Municipalidad Distrital de Imperial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, adecuará su «Registro Único de Organizaciones Sociales», estableciendo los títulos y capítulos necesarios a efectos de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso material de la presente ordenanza municipal.
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO
PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2009-MDPNC – NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de responsabilidad de regular la ocupación de la vía publica por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que mediante Ordenanza N° 034. 2005- MPC de fecha 16 de Septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que mediante Acuerdo de Consejo N° 052 – 2009 – MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el derecho de ocupación de la vía pública por desmontes y materiales de construcción derivados de la construcción, ampliación remodelación y/o demolición de obras, toda vez que estos constituyen un peligro potencial que atenta contra la seguridad y defensa civil en caso de evacuación y tránsito de personas y vehículos.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009 y estando a las facultades conferidas por l Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación de la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBASE a partir de la fecha el depósito de materiales de construcción y/o desmontes en la vía publica sin licencia y/o autorización municipal, previo pago de los derechos correspondientes, bajo apercibimiento de multa equivalente a la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles).

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO
PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2009-MDPNC-NI


VISTO:
EL Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de regular la ocupación de la vía publica por razones de construcción, remodelación y/o demolición de obras, en tanto dificulta el tránsito de vehículos y los servicios de transporte público.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034-2005- MPC de fecha 16 de Septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, constituyéndose de este modo la autoridad municipal de Centro Poblado en la titular del sistema de Defensa Civil dentro del área de su jurisdicción.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el tránsito vehicular de carga pesada dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación del tránsito de vehículos pesados dentro del casco urbano del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal quedará restringido conforme a las siguientes rutas:
a.- Ruta de acceso y salida del Centro Poblado: Puente de la Av. Víctor Andrés Belaúnde (la Canoa 2) - Av. Los Ángeles - Av. Italia - Av. Roma - Av. Camaná y Av. Víctor Andrés Belaúnde.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la prohibición del tránsito de vehículos pesados dentro de casco urbano restringiéndose el mismo conforme a la ruta indicada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de actualizar el catastro del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que , conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nro.034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta correspondiéndole a esta ultima la responsabilidad de elaborar y mantener el catastro distrital.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de realizar un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados, los mismos que deben beneficiar a las familias jóvenes que producto de la explosión demográfica necesitan de un lugar donde vivir.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la realización de un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE a la Oficina de Rentas a efectos de recabar y actualizar toda la documentación de los pobladores en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá al inventario de los lotes en blanco para su reversión a favor del Centro Poblado.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de regularizar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de actividades profesionales y Licencia de Construcción, de acuerdo con la zonificación.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034- 2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005,
emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regularizar el otorgamiento de licencia de dichos locales, los mismos que vienen funcionando sin licencia alguna, constituyendo esta conducta una infracción de carácter tributario.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- REQUIERASE a la población a efectos de que cumplan con regularizar la Licencia de Funcionamiento de Apertura de locales comerciales, industriales y de actividades profesionales y Licencias de Construcción, dentro del plazo comprendido entre el 25 de Enero al 31 de Marzo del 2010.

ARTICULO TERCERO.- DISPONGASE que una vez concluido el plazo a que se refiere el Articulo Segundo de la presente Ordenanza Municipal, se aplicará una MULTA equivalente a S/.200.00 (doscientos nuevos soles) a los titulares y/o conductores de locales comerciales, industriales y de actividades profesionales que no hayan tramitado respectivas Licencias de Funcionamiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por instalación de toldos en locales comerciales y pequeños negocios.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que mediante Ordenanza Nro. 034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI, de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el derecho de ocupación de la vía pública mediante toldos y avisos publicitarios de los propietarios y/o conductores de bodegas, tiendas, talleres, farmacia y otros negocios menores.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009 y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- PROHIBASE la instalación de toldos con fines de negocio y/o publicidad en áreas verdes y vías publicas, limitándose su instalación a las zonas de retiro municipal de cada predio pudiendo cubrir incluso el espacio aéreo de las veredas siempre que ello no perturbe el libre tránsito.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley, requiriéndose del apoyo de la Policía Nacional para su cumplimiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2009-MDM


Mala, 29 de Diciembre del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2009, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre extinción de arbitrios municipales para los pobladores del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR LAS DEUDAS por Arbitrios Municipales pendientes de pago que correspondan a los períodos 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, así se encuentren en trámite, cobranza coactiva o en cualquier tipo de cobranza.


ARTÍCULO SEGUNDO: CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS, VALIDOS Y NO COMPENSABLES a aquellos efectuados hasta el 31 de Enero del 2010 por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, no procediendo por consiguiente solicitudes sobre devoluciones o compensaciones indicadas con posterioridad a la fecha en mención.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS JUDICIALES

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por PAULA JULIA RUIZ DE AVALOS, de quien en vida fuera GREGORIO AVALOS MODESTO, fallecido el día 26-08-06, AB INTESTATO, en el distrito de Calango. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 12 de Noviembre del 2009
Paula Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO
EXP. 693-2009, ante el J.P.L Imperial: Juez Dra. Alicia I. Valdivieso Roque Secretaria Dra. Fanny García Rengifo, don JUAN D. CAMPOS CAYCHO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera don DIEGO CAMPOS QUIROZ, quien falleciera el 17 de Julio del 2009, en la provincia de San Vicente de Cañete, departamento de Lima.
Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 05 de Enero 2010
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil


El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capitulo V Sección Segunda, Articulo 73 manda publicar; que con Expediente N° 157 – 10 MDQ de fecha 13 de Enero del 2010, doña KATY BORJAS HILARIO solicita la Rectificación de la Partida de Defunción registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el apellido materno, de la cónyuge siendo lo correcto SANCHEZ TAYA SILVIA y no como fue registrada que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 14 de Enero del 2010.
NELSA POLAR MALAGA
JEFE OREC-MDQ
SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora María De los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US $ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Enero del 2010, a las 12:00 horas de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel, del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Cel. 1992765676
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Reg. N° 263
Publicar: 15, 16 y 18 de Enero.

14 enero 2010

MINISTERIO PÚBLICO TIENE EN SUS MANOS LAS ARMAS PARA HACER RESPETAR LA DIGNIDAD DE LOS CAÑETANOS EN DENUNCIA CONTRA SUPUESTOS INSTIGADORES POR UN JUSTO RECLAMO...
Lamentablemente las ilegales leyes favorecen al Estado, pero la dignidad de un administrador de justicia debe merituar un análisis racional, dándole sentido humano a las normas.


La noticia ha remecido la tranquilidad que se ha vivido en la provincia de Cañete luego de aprobarse definitivamente la Ley de creación de su Universidad Nacional, gracias al Poder Legislativo, entiéndase Congreso de la República, quienes con mucha hidalguía y compromiso histórico con nuestra provincia, hicieron realidad el sueño añorado y postergado por 30 años, que con justicia y derecho reclamaban nuestras autoridades y población en general.
Sin duda alguna que la denuncia que ya existe en las instancias del Ministerio Público de Cañete, contra el alcalde Javier Alvarado, Mario Tapia y quienes resulten responsables por los supuestos delitos de extorsión, contra el patrimonio público y contra la seguridad pública por los hechos ocurridos el 16 y 17 de diciembre, responde a una situación que era de esperarse, por las leyes atentatorias que existen y que limitan la participación libre y soberana de las autoridades y población. La fiscalía de Cañete, que ha tomado el caso es la que despacha la Dra. Victoria Justina Allemant Luna quien ha dispuesto que en un plazo de 40 días se emita un dictamen al respecto.
Si bien es cierto, que la denuncia, bajo el contexto, limitativo de las normas peruanas, no es una respuesta ilegal, si encierra una direccionalidad contra la autoridad municipal y los dirigentes de gremios representativos que jugaron un papel importante y trascendental en esos dos días de lucha; direccionalidad porque se busca chivos expiatorios a una respuesta normal , justa y digna de un pueblo que al ver que su sueño de contar con su universidad se desvanecía, por una actitud hasta hoy no explicada por el Presidente de la República Alan García Pérez al observar la Ley aprobada por unanimidad por el Poder Legislativo, salió a las calles expresando su malestar a través de los diversos medios de comunicación de la localidad, auto convocándose a iniciar una medida de fuerza, que como cualquier lucha ha tenido sus costos alternos, lo que comúnmente se conoce como daño colateral en toda contienda reivindicatoria o de justicia.
El camino, que no compartimos, es que exista una posición, espero que no sea intencionada por la coyuntura política, de decir que la denuncia está mal y atentaría los interés políticos de los involucrados en la misma; y ya lo hemos dicho que lamentablemente las ilegales leyes así lo prescriben; por lo cual consideramos que lo que deberíamos exigir es que se denuncie a los miles de cañetanos que esos días salimos a las calles y hasta tomamos las vías en una caminata digna, sin pretender hacer aparecer como víctimas a algunas personas o autoridades con intereses subalternos que no respondan a la intención única de JUSTICIA con que salieron a la protesta o se unieron en el camino a la misma.
Porqué si se busca un responsable como autor intelectual, no se denuncia al propio señor Alan García Pérez, quien en su condición de Presidentes Constitucional de la República al observar la ley de creación de la universidad, no se dignó dirigirse a este pueblo y explicarle las motivaciones y posibles caminos de solución, generando con ello el malestar generalizado de todos los cañetanos sin distingo alguno, obligándolos a adoptar medidas de fuerza, como las que asumimos y que nadie nos obligó a hacerlas, sino que la dignidad del pueblo maltratado y herido respondía con fuerza y firmeza al poder político que pretendió ponerle fin al sueño nuestro, pero que gracias a Dios, pese a toda crítica en contra a su labor, el Congreso de la República supo enmendar la plana al propio Jefe Supremo de la Nación.
Exijamos prudencia y discernimiento no en el sentido literal de las leyes, sino como alguna vez escuchara decir a José Dulanto Santini, que el verdadero juez o fiscal no es aquel que aplica la ley a raja tabla porque así está escrita, sino hay que interpretar la motivación que genera la norma ya sea con una conducta favorable o desfavorable contra quien se pretende impartir justicia.
La representante del Ministerio Público tiene en sus manos el arma de la dignidad de los cañetanos y deberá demostrar con su actuar, la verdadera y real independencia de los poderes del Estado, ojalá enmendándole la plana por segunda vez al Poder Ejecutivo, tan igual como lo hizo el Poder Legislativo en su momento. La transparencia y correcta administración de justicia, amigos del Ministerio Público, no se demuestra con frases de cliché o slogan decorosos, sino se demuestra con hechos. Hoy la historia los está poniendo a prueba. (Elarquim)
RICHARD YACTAYO RECONOCE QUE DEUDA A SUNAT ES IMPAGABLE Y QUE SUPERA LOS
3 MILLONES DE SOLES


Luego que se diera a conocer la información de que la Municipalidad Distrital de Imperial mantiene una millonaria deuda a la SUNAT, el alcalde de dicho distrito reconoció que es impagable.
«Hemos heredado una deuda que viene desde los años 90 y los alcaldes que nos antecedieron poco o nada hicieron por pagarlas. Cuando ingresamos a la gestión pagamos las deudas financieras pero nos salió la de la Sunat y pese a que hemos querido refinanciarla es difícil eliminarla», indicó Richard Yactayo al noticiero BUENOS DIAS CAÑETE de Radio Imperial.

LOS INTERESES...
El burgomaestre explicó que la deuda es impagable ya que no solo son 2 millones de soles, sino que deberán sumarse los intereses diarios desde los años que se deben, agregando que también se debe a las AFP. «Lo único que queda es una condonación, pero eso está difícil, pero junto a AMPE hemos propuesto esa iniciativa al gobierno ya que la misma situación pasan otras municipalidades a nivel nacional», refirió.
EMAPA CAÑETE HA INCREMENTADO USUARIOS… «ESTAMOS MAS CERCA DE LA POBLACION»… SEÑALA ERLY LAZARO, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO…

Erly Lázaro, Presidente del Directorio de EMAPA CAÑETE, indicó que viene sosteniendo reuniones con los trabajadores a efectos a mejorar la atención de los usuarios y mejorar el servicio, y proyectar la política que se debe de seguir para este nuevo año, en la empresa.
Lázaro, agregó que «oficialmente vamos a tener una reunión (con los principales funcionarios) en los siguientes días, donde cada uno de ellos va a exponer cuales son los principales problemas que han tenido y sobretodo cuales van a ser las proyecciones de cada área; la idea pues es reforzar en aquellos lugares donde faltan apoyo para mejorar la calidad de los servicios a los usuarios».
En relación a la falta del servicio de agua en algunos distritos, como San Luis ó Santa Cruz de Flores, indicó que «nosotros debemos de ser bastante justos cuando hay una obra por ejemplo que se impulsa o una gestión en beneficio de la población, debemos de reconocer el trabajo de nuestro máximo responsable en este caso el gerente general; sin embargo, en estos días ha habido problemas en la atención, y se ha hecho la indicación que se solucione inmediatamente; creemos que la población confía en Emapa Cañete cuando hay este tipo de situaciones; por ello, inmediatamente se debe disponer que se restituya el servicio a la brevedad, le hemos indicado que la responsabilidad recae en él, y esperemos que esto no vuelva a suceder en otro distrito, y si ocurriese, inmediatamente pueda a través del área operativa, porque allí hay un personal especializado, restablecer el servicio a la brevedad».

ELECCION DE NUEVO GERENTE…
De otro lado, consultado sobre la elección del nuevo gerente, Erly Lázaro, indicó que «Hubo un acuerdo el año pasado, en primera instancia para convocar a Junta de Accionista en el mes de febrero; sin embargo, esto fue anticipado a pedido del Director Alberto Llona para el 15 de este mes, sin embargo ocurrió una situación legal bastante complicada y que ha sido señalada ya anteriormente por el presidente de la junta de accionista, en que esta acta ha sido suscrita también por un Director que aún no está incorporado en los Registros Públicos, lo que, vendría en una situación tal vez de vicios legales. La idea nuestra y el compromiso nuestro es sanear todo este tipo de situaciones a efectos que cuando haya una Junta de Accionista no haya ningún vicio correspondiente, pero sobre todo estamos en estos meses en un proceso interno que va a permitir que se encuentre un gerente general de acuerdo a lo que establece el estatuto de la empresa, es decir con la participación de los veedores; estamos en un periodo que considero de transición y con la opinión de que terminando esta dos citaciones recién podríamos convocar a una junta de accionistas con lo cual le íbamos a brindar la información a los señores representantes de las municipalidades y señalar pues que la empresa está encaminada por un camino correcto», detalló.

GERENTE SE ADELANTO EN CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS…
Igualmente sobre la convocatoria a Junta General Extraordinaria publicado en nuestro medio indicó que «me sorprendí (al ver la publicación en Matices), toda vez que el conducto normal o regular administrativo de nuestra empresa, es que una vez que se hace este acuerdo de Directorio se suscribe el acta y a través de la presidencia, en este caso de mi persona, envió un memorándum al gerente general para que este ejecute el acuerdo, sin embargo esto no ha ocurrido. Yo desconozco la forma como el gerente general ha hecho la publicación, le he pasado un memorándum a efecto de que el absuelva y aclare como ha sido publicado; hay diferentes personas, versiones que señalar… yo creo que mencionarlas seria especular… yo voy por el lado de que él tiene que aclarar porque acá las cosas tenemos que hacerlas bien en nuestra empresa; yo creo que basta ya de que haya presiones, de otro tipo de intereses, de querer apresurar algo que debe llegar oportunamente. Hemos cerrado ya un ejercicio económico estamos próximos a presentar los estados financieros y creo que es oportuno sanear todas estas situaciones para que podamos presentar la información que corresponde», refirió.
Sobre si consideraba si el Gerente estaba actuando a espaldas del Directorio refirió que «hay situaciones como esta que realmente merecen una explicación; yo espero que él las dé primero para poder evaluar y eso también transmitirlo a los demás directores, que nosotros tenemos que analizar el comportamiento, la conducta y sobretodo la gestión de cómo viene realizando a efecto de que el día jueves que justamente se ha convocado a una sesión extraordinaria pueda en todo caso ratificarse o en todo caso pueda cambiarse al gerente general».
Erly Lázaro agregó que «he firmado la convocatoria a una sesión de Directorio para este jueves 14 en horas de la mañana, justamente para evaluar este tema; obviamente la presidencia no toma un acuerdo por mutuo propio sino tiene que convocar al Directorio para que éste evalúe la situación que se menciona y podamos con el mejor criterio y pensando siempre en los usuarios, pensando también que esta empresa debe tener un orden jurídico, debe terne una estabilidad, tomar la mejor determinación posible».

ESTAMOS MAS CERCA AL PUEBLO…
Requerido por el ejercicio económico 2009, Erly Lázaro informó que «Hemos solicitado la información oficial, me refiero al estado financiero que van a reflejarnos cual ha sido la situación económica de nuestra empresa; la situación operativa, la situación técnica vamos a poder apreciar las mejoras que hemos tenido pero sobretodo yo he señalado en los últimos meses ha habido un trabajo muy importante que es incorporar a nuevos usuarios; esta es la parte donde he señalado de que hemos puesto a nuestra empresa al servicio del pueblo… muchísima gente que no contaba con el servicio del agua en diferentes distritos, con este programa de incorporación de nuevo usuarios con facilidades y con alianzas estratégica que hemos desarrollado con muchos municipios como el caso de san Luis que es el distrito donde nos encontramos, el caso de Imperial, de Quilmaná, le hemos dado el servicio de agua a muchísimas personas que no lo tenían esto también es un punto que uno tiene que evaluar; somos muy ambiciosos pretendemos para este año tener 3000 conexiones nuevas y creo que esto es importante porque estamos demostrando que nuestra empresa vuelve a estar cerca del pueblo, vuelve a estar cerca de las necesidades de la población».

A MEDIANO PLAZO…
Erly Lázaro aclaró que lo señalado se refiere al corto plazo; sin embargo también para este año se viene una inversión importante que es el PMRI, que es un préstamo del Banco Alemán de más de un millón y medio de euros que va a permitir a nuestra empresa hacer obras en cuanto a mejoras, rehabilitar muchos servicios, el mantenimiento de pozos reservorios; lo que sí estamos apresurando que nuestra entidad ha enviado al Ministerio de Vivienda los términos de referencia, que son los lineamientos con lo cual van a hacerse la convocatoria, primero los consultores y una vez que tengamos estos términos de referencia que aún no nos ha devuelto el Ministerio de Vivienda podemos convocar a un concurso para tener consultores y estos puedan elaborar los expedientes técnicos, y en estos expedientes técnicos ver definitivamente que distrito van a tener pues la rehabilitación o la implementación de seguramente algunos pozos. Esto es un procedimiento que tenemos que darle prioridad, sin descuidar la gestión que podamos hacer en el Ministerio de Vivienda. Hemos señalado en el caso del distrito de imperial que es un distrito que ha crecido demográficamente mucho y necesita una nueva planta de tratamiento; tenemos que coyunturalmente hay un grupo de viviendas que supera las 3000 que está siendo auspiciada por el Ministerio de Vivienda y que justamente la hemos señalado a través de la gerencia general dando las facilidades de los servicios, pero haciendo hincapié de que se le va a dar la facilidad, se le puede dar el servicio siempre y cuando haya una nueva planta de tratamiento y una nueva línea de conducción del desagüe que iría por el mercado hacia Chilcal y saldría a la altura del Coliseo Lolo Fernández; entonces bajo esas condiciones tenemos la posibilidad de que coyunturalmente pueda haber una inversión importante del gobierno central en esta nueva planta de tratamiento que superaría una inversión de 10 millones de soles; yo creo que con esto vamos a asegurar una fuente de agua para el futuro para los 20 ó 30 años y creo de que aquí los esfuerzos tienen que sumar no solamente nuestra empresa, sino también los alcaldes, la misma población que participe activamente. Hemos tenido últimamente una jornada espectacular para lograr la universidad para Cañete, creo que también la población, las autoridades y nuestra empresa unida podemos lograr este tipo de obras de impacto sin descuidar también la otra parte que hemos mencionado; en Imperial y San Vicente no hay tratamiento de las aguas servidas, hay que hacer los proyectos que nos permitan poder invertir en el tratamiento de estas aguas residuales y poder evitar la contaminación que estamos efectuando en las costas de la playa con estos cambios climáticos, tenemos que participar activamente y gestionar este tipo de proyecto para Cañete, sentenció.
ALCALDE DE CAÑETE AFIRMA QUE SI DEBE IR A LA CARCEL POR LA UNIVERSIDAD LO HARA...PERO ACLARA QUE NUNCA ESTUVO EN LA PANAMERICANA

El alcalde de Cañete. Javier Alvarado, confirmó haber sido notificado de la investigación penal que lleva a cabo la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete en su contra por los disturbios ocurridos el 16 de diciembre pasado. Aseguró que si las consecuencias de la protesta cañetana implican pena privativa de la libertad lo afrontará gustosamente.
Reconocío que se cometieron ciertos desmanes que deben ser sancionados pero aclaró que él junto con los alcaldes distritales no estuvieron en la panamericana sino en el Congreso de la República. Nunca se fomentó ningún tipo de violencia reafirmó.
Criticó la falta de visión y compromiso de los líderes nacionales que propician el levantamiento de los pueblos.
Finalmente abordó el tema de su ahora incierto futuro político descartando que vaya al Congreso. El sillón regional parece que le atrae más pues no pierde oportunidad para criticar la actual gestión de Chui. No quiso confirmar tampoco la supuesta alianza con María Montoya señalando que todavía hay tiempo para decidir.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REALIZARÁ CAMPAÑA MEDICA EN NUEVO IMPERIAL

El Gobierno Regional de Lima ha programado realizar una Gran Campaña Médica en el distrito de Nuevo Imperial este sábado 16 de enero, teniendo como gran atracción la Clínica Movil.
Esta importante acción se realizará contando con la participación de profesionales de la salud del Hospital Rezzola de San Vicente así como personal de la Red de Salud.
Las especialidades a ser brindadas a la población nuevoimperialina son:
Ginecología, Pediatría, Oftalmología, Ecografía, Odontología ( curaciones y extracciones), Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Charlas de Orientación psicológica
Al acto se hará presente el presidente regional Nelson Chui Mejía.
Cabe señalar que la clínica móvil que se traerá para esta campaña está completamente equipada e incluye Rayos X y ecógrafo.
EDICTOS JUDICIALES

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0468, a JULIO CÉSAR SALAS DELGADO ó JULIO CÉSAR SALAS, Delito: Contra El Patrimonio-Estafa, en Agravio de Raúl Fernando Salas Delgado. Cañete, 29.12.2009.
Secretario: Vivas.

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Jueza SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0697, a GILBERTO REQUEJO MENDOZA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de York Cristhofer Requejo Lázaro; Cañete, 06.01.2010.
Secretaria: Flores.
12, 13 y14 de Enero.

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2009- 544-CI.- Ante el 2° JPLCÑ, que despacha la Dra. ISKRA E. MALLMA SOTO, solicita ALBERTINA BIANCATO BARINAGA la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1157 del año 1,929 expedido por la Municipalidad Distrital de Chancay, correspondiente a ALBERTINA BIANCATO BARINAGA, para que se ALBERTINA GIOVANNI Y BARINAGA, en el extremo que se ha consignado como progenitor a don BIANCATO GIOVANNI, siendo lo correcto GIOVANNI BIANCATO y para que se suprima el apellido paterno «GIOVANNI Y» de la titular de la partida debiendo adicionarse como apellido paterno BIANCATO, debiendo figurar como titular de la partida a ALBERTINA BIANCATO BARINAGA y que es hija de GIOVANNI BIANCATO, quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.
Cañete, 28 de Diciembre del 2009
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado - Reg. CAL. 12159
DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO FUJIMORISTA DE YAUYOS SE ALISTAN A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES

El 11 de enero del año en curso se llevó a cabo la primera reunión de los principales dirigentes del movimiento FUJIMORISTA de la Provincia de Yauyos en aras de consolidar el Comité Ejecutivo Provincial y su participación en las próximas elecciones Regionales y Municipales de octubre.

DE DIVERSOS DISTRITOS YAUYINOS...
En esta reunión estuvieron presentes connotados dirigentes como: Prof. Celinda Barahona, Prof. Daniel Hurtado Palomares, ex alcalde de la municipalidad distrital de Tomas; Ing. Eulogio Huari Huamanlazo ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, Sr. Guzmán Obispo Taipe, actual Alcalde de Alis, Ing. Robinsón Ortiz, y el Prof. Bernardino Flores Javier ex – subprefectos de la Provincia de Yauyos en la época fujimorista, así como también otros militantes yauyinos.
Luego de un análisis de la situación en que se encuentra la provincia principalmente la capital y la Municipalidad Provincial que no ha podido sacar adelante proyectos de impacto y desarrollo social, reafirmaron la voluntad de participar en la contienda electoral próxima teniendo como objetivo principal la de buscar el ansiado desarrollo de los pueblos de la provincia yauyina.
Finalmente hicieron un llamado a todos los simpatizantes y pueblo yauyino con la finalidad de consolidar los comités distritales en miras a realizar el Congreso Provincial y la elección democrática en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos en la designación de los candidatos Distritales, Candidato Provincial y Regional. (Yauyos al Día)

13 enero 2010

¡El colmo de la tolerancia ¡ Alcalde, Regidores y funcionarios todos son inservibles…
EN IMPERIAL, CACERON DE LA ESQUINA JR. EL CARMEN Y 2 DE MAYO CONVERTIDO EN PESTILENTE BASURAL Y LETRINA…

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez


Este latente foco infeccioso cargado de múltiples gérmenes patógenos se ubica en la intersección del Jr. El Carmen y Dos de Mayo, que es un caserón abandonado, según afirman algunos, pertenecería a una familia Gonzales; pero la insensibilidad, el abandono y la desvergüenza de las autoridades de la Municipalidad de Imperial, es que este lugar nauseabundo, pestilente y madriguera de moscas y bichos trasmisores de enfermedades, se encuentra a media cuadra de la Comisaria PNP de Imperial y en la esquina de la Plaza de Armas.
Es decir, esta pocilga indeseable para cualquier ser humano se encuentra en pleno corazón de Imperial, por cuyas veredas transita la población imperialina, además en sus inmediaciones existen puestos de venta de frutas, golosinas y a unos cuantos pasos se ubica el local Chifa «El Sol de Oro».
Esta cloaca, perla de Imperial para las actuales autoridades de Municipalidad de Imperial, no es reciente, sino que se agravó con el sismo del 2007; pero que de aquella oportunidad hasta ahora, que el municipio no asume su responsabilidad, es el colmo intolerable; es una muestra evidente e irrefutable el estado de total abandono en que está sumergido Imperial por culpa e incapacidad de todos los que ostenten cargos inmerecidos y solo por lucrar. Esta lamentable y vergonzante realidad, es una muestra más que a más de un centenar de «trabajadores» del municipio no les interesa la limpieza y el ornato público, extremadamente incapaces para asumir responsabilidades de su competencia. A todos juntos, no les va ni les viene el estado calamitoso que se encuentra todo Imperial, y esas decenas de «comunicadores antisociales « asalariados tampoco ven todo el caos que impera en las calles, pero si están mas interesados en promover candidatos, propiciar la reelección, y realizar balances de encuestas, cuando los verdaderos candidatos ni siquiera están inscritos todavía ante el JNE. ¡CREEN QUE LA FUNCION EDIL ES SOLAMENTE TODO LO QUE ESTA DENTRO DE LAS CUATRO PAREDES DE LA MUNICIPALIDAD!.
MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL CONVOCA A CONDUCTORES DE MOTOTAXIS A PARTICIPAR DEL CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

La Municipalidad de Imperial que dirige el alcalde Richard Yactayo Duran, con la finalidad de mejorar el servicio de transporte público en el distrito, convoca a los conductores de vehículos menores (mototaxis) a participar del Curso de Educación y Seguridad Vial 2010, a desarrollarse del 19 al 21 de Enero del presente.
El día martes 19 de Enero, participarán las siguientes empresas:
Empresa de mototaxis UNIENDO FRONTERAS; Empresa de mototaxis 19 DE NOVIEMBRE; Empresa de mototaxis ETMISA; mpresa de mototaxis VIRGEN DEL CARMEN; Empresa de mototaxis ANJE; y la Empresa de mototaxis LOS ANGELES.
El Miércoles 20 de Enero, participarán: Empresa de mototaxis SANTA ROSA DE HUALCARÁ; Empresa de mototaxis MELCHORITA; Empresa de mototaxis EL REY; Empresa de mototaxis CRÚZ DEL SUR; Empresa de mototaxis SAN ISIDRO; y la Empresa de mototaxis ETTU S.A.
Finalmente, el Jueves 21 de Enero, participarán los integrantes de la Asociación de mototaxis Independientes de imperial y conductores libres.
El curso de dictará en la Institución Educativa Pública Nº 20145, los requisitos que deben presentar los interesados para asistir al curso de educación vial son: Copia de licencia de conducir, Copia de DNI, Una foto a color tamaño carnet, y el
recibo de pago del curso, valorizado en S/ 5.00.
Las inscripciones se vienen realizando en el área de transporte de la Municipalidad de Imperial en horario de oficina, todo conductor que asista al curso se le entregará un carnet el cual será requisito indispensable para pasar la inspección visual de su vehículo menor.
300 NIÑOS Y NIÑAS DE WAWA WASI DE PISCO Y CAÑETE RECIBIRÁN HOY COLCHONES, TARIMAS DE MADERA Y JUGUETES...

Un total de 300 niños y niñas beneficiarios del programa nacional Wawa Wasi en Pisco y Cañete, recibirán el día de hoy, en calidad de donación 382 tarimas de madera y colchones.
La viceministra de la Mujer, Norma Añaños, presidirá estas entregas a realizarse en Pisco y Cañete, donde recibirá las donaciones destinadas a un total de 191 módulos de Wawa Wasi de parte de empresa PT Market.
En la entrega participaran además distintas autoridades regionales, locales y distritales de Ica. La primera ceremonia se realizará en el local de la Demuna de Pisco a las 09:00 horas y en el coliseo Lolo Fernández de Cañete a las 15:00 horas.
Después De 6 Años De Proceso Penal, Recién Serán Juzgados En Audiencia Pública, Incluidas 4 Mujeres…
EX-ALCALDE DE MADEAN Y 9 COACUSADOS POR PECULADO DESFILARAN ANTE LA CORTE DE JUSTICIA DE CAÑETE

Escribe: Cleto Aguado Gutiérre

Todos recordamos que el Distrito Judicial de Cañete – Yauyos fue creado por Decreto Ley Nº 25680 el 18 de agosto de 1992, iniciando su funcionamiento el 4 de Diciembre de 1993, es decir, han transcurrido 16 años de administración de «Justicia», que mas se inclina a la injusticia, como perseguir a las palomas y dejar libres a los cuervos. En este lapso ocurrieron grandes y diferentes escándalos delictivos principalmente contra alcaldes y regidores provinciales y distritales de Cañete y Yauyos, pero siempre han terminado con generosas sentencias, que en buena cuenta son fallos de impunidad que sirven de aliciente para que ellos sigan infringiendo y burlándose de la ley a costa del voto popular.

SE COLUDIERON 10 PERSONAS EN OSCURO NEGOCIO DEL BUS…
En el periodo 1999-2002, por entonces Alcalde de Madeán, Alejandro Chulluncuy Meneses, en el ultimo año de su gestión organizó todo un equipo de allegados incluyendo a los regidores y un falso ingeniero contratado desde Lima como trabajador Municipal, que aparte de manejar el municipio desde Lima solo haciendo visitas semanales, consumó la «compra» fraudulenta del bus Placa UQ-6020 en tiempo record y sin licitación publica pagándole supuestamente casi cien mil nuevos soles. Esta unidad vehicular no era una necesidad en la comunidad, porque para transportes existen hasta tres empresas hacia Cañete, con viajes interdiarios, conforme conocen y expresan los constantes usuarios campesinos de dicha zona. Él vehículo en mención circuló sólo algunos meses y hace 6 años se encuentra inservible en un garaje en Imperial.

CORRECTO ALCALDE SUCESOR PLANTEÓ DOS DENUNCIAS PENALES…
En su oportunidad el flamante Alcalde sucesor Bernardo Ramos Mendoza, al detectar graves irregularidades en la gestión cesante y acogiendo el criterio mayoritario de la comunidad y personas notables, formuló las denuncias penales EXP. Nº 138-2003 por el delito de peculado y EXP. Nº 229-2003 contra la administración Publica ante el Juzgado Mixto de Yauyos, los que ahora es el EXP. Nº 060-2004 (acumulados EXP. Nº 60-2004 y 108-2004), contra el ex – Alcalde Chulluncuy. Pero, en la enmarañada investigación Judicial resultaron también responsables del caso doloso sus cercanos colaboradores de la patraña, siendo ellos Mario Sánchez Gonzales, Lizandro Gutiérrez Canchari, Cipriano Chávez Lume, Juan Antonio Matta Marín, Elías Cadillo Anaya, y entre las mujeres están involucradas María de Lourdes Reynoso Lázaro, Olinda Mendoza Rubina, Yrma Susana Conde de Matta y Lucila Inés Ramos Pariona de Reynoso. La audiencia según las notificaciones esta señalada para horas de la mañana del día Martes 19 de Enero en curso y todos ellos, así como estuvieron en la mesa del engaño y la mentira, ahora les corresponde estar juntos en el banquillo de los acusados para expresar ante el tribunal de justicia lo que les dicta su conciencia si es que todavía las conservan con esencia creíble y respetable.
UN DICTADORCILLO, PENDENCIERO Y AMEDRENTADOR
Sien algún momento quisiéramos conocer la personalidad psico-patológica del cuestionamiento ex – alcalde, bastaría ceñirnos a la escueta frase bíblica que nos dice, «Al árbol conocerás por sus frutos «. En efecto, este díscolo ex – burgomaestre durante el proceso penal en su contra, desde Lima ha maquinado una serie de grotescos agravios mediante pasaquines anónimos y montajes escritos atacando a su sucesor denunciante y opositores, llegando al de denunciarlos calumniosamente por terrismo a 24 ciudadanos ante el juzgado de Yauyos, por el simple hecho de exigir transparencia en sus actos ediles y su permanencia como alcalde dentro de la comunidad y no vivir en Lima, afirmando de manera burlesca que, «La Municipalidad no esta en Madean, sino en Lima, en mi casa «.Además, pidió la «vacancia» de fiscalizar y sus tres regidores por / oponerse a sus abusos y excesos , incluso una Regidora fue acusada por «abigeato». Todas estas humillantes calumnias contra los que defienden los intereses del pueblo, fueron archivadas por el Juzgado Mixto de Yauyos por no presentar ningún documento probatorio de los supuestos hechos. Está es la calidad moral y corrupta formación ciudadana de muchos alcaldes que gobiernan los municipios distritales de la provincia de Yauyos, y en estos casos el Poder Judicial debería aplicar la máxima ley.
POSTULADOS JUDICIALES NO SEAN FRASES LITRICAS
En estas últimas semanas, se vienen promocionando la nueva tónica que ha de plasmar el Poder Judicial para la correcta administración de Justicia. Así, por ejemplo en cuanto al NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, justicia pronta transparente y segura (no dice SEVERA); para que la victima se reparada (no dice con PRONTITUD, porque la reparación civil, solo es un simple ofrecimiento), y el culpable sancionado (no dice EJEMPLARMENTE), y el inocente absuelto (no dice quien lo repara el injusto encarcelamiento del inocente). Señores Magistrados, en los aguadizantes tiempos delictivos actuales, «La justicia es el pan del pueblo, siempre esta hambriento de ella»; entonces, que la justicia sea una verdadera y cabal para el bienestar de nuestras instituciones y de la sociedad.
EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0468, a JULIO CÉSAR SALAS DELGADO ó JULIO CÉSAR SALAS, Delito: Contra El Patrimonio-Estafa, en Agravio de Raúl Fernando Salas Delgado. Cañete, 29.12.2009.
Secretario: Vivas.

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, Jueza SOLANO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0697, a GILBERTO REQUEJO MENDOZA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de York Cristhofer Requejo Lázaro; Cañete, 06.01.2010.
Secretaria: Flores.
12, 13 y14 de Enero