14 abril 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU"

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MDI

Imperial, 26 de Enero del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL


POR CUANTO:

VISTO.- En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Enero del 2010, el Proyecto de Ordenanza sobre Infracciones y Sanciones. La escala de multa, al Reglamento del Servicio Público de Pasajero de Transporte Público de Vehículos menores del Distrito de Imperial, adecuado al nuevo Código de Transito.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se faculto a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;
Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en donde indica que las Municipalidades Distritales en su jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar sanciones por infracción al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, en el Artículo 11º.- de Reglamento prescribe, el control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.
Que en el Articulo 18.- del mismo Reglamento indica, constituyen infracciones al presente Reglamento de transgresión de las disposiciones por acción u omisión lo que serán tipificada y sancionada por la Municipalidad Distrital.
Que, en el Artículo 104º.- del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, indica el conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llegar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efecto.
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el transito en todo el territorio de la República;
Que, la calificación de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fin de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de mortandad originados por los accidentes de tránsito en los últimos años, siendo las principales causas de las mismas el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehículo motorizado.
Que, en reunión sostenida el día 15 de Julio del 2009, a horas 10: 30 a. m. en el Área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, con los señores Gerentes de Vehículo menores (moto taxis) y rectificada el día 11 de Agosto del 2009, se acordó modificar la nueva escala de sanciones e infracciones adecuándolo al nuevo Código de Transito.
Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicable como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito.










Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y las facultades otorgadas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Enero del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la presente Ordenanza de Cuadro de Infracción y sanciones, escala de Multas, adecuadas al Nuevo Código de Tránsito y al Reglamento de Servicio Público de Transporte de pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.-Las infracciones Y-01; Y-17; Y-18 por ser consideradas faltas excesivamente graves, que van en contra de la Salud Pública y seguridad de las personas no tendrán el descuento (del 50%).
ARTÍCULO TERCERO.-La Policía Nacional del Perú, Los Inspectores de Transporte, velarán para que se cumpla la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Queda terminantemente prohibido la retención de documentos. La infracción debe ser sancionada al instante con la papeleta respectiva, salvo infracciones consideradas muy graves y excesivamente graves.
ARTÍCULO QUINTO.- Aquel conductor que supere durante el año un máximo de 12 infracciones, será automáticamente anulado su autorización de circulación y no podrán ser renovadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Las infracciones serán clasificadas de la siguiente manera: Leve 1% - 3% No Internamiento del Vehículo
Grave 4% - 6% Internamiento del Vehículo
Muy grave 7% - 20% Internamiento del Vehículo
Excesivamente grave 21% - 100% Internamiento del Vehículo
ARTICULO SEPTIMO.-Si existe reconocimiento voluntario de la infracción, el conductor podrá abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete día hábiles (07 ) , contados a partir del día siguiente de su notificación y/o sanción respectiva; Consignando dicho reconocimiento en la papeleta de infracción.
ARTICULO OCTAVO.- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejos que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.





RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde


CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – ESCALA DE MULTAS AL REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL – ACTUALIZADO.
















MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2010 MDI

Imperial, 25 de Marzo de 2010-04-09

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 98(102) de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define la composición del Consejo de Coordinación Local, al mismo tiempo que debe de estar integrado por el Alcalde Distrital, los regidores del distrito, los Alcaldes de Centro Poblados, la jurisdicción y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios de trabajadores, organización del adulto mayor, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones educativas, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democráticamente elegidos.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2010-MDI, se aprobó la Ordenanza reglamentaria, que regula el proceso de elección de los representantes de a sociedad civil del Consejo de Coordinación distrital de Imperial.

Que, el Artículo N° 11 de la citada Ordenanza Municipal, establece que mediante decretos de alcaldía se convoca a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, debiendo publicar las convocatorias además de notificar a las organizaciones inscritas en el registro de la Sociedad Civil de la Municipalidad.

Que, la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante le Consejo de Coordinación local debe realizarse por haberse cumplido el segundo periodo del CCL. Y cambio de gobierno distrital.

Que, en cumplimiento del Capítulo VI, del proceso electoral Artículos N° 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ordenanza Reglamentaria.

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que confiere al alcalde en el numeral 6 del Artículo N 20 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:
Artículo N° 1.- La conformación del Consejo de Coordinación Local CCLD de Imperial de la naturaleza, composición, y mandato del Consejo de Coordinación Distrital.

Artículo N° 2.- Dispóngase el cumplimiento del Artículo 3-O.M N° 26-2009-MDI de la naturaleza del Consejo de Coordinación local es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con las representantes de la Sociedad Civil elegidos de acuerdo a la Ley y la presente Ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno distrital.

Artículo N° 3.- Disponer el cumplimiento del Artículo N° 004-OM-N° 026-2009-MDI, de la composición del CCLD.
Conformación de la siguiente manera:
1.- Richard Andrés Yactayo Duran Alcalde
2.- Angélica Arata Tasso Tnt. Alcaldesa
3.- Hebert Raúl Huamaní Sermeño Regidor
4.- Greta Narda Stucchi Peña Regidora
5.- Florentino Campos Egui Regidor
6.-Andrés Oré Cárdenas Regidor
7.- Luis Enrique Candela Ochoa Regidor
8.- Ovidio Julián Castillón Matos Regidor
9.- Carlos Arias Briceño Alcalde del CP San Isidro
10.- Dionio Pareja Noa Alcalde del CP San Benito
11.- Dionicia Monica Candela Espinoza Alcaldesa del CP Cerro Alegre
12.- Roxana Vargas Poma Sociedad Civil
13.- Próspero Vega De la Cruz Sociedad Civil
14.- Edith Julissa Cuzcano Sandoval Sociedad Civil
15.- Luis Alberto Rosales Rojas Sociedad Civil

Artículo N° 4.- Su mandato es de 2 (dos) años según el Artículo N° 06 OM-N° 026-2009-MDI, cuarto período del 2010.

Artículo N° 05.- Deberá instalarse en sesión de consejo a los 15 días calendarios del resultado electo de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.
Artículo N° 06.- Transcribir el presente a las unidades orgánicas de la Municipalidad, así como a los entes rectores para conocimiento y fines.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Richard Andrés Yactayo Duran
Alcalde- Imperial
EDICTO
Exp. N° 155-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez, Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana; BERTHA GALVAN ROMERO, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su esposo MELQUIADES PECEROS PALOMINO, en el sentido que se rectifique su estado civil de soltero, debiendo quedar como “CASADO”.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 05 de Abril del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Alan Blasco Romanos, con C.E 2912353-Q, de 32 años de edad, de esado civil divorciado, ocupación/profesión Ingeniero, de nacionalidad español, domiciliado en Calle Comercio N° 326, San Luis, Cañete; y doña Johanna Paola Cuenca Gonzales, con DNI 42646009, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación/profesión docente, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Comercio N° 326, San Luis - Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 12 de Abril del 2010.
Leyda Mariela Carlos Herrera
Registrador Civil

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO
Exp. N° 2009-816.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Saravia Santana, solicita VICTOR BASURTO OCHOA, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señora madre PAULA OCHOA CASTILLA, fallecida el 04-04-2009, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 15 de Marzo del 2010
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - Reg. CAL 12159

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte, y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0063, WILLIAM FREDDY SANCHEZ CANDELA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se rectifique el prenombre “DORA” de su progenitora por la de “TEODORA”, debiendo figurar correctamente como “TEODORA CANDELA CARBONEL”.
Lunahuaná, 12 de Abril del 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

13 abril 2010

SUNAT INTERVINO RESTAURANTES Y ACTIVIDADES RECREATIVOS DE LUNAHUANA EN SEMANA SANTA...

Entre el 01 y 02 de Abril del presente año, la SUNAT intervino diversos restaurantes y actividades recreativas en el distrito de Lunahuaná. Las acciones de control se efectuaron durante las celebraciones por «Semana Santa», época del año en que los locales incrementan considerablemente sus actividades comerciales.
Los fedatarios del ente recaudador se encargaron de verificar el 01 de Abril de 2010, la «apertura y cierre» de las cajas registradoras o puntos de venta de 10 establecimientos. Con este tipo de intervención, conocida como «control de ingresos», se determinan los niveles de ingreso de los contribuyentes de acuerdo con sus declaraciones mensuales, para comprobar si pagan sus impuestos según sus ganancias.
El día 02 de Abril del 2010, a través del operativo de verificación de entrega de comprobantes de pago en el mismo distrito de Lunahuaná se evidenció un 65% de contribuyentes que no entregan comnprobantes por las operaciones de venta o prestación de servicios efectuados. Las actividades intervenidas fueron restaurantes y locales de recreación como los dedicados a canotaje y paseo en cuatrimotos.
La SUNAT recordó a los contribuyentes que toda operación de venta superior a los cinco nuevos soles, está obligada a entregar comprobantes de pago, y los usuarios a solicitar el mismo.
Estas acciones de fiscalización realizadas por la SUNAT se efectúan a fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en el marco de las actividades de verificación y lucha contra la informalidad.
III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» SE DESARROLLARÁ EL PRÓXIMO 14 DE AGOSTO EN LA PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE

Continuando con la promoción y fortalecimiento de la educación de nuestra provincia, el burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la colectividad en general, que este próximo 14 de agosto de los corrientes se desarrollará el III CONCURSO DE COMPRENSIÓN LECTORA «MI MAMÁ LEE, POR ESO YO TAMBIÉN» en la plaza de armas del distrito de San Vicente de Cañete.
El objetivo que persigue la presente edición de este importante concurso provincial, se centra en fortalecer la capacidad lectora de las madres y niños de las organizaciones sociales de base, disminuir las cifras de postergación educativa de los pobladores de la zona rural; y, pese a la adversidad económica – social, se busca motivar el hábito de la lectura, como ejes básicos del desarrollo humano de nuestro pueblo.
En ese sentido, en la categoría niños, los participantes tendrán que leer los siguientes libros, según sus respectivas edades:
Categoría I: De 6 a 7 años, deberán leer el libro «La Mena y Anisilla»
Categoría II: De 8 a 9 años, deberán leer el libro «El Hombre de Paja»
Categoría III: De 10 a 12 años, deberán leer el libro «Caminantes del Sol»
Por su parte, las madres participantes deberán leer el libro «ME LLAMO NOJOUD, TENGO 10 AÑOS Y ESTOY DIVORCIADA». Cabe señalar, que los libros se distribuirán entre los participantes de manera gratuita.
Las inscripciones se encuentran abiertas y pueden realizarse en la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ubicado en el primer piso de la Galería San Agustín en el distrito de San Vicente. Para ello los niños sólo deben presentar copia de su DNI o Partida de Nacimiento; en tanto que las madres y niños de los comités de vasos de leche, en caso provengan de otros distritos, deberán presentar un documento simple de su municipalidad que acredite que se encuentren inscritos en el padrón de vaso de leche de su distrito.
Madres y niños anímense a participar, en este evento se entregarán importantes premios consistentes en bicicletas, televisores, refrigeradoras, juegos de comedores, cocinas, canastas de víveres y premios sorpresa.
DELEGACIÓN DE CORTE DE CAÑETE CONCLUYÓ PASANTÍA EN LA LIBERTAD

La delegación de la Corte Superior de Cañete conformada por nueve personas entre magistrados, personal jurisdiccional y administrativo concluyó con satisfacción, la Pasantía realizada a la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

OBJETIVO...
Las pasantías tienen por objetivo observar in situ los problemas detectados en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, además de los problemas observados en la gestión del despacho. Por otro lado, también servirán para dar las recomendaciones a la hora de resolver los problemas identificados e ir viendo las mejores prácticas a ser aplicados.
La pasantía se inició el miércoles 07 de abril y concluyó el viernes 09 de abril del año en curso.

TRES DIAS...
La delegación de la Corte Superior de Justicia de Cañete, fue recibida por el Presidente de la Corte de La Libertad, Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganvini
Durante los tres días de pasantía presenciaron audiencias en procesos de investigación preparatoria, juzgamiento, apelaciones y juzgado colegiado. La pasantía realizada a la Corte Superior de La Libertad constituye una experiencia aleccionadora, pues en este Distrito Judicial se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal los primeros días del mes de abril del 2007.

CAMBIO DE MENTALIDAD
Asimismo, la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de diciembre del 2009 en el Distrito Judicial de Cañete trae consigo la modernización de la forma de hacer justicia dejando atrás un mecanismo de expedientes a uno de audiencias, pero además para el cumplimiento de esta finalidad, se requiere el cambio de mentalidad de los operadores de justicia y de manera particular, el cambio de concepto de justicia de la población.
TALLER «PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL» SE REALIZA EN MPC...

El burgomaestre de la provincia de Cañete, Ing. José Espinoza Peña, hace de conocimiento de la población en general, representantes de organizaciones de la sociedad civil, y empresarios locales, que en el marco del Proyecto «Cuenca del Río Cañete en Desarrollo», se realizará el taller «PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL», a cargo de la ONG OIKOS, en el Salón de Actos de la comuna provincial, este próximo 21 de abril de 2010, en el horario de 09:00 a 11:00 a.m.
La capacitación se dicta ad portas del Primer Concurso de Pequeños Proyectos Productivos, y tiene como finalidad que las municipalidades de nuestra jurisdicción promuevan el desarrollo económico de sus respectivas circunscripciones en el proceso de transformación de la economía y la sociedad local.
Con ocasión del desarrollo del taller, se conformará el Comité de Desarrollo del Distrito de San Vicente, el cual estará presidido por el alcalde provincial.
Asimismo, dentro de los integrantes que conformen la referida comisión deberá elegirse a un responsable coordinador, que se encargue de articular entre sus miembros, las autoridades, la sociedad civil, y pueda realizar las convocatorias respectivas, cuando se traten asuntos de interés económico – local.
RUMBO A LA ALCALDÍA DE MALA…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

ES ACTUAL ALCALDE DE DISTRITO TRUJILLANO…
El candidato por la agrupación política «Alianza Para el Progreso» Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, es actualmente Alcalde del Distrito de «La Cuesta» en Trujillo, incluso está en la condición de reelecto, ciertamente es un empresario que tiene intereses (empresas) en la ciudad de Mala; luego de su presentación pública en el programa «Poder Político» (Radio Imperial 96.5 y Súper F.M de Mala) ha generado expectativa, pero también cierto escepticismo en un sector de la ciudadanía, que hoy en día se muestra incrédula porque los alcaldes de esta última década lo han defraudado totalmente, todo indica que no le será muy fácil convencer a éste electorado que ya se siente muy exigente.

EX ALCALDE SE SOSTIENE EN SU EXPERIENCIA…
Juan Arturo «Leonel» Yaya Huapaya, fue el primer candidato en iniciar la campaña electoral, en el primer mes del año, incluso dicha presentación lo hizo publica en el programa radial indicado, ciertamente «sus pintas» eran por la agrupación Alianza Para el Progreso luego se retiraría olímpicamente, preguntado sobre su desafiliación tan abrupta manifestó: «..Bueno el partido ordenaba que vayamos a unas elecciones internas con el señor Figueroa, yo he preferido no hacerlo, tu sabes Marcelino como es eso, preferí dejarlo libre, ya que tenia varias opciones, eso es lo que ha sucedido…».
Los electores deben estar meditando mucho ya que los candidatos que quieren ser alcalde, tienen que mostrar una actitud democrática, nos preguntamos como se quiere ser alcalde, si no somos capaces de enfrentarnos en unas elecciones internas.

SONIA RAMOS Y SU ESTRATEGÍA…
Queriendo ser la primera mujer en su historia, en llegar al sillón municipal de Mala, Sonia Marlene Ramos Ruiz viene realizando una campaña muy silenciosa, todo hace prever que luego de éste fin de semana con la presentación oficial de candidatos de la Agrupación Política «Patria Joven» que lidera Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle como Candidato Regional lanzaran su artillería pesada, hasta ahora enclenque, tal es así que los lugares estratégicos de paneles y afiches han siso capturados por otros candidatos en tiempo record, y lo poco que ha podido lograr la candidata es la captura de un cerro, sino reacciona esta candidatura podría tener enormes problemas, en estos tiempos no hay duda que la presencia publicitaria es una fortaleza a tener en cuenta, aunque hay que reconocer que no lo es todo, porque una buena candidatura, con un buen vecino (a) al frente no lo para nadie.

ACCIÓN POPULAR NO REACCIONA…
¡Adelante! Entre otras palabras y frases de celebridad aun se escuchan en el tiempo, era la voz señorial de Don Fernando Sergio Marcelo Belaúnde Terry, otroras tiempos que no volverán como dirían los correligionarios, en Mala de Acción Popular es un partido en extinción, nadie pone el pecho en la hora difícil, así como van las cosas ojalá no cometan el error de inscribir alguna candidatura en el último minuto de cierre de inscripción, los pocos correligionarios que quedan han levantado su voz de protesta y solicitan por este intermedio la intervención inmediata de la Dirección Política del Partido, arduo trabajo que le espera a Ana María Palomino Cueto, actual lideresa del partido de la lampa.
Asociación de Damas Cañetanas, propone a su lideresa...
LANZAN CANDIDATURA DE NORMA ÁLABA A LA CONSEJERÍA REGIONAL POR EL APRA

SAN VICENTE.- La presidenta de la Asociación de Damas Cañetanas, Norma Alaba de Ibáñez, fue propuesta como candidata a la consejería regional por el Partido Aprista Peruano representando a Cañete para las próximas contiendas electorales.
La designación fue hecha por un grueso sector de militantes de esta organización política, principalmente mujeres que trabajaron todo este tiempo, al lado, de ella.
Entre los argumentos que esgrimen las integrantes de la Asociación de Damas Cañetanas, es haber fortalecido una sólida institución que se proyectó hacia la comunidad.

CAPACITO A DECENAS DE MUJERES...
A través de esta organización, Norma Alaba, capacitó a decenas de mujeres que aprendieron un oficio como corte confección, cosmetología, etiqueta social y otros.
Muchas de ellas provenían de sectores marginales que hoy labran su destino con un oficio en mano para llevar un sustento a su hogar.
Otras armaron su pequeño negocio, la misma, que tiene gran aprecio por esta destacada dama que amalgamó a un buen grupo de cañetanas que marcó la diferencia.

DIGNIFICAR A LA MUJER CAÑETANA
Vaticinan que Norma Álaba, sería la genuina representante que dignificará a la mujer cañetana y desterrar los abusos y atropellos que sufren muchas de ellas.
Norma Alaba, no ha dado a conocer su respuesta sobre el particular, pero se da por descontando que sus seguidoras lograrán convencerla para su participación en los comicios internos del 16 de mayo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 2010-MDNI

Nuevo Imperial, 30 de marzo del 2010

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL- CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2010 el Informe presentado por el Jefe de la Oficina de Transporte de la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial, con respecto a la aprobación del Reglamento de Funciones del Cuerpo de Inspectores de Transportes.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 195 ° inciso 8 del acotado cuerpo constitucional establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, asimismo el articulo 195 º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios publico de su responsabilidades en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley.

Que, el articulo 40 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo 30º de la Ordenanza Nº 007-2009 -MDNI Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, señala que las sanciones por infracción a la Ordenanza Nº 007-2009-AL-MDNI serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, aprobó;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.

ARTICULO PRIMERO.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 007 -2009 – AL -MDNI .Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y No motorizados.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores de la Municipalidad del distrito de Nuevo Imperial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de 17 artículos.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Delegar a la Gerencia Municipal la atribución administrativa de designar y autorizar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde


REGLAMENTO DE FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de las normas derivadas del presente reglamento se entenderá por:

AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.- En el gobierno local, es el Jefe de Transporte la persona facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte.

AUTORIZACION.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga el correspondiente permiso de operación, especial a los vehículos menores.

CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- Documento mediante el cual se acredita que la mototaxi se encuentra acto para la prestación del servicio público y que consignara el número de serie, placa, nombre del propietario, color, modelo y año.

HOJA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Documento extendido por la autoridad Municipal del Transporte, en el cual se refrenda que la mototaxi de transporte público revisada reúne las condiciones legales de seguridad, comodidad y representación.

INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control y, de ser caso el para la detección de infracción a la norma de servicio de transporte y las aprobadas mediante Ordenanza por el gobierno local.

LICENCIA.- Documento especial expedido por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte (Mototaxis).

LEY.- Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores (LEY Nº 27189).

PADRON.- Registro oficial del departamento de transporte que contiene las características de las mototaxis.

PLACAS.- Láminas de registro oficial que indica al vehículo, proporcionada por la SUNARP y Municipalidades correspondientes.

PARQUE AUTOMOTOR.- Cantidad de mototaxis que conforman la flota existente en un lugar determinado.

PERMISO.- Será otorgado a personas jurídicas en los términos y condiciones establecidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

REGLAMENTO.- Reglamento Nacional de Administración de Transporte 009 – 2004 – MTC.

POLIZÁ DE SEGUROS.- Documento mediante el cual el propietario del vehículo acredita contar con seguro de cobertura amplia para en caso de accidentes en unidades de transporte.

VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de persona o carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elemento de protección al usuario.
VIAS PÚBLICAS.- Las plazas, glorietas, calles, avenidas, calzadas, periféricos, paseos, puentes vías de transporte colectivo, camino vecinales, y de mas vías publicas dan comunicación destinadas temporal o transitoriamente al servicio del publico.

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO:
1.- Dotar al distrito de Nuevo Imperial, del reglamento de funciones que regirá a los miembros del Cuerpo de Inspectores de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

2.- Establecer los requisitos de acceso que deben reunir las personas naturales para desempeñar la labor de inspector de transporte.

3.- Dictar las normas y procedimiento necesario que permitan que la actuación de los inspectores de transporte estén enmarcado dentro de la normatividad vigente, para el mejor cumplimiento de su funciones y atribuciones que le señala la Ley.

TITULO II
REQUISITOS DE ACCESO

ARTICULO 3º.- REQUISITOS DEL POSTULANTE
EDAD 20 Años a 45 Años
ESTATURA VARONES 1.68 Mínimo
ESTATURA DE MUJERES 1.55 Mínimo
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa mínimo
CAPACITACION Aprobada satisfactoriamente
ACTITUD FISICA Adecuada
ACTITUD PSICOLOGICA Adecuada
ANTECENTES POLICIALES No registrar
ANTECEDENTES PENALES No registrar

ARTICULO 4º ,- DESIGNACION DE INSPECTOR DE TRASPORTE:
El Inspector de Transporte es la persona designada por resolución de Alcaldía, que esta encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión de las Empresas autorizadas, Reglamento Nacional, Ordenanza y demás disposiciones emitidos por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Para tal efecto portaran una credencial identificatoria, emitida por la Jefatura de Transporte.

TITULO III
ORGANO QUE PERTENECE AL INSPECTOR DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 5º.- ORGANO AL QUE PERTENECE:
Los Inspectores de Transporte dependen directamente del Jefe del Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

ARTICULO 6º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El presente reglamento es de cumplimientos obligatorio por parte del inspector de transporte.

TITULO IV
FORMACION Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR

ARTICULO 7º.- CAPACITACION DE LOS INSPECTORES
El Jefe de Transporte, actúa en nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial, brindara anualmente un curso de formación y capacitación integral al personal destinado a ejercer las funciones de inspector de transporte otorgándose los respectivos certificados de participación a quienes aprueben el mismo, para ello contratara profesionales especializado para el desarrollo del curso.

ARTICULO 8º.- MATERIAS QUE CONFORMAN EL CURSO.
El curso comprenderá las siguientes materias:
1.- Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972
2.- Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181
3.- Decreto Supremo 003-2001- MTC Reglamento Nacional de Transito
4.- Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial
5.- Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Reglamento Nacional de Transporte
6.- Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad
7.- Ordenanzas reglamentarias emitidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial que reglamenta el servicio publico de transporte en vehículos menores, taxis colectivos, desvió de transito pesado.
8.- Registro de autorizaciones constataciones de características
9.- Liberación de vehículos del depósito municipal
10.- interferencia de las vías publicas.

TITULO V

ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES
El inspector de transporte actúa a nombre de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, le corresponde verificar el cumplimiento de los términos de los contratos a las empresas y asociaciones así como las ordenanzas y otras disposiciones otorgadas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en materia de transporte, mediante la supervisión detección de infracciones, imposición de sanciones que hubiera lugar y ejecución de las mismas, de la jurisdicción de Nuevo Imperial.

ARTICULO 10º.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte, en ejercicios de sus funciones, se identificara con los siguientes elementos proporcionados por la Jefatura de Transporte:
1.- Uniforme o chaleco.
2.- Credencial donde se consignara su nombre y apellido, cargo que ocupa, código, tipo de sangre, DNI y foto a color.
3.- Fotosheck de identificación visible con su nombre y apellido en la solapa izquierda superior del chaleco
4.- Los Inspectores de Transporte, podrán actuar sin uniforme únicamente por disposición del Jefe de Transporte por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenazas con su integridad física.

ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSPORTE
1.- Conocer la normatividad y procedimiento relacionados al transporte.
2.- Conocer el presente reglamento.
3.- Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.- Asistir y aprobar los cursos de información y capacitación integral y actualización que disponga la Jefatura de Transporte
5.- Usar el uniforme y credencial correspondiente salvo las excepciones previstas en el articulo 10º del presente reglamento.
6.- Mantener una conducta ética moral.
7.- Cumplir las órdenes impartidas por su superior.
8.- Dirigirse con corrección hacia los conductores, cobradores, usuarios etc.

ARTICULO 12º.- FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO DE TRANSPORTE
1.- Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que se señale la Jefatura de Transporte.
2.- Verificar en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación visual.
3.- Controlar que el conductor, este debidamente registrado, autorizado, que se encuentre en un adecuado estado de aseo personal, y tenga buen comportamiento con el público usuario.
4.- Participar en operativo de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, cuando así se disponga.
5.- Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y ejecutar las mismas a través de las actas de verificación.
6.- Exigir al conductor la presentación de su licencia de conducir tarjeta de identificación vehicular, póliza de seguro, certificado de haber asistido al curso de Educación y Seguridad Vial vigente.
7.- Controlar los paraderos autorizado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
8.- Intervenir y sancionar a todos los que estén haciendo el servicio de taxi- colectivo, camionetas rurales y mototaxis que tomen como paradero la Plaza de Armas.
9.- Intervenir y desalojar a todos los vehículos en todas sus modalidades que se encuentren estacionados en zonas Rígidas.
10.- Proponer a la Jefatura de Transporte, mediante informe escritos iniciativas, sugerencias, aportes que permitan mejorar el servicio de transporte de vehículos menores en nuestra jurisdicción.
11.- Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulan el servicio de transporte.

TITULO VI
PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 13º.- DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El inspector de transporte desarrollara sus funciones a través de servicios de control de campo tales como:
1.- Operativo de supervisión, fiscalización y control fijos móviles.
2.- Servicios de control en puesto fijo o móvil en una determinada Área o Sector.
3.- Control de acceso a zonas que restrinja la autoridad administrativa.
4.- Control de paraderos (vehículos menores).
5.- Acciones de verificación, Inspecciones, plaqueos, constataciones.

ARTÍCULO 14º.- RETENCION DE DOCUMENTOS
Corresponde al inspector de transporte, que en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, ordene que el vehículo se detenga y solicitar al conductor los documentos respectivos, como licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificado vigente de seguro obligatorio de accidente, carnet de educación y seguridad vial y credencial, los que podrán retener si estos se encuentra; caducos, adulterados, falsificados, deteriorados o se encuentre en cualquier situación irregular; levantándose el acta de retención correspondiente la cual deberá ser firmada por el conductor intervenido y el inspector de transporte interviniente, debiéndose entregarse una copia a cada parte firmante; si se negara a firmar se dejará expresa constancia.

ARTICULO 15º.- FUNCIONES EXCLUSIVAS DE INSPECCIONES
Cuando lo crea necesario procederá a inspeccionar el vehículo y verificar si cumplen con los requisitos exigidos mediante exposiciones reglamentarias que regulan la circulación y la Ordenanzas sobre transporte.
El inspector de transporte, cuando en el ejercicio de sus funciones, verifique que el conductor del vehículo intervenido presenta signos de ebriedad, o se encuentre bajo los efectos de los estupefacientes o narcótico, personalmente lo conducirá a la institución correspondiente a fin que el intervenido sea sometido a la prueba de alcoholemia (dosaje etílico) para determinar el grado de alcohol e intoxicación en la sangre.

ARTICULO 16º.- PROCEDIMIENTO A LEVANTAR EL ACTA DE VERIFICACION
El inspector de transporte, deberá el vehículo, solicitara al conductor los documentos identificatorios establecido en el presente reglamento y de verificar que se ha cometido una infracción conforme a las ordenanzas municipales vigente y al reglamento nacional de administración de transporte se procederá a :
1.- En el caso de transporte de vehículos menores (mototaxi) en el caso que correspondan, levantara el acta de verificación, el que contendrá la verificación de infracciones, y debe contener todos los requisitos de validez establecidos en el mismo, devolviendo al conductor los documentos solicitados, con la copia del acta, la que deberá ser firmada por el conductor y el inspector de transporte y se negara a firmar se dejara expresa constancia.
2.- Cuando la infracción amerite la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal, el inspector de transporte, trasladara personalmente a la unidad infraccionada al depósito, lugar donde se llevará el acta de internamiento del vehículo que deberá ser firmada por el depositario conductor del bien y el inspector de transporte.

ARTICULO 17º.– DOCUMENTO QUE EMITE EL INSPECTOR DE TRANSPORTE
El Inspector de Transporte registrará la información de las actas de verificación de sanciones impuestas durante su intervención, y las acciones realizadas durante el servicio efectuado, en los siguientes documentos:
1.- Hoja de informe.
2.- Acta de verificación.
3.-Acta de decomiso.
4.-Acta de internamiento.
Asimismo, al término de las acciones de fiscalización y control de campo, el inspector de transporte participante, remitirá un informe de las acciones de control realizadas, las que serán recopiladas, en los files de control de labores de los inspectores, existente en el departamento de transporte y que deberá ser firmada por el inspector de transporte remitente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 034-2009-MPC


Cañete, 11 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

DICE:
CONSIDERANDO:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2°.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Grande
- Santa María
- El Establo
- San Isidro Chico
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro de Los Angeles.

Población.-
Artículo 4º.-Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro, la cantidad de 2,072 (DOS MIL SETENTA Y DOS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo Nº de su adecuación.

DEBE DECIR:
(……………………..)

Que, por Ley N°28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas las Municipalidades de Centros Poblados;

(……………………..)

Circunscripción Territorial del Centro Poblado.-
Artículo 2º.- Establecer como delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado SAN ISIDRO la determinación a través del plano perimétrico aprobado que forma parte de la presente Ordenanza; debiéndose tener en cuenta que la Municipalidad de Centro Poblado San Isidro comprende los siguientes Centros Poblados:
- San Isidro Chico
- El Establo
- Santa María
- Don Ambrosio
- El Rosario

Régimen de Administración.-
Artículo 3°.- El Régimen de Administración de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN ISIDRO, es el siguiente:
3.1.- Concejo Municipal
3.2.- Alcaldía
3.3.- Administración
3.4.- Organos de Línea y dependencia
3.5.- Comisiones

Según se contiene en el cuadro Organigrama Municipal del Centro Poblado San Isidro.

Población.-
Artículo 4º.-
Reconózcase para efectos de determinación de los recursos a transferirse a la Municipalidad del Centro Poblado de SAN ISIDRO, la cantidad de 2,176 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS) habitantes, según consta en el Expediente Administrativo de su adecuación.

Cañete, 12 de febrero de 2010

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FERNANDA AIDA LEON YATACO DE VILCHEZ, PEDRO FLORENCIO LEON YATACO, MARIA LUZ LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO, debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, PAULA OCCILIA LEON YATACO, MANUELA ELSA LEON YATACO, ALEJANDRO CEFERINO LEON YATACO, LUCIA LUZMILA LEON YATACO, solicitan se rectifiquen sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitora dice LUCIA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTOR RAUL FERRARI VARGAS, con DNI N° 25466823, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres y apellido materno de su progenitora dice OFELIA VARGAS debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELIAS RODOLFO CAMACHO VARGAS, con DNI N° 25448863, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS DE CAMACHO debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS DE CAMACHO, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 12 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, con DNI N° 15364700, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se omite los nombres de su progenitora dice OFELIA VARGAS LA MADRID, debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad y provincia de Yauyos, se presentó MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada como MAGIN ROMULO SOTELO GOMEZ, debe decir MAGUIN ROMULO SOTELO GOMEZ, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 05 de Abril de 2010.
S. César Ramos Ramos
Abogado - Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2009-0845.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado notificar al demandado con la RESOLUCION N° 24, de fecha 12-11-2009; ADMITIR la demanda contra ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE, como presunto autor de los actos de Violencia Familiar-Maltrato sin lesión en agravio de CARMEN ROSA OCHOA NOLAZCO, y contra ella en agravio de ELIZARDO ALBERTO NOLAZCO VICENTE como presunta autora de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Psicológico, y CÓRRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 25.03.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

EDICTO PENAL
EXP.2009-0085.-EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.-Juez CHIPANA; ordenó publicar lo siguiente, DECLARA: CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 09, de fecha 09-03-2010, en consecuencia REMITASE al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete en los seguidos por CLAUDIO ADELINO GARCIA ANGULO contra ADAN LOAYZA REVILLA sobre Faltas Contra la Persona. Resolución N°10 de fecha 29-03-2010. Fdo.Secretraria: Medina. Asia, 09.04.2010.
13, 14 y 15 de Abril del 2010.

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EVA DORIS CHUMPITAZ DE FRANCIA, DNI 15364700, solicita se rectifique LA PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su madre MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID inscrita en la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte concerniente a los datos del titular dice MARIA OFELIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID debe decir OFELIA MARIA GUADALUPE VARGAS LA MADRID, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE, DNI N° 43921971, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el apellido paterno de su progenitora y su apellido materno dice SONIA MANRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRIQUE debe decir SONIA MANRRIQUE MATOS, JENIFFER KARINA HERNANDEZ MANRRIQUE, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 07 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA GREGORIA LEON YATACO DE VILCHEZ, DNI N° 07996502, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice LUCILA YATACO debe decir LUCIA YATACO CHUMPITAZ, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 08 de Abril de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

12 abril 2010

RUMBO A LA ALCALDÍA DE MALA….
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

A muchos de ellos no se los ha visto, durante los cuatro años que preceden, participar en defensa de la institucionalidad edil, marchas de protesta para defender los intereses del pueblo maleño o actuar aportando intelectualmente y/o con críticas constructivas en favor de una mejor administración edil; algunos tienen pergaminos, buen currículo, lo que es mejor son de una buena familia, pero ello si bien es importante, no basta para sentarse en el sillón municipal, que desde el primer día tendrán que enfrentar una reingeniería administrativa, de lineamientos, gestión y servicios, asumir un pasivo de deuda tributaria alrededor de medio millón de soles y otras pendientes de pagos de derechos de los trabajadores que superan ampliamente el millón de soles, y que son de conocimiento público.
Tienen una municipalidad rica en ingresos, pero endeudada, se suma la apertura eficiente de un verdadero servicio de seguridad ciudadana, limpieza pública, adquisición de terrenos para servicios, un ejemplo a tomar en cuenta urgente es la de un terreno para construir el nuevo cementerio general, el actual colapsó en su capacidad de servicio funeral; en educación hasta ahora ha sido incapaz de lograr algún convenio para que llegue la universidad por parte de la municipalidad, como lo han logrado otras municipalidades, cuyos progresos están a la vista, porque efectivamente bien direccionados la educación es un buen negocio y progreso, eso es lo que traen; la ausencia de obras importantes como locales públicos afines, centros de recreación, apoyo real en gestión al asfaltado de la mitad de la carretera Mala – Calango, cuyos 10 Km le pertenecen a Mala, la promoción turística que sólo se logrará cuando se haya vencido totalmente el flagelo de la corrupción y prostitución de los famosos «clubes nocturnos» que han invadido la ciudad de Mala, servicios básicos de agua potable y alcantarillado, luz eléctrica y mejor distribución de la riqueza en sectores marginales aún no escuchadas, le esperan como difícil, pero no imposible tarea por cumplir a los hoy candidatos a la alcaldía de Mala, y ojo que no sólo se necesita un alcalde, sino siete regidores lideres que acompañen eficientemente a enfrentar el cáncer social, porque será el trabajo de cuatro años en «estado de emergencia» de lo que están dejando en la municipalidad de Mala.

UNO DE ELLOS SERÁ ELEDIDO (A)…
Parten con un plus favorable, por su participación directa en beneficio del pueblo, Sonia Marlene Ramos Ruiz (Patria Joven), eficiencia en su labor como concejal provincial específicamente con la ciudad de Mala; Ericka Ramírez Chumpitaz (Confianza Perú) su labor de fiscalización ha sido ideal y tiene el perfil de lo que busca un cierto sector del electorado, Esteban Avalos Quispe (APRA) la tendrá difícil en la elección interna por los «compañeros» pero todo indica que sería el elegido al no tener muchos cuadros y encontrarse dividido el partido, su labor fiscalizadora en la última etapa acentúa esa sana intención pre-electoral; Mauro Manuel Ormeño Espinoza (Siempre Unidos) hijo ilustre de Mala cuyos pergaminos como «Salvavidas del año en el Perú» año 1982 han generado expectativa en la población sumado a su experiencia y seriedad en temas de seguridad le dan cierta confianza de captar adeptos; Máximo Eladio Chumpitaz Arias (PPC) fue convencido por sus partidarios y ya está en el partidor, es un buen elemento que dirigió el Colegio Peruano-Suizo «Pestalozzi» de Miraflores, es quizá por los años el más preparado intelectualmente, tiene mucha experiencia y considerado hombre intachable, pero que no ha calado sus anteriores candidaturas por no elegir bien su cuadro de regidores, lo intentará una vez más; Gustavo Cárdenas Yaya (Viva Mala), está dentro de los «cuarentones» ha iniciado una campaña proselitista muy fuerte tiene como fortaleza ser hijo del «Chino Cárdenas» Fundador y primer Presidente del A.H Dignidad Nacional y hombre muy querido por estas tierras, además de trabajar en la municipalidad del Callao con Alex Kouri; Alfredo Gonzales Alzamora (Concertación Para el Desarrollo Regional)es actual Secretario General del A.H. Dignidad Nacional empresario televisivo, hombre dinámico, que participa una vez más en una lid electoral y cuenta también con un buen segmento poblacional que lo apoya; Juan Arturo Yaya Huapaya (Fuerza Regional) Ex Alcalde de Mala, su experiencia lo ayuda, cada maleño tendrá que evaluar su pasado como alcalde de ello dependerá para darle una nueva oportunidad; Yris Kojira de Torres (Perú Posible) su primera incursión en la política es casi una desconocida, labora en el sector salud de profesión psicóloga, tiene mucho entusiasmo para animar la contienda electoral; Palermo Figueroa Rosali (Alianza Para el Progreso) empresario desconocido por los electores mayoritarios, tendrá que trabajar mucho para lograr acentuar su candidatura, este es un asomo de lo que se viene... mañana continuaremos conociendo nuevas candidaturas, tanto en sus fortalezas como debilidades.
REGIDORA PIDE INTERVENCION DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN MUNICIPIO MALEÑO

La regidora Erika Ramírez Chumpitaz ha solicitado formalmente -mediante documento- la intervención de la Contraloría General de la República a la Municipalidad Distrital de Mala que encabeza el cuestionado alcalde Victor Hugo Carbajal Gonzáles.
La recientemente repuesta regidora, viajó hasta la misma sede de la Contraloría en la ciudad de Lima a dejar su pedido al percibir que se estaría cometiendo una serie de presuntos actos ilícitos en su municipalidad.
Entre los temas denunciados están el hecho que un grupo de funcionarios han venido recibiendo un Bono de Productividad, pese a que la entidad no cuenta con recursos suficientes como para asumirlos sin embargo se viene dando.
Asimismo, solicita que se investiguen diversos actos que ella considera irregulares a fin de salvaguardar los recursos económicos que maneja la presente gestión liderada por Víctor Hugo Carbajal.
Algunos pobladores han tomado este pedido con total escepticismo ya que casi nunca la Contraloría interviene de buenas a primeras en denuncias como estas, mientras que otros señalan que la regidora Erika Ramirez asume esta posición como venganza por haber sido, según ella, injustamente vacada del cargo.
Sus hijos, familiares y amigos asistieron a la Misa de Honras en la Iglesia de Imperial
RECORDADO EX ALCALDE DISTRITAL DE HUANGASCAR EMPRENDIO EL VIAJE SIN RETORNO HACE UN AÑO

Escribe: Cleto Aguado Guitérrez – CPP. Reg. N° 681

En la sinuosa y ardua tarea en la existencia humana, un antiguo pensamiento dice: «la vida y la muerte son parte del destino. Su determinación, como el día y la noche, es de Dios, fuera de la interferencia del hombre». Por esta ley divina, el 10 de Abril del 2009 como consecuencia de una grave enfermedad, se apagó la vida de quien fuera honesto y laborioso Alcalde distrital de Huangáscar (Yauyos), Sr. Hipólito Aguado Girón, a los 94 años de edad en Imperial, cuyos despojos, por voluntad de sus hijos, reposan en el Camposanto del distrito de Quilmaná; dejando en la orfandad a sus hijos felizmente ya adultos, pero también sumido en la nostalgia a la población huangasquina, particularmente a sus familiares en Huangáscar, Cañete y Lima.

GRATOS Y HONROSOS RECUERDOS PARA EL PUEBLO
El que ahora ya e encuentra en la diestra de Dios, el Sr. Hipólito Aguado Girón, en vida y durante el periodo de 1959 fuer uno de los trece Alcaldes de Huangáscar que ofrendó decididamente su trabajo por la construcción de la carretera que le correspondió el pétreo peñasco del sector Molle-Grande, así como se dedicó a otra importante gestión del represamiento de la Laguna Tutacocha, etc. por los que el pueblo entero lo recuerda con cariño y congoja, porque sus obras y su desprendimiento reviven su nombre y su imagen en los corazones de quienes hemos vivido y compartido con él, razones por las que, «es muy dulce ver llegar la muerte mecida por las plegarias de los hijos y de un pueblo». El Sábado 10 de Abril en curso, al cumplir el primer aniversario de su sensible fallecimiento, sus hijos organizaron la celebración de la Santa Misa en su memoria y descanso eterno en horas 12 del día, en la Iglesia de Nuestra Señora El Carmen de Imperial a cargo del Párroco Rvdo. Frutos Berzal Robledo; y posteriormente una reunión en la vivienda familiar en la Urb. Santa Rosa de Hualcará para cumplir la tradición costumbrista de «Quita luto», ya que «el luto es traje de la desolación, desnudez del llanto, tristeza acumulada sobre una lágrima, tristeza impregnada en la ausencia del ser querido». Con estos actos familiares y gestos de recuerdo, el espíritu de mi primo Hipólito, parece decir: «Tengo un lugar en el cielo, aquí no hay dolor, ni sufrimiento, soy feliz porque estoy junto al Señor; así como también en el corazón de cada uno de los que me quieren. Aunque he tenido que dejar a quienes quiero, para ir por el camino silencioso, no se aparten ni hablen de mí con tristeza, sino ríanse y hablen de mí como si estuviera con ustedes»

RECUERDOS NOSTALGICOS, LECCIONES Y EJEMPLOS PARA LOS HIJOS
Siempre suele decirse que, «la muerte del hombre nos deja lecciones y ejemplos, la muerte nos lleva el dedo sobre el libro de la vida», y los hijos de mi recordado y apreciado primo, no están lejos de esta realidad natural y familiar, por eso, parece todos ellos: Adolfo (fallecido), Darío, Lué, Victoria, Visitaciona, Isabel, Filomena y Verónica Aguado Gálvez, así como su media hermana doña Estela Aguado Saldaña, al unísono y en silencio expresan sus frases de eterna gratitud: «Gracias por todo el amor que nos diste, por las enseñanzas que nos inculcaste, por el apoyo que nos brindaste, por la unión que forjaste y sobre todo, gracias por haber compartido la vida con nosotros». Hipólito, siempre descansa en la paz eterna», pues «la muerte y la gloria son compañeros inseparables de toda persona humana».
En la víspera «compañeros» buscaron unidad.
GERARDO CASTRO VISITA CON CON Y TOPARÁ E INICIA CARRERA POR LA PRESIDENCIA DE LA REGIÓN

SAN VICENTE.- El Dr. Gerardo Castro Rojas, no sólo se encuentra motivado sino sumamente confiado que será el genuino candidato del Partido Aprista Peruano a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima para las contiendas electorales que se avecinan.

EN NUEVO AYACUCHO LANZO SU CANDIDATURA...
Tan es así, que al mediodía ayer visitó al Centro Poblado «Nuevo Ayacucho», límite fronterizo con la vecina provincia de Chincha (Ica), donde lanzó su carrera a la presidencia regional
El ex Viceministro de Justicia, llegó al recinto en medio de la algarabía de algunos simpatizantes y militantes del aprismo que se habían concentrado para inaugurar su Comando de Campaña en plena desértica pampas de Con Con y Topara del kilómetro 176 de la Panamericana Sur.
«Iniciamos nuestra carrera hacia la presidencia regional», expresó Gerardo Castro quien recorrió el lugar y comprobó de las necesidades básicas que carece este sector como el servicio del líquido elemento, el título de propiedad y otros.
Si bien es cierto que tanto Gerardo Castro como su contrincante Andrés Tello, dirimirán fuerzas internas para ser uno de ellos el candidato oficial del APRA, pero el primero muestra su confianza de contar con el respaldo del CEN.
En los últimos días Gerardo Castro, montó toda una campaña publicitaria haciendo notar su presencia en la prensa local, además de estar acompañado siempre con un buen contingente de seguidores.

«SE SACAN SUS TRAPITOS» AL AIRE...
En la víspera (sábado) tanto los seguidores de Gerardo Castro como de Andrés Tello, en reunión a puerta cerrada, convocada por la dirigente nacional del CEN – PAP, Esperanza Meza, «lavaron sus trapitos».
La reunión se tornó tan candente que hasta restringieron el ingreso a conocidos militantes de larga data y compañeros de Víctor Raúl Haya de la Torre, que sufrieron para ingresar.

REUNION DE COMPAÑEROS O DE CONSTRUCCION CIVIL...?
La prensa tampoco, tuvo acceso y la colega Carmen Chumpitaz, se preguntó en voz alta. «¿Este es una reunión de compañeros o de construcción civil?», en clara alusión que trabajadores de dicho gremio «controlaban» el ingreso.
El ex secretario general de la base de Imperial, Alejandro Sánchez Reyes, se retiró de la reunión al limitársele su intervención, y sumamente molesto, lanzó duras críticas a Andrés Tello por «direccionar y manipular la reunión».
Al final, Andrés Tello, comentó que se busca la «unidad» y armar Lista Única para las elecciones venideras, acotando que la reunión fue tan «democrática que hasta los que no son apristas ingresaron».

INFORME FINAL
Mientras tanto, la dirigente nacional Esperanza Meza, tras conocer «in situ» la situación política del APRA en la región Lima, elevará un informe al CEN para la determinación final.
SEDE REGIONAL: NO REIR HOY, PARA NO LLORAR MAÑANA...
Escribe: Edgar Cama

En un primer y segundo apunte en el blog, hize referencia a que no nademos en el tiunfalismo respecto a la resolución de improcedencia dictada por el Tribunal Constitucional del recurso de queja hecha por el alcalde Zurita de Huacho. Hoy quiero ir más allá y adelantarnos a los hechos que van a suceder y no se trata de ser pitonisos, es ver la realidad con mente sana y abierta.
En la resolución del expediente 0269-2009-Q/TC, se hace mención en el fundamento 3 que el recurso de agravio constitucional no procede contra resolución estimatoria de segundo grado (como es la sucedida con el exp.2008-0453-0, que sentenció que Cañete es la sede regional) de acuerdo a lo sancionado en el exp 3908-2007-PA/TC (caso Provías) en el que se deja sin efecto el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC.
A esta determinación se opuso el Dr. Beaumont Callirgos, por considerarla que se debe de admitir la queja y evaluar si el Juez Jacinto Cama aplicó o no el precedente constitucional de la STC 0168-2005-PC/TC en la que se hace referencia a los requisitos mínimos para que proceda un proceso de cumplimiento (cuestionamiento que hace el Gobierno Regional de Lima); la posición de Beaumont no es para nada de lado de Huacho, es una posición coherente con su posición expresada en el caso Provías, en el que se opuso junto con el Dr. Landa Arroyo a dejar sin efecto el precedente constitucional establecido en el fundamento 40 del mencionado caso, en el que se determinó que es procedente un recurso de agravio constitucional aún cuando se haya producido una sentencia estimatoria de segundo grado.
Pero ¿porque es importante analizar esta situación?, por lo siguiente: en Huacho se viene llevando a cabo un proceso de amparo en contra del proceso de cumplimiento que determinó que la sede regional es Cañete; se solicita el amparo en dos aspectos sustanciales: a) que el Dr. Jacinto Cama actuó parcializadamente (fundamento sumamente débil)y b) que el Dr. Cama no aplicó el predente constitucional de la sentencia 0168-2005-PC/TC. El Dr. Manuel Jara Chumbes, Juez Especializado en lo Civl de Huaura, admitió el amparo y aceptó la medida cautelar pedida por el GRL, situación que suspendió el traslado de la sede; he leído el fundamento del mencionado juez para otorgar la medida cautelar y considero que ese mismo fundamento es el que va a sustentar que se declare fundada la demanda de amparo.
Este proceso va a ir luego a la Sala Civil de Huaura, en apelación, y lo más probable es que sea confirmada la resolución del Juez Civil Jara. ¿que haremos allí los cañetanos?, ¿qué haremos los que consideramos que nos asiste el derecho de ser sede regional, no por nuestro capricho sino porque así lo dice la ley?
Lo que se debiera hacer es presentar un Recurso de Agravio Constitucional, para que lo vea el TC, ¿pero procederá?, NO, no va a proceder, por los mismos argumentos que se lo negaron a Zurita. Diremos entonces «hay que presentar un amparo», NO, no procede pues en la STC 4853-2004-PA/TC se determinó que la figura del amparo contra amparo es POR ÚNICA VEZ. Por consiguiente ya nadie nos salva de esta, adiós sede y nos pondríamos a llorar por lo que meses atras reímos lo que le hicieron a Zurita.
¿Entonces qué hacemos?, bien, si analizamos quienes son los que han dado las sentencias en estos dos procesos constitucionales, nos vamos a dar cuenta que son jueces ordinarios y que por lo tanto debería ser el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución quién diga realmente quien tiene la razón en una resolución que tendrá calidad de cosa juzgada constitucional.
Doctrinariamente la resolución del caso Provías está cuestionada por no tener racionalidad, se cuestiona que niegue diversos avances doctrinarios; la mayoría que dejó sin efecto el precedente dice que se debe aplicar literalmente la Constitución y el Código Procesal Constitucional pero no se dan cuenta que con esa posición no tendría sentido revisar las sentencias del JNE, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura, es decir caen en contradicción con sus mismos precedentes. El origen de todo es que la argumentación utilizada para dejar sin efecto el precedente, que permite el RAC en una sentencia estimatoria de segundo grado, es la argumentación de la STC 0024-2003-AI/TC que tiene carácter de obiter dicta y no de ratio decidendi que es la que se necesita para que sea válida e incuestionable. A esto es que apelan Landa Arroyo y Beaumont Callirgos para oponerse al cambio de precedente en el caso Provías.
Por tanto tenemos sólidos fundamentos para exigir que sea el Tribunal Constitucional el que dirima en esta conflictiva situación originada por la terquedad del Señor Chui en no trasladar la sede regional.



EDICTO
Exp. N° 077-2007; el Juez Mixto de Yauyos, que despacha el Dr. Cirilo Enor Suárez Mirabal, Secretario Judicial Dr. Edilberto Delgado Inostroza, en los autos seguido por la Comunidad Campesina de Huantán, representado por su presidente Volney Pedro Guerrero Mattos contra Inocente Castillo Huamanlazo y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, el Juzgado mediante Resolución N° 20 de fecha 10/12/2009 ha dispuesto en el punto c) de la acotada Resolución. NOTIFIQUESE mediante Edicto la Resolución Número Diecisiete de fecha 24/07/2009, mediante la cual se declara rebelde a los demandados Inocente Castillo Huamanlazo, Anacleto Castillo Bartolo, Valeriano Barrios Fabián, Glicerio Rodríguez Huamanlazo, Rosa Camposano Porta y a los herederos de doña Raymunda Pascual, notificándosele con la presente Resolución mediante Edictos, por tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la provincia, así como en el local del Juzgado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 459 del C.P.C. Yauyos, 15 de Febrero del dos mil diez.
Laura Isabel Rodríguez Belleza
Secretario de Vacaciones - Juzgado Mixto de Yauyos
9, 10 y 12 de Abril.

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA
A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente N° 189-2003 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MAXIMO FAUSTO ALARCON ROMAN y DEMETRIA DELIA LOPEZ DE ALARCON sobre ejecución de garantías, el Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Secretaria Judicial Shadia Donayre Valenzuela de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Jirón Puno N° 154 distrito de Mala, provincia de Cañete del departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
TASACIÓN: US$ 49,028.65 (cuarenta y nueve mil veintiocho con 65/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,782.90 (veintisiete mil setecientos ochenta y dos con 90/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria.
AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de US$ 49,028.65 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral N° 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de Abril del 2010 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en origina con copia y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Secretaria Judicial Shadia Donayre Valenzuela, Primer (1°) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti - Martillero Público - Registro N° 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 08, 09 y 12 de Abril.

10 abril 2010

Se reunieron en Mala y están optimistas…
«TOLEDISTAS» LANZAN PRE CANDIDATURA A LA ALCALDÍA PROVINCIAL Y ALGUNOS DISTRITOS…

El Secretario General Provincial de Perú Posible, Lic. Paul Arias Pachas, confirmó a los pre candidatos que participarán en las elecciones internas para los próximos comicios municipales en los distritos y la provincial de Cañete.
LA Dra. ELENA KOJIRA YKERA EN MALA…
Paul Arias, dio a conocer a los precandidatos que presentaron sus listas para tentar suerte en esta contienda electoral interna, dando cumplimiento así con la Ley de Partidos Políticos.
Aunque también señaló que en algunos distritos, hay un consenso de las bases «toledistas» de presentar la propuesta de Lista Única, pero de todas maneras llevarán los escrutinios.
Destacó la participación de la Psicóloga Iris Elena Kojira Ykeda por Perú Posible, como virtual candidata a la Alcaldía de Mala, dado que sus bases tienen un consenso general.
Destacó el trabajo de esta joven profesional, tras considerar que ha sido una de las artífices, para consolidar la base de la zona norte de Cañete.
OTROS DISTRITOS…
En el caso del distrito de Lunahuaná, hay dos precandidatos. Ellos son Juan Ochoa Nolazco y Rafael Alcalá Antonio quienes obligatoriamente tendrán que medir fuerzas.
En el distrito de Asia, se confirmó que el actual alcalde Agapito Zacarías Ramos Campos, es considerado como virtual precandidato a la alcaldía por este distrito, toda vez que no hay otro contrincante.
Julio Roberto Jara Manco, es el virtual candidato a la alcaldía de Calango. Mientras que en Imperial, está la Lic. Ada Gómez Villar, quien encabezaría la lista por este distrito.
Mientras tanto, para la alcaldía provincial de Cañete, se leen los nombres de Luis Elías Huayamares y Félix Hugo Mendoza Saravia quienes tendrán que dirimir fuerzas en el ruedo chakano.
Si bien es cierto, que Elías Huayamares, ha expresado a los cuatro vientos de ser el virtual candidato a la alcaldía de Cañete, el caso del Dr. Mendoza Saravia, es diferente y aún no ha dicho esta boca es mía.
Se sabe, que como primer regidor para la lista provincial de Perú Posible, está precisamente el mandamás de Perú Posible en Cañete, Paul Arias Pachas.
La documentación de los precandidatos antes mencionado, se envió al Secretario General Nacional del Perú Posible, Javier Reátegui Roselló para que realice la evaluación respectiva.
Cabe señalar, que la semana entrante enviarán el resto de los precandidatos de los distritos faltantes. «El próximo presidente será Alejandro Toledo, el pueblo lo pide», comentó el dirigente de la base de Mala, Jorge Torres quien fue el anfitrión de esta importante reunión realizado en este distrito.


Convocatoria amplia pide militancia...
EX CONGRESISTA, RICARDO IBAÑEZ, ANALIZA SITUACIÓN ORGÁNICA DEL APRA EN CAÑETE

SAN VICENTE.- El ex Congresista de la República, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana, conjuntamente con su esposa, Sra. Norma Alaba, están por lares cañetanos, visitando a algunos amigos y viendo el accionar de la militancia del APRA en Cañete y la región.
Siempre al tanto de la situación partidaria, no dudamos que en los próximos días, los seguidores del también otrora consejero de la región, pueda estar activando las bases en Cañete.
Más aún teniendo en cuenta que pese ser gobierno el APRA, no se ha dejado sentir la vida partidaria en Cañete, merced a la terquedad de un minúsculo grupo que tomaron el control y actuaron a espaldas de las bases.
Los cuestionamientos al secretario general del PAP – Región Lima, Andrés Tello, han sido el pan de cada día, toda vez que su apetito era postular a la presidencia regional a como de lugar.
Pero, los cambios ocurridos en la cúpula, han desestabilizado a los seguidores de Andrés Tello, quienes actuaban como dueños del Partido, para surgir la figura del Dr. Gerardo Castro Rojas.
«En el APRA nunca está dicha la última palabra. Cualquier cosa puede suceder», suele ser el comentario de algunos entendidos en la materia y razón no les falta.
Pero, lo que está claro en el APRA es que las pugnas internas han alejado a muchos «compañeros», por lo que urge una convocatoria de ancha base para su retorno.
Todo esto conlleva a la falta de liderazgo y razón, no les falta razón a algunos militantes, en convocar al Dr. Ricardo Ibáñez y dada su experiencia buscar la unidad partidaria y hacer frente en las contiendas municipales y regionales


DEFENSA CIVIL DESCARTA DAÑOS POR SISMO EN CAÑETE...
La secretaría técnica de Defensa Civil de la provincia de Cañete descartó que el sismo registrado esta madrugada haya producido daños personales o materiales en esta jurisdicción ubicada al sur de Lima.
Germán Negrón, funcionario de la institución, indicó que no hubo mayor repercusión entre la población, que en algunos casos ni siquiera percibió el movimiento telúrico pues dormía.
«No hay reportes de daños, prácticamente pasó desapercibido», manifestó.
El temblor fue de 4.1 grados de magnitud en la escala de Richter, se presentó a las 00:37 horas y tuvo su epicentro a 42 kilómetros al noreste de San Vicente de Cañete, capital provincial.
De acuerdo con el informe del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el sismo alcanzó una profundidad de 102 kilómetros, y registró una intensidad de II grados en Lima en la escala de Mercalli Modificada.


REGION REALIZÓ PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA PARA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS EN EL TECNOLÓGICO DE CAÑETE
En un acto público llevado a cabo en Cañete, el Gobierno Regional de Lima a través del Comité especial permanente y en presencia de la Notaria Dra. Itala Garrafa Peña, realizó el proceso de Adjudicación directa pública de la obra denominada Mejoramiento integral del Instituto Superior Tecnológico, teniendo como meta la Construcción y equipamiento de 03 laboratorios para esta casa de estudios.
Al no haber ninguna observación de parte de los representantes de las empresas participantes, y después de la entrega de las propuestas técnicas y económicas resultó ganador de esta buena pro, la Empresa Consorcio Constructor, la misma que está integrada por las representadas como Caferey Ingenieros SAC, Constructora Moreno Linch SAC, y Inmac Perú SAC.
La infraestructura educativa que se construirá en breve en el citado Instituto, y de acuerdo a la propuesta económica del Consorcio Constructor alcanza un monto total de S/ 1´047.594.41 ( Un millón cuarenta y siete mil quinientos noventa y cuatro con 41/ 100 Nuevos soles ).
Estas obras a ejecutarse en el Instituto Tecnológico de Cañete comprenden la II etapa y son complementarias a las que ya se iniciaron por un monto de S/ 2´311,141.30 nuevos soles y que actualmente tienen un avance del 86% de ejecución.


FIJAN PLAZO PARA QUE INSTITUTOS TECNOLOGICOS PLANTEEN CREACION DE NUEVAS CARRERAS...
Podrán Hacerlo Entre El 1 De Febrero y 30 De Noviembre De Cada Año, A Partir Del 2011...
El Ministerio de Educación dispuso que a partir de 2011 las escuelas e institutos superiores tecnológicos que deseen instaurar nuevas carreras profesionales presenten sus respectivos proyectos de creación y autorización, entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de cada año.
Dicho plazo será el mismo para la creación y autorización de funcionamiento de institutos y escuelas superiores de educación tecnológica, según una resolución ministerial publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La presentación de estos proyectos deberá realizarse ante las direcciones regionales de educación.
El Ministerio de Educación elaborará los formatos y la guía para la presentación de las referidas propuestas de creación y autorización de funcionamiento.
En los considerandos de la norma se indica que es necesario articular la oferta educativa con la demanda laboral y el desarrollo regional y local, por lo que resulta conveniente que las direcciones regionales de educación, con base en el Plan de Desarrollo Regional y Local, determinen los sectores productivos de bienes y servicios que han planificado priorizar en los próximos años.


ASESORES LEGALES DE REGION CALIFICAN DE ELECTORERO USO DE RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...
En un acto de desesperación que pretende justificar lo injustificable, los asesores del Gobierno Regional de Lima restaron importancia a la resolución del Tribunal Constitucional que no se refiere al traslado de la sede a Cañete.
«Todo esto es utilizado como un tema electorero por el ex alcalde Provincial de Cañete que en la práctica es de corte electorero que no contribuye al proceso de descentralización del departamento de Lima».
En la Conferencia de Prensa, no se dijo nada nuevo, lo mismo de siempre... esperar...; «la resolución del tribunal constitucional no es vinculante en nada es una falange del proceso constitucional de cumplimiento que ya concluyó en la ciudad de Cañete por ende no hay efecto alguno, porque el gobierno regional apuesta por el proceso de amparo en la ciudad de Huaura».
Versiones de nostalgia «justificadora» de los Asesores legales del GRL, quienes «se comieron la lengua» y restaron importancia a la Resolución del Tribunal Constitucional a fin de seguir ocultando, a la prensa y al pueblo huachano, la verdad de la sede regional, se aferran a seguir manteniendo a Huacho como sede regional.
Así mismo indicaron que en la segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de Cañete, confirmó la sentencia del Juez Jacinto Cama, y esto implicaba que el proceso constitucional concluía; es por eso que el GRL con sus asesores determinaron no interponer recurso de agravio constitucional. El que interpuso el agravio constitucional fue la Municipalidad de Huaura de manera independiente, la región de Lima actuó por la vía del amparo.
«La Resolución emitida por el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón» dicen, «Considerando que el mecanismo del proceso adecuado e idóneo para procesar el precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional», «Por eso que el gobierno regional interpuso un nuevo recurso que es la acción de amparo, entonces hasta ahora esta saliendo lo que se ha planificado», «Esta es una nueva situación, este tema de la Sede Regional se ha judicializado y no contribuye en nada al desarrollo del proceso de descentralización del departamento de lima, porque es un tema electorero que es promovido por el ex alcalde de la Provincia de Cañete Javier Alvarado que es candidato a la presidencia del gobierno regional».

NO SE CALIFICA...
En la resolución del Tribunal Constitucional no se esta calificando que la Sede se va Cañete o se queda en Huacho, lo que se esta calificando es la improcedencia de la queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huaura con su alcalde Pedro Zurita en contra de la sentencia de Cañete que obligaba trasladar la sede a la ciudad de Cañete.

NOTA: Edgar Cama ha transcrito el artículo del blog http://ctadescanetenoticias.blogspot.com/2010/04/conferencia-de-prensa-acto.html ; pero con correcciones para que sea entendible, toda vez que el original tiene serias
deficiencias de una buena
argumentación.
HUACHO TENDRA QUE INSISTIR ANTE EL CONGRESO PARA SEGUIR SIENDO SEDE REGIONAL...
Señala Diario Judicial Regional Enfoques de Huacho...


La Resolución del Tribunal Constitucional, sobre el tema de la sede regional... nuevamente ha agitado el avíspero... Los huachanos tienen su propia interpretación del hecho, aquí lo publicado por el Diario Judicial Regional Enfoque de Huacho.
«La lucha por la sede del GRL vuelve al tapete, al cierre de nuestra edición se conoció que el Tribunal Constitucional (TC), habría declarado improcedente la queja interpuesta por el GRL al fallo de la Sala Civil de la Corte de Cañete mediante el cual ordenó la instalación de la sede de la entidad regional en el distrito cañetano de San Vicente. Aunque no se ha mostrado el documento, el contenido del mismo ya les fue informado a las partes involucradas en el proceso, pero todavía no se habría concretado la notificación respectiva.
Lo dispuesto por el TC resultaría totalmente contrario a los intereses de los huachanos. Sobre este fallo, los juristas esperaban que se precisara que el tema era materia de interpretación legislativa y que por lo tanto, debiera ser un asunto que atienda el Congreso de la República y no el Poder Judicial.
Con lo que habría resuelto por el TC, el expediente volvería a la Sala Civil de Cañete para que continúe el proceso, es decir, para que se haga cumplir la decisión emanada y entonces judicialmente exigir al presidente candidato que se lleve la sede del GRL al sur, lo que en resumida cuenta podríamos decir que Huacho dejaría ser sede del GRL.

NO ES TAN FÁCIL
Viéndolo de esta manera, no habría vuelta atrás, sin embargo la verdad sería a medias, pues aún está pendiente de resolver en la Corte de Huaura una Acción de Cumplimiento sobre el mismo tema.
Recordemos que el ahora aliado de Chui, Humberto Barba inició esta Acción de Cumplimiento, dizque en defensa de Huacho como sede regional y logró que en primera instancia ésta sea a favor de los huachanos, obligando al presidente candidato a precisar mediante norma ejecutiva regional que Huacho es la sede, pero que pese a ello, el chimbotano se mostró de acuerdo con el procurador Pisconte y se negó a acatar esta orden, es decir, reconocer a Huacho como tal y por el contrario apeló la decisión, demostrando que no estaba de acuerdo con que esta ciudad sea reconocida como sede.
Con esta acción, Chui demostró su traición a Huacho, tierra que le permitió hacerse conocido, que le dio el espacio necesario para fortalecer un liderazgo impulsado por muchos a los que después menospreció adjudicándose él solo el resultado de las luchas emprendidas por destacados profesionales, empresarios, dirigentes de base y de la Sociedad Civil para crear el Gobierno Regional de Lima.
Convenientemente el presidente candidato no se ha esmerado en resolver este espinoso tema, pues sabe que lo obliga a fijar una posición clara y contundente sobre la defensa de Huacho, por el cual se han sumado todas las provincias del norte, además de Canta (seis de las nueve) y que de este asunto dependen los resultados electorales regionales. Esta apelación parece estar en la Sala Mixta de la Corte de Huaura en espera de ser desempolvada. A ello, debemos agregar que el Tribunal Constitucional aún no resuelve la acción de garantías que interpuso el GRL por la sede regional, de la cual tampoco se sabe nada.

EL CONGRESO
Paralelamente, se emprendieron acciones en el Congreso para obtener la debida interpretación de la norma, pues de eso precisamente se trata este delicado tema, pero hasta ahora no hay resultados. Congresistas como Jorge del Castillo, han dicho lo que razonablemente corresponde, pues que las sedes regionales no son rotativas, hacer que sea así por materia de población sería sentar un precedente bélico para las regiones, pero legislativamente no se ha precisado nada al respecto, pese a que se trata de un asunto bastante delicado.

EL CULPABLE
Lamentablemente el principal responsable de esta situación, sigue sin hacer nada para enfrentar tamaño problema.
El chimbotano Chui, ha mecido a las poblaciones del norte que se identifican con Huacho y le reconocen sus méritos que la hicieron ser sede del GRL, no ha dicho contundentemente que es sede del GRL. Pero también ha hecho lo mismo con nuestros hermanos de Cañete a quienes durante la campaña electoral del 2006, les ofreció una sub región, pese a que legalmente esto no es posible.
Teniendo la oportunidad para implementar la Sub Gerencia Regional en el sur para descentralizar la función y los recursos regionales, tampoco lo ha hecho, sino que más bien sus allegados intentaron sacar provecho de ello, Chui nombró a un gerente para esta Unidad Ejecutora, le pagó sueldo, hizo un concurso de personal fraudulento y hasta ahora no hay nada para los cañetanos.
En el transcurso de hoy, se deben conocer las acciones que tomarán las autoridades huachanas al respecto.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERU
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber, que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del pliego Matrimonial don ANGEL DANIEL CANALES BENAVIDES, de 43 años, identificado con DNI N° 09372591, natural de Miraflores – Lima, nacionalidad peruano, estado civil divorciado, domiciliado en Km. 124.6 Panamericana Sur Mz. D2 Lote 1, Playa La Honda, ocupación empresario, hijo de don Daniel Canales Barraza y doña Elida Benavides Niño de Canales; y doña LUISA FERNANDA SERRANO MERCADO, de 28 años, identificada con DNI N° 41013567, natural de San Isidro – Lima, nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Km. 124.6 Panamericana Sur Mz. D2 Lote 1 Playa La Honda, ocupación fotógrafa, hija de don César Humberto Serrano Freyre y doña Silvia Marcela Mercado Plaza. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 08 de Abril de 2010.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe OREC

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2009-00556.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señorita Juez Doctora Iskra E. Mallma Soto y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, don CARLOS MIGUEL ROJAS FLORES solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera PASCUALA FLORES CERRON, fallecida el 27 de Marzo de 1998, en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 28 de Diciembre de 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. 0759-2009, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha la doctora Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana; don LUIS ALBERTO FRANCO YACTAYO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre HUMBERTO FRANCO LOPEZ fallecido el 05-05-1997 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 30 de Marzo de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO DE FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado publicar la SENTENCIA-RESOLUCION N° 24, de fecha 08-03-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, interpuesta contra ABELARDO MASCCO MEZA representado por su Curador Procesal CARLOS RAFAEL GONZALES PRADA en agravio de su conviviente EDITH MORALES ROMERO; ORDENO: Se eleve en consulta a la Sala Civil la sentencia; EMPLACESE mediante EDICTOS a la agraviada.- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 07.04.2010.
8, 9 y 10 de Abril

EDICTO
Exp. N° 077-2007; el Juez Mixto de Yauyos, que despacha el Dr. Cirilo Enor Suárez Mirabal, Secretario Judicial Dr. Edilberto Delgado Inostroza, en los autos seguido por la Comunidad Campesina de Huantán, representado por su presidente Volney Pedro Guerrero Mattos contra Inocente Castillo Huamanlazo y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, el Juzgado mediante Resolución N° 20 de fecha 10/12/2009 ha dispuesto en el punto c) de la acotada Resolución. NOTIFIQUESE mediante Edicto la Resolución Número Diecisiete de fecha 24/07/2009, mediante la cual se declara rebelde a los demandados Inocente Castillo Huamanlazo, Anacleto Castillo Bartolo, Valeriano Barrios Fabián, Glicerio Rodríguez Huamanlazo, Rosa Camposano Porta y a los herederos de doña Raymunda Pascual, notificándosele con la presente Resolución mediante Edictos, por tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la provincia, así como en el local del Juzgado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 459 del C.P.C. Yauyos, 15 de Febrero del dos mil diez.
Laura Isabel Rodríguez Belleza
Secretario de Vacaciones - Juzgado Mixto de Yauyos
9, 10 y 12 de Abril.

NOTARIA «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña SOLEDAD VERONICA GARCIA ENCALADA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA.- Debe Decir: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA ESPINO.- Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ROSA ENCALADA.- Debe Decir: ROSA VICTORIA ENCALADA SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don GUILLERMO EMILIO GARCIA ENCALADA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA.- Debe Decir: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA ESPINO.- Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ROSA ENCALADA.- Debe Decir: ROSA VICTORIA ENCALADA SANCHEZ.- Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó don JUAN CARLOS GARCIA ENCALADA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUSEBIO GARCIA.- Debe Decir: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA ESPINO.- Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ROSA ENCALADA.- Debe Decir: ROSA VICTORIA ENCALADA SANCHEZ.- Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña ROSA LUZ GARCIA ENCALADA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA.- Debe Decir: EUSEBIO GUILLERMO GARCIA ESPINO.- Datos de la Madre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: ROSA ENCALADA.- Debe Decir: ROSA VICTORIA ENCALADA SANCHEZ. Lo que comunico para los fines de Ley. Cañete, 09 de Abril de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2010-085.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha la Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, solicita JORGE ADAN TORRES AOKI, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge MARGARITA MENESES VICENTE, fallecida el 17-01-2010 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperia, 25 de Marzo del 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial


Pago Participación de Utilidades 2009
Decreto Legislativo N° 892
Ponemos en conocimiento de los ex-trabajadores de EDECAÑETE S.A que hayan laborado en algún periodo durante el año 2009, que desde el 12 de Abril del 2010, se encuentra a su disposición los cheques para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, correspondiente al Ejercicio 2009.
Por lo tanto, les agradeceremos apersonarse al domicilio fiscal de la empresa, sito en Avenida Canaval y Moreyra N° 380 (caja sótano), San Isidro, con su respectivo documento de identidad. Para cualquier consulta llamar al teléfono 2719090 anexos 6169, 6072  ó 6184.