22 mayo 2012

Cañete sin principio de Autoridad. Ni Humala, Ni Alvarado ni Montoya. Nuestros Límites... TAREA DE TODOS

Este fin de semana he sido testigo del abandono legal, administrativo, político y policial que sufre nuestro territorio. Esta vez he comprobado el contubernio de autoridades locales del centro poblado Nuevo Ayacucho y supuestos líderes y traficantes de terrenos e ilusiones. He encontrado población desplazada muy humilde y que con mas de 10 años en la zona no logra tener un titulo de propiedad ni mucho menos un certificado de posesión válido, permitiendo de esta forma que los sinvergüenzas hagan de las suyas, entregando posesiones de mas de 1000 metros cuadrados no solo a gente de escasos recursos sino a empresas las mismas que con su poderío económico vienen posesionándose. Mas de 100 personas entre desplazados, damnificados y una delegación de hermanos cristianos se acercaron a posesionarse de una zona solicitada a la municipalidad provincial de Cañete desde la gestión de Alvarado y que hasta la fecha no han tenido solución. El Alcalde Joaquin Ayala les ha pedido a los Damnificados de Cañete que aporten mas de 2,000 soles para ponerse al día para posesionar los terrenos que como peruanos sin terreno les corresponde y especialmente en su calidad de damnificados pero mas aun es mayor la sorpresa que si aparte de cumplir con este APORTE se les asigna terrenos lejanos a los futuros servicios y se les está dando oportunidad a quienes vienen con poder económico a posesionarse de terrenos en el centro de la futura ciudad. Ingresan camiones, matan personas, incendian chozas provisionales de vivienda, trafican con terrenos y nadie hace nada. El sábado pude observar, lamentablemente, como se nos decía ante cámaras que LA AUTORIDAD QUE MANDABA EN ESA ZONA ERA EL PRESIDENTE DE LOS DESPLAZADOS, es decir desconocen finalmente la autoridad de la región Lima y la de la Región Ica, es un enclave Ayacuchano en el que ellos y solo ellos determinaran sobre su territorio de mas de de 600 hectáreas. Señores, estamos hablando de territorio Cañetano tomado de facto, desconociendo normas, y aprovechando de ello para USUFRUCTUAR para intereses personales. Ojo que no estamos hablando de las mas de 13 organizaciones que como ASOCIACIONES DE VIVIENDA que trafican con terrenos y entregan propiedades a cambio de dinero. YA NO EXISTE AUTORIDAD EN NUESTRO TERRITORIO, todos hacen lo que quieren. No hay Gobernador, No hay Gobierno Regional ni Municipal o tal vez si hay y simplemente existiría otra fuente de financiamiento para sus planes de retiro??? Alvarado en su última audiencia entregó uniformes para crear las rondas campesinas, Montoya ofreció hasta motos para Serenazgo. Ninguno cumplió. Han pasado meses y siguen permitiendo los abusos. La policía desde hace años desactivó su unidad. A QUIENES LES INTERESA ESTE ABANDONO’ Son millones que se mueven u repito NO HABLO DE ZONAS DE TRAFICANTES SINO DE UJN CENTRO POBLADO QUE LEGALMENTE SE HA CONSTITUIDO. Aquí imágenes exclusivas del programa Sin Límite que serán llevadas el día de hoy a la Fiscalía en denuncia. Ustedes saquen sus conclusiones como esta tierra de nadie beneficia a alguien...

EL DIA QUE LA U PERMITIO ENCONTRAR A TEODORO LOLO FERNANDEZ

Con una emotiva ceremonia, se llevó a cabo el homenaje por el 99º aniversario del natalicio del máximo goleador histórico del fútbol peruano, «Lolo» Fernández.
La alcaldesa de la provincia, María Montoya Conde, acompañada del Gerente de Desarrollo Social, Jaime Cubillas Caycho; participaron de la romería al campo santo, donde se encuentran los restos mortales del ex capitán de la «U».
Marina Fernández Fernández, hija única del gran «Cañonero», agradeció a las autoridades de Cañete, regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los hinchas de Universitario de Deportes, por el homenaje a quién fue unos de los deportistas más destacados y leales al club crema.
«La gente lo quieren todavía a mi papito, recuerdo que una vez, se perdió en una de las visitas que hizo a la casa en Jesús María. «Lolo» se perdió, un hincha que transitaba a unas cuadras de la casa donde vivíamos, le preguntó un millón de cosas. Pero mi papito no entendía nada lo que le preguntaban. Pero cuando el muchacho le dijo que era de la «U», Lolo Fernández, recordó de inmediato todos aquellos años maravillosos como jugador del club merengue. El hincha lo llevó a su casa, y todo quedamos contentos porque él padecía el mal de Alzheimer». Recordó Marina Fernández.
En su alocución, la alcaldesa de la comuna cañetana, resaltó la gran virtud del deportista cañetano, la sencillez, valentía y lealtad por su club de sus amores.
Montoya Conde, dio a conocer que ya se está haciendo las coordinaciones con el Club Universitario para preparar diversas actividades por el centenario de su nacimiento; de igual forma, manifestó que se enviará la documentación respectiva al Presidente de la República, para que se declare el año 2013, como el Año del Centenario de Teodoro «Lolo» Fernández Meyzán.
El Gran «Lolo», nació el 20 de mayo de 1913, en la Hacienda Hualcará en San Vicente, Provincia de Cañete. Vistió la camiseta de la «U» por más de 23 años interrumpidos, debutó en el cuadro crema en el año 1930. Participó en los Juegos Olímpicos de Berlín en 1936, en los juegos Bolivariano de 1938 y en seis ediciones del campeonato Sudamericano de Selecciones (1935, 1937, 1939, 1941, 1942 y 1947).
El 27 de octubre de 1952, durante la inauguración del Estadio Nacional del Perú, recibió la máxima distinción, Los Laureles Deportivos en Primera Clase.
El gran Cañonero del fútbol peruano, falleció el 17 de setiembre de 1996 a los 83 años.

PERSEVERANCIA, FE Y TRABAJO: CLAVES EN LA IGLESIA DE SAN LUIS

El 9 de enero se inició los trabajos en la construcción de nuestra Iglesia en San Luis, una Iglesia donde la seguridad es importante, estamos en una zona sísmica y somos un distrito donde la economía es de nivel medio y bajo, por tanto no podemos estar reconstruyendo una Iglesia cada vez que pasa un terremoto, como ha pasado durante muchos siglos con la Iglesia de San Luis. El Ministerio de Cultura antes el INC, es una entidad que está encargada de cuidar los patrimonios culturales de nuestra Nación, pero no ayudan para reconstruir, no apoyan en el mantenimiento que lleva un edificio histórico para poder conservarlo y no autorizan demoler una Iglesia donde ya no queda nada de Histórico, por SEGURIDAD deberían facilitar demoler la Iglesia y construir una nueva con una nueva base o estructura que brinde la confianza y seguridad para los fieles. Estos días que están pasando sismos en Italia, México, Chile... y en nuestro país en estas semanas en Cuzco, Ica, Arequipa, Callao, y aquí en Cañete varias veces durante este año. Esperamos que pase algo para tomar medidas, mientras no pase nada estamos tranquilos, Gracias a Dios durante el terremoto del año 2007 no había nadie dentro de la Iglesia sino estaríamos lamentándonos pérdidas de vidas humanas. El 9 de Enero empezamos con una ilusión que a la fecha vemos ya una realidad. Esto no se debe a una sola persona, sería una lista muy larga el mencionar las personas, familias e instituciones que están apoyando en esta gran obra para nuestro Distrito.
Como todo en la vida, empezar no fue tan fácil por todo el tramite documentario, estudios de suelo, proyecto arquitectónico, estructural, eléctrico, sanitario,..... Con modificaciones y cambios haciendo las consultas necesarias. Tocar puertas e insistir ha sido una de las claves para ver lo que hoy vemos cuando pasamos por la calle San Martin en San Luis.
Estamos a pocos días de techar toda la Iglesia en cuatro meses donde es un record con solo ilusiones, mucho trabajo, alegría en las dificultades que se presentaron y poniendo todo en las manos de Dios han sido la clave para tener nuestra Iglesia en una etapa bastante avanzada. Las dificultades han sido parte de nuestro trabajo, tengo un comité Pro-Templo que son personas para quitarse el sombrero, dejando muchas cosas para sí y su familia dedican ese tiempo a Dios y al pueblo que sabrá con el tiempo valorar lo importante que están haciendo. Estamos construyendo nuestra Iglesia material y a vez se van construyendo las Iglesias espirituales en cada uno que esta colaborando con su tiempo y materialmente en esta gran Obra de Dios. En San Luis nació la Fe de la Provincia de Cañete, el pueblo más antiguo, el pueblo donde la cultura, el deporte, la música, el arte son dones que Dios ha brindado a nuestro pueblo y no podemos fallarle a él. Arriba San Luis.

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE EJECUTOR COACTIVO EN MUNICIPIO PROVINCIAL

La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Oficina de Recursos Humanos, comunica la convocatoria para la contratación de servicios de un Ejecutor Coactivo.
los requisitos para los interesados son: Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley. Colegiatura vigente y habilitada. Acreditar capacitación en derecho administrativo y/o tributario.
Conocimiento en informática.
Acreditar 05 años de experiencias profesional desde el día siguiente de la colegiatura.
Acreditar 02 años de experiencia en el cargo al cual postula y dos años de experiencias laboral en el sector público.
Los interesados que reúna los requisitos mínimos, pueden presentar su Currículum Vitae en la oficina de personal, ubicado en la Biblioteca Municipal «Hipólito Unanue» en el distrito de San Vicente, hasta el 28 de mayo, en el horario de 08:00 am a 01:00 pm. y de 02:15 pm. a 05:00 pm.
Mayor información en la página web : www.municanete.gob.pe

EDICTOS JUDICIALES

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña SONIA CRISTINA CARRILLO POZO DE VIGO, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña CRISTINA MAURA POZO LUQUE; quien falleció AB-INTESTADA el día 06 de Noviembre del año 2009, a efecto se declaren como únicas y universales herederas a sus hijas SONIA CRISTINA CARRILLO POZO y NELLY GUILLERMINA CARRILLO POZO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 23 de Marzo de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4426-2012, don Alberto La Madrid Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Leslie Milagros Estefany La Madrid Medrano, inscrita en esta Municipalidad en el libro 385, folio 197, año 1996, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular LORENZO ALBERTO LA MADRID QUISPE, siendo lo correcto ALBERTO LORENZO LA MADRID QUISPE. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4784-2012, don Marcial Tarma Porta, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Luz Maria Tarma Villalobos, inscrita en esta Municipalidad en el libro 106, folio 114, año 1953, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular AMELIA VILLALOBOS, siendo lo correcto EUMELIA VILLALOBOS QUISPE. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4645-2012, don Indalecio Lucana Asto, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jhon Gilver Lucana Huamani, inscrita en esta Municipalidad en el libro 273, folio 99, año 1982, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular CRECENCIA HUAMANI COPE siendo lo correcto CRESENCIA HUAMANI CUPE. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 18 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4709-2012, doña Leonor Daniela Paucar Huaraca, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Of. 34, folio 124, año 1987, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular DORA ALEJANDRINA HUARARA PÉREZ, siendo lo correcto DORA ALEJANDRINA HUARACA PÉREZ
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 21 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capitulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar, que con Expediente Nº 2370-2012 MDQ de fecha 17 de Mayo del presente año, que MERCEDES PAREDES BERROCAL solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre político registrado en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de corregir el estado civil del fallecido AURELIO HERNANDEZ ANGULO donde debe decir VIUDO y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 68 folio 01486205 – año 2011. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 17 de Mayo de 2012.
Lisbeth Escate padilla
Registrador Civil

EDICTO
Exp. Nº 2012-025-CI, Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe. Por Resolución número uno de fecha veinte de Abril del año dos mil doce, en la vía del proceso No Contencioso se ADMITIÓ a trámite la demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE TEODORICO por TEODORO interpuesto por TEODORO GUTIERREZ GUTIERREZ, en consecuencia póngase a conocimiento del Ministerio Público, por el término de CINCO DÍAS a los demandados, por ofrecido los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos, EMPLAZANDO a los que crean tener interés en el proceso, para que formulen oposición dentro del plazo de cinco días.
Mala, 20 de Abril del año dos mil doce.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 23 y 24 de Mayo

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2004-060; a ALEJANDRO CHULLUNCUY MENESES, a que se ponga a derecho y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema, en el delito contra la Administración-Peculado y otro en Agravio del Estado Peruano.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado a publicar:
EXP.-2010-0384; RESOLUCIÓN 18(fecha:02.05.2012): DECLARAR PRESCRITA la acción judicial por Infracción a la Ley penal FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES LEVES DOLOSAS promovida contra GERALDINE IVONNE QUISPE PEREZ, en agravio de VICTORIA CATALINA LLAMOCA DE YARIHUAMAN. Secretaria: Claudio.
19, 21 y 22 de Mayo.

EDICTO
Por Disposición de la Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Provincial Titular del Despacho de Liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, se procede a notificar al agraviado, JOSE TATAJE SAAVEDRA, o JOSE LUIS TATAJE SABRERA o JOSE LUIS TATAJE SAVRERA. Fiscalía la parte decisoria de la Disposición Nº 04 de fecha 08 de Mayo del año 2012 SE DISPONE: AMPLIAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL TERMINO DE 30 DÍAS contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas – tipificado en el artículo 124º del Código Penal, en agravio de la persona identificada como JOSE TATAJE SAAVEDRA o JOSE LUIS TATAJE SABRERA o JOSE LUIS TATAJE SAVRERA que deberá concurrir a este Despacho Fiscal a la brevedad con el objeto de que precise como es que ocurrió el suceso en el que resultó agraviado.
Publicar: 18. 22 y 23 de Mayo.

NOMBRAN FISCAL ADJUNTO SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
CONVOCATORIA N° 003-2011-SN/CNM
CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES DE JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS, FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES Y FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL
COMUNICADO
Se rectifica, por existir error material, el extremo referido al nombramiento de la plaza de FISCAL ADJUNTO SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE, materia de la Convocatoria N° 003-2011-SN-CNM, Grupo I, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a Nivel Nacional, en el sentido siguiente:
Nombrar al siguiente magistrado:
FISCAL ADJUNTO SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
FLORES SANTOS GLADIS MARGOT
No fue sometido a votación:
FLORES OSTOS SAUL EDGARD.
Lima, 21 de mayo de 2012
MARIO ÁLVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL

21 mayo 2012

INCERTIDUMBRE SOBRE SI FUNCIONARA O NO, LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE...

Tras un debate de semanas en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, el 17 de mayo último, se aprobó un texto sustitutorio de 16 proyectos de ley, referentes a la enseñanza universitaria, en la que se busca establecer una moratoria de tres años en la creación de nuevas universidades.
El asunto en cuestión no quedó allí, pues además se aprobó: «suspender por el mismo período (3 años), la creación y autorización de funcionamiento de facultades, escuelas profesionales,…» (segunda disposición del artículo primero), como parte de «establecer un nuevo modelo de universidad, bajo un renovado marco normativo de carácter de la investigación que debe desarrollarse, definiéndose el tipo de profesionales que se necesita», como reza uno de los considerandos del Dictamen.
Para la discusión del tema, previa posición a favor del Presidente Ollanta Humala y de la Ministra de Educación Patricia Salas, se pidió la opinión de la Asamblea Nacional de Rectores, del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), de la Contraloría General de la República, de INDECOPI y de interesados en el tema. Todos ellos de acuerdo con la moratoria desde sus puntos de vista.

INCERTIDUMBRE SI FUNCIONARÁ O NO LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE
En el análisis del Dictamen, se mencionó que de las 16 nuevas universidades creadas por Ley (las de Barranca y Cañete incluidas), solo una tiene autorización de funcionamiento, tres cuentan con Proyectos de Desarrollo institucional (PDI) aprobado, cinco con PDI en solicitud y siete no han iniciado el trámite. Además que la Ley 29780 facultó al CONAFU emitir resoluciones de autorización o de denegación de funcionamiento provisional a aquellas universidades públicas que hayan iniciado sus trámites después del 28 de junio de 2010 por el plazo de un año, es decir solo hasta el 28 de julio del presente año.
Con la aprobación de este dictamen acumulativo, no queda claro si funcionará o no dentro de poco la Universidad Nacional de Cañete (UNDC). Esta es una situación que llama a preocupación no solo de las autoridades sino del pueblo cañetano en general. Pues es evidente que la segunda disposición del artículo primero del texto sustitutorio, engloba no solamente a las nuevas facultades y escuelas profesionales que puedan crear las universidades con funcionamiento definitivo sino también a las que tienen funcionamiento provisional. La UNDC no tiene siquiera el PDI aprobado.

UNA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL
Sin embargo hay que tener en cuenta la Segunda Disposición Transitoria (SDT), que señala que «Los procedimientos para la autorización de funcionamiento provisional de nuevas universidades que se encuentran en trámite ante el CONAFU deben contar con la acreditación del CONEAU». Es evidente que apunta a las 16 nuevas universidades que tienen plazo hasta el 28 de julio próximo para ser autorizadas provisionalmente por CONAFU.
Siendo prudentes diríamos que la SDT es ambigua y no dice nada respecto a que las 16 nuevas universidades creadas por ley, continúan su proceso de lograr ser autorizadas sus funcionamientos provisionales; solo se refiere a la acreditación de los procedimientos a seguir y esta entra en colisión con la segunda disposición del artículo primero señalado arriba.
Pero esta situación, hace posible que nuestras autoridades cojan este punto para exigir a los congresistas que desarrollando esta SDT se consigne que las universidades ya creadas continúen con los procedi-mientos para lograr la autorización de funcionamiento provisional.
Tenemos plazo hasta antes de la aprobación por el Pleno del Congreso; después, va a ser muy complicada.

REGION EJECUTARÁ TRABAJOS DE CONTENCIÓN Y ENCAUSAMIENTO EN EL RIO MALA CAÑETE

El Gobierno Regional de Lima, que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, ejecutará la construcción de la defensa ribereña y encausamiento de la margen derecha del rio Mala e impulsará la culminación del mirador turístico en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete.
Las autoridades regionales se trasladaron hasta la comuna local, llevando el encargo del presidente regional al Sr. alcalde Jesús Agapito Ramos de poner en marcha en los próximos días esta importante obra de protección ribereña en beneficio de su comunidad.
La comitiva integrada por la Consejera Regional Dra. Liliana Torres Castillo, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Mag. Fredy Jordan Medina y el Ing. Juan Zavaleta Meza Director Regional de Agricultura, se desplazaron a la zona donde se realizaran los trabajos.
«Tenemos el encargo expreso del Sr. presidente regional, quien nos ha encomendado estar presentes aquí en San Antonio con sus autoridades para tomar el acuerdo del reinicio de actividades de una importante obra como es la construcción de la defensa ribereña y encausamiento de la margen derecha del rio Mala, por un monto de ejecución de 745 mil 817 nuevos soles», señaló el gerente regional de desarrollo económico.
Así mismo la Dra. Liliana Torres Castillo manifestó, «Estamos con el alcalde de San Antonio para impulsar los trabajos de contención ribereña del rio Mala, como también para gestionar con el gerente regional de desarrollo económico la inyección de 500 mil soles para el mirador turístico y a través del presupuesto participativo 2013 asignarles un monto adicional para culminar este importante proyecto con la finalidad de fortalecer el potencial turístico del distrito», indicó la consejera regional.
En tanto el alcalde anfitrión entusiasmado y reconfortado con los anuncios declaró «Satisfecho y bastante contento con la presencia de las autoridades regionales, agradezco la visita de nuestra consejera regional. En el terreno podemos ver las necesidades y podemos asumir algunos compromisos de acuerdo a las posibilidades, estoy convencido que nuestro presidente regional tiene todo el interés de apoyarnos, vamos a seguir sumando esfuerzos para que nuestra región, nuestra provincia y nuestro distritos salgan adelante», enfatizó Jesús Agapito Ramos, alcalde de San Antonio.

CAÑETE FUE SEDE DE LA II ASAMBLEA DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL (COPARE)

La institución educativa N° 469 «Niño Jesús de Praga», en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, fue sede de la II Asamblea del Consejo Participativo Regional de Educación de Lima Provincias (COPARE), en la que se trabajó las hojas de ruta de los Consejos Participativos Locales (COPALE) de la Región y la formulación y restructuración de los mismos.
Asimismo, en dicha reunión se informó las actividades que realizará el COPARE en la región Lima, como es el Lanzamiento de los «Programas de Educación Logros de Aprendizaje del II ciclo de Educación Inicial, de Educación Primaria y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) para el periodo lectivo 2012», a realizarse el próximo 28 de mayo en las Plaza de Armas del distrito histórico de Huaura.
De igual forma, se dio a conocer los avances en el Proyecto «Desarrollo de capacidades de los actores educativos de la Educación Básica Regular (EBR) de los 13 distritos de la región Lima».
La reunión de trabajo estuvo presidida por el director regional de Educación de Lima provincias, Prof. Ricardo Dolorier Urbano, de igual forma participaron la Consejera de la Provincia de Cañete, Dra. Liliana Torres Castillo; el representante de la Municipalidad de Cañete, Jaime Cubillas; los directores, jefes de gestión Pedagógica e Institucional y planificadores de  la DRELP y las unidades de gestión educativa local de la Región.
Participaron también los representantes de la Sociedad Civil, entre ellos la decana del Colegio de Profesores de la Región Lima, Lic. Laura Urquiaga Nelson; el secretario general del SUTE de la región Lima, Lic. Máximo Silva Bravo; la representante de USAID PERU SUMA, Econ. Gloria Merino Villagaray y el presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Provincia de Cañete, Marcos Caldas Pozo.
La jornada de trabajo, se encuentra enmarcada dentro los lineamientos de políticas educativas del presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, para mejorar la calidad de la educación en nuestra Región.

«LA NUTRICIÓN ES EL SECRETO DE LA SALUD Y EL DESARROLLO PERSONAL»

Sarah Abu Sabbah, conductora del programa Salud en RPP de Radio Programas del Perú, ofreció importantes reflexiones para llevar una vida sana
La reconocida nutricionista y conductora del programa Salud en RPP de Radio Programas del Perú, Sarah Abu Sabbah ofreció este sábado la conferencia Nutrición: El secreto de la salud y desarrollo personal, que organizó PERU LNG como parte de su Ciclo de Conferencias Culturales.

HERRAMIENTA PARA LA SALUD
Durante el evento, explicó a los asistentes cómo una alimentación adecuada puede convertirse en una herramienta para la salud y el crecimiento personal  e indicó cuáles son los nutrientes, vitaminas y alimentos que no deben faltar en nuestras mesas para conseguir un óptimo crecimiento y desarrollo desde niños.
Asimismo, habló sobre la situación actual de la nutrición en el país, señalando que uno de los principales problemas de alimentación entre los peruanos se refleja en las cifras de sobrepeso que incluso superan a las de desnutrición.
Sarah Abbu Sabbah es licenciada en Nutrición y Dietética de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unife) y egresada de la Maestría en Ciencias Básicas Médicas de la Universidad de San Martín de Porres.
Desde el año 2008 conduce el programa «Salud en RPP» en Radio Programas del Perú y durante los últimos años, ha realizado conferencias a nivel nacional sobre salud y nutrición, publicando diversos artículos relacionados al tema en diferentes medios escritos y participando en numerosas entrevistas televisivas.
El evento se llevó a cabo en el auditorio del Instituto Rural Valle Grande y contó con la participación de decenas de mujeres cañetanas, estudiantes e interesados en las ciencias de la salud.
Este evento formó parte del compromiso de PERU LNG (Melchorita) en promover la identidad cultural de la población en la región mediante iniciativas orientadas a apoyar la cultura, la gastronomía, la salud y la familia.

EDICTOS

EDICTO
Exp. 0162-2012, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz, se hace de conocimiento que doña GLORIA MARIA VALLE RAMIREZ solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don MANUEL LORENZO VALLE FLORES, fallecida el siete de Diciembre del 2009, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica a fin de que se apersonen quienes tengan derecho a heredar. Cañete, 02 de Mayo de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2004-060; a ALEJANDRO CHULLUNCUY MENESES, a que se ponga a derecho y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema, en el delito contra la Administración-Peculado y otro en Agravio del Estado Peruano.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado a publicar:
EXP.-2010-0384; RESOLUCIÓN 18(fecha:02.05.2012): DECLARAR PRESCRITA la acción judicial por Infracción a la Ley penal FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES LEVES DOLOSAS promovida contra GERALDINE IVONNE QUISPE PEREZ, en agravio de VICTORIA CATALINA LLAMOCA DE YARIHUAMAN. Secretaria: Claudio.
19, 21 y 22 de Mayo.

EDICTO
Exp. 0118-2012, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz, se hace de conocimiento que don LEONIDAS MALASQUEZ QUISPE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera doña ALEJANDRA LEVANO DE MALASQUEZ, fallecida el 05-02-2010, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica a fin de que apersonen quienes tengan derecho a heredar.
Cañete, 26 de Abril de 2012
Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado
CAL. Nº 12,159

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE ABRIL DEL 2012

DÍA: 2 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 234-2010.- En los seguido por Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda con María Maura Baquerizo Torres, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; DECLARARON NULO el concesorio Resolución N° 14 de fecha 30 de noviembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 20-2012.- En los seguido por José Eusebio manco Ledesma con Juan Eduardo Huamán Alvarez, sobre Interdicto de Recobrar; REVOCARON la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2011, y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda. Dr. Cama.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 252-2005-97.- En los seguido por Porfirio Huacho Leguía con Anexo Caltopilla de Nuevo Imperial y otros, sobre Reivindicación y otro; DECLARARON NULA la Resolución N° 52 (auto) de fecha 26 de diciembre del 2011. Dra. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARANICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 377-2010-70.- En los seguido por Rodni Israel Oller Segura con Luz María Infante Viuda de Oller y otra, sobre Petición de Herencia; CONFIRMARON la Resolución N° 8 (auto) de fecha 18 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 131-2009-51.- En los seguido por Orestes De La Cruz Tasaysco con Red de Salud Cañete y Yauyos, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULA la Resolución N° 8 (auto) de fecha 14 de diciembre del 2011. Dra. Rueda.

DÍA: 3 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 16-2012.- En los seguido por Felipe Duber Vallejos Huapaya y otra con Teresa Abarca Viuda de Guere, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DECLARARON NULA la Resolución N° 7 (auto) de fecha 7 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 21-2012-10.- En los seguido por Pedro Guizado Portillo con SUNARP y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 51 (auto) de fecha 26 de diciembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 001-2012.- En los seguido por Luis Enrique Chumpitaz Avalos con Empresa Cabo de Rosa S.A.C., sobre Compensación por Tiempo de Servicios y otros; DEVOLVIERON los autos para que se regularice la observación. Dra. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 131-2009.- En los seguido por Orestes De La Cruz Tasayco con Red de Salud Cañete Yauyos, sobre Acción Contencioso Administrativa; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de setiembre del 2011. Dra. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 30-2011.- En los seguido por Frank Williams Munayco Basurto con Giovanna Patricia Flores Peves, sobre Impugnación de Paternidad; CONFIRMARON la Resolución N° 10 (auto) de fecha 15 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.

DÍA: 4 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 130-2010.- En los seguido por Manuel Pablo Saco Morales con Consejo Educativo Municipal del Distrito del Distrito de Imperial y otro, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 12 de diciembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 196-2011-25.- En los seguido por Miriam Lucy Gigua Jesusi con Consejo Educativo Municipal de Pacarán, sobre Nulidad de Actos Administrativos; DECLARARON NULA la Resolución N° 2 (auto) de fecha 18 de noviembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 199-2011-84.- En los seguido por Lina Asunciona García Cáceres con Consejo Educativo Municipal del Distrito de Pacarán, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; DECLARARON NULA la Resolución N° 2 (auto) de fecha 18 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 197-2011-69.- En los seguido por María Isabel Candela de Oré con Consejo Educativo Municipal del Distrito de Pacarán, sobre Nulidad de Actos Administrativos; DECLARARON NULA la Resolución N° 2 (auto) de fecha 17 de noviembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 236-2005.- En los seguido por Florentino Fausto Inga Flores y otra con Bernardo Díaz Julia, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON la sentencia de fecha 25 de octubre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 17-2012.- En los seguido por Margarita Francia Pizarro con Carlos Francia Pizarro y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico – Cuaderno Cautelar; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 26 de enero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 7-2012.- En los seguido por Sabina Sucasaca Carrión con Manuel Aguila Farfán, sobre Violencia Familiar; APROBARON la sentencia de fecha 7 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 169-2010.- En los seguido por Nicolás Carbonel Rasgada con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima Provincias, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 11 de octubre del 2011.. Dr. Cama.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 8-2011.- En los seguido por Lucy Elena Motta Paucar con Consejo Educativo Municipal del Distrito de Imperial, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 15 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.

DÍA: 9 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 173-2010.- En los seguido por Carlos Manuel Vicuña Reyes con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso Contencioso Administrativo; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución N° 10 (auto) de fecha 12 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 6-2011.- En los seguido por Héctor Daniel Manco Lescano con Dirección Regional de Educación del gobierno Regional de Lima, sobre acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución N° 9 (auto) de fecha 9 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 33-2010.- En los seguido por Luís Antonio Chiok Padilla con Dirección Regional de Educación del gobierno Regional de Lima, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULO el concesorio contenida en la Resolución N° 17 (auto) de fecha 23 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 17-2009.- En los seguido por Gerardo Gonzáles Aquino con Luís Miguel Revilla Di Laura, sobre Pago de Beneficios Sociales; REVOCARON el auto apelado Resolución N° 14 de fecha 19 de agosto del 2010, y REFORMÁNDOLA DECLARARON fundada la Excepción de Prescripción. Dra. Rueda.
Exp. N° 39-2010.- En los seguido por Otilia Victoria García con Dirección de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución N° 13 (auto) de fecha 29 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 198-2011.- En los seguido por Amelia Bety Sánchez Ramos con Consejo Educativo Municipal del Distrito de Pacarán, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULA la Resolución N° 2 (auto) de fecha 18 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 9-2011.- En los seguido por Petronila María Lopez Rojas con Consejo Educativo Municipal del Distrito de Imperial, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución N° 10 (auto) de fecha 12 de diciembre del 2011.. Dra. Garnica.
Exp. N° 529-2003-55.- En los seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. con Sucesión de Hildebrando Chuquizuta López, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULA en parte la Resolución N° 153 (auto) de fecha 24 de enero del 2012. Dra. Garnica.
Exp. N° 529-2003-96.- En los seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. con Sucesión de Hildebrando Chuquizuta López, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULO la Resolución N° 153 (auto) de fecha 24 de enero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 215-2010-74.- En los seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren con María Inés Luna Atavar, sobre Ejecución de Garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 29 (auto) de fecha 9 de diciembre del 2011. Dra. Rueda.

DÍA: 10 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 17-2012-1.- En los seguido contra el adolescente de iniciales J.E.P.S. , sobre Infracción contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor I.N.Q.R.; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 29 de marzo del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 22-2012.- En los seguido por Rosa Fernández Favre y otra con Leonardo Cáceres Ludeña, sobre Nulidad de Acto Jurídico; REVOCARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 1 de febrero del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON Fundada la Excepción de Prescripción. Dr. Cama.

DÍA: 11 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 117-2011.- En los seguido por Cooperativa Agraria de Usuario Herbay Ltda. Con Asociación de Vivienda Hijos de Herbay Alto, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de noviembre del 2011. Dra. Rueda.

DÍA: 12 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 06-2012.- En los seguido por Herminia Caycho de Mayca con Juliana Díaz Aguirre, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la sentencia de fecha 28 de noviembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 023-2012.- En los seguido por María Navarro Caycho con Inversiones Coral S.A., sobre Nulidad de Acto Jurídico; REVOCARON la Resolución N° 10 (auto) de fecha 29 de diciembre del 2011, y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA en parte. Dr. Cama.

Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 162-2011.- En los seguidos por Flora Quispe Beltrán con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Pago de Beneficios Sociales y otros; declara NULA la sentencia de fecha 9 de enero del 2012.

DÍA: 13 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 101-2010.- En los seguido por Hernando Godoy Villarrubia con Consejo Educativo Municipal Distrital de Imperial, sobre Nulidad de Acto Administrativo; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 12 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.

DÍA: 16 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 392-2010.- En los seguido por Juan Pérez Romero con Luz Candela Sánchez, sobre Divorcio; APROBARON en parte la sentencia de fecha 7 de octubre del 2011. Dr. Cama.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 146-2010.- En los seguido por Felipe Goycochea Cuya con Miguel Ramos Salhua, sobre Nulidad de Acto Jurídico; REVOCARON la sentencia de fecha 28 de octubre del 2011, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. Dra. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 24-2012-43.- En los seguido por Claudia Rivera Cotrina con Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, sobre Proceso de Amparo – Cuaderno Cautelar; REVOCARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 2 de febrero del 2012, y REFORMÁNDOLA concedieron la medida cautelar de reposición provisional. Dr. Cama.

DÍA: 17 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 553-2011.- En los seguido por Hebert Ugarte Cornelio con Leticia Fajardo Falero, sobre Separación de Cuerpos; DECLARARON NULA la Resolución N° 8 (auto) de fecha 30 de enero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 813-2009.- En los seguido por Cliford Sanabria Payano con María Chaupín Cuevas, sobre Divorcio por causal; DESAPROBARON la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 71-2012.- En los seguido por Ruben De la Cruz Cullanco con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso de Amparo; DEVOLVIERON el expediente para que se regularice la observación. Dra. Rueda.
Exp. N° 23-2012.- En los seguido por Tania Roxana Alcalá Rosales con la Beneficencia Pública y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DEVOLVIERON el expediente para que se regularice la observación. Dra. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJÍA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 322-2003.- En los seguido por Félix Augusto Francia Benavente con Josefina Julia García de Francia, sobre Divorcio por causal; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 18 de agosto del 2011. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 45-2007.- En los seguido por María Araujo Corilla con Victorina García Carbonel, sobre Pago de Dólares Americanos; REVOCARON la sentencia de fecha 11 de noviembre3 del 2011, y REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA la demanda. Rueda.

Con los señores Jueces Superiores doctores: ASCENCIO ORTIZ, QUISPE MEJIA y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 13-2012.- En los seguido por Mario Simón Raqui Espinoza con Nancy Soto Alarcón y otros, sobre Proceso de Amparo; DEVOLVIERON el expediente a efecto que se regularice la observación. Dr. Ascencio.

DÍA: 18 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 1161-2011.- En los seguido por Gualberto Pereyra Alva con Rosa Puelles Napuri de Pereyra, sobre Divorcio por Causal; DECLARARON NULA la Resolución N° 2 (auto) de fecha 19 de diciembre del 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 18-2012.- En los seguido por Sixto Rodríguez Tapia con la Municipalidad Distrital de Asia, sobre Acción de Cumplimiento; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 26 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 2009-457.- En los seguido por Manuel Cochella Campos con Peregrina Sánchez Girado, sobre Interdicto de Retener; REVOCARON la sentencia de fecha 6 de febrero del 2012, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. Dra. Rueda.

DÍA: 19 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 427-2009.- En los seguido por Esther Clotilde Paraguay Caycho con Pablo Nalda Quiroz y otro, sobre Indemnización; DECLARARON NULA la Resolución N° 29 (auto) de fecha 26 de marzo del 2012. Dr. Polanco.

DÍA: 20 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 46-2010.- En los seguido por Víctor Chamorro Quispe con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 2 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 52-2010.- En los seguido por Alnfoso Galvan Cárdenas con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 3 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 47-2010.- En los seguido por Pedro Mayuri Baerbarán con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 2 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 24-2012.- En los seguido por Vicente López Giraldo con José Noriega Deza, sobre Prescripción Adquisitiva; DECLARARON NULO el auto (Resolución N° 6) de fecha 23 de febrero del 2012. Dra. Garnica.

Con la señora Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctora MARIA GUADALUPE GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 28-2011.- En los seguidos por Brígido Garay De La Cruz con Empresa Cuiva S.A.C y otro, sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMA la sentencia de fecha 5 de enero del 2012.

DÍA: 23 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 10-2012.- En los seguido por el Ministerio Público contra Percy Carrasco Céspedes, sobre Violencia Familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 3 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 25-2012.- En los seguido por Justino Gutiérrez Mosqueta con Florencio Huapaya Vilcayauri, sobre Interdicto de Recobrar; CONFIRMARON la Resolución N° 10 (auto) de fecha 7 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 218-2004.- En los seguido por Gloria Paulina López Zamora con Leonarda Portugués Vda. de Sánchez, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; DESAPROBARON la sentencia de fecha 30 de diciembre del 2009. Dra. Garnica.
Exp. N° 26-2012-49.- En los seguido por Julia Eguía Dávalos de Ormeño con Marcelino Adán Cuya Quispe, sobre Resolución de Contrato – Cuaderno Cautelar; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 8 de febrero del 2012. Dr. Cama.
Exp. N° 150-2011.- En los seguido por Bayer S.A. con Gladis Mateo Sanez de Montanchez y otro, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULA la Resolución N° 7 (auto) de fecha 28 de noviembre del 2011. Dr. Cama.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 410-2008.- En los seguido por Asociación e Comerciantes De la Chacra a la Olla con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativa; CONFIRMARON la sentencia de fecha 5 de setiembre del 2011. Dra. Garnica.

DÍA: 24 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 12-2012.- En los seguido contra el Infractor de iniciales K.B.A.A., sobre Infracción contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales K.A.A.A.; REVOCARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 13 de marzo del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON procedente el Beneficio de Semilibertad. Dra. Rueda.
Exp. N° 28-2010.- En los seguido por José Rubén García Reyes con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 21 de octubre del 2011. Dra. Garnica.

DÍA: 25 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 48-2010.- En los seguido por Estéban Huamán Salvador con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 3 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 55-2010.- En los seguido por Santos Isaac Huamaní Salvador con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Reintegro de Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 3 de febrero del 2012. Dra. Garnica.
Exp. N° 49-2010.- En los seguido por Oscar Carlos Tenorio Parco con Empresa Construcción y Administración S.A., sobre Reintegro de Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 3 de febrero del 2012. Dra. Garnica.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 87-2006.- En los seguido por César Augusto Neira Palacios con Constanza Delina Ramírez Vda. de Llerena, sobre Mejor Derecho de Propiedad; CONFIRMARON la sentencia de fecha 3 de octubre del 2011. Dra. Garnica.

DÍA: 26 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 19-2012.- En los seguido por Antonia Duramelia Chávez Castillo con Juana Lucila Arteaga Lucas y otro, sobre Desalojo; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de noviembre del 2011. Dra. Garnica.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 35-2009.- En los seguido por Elva Ursula Núñez Arias y otros con Director Ejecutivo del Hospital Rezola y otros, sobre Pago de Bonificación Especial y otros; DECLARARON NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 20 de fecha 20 de enero del 2012. Dra. Rueda.

DÍA: 27 de abril del 2012
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se expidieron las siguientes resoluciones:
Exp. N° 27-2012.- En los seguido por Municipalidad Distrital de Mala con Alejandro Pereyra y otro, sobre Proceso de Amparo; REVOCARON la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012, y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda. Dr. Cama.
Exp. N° 008-2012.- En los seguido por el Ministerio Público con Marcelino Gonzáles Quispe, sobre Violencia Familiar, en agravio de Hidalia Huamaní Gonzáles; DESAPROBARON la sentencia de fecha 31 de agosto del 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 51-2010.- En los seguido por Oscar Coronel Vásquez con Construcción y Administración S.A., sobre Pago de Utilidades; CONFIRMARON la sentencia de fecha 2 de febrero del 2012. Dra. Rueda.
Exp. N° 09-2012.- En los seguido por el Ministerio público con Domingo Hurtado Castillo, sobre Violencia Familiar, en agravio de Yahaira Milena Zavala Pérez; DESAPROBARON la sentencia de fecha 31 de enero del 2012. Dr. Cama.

Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se expidió la siguiente resolución:
Exp. N° 251-2006-32.- En los seguido por Julia Elia Estela Benavides con el Banco de Crédito, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; CONFIRMARON la Resolución N° 29 (auto) de fecha 9 de diciembre del 2011. Dra. Garnica.
Cañete, 8 de mayo del 2012

EDICTO
Exp. 0162-2012, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez Dra. Daisy Guzmán Sánchez, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz, se hace de conocimiento que doña GLORIA MARIA VALLE RAMIREZ solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera don MANUEL LORENZO VALLE FLORES, fallecida el siete de Diciembre del 2009, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica a fin de que se apersonen quienes tengan derecho a heredar. Cañete, 02 de Mayo de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías De La Cruz
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

19 mayo 2012

35 AÑOS PARA SUJETO QUE VIOLO A SU HIJASTRA...

A treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de la suma de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil, fue condenado Teodoro Cubillas Almeida, tras la acusación fiscal que se hizo en audiencia de juicio oral por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de una menor de 13 años de edad.
La sentencia fue emitida el pasado 17 de mayo en el Penal de Cantera, luego de que el Dr. Jaime Ortega Gómez, Fiscal Adjunto Titular Penal, quien estuvo a cargo del caso, pusiera en conocimiento del Juzgado Colegiado de Cañete, las pruebas recopiladas por la fiscalía, consistentes en el examen médico legal, acta de entrevista única, pericias psicológicas de la victima y el acusado, así como declaraciones de los testigos.
La violación de la menor de edad, señala que los hechos ocurrieron en varias ocasiones, por parte del acusado que era su padrastro, quien aprovechaba la ausencia de la madre de la menor cuando trabajaba para cometer el abuso sexual, en su propia casa en San Vicente de Cañete, siendo la última vez que lo hizo el 18 de julio del 2010.
El hecho se descubrió, cuando el acusado se encontraba de viaje en la ciudad de Lima y la menor contó a su hermana lo que le venía sucediendo, quien a su vez les contó a su madre y a su tía las que pusieron la denuncia, procediéndose por disposición del fiscal a realizar el examen médico de fecha 22 de de julio de 2010, que concluyó que la menor presentaba desfloración antigua.

JUAN PABLO II, UN GRANDE DEL SIGLO XX

El 18 de mayo de 1920 Polonia vió nacer a un gran hijo suyo. Este año nació Karol Wojtila, sacerdote, Obispo y Papa. Grande fue y es llamado por sus amigos, conocidos y también por todos aquellos que le escuchamos o le vimos en alguna ocasión.
Él marchó al Cielo el sábado 02 de abril de 2005 a las 21,37 minutos. Fue realmente sorprendente para algunos apreciar la gran afluencia de peregrinos a Roma. Todos querían estar con el Papa en sus últimos días y en sus últimas horas. Poco a poco se fue apagando la lumbrera de este mundo. La gran cantidad de los visitantes a la ciudad eterna eran jóvenes. Todos movidos con una actitud de agradecimiento por la generosidad y entrega de este hombre de Dios.
Juan Pablo II apostó toda su vida por la humanidad. Fue una entrega sin reservas. Siempre tuvo presente aquellas palabras de Cristo «¿Pedro me amas?, confirma a tus hermanos». Pero, también nos preguntamos ¿Qué es lo que hacía que el papa tuviera muchos amigos? Una respuesta podría ser que Juan Pablo II, fue un hombre de vida interior, de gran riqueza espiritual. Era un hombre de Dios. Algunos comparan esa vida interior como el motor de su vida. Lógicamente secreto de su ministerio fue y lo es siempre en la vida de la Iglesia el Espíritu Santo.
También en los días inmediatos de su muerte se habló de la gran herencia que dejaba. Efectivamente, pensar en el Pontificado de Juan Pablo II, es encontrase con el desarrollo de todos los temas. Desde la visión del hombre contemporáneo, pasando por su propia situación en el mundo, en la historia, en su trabajo, en su familia, en su vida personal social, etc., hasta las cuestiones dogmáticas y eclesiales de gran aporte y trascendencia. Es realmente una mina todo lo que dijo y escribió. Ahora como todo hijo o amigo nos preguntamos ¿Si tengo esta herencia qué hago con ella? La primera actitud sería mostrar agradecimiento y como consecuencia estar totalmente dispuestos a llevar la Verdad, propagarla y difundirla. Se trata de tomarlos sobre nosotros mismos y portar esta herencia a donde estemos –cada uno en su situación, in situ-.
Al parecer sorprende pero no es así. Entre los amigos de Juan Pablo II, destacaron los jóvenes. ¿Acaso no parece contradictorio que un anciano, ya entrado en años, tuviera amigos jóvenes? ¿No es paradójico?. Los hombres pensamos como los hombres pero la lógica de Dios es otra. En muchas ocasiones los jóvenes no tuvieron reparo en decirlo en público, a los cuatro vientos «Juan Pablo II es un amigo. Su mensaje es exigente. Sabemos que él transparenta la Verdad, Cristo mismo. El papa, añadían, tiene la Verdad, el Bien, la Belleza, la Libertad. El papa es realmente un anciano pero con un corazón y espíritu joven. Él nos entiende y nos escucha, a pesar de la multitud». Realmente Juan Pablo II fue joven porque tuvo al Eternamente Joven, Cristo. El secreto de la eficacia y hacer muchas cosas por los demás está en el amor a Dios.

REVOCATORIA ARMA DE DOBLE FILO Y NEGOCIO REDONDO DE ESTAFADORES, FRACASADOS Y DESOCUPADOS…

Los procesos de consulta popular de revocatoria están contemplados en la legislación peruana como posibilidad para destituir de sus cargos a alcaldes, regidores, presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, así como jueces de paz que provengan de una elección popular
Cuando la Oficina de Procesos Electorales (Onpe) puso en venta los kits para recolectar firmas y forzar la salida de autoridades regionales y municipales estalló un furor. Cientos de revocadores pagaron S/. 84,48 y se lanzaron a comprar los planillones; en éstos debían consignarse el 25% de total de adherentes de una jurisdicción y así convocar a una consulta popular. El proceso era decisivo, del resultado dependía la suerte de la autoridad cuestionada. Se quedaba o iba.
A menos de 10 días de vencerse el plazo para presentar la solicitud de revocatoria, a nivel nacional solo 14 comités lograron juntar las rúbricas necesarias.
«Estas revocatorias, lejos de ser una herramienta democrática, se convirtieron en arma de revancha con tintes políticos y personales», comentó, expresan algunos vecinos que no están a favor de este derecho constitucional, convertido por algunos malos ciudadanos en un arma de doble filo.
«El proceso de revocatoria se ha convertido en un rotundo negocio en el Perú, muchos han puesto la bala como una auténtica oportunidad para hacer su agosto. Por un lado encontramos a grupos que perdieron las elecciones pasadas y buscan ahora mantenerse vigentes en la política; por otro, a grupos que quieren obtener recursos económicos a toda costa, pretendiendo hacer firmar padrones electorales que luego las venderían al mejor postor», son otras de las expresiones recogidas en la vía pública por Primera Línea.
«Es posible que se convierta en un recurso malicioso o perverso si es que aquel que lo emplea carece de solvencia moral para usarlo contra una persona que ha sido su rival victorioso en la justa electoral; que pertenece a una agrupación partidaria contraria o simplemente que es, a ojos del que pide la revocatoria, una persona odiosa, antipática o quizá porque el impugnable no ha atendido favorablemente algún requerimiento de trabajo o de negocio del que alienta la cuestión», continuaron opinando quienes cuestionan la labor que desempeñan los promotores de revocatorias en Cañete y la región Lima.

CORTE CAÑETANA ORGANIZA JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO PENAL Y LABORAL

La Presidencia de la Corte Superior de Cañete, da a conocer a los magistrados y comunidad en general, de la realización dos importantes jornadas académicas en materia laboral y penal con la participación de reconocidos investigadores.
Este lunes 21 de mayo, a partir de las 05.00 p.m., el Dr. Daniel Augusto Ulloa Millares - catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, disertará el tema: «Principio de primacia de la realidad, contrato de trabajo y proceso en la Nueva ley Procesal del Trabajo». Por su parte, este próximo jueves 24 de mayo, a partir de las 05:00 p.m., el Dr. Daniel Ernesto Peña Labrín, profesor de la Escuela Militar de Chorrillos, conferencista en materia penal y criminología, expondrá el tema: «Perspectivas criminogena de los delitos contra la libertad sexual».
Los eventos académicos se realizarán en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete (sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente). Los asistentes recibirán certificación por su participación.
IMPRESORAS A JUECES DE PAZ
De otro lado, una importante transferencia de impresoras recibieron 25 autoridades de paz de de Cañete y Yauyos, y que permitirán fortalecer sus labores en sus jurisdicciones.
Las autoridades de paz provienen de las comunidas de Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Imperial, Nuevo Imperial, Paracán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, San Vicente y Zuñiga; así como Allauca, Catahuasi, Chocos, Huañec, Huangascar, Madean (provincia de Yauyos.
En el desarrollo de la ceremonia, la Titular de la Corte de Cañete, Dra. Luz Gladys Roque Montesillo señaló que «no cedemos en el propósito de conseguir más elementos de trabajo para sus despachos, porque a veces la población y las autoridades no comprenden el grado de inversión en tiempo y en material de escritorio (hojas, lapiceros, tintas, fólderes) que demanda garantizar la convicencia social, y fortalecer la defensa de los derechos y nuestra propia democracia en los distritos y centros poblados».

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 – 2012 – A/MDA

Asia, 17 de Mayo del 2012.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Asia, en Sesión Ordinaria del día 15 de Mayo del año 2012,

VISTO:
La Solicitud para la elaboración del Procedimiento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2013 y el Proyecto de Ordenanza sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Art. 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capítulo XVI del título IV Sobre Descentralización Ley N 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, asimismo la ley N 27783 , Ley de bases de la Descentralización en sus Artículos 17, 20 y 21 señala, que, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública, así como, se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control evaluación y rendición de cuentas.

Que, así mismo el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos.

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial Del Estado Y Canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su Presupuesto Participativo como lo indica el Artículo I del Título Preliminar y el Artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003- EF, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo.

Que, el artículo Nº 3 de la ley Marco del Presupuesto Participativo, ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco del Prepuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, con Resolución Directoral Nº 007- 2010 –EF/ 76.1, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo, que establece las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad.
Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión.

Que, el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se debe de enmarcar dentro de los PROGRAMAS PRESUPUESTALES ESTRATEGICOS (PPE) priorizados por el gobierno.

Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pausas para su desarrollo como determinando proyecto de impacto para el desarrollo local, que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezca sus capacidades como base del desarrollo.

Que ,en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Consejo Municipal aprobó la siguiente :

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - 2013 DEL DISTRITO DE ASIA

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objeto asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Asia.

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, que regula la identificación, acreditación, participación y responsabilidades de los Agentes Participantes en el proceso.

ARTICULO TERCERO.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Asia (Anexo Nº 1).

ARTICULO CUARTO.- Autorizar la conformación del Equipo Técnico, el mismo que se ceñirá a las obligaciones establecidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 y en el Reglamento de la presente Ordenanza. Está integrado por:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad.
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural.
- El Jefe de Asesoría Jurídica.
- El Jefe de Informática y Estadísticas.
- El Jefe de Logística y Servicios Auxiliares.
- El Jefe de Imagen Institucional.
- 02 Representantes de la Sociedad Civil.

ARTICULO QUINTO.- La Municipalidad de Asia solo financiara las propuestas de proyectos de ámbito o impacto Distrital que cuenten con el compromiso de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO.- Encargar al Gerente Municipal, al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad, implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO SETIMO.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación, impresión y la difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE


REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 006-2012-A/MDA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE ASIA

TITULO I
Generalidades

CAPÍTULO PRIMERO
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

ARTICULO 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a).- Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización.
b).- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c).- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d).- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e).- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f).- Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI.
g).- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

CAPITULO SEGUNDO
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 3º.- DEFINICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las definiciones Generales del contexto del presente reglamento son:
1.- PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de Gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del proceso participativo son: El Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.- PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (P.D.C).- Es el instrumento de base territorial temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos de la comunidad sobre su base se edifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del presupuesto participativo.
3.- PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (P.E.I).- Es un instrumento orientador de la gestión o que hacer institucional formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo. El P.E.I. equivale al plan de desarrollo institucional señalado en la ley orgánica de Municipalidades.
4.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (P.P.) .- El presupuesto participativo es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se define las prioridades de inversión a implementar en el distrito , para proponer en el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en marco de desarrollo concertado. Contribuye en el mejoramiento de la Gobernabilidad local, la eficiencia y la transparencia de la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del gobierno local, generando compromiso de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos.
5.- AGENTES PARTICIPANTES (A.P).- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto en la discusiones y toma de decisiones del presupuesto participativo, están integrados por los miembros del C.C.L., Juntas Vecinales, Funcionarios del sector público que desarrollan acciones en el ámbito del distrito, representante de la sociedad civil debidamente acreditados y los ciudadanos que se inscriben en el proceso también lo integran el equipo técnico de la Municipalidad.
6.- TALLERES DE CAPACITACIÓN Y DE TRABAJO.- Son reuniones convocadas por el Alcalde o sus representantes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también definen los criterios de priorización par las acciones propuestas.
7.- SOCIEDAD CIVIL.- Comprende las organizaciones sociales de base territorial y temática, así como los organismos e instituciones privados dentro de la jurisdicción del distrito.
8.- PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social , se presenta como una situación negativa que requiere solución dado que su presencia afecta a un sector de la población en general
9.- PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente los recursos públicos , con el fin de crear , ampliar , mejorar o recuperar la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyo beneficios se generan durante la vida útil del proyecto .
10.- PRESUPUESTO PARTICPATIVO BASADO EN RESULTADOS. Se enmarca dentro del nuevo enfoque de gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignas ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Logar estos cambios supone producir RESULTADOS que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas para asegurar la calidad de inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles

ARTICULO 4º.- OBJETIVOS
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a).- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de desarrollo Concertado y los planes sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b).-Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, La Municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c).- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo Concertado, creando conciencia y respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen.
d).- Considerar como lineamientos de política los programas presupuestales estratégicos (P.P.E) priorizados por el gobierno para logar mediante el presupuesto participativo los RESULTADOS que garanticen el desarrollo sostenible en el distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la organización de la sociedad civil.
e).- Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada.
f).- Reforzar el seguimientos, control, vigilancia, y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.

ARTICULO Nº 5.- ALCANCES
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año fiscal 2013, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta ordenanza, se aplicara la ley Marco del Presupuesto y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 6.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- TRANSPARENCIA.-
El Presupuesto participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2.- IGUALDAD Y EQUIDAD.-
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tiene las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso participativo.
3.- TOLERANCIA.-
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos
4.- EFICACIA Y EFICIENCIA.-
La municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y productos, normados por las instancias correspondientes.
5.- RESPETO A LOS ACUERDOS.-
Los acuerdos que dan origen al presupuesto participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el presupuesto participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6.- SOSTENIBILIDAD
Los procesos de planteamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

ARTICULO 7.- Fuentes del financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos (FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo

ARTÍCULO 8.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el anteproyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO II
Agentes Participantes, Equipo Técnico y consejo de Coordinación Local

ARTICULO 9.- De los agentes Participantes
Los agentes participantes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros Del Consejo De Coordinación Local Distrital
b.- El equipo técnico de la municipalidad
c.- Los miembros del comité de vigilancia del presupuesto participativo
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, reconocidas y registradas en el libro de las organizaciones sociales de la municipa-lidad.
e.- Representes de instituciones públicas y privadas concede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

ARTICULO 10.- DEL EQUIPO TECNICO (ET)
El equipo técnico está conformado por los siguientes:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad.
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural.
- El Jefe de Asesoría Jurídica.
- El Jefe de Imagen Institucional
- 02 Representantes de la Sociedad civil.
El equipo técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO
Tienen la misión de brindar soporte técnico al proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica, asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los ‘participantes de información actualizada y relevante al proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo (segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo )
· La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al consejo de coordinación local distrital las actividades , tareas y cronograma del Presupuesto Participativo
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios de evaluación y puntajes.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

ARTICULO 12.- DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (C.C.L.D)
El Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades. Está integrada por:
· El Alcalde Distrital, quien lo preside pudiendo delegar tal función al 1er. Regidor.
· Los Regidores Distritales.
· Alcaldes de Centros Poblados.
· Representantes de la sociedad civil

ARTICULO 13.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
· Coordinar y concertar el plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo
· Promover la elaboración de proyectos de inversión.
· Otros que le encargue o solicite el consejo Municipal.
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, priorización, coordinación, Concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza.

TITULO III
DEL PROCESO

CAPÍTULO PRIMERO
Fases del Proceso del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 14.- El proceso de Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley del Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
a) Preparación
b) Concertación
c) Coordinación entre niveles de Gobierno
d) Formalización

ARTÍCULO 15.- PREPARACION
Que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a) El C.C.L. encargara al Equipo Técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
b) Convocatoria – el Alcalde en coordinación con el CCL. convoca a las autoridades, Instituciones Públicas y privadas y a los representantes de la Sociedad Civil a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
c) El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal hará un padrón de las Organizaciones Sociales legalmente reconocidos e inscritos en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) y los invitará a participar en el proceso del Presupuesto Participativo.
d) La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e) El Equipo Técnico capacitará a los Agentes Participantes respecto al proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, Sistema nacional de Inversión Pública (SNIP), políticas de prevención de desastres, etc.

ARTÍCULO 16º.- CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo concertado.
Acciones:
a) El C.C.L. y el Equipo Técnico realizará Talleres de diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b) El Equipo Técnico hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, Los mismos que deben de constar en Actas.
c) Los Agentes Participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
d) Consolidado los resultados de la votación el Equipo Técnico previo informe y acta elevara los proyectos al Consejo de Coordinación Local para su aprobación y éste lo elevará al Concejo Municipal.

ARTICULO 17º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
· El Gobierno Regional convocara a los Alcaldes Provinciales y Distritales para coordinar la ejecución de la obras correspondiente a cada nivel.

ARTÍCULO 18º.- FORMALIZACION.
Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
Acciones:
· El Consejo Municipal aprobara mediante acuerdo de Consejo los resultados del proceso participativo consolidado por el Equipo Técnico incluyendo el desarrollo técnico y financiero de los proyectos.
· El resultado del proceso del presupuesto Participativo deberá de ser incluido en el presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
· Formalizado el acuerdo el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes y en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
· Copia del documento que formaliza los acuerdos del Presupuesto Participativo se remite a la Contraloría General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF.

TITULO IV
Sistematización de Experiencias y Desarrollo de Capacidades
ARTÍCULO 19.- SISTEMATIZACION DE EXPERIENCIAS.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los Procesos de Presupuesto Participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aprendidas.

ARTÍCULO 20.- DESARROLLO DE CAPACIDADES
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificaron concertada y Presupuesto Participativo, la Municipalidad debe asignar recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas (Autoridades, funcionarios Municipales, representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El Alcalde a propuesta del Equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Los diversos Funcionarios Públicos que interviene en las actividades del proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

TERCERA.- Permitir por este año que las organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito distrital participen en el Proceso del Presupuesto Participativo sin el requisito de estar registrados en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad, indicados en el artículo N° 9 inciso C) y en el artículo N° 15 inciso C y D).

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

JOSE ARIAS CHUMPITAZ
ALCALDE


ANEXO Nº 01
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DE LAS FASES
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2012


EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES (1 día)
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; comunica y emplaza:
EXP.-0537-2011-60; Resol 02(fecha:15.05.2012) a: ANIBAL FLORES PAREDES, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente. Día: 08.06.2012 Hora: 12:00 m. DELITO: Omisión de Asistencia Familiar. Agraviado: F.A.G.O. Lugar Sala de Audiencia de los Juzgados Penales Unipersonales. Asistente: Salinas.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; cita y emplaza:
EXP. 505-2011-50; a JOSE LUIS CAMPOS CHACON, para la audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día 24.05.2012 hora: 14:45 p.m. Lugar: Sala de Audiencias «D». Delito: Omisión de Asistencia Familiar. Agraviados: Fidel Campos Peláez Y Catherine Mercedes Campos Peláez . Especialista: Alvarado.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Solano; comunica y emplaza:
EXP.-034-2012-63; Resol 01(fecha:07.05.2012) a: WILSON TRUJILLANO ALCALA, para la audiencia de Juicio Oral reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente. Día: 30.07.2012 Hora: 3:00 p.m. DELITO: Contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar. Agraviado: F.A.G.O. Lugar Sala de Audiencia de los Juzgados Penales Unipersonales. Asistente: Acosta.

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suarez; emplaza:
EXP.-0070-2011-17-0801-JR-PE-01; a los imputados JHON TAYSON BONIFACIO ORELLANA, LUCIANO REYNO FLORES RIVERA, e IGNACIO VALENZUELA a efectos que tomen conocimiento que mediante Resolución 03 (fecha:07.05.2012) se ha Resuelto Formar el cuaderno de etapa intermedia con la acusación fiscal y correr el traslado de diez días a los sujetos procesales para que procedan conforme al articulo 350° del Código Procesal Penal. Delito: Contra la Libertad-Violación Sexual de menor de edad. Agraviado: Menor de iniciales C.R.E.G.G. Asistente: Romero.

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez Suarez ; cita y emplaza:
EXP.-0451-2011-35; a JOSE ALFONSO RAMOS GIRIBALDI y a los agraviados ALFONSO TIMOTEO MARTINEZ ARTEAGA, ALEJANDRO CHAN CHEG, YVONNE RAQUEL TERCERO HERNANDEZ, LUISA GUISELA GONZALES ZAMBRANO, BLANCA STEFANY JESUS MAMANI YATACO, JORGE ALEXANDER CORDOVA GONZALES, EMILIO VISERREL MAMNI, JUAN RICARDO CARDENAS VEGA, JULIANA BARRIOS SARAYA, BLANCA ISABEL YATACO QUISPE, CAROLA AUREA SANTOS ORIHUELA, LUIS ALBERTO LINARES GUZMAN, ANTONIO GUTIERREZ SARAVIA, GRACIELA RODRIGUEZ LOMA, GIAN MARCO ROJAS FLORES, JUAN MEJIA SANCHEZ, JORGE RODRIGO COLLANTES CAPCHA Y PERCY JOSE MATEO GARCIA, para la audiencia de Excepción de Improcedencia de Acción. Día: 30.05.12. Horas: 9:00 a.m. bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado y de su abogado defensor de tenerse por no presentado la Excepción de Improcedencia de Acción, y se archive la misma declarando inadmisible en su oportunidad. DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS. Agraviado: Alfonso Timoteo Martínez Arteaga y Otros. Especialista: Romero.
EXP.-0451-2011-56; a JOSE ALFONSO RAMOS GIRIBALDI y a los agraviados ALFONSO TIMOTEO MARTINEZ ARTEAGA, ALEJANDRO CHAN CHEG, YVONNE RAQUEL TERCERO HERNANDEZ, LUISA GUISELA GONZALES ZAMBRANO, BLANCA STEFANY JESUS MAMANI YATACO, JORGE ALEXANDER CORDOVA GONZALES, EMILIO VISERREL MAMANI, JUAN RICARDO CARDENAS VEGA, JULIANA BARRIOS SARAYA, BLANCA ISABEL YATACO QUISPE, CAROLA AUREA SANTOS ORIHUELA, LUIS ALBERTO LINARES GUZMAN, ANTONIO GUTIERREZ SARAVIA, GRACIELA RODRIGUEZ LOMA, GIAN MARCO ROJAS FLORES, JUAN MEJIA SANCHEZ, JORGE RODRIGO COLLANTES CAPCHA Y PERCY JOSE MATEO GARCIA, para la audiencia de Tercero Civilmente Responsable. Día: 30.05.12. Horas: 10:30 a.m. DELITO: CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS. Agraviado: Alfonso Timoteo Martínez Arteaga y Otros. Especialista: Romero.
EXP.-00327-2011-0-0801-JR-PE-03: a YONEL SEBASTIAN JAIME BEJARANO, para audiencia de Control de Acusación. DIA: 22.05.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Jhoselyn Lellyn Jaime Leyva. Asistente: Romero.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAÑETE; Juez: Solano; cita y emplaza:
EXP.-0346-2010-84; Resol 03(fecha:16.05.2012): a MANUEL RAMON MARTINEZ HUARI y MIGUEL ANGEL ARIAS CARRILLO para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reos Contumaces o Ausentes. Día: 05.07.2012 Hora: 8:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado. Delito: Contra el Patrimonio-Robo agravado. Agraviado: Guillermo Martínez Melchor Ortega y otro. Asistente: Ascona.
EXP.-0447-2011-4; Resol 01(fecha:07.05.2012): a MIGUEL ANGEL AGUADO VALENZUELA para Audiencia de Juicio Oral; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 03.07.2012 Hora: 8:30 a.m. Lugar: Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad. Agraviado: Menor de iniciales P.D.T.D. Asistente: Acosta.

EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL (3 días)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2004-060; a ALEJANDRO CHULLUNCUY MENESES, a que se ponga a derecho y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema, en el delito contra la Administración-Peculado y otro en Agravio del Estado Peruano.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; ha ordenado a publicar:
EXP.-2010-0384; RESOLUCIÓN 18(fecha:02.05.2012): DECLARAR PRESCRITA la acción judicial por Infracción a la Ley penal FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES LEVES DOLOSAS promovida contra GERALDINE IVONNE QUISPE PEREZ, en agravio de VICTORIA CATALINA LLAMOCA DE YARIHUAMAN. Secretaria: Claudio.
19, 21 y 22 de Mayo.

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS.- Juez Parvina ; cita y emplaza:
EXP. 2011-0024, RESOLUCION 06(08.05.2012): a JAIME WILENTON RODRIGUEZ LOPEZ con presencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor , bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del ultimo de designar un abogado de oficio, para Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Día:23.05.2012. Hora:10.00 a.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos. Asistente: Ampuero.
17, 18 y 19 de Mayo