Se jugaron los tres encuentros de la cuarta fase de la Etapa Provincial de Cañete… En el estadio de Quilmaná, se enfrentaron los elencos del Bella Esperanza con el Rizo Patrón… y bien lo decíamos, cuidado con el Bella Esperanza… a veces hay que asegurar la clasificación y no especular con una posibilidad de ser mejores.
Si bien adelantó el Rizo Patrón, ya en los minutos finales, el Bella Esperanza pudo lograr el empate agónico quizás sí, pero que hace evidente, que lo único que vale el miércoles es el triunfo… y este se puede dar, para cualquier lado.
Quien la ve complicada, y se complicó sólo, es el Dale I… ganaba 3 a 1, con ello aseguraba la clasificación, porque sacaba una buena ventaja ante un rival durísimo como lo es el San Lorenzo de Porococha… hasta que llegó la expulsión irresponsable de Kluivert… y el elenco maleño se fue con todo, descontó de penal… y en los minutos finales empató 3 a 3… que complica al Dale I… pero que sabe que puede lograr un resultado positivo, aún jugando de visita.
En Chilca… el Ormeño salió con todo en busca de aperturar el marcador y lo consiguió rápidamente… sólo habían pasado minuto y ya Javier Gerson Lewis ponía el 1 a 0 a favor del Walter Ormeño, que hacia ilusionar a la hinchada imperialina que se había dado cita en buen número en el estadio chilcano… pero al frente estaba el elenco sopresa del torneo, el Unión Santa Rosa y le bastaría unos minutos de presión para lograr el empate a los 9 minutos… y, a partir de allí, las acciones se volverían divididas… y con un arbitraje que incomodaba a la afición deportiva.
El marcador no se movería en el primer tiempo. En la complementaria los dirigidos por Tito Chumpitaz buscarían el gol, hacen ingresar a Carlos García por Javier Lewis, con Esthefano Marín y Aimar Pérez mas de punta el Ormeño tuvo las ocasiones más claras del gol y dominó las acciones, pero el segundo gol no llegaría.
Ahora los partidos jugarán el día Miércoles y los escenarios serán en Mala... San Lorenzo de Porococha recibe al Independiente... en el Roberto Yañez, el Rizo Patrón recibe al Bella Esperanza... y en el Oscar Ramos Cabieses el Walter Ormeño buscará la clasificación ante el Unión Santa Rosa de Chilca. Ojo, en esta fase clasifica el mejor perdedor de los tres partidos... y hasta ahora la ventaja está en la llave Independiente - San Lorenzo de Porococha.
11 junio 2018
PERÚ ENFRENTARÁ A FRANCIA... LA SELECCIÓN MÁS CARA DE LA COPA DEL MUNDO
Con Kylian Mbappé al frente, Francia cuenta con el plantel "potencialmente más caro" de los 32 equipos participantes en el Mundial de fútbol que comienza el jueves en Rusia, reveló un estudio del Observatorio del Fútbol CIES, publicado este lunes. Precisamente la la escuadra "Bleu" será rival de Perú en el Grupo "C"
El valor de traspasos estimado alcanza en el caso de los jugadores franceses los 1.410 millones, de ellos 187 millones de euros nada más con Mbappé (París Saint-Germain), subraya este instituto con sede en Neuchâtel (Suiza).
Francia supera en esa clasificación a Inglaterra (1.390 millones de euros) y a Brasil (1.270 millones de euros), segundo y tercero. El jugador inglés con mayor valor de traspaso potencial es la estrella del Tottenham Harry Kane (201 millones de euros) y el brasileño del PSG Neymar (196 millones de euros).
Las evaluaciones del CIES se refieren al "justo precio" que un comprador potencial debería pagar en este momento para fichar al jugador. Ese valor se consigue mediante un algoritmo que tiene en cuenta las actuaciones deportivas, tanto con el club como con su selección.
España presenta el cuarto plantel más caro (965 millones de euros), por delante de Argentina (925 millones, de ellos 184 correspondientes a Lionel Messi) y Alemania (895 millones), la vigente campeona mundial.
En la parte baja del ranking figuran Irán (40 millones de euros), Arabia Saudita (21) y Panamá (15), que cuentan con muchos menos jugadores en los grandes campeonatos mundiales.
Egipto es decimoséptimo (232 millones de euros), pero en gran medida gracias al atacante del Liverpool Mohamed Salah, que cuenta con uno de los valores de traspaso potencial más elevados (171 millones).
El valor de traspasos estimado alcanza en el caso de los jugadores franceses los 1.410 millones, de ellos 187 millones de euros nada más con Mbappé (París Saint-Germain), subraya este instituto con sede en Neuchâtel (Suiza).
Francia supera en esa clasificación a Inglaterra (1.390 millones de euros) y a Brasil (1.270 millones de euros), segundo y tercero. El jugador inglés con mayor valor de traspaso potencial es la estrella del Tottenham Harry Kane (201 millones de euros) y el brasileño del PSG Neymar (196 millones de euros).
Las evaluaciones del CIES se refieren al "justo precio" que un comprador potencial debería pagar en este momento para fichar al jugador. Ese valor se consigue mediante un algoritmo que tiene en cuenta las actuaciones deportivas, tanto con el club como con su selección.
España presenta el cuarto plantel más caro (965 millones de euros), por delante de Argentina (925 millones, de ellos 184 correspondientes a Lionel Messi) y Alemania (895 millones), la vigente campeona mundial.
En la parte baja del ranking figuran Irán (40 millones de euros), Arabia Saudita (21) y Panamá (15), que cuentan con muchos menos jugadores en los grandes campeonatos mundiales.
Egipto es decimoséptimo (232 millones de euros), pero en gran medida gracias al atacante del Liverpool Mohamed Salah, que cuenta con uno de los valores de traspaso potencial más elevados (171 millones).
EDICTOS DEL 11 DE JUNIO
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000213-2018, en los seguidos por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Juez Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, integrada con Resolución número dos de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; y un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLAZAR vía EDICTOS, al desconocer el demandante el domicilio actual de los colindantes del lado Este y Sur, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriano – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 24 de Mayo de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Mayo, 05 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 133-2018, seguido por HUGO RAÜL MARTÍNEZ JONDA contra la REGIÓN AGRARIA DE CAÑETE teniendo como representante legal al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 y que sumariamente se transcribe: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por HUGO RAÜL MARTÍNEZ JONDA contra la REGIÓN AGRARIA DE CAÑETE, teniendo como representante legal al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL; TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda; ORDENO la publicación del extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; DISPONGO la notificación por radio difusión por cinco días consecutivos conforme al artículo 169 de la norma adjetiva; NOTIFÍQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio – Juez – Una firma Juez Edgar Mallma Vargas y Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Cañete, 3 de Mayo de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 11 y 15 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 179-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ARNALDO HERMOGENES SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ARNALDO HERMOGENES SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva; por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio de 2018.
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE, con DNI N° 08404597, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de ANGEL ALARCON VENTURA, fallecido el 15 de Julio de 1983, en el distrito de San Juan de Miraflores, teniendo como último domicilio el distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 07 de Junio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0231-2018 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA 28-05-2018, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARÍA FLORES SALAS sobre Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, debiendo de tramitarse la presente en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. (…) TRASLADO de la demanda a la parte demandada CASUARINAS DE CAÑETE BELTRÁN PEDRAZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la presente Resolución (auto admisorio) en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio de 2018.
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, TEOFILA JACINTA REYNOSO, DNI N° 16293161, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre LEONCIO REYNOSO HUARI, fallecido el 11 de Julio de 2012, en la ciudad de Lima, habiendo fallecido y teniendo su último domicilio el distrito de Huangasca, provincia Yauyos, departamento Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 08 de Junio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, LUISA VILMA MICHUY DE CABANA, DNI N° 29341475, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de GUILLERMO MICHUY ROMERO, fallecido el 02 de Diciembre de 1992, en la ciudad de Lima, teniendo su último domicilio el distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 31 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000213-2018, en los seguidos por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Juez Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, integrada con Resolución número dos de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; y un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLAZAR vía EDICTOS, al desconocer el demandante el domicilio actual de los colindantes del lado Este y Sur, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriano – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 24 de Mayo de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Mayo, 05 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 133-2018, seguido por HUGO RAÜL MARTÍNEZ JONDA contra la REGIÓN AGRARIA DE CAÑETE teniendo como representante legal al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el Sr. Juez ha dictado la siguiente Res. 01 y que sumariamente se transcribe: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por HUGO RAÜL MARTÍNEZ JONDA contra la REGIÓN AGRARIA DE CAÑETE, teniendo como representante legal al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL; TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda; ORDENO la publicación del extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; DISPONGO la notificación por radio difusión por cinco días consecutivos conforme al artículo 169 de la norma adjetiva; NOTIFÍQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio – Juez – Una firma Juez Edgar Mallma Vargas y Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Cañete, 3 de Mayo de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 05, 11 y 15 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 179-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ARNALDO HERMOGENES SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ARNALDO HERMOGENES SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva; por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio de 2018.
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE, con DNI N° 08404597, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de ANGEL ALARCON VENTURA, fallecido el 15 de Julio de 1983, en el distrito de San Juan de Miraflores, teniendo como último domicilio el distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 07 de Junio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0231-2018 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA 28-05-2018, ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARÍA FLORES SALAS sobre Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO y Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, debiendo de tramitarse la presente en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. (…) TRASLADO de la demanda a la parte demandada CASUARINAS DE CAÑETE BELTRÁN PEDRAZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de incumplimiento. Publíquese un extracto de la presente Resolución (auto admisorio) en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio de 2018.
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, TEOFILA JACINTA REYNOSO, DNI N° 16293161, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre LEONCIO REYNOSO HUARI, fallecido el 11 de Julio de 2012, en la ciudad de Lima, habiendo fallecido y teniendo su último domicilio el distrito de Huangasca, provincia Yauyos, departamento Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 08 de Junio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, LUISA VILMA MICHUY DE CABANA, DNI N° 29341475, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de GUILLERMO MICHUY ROMERO, fallecido el 02 de Diciembre de 1992, en la ciudad de Lima, teniendo su último domicilio el distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 31 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao
EL Dr. VLADIMIR ALEXANDER ROJAS HINOSTROZA LANZÓ SU CANDIDATURA PARA LA ALCALDÍA PROVINCIAL DE CAÑETE POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA «PODEMOS PERU»
La campaña política va incresciendo semana a semana... estos días son de bastante agitación... y es que los potenciales candidatos o mejor dicho los precandidatos tienen que consolidarse primero... y también consolidar sus listas ya sea a los diferentes distritos de la provincia... o sus regidores, sean estos distritales o provincicales.
Bueno pues, resulta que la semana pasada, el actual consejero regional (Cañete) realizó su periplo en una tierra que no le es ajena, por lazos consanguíneos de su señor padre Juan Rojas Rueda (+) con la tierra del plátano variedad «Isla de MALA» los deliciosos tamales y chicharrones.
El local del glorioso club Atlético Real sirvió como escenario para la presentación e inicio oficial de la campaña electoral.
Rojas Hinostroza intenta convencer al electorado que es una opción para ceñirse como Alcalde de Cañete. La primera barrera es la rigurosa evaluación ciudadana en su actuar como consejero.
Ha presentado algunas propuestas interesantes para reconocer a MALA como capital del atletismo cañetano, la construcción e implementación de un verdadero hospital.
ELECTORADO EXIGENTE E INCRÉDULO
Presentó como candidata a la Abg. Carmen Zavala Martínez, quien tiene también una difícil tarea de convencer al incrédulo ciudadano que con toda razón desconfía de las promesas electorales.
MALA, a diferencia de otras campañas vive un clima de incertidumbre electoral, quizá sea el cuerpo de regidores los que sumen o resten a su cabeza de lista.
En esta campaña, los voceados pre-candidatos de diferentes tiendas políticas están debilitados, otros desprestigiados. Carmen Zavala viene de buena familia, de raíces nativas, con el paso de los días veremos si se conecta con el electorado, o simplemente vive un momento emotivo.
Estoy convencido que el pueblo Maleño será muy exigente, no dará concesiones por la amarga experiencia vivida, y quizá alguien gané como en el hipódromo, con jinete montado a caballo y por una cabeza. Salvo mejor parecer.
Bueno pues, resulta que la semana pasada, el actual consejero regional (Cañete) realizó su periplo en una tierra que no le es ajena, por lazos consanguíneos de su señor padre Juan Rojas Rueda (+) con la tierra del plátano variedad «Isla de MALA» los deliciosos tamales y chicharrones.
El local del glorioso club Atlético Real sirvió como escenario para la presentación e inicio oficial de la campaña electoral.
Rojas Hinostroza intenta convencer al electorado que es una opción para ceñirse como Alcalde de Cañete. La primera barrera es la rigurosa evaluación ciudadana en su actuar como consejero.
Ha presentado algunas propuestas interesantes para reconocer a MALA como capital del atletismo cañetano, la construcción e implementación de un verdadero hospital.
ELECTORADO EXIGENTE E INCRÉDULO
Presentó como candidata a la Abg. Carmen Zavala Martínez, quien tiene también una difícil tarea de convencer al incrédulo ciudadano que con toda razón desconfía de las promesas electorales.
MALA, a diferencia de otras campañas vive un clima de incertidumbre electoral, quizá sea el cuerpo de regidores los que sumen o resten a su cabeza de lista.
En esta campaña, los voceados pre-candidatos de diferentes tiendas políticas están debilitados, otros desprestigiados. Carmen Zavala viene de buena familia, de raíces nativas, con el paso de los días veremos si se conecta con el electorado, o simplemente vive un momento emotivo.
Estoy convencido que el pueblo Maleño será muy exigente, no dará concesiones por la amarga experiencia vivida, y quizá alguien gané como en el hipódromo, con jinete montado a caballo y por una cabeza. Salvo mejor parecer.
MARTÍN YACTAYO PRONOSTICA LIBERTAD DE JAVIER ALVARADO…
El Jurista Martín Yactayo, no descarta que Sala de Apelaciones, declare nula sentencia contra ex mandatario regional; y es que según su parecer, el Caso FINVER tiene irregularidades de motivación en el fallo, precisó.
Al producirse algunas irregularidades de motivación en el fallo – Martín Yactayo Cama, no descarta una probable nulidad de la sentencia que condena al expresidente regional de Lima Javier Alvarado Gonzáles del Valle a seis años de cárcel por el delito de peculado doloso en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cañete (Caso Finver).
PODRÍA INICIARSE UN NUEVO JUICIO ORAL...
Al evidenciarse una insuficiencia probatoria, el hombre de leyes, dijo que lo más factible es que la sentencia se caiga. «Si se declara nula la sentencia, podría significar el inicio de un nuevo juicio oral», continuó diciendo – tras acotar que dicho proceso volvería a foja cero con la exautoridad en libertad.
TRES CAMINOS...
Sin embargo – acotó que la Sala de Apelaciones tiene tres opciones: confirmar la sentencia tal y conforme está o puede revocarla absolviéndolo, como también declarar nulo el proceso.
Al producirse algunas irregularidades de motivación en el fallo – Martín Yactayo Cama, no descarta una probable nulidad de la sentencia que condena al expresidente regional de Lima Javier Alvarado Gonzáles del Valle a seis años de cárcel por el delito de peculado doloso en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cañete (Caso Finver).
PODRÍA INICIARSE UN NUEVO JUICIO ORAL...
Al evidenciarse una insuficiencia probatoria, el hombre de leyes, dijo que lo más factible es que la sentencia se caiga. «Si se declara nula la sentencia, podría significar el inicio de un nuevo juicio oral», continuó diciendo – tras acotar que dicho proceso volvería a foja cero con la exautoridad en libertad.
TRES CAMINOS...
Sin embargo – acotó que la Sala de Apelaciones tiene tres opciones: confirmar la sentencia tal y conforme está o puede revocarla absolviéndolo, como también declarar nulo el proceso.
ALEX SALAS SIGUE LIDERANDO PREFERENCIAS ELECTORALES... RECIBIENDO EL RESPALDO TOTAL EN NUEVO IMPERIAL
El Joven agricultor y ex funcionario en diversas entidades publicas viene sorprendiendo a propios y extraños con un respaldo mayoritario de parte de los centros poblados, anexos, caseríos y del mismo cercado de Nuevo Imperial quienes ven en ALEX SALAS una persona con mucha entrega y decidido en afrontar grandes retos llegando a convertirse en la próxima autoridad del distrtito.
Llenando locales en las diversas bases sectoriales que inaugura, la llegada a los jóvenes, el acercamiento a los que menos tienen y los buenos planteamientos de gobiernos hacen que Alex salas se venga convirtiendo en uno de los fuertes aspirantes a ocupar el sillón municipal de nuevo imperial.
Llenando locales en las diversas bases sectoriales que inaugura, la llegada a los jóvenes, el acercamiento a los que menos tienen y los buenos planteamientos de gobiernos hacen que Alex salas se venga convirtiendo en uno de los fuertes aspirantes a ocupar el sillón municipal de nuevo imperial.
PROMOVIENDO LA FORMALIZACIÓN…
Alcalde provincial Alex Bazán en coordinación con su homólogo José Caico – entregan títulos de propiedad en Quilmaná
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alex Bazán Guzmán, durante la semana que pasó, entregó títulos de propiedad a 82 familias del distrito de Quilmaná, después de muchos años soñaron con este momento.
El titular de la MPC - mencionó que este documento brindará la formalidad y seguridad en los hogares y de esta manera, ellos podrán mejorar su calidad de vida como la de sus familias.
Los vecinos beneficiados, destacaron el trabajo coordinado entre el alcalde quilmaneño José Caico Fernández y el burgomaestre provincial Alex Bazán. «Emocionados, no tenemos palabras, es un agradecimiento eterno por acordarse de nosotros. Hemos sufrido mucho para crecer por nuestros hijos» – expresó uno de los pobladores en representación de las familias favorecidas en la llamada «Capital dela Cordialidad y la Amistad».
La ceremonia se realizó el último fin de semana en el frontis del Palacio Municipal.
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alex Bazán Guzmán, durante la semana que pasó, entregó títulos de propiedad a 82 familias del distrito de Quilmaná, después de muchos años soñaron con este momento.
El titular de la MPC - mencionó que este documento brindará la formalidad y seguridad en los hogares y de esta manera, ellos podrán mejorar su calidad de vida como la de sus familias.
Los vecinos beneficiados, destacaron el trabajo coordinado entre el alcalde quilmaneño José Caico Fernández y el burgomaestre provincial Alex Bazán. «Emocionados, no tenemos palabras, es un agradecimiento eterno por acordarse de nosotros. Hemos sufrido mucho para crecer por nuestros hijos» – expresó uno de los pobladores en representación de las familias favorecidas en la llamada «Capital dela Cordialidad y la Amistad».
La ceremonia se realizó el último fin de semana en el frontis del Palacio Municipal.
09 junio 2018
LUZ DEL SUR
LUZ DEL SUR S.A.A
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: Camino Carrozable al CP Carmen Alto del Distrito de Imperial
ZONAS AFECTADAS: Asoc. De Viv. La Alameda, CP Cerro Alegre, del distrito de Imperial ,CP Carmen Alto - distrito de Nuevo Imperial.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITO: PDS 20305
DIA: Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 22:40 hrs. Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 01:36 hrs. Viernes, 08 de Junio del 2018.
La interrupción del servicio en la red de Media Tensión de 10 Kv. fue ocasionada por Acto Vandálico lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: Camino Carrozable al CP Carmen Alto del Distrito de Imperial
ZONAS AFECTADAS: Asoc. De Viv. La Alameda, CP Cerro Alegre, del distrito de Imperial ,CP Carmen Alto - distrito de Nuevo Imperial.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITO: PDS 20305
DIA: Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 22:40 hrs. Jueves, 07 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 01:36 hrs. Viernes, 08 de Junio del 2018.
La interrupción del servicio en la red de Media Tensión de 10 Kv. fue ocasionada por Acto Vandálico lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTOS DEL 09 DE JUNIO
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL (02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA PORTUGUEZ SANCHEZ, con DNI N° 15354174, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LEONIDAS SANCHEZ CARDENAS, fallecida el 01 de Abril de 2018, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 07 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado ALBERTA SANTOS QUISPE ZAVALA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de AMBROSIA QUISPE ZAVALA, fallecida el día 06 de Setiembre del año 2017, a fin de que se declare como sus herederos a CLEMENTE ROSAS, SATURNINO FILOMENO, EMITERIA MARIANA, PATRICIA GERTRUDIS, ALBERTA SANTOS, ANGEL ALFONZO, BENITO FERMIN y OSWALDO DAMIAN QUISPE ZAVALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. De conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 06 de Junio de 2018.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL (02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HILDA PORTUGUEZ SANCHEZ, con DNI N° 15354174, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LEONIDAS SANCHEZ CARDENAS, fallecida el 01 de Abril de 2018, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 07 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado ALBERTA SANTOS QUISPE ZAVALA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de AMBROSIA QUISPE ZAVALA, fallecida el día 06 de Setiembre del año 2017, a fin de que se declare como sus herederos a CLEMENTE ROSAS, SATURNINO FILOMENO, EMITERIA MARIANA, PATRICIA GERTRUDIS, ALBERTA SANTOS, ANGEL ALFONZO, BENITO FERMIN y OSWALDO DAMIAN QUISPE ZAVALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. De conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 06 de Junio de 2018.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - ORDENANZA N° 002-2018-MDSLC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDSLC
San Luis de Cañete, 08 de enero de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2018, Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC, Expediente Nº 5246-2017, Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, Expediente Nº 0027-2018, Expediente Nº 0030-2018, sobre la Modificación y actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MDSLC, de fecha 17 de febrero de 2017, para que se modifique la cantidad de empresas que la Municipalidad de San Luis puede autorizar, a operar dentro de su circunscripción territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del artículo 195º de la constitución Política del Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y Administrar los servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo 81º establece que son funciones específicas Exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, Mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la norma legal acotada señala que es función específica compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la Regulación Provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen en particular la regulación del transporte menores (Mototaxis y similares), y en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores Mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando además en su artículo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; así como para otorgar los permisos de operación para la prestación del mencionado servicio y realizar las acciones fiscalizadoras, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC establece que, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el artículo 24º se señala que el control del servicio especial, es atribución exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Sesión de Concejo del 17 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, a petición de la Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 012-2017-GM-NDSLC de fecha 07.02.2017 y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 016-GM-MDSLC, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES, con el objeto de organizar, supervisar y regular el servicio Especial de pasajeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción para otorgar un marco legal específico que brinde mayor seguridad al vecino Sanluisinos y nos faculte a realizar labores de fiscalización con la posibilidad aplicar drásticas medidas correctivas al servicio precitado en aras de la seguridad pública;
Que, dicha Ordenanza establece en la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL que la Municipalidad de San Luis sólo podrá autorizar la operación de tres empresas de transporte a fin de evitar la sobre oferta de este servicio;
Que, el representante legal de la Empresa de Transporte Turismo «Los Olivos» S.A.C. manifestando y evidenciándose su interés económico ha solicitado verbalmente y reiterado por escrito mediante el Expediente Nº 5246-2017 de fecha 15.12.2017 la modificación de la precedentemente citada Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de dicha Ordenanza, pidiendo que se aumente a once la cantidad de empresas autorizadas a operar en el distrito de San Luis;
Que, mediante los Expedientes Nº 0027-2018 y Nº 0030-2018, las empresas de transporte especial de vehículos menores-Mototaxis que actualmente operan en el distrito, se oponen a tal solicitud, argumentando que actualmente existe sobre oferta del Servicio y duras condiciones de competencia y trabajo en este rubro, no solamente entre las empresas de mototaxis sino también para con la empresas de transporte urbano de Vehículos mayores (combis y cousters), y que un aumento en la cantidad de empresas o unidades del servicio de mototaxis perjudicaría y atentaría contra su estabilidad laboral y el sustento familiar;
Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Órgano Administrativo en esta materia según la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta la petición y la oposición citadas, emite el Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC y el Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, opinando que tal pedido se concrete ampliando de tres a diez la cantidad de empresas que pueden obtener una autorización o permiso de operación en el Distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8), y los artículos 167º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad se aprobó lo siguiente:
SE APROBO:
ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR, la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, estableciéndose como diez la cantidad máxima de empresas de vehículos menores a operar en el distrito de San Luis.
ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR, la Tercera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, en el sentido de no condicionar su vigencia a la aprobación de un Reglamento, así como de disponerse su publicación en el Diario Oficial el peruano.
ARTÍCULO TERCERO. – MODIFICAR, la Cuarta DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, disponiéndose que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza modificada, las empresas que se encuentran operando provisionalmente mediante empadronamiento en la Gerencia de desarrollo Territorial cumplan con los requisitos de los artículos 6º, 25º. 26º.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR, la ORDENANZA MODIFICADA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES a la Gerencia de Desarrollo Territorial y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, CUYO TEXTO SE CONSIGNA A CONTINUACIÓN, con el objeto de que dichos órganos de línea hagan efectivo las disposiciones que en dicha Ordenanza se les asigna.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como Órgano Administrativo, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Comisión Ordinaria de Regidores en materia de Transporte, realice las acciones pertinentes para constituir la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, según el artículo 9º.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDSLC
San Luis de Cañete, 08 de enero de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero de 2018, Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC, Expediente Nº 5246-2017, Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, Expediente Nº 0027-2018, Expediente Nº 0030-2018, sobre la Modificación y actualización de la Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MDSLC, de fecha 17 de febrero de 2017, para que se modifique la cantidad de empresas que la Municipalidad de San Luis puede autorizar, a operar dentro de su circunscripción territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad a lo establecido en los literales 5) y 8) del artículo 195º de la constitución Política del Perú, los gobiernos locales, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia para organizar, reglamentar y Administrar los servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;
Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, en el numeral 1.6 del artículo 81º establece que son funciones específicas Exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, Mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 3.2 de la norma legal acotada señala que es función específica compartida de la municipalidad distrital, la de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la Regulación Provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo el artículo 18º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que es competencia de las municipalidades distritales, entre otros, en materia de transporte, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen en particular la regulación del transporte menores (Mototaxis y similares), y en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores Mototaxis y similares complementarios y auxiliares como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el artículo 3º del mismo dispositivo legal precisa que dicho servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde se presta dicho servicio;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señalando que el citado dispositivo tiene como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados precisando además en su artículo 4º que las municipalidades distritales son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales; así como para otorgar los permisos de operación para la prestación del mencionado servicio y realizar las acciones fiscalizadoras, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC establece que, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad distrital competente. Asimismo en el artículo 24º se señala que el control del servicio especial, es atribución exclusiva de la municipalidad distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; además en la Cuarta Disposición Complementaria Final, se estipula que la municipalidad distrital competente, podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Sesión de Concejo del 17 de febrero del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, a petición de la Gerencia Municipal mediante su Informe Nº 012-2017-GM-NDSLC de fecha 07.02.2017 y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante su Informe Nº 016-GM-MDSLC, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS MENORES, con el objeto de organizar, supervisar y regular el servicio Especial de pasajeros en vehículos menores en nuestra jurisdicción para otorgar un marco legal específico que brinde mayor seguridad al vecino Sanluisinos y nos faculte a realizar labores de fiscalización con la posibilidad aplicar drásticas medidas correctivas al servicio precitado en aras de la seguridad pública;
Que, dicha Ordenanza establece en la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL que la Municipalidad de San Luis sólo podrá autorizar la operación de tres empresas de transporte a fin de evitar la sobre oferta de este servicio;
Que, el representante legal de la Empresa de Transporte Turismo «Los Olivos» S.A.C. manifestando y evidenciándose su interés económico ha solicitado verbalmente y reiterado por escrito mediante el Expediente Nº 5246-2017 de fecha 15.12.2017 la modificación de la precedentemente citada Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de dicha Ordenanza, pidiendo que se aumente a once la cantidad de empresas autorizadas a operar en el distrito de San Luis;
Que, mediante los Expedientes Nº 0027-2018 y Nº 0030-2018, las empresas de transporte especial de vehículos menores-Mototaxis que actualmente operan en el distrito, se oponen a tal solicitud, argumentando que actualmente existe sobre oferta del Servicio y duras condiciones de competencia y trabajo en este rubro, no solamente entre las empresas de mototaxis sino también para con la empresas de transporte urbano de Vehículos mayores (combis y cousters), y que un aumento en la cantidad de empresas o unidades del servicio de mototaxis perjudicaría y atentaría contra su estabilidad laboral y el sustento familiar;
Que, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Órgano Administrativo en esta materia según la mencionada Ordenanza, teniendo en cuenta la petición y la oposición citadas, emite el Informe Nº 024-2017-SGTYSV-MDLSC y el Informe Nº 026-2018-SGTYSV-MDSLC, opinando que tal pedido se concrete ampliando de tres a diez la cantidad de empresas que pueden obtener una autorización o permiso de operación en el Distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8), y los artículos 167º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad se aprobó lo siguiente:
SE APROBO:
ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR, la Primera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, estableciéndose como diez la cantidad máxima de empresas de vehículos menores a operar en el distrito de San Luis.
ARTÍCULO SEGUNDO. – MODIFICAR, la Tercera DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, en el sentido de no condicionar su vigencia a la aprobación de un Reglamento, así como de disponerse su publicación en el Diario Oficial el peruano.
ARTÍCULO TERCERO. – MODIFICAR, la Cuarta DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES aprobada el 17 de febrero del 2017, disponiéndose que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza modificada, las empresas que se encuentran operando provisionalmente mediante empadronamiento en la Gerencia de desarrollo Territorial cumplan con los requisitos de los artículos 6º, 25º. 26º.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR, la ORDENANZA MODIFICADA QUE REGULA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES a la Gerencia de Desarrollo Territorial y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, CUYO TEXTO SE CONSIGNA A CONTINUACIÓN, con el objeto de que dichos órganos de línea hagan efectivo las disposiciones que en dicha Ordenanza se les asigna.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como Órgano Administrativo, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Comisión Ordinaria de Regidores en materia de Transporte, realice las acciones pertinentes para constituir la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL, según el artículo 9º.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
ANGEL MANERO SE SIENTA SOBRE EL CEN DE ACCIÓN POPULAR…
Se ha convertido en un verdadero dolor de cabezas, para la gente de Acción Popular... y es que nadie entiende, que es lo que quiere... Hay que señalar que Angel Manero es un candidato invitado por Acción Popular para postular a la alcaldía provincial de Cañete... en aras de esa cortesía bien valdrían gestos por parte de él, que busquen unir al partido de la lampa... sin embargo, lo que se ha encontrado es una permanente lucha contra los que están en Acción Popular, por lo menos a nivel provincijal...
Intentó deshacerse de Andrea Yactayo Soto, vía una fe de erratas... lo que el CEN de Acción Popular no aceptó... es más, explicó las razones por las que no procedía, y en buen romance, le dio la razón a Andrea Yactayo.
Sin embargo, que hace, Angel Manero... simplemente con su respuesta se enfrenta al CEN del partido de la lampa, y señala que no renuncia a la postulación – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto.
Tras afirmar entre carcajadas irónicas que en el peor de los casos postularía solo y sin lista de regidores, Ángel Manero Campos – minimiza de esta manera, la decisión del Comité Electoral Nacional del partido Acción Popular (AP) que resolvió declarar nula de oficio la “fe de erratas” de la resolución N° 53 – 2018 del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias (CEDLP) de fecha 22 de mayo.
Manero Campos, no solo dio a entender que su guerra interna continúa, porque hay otras instancias superiores donde acudir.
El candidato invitado de la lampa – no dudo en manifestar que no renuncia a la candidatura – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto
“Este es un proceso interno. Todavía hay instancias a superar dentro del partido, además del Jurado Electoral Especial”, continuó diciendo desde el programa de televisión “Hablemos Claro”.
En ese sentido – reafirmó su posición de favorecer a Patricia López Pazos como la primera en la lista de regidores a la MPC por Acción Popular.
Así que ya lo saben, mejor no invitar a su casa a Angel Manero, porque quizás pueda pretender quedarse con ella...
Intentó deshacerse de Andrea Yactayo Soto, vía una fe de erratas... lo que el CEN de Acción Popular no aceptó... es más, explicó las razones por las que no procedía, y en buen romance, le dio la razón a Andrea Yactayo.
Sin embargo, que hace, Angel Manero... simplemente con su respuesta se enfrenta al CEN del partido de la lampa, y señala que no renuncia a la postulación – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto.
Tras afirmar entre carcajadas irónicas que en el peor de los casos postularía solo y sin lista de regidores, Ángel Manero Campos – minimiza de esta manera, la decisión del Comité Electoral Nacional del partido Acción Popular (AP) que resolvió declarar nula de oficio la “fe de erratas” de la resolución N° 53 – 2018 del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias (CEDLP) de fecha 22 de mayo.
Manero Campos, no solo dio a entender que su guerra interna continúa, porque hay otras instancias superiores donde acudir.
El candidato invitado de la lampa – no dudo en manifestar que no renuncia a la candidatura – sino a trabajar con el equipo que encabezaba la abogada Andrea Yactayo Soto
“Este es un proceso interno. Todavía hay instancias a superar dentro del partido, además del Jurado Electoral Especial”, continuó diciendo desde el programa de televisión “Hablemos Claro”.
En ese sentido – reafirmó su posición de favorecer a Patricia López Pazos como la primera en la lista de regidores a la MPC por Acción Popular.
Así que ya lo saben, mejor no invitar a su casa a Angel Manero, porque quizás pueda pretender quedarse con ella...
MINSA EMITE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA POR INCREMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE INFLUENZA A (H1N1) ANTE LA TEMPORADA DE BAJAS TEMPERATURAS
Con fecha 06 de junio del 2018, el MINSA a través del Centro Nacional de Epidemiología, prevención y Control de Enfermedades, publicó la Alerta Epidemiológica, con motivo del incremento de la Transmisión de Influenza A (H1N1) pdm09 y otros virus respiratorios (OVR) ante la temporada de bajas temperaturas en el país.
Que tiene como objetivo, alertar a los servicios de salud del país públicos y privados sobre el riesgo de enfermedades respiratorias agudas causadas por el virus de Influenza y otros virus respiratorios (OVR), a fin de que adopten las medidas preventivas necesarias.
En tal sentido, el M.C. Eduardo Rojas Sánchez, Director Ejecutivo del Hospital Rezola, da a conocer a la población en general las siguientes recomendaciones:
El lavado de manos. La higiene de la tos al cubrirse la boca y naríz al toser o estornudo (con la parte interna del codo o un pañuelo).
Acudir al centro de salud más cercano en caso de presentar fiebre (mayor a 38°C), tos o dolor de garganta.
No automedicarse, y promover la vacunación contra la influenza en personas mayores de 05 meses de edad, con énfasis en los grupos de riesgo.
Acudir prontamente a un establecimiento de salud, si presenta enfermedad respiratoria y pertenece a un grupo vulnerable o se presenta enfermedad progresiva.
Que tiene como objetivo, alertar a los servicios de salud del país públicos y privados sobre el riesgo de enfermedades respiratorias agudas causadas por el virus de Influenza y otros virus respiratorios (OVR), a fin de que adopten las medidas preventivas necesarias.
En tal sentido, el M.C. Eduardo Rojas Sánchez, Director Ejecutivo del Hospital Rezola, da a conocer a la población en general las siguientes recomendaciones:
El lavado de manos. La higiene de la tos al cubrirse la boca y naríz al toser o estornudo (con la parte interna del codo o un pañuelo).
Acudir al centro de salud más cercano en caso de presentar fiebre (mayor a 38°C), tos o dolor de garganta.
No automedicarse, y promover la vacunación contra la influenza en personas mayores de 05 meses de edad, con énfasis en los grupos de riesgo.
Acudir prontamente a un establecimiento de salud, si presenta enfermedad respiratoria y pertenece a un grupo vulnerable o se presenta enfermedad progresiva.
ESTE AÑO LANZAN PROYECTO DEL TREN DE CERCANÍAS…
Además de mencionar que el proyecto del Tren de Cercanías contará con cuatro tramos: Barranca-Lima, Lima-Ica y, en la zona norte del país Chimbote-Trujillo y Trujillo-Chiclayo, el viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Carlos Estremadoyro, anunció que en el segundo semestre de este año lanzarán el anhelado proyecto-bajo el mecanismo de iniciativa privada cofinanciada.
Tras asegurar que optar por la inversión privada para esta obra permitirá que el Estado ahorre 100 millones de soles en los cuatro estudios, Estremadoyro – manifestó que esto se hará porque hay un gran movimiento de personas y mercadería entre esas localidades y un tren puede descongestionar el tránsito de vehículos en la carretera Panamericana, que es uno de los problemas de grandes ciudades como Lima y algunas intermedias del norte y el sur del país.
Tras asegurar que optar por la inversión privada para esta obra permitirá que el Estado ahorre 100 millones de soles en los cuatro estudios, Estremadoyro – manifestó que esto se hará porque hay un gran movimiento de personas y mercadería entre esas localidades y un tren puede descongestionar el tránsito de vehículos en la carretera Panamericana, que es uno de los problemas de grandes ciudades como Lima y algunas intermedias del norte y el sur del país.
SENDERA FILIAL... HERMANAS DE PEDRO CASTILLO SON ADHERENTES AL MOVADEF...
El lunes 5, los representantes del Conare-SUTE, liderados por Pedro Castillo y Édgar Tello, acudieron al Minedu a reunirse con su titular Daniel Alfaro. Pero no hubo humo blanco. “La pelota está en la cancha del ministro para que no volvamos a la huelga”, advirtió Tello a su salida. Castillo se atribuye la representatividad de la llamada Asamblea Nacional de las Bases Regionales del SUTEP-FENASUTEP.
Para no iniciar la huelga indefinida el 18 de junio, Castillo Terrones insiste en las mismas demandas del 2017: pago de deuda social, incremento del presupuesto de Educación al 6% del PBI, aumento salarial a una UIT y suspensión de la Evaluación de Desempeño.
Se abre un delicado compás de espera.
La facción del SUTE que dirige Ernesto Meza Tica —Puka Llacta, que representa al magisterio del Cusco y bases dispersas de Arequipa, Piura, Lambayeque, Pasco y Lima— suspendió su paralización anunciada para el 15. Sin embargo, en su intervención en la comisión de Educación del Congreso el lunes 4, declaró que “hemos presentado un pliego de reclamos donde pedimos el incremento del salario a una UIT. Le pido al ministro que vaya al Cusco y que solucione el problema. No queremos huelga, pero por los incumplimientos de acuerdos nos vemos obligados a hacerla”.
El CEN SUTEP, que mantiene la representación institucional del magisterio con hegemonía de Patria Roja, continúa en negociación colectiva sin huelga en el horizonte. A pesar de ello, tiene un ojo puesto en la del FENASUTEP, que fue la locomotora de la destructiva paralización de 57 días que culminó en la salida de la ministra Marilú Martens y todo el gabinete encabezado por Fernando Zavala.
HERMANAS DE PEDRO CASTILLO... FIGURA COMO ADHERENTE DE MOVADEF...
¿Los maestros se plegarán a la huelga del FENASUTEP? La influencia del MOVADEF pro senderista se cierne sobre la facción de Castillo. CARETAS comprobó que su hermana María Doraliza Castillo figura como adherente del MOVADEF en los planillones entregados por la ONPE. También está allí Noemí Tello Montes, hermana de Édgar Tello, el número 2 de Castillo.
“El respaldo político a Castillo en las bases del SUTE no es sólido, hay bases que están queriendo negociar por separado”, explica una fuente cercana al proceso. “El liderazgo del MOVADEF no es aceptado y Castillo no puede deslindar con ellos porque su posición depende de su respaldo”.
PLIEGO SIN BASE
El año pasado se acordó el aumento del básico de S/ 1300 a S/ 2,000. “Es un salto de garrocha”, dice el ministro. “La huelga no tiene ningún sentido. Ese aumento ya muerde una parte importante del presupuesto del sector”. Otro aumento a una UIT —S/ 4,150— equivaldría a un adicional que triplica por tres el presupuesto de todos los programas sociales, cuando está en marcha un auténtico proceso de transformación con la carrera pública magisterial basada en meritocracia.
El segundo argumento es el cuco de las evaluaciones. La huelga liderada por Castillo el año pasado buscaba a como dé lugar la supresión de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD) que inició finalmente en octubre, con un tramo inicial de 5,500 maestros y, sobre todo, maestras de inicial. El total de esa población es de 17 mil docentes. Y más del 99% aprobó las cuatro evaluaciones. Solo 38 docentes reprobaron y pasaron a una capacitación de seis meses. Si no pasan la segunda vez, tendrán otra oportunidad y otra capacitación. Más, imposible.
ALIANZAS NON SANTAS
Puka Llacta y Conare —SUTE no están legalmente reconocidos como sindicatos. Pero Tello insiste que “hay una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no solamente los sindicatos que van a huelga deben tener reconocimiento jurídico”. Mientras tanto, el CEN se encuentra aliado con la CGTP, que ha retirado su respaldo a Castillo.
Hamer Villena, secretario de asuntos internacionales del SUTEP, advierte que al no encontrar formalización, “el CONARE se alía con el fujimorismo. Y lo hará con la huelga última. ¿Por qué? El fujimorismo no perdona que Patria Roja haya apoyado a Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski en las tres últimas segundas vueltas”.
Luis Espinoza, secretario de asuntos pedagógicos del CEN añade que “Fuerza Popular requiere este tipo de movimientos porque siendo un partido de extrema derecha quieren grupos que les guste la desestabilización. Los extremos se unen”.
Espinoza explica que se encuentran en negociación con el Ministerio de Trabajo para conciliar “15 puntos que hemos resuelto, producto de las dos actas de acuerdo firmadas el 29 de mayo. El avance más importante es que el Estado se comprometió a garantizar que la gestión de instituciones educativas será pública, salvo en temas de infraestructura que puede ser a través de APP. El sector de Castillo ha dicho que se va privatizar la educación. También es falso”.
EL RIESGO DEL GOBIERNO
Para el gobierno es hora de hilar fino. El ministro, que ya vivió la huelga pasada como director general de educación técnica y artística, amplía su estrategia de diálogo con las direcciones regionales de Educación. En el 2017, los directores de educación se negaron a aplicar los descuentos a los huelguistas y legitimaron el paro. Es posible que, en algunos gobiernos regionales, los mismos directores regionales pueden tomar la misma actitud. Ellos nunca fueron sancionados por la medida ilegal que adoptaron. Así que ahora es un área vital.
Por último, si el Ejecutivo les abre un espacio de negociación fuera del MINEDU saboteará a Alfaro y podría pasar a otro proceso inmanejable. Allí el presidente Martín Vizcarra tiene una ocasión para modificar la impresión del retroceso ante cualquier manifestación de conflicto.
Para no iniciar la huelga indefinida el 18 de junio, Castillo Terrones insiste en las mismas demandas del 2017: pago de deuda social, incremento del presupuesto de Educación al 6% del PBI, aumento salarial a una UIT y suspensión de la Evaluación de Desempeño.
Se abre un delicado compás de espera.
La facción del SUTE que dirige Ernesto Meza Tica —Puka Llacta, que representa al magisterio del Cusco y bases dispersas de Arequipa, Piura, Lambayeque, Pasco y Lima— suspendió su paralización anunciada para el 15. Sin embargo, en su intervención en la comisión de Educación del Congreso el lunes 4, declaró que “hemos presentado un pliego de reclamos donde pedimos el incremento del salario a una UIT. Le pido al ministro que vaya al Cusco y que solucione el problema. No queremos huelga, pero por los incumplimientos de acuerdos nos vemos obligados a hacerla”.
El CEN SUTEP, que mantiene la representación institucional del magisterio con hegemonía de Patria Roja, continúa en negociación colectiva sin huelga en el horizonte. A pesar de ello, tiene un ojo puesto en la del FENASUTEP, que fue la locomotora de la destructiva paralización de 57 días que culminó en la salida de la ministra Marilú Martens y todo el gabinete encabezado por Fernando Zavala.
HERMANAS DE PEDRO CASTILLO... FIGURA COMO ADHERENTE DE MOVADEF...
¿Los maestros se plegarán a la huelga del FENASUTEP? La influencia del MOVADEF pro senderista se cierne sobre la facción de Castillo. CARETAS comprobó que su hermana María Doraliza Castillo figura como adherente del MOVADEF en los planillones entregados por la ONPE. También está allí Noemí Tello Montes, hermana de Édgar Tello, el número 2 de Castillo.
“El respaldo político a Castillo en las bases del SUTE no es sólido, hay bases que están queriendo negociar por separado”, explica una fuente cercana al proceso. “El liderazgo del MOVADEF no es aceptado y Castillo no puede deslindar con ellos porque su posición depende de su respaldo”.
PLIEGO SIN BASE
El año pasado se acordó el aumento del básico de S/ 1300 a S/ 2,000. “Es un salto de garrocha”, dice el ministro. “La huelga no tiene ningún sentido. Ese aumento ya muerde una parte importante del presupuesto del sector”. Otro aumento a una UIT —S/ 4,150— equivaldría a un adicional que triplica por tres el presupuesto de todos los programas sociales, cuando está en marcha un auténtico proceso de transformación con la carrera pública magisterial basada en meritocracia.
El segundo argumento es el cuco de las evaluaciones. La huelga liderada por Castillo el año pasado buscaba a como dé lugar la supresión de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD) que inició finalmente en octubre, con un tramo inicial de 5,500 maestros y, sobre todo, maestras de inicial. El total de esa población es de 17 mil docentes. Y más del 99% aprobó las cuatro evaluaciones. Solo 38 docentes reprobaron y pasaron a una capacitación de seis meses. Si no pasan la segunda vez, tendrán otra oportunidad y otra capacitación. Más, imposible.
ALIANZAS NON SANTAS
Puka Llacta y Conare —SUTE no están legalmente reconocidos como sindicatos. Pero Tello insiste que “hay una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no solamente los sindicatos que van a huelga deben tener reconocimiento jurídico”. Mientras tanto, el CEN se encuentra aliado con la CGTP, que ha retirado su respaldo a Castillo.
Hamer Villena, secretario de asuntos internacionales del SUTEP, advierte que al no encontrar formalización, “el CONARE se alía con el fujimorismo. Y lo hará con la huelga última. ¿Por qué? El fujimorismo no perdona que Patria Roja haya apoyado a Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski en las tres últimas segundas vueltas”.
Luis Espinoza, secretario de asuntos pedagógicos del CEN añade que “Fuerza Popular requiere este tipo de movimientos porque siendo un partido de extrema derecha quieren grupos que les guste la desestabilización. Los extremos se unen”.
Espinoza explica que se encuentran en negociación con el Ministerio de Trabajo para conciliar “15 puntos que hemos resuelto, producto de las dos actas de acuerdo firmadas el 29 de mayo. El avance más importante es que el Estado se comprometió a garantizar que la gestión de instituciones educativas será pública, salvo en temas de infraestructura que puede ser a través de APP. El sector de Castillo ha dicho que se va privatizar la educación. También es falso”.
EL RIESGO DEL GOBIERNO
Para el gobierno es hora de hilar fino. El ministro, que ya vivió la huelga pasada como director general de educación técnica y artística, amplía su estrategia de diálogo con las direcciones regionales de Educación. En el 2017, los directores de educación se negaron a aplicar los descuentos a los huelguistas y legitimaron el paro. Es posible que, en algunos gobiernos regionales, los mismos directores regionales pueden tomar la misma actitud. Ellos nunca fueron sancionados por la medida ilegal que adoptaron. Así que ahora es un área vital.
Por último, si el Ejecutivo les abre un espacio de negociación fuera del MINEDU saboteará a Alfaro y podría pasar a otro proceso inmanejable. Allí el presidente Martín Vizcarra tiene una ocasión para modificar la impresión del retroceso ante cualquier manifestación de conflicto.
ALEX BAZÁN... UN ANGEL DE ESPALDAS AL PUEBLO...?
Las críticas vecinales son constantes y no puede tratar de taparse con un dedo la serie de desaciertos, por llamarlo de la mejor manera, que se viene presentando en la gestión del alcalde de Cañete Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán, quien ingresó al poder lleno de muchas aspiraciones que un sector de la población le dio con el mandato electoral.
El sueño de los “jóvenes al poder” ha pasado a convertirse en un trillado cuento de desgobierno y corrupción con diversos temas que son de dominio público, por lo cual lo que muchas veces se pregonaba que Bazán era “el rey que no gobernaba” en el municipio, para ser una triste realidad.
Basta analizar algunos aspectos comunales que la población palpa día a día, para poder tomar una idea de lo que sucede en el promocionado gobierno del mal llamado “ángel”, que el tiempo se ha encargado de darnos a conocer un gobierno de espaldas a las reales necesidades de la comunidad.
LA BASURA UN MAL ENDÉMICO…
Cañete, una ciudad de crecimiento constante, no cuenta en la actualidad con un relleno sanitario oficial ni legal, donde dejar los residuos sólidos puedan llegar como última etapa de un proceso de limpieza para un debido procesamiento o tratamiento.
A ello se suma un enorme y permanente dolor de cabeza, la basura se muestra en las calles como “monumento” a la incapacidad a lo que se une una dotación de maquinarias que no cumplen una adecuada labor, debido a la falta del respectivo combustible para que puedan entrar en operatividad diariamente. Todo esto solo evidencia, que no existe una adecuada función administrativa preventiva, en un servicio que no debería tener descuido alguno.
DELINCUENCIA DURANTE LAS 24 HORAS…
No somos ajenos escuchar el malestar de los ciudadanos ante las promocionadas reuniones de los comités de seguridad ciudadana a nivel distrital y provincial, las cuales para muchos simplemente son el “saludo a la bandera” ya que en la práctica, el ciudadano común y corriente es testigo que el índice delincuencial en la capital provincial ha crecido ostensiblemente.
San Vicente, dejó de ser el pueblo seguro y carente de acto delincuencial alguno,para convertirse en todo lo opuesto. Por el contrario somos testigos diariamente de las noticias que dan cuenta de hechos delictivos. Si bien es cierto, se trata de un problema álgido a nivel nacional, en Cañete, es poco o nada lo que las autoridades hacen, teniendo en cuenta que nuestra querida primera autoridad provincial (alcalde) preside estas instancias.
Del trabajo la Policía Nacional del Perú ni qué decir, debido a que el ciudadano le ha perdido el respeto y confianza y si algo edil hay que reconocer, sin duda alguna es el trabajo de los mal pagados serenos de la capital provincia, que son los primeros en quien confía la colectividad ante un hecho delictivo.
TRÁFICO VEHICULAR DESCONTROLADO…
El servicio público de transporte urbano e interurbano es un total caos, con consorcios dueños de hacer lo que quieren, denunciados en tiempos electorales de “promocionar” candidatos, como todos lo hemos visto en las dos últimas elecciones, incluida la que permitió a Alex Bazán llegar al efímero poder.
No existen paraderos oficiales porque al final la unidad vehicular, con una serie de inobservancias al cumplimiento de las normas para el servicio que deben realizar, detiene su tránsito para recoger y dejar pasajeros en donde quieren. Que el usuario quiere que un poco más lo dejen en la puerta de su casa, es cierto, pero dónde está la autoridad competente que debe orientar y educar al ciudadano señalando los lugares permitidos como paraderos debidamente señalados y establecidos.
Un Plan Regulador de Rutas totalmente desfasado que desde hace años no se actualiza por algunos intereses, talvez como pago al “favor publicitario” de las empresas concesionarias en tiempo de campaña, que se devuelve en desmedro de un control y servicio óptimo que una ciudad como la nuestra merece.
COMERCIO INFORMAL QUE ACRECIENTA…
Alex Bazán pasara a la historia por ser un alcalde más, de todos los que han pasado, sin poder solucionar el problema del saneamiento físico legal que corresponde al mal llamado mercado modelo de Cañete, que tiene una arista latente de una mal venta de la que no debemos olvidarnos.
La acciones de control que se pretenden hacer, son solamente acciones momentáneas o de horas que de inmediato se convierten en problemas nuevamente, porque no existen acciones concretar de ordenamiento del incremento de vendedores ambulantes, incluso llegados de otros lugares, sin dejar de mencionar los malos comerciantes que se adueñan de las calles pese a tener establecimientos formales en los llamados mercados o mercadillos, en gran medida carentes de seguridad, control e higiene.
Estas solamente son unas pinceladas de las carencias de las que hace gala la censurada gestión del burgomaestre Alex Bazán, el que para muchos dejó de ser el ÄNGEL popular para convertirse en el DEMONIO del desgobierno incluso inmerso en CORRUPCIÓN.
(ELARQUIM)
El sueño de los “jóvenes al poder” ha pasado a convertirse en un trillado cuento de desgobierno y corrupción con diversos temas que son de dominio público, por lo cual lo que muchas veces se pregonaba que Bazán era “el rey que no gobernaba” en el municipio, para ser una triste realidad.
Basta analizar algunos aspectos comunales que la población palpa día a día, para poder tomar una idea de lo que sucede en el promocionado gobierno del mal llamado “ángel”, que el tiempo se ha encargado de darnos a conocer un gobierno de espaldas a las reales necesidades de la comunidad.
LA BASURA UN MAL ENDÉMICO…
Cañete, una ciudad de crecimiento constante, no cuenta en la actualidad con un relleno sanitario oficial ni legal, donde dejar los residuos sólidos puedan llegar como última etapa de un proceso de limpieza para un debido procesamiento o tratamiento.
A ello se suma un enorme y permanente dolor de cabeza, la basura se muestra en las calles como “monumento” a la incapacidad a lo que se une una dotación de maquinarias que no cumplen una adecuada labor, debido a la falta del respectivo combustible para que puedan entrar en operatividad diariamente. Todo esto solo evidencia, que no existe una adecuada función administrativa preventiva, en un servicio que no debería tener descuido alguno.
DELINCUENCIA DURANTE LAS 24 HORAS…
No somos ajenos escuchar el malestar de los ciudadanos ante las promocionadas reuniones de los comités de seguridad ciudadana a nivel distrital y provincial, las cuales para muchos simplemente son el “saludo a la bandera” ya que en la práctica, el ciudadano común y corriente es testigo que el índice delincuencial en la capital provincial ha crecido ostensiblemente.
San Vicente, dejó de ser el pueblo seguro y carente de acto delincuencial alguno,para convertirse en todo lo opuesto. Por el contrario somos testigos diariamente de las noticias que dan cuenta de hechos delictivos. Si bien es cierto, se trata de un problema álgido a nivel nacional, en Cañete, es poco o nada lo que las autoridades hacen, teniendo en cuenta que nuestra querida primera autoridad provincial (alcalde) preside estas instancias.
Del trabajo la Policía Nacional del Perú ni qué decir, debido a que el ciudadano le ha perdido el respeto y confianza y si algo edil hay que reconocer, sin duda alguna es el trabajo de los mal pagados serenos de la capital provincia, que son los primeros en quien confía la colectividad ante un hecho delictivo.
TRÁFICO VEHICULAR DESCONTROLADO…
El servicio público de transporte urbano e interurbano es un total caos, con consorcios dueños de hacer lo que quieren, denunciados en tiempos electorales de “promocionar” candidatos, como todos lo hemos visto en las dos últimas elecciones, incluida la que permitió a Alex Bazán llegar al efímero poder.
No existen paraderos oficiales porque al final la unidad vehicular, con una serie de inobservancias al cumplimiento de las normas para el servicio que deben realizar, detiene su tránsito para recoger y dejar pasajeros en donde quieren. Que el usuario quiere que un poco más lo dejen en la puerta de su casa, es cierto, pero dónde está la autoridad competente que debe orientar y educar al ciudadano señalando los lugares permitidos como paraderos debidamente señalados y establecidos.
Un Plan Regulador de Rutas totalmente desfasado que desde hace años no se actualiza por algunos intereses, talvez como pago al “favor publicitario” de las empresas concesionarias en tiempo de campaña, que se devuelve en desmedro de un control y servicio óptimo que una ciudad como la nuestra merece.
COMERCIO INFORMAL QUE ACRECIENTA…
Alex Bazán pasara a la historia por ser un alcalde más, de todos los que han pasado, sin poder solucionar el problema del saneamiento físico legal que corresponde al mal llamado mercado modelo de Cañete, que tiene una arista latente de una mal venta de la que no debemos olvidarnos.
La acciones de control que se pretenden hacer, son solamente acciones momentáneas o de horas que de inmediato se convierten en problemas nuevamente, porque no existen acciones concretar de ordenamiento del incremento de vendedores ambulantes, incluso llegados de otros lugares, sin dejar de mencionar los malos comerciantes que se adueñan de las calles pese a tener establecimientos formales en los llamados mercados o mercadillos, en gran medida carentes de seguridad, control e higiene.
Estas solamente son unas pinceladas de las carencias de las que hace gala la censurada gestión del burgomaestre Alex Bazán, el que para muchos dejó de ser el ÄNGEL popular para convertirse en el DEMONIO del desgobierno incluso inmerso en CORRUPCIÓN.
(ELARQUIM)
08 junio 2018
CITAN DE GRADO O FUERZA A REGIDORES DE LA SEMANA DE CAÑETE 2017
Ítalo Maldonado logró que Shirley Mezones Hernández solicite al Ministerio Público la conducción compulsiva de los involucrados en la presunta colusión cometida en la Semana de Cañete 2017 para que declaren por el pedido de una coima de S/12 mil soles.
Hasta la fecha el único que ha acudido a rendir su testimonio sobre el escándalo ha sido el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alexander Bazán Guzmán.
Como se recuerda, esta denuncia tiene como principales protagonistas a Luís Chávarri Carahuatay y a Javier Lucio Román Castillo, ambos integrantes del Pleno de Concejo, que le requirieron la suma de S/12 mil soles a la comerciante huachana Miriam Milagros Santos Ramos a cambio de cederle un espacio en la explanada del campo ferial del Coliseo “Lolo Fernández” donde se desarrollaban las festividades por el aniversario de la provincia para la instalación de 22 negociantes.
Ambos regidores le suministra-ron una cuenta corriente de Interbank a nombre del ciudadano Alan Dany Hernández Ramos para que en ella se realice el depósito del dinero requerido bajo la mesa a cambio del “servicio ofrecido”.
Además de los mencionados concejales también están considerados como investigados (y cómplices por encubrimiento) los también regidores Juan Carlos Sánchez Aburto, Jesús Gianpier Custodio Cama y Jorge Arnaldo Veas Rengifo,quienes se limitaron a aprobar una investigación sobre el presunto ilícito y a enviar un informe a la Fiscalía, siendo su responsa-bilidad autorizar al procurador de la comuna realizar la denuncia penal de forma inmediata.
Este suceso despertó entonces la indignación del conocido Ítalo Maldonado Montoya, que adoptó como suya esta causa y cumplió el rol que les correspondía a los integrantes del Pleno de la MPC, acudiendo ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para denunciar lo cometido.
Como se sabe, este caso pasó exclusivamente a manos de la Procuradoría Pública Especiali-zada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo de la Abog. Shirley Mezones Hernández. Sin embargo ello no ha sido motivo para Maldonado Montoya le siga dando seguimiento a este tema a fin de evitar que termine perdido en el olvido por dormir el sueño de los justos y por lo tanto sea archivado.
Ante su insistencia y por el incumplimiento de los regidores, la procuradora pública anticorrup-ción adoptó la decisión de solicitar al Ministerio Público la conducción compulsi-va de todos los involucrados en este asunto de resistirse a acudir voluntariamente a declarar.
Hasta la fecha el único que ha acudido a rendir su testimonio sobre el escándalo ha sido el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alexander Bazán Guzmán.
Como se recuerda, esta denuncia tiene como principales protagonistas a Luís Chávarri Carahuatay y a Javier Lucio Román Castillo, ambos integrantes del Pleno de Concejo, que le requirieron la suma de S/12 mil soles a la comerciante huachana Miriam Milagros Santos Ramos a cambio de cederle un espacio en la explanada del campo ferial del Coliseo “Lolo Fernández” donde se desarrollaban las festividades por el aniversario de la provincia para la instalación de 22 negociantes.
Ambos regidores le suministra-ron una cuenta corriente de Interbank a nombre del ciudadano Alan Dany Hernández Ramos para que en ella se realice el depósito del dinero requerido bajo la mesa a cambio del “servicio ofrecido”.
Además de los mencionados concejales también están considerados como investigados (y cómplices por encubrimiento) los también regidores Juan Carlos Sánchez Aburto, Jesús Gianpier Custodio Cama y Jorge Arnaldo Veas Rengifo,quienes se limitaron a aprobar una investigación sobre el presunto ilícito y a enviar un informe a la Fiscalía, siendo su responsa-bilidad autorizar al procurador de la comuna realizar la denuncia penal de forma inmediata.
Este suceso despertó entonces la indignación del conocido Ítalo Maldonado Montoya, que adoptó como suya esta causa y cumplió el rol que les correspondía a los integrantes del Pleno de la MPC, acudiendo ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para denunciar lo cometido.
Como se sabe, este caso pasó exclusivamente a manos de la Procuradoría Pública Especiali-zada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo de la Abog. Shirley Mezones Hernández. Sin embargo ello no ha sido motivo para Maldonado Montoya le siga dando seguimiento a este tema a fin de evitar que termine perdido en el olvido por dormir el sueño de los justos y por lo tanto sea archivado.
Ante su insistencia y por el incumplimiento de los regidores, la procuradora pública anticorrup-ción adoptó la decisión de solicitar al Ministerio Público la conducción compulsi-va de todos los involucrados en este asunto de resistirse a acudir voluntariamente a declarar.
EDICTOS DEL 08 DE JUNIO
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL
(02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 188-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 08, 14 y 20 de Junio de 2018.
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Cañete que despacha el Dr. Enrique Medina Alegría, Especialista Juan José Huamaní Bellido, en los seguidos por JOSÉ AMADOR PÉREZ ORDOÑEZ, proceso NO CONTENCIOSO sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. N° 0035-2018-0-0801-JP-CI-01 mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 25 de Mayo del 2018, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en los extremos que: a) solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera mi conviviente CARMEN ROSA PACHAS CHÁVEZ, fallecida en el distrito de San Vicente, provincia Cañete, el 28 de Octubre del 2014, debiendo declarar heredero universal a mi menor hijo JAVIER JESÚS PÉREZ PACHAS. Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 06 de Junio de 2018.
Mónica Anays Farfan Tuanama
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don EDINSON QUILCA MACHUCA, de 25 años de edad, natural de Castrovirreyna – Huancavelica, de ocupación obrero, con DNI N° 60046514, domiciliado en Jr. Chincha 364 – Pueblo Nuevo y doña MIRIAN ROSMERY FLORES JURADO, de 23 años de edad, natural de Cañete, con DNI N° 73109587, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Luz Milagros s/n – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 22 de Junio de 2018. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 07 de Junio de 2018.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5470-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5470-2018, de don PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ, identificado con DNI N° 42032005, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 72, del año 1960, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del titular como PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUES, debiendo ser lo correcto PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ; asimismo se han inscrito con omisión los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como DOMINICO MEDRANO y HERMINIA PORTUGUEZ, siendo lo correcto DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y HERMINIA PORTUGUEZ LUYO, procediendo la regularización de la firma y sello del Registrador Civil de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)
EDICTO
Exp. N° 00074-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don QUISPE PUMA ANTONIO FÉLIX solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo rectificarse en el extremo del nombre de mi señora madre, habiéndose consignado como JULIA PUMA CASTILLO, debiendo ser lo correcto JULIA PUMA CASTILLÓN.
Imperial, 07 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.
EDICTO PENAL
(02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 188-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 08, 14 y 20 de Junio de 2018.
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Cañete que despacha el Dr. Enrique Medina Alegría, Especialista Juan José Huamaní Bellido, en los seguidos por JOSÉ AMADOR PÉREZ ORDOÑEZ, proceso NO CONTENCIOSO sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. N° 0035-2018-0-0801-JP-CI-01 mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 25 de Mayo del 2018, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en los extremos que: a) solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera mi conviviente CARMEN ROSA PACHAS CHÁVEZ, fallecida en el distrito de San Vicente, provincia Cañete, el 28 de Octubre del 2014, debiendo declarar heredero universal a mi menor hijo JAVIER JESÚS PÉREZ PACHAS. Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 06 de Junio de 2018.
Mónica Anays Farfan Tuanama
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don EDINSON QUILCA MACHUCA, de 25 años de edad, natural de Castrovirreyna – Huancavelica, de ocupación obrero, con DNI N° 60046514, domiciliado en Jr. Chincha 364 – Pueblo Nuevo y doña MIRIAN ROSMERY FLORES JURADO, de 23 años de edad, natural de Cañete, con DNI N° 73109587, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Luz Milagros s/n – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 22 de Junio de 2018. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 07 de Junio de 2018.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5470-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5470-2018, de don PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ, identificado con DNI N° 42032005, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 72, del año 1960, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del titular como PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUES, debiendo ser lo correcto PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ; asimismo se han inscrito con omisión los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como DOMINICO MEDRANO y HERMINIA PORTUGUEZ, siendo lo correcto DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y HERMINIA PORTUGUEZ LUYO, procediendo la regularización de la firma y sello del Registrador Civil de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)
EDICTO
Exp. N° 00074-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don QUISPE PUMA ANTONIO FÉLIX solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo rectificarse en el extremo del nombre de mi señora madre, habiéndose consignado como JULIA PUMA CASTILLO, debiendo ser lo correcto JULIA PUMA CASTILLÓN.
Imperial, 07 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2018-MDSLC
San Luis, 04 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2018, Informe Nº 017-2018-SGPV-MDSLC, de fecha 01 de junio de 2018, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado;
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado;
IPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;
Que, el Informe Nº 017-2018-MDSLC/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019;
Que, el Informe Nº 145-2018-MDSLC/OAL de la Oficina de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto al Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, en el Distrito de San Luis - Cañete, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos, Dos Disposiciones Complementaria y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de San Luis - Cañete, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Secretaría General.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Pérez Franco
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2018-MDSLC
San Luis, 04 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
VISTO:
En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2018, Informe Nº 017-2018-SGPV-MDSLC, de fecha 01 de junio de 2018, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado;
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado;
IPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;
Que, el Informe Nº 017-2018-MDSLC/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019;
Que, el Informe Nº 145-2018-MDSLC/OAL de la Oficina de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto al Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente;
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, en el Distrito de San Luis - Cañete, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos, Dos Disposiciones Complementaria y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de San Luis - Cañete, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Secretaría General.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Cristian Pérez Franco
Alcalde
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2018-MDQ
Quilmaná, 29 de mayo de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, y;
VISTO:
El Informe N° 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, Informe N° 183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, Dictamen N° 046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Dicha atribución municipal esta concordada con el primero y segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-13-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorias y las sanciones respecto a los tributos que administran;
Que mediante Informe 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ”, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;
Que, mediante Informe N°183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, por cuanto establece un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del Distrito de Quilmaná, por lo que recomienda que dicha propuesta sea elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N°046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por mayoría de sus miembros, Dictamina opinar procedente el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ;
Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;
Estando a lo Expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de las personas Naturales y jurídicas, que registren deudas vencidas por Obligaciones Tributarias y Administrativas pendientes de pago que se encuentren en la vía Ordinaria y Coactiva.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El beneficio tributario estará vigente por 30 días, después del día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias, así como los gastos y costos procesales por procedimientos coactivos, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:
DEUDAS TRIBUTARIAS
- Condónese el 100% de los Intereses Moratorios correspondientes al Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 31 de Diciembre el 2017.
MULTAS TRIBUTARIAS:
Condónese el 100 % de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar la presentación de la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones y otras señaladas en el artículo 176° del Código Tributario, dentro del Plazo de vigencia de la presente norma.
COSTAS Y GASTOS PROCESALES:
Las Deudas Tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, se acogerán al beneficio tributario condonándose el 100% de intereses moratorios más el 100% de costas y gastos procesales.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Así también, no será de aplicación para aquellos procedimientos que se encuentren en fiscalización tributaria en trámite y aquellos cuya base imponible sea superior a 50 UIT.
ARTÍCULO 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.
ARTÍCULO 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.
ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 8°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la deuda aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- Dispensar la presente Ordenanza Municipal del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO 11°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO 13°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano.
ARTÍCULO 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 15°.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2018-MDQ
Quilmaná, 29 de mayo de 2018.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, y;
VISTO:
El Informe N° 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, Informe N° 183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, Dictamen N° 046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Dicha atribución municipal esta concordada con el primero y segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-13-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorias y las sanciones respecto a los tributos que administran;
Que mediante Informe 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ”, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;
Que, mediante Informe N°183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, por cuanto establece un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del Distrito de Quilmaná, por lo que recomienda que dicha propuesta sea elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen N°046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por mayoría de sus miembros, Dictamina opinar procedente el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ;
Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;
Estando a lo Expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de las personas Naturales y jurídicas, que registren deudas vencidas por Obligaciones Tributarias y Administrativas pendientes de pago que se encuentren en la vía Ordinaria y Coactiva.
ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El beneficio tributario estará vigente por 30 días, después del día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias, así como los gastos y costos procesales por procedimientos coactivos, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:
DEUDAS TRIBUTARIAS
- Condónese el 100% de los Intereses Moratorios correspondientes al Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 31 de Diciembre el 2017.
MULTAS TRIBUTARIAS:
Condónese el 100 % de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar la presentación de la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones y otras señaladas en el artículo 176° del Código Tributario, dentro del Plazo de vigencia de la presente norma.
COSTAS Y GASTOS PROCESALES:
Las Deudas Tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, se acogerán al beneficio tributario condonándose el 100% de intereses moratorios más el 100% de costas y gastos procesales.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Así también, no será de aplicación para aquellos procedimientos que se encuentren en fiscalización tributaria en trámite y aquellos cuya base imponible sea superior a 50 UIT.
ARTÍCULO 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.
ARTÍCULO 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.
ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 8°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la deuda aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- Dispensar la presente Ordenanza Municipal del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO 11°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO 13°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano.
ARTÍCULO 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 15°.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA FIRME... EXISTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA... AFIRMA ABOGADO DE ALVARADO
Javier Alvarado Gonzáles del Valle, se convierte en otro expresidente regional en ser acusado de graves delitos de corrupción. En contra del exmandatario de la región Lima pesan una orden de prisión de 6 años y también una orden de captura.
Tras la lectura de sentencia hecha por juez Edmundo Guillén Gutiérrez, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso cometidos en el año 2010 en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), el abogado de la ex autoridad regional-Carlos Ríos, reitero que su patrocinado ha sido injustamente condenado porque hay una vulneración de derecho a las pruebas.
“Nosotros vamos a plantear la impugnación dentro del plazo que nos otorga la ley”, informó, tras opinar que no solo la sentencia es impropia, sino también la reparación civil, porque en las tres pericias plantadas por los peritos de la Procuraduría, no se encontró responsabilidad de Javier Alvarado y de su ex primer regidor José Peña Espinoza.
“Entonces nos preguntamos, donde está el nexo casual que justifique el pago de una reparación civil”,continuó diciendo – tras señalar que la sentencia de Juez Guillen – no responde a la actividad probatoria desarrollada durante todo el proceso.
Ríos – concluyó – acotando que mientras no haya una sentencia firme, la presunción de inocencia se mantiene. En ese sentido – dijo que no hay problema con la candidatura de Alvarado para las elecciones regional.
Tras la lectura de sentencia hecha por juez Edmundo Guillén Gutiérrez, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso cometidos en el año 2010 en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), el abogado de la ex autoridad regional-Carlos Ríos, reitero que su patrocinado ha sido injustamente condenado porque hay una vulneración de derecho a las pruebas.
“Nosotros vamos a plantear la impugnación dentro del plazo que nos otorga la ley”, informó, tras opinar que no solo la sentencia es impropia, sino también la reparación civil, porque en las tres pericias plantadas por los peritos de la Procuraduría, no se encontró responsabilidad de Javier Alvarado y de su ex primer regidor José Peña Espinoza.
“Entonces nos preguntamos, donde está el nexo casual que justifique el pago de una reparación civil”,continuó diciendo – tras señalar que la sentencia de Juez Guillen – no responde a la actividad probatoria desarrollada durante todo el proceso.
Ríos – concluyó – acotando que mientras no haya una sentencia firme, la presunción de inocencia se mantiene. En ese sentido – dijo que no hay problema con la candidatura de Alvarado para las elecciones regional.
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