CONSTRUCCION CIVIL MARCHO POR CALLES DE SAN VICENTE...
Trabajadores de construcción civil el día de ayer, tomaron las calles del distrito de San Vicente, al realizar una movilización por sus principales arterias. Dirigentes gremiales señalaron que los trabajadores de construcción civil han acudido en masa a la convocatoria que hace la CGTP a nivel nacional a fin de efectuar una movilización pacifica en reclamo a los derechos establecidos a trabajadores de construcción civil y de otros gremios que también están participando en esta movilización.
En cuanto a la plataforma de reclamo planteados por el sindicato, se tiene el pedido y la exigencia a ESSALUD de una mejor y adecuada atención a los trabajadores de construcción civil, ya que actualmente viene prácticamente siendo un poco marginados se van a atención, se van por emergencia solo les dan unas cápsulas y los mandan a trabajar otra vez, entonces exigimos que realmente nos den mejores medicamento y una mejor atención.
DE 25 A 15 AÑOS PARA JUBILARSE...
Otro punto que pedimos es que la jubilación para el gremio de construcción civil, se rebaje de 25 años a 15 años, ya que hay un promedio de 3 a 4 meses que un trabajador de construcción civil esta en planilla durante un año y llegar a 25 años de aporte es algo abusivo, es algo que realmente nunca se va a llegar, es por eso que se pide que solo sean 15 años como máximo para que los trabajadores de construcción civil si se puedan jubilar; en este caso también estamos pidiendo que el Congreso de la República atienda nuestra propuesta de Ley, en que pedimos a que se eleve a rango de Ley el Decreto Supremo 009- 2005 que esto también va a beneficiar a muchos trabajadores de construcción civil; esto actualmente esta dormido en el congreso y hasta ahora no hay ningún congresista . También pedimos la permanente fiscalización del Ministerio de Trabajo a todas las empresas que están realizando obras públicas en nuestra provincia, ya que actualmente nosotros acá en cañete estamos un poco consternados, porque hay muchos casos de inseguridad, y se están produciendo accidentes de trabajo en las obras, ya que no hay un fiscalizador, alguien que supervise por parte del Ministerio de Trabajo las obras que se ejecutan aquí en Cañete; los inspectores vienen de Lima pero tardíamente, ya que llegan 10 días después que se hacen la denuncia, estamos pidiendo que acá estén permanentemente unos 3 ó 4 inspectores para que apenas se los solicite estos de inmediato hagan la visita correspondiente.
FRENO A LA DELINCUENCIA...
Otro punto es el sistema delincuencial que esta viviendo la ciudad de Lima los trabajadores de construcción civil de algunos gremios no se venga ni se inmiscuyan acá en cañete. Ha sucedido un hecho lamentable el día lunes donde hubo un enfrentamiento entre el sindicato de Asia con el de Mala, y han contratado gente delincuente, con arma de fuego donde han salido heridos 4 compañeros de Asia y 9 de Mala. Son delincuentes que vienen, que no son trabajadores pero se infiltran; vamos a hacer un breve recorrido por la plaza, vamos a ir en forma solidaria, tenemos una reunión con el Alcalde de Asia y de Mala, ver en que podemos ayudar a dar solución y que esto no tiene porque suceder, no esperemos que haya un derramamiento de sangre, una muerte para recién tomar medidas.
Esta marcha es pacífica, se han pedido las garantías por la integridad de nuestras vidas, a la gobernación y nos la ha otorgado, como se ve hay policías que están acordonando que no haya ningún infiltrado y si lo hubiera nosotros mismos lo vamos a detener y lo pondremos en manos de la justicia.
27 noviembre 2009
JORGE GARCIA APURA EL PASO EN NUEVO IMPERIAL…
Un Local comunal en el Fundo Túnel Grande, una Losa Deportiva en el sector de los «Hijos de Aurahuá» del Centro Poblado «Carmen Alto», así como el inicio de los trabajos en lo que será el Estadio del Centro Poblado Carmen Alto; y la entrega de una computadora en una institución educativa de Pueblo Nuevo de Conta, llenó el día de ayer la agenda de Jorge García Quispe, Alcalde de Nuevo Imperial, que corre contra el tiempo, cuando está a pocas horas de someterse al proceso de Revocatoria en contra de él, y el de sus regidores.
Según el Alcalde, son obras programadas… según los revocadores, son manotazos de ahogado… De una u otra forma, lo cierto es que Nuevo Imperial sigue recibiendo obras, o iniciando obras, que señalan que cuando hay interés de parte de sus autoridades de darle obras al pueblo, ello se puede lograr.
Por lo demás, hay que señalar que se siente una polarización en torno a la continuidad de la gestión; sin embargo, las obras son las que vienen alimentando la posibilidad de la continuidad del burgomaestre nuevo imperialino.
Un Local comunal en el Fundo Túnel Grande, una Losa Deportiva en el sector de los «Hijos de Aurahuá» del Centro Poblado «Carmen Alto», así como el inicio de los trabajos en lo que será el Estadio del Centro Poblado Carmen Alto; y la entrega de una computadora en una institución educativa de Pueblo Nuevo de Conta, llenó el día de ayer la agenda de Jorge García Quispe, Alcalde de Nuevo Imperial, que corre contra el tiempo, cuando está a pocas horas de someterse al proceso de Revocatoria en contra de él, y el de sus regidores.
Según el Alcalde, son obras programadas… según los revocadores, son manotazos de ahogado… De una u otra forma, lo cierto es que Nuevo Imperial sigue recibiendo obras, o iniciando obras, que señalan que cuando hay interés de parte de sus autoridades de darle obras al pueblo, ello se puede lograr.
Por lo demás, hay que señalar que se siente una polarización en torno a la continuidad de la gestión; sin embargo, las obras son las que vienen alimentando la posibilidad de la continuidad del burgomaestre nuevo imperialino.
EL DOMINGO 29, A LAS 7 DE LA MAÑANA SE INICIAN INSTALACIONES DE MESAS ELECTORALES... REVOCATORIA Y NUEVAS ELECCIONES...
Este domingo 29 de noviembre se llevará a cabo, a nivel nacional, el Proceso Electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en los distritos de Nuevo Imperial y Lunahuaná en la provincia de Cañete y en los distritos de Ayauca, Huampará, Colonia, Putinza, Tauripampa, Quinches y Catahuasi en la provincia de Yauyos; mientras que en los distritos de Cacra, Hongos, Azángaro y Chocos pertenecientes a la provincia de Yauyos, se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales.
Hay que señalar que los Miembros de Mesa, titulares y suplentes, podrán ingresar a los centros de votación a partir de las 7 de la mañana para cumplir con la responsabilidad de instalar sus mesas electorales y a las 4 de la tarde se cerrarán los locales de votación, acto con el cual se dará por finalizado el sufragio para dar paso al escrutinio, fase importante en las mesas electorales, ya que en ese momento se hará el conteo de los votos emitidos para dar el resultado final de cada mesa electoral que será publicado de acuerdo a lo establecido en las normas legales.
Los miembros de mesa asistirán portando su D.N.I. y su credencial de miembros de mesa para poder ingresar al local e instalar su mesa respectiva, mientras que los electores deberán portar su D.N.I. como único documento de identificación que les permitirá el ingreso al centro de votación y de esta manera participar de manera cívica, responsable e informada ya que serán los electores los que decidirán este 29 de noviembre.
Hay que precisar que la participación de los electores y miembros de mesa en este proceso es obligatoria.
PUESTA A CERO DE LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DE LA ODPE DE CAÑETE
De otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pone en conocimiento de la población electoral y ciudadanía en general que cumpliendo con las actividades programadas, se llevará a cabo el procedimiento para la Puesta a Cero de los Registros de la Base de Datos del Sistema de Cómputo de Resultados Electorales que se utilizará en el presente proceso para dar con ello el inicio al Cómputo de Resultados Electorales.
En esta ODPE, la Puesta a Cero de los Registros que se realizará con la presencia del Jefe de la ODPE, de la Encargada de Cómputo Descentralizado y de autoridades locales, tendrá por finalidad dejar expedito el centro de cómputo para ingresar los datos que hayan sido consignados en las actas electorales del 29 de noviembre.
Para tal efecto, contaremos con la fiscalización del Jurado Electoral Especial de Cañete que garantizará el normal funcionamiento del sistema utilizado en el presente proceso electoral.
La Puesta a Cero se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre a las 3pm. en la ODPE de Cañete, sito en calle Víctor Andrés Belaunde Nº 100 Urbanización las Casuarinas, Cañete.
Este domingo 29 de noviembre se llevará a cabo, a nivel nacional, el Proceso Electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en los distritos de Nuevo Imperial y Lunahuaná en la provincia de Cañete y en los distritos de Ayauca, Huampará, Colonia, Putinza, Tauripampa, Quinches y Catahuasi en la provincia de Yauyos; mientras que en los distritos de Cacra, Hongos, Azángaro y Chocos pertenecientes a la provincia de Yauyos, se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales.
Hay que señalar que los Miembros de Mesa, titulares y suplentes, podrán ingresar a los centros de votación a partir de las 7 de la mañana para cumplir con la responsabilidad de instalar sus mesas electorales y a las 4 de la tarde se cerrarán los locales de votación, acto con el cual se dará por finalizado el sufragio para dar paso al escrutinio, fase importante en las mesas electorales, ya que en ese momento se hará el conteo de los votos emitidos para dar el resultado final de cada mesa electoral que será publicado de acuerdo a lo establecido en las normas legales.
Los miembros de mesa asistirán portando su D.N.I. y su credencial de miembros de mesa para poder ingresar al local e instalar su mesa respectiva, mientras que los electores deberán portar su D.N.I. como único documento de identificación que les permitirá el ingreso al centro de votación y de esta manera participar de manera cívica, responsable e informada ya que serán los electores los que decidirán este 29 de noviembre.
Hay que precisar que la participación de los electores y miembros de mesa en este proceso es obligatoria.
PUESTA A CERO DE LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE COMPUTO DE LA ODPE DE CAÑETE
De otro lado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pone en conocimiento de la población electoral y ciudadanía en general que cumpliendo con las actividades programadas, se llevará a cabo el procedimiento para la Puesta a Cero de los Registros de la Base de Datos del Sistema de Cómputo de Resultados Electorales que se utilizará en el presente proceso para dar con ello el inicio al Cómputo de Resultados Electorales.
En esta ODPE, la Puesta a Cero de los Registros que se realizará con la presencia del Jefe de la ODPE, de la Encargada de Cómputo Descentralizado y de autoridades locales, tendrá por finalidad dejar expedito el centro de cómputo para ingresar los datos que hayan sido consignados en las actas electorales del 29 de noviembre.
Para tal efecto, contaremos con la fiscalización del Jurado Electoral Especial de Cañete que garantizará el normal funcionamiento del sistema utilizado en el presente proceso electoral.
La Puesta a Cero se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre a las 3pm. en la ODPE de Cañete, sito en calle Víctor Andrés Belaunde Nº 100 Urbanización las Casuarinas, Cañete.
IMPORTANTE CAMPAÑA DE LIMPIEZA DE PLAYAS DESARROLLÓ MOVIMIENTO ECOLÓGICO SEPULVEDANO
Los alumnos de la I.E.P “José Buenaventura Sepúlveda Fernández” de San Vicente, de las secciones de 1º, 2º, 3º 4º grado de secundaria, desarrollaron el pasado sábado 21 de noviembre una campaña ecológica 2009 denominada “Limpieza de Playas”.
Los jóvenes estudiantes premunidos de bolsas, protectores, rastrillos procedieron a recoger los desperdicios de basura esparcida por el litoral del C.P. “Playa Hermosa”: Al mismo tiempo distribuyeron volantes motivadores y concientizadores para conservar el medio ambiente limpio.
Se recogió, durante el desarrollo de esta campaña que se realizó desde las 9 de la mañana hasta promediar las 2 de la tarde, gran cantidad de platos de tecnopor, plástico, botellas, pañales descartables y todo tipo de desperdicio que no son biodegradables y que normalmente demorarían 100 años en degradarse.
Los alumnos de la I.E.P “José Buenaventura Sepúlveda Fernández” de San Vicente, de las secciones de 1º, 2º, 3º 4º grado de secundaria, desarrollaron el pasado sábado 21 de noviembre una campaña ecológica 2009 denominada “Limpieza de Playas”.
Los jóvenes estudiantes premunidos de bolsas, protectores, rastrillos procedieron a recoger los desperdicios de basura esparcida por el litoral del C.P. “Playa Hermosa”: Al mismo tiempo distribuyeron volantes motivadores y concientizadores para conservar el medio ambiente limpio.
Se recogió, durante el desarrollo de esta campaña que se realizó desde las 9 de la mañana hasta promediar las 2 de la tarde, gran cantidad de platos de tecnopor, plástico, botellas, pañales descartables y todo tipo de desperdicio que no son biodegradables y que normalmente demorarían 100 años en degradarse.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2009-MDM
Mala, 12 de Noviembre del 2009
VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 y Dictamen Nº 008-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo ÍI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Mala está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Mala, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, en Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Mala.
El Concejo Municipal Distrital de Mala en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por mayoria, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mala, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con relación al Serenazgo del Distrito de Mala, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mala.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional de Perú a nivel del Distrito de Mala.
c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del distrito de Mala.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala y la Policía Nacional del Perú.
g) Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Mala.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia,
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado,
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,
j) Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos,
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Mala, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
Dado en la Municipalidad Distrital de Mala, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil nueve
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2009-MDM
Mala, 12 de Noviembre del 2009
VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 y Dictamen Nº 008-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo ÍI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva.
Que, el Distrito de Mala está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Mala, con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario, se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, violaciones y otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el Gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y a la sociedad;
Que, en Artículo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Mala.
El Concejo Municipal Distrital de Mala en Sesión de Concejo de la fecha, aprueba por mayoria, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Mala, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTÍCULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, con relación al Serenazgo del Distrito de Mala, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Mala.
b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional de Perú a nivel del Distrito de Mala.
c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del distrito de Mala.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala y la Policía Nacional del Perú.
g) Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Mala.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional de Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del tránsito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia,
h) Implementar y actualizar el sistema de información integrado,
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información,
j) Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos,
ARTÍCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Mala, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SÉPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
Dado en la Municipalidad Distrital de Mala, a los 12 días del mes de noviembre del dos mil nueve
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM
Mala, 12 de Noviembre del 2009
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.
Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.
Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.
ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.
ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS
ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.
CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.
QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.
SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM
Mala, 12 de Noviembre del 2009
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.
Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.
Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.
Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.
ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.
ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.
ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.
ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.
ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS
ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.
CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.
QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.
SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre el proyecto de Ordenanza para el cobro de multas tributarias en el Distrito de Mala; e Informe Nº 08-RENT-MDM de la Comisión Interna de Rentas de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley;
Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria, también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgado el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las tablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, en forma incompleta o no conforme con la realidad, presentación de más de una declaración rectificatoria relacionada al mismo tributo o período tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;
Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y 47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MALA
Artículo Primero.- Alcance
La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Mala contempladas en el libro cuarto «Infracciones y Sanciones» del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo Segundo.- Gradualidad
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, relativa al tributo.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o Requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .
c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) 20% si la presentención de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Tercero.- Multas por Subvaluación
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
a) El contribuyente que no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos. (art. 14 literal b) del D. Leg. 776).
b) El contribuyente que haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cuanto a los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
PERSONA JURIDICA 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
PERSONA NATURAL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supero el valor de los 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido-Régimen de incentivos del Art. 179º del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al tributo o periodo por regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 177º del presente Código Tributario respecto a la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnatorio.
d) 20% si el pago se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El acogimiento de los deudores tributarios al régimen de incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
Artículo Sexto.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencias de Recaudación y Control; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional para su difusión correspondiente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrado el 19 de Noviembre del 2009, sobre el proyecto de Ordenanza para el cobro de multas tributarias en el Distrito de Mala; e Informe Nº 08-RENT-MDM de la Comisión Interna de Rentas de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley;
Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorga a la Administración Tributaria, facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria, también puede aplicar gradualmente las sanciones, así como determinar tramos menores al monto de las sanciones establecidas en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar que es el presente caso;
Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgado el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario regula las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las tablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de declaraciones y comunicaciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, en forma incompleta o no conforme con la realidad, presentación de más de una declaración rectificatoria relacionada al mismo tributo o período tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;
Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y 47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MALA
Artículo Primero.- Alcance
La presente Ordenanza comprende a todas las Multas Tributarias aplicables por la Municipalidad Distrital de Mala contempladas en el libro cuarto «Infracciones y Sanciones» del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
Artículo Segundo.- Gradualidad
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, relativa al tributo.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación o Requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) .
c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
d) 20% si la presentención de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Tercero.- Multas por Subvaluación
INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Art. 178º numeral 1 del Código Tributario)
a) El contribuyente que no declare a la administración las modificaciones en las características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos. (art. 14 literal b) del D. Leg. 776).
b) El contribuyente que haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cuanto a los dos supuestos se le aplicará una multa conforme al siguiente cuadro:
PERSONA JURIDICA 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
PERSONA NATURAL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supero el valor de los 5 UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido-Régimen de incentivos del Art. 179º del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria relativa al tributo o periodo por regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Gerencia de Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el articulo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 177º del presente Código Tributario respecto a la Resolución de Multa, siempre que no se presente recurso impugnatorio.
d) 20% si el pago se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Artículo Quinto.- Desistimiento
El acogimiento de los deudores tributarios al régimen de incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y la pretensión de cualquier recurso impugnativo.
Artículo Sexto.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Segunda.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencias de Recaudación y Control; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional para su difusión correspondiente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del Informe Nº 07-2009-R-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas acerca del dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala por las Fiestas Navideñas y Fin de año.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO
Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Mala que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.
Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDM
Mala, 19 de Noviembre de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA
VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre aprobación del Informe Nº 07-2009-R-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas acerca del dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala por las Fiestas Navideñas y Fin de año.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes de la crisis económica internacional que se viene a travesando y, habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello, y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario establecer un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA POR FIESTAS NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO
Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer beneficios Tributarios en favor de los vecinos de Mala que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2008, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2009, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2008 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este calculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir lo siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación, ante las ventanillas de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.
Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.
Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
JUDICIALES
CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen Imperial – Cañete (ACMMOVICIC), cita a los comerciantes Asociados del Mercado, a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día Martes 01 de Diciembre del 2009, sito, Almacén del Mercado entre puerta N° 05 y 06 Av. Oscar Ramos s/n Ramos Larrea Imperial, hora: Primera Citación: 3:00 p.m.; Segunda Citación: 4:00 p.m.
AGENDA:
1.- Formar el Comité Electoral
2.- Elaboración y Aprobación del Reglamento General de Elecciones.
Imperial, 26 de Noviembre del 2009
Carlos F. Oré Cayllahua
Presidente
NOTA: Falta de quórum en la Segunda Convocatoria, se procederá cerrar las puertas del Mercado.
EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre
PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 8404-07, seguido ante la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete por:
El Sr. SANTOS ALAN NICOLAS, identificado con DNI N° 15350526, estado civil viudo, (Expediente N° 8404-07) de la posesión informal del predio urbano sito en calle Las Acacias N° 224-226 de la Urb. Las Palmas, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima Provincias de un área de 180.00 m2. Y un perímetro de 72.00 ml.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio formulen oposición al procedimiento dentro del plazo de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación. Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial
Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR VIRGILIO ATUNCAR VICENTE, de 36 años, natural de San Vciente – Cañete, de Ocupación Mecánico, con DNI N° 15452296, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10 San Vicente; y doña YASMINA MAGDALENA SALAZAR SANCHEZ, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 43677952, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. C Lote 13 Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vciente de Cañete, 24 de Noviembre del 2009.
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don TORRES CCOYLLO HAMILTON, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Comerciante, con DNI N° 41232228, domiciliado en CAU Chilcal calle Las Camelias Mz. F Lote 3; y doña GASPAR ROSAS IRMA SALOME, de 21 años, natural de Pucalpa, con DNI N° 44986220, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle 42 Mz. 83 Lote 09, Asentamiento Humano Huascar, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.
EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre
EDICTO
Exp. N° 2009-116-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número Uno, de fecha 10 de Julio del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARMEN ROSA CARLIN LA HOZ y OTROS contra BALANCEADOS SAC Y OTROS, para que se declare propietarios del bien inmueble constituido por el Fundo Granda, ubicada en el Sector Quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de 14.2639 hectáreas, parcialmente inscrito en el Tomo 59, Fojas 07 continuada en la Partida N° 90219405 del Registro de Predios de Cañete; ordenándose notificar a los propietarios de los predios colindantes y terceros con legitimidad para obrar en este proceso, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 24 de Julio del 2009.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 18, 23 y 27 de Noviembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 3993-09-MDQ de fecha 07 de Octubre del presente año doña ROSA ISABEL MARROQUIN CAYCHO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LUIS ALEXIS MORENO MARROQUIN, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que por error omitió la salvedad en la fecha de inscripción de la Partida de Nacimiento, siendo lo correcto el día 27 de Agosto del año 1991. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná 19 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre
CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Virgen del Carmen Imperial – Cañete (ACMMOVICIC), cita a los comerciantes Asociados del Mercado, a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día Martes 01 de Diciembre del 2009, sito, Almacén del Mercado entre puerta N° 05 y 06 Av. Oscar Ramos s/n Ramos Larrea Imperial, hora: Primera Citación: 3:00 p.m.; Segunda Citación: 4:00 p.m.
AGENDA:
1.- Formar el Comité Electoral
2.- Elaboración y Aprobación del Reglamento General de Elecciones.
Imperial, 26 de Noviembre del 2009
Carlos F. Oré Cayllahua
Presidente
NOTA: Falta de quórum en la Segunda Convocatoria, se procederá cerrar las puertas del Mercado.
EDICTO PENAL
EXP.-2009-0043, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; FALLA: ABSOLVIENDO al acusado Cesar Domínguez Hernández por Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas en agravio de Bennar William Guerra Cajamarca; ORDENO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales que pudieran haberse generado en su contra, ARCHIVÁNDOSE definitivamente los de la materia.-Resolución N°08, fecha 06-10-2009. Asia:26.11.2009. Secretaria: Medina.
27, 28 y 30 de Noviembre
PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente N° 8404-07, seguido ante la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete por:
El Sr. SANTOS ALAN NICOLAS, identificado con DNI N° 15350526, estado civil viudo, (Expediente N° 8404-07) de la posesión informal del predio urbano sito en calle Las Acacias N° 224-226 de la Urb. Las Palmas, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima Provincias de un área de 180.00 m2. Y un perímetro de 72.00 ml.
Solicita DECLARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble indicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio formulen oposición al procedimiento dentro del plazo de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación. Cañete, 13 de Noviembre del 2009.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 2005-100 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Jueza ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Cañete, tres de Febrero del dos mil nueve: ADMÍTASE la RECONVENCIÓN interpuesta por ARMANDO CUZCANO QUINTO Y FLORA RAMOS DE CUZCANO, contra HERMILIA SORIANO HUACHO VIUDA DE BALTAZAR en calidad de Viuda, LYDA ALINA BALTAZAR SORIANO, VILMA CECILIA BALTAZAR SORIANO, GROVER OMAR BALTAZAR SORIANO, LUIS HERNÁN BALTAZAR SORIANO, MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE y DIONICIA QUISPE MANCO, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO como pretensión principal, e INDEPENDIZACIÓN como pretensión accesoria, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; córrase TRASLADO a los referidos, por el plazo de TREINTA DÍAS; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. (…)
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS, Cañete veinte de Octubre del dos mil nueve: (…) EMPLAZAR a la sucesión de MANUEL NATIVIDAD CAMACHO QUISPE, a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal (…) para tal efecto los demandantes (reconvenientes) ARMANDO CUZCANO QUINTO y FLORA RAMOS DE CUZCANO, deberán efectuar las PUBLICACIONES de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el diario local «Al Día Con Matices» por tres días hábiles, bajo apercibimiento de Multa (…) Rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez Juez; Fdo. Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial
Cañete, 26 de Noviembre del 2009
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 27 y 30 de Noviembre y 01 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR VIRGILIO ATUNCAR VICENTE, de 36 años, natural de San Vciente – Cañete, de Ocupación Mecánico, con DNI N° 15452296, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10 San Vicente; y doña YASMINA MAGDALENA SALAZAR SANCHEZ, de 23 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 43677952, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. C Lote 13 Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vciente de Cañete, 24 de Noviembre del 2009.
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don TORRES CCOYLLO HAMILTON, de 29 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Comerciante, con DNI N° 41232228, domiciliado en CAU Chilcal calle Las Camelias Mz. F Lote 3; y doña GASPAR ROSAS IRMA SALOME, de 21 años, natural de Pucalpa, con DNI N° 44986220, de ocupación ama de casa, domiciliada en Calle 42 Mz. 83 Lote 09, Asentamiento Humano Huascar, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 12 de Diciembre del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe del RR.CC.
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.
EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre
EDICTO
Exp. N° 2009-116-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número Uno, de fecha 10 de Julio del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARMEN ROSA CARLIN LA HOZ y OTROS contra BALANCEADOS SAC Y OTROS, para que se declare propietarios del bien inmueble constituido por el Fundo Granda, ubicada en el Sector Quebrada de Parca, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de una extensión de 14.2639 hectáreas, parcialmente inscrito en el Tomo 59, Fojas 07 continuada en la Partida N° 90219405 del Registro de Predios de Cañete; ordenándose notificar a los propietarios de los predios colindantes y terceros con legitimidad para obrar en este proceso, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala 24 de Julio del 2009.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 18, 23 y 27 de Noviembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 3993-09-MDQ de fecha 07 de Octubre del presente año doña ROSA ISABEL MARROQUIN CAYCHO solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LUIS ALEXIS MORENO MARROQUIN, registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar que por error omitió la salvedad en la fecha de inscripción de la Partida de Nacimiento, siendo lo correcto el día 27 de Agosto del año 1991. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná 19 de Octubre del 2009.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ
EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-1080.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Roberto Huachaca Huamán; sobre Violencia Familiar; ordenó la publicación de la ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, fecha: 11-11-2009; SE RESUELVE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA; ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; los autos se encuentran expeditos para sentenciar; NOTIFICAR mediante EDICTOS; a la agraviada REYNA MUCHA MOLINA; con la acta citada.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 26.11.2009.
EXP.-2008-0946.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; seguidos contra Huaccachi Sulla Fredy; ha ordenado la publicación de la AUDIENCIA ÚNICA, Res.-12, fecha: 10-11-2009; SANEADO EL PROCESO, Res.13, ADMITE MEDIOS PROBATORIOS.- Res.14, SENTENCIA.- Fundada la demanda, declara existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico, dispone medidas de protección, dispone cese de todo tipo de maltrato físico, dispone terapia y tratamiento psicológico a favor de la agraviada y el demandado. Notificándose.- Fdo.Secretario: Remuzgo. Cañete: 11.11.2009.
27, 28 y 30 de Noviembre
26 noviembre 2009
DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN LA APAFA DEL IEP 20874 DE SAN VICENTE…
SAN VICENTE.- Y llegamos a fin de año y los problemas comienzan a observarse en algunas instituciones educativas de nuestra provincia, tal como suceden anualmente.
Recientemente el vicepresidente de la APAFA de la IEP 20874 de San Vicente, de apellido Reyes, denunció en asamblea convocada por el director del plantel Lic. Felipe Huamán Gutiérrez, una serie de irregularidades que se cometieron en la actual gestión.
Informó que el dirigente de la APAFA, Virgilio Hilares Aulla, está ausente de las actividades del colegio desde hace varios meses porque ha dispuesto de una cantidad considerable de dinero para uso personal y no lo ha repuesto.
«Ese ha sido el motivo principal que el señor Hilares no convocó a reunión de padres de familia en el mes de julio y ha prometido realizarlo en el presente mes, tal como lo obliga el reglamento de APAFAS», precisa.
Pero como no ha convocado la reunión en este mes, la acción inmediata la debe realizar el director del plantel, tal como lo ha realizado y han emplazado para que asista la junta directiva.
Se espera que en la próxima reunión de APAFA don Virgilio Hilares, en su condición de Presidente, reconozca su error y asuma su responsabilidad y renuncie al cargo al igual que la tesorera por avalar el préstamo.
Ante la falta cometida por los directivos y ante la presión de los padres de familia, no le quedó otra alternativa que el Consejo de Vigilancia, renuncie en masa para no ser cómplice de esta irregularidad. A pesar que ya han renunciado hace varias semanas, los padres de familia tampoco han elegido a sus reemplazantes como debería ser, tal como indican las normas quedando en la orfandad la fiscalización.
No faltan también los comentarios de algunos padres de familias, al señalar que los «robos» en las APAFAS, no son nada nuevo porque estas siempre han existido.
Citan como ejemplo los hechos que casi siempre ocurren en las instituciones educativas, tal es el caso del José Buenaventura Sepúlveda donde se perdió dinero en cantidad y sus autores están libres de polvo y paja.
Finalmente, recomiendan que sólo los padres de familia podrán aplicar las acciones correctivas a este incidente y evitar se continué perjudicando la educación del glorioso 20874, ex 451. (cl)
SAN VICENTE.- Y llegamos a fin de año y los problemas comienzan a observarse en algunas instituciones educativas de nuestra provincia, tal como suceden anualmente.
Recientemente el vicepresidente de la APAFA de la IEP 20874 de San Vicente, de apellido Reyes, denunció en asamblea convocada por el director del plantel Lic. Felipe Huamán Gutiérrez, una serie de irregularidades que se cometieron en la actual gestión.
Informó que el dirigente de la APAFA, Virgilio Hilares Aulla, está ausente de las actividades del colegio desde hace varios meses porque ha dispuesto de una cantidad considerable de dinero para uso personal y no lo ha repuesto.
«Ese ha sido el motivo principal que el señor Hilares no convocó a reunión de padres de familia en el mes de julio y ha prometido realizarlo en el presente mes, tal como lo obliga el reglamento de APAFAS», precisa.
Pero como no ha convocado la reunión en este mes, la acción inmediata la debe realizar el director del plantel, tal como lo ha realizado y han emplazado para que asista la junta directiva.
Se espera que en la próxima reunión de APAFA don Virgilio Hilares, en su condición de Presidente, reconozca su error y asuma su responsabilidad y renuncie al cargo al igual que la tesorera por avalar el préstamo.
Ante la falta cometida por los directivos y ante la presión de los padres de familia, no le quedó otra alternativa que el Consejo de Vigilancia, renuncie en masa para no ser cómplice de esta irregularidad. A pesar que ya han renunciado hace varias semanas, los padres de familia tampoco han elegido a sus reemplazantes como debería ser, tal como indican las normas quedando en la orfandad la fiscalización.
No faltan también los comentarios de algunos padres de familias, al señalar que los «robos» en las APAFAS, no son nada nuevo porque estas siempre han existido.
Citan como ejemplo los hechos que casi siempre ocurren en las instituciones educativas, tal es el caso del José Buenaventura Sepúlveda donde se perdió dinero en cantidad y sus autores están libres de polvo y paja.
Finalmente, recomiendan que sólo los padres de familia podrán aplicar las acciones correctivas a este incidente y evitar se continué perjudicando la educación del glorioso 20874, ex 451. (cl)
MAÑANA EMPIEZA LEY SECA EN NUEVO IMPERIAL Y LUNAHUANA... POR REVOCATORIA
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, recordó a los ciudadanos de las 13 distritos de las provincias de Cañete y Yauyos donde se llevan a cabo las Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales, que desde las cero horas de mañana viernes 27 de noviembre, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo señalado en el Art. 351 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Advirtió que aquellos propietarios que hagan funcionar los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una multa no menor del 10 por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días, además de sufrir inhabilitación por igual tiempo de condena.
“Se espera que los propietarios tomen la conciencia debida y participen en este acto cívico democrático que se desarrollan en dos distritos de Cañete y once en Yauyos”, invocó la titular del Jurado Electoral de Cañete.
Con relación a las manifestaciones públicas o mítines de cierre de campaña política, según la norma, se podrá realizar sólo hasta hoy jueves 26 de noviembre.
Lo mismo, a partir de las cero horas del día sábado 28, queda prohibido todo tipo de propaganda política en las diferentes modalidades.
“Quienes infrinjan esa disposición, pueden ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años”, precisó la Dra. Judith Marcelo Ciriaco.
Indicó igualmente que los fiscalizadores ya están cumpliendo con su trabajo en sus respectivas jurisdicciones, garantizando el proceso que se realizará este 29 de noviembre.
Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio y los personeros no podrán ser apresados, al igual que los electores, desde las cero horas del sábado hasta 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.
Igualmente, los electores están prohibidos de portar amas a partir del sábado, en caso contrario también serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes, ni mayor de un año. La misma pena sufrirán quienes obstruyan el desarrollo d los actos electorales o provoquen desórdenes durante la jornada electoral. Asimismo, los que voten con documento ajeno o sin tener derecho a sufragio, será reprimido con pena privativa de la libertad entre seis meses y dos años.
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, recordó a los ciudadanos de las 13 distritos de las provincias de Cañete y Yauyos donde se llevan a cabo las Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales, que desde las cero horas de mañana viernes 27 de noviembre, está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo señalado en el Art. 351 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Advirtió que aquellos propietarios que hagan funcionar los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y una multa no menor del 10 por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por 30 días, además de sufrir inhabilitación por igual tiempo de condena.
“Se espera que los propietarios tomen la conciencia debida y participen en este acto cívico democrático que se desarrollan en dos distritos de Cañete y once en Yauyos”, invocó la titular del Jurado Electoral de Cañete.
Con relación a las manifestaciones públicas o mítines de cierre de campaña política, según la norma, se podrá realizar sólo hasta hoy jueves 26 de noviembre.
Lo mismo, a partir de las cero horas del día sábado 28, queda prohibido todo tipo de propaganda política en las diferentes modalidades.
“Quienes infrinjan esa disposición, pueden ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años”, precisó la Dra. Judith Marcelo Ciriaco.
Indicó igualmente que los fiscalizadores ya están cumpliendo con su trabajo en sus respectivas jurisdicciones, garantizando el proceso que se realizará este 29 de noviembre.
Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio y los personeros no podrán ser apresados, al igual que los electores, desde las cero horas del sábado hasta 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.
Igualmente, los electores están prohibidos de portar amas a partir del sábado, en caso contrario también serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes, ni mayor de un año. La misma pena sufrirán quienes obstruyan el desarrollo d los actos electorales o provoquen desórdenes durante la jornada electoral. Asimismo, los que voten con documento ajeno o sin tener derecho a sufragio, será reprimido con pena privativa de la libertad entre seis meses y dos años.
II FERIA REGIONAL AGROPECUARIA EXPO CAÑETE 2009 DEL 03 AL 06 DE DICIEMBRE EN EL «LOLO» FERNÁNDEZ
Comisión Organizadora Brindará Conferencia de Prensa Hoy En El Auditorio de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Cañete
Con un nutrido Programa de actividades donde destacan la Conferencia Anual de Productos Agropecuarios (CADEPA 2009), Exposición y venta de Productos agrícolas, Concurso de Caballos de Paso, Pasacalles, retretas musicales, Festival Canino, Concurso de Potajes Típicos, Cócteles y Juzgamiento de Ganado entre otros, se desarrollará entre el 03 y 06 de Diciembre la II Feria Regional Agropecuaria, evento que se desarrollará en los ambientes del Coliseo Deportivo Teodoro «Lolo» Fernández en San Vicente de Cañete.
El certamen en referencia se inicia a partir del jueves 03 y viernes 04 de Diciembre con la II Conferencia Anual de Productores Agrarios ( CADEPA 2009) a partir de las 09.00a.m. evento que se realizará en el Auditorio del Instituto Rural Valle grande sito en Panamericana Sur Km. 104.5 en San Vicente de Cañete.
En la Conferencia Anual de Productores Agropecuarios se dictará importantes temas como «El cambio climático en la Costa del Perú», «Reconversión de la Agricultura», «Perspectiva en la Crianza de animales», «Perspectiva de la Ganadería en Cañete», «Competitividad y financiamiento agrario», y «Primera experiencia a nivel mundial en el manejo de plagas». El evento contará con la asistencia y exposición de destacados profesionales que representan a diversas instituciones del sector público y privado, comprometidos con el desarrollo agropecuario del país, entre ellos, Senasa,Aspa, Valle Grande, Conveagro, Agrobanco, Universidad Agraria La Molina, y Empresa Gloria S.A. entre otras entidades.
La II Feria Regional Agropecuaria es organizada por el Gobierno Regional de Lima, con el apoyo de la Dirección Regional de Agricultura, la Agencia Agraria de Cañete, la Asociación de la Feria Agropecuaria de Cañete y diversas instituciones vinculadas al sector agrario en Cañete.
Comisión Organizadora Brindará Conferencia de Prensa Hoy En El Auditorio de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Cañete
Con un nutrido Programa de actividades donde destacan la Conferencia Anual de Productos Agropecuarios (CADEPA 2009), Exposición y venta de Productos agrícolas, Concurso de Caballos de Paso, Pasacalles, retretas musicales, Festival Canino, Concurso de Potajes Típicos, Cócteles y Juzgamiento de Ganado entre otros, se desarrollará entre el 03 y 06 de Diciembre la II Feria Regional Agropecuaria, evento que se desarrollará en los ambientes del Coliseo Deportivo Teodoro «Lolo» Fernández en San Vicente de Cañete.
El certamen en referencia se inicia a partir del jueves 03 y viernes 04 de Diciembre con la II Conferencia Anual de Productores Agrarios ( CADEPA 2009) a partir de las 09.00a.m. evento que se realizará en el Auditorio del Instituto Rural Valle grande sito en Panamericana Sur Km. 104.5 en San Vicente de Cañete.
En la Conferencia Anual de Productores Agropecuarios se dictará importantes temas como «El cambio climático en la Costa del Perú», «Reconversión de la Agricultura», «Perspectiva en la Crianza de animales», «Perspectiva de la Ganadería en Cañete», «Competitividad y financiamiento agrario», y «Primera experiencia a nivel mundial en el manejo de plagas». El evento contará con la asistencia y exposición de destacados profesionales que representan a diversas instituciones del sector público y privado, comprometidos con el desarrollo agropecuario del país, entre ellos, Senasa,Aspa, Valle Grande, Conveagro, Agrobanco, Universidad Agraria La Molina, y Empresa Gloria S.A. entre otras entidades.
La II Feria Regional Agropecuaria es organizada por el Gobierno Regional de Lima, con el apoyo de la Dirección Regional de Agricultura, la Agencia Agraria de Cañete, la Asociación de la Feria Agropecuaria de Cañete y diversas instituciones vinculadas al sector agrario en Cañete.
INAUGURAN AMPLIACIÓN DE AMBIENTES DEL CENTRO DE SALUD DE LUNAHUANÁ
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle en emotiva ceremonia, inauguró la ampliación de ambientes del Centro de Salud del Distrito de Lunahuaná.
Los trabajos ejecutados por la comuna provincial han permitido la construcción de dos ambientes: tópico de emergencia y consultorio de etapas de vida para la atención del niño, adolescente, adulto y adulto mayor; los mismos que fueron bendecidos por el sacerdote Julio Ávalos, Párroco del distrito, y apadrinados por el burgomaestre provincial Javier Alvarado y la Jefa de la Microred de Lunahuaná Dra. Alicia Janet Moreyra Sandoval.
El Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete-Yauyos. Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta, fue el encargado de recibir las llaves de los ambientes que se entregaron formalmente al servicio de la comunidad, resaltando la importante labor que realiza la primera autoridad edil provincial en la atención del tema de la salud, al haber posibilitado la entrega de doce ambulancias a los centros asistenciales, de similar número de distritos, las mismas que permiten el traslado de los profesionales de salud a los centros poblados alejados para desarrollar campañas preventivas promocionales, así como el auxilio de pacientes con complicaciones de mayor gravedad al Hospital Rezola, centro asistencial de referencia de la provincia de Cañete que se ubica en el distrito de San Vicente.
Por su parte, el alcalde Javier Alvarado reiteró su compromiso de seguir trabajando en bien de todos los pobladores cañetanos, contando siempre con el respaldo de los miembros de su concejo. Resaltó la constante preocupación del alcalde distrital Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo lo que ha posibilitado la ejecución de importantes obras, con recursos de la comuna provincial, en el distrito de Lunahuaná.
Este Centro de Salud fue inaugurado el 24 de septiembre de 1967, habiendo cumplido en el presente año 42 años al servicio de la población. Ostenta la categoría I-3, contando con 23 trabajadores que laboran en los diferentes turnos y servicios que ofrecen: odontología, obstetricia, laboratorio, farmacia y psicología, durante las 24 horas del día.
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle en emotiva ceremonia, inauguró la ampliación de ambientes del Centro de Salud del Distrito de Lunahuaná.
Los trabajos ejecutados por la comuna provincial han permitido la construcción de dos ambientes: tópico de emergencia y consultorio de etapas de vida para la atención del niño, adolescente, adulto y adulto mayor; los mismos que fueron bendecidos por el sacerdote Julio Ávalos, Párroco del distrito, y apadrinados por el burgomaestre provincial Javier Alvarado y la Jefa de la Microred de Lunahuaná Dra. Alicia Janet Moreyra Sandoval.
El Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete-Yauyos. Dr. Marco Antonio Hayashida Villacorta, fue el encargado de recibir las llaves de los ambientes que se entregaron formalmente al servicio de la comunidad, resaltando la importante labor que realiza la primera autoridad edil provincial en la atención del tema de la salud, al haber posibilitado la entrega de doce ambulancias a los centros asistenciales, de similar número de distritos, las mismas que permiten el traslado de los profesionales de salud a los centros poblados alejados para desarrollar campañas preventivas promocionales, así como el auxilio de pacientes con complicaciones de mayor gravedad al Hospital Rezola, centro asistencial de referencia de la provincia de Cañete que se ubica en el distrito de San Vicente.
Por su parte, el alcalde Javier Alvarado reiteró su compromiso de seguir trabajando en bien de todos los pobladores cañetanos, contando siempre con el respaldo de los miembros de su concejo. Resaltó la constante preocupación del alcalde distrital Prof. Ovidio Espinoza Escajadillo lo que ha posibilitado la ejecución de importantes obras, con recursos de la comuna provincial, en el distrito de Lunahuaná.
Este Centro de Salud fue inaugurado el 24 de septiembre de 1967, habiendo cumplido en el presente año 42 años al servicio de la población. Ostenta la categoría I-3, contando con 23 trabajadores que laboran en los diferentes turnos y servicios que ofrecen: odontología, obstetricia, laboratorio, farmacia y psicología, durante las 24 horas del día.
HONGUINOS RESIDENTES EN TODAS LAS LATITUDES SE HICIERON PRESENTE EN LA II CONVENCION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE DICHO DISTRITO…
El 14 y 15 de Noviembre del presente año, fue una fecha histórica para los pobladores del distrito de Hongos, de la provincia de Yauyos, y es que en esas fechas se llevó a cabo la II Convención Nacional de Organizaciones Honguinas del Perú, evento que permitió un reencuentro fraterno de las personas nacidas en dicho distrito, pero que residen en diversos puntos del país.
En esta reunión se debatieron temas de suma importancia para el distrito, sus problemas y sus posibles soluciones, designándose al final un Consejo Ejecutivo de la Convención Nacional, que se encargará de monitorear el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
En la primera reunión, dirigida por el Presidente de la Comisión Organizadora, Julio Flores Vicente, los representantes de las diversas comisiones eligieron a Fidel Vicente Rivera, como el coordinador de la convención quien cumplió cabalmente la tarea encomendada, bien apoyada por la relatora Antonia Vicente Alán.
Tras largas horas de deliberaciones, los presidentes de las diferentes comisiones presentaron al pleno los acuerdos adoptados para su discusión y aprobación final.
Se conformaron 8 comisiones, pero la que abordó el tema «Problemática de la Municipalidad Distrital de Hongos» tuvo especial relevancia, porque tocó un problema que se viene arrastrando desde hace varios años, la administración de la maquinaria pesada de propiedad del municipio.
La Presidenta de esta Comisión, Sra. Lourdes Alán Zavala, recordó a los asistentes sobre el manejo poco transparente de los dos tractores adquiridos por la Municipalidad, por cuyo uso y abuso no han rendido debida cuenta los diferentes alcaldes que se han sucedido en el cargo. «El problema se ha ido dilatando de manera sistemática hasta este momento, en que las máquinas ya son chatarra», recalcó.
Se trata de un tractor oruga y un cargador frontal, adquiridos por la Municipalidad de Hongos, durante la gestión de Epifania Alán (1999), el primero con recursos de FONCOMUN y el segundo al amparo del Programa Equipamiento Básico Municipal (PREBAM) del sector Vivienda. El objetivo de esa adquisición, según se dijo en esa oportunidad, era claro: ejecutar diversas obras en beneficio de la comunidad. Sin embargo, con esas maquinarias sólo se hizo una carretera, a partir de allí empezaron los problemas.
Ni una obra más. Las máquinas simplemente desaparecieron; según los testimonios de los pobladores, incluso de algunos regidores del municipio, las máquinas pasaron a manos de la Empresa Constructora EIRL, de propiedad de Pedro Alán, esposo de la Alcaldesa de ese entonces.
Las denuncias se han multiplicado desde ese entonces, incluso las acusaciones salieron a relucir en la convención. La empresa mencionada no sólo se habría beneficiado con la utilización directa de las máquinas, sino que las habría alquilado a diversas organizaciones como FONCODES, Constructora Racarrumy y Cía Minera Yanacocha de Cajamarca. Según los denunciantes el pago por el alquiler de cada máquina habría sido de 1200 dólares diarios, es decir, de verificarse esta cifra se habría amasado fortuna, pero no en beneficio de la comunidad, sino de algún bolsillo avivato.
La alcaldesa no terminó su mandato, porque fue sentenciada por la Corte Suprema de Justicia a dos años de pena privativa de la libertad por delito contra la administración pública y malversación de fondos en agravios del municipio de Hongos y del Estado.
Pero, lo sospechoso es que los Alcaldes que le han sucedido no se han interesado mucho por aclarar este problema, nunca explicaron donde se encontraban los dos tractores. Incluso el Alcalde actual, Albino Huamán Poma, en el Cabildo Abierto del año pasado se comprometió a presentar los documentos y durante todo el año se pasó recurriendo a prácticas dilatorias ya conocidas, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Investigadora presidida por Sixto Lobatón Chanca. En esta II Convención, cuando se le requirió nuevamente, su respuesta fue realmente sorprendente, «a mí solo me invitaron a la reunión, pero no me dijeron que trajera los documentos».
Para salir del problema el camino es simple: Que el Alcalde actual, si se quiere conjuntamente con la ex Alcaldesa Epifania Alán Huamán, presenten los contratos de alquiler de las máquinas, donde se especifiquen los pagos por día, el tiempo de duración de los contratos, las empresas u organizaciones que contrataron con la municipalidad, los montos totales recibidos por esos alquileres y en dónde están esos fondos, acaso eso es mucho pedir.
El Presidente Ejecutivo de la Convención Nacional, Oscar Túpac Vicente, encargado de hacer el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, y el Presidente de la Comisión Investigadora, Acevedo Chanca Dolores, tienen en éste uno de sus grandes retos. Se espera que en la III Convención ya se muestren los resultados de esta investigación.
Finalmente, señalar que la II Convención fue un éxito total por la cantidad de participantes, el nivel de los debates y los acuerdos adoptados. Felicitaciones para todos los honguinos.
El 14 y 15 de Noviembre del presente año, fue una fecha histórica para los pobladores del distrito de Hongos, de la provincia de Yauyos, y es que en esas fechas se llevó a cabo la II Convención Nacional de Organizaciones Honguinas del Perú, evento que permitió un reencuentro fraterno de las personas nacidas en dicho distrito, pero que residen en diversos puntos del país.
En esta reunión se debatieron temas de suma importancia para el distrito, sus problemas y sus posibles soluciones, designándose al final un Consejo Ejecutivo de la Convención Nacional, que se encargará de monitorear el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
En la primera reunión, dirigida por el Presidente de la Comisión Organizadora, Julio Flores Vicente, los representantes de las diversas comisiones eligieron a Fidel Vicente Rivera, como el coordinador de la convención quien cumplió cabalmente la tarea encomendada, bien apoyada por la relatora Antonia Vicente Alán.
Tras largas horas de deliberaciones, los presidentes de las diferentes comisiones presentaron al pleno los acuerdos adoptados para su discusión y aprobación final.
Se conformaron 8 comisiones, pero la que abordó el tema «Problemática de la Municipalidad Distrital de Hongos» tuvo especial relevancia, porque tocó un problema que se viene arrastrando desde hace varios años, la administración de la maquinaria pesada de propiedad del municipio.
La Presidenta de esta Comisión, Sra. Lourdes Alán Zavala, recordó a los asistentes sobre el manejo poco transparente de los dos tractores adquiridos por la Municipalidad, por cuyo uso y abuso no han rendido debida cuenta los diferentes alcaldes que se han sucedido en el cargo. «El problema se ha ido dilatando de manera sistemática hasta este momento, en que las máquinas ya son chatarra», recalcó.
Se trata de un tractor oruga y un cargador frontal, adquiridos por la Municipalidad de Hongos, durante la gestión de Epifania Alán (1999), el primero con recursos de FONCOMUN y el segundo al amparo del Programa Equipamiento Básico Municipal (PREBAM) del sector Vivienda. El objetivo de esa adquisición, según se dijo en esa oportunidad, era claro: ejecutar diversas obras en beneficio de la comunidad. Sin embargo, con esas maquinarias sólo se hizo una carretera, a partir de allí empezaron los problemas.
Ni una obra más. Las máquinas simplemente desaparecieron; según los testimonios de los pobladores, incluso de algunos regidores del municipio, las máquinas pasaron a manos de la Empresa Constructora EIRL, de propiedad de Pedro Alán, esposo de la Alcaldesa de ese entonces.
Las denuncias se han multiplicado desde ese entonces, incluso las acusaciones salieron a relucir en la convención. La empresa mencionada no sólo se habría beneficiado con la utilización directa de las máquinas, sino que las habría alquilado a diversas organizaciones como FONCODES, Constructora Racarrumy y Cía Minera Yanacocha de Cajamarca. Según los denunciantes el pago por el alquiler de cada máquina habría sido de 1200 dólares diarios, es decir, de verificarse esta cifra se habría amasado fortuna, pero no en beneficio de la comunidad, sino de algún bolsillo avivato.
La alcaldesa no terminó su mandato, porque fue sentenciada por la Corte Suprema de Justicia a dos años de pena privativa de la libertad por delito contra la administración pública y malversación de fondos en agravios del municipio de Hongos y del Estado.
Pero, lo sospechoso es que los Alcaldes que le han sucedido no se han interesado mucho por aclarar este problema, nunca explicaron donde se encontraban los dos tractores. Incluso el Alcalde actual, Albino Huamán Poma, en el Cabildo Abierto del año pasado se comprometió a presentar los documentos y durante todo el año se pasó recurriendo a prácticas dilatorias ya conocidas, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Investigadora presidida por Sixto Lobatón Chanca. En esta II Convención, cuando se le requirió nuevamente, su respuesta fue realmente sorprendente, «a mí solo me invitaron a la reunión, pero no me dijeron que trajera los documentos».
Para salir del problema el camino es simple: Que el Alcalde actual, si se quiere conjuntamente con la ex Alcaldesa Epifania Alán Huamán, presenten los contratos de alquiler de las máquinas, donde se especifiquen los pagos por día, el tiempo de duración de los contratos, las empresas u organizaciones que contrataron con la municipalidad, los montos totales recibidos por esos alquileres y en dónde están esos fondos, acaso eso es mucho pedir.
El Presidente Ejecutivo de la Convención Nacional, Oscar Túpac Vicente, encargado de hacer el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, y el Presidente de la Comisión Investigadora, Acevedo Chanca Dolores, tienen en éste uno de sus grandes retos. Se espera que en la III Convención ya se muestren los resultados de esta investigación.
Finalmente, señalar que la II Convención fue un éxito total por la cantidad de participantes, el nivel de los debates y los acuerdos adoptados. Felicitaciones para todos los honguinos.
DOCTOR VILLA STEIN PRESIDIRÁ ACTOS POR VIGENCIA DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN ICA Y CAÑETE
Cuerpo normativo se pondrá en marcha el próximo martes 01 de diciembre en ambos Distritos Judiciales
El Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, presidirá los actos oficiales con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, el próximo martes 01 de diciembre.
La puesta en marcha de este cuerpo normativo en Ica y Cañete fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 016 – 2009 - JUS, publicado el sábado 21 de noviembre en el diario El Peruano.
Para el éxito de la aplicación del nuevo Código, el Poder Judicial ha desarrollado un programa intenso de capacitación de magistrados y personal judicial, creó órganos jurisdiccionales, construyó y acondicionó locales con equipos de tecnología de punta.
Con Ica y Cañete serán 13 los Distritos Judiciales donde la reforma procesal penal está vigente.
A la fecha, el nuevo Código Procesal Penal rige en Huaura (2006), La Libertad (2007); Tacna, Moquegua y Arequipa (2008); Tumbes, Piura y Lambayeque (abril de 2009); y Madre de Dios, Cusco y Puno (octubre de 2009).
El nuevo Código Procesal Penal ha permitido reducir el tiempo de duración de los procesos judiciales, se resuelven en horas o días después de cometerse el delito; la disminución de las quejas contra los magistrados.
También, garantiza la publicidad de las audiencias reduciendo el riesgo de la corrupción en cualquiera de los operadores de justicia.
Asimismo, faculta el uso de alternativas para que los procesos no lleguen a la etapa de juicio oral, como la terminación anticipada y el principio de oportunidad. Esto reduce la carga procesal.
Además, permite un considerable ahorro económico pues no habrá grandes expedientes de papeles, por consiguiente, el costo de los procesos se reducirá ostensiblemente.
Cuerpo normativo se pondrá en marcha el próximo martes 01 de diciembre en ambos Distritos Judiciales
El Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, presidirá los actos oficiales con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, el próximo martes 01 de diciembre.
La puesta en marcha de este cuerpo normativo en Ica y Cañete fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 016 – 2009 - JUS, publicado el sábado 21 de noviembre en el diario El Peruano.
Para el éxito de la aplicación del nuevo Código, el Poder Judicial ha desarrollado un programa intenso de capacitación de magistrados y personal judicial, creó órganos jurisdiccionales, construyó y acondicionó locales con equipos de tecnología de punta.
Con Ica y Cañete serán 13 los Distritos Judiciales donde la reforma procesal penal está vigente.
A la fecha, el nuevo Código Procesal Penal rige en Huaura (2006), La Libertad (2007); Tacna, Moquegua y Arequipa (2008); Tumbes, Piura y Lambayeque (abril de 2009); y Madre de Dios, Cusco y Puno (octubre de 2009).
El nuevo Código Procesal Penal ha permitido reducir el tiempo de duración de los procesos judiciales, se resuelven en horas o días después de cometerse el delito; la disminución de las quejas contra los magistrados.
También, garantiza la publicidad de las audiencias reduciendo el riesgo de la corrupción en cualquiera de los operadores de justicia.
Asimismo, faculta el uso de alternativas para que los procesos no lleguen a la etapa de juicio oral, como la terminación anticipada y el principio de oportunidad. Esto reduce la carga procesal.
Además, permite un considerable ahorro económico pues no habrá grandes expedientes de papeles, por consiguiente, el costo de los procesos se reducirá ostensiblemente.
SE IMPLEMENTA NUEVA ORGANIZACIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES CON MIRAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL…
Con motivo de la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cañete, que será de aplicación a partir del 1° de Diciembre, se ha dispuesto que el Poder Judicial implemente una organización de despachos judiciales para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal.
Como se sabe en el Distrito Judicial de Cañete, se atiende jurisdiccionalmente a las provincias de Yauyos y Cañete, con una población total aproximada de 228,163 habitantes, conforme al último Censo de Población y Vivienda, en donde solamente funcionan una Sala Superior Penal, tres Juzgados especializados Penales, dos Juzgados Mixtos y ocho Juzgados de Paz Letrados.
CRITERIOS PARA IMPLEMENTACION...
Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se han dispuesto algunos criterios a tomar en cuenta, para la organización de los despachos judiciales.
Entre ellos tenemos, la conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal. Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial. Creación de los Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible. Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los juzgados unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado. Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la investigación preparatoria respectivamente; y por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos , excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la investigación preparatoria.
MEDIDAS...
Por ello, mediante Resolución Administrativa 379-2009 emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de Noviembre del presente año, se ha dispuesto lo siguiente:
Convertir en el Distrito Judicial de Cañete, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:
A partir del 1° de Diciembre del 2009.
En San Vicente de Cañete, la Sala Penal de la Sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Plena de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete.
El Primer, segundo y tercer Juzgado Especializado Penal, en Primer, Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga y Cerro Azul.
En el distrito de Mala, el Juzgado Mixto, se convierte también en adición a sus funciones, en Juzgado Penal Unipersonal de Mala, con igual competencia territorial que el actual Juzgado Mixto del mencionado distrito.
En el Distrito de Asia, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria de Asia, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito.
En el distrito de Lunahuaná, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito.
En la provincia de Yauyos, el Juzgado Mixto de Yauyos se convierte también en adición a sus funciones, en Juzgado Penal Unipersonal y como Juzgado Penal Liquidador, con igual competencia territorial que el actual Juzgado Mixto de la referida provincia.
El Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado de la referida provincia.
El Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del referido distrito.
CREACION DE NUEVOS DESPACHOS JUDICIALES...
De otro lado, a partir del 24 de Noviembre del presente año, se crea la Sala Penal Liquidadora transitoria con competencia territorial en todo el distrito judicial. Igualmente, se crea el primer y segundo Juzgado Penal Liquidadores transitorios, con igual competencia territorial que la que actualmente tienen los Juzgados Penales.
A partir del 1° de Diciembre se crea en el distrito de San Vicente el primer y segundo Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga, Cerro Azul y Lunahuaná. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformarán el Juzgado Penal Colegiado, con competencia en todo el distrito judicial.
El Juzgado Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal sólo para formar Colegiado, con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga, Cerro Azul y Lunahuaná. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformará Juzgado Penal Colegiado con competencia en todo el distrito judicial.
En el distrito de Mala, se crea el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mala, con competencia territorial correspondiente al actual Juzgado de Paz Letrado de la referida provincia.
Hay que precisar que los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de «carga cero», excepto los Juzgados Mixtos.
Hay que precisar también, que los Juzgados Penales Unipersonales del distrito judicial de Cañete, conformarán cuando el sistema lo requiera Juzgados Penales Colegiados.
De igual forma, hay que señalar que se ha dispuesto que las Salas Penales Liquidadoras asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior hasta su culminación.
Hay que indicar que los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así también los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales.
Finalmente hay que agregar que se faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal.
Con motivo de la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cañete, que será de aplicación a partir del 1° de Diciembre, se ha dispuesto que el Poder Judicial implemente una organización de despachos judiciales para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal.
Como se sabe en el Distrito Judicial de Cañete, se atiende jurisdiccionalmente a las provincias de Yauyos y Cañete, con una población total aproximada de 228,163 habitantes, conforme al último Censo de Población y Vivienda, en donde solamente funcionan una Sala Superior Penal, tres Juzgados especializados Penales, dos Juzgados Mixtos y ocho Juzgados de Paz Letrados.
CRITERIOS PARA IMPLEMENTACION...
Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se han dispuesto algunos criterios a tomar en cuenta, para la organización de los despachos judiciales.
Entre ellos tenemos, la conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal. Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial. Creación de los Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible. Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los juzgados unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado. Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de la investigación preparatoria respectivamente; y por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos , excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la investigación preparatoria.
MEDIDAS...
Por ello, mediante Resolución Administrativa 379-2009 emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de Noviembre del presente año, se ha dispuesto lo siguiente:
Convertir en el Distrito Judicial de Cañete, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:
A partir del 1° de Diciembre del 2009.
En San Vicente de Cañete, la Sala Penal de la Sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Plena de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete.
El Primer, segundo y tercer Juzgado Especializado Penal, en Primer, Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga y Cerro Azul.
En el distrito de Mala, el Juzgado Mixto, se convierte también en adición a sus funciones, en Juzgado Penal Unipersonal de Mala, con igual competencia territorial que el actual Juzgado Mixto del mencionado distrito.
En el Distrito de Asia, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria de Asia, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito.
En el distrito de Lunahuaná, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito.
En la provincia de Yauyos, el Juzgado Mixto de Yauyos se convierte también en adición a sus funciones, en Juzgado Penal Unipersonal y como Juzgado Penal Liquidador, con igual competencia territorial que el actual Juzgado Mixto de la referida provincia.
El Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado de la referida provincia.
El Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, el Juzgado de Paz Letrado se convierte también en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, con igual competencia que el actual Juzgado de Paz Letrado del referido distrito.
CREACION DE NUEVOS DESPACHOS JUDICIALES...
De otro lado, a partir del 24 de Noviembre del presente año, se crea la Sala Penal Liquidadora transitoria con competencia territorial en todo el distrito judicial. Igualmente, se crea el primer y segundo Juzgado Penal Liquidadores transitorios, con igual competencia territorial que la que actualmente tienen los Juzgados Penales.
A partir del 1° de Diciembre se crea en el distrito de San Vicente el primer y segundo Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga, Cerro Azul y Lunahuaná. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformarán el Juzgado Penal Colegiado, con competencia en todo el distrito judicial.
El Juzgado Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal sólo para formar Colegiado, con competencia territorial en los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Luis, Zúñiga, Cerro Azul y Lunahuaná. Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformará Juzgado Penal Colegiado con competencia en todo el distrito judicial.
En el distrito de Mala, se crea el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mala, con competencia territorial correspondiente al actual Juzgado de Paz Letrado de la referida provincia.
Hay que precisar que los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de «carga cero», excepto los Juzgados Mixtos.
Hay que precisar también, que los Juzgados Penales Unipersonales del distrito judicial de Cañete, conformarán cuando el sistema lo requiera Juzgados Penales Colegiados.
De igual forma, hay que señalar que se ha dispuesto que las Salas Penales Liquidadoras asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior hasta su culminación.
Hay que indicar que los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así también los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales.
Finalmente hay que agregar que se faculta a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal.
PROFESORES CLASIFICADOS PODRAN INSCRIBIRSE Y PRESENTAR SUS EXPEDIENTES EN CUALQUIER INSTITUCION EDUCATIVA DEL PAIS...
El Ministerio de Educación comunica a los postulantes al Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009 y a la comunidad lo siguiente:
1. Los profesores clasificados deberán inscribirse y presentar su expediente EN CUALQUIER INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS de acuerdo al nivel y especialidad de las plazas convocadas.
2. Con la finalidad de otorgar todas las facilidades para que presenten su expediente a la respectiva Institución Educativa, se ha dispuesto que lo podrán hacer a partir del Miércoles 25 de Noviembre, hasta el día martes 1º de Diciembre, inclusive.
3. Los profesores certificarán su Inscripción al Colegio de Profesores sólo si se les adjudica una plaza al concluir el proceso de nombramiento para el Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.
El Ministerio de Educación comunica a los postulantes al Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009 y a la comunidad lo siguiente:
1. Los profesores clasificados deberán inscribirse y presentar su expediente EN CUALQUIER INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL PAÍS de acuerdo al nivel y especialidad de las plazas convocadas.
2. Con la finalidad de otorgar todas las facilidades para que presenten su expediente a la respectiva Institución Educativa, se ha dispuesto que lo podrán hacer a partir del Miércoles 25 de Noviembre, hasta el día martes 1º de Diciembre, inclusive.
3. Los profesores certificarán su Inscripción al Colegio de Profesores sólo si se les adjudica una plaza al concluir el proceso de nombramiento para el Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.
NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Disculpa la demora.
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Disculpa la demora.
COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
COMITÉ ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 11° y 12° del Reglamento de Elecciones 2009, se pone en conocimiento de los miembros de la Orden, se procede a publicar la lista que ha satisfecho los requisitos de postulación siendo la siguiente:
RELACION DE LA LISTA POSTULANTE N° 02
DECANO:
MIRTHA DE LOS ANGELES SOTELO PEREZ
PRIMER VICE DECANO:
FELIPE ALBERTO VALDIVIA YAYA
SEGUNDO VICE DECANO:
LUIS AUGUSTO PADILLA CASTILLO
DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL:
FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA
DIRECTOR DE DIFUSION Y PUBLICACION:
JOSE MANUEL PASSUNI PEREZ
DIRECTOR DE CONFERENCIA Y ACTIVIDADES ACADEMICAS:
VICTOR REDULFO AUDANTE PADILLA
DIRECTOR DE BIBLIOTECA:
LEONCIO ALEJANDRO ELIAS CAJO
DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y GREMIAL:
JOE SAUL BENDEZU VILLANUEVA
DIRECTOR DE RELACIONES PROFESIONALES:
OSCAR IVES ARAUCO VILA
DIRECTOR DE ECONOMIA:
MARCOS FERNANDO LOVERA FERNANDEZ
DIRECTOR SECRETARIO GENERAL:
JUAN EDUARDO FLORIAN CUZCANO
Las tachas contra la presente Lista se podrán presentar hasta las 16:00 horas del 27 de Noviembre del 2009, en la Sede del Colegio de Abogados de Cañete, sito en Av. Dos de Mayo N° 6509, oficina 3.
Cañete, 25 de Noviembre del 2009.
Norma L. Delgado Toledo
Presidenta del Comité Electoral
Colegio de Abogados de Cañetee
Pedro Orlando Fuentes Martínez
Vocal
COMITÉ ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 11° y 12° del Reglamento de Elecciones 2009, se pone en conocimiento de los miembros de la Orden, se procede a publicar la lista que ha satisfecho los requisitos de postulación siendo la siguiente:
RELACION DE LA LISTA POSTULANTE N° 02
DECANO:
MIRTHA DE LOS ANGELES SOTELO PEREZ
PRIMER VICE DECANO:
FELIPE ALBERTO VALDIVIA YAYA
SEGUNDO VICE DECANO:
LUIS AUGUSTO PADILLA CASTILLO
DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL:
FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA
DIRECTOR DE DIFUSION Y PUBLICACION:
JOSE MANUEL PASSUNI PEREZ
DIRECTOR DE CONFERENCIA Y ACTIVIDADES ACADEMICAS:
VICTOR REDULFO AUDANTE PADILLA
DIRECTOR DE BIBLIOTECA:
LEONCIO ALEJANDRO ELIAS CAJO
DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y GREMIAL:
JOE SAUL BENDEZU VILLANUEVA
DIRECTOR DE RELACIONES PROFESIONALES:
OSCAR IVES ARAUCO VILA
DIRECTOR DE ECONOMIA:
MARCOS FERNANDO LOVERA FERNANDEZ
DIRECTOR SECRETARIO GENERAL:
JUAN EDUARDO FLORIAN CUZCANO
Las tachas contra la presente Lista se podrán presentar hasta las 16:00 horas del 27 de Noviembre del 2009, en la Sede del Colegio de Abogados de Cañete, sito en Av. Dos de Mayo N° 6509, oficina 3.
Cañete, 25 de Noviembre del 2009.
Norma L. Delgado Toledo
Presidenta del Comité Electoral
Colegio de Abogados de Cañetee
Pedro Orlando Fuentes Martínez
Vocal
JUDICIALES
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.
EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre
EDICTO JUDICIAL
Exp. 2009-26.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; mediante Resolución N° 07 se ha dispuesto EMPLAZAR a la SUCESIÓN FLORES CRISÓSTOMO JOSÉ CIRILO con la DEMANDA , cuyo tenor se transcribe a continuación: «… recurrimos por ante vuestro Despacho a fin de demandar a la SUCESIÓN del que en vida fue don: JOSÉ CIRILO FLORES CRISÓSTOMO, LINAURA HORTENCIA FLORES ROJAS, OLINDA ROJAS TENORIO DE FLORES y GLICERIO LUYO VICENTE, teniéndose como LITISCONSORTE a la OFICINA REGISTRAL sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la Escritura Pública de compra-venta de 14/10/1988, ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE FECHA DE VENTA 13/06/1995, NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA de fecha 11/04/1997 y NULIDAD DE LA FICHA REGISTRAL N° 2574, como pretensiones principal y la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE como pretensiones accesoria, …». Tal emplazamiento se efectúa por el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrar su CURADOR PROCESAL, en caso no se apersonen y contesten la demanda. Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 167°, 168°, 435° y 479° del Código Procesal Civil. Cañete, 10 de Noviembre del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 20 y 26 de Noviembre.
EDICTO
EXP. N° 2009-0738- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita GERARDO QUISPE SALAZAR, la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijas Elizabet Mirian y Rocío Maritza, expedidas por la Municipalidad Provincial de Lucanas – Puquio y Municipalidad Distrital de Mala – Cañete; en el extremo que se les ha consignado como apellido materno de su madre «ATOCCSA», debiendo ser lo correcto «QUISPE», así mismo en el extremo que se ha consignado como apellidos de su madre como «ATOCCSA QUISPE», debiendo ser lo correcto «QUISPE ATOCCSA», quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz- Sec. García.
Imperial, 25 de Noviembre del año 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER que Don JULIO ALEJANDRO VALERIO QUIROZ de 25 años, natural de San Vicente – Cañete, de Ocupación: Ing. Industrias Alimentarias, con D.N.I. N° 42276418, domiciliado en Urb. San José J-09- San Vicente y Doña: JACKELINE YRAIDA QUISPE VIVANCO de 22 años, natural de San Vicente – Cañete, con D.N.I. N° 44296500 de Ocupación: Enfermera, domiciliada en Av. 9 de Diciembre 554 – San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el viernes 11 de Diciembre 4:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete25 de Noviembre del 2009.
Municipalidad Provincial de Cañete
División de Registro del Estado Civil
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.
CLUB JUVENTUD DEPORTIVO BECKEMBAUER
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Club Juventud Deportivo Beckembauer, convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados, a realizarse el día sábado 28 de Noviembre del 2009, en las instalaciones ubicadas en la Calle José Olaya N° 366, Anexo Rosario de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a partir de las 03:00 p.m., y en segunda convocatoria a partir de las 03:00 p.m. del día lunes 30 de Noviembre del 2009, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2010.
Anexo Rosario de Asia – Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Jaime Mateo Tenemas
DNI 153734321
Presidente
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°13, de fecha: 16-11-2009, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre infracción penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para su declaración referencial para el día 09-12-2009, hora: 14.30 de la tarde, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables. Fdo. Secretario Parvina. Cañete: 16.11.2009.
EXP.-2009-0446.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; Demandante: Ministerio Público, Demandado: David Cañari Balbín, Agraviada: Aurelia Saavedra Valeriano, Sobre Violencia Familiar; ordenó publicar RESOLUCIÓN N°04, de fecha: 22-07-2009, 1° Declarar REBELDE al demandado David Cañari Balbín. 2° Señálese fecha para la Audiencia Única el día 27-04-2010, a horas 10.00 am; con citación de las partes, bajo apercibimiento de realizarse con la parte asistente.- RESOLUCIÓN N°06, de fecha: 20-10-2009, NOTIFICAR al demandado DAVID CAÑARI BALBÍN, con la RESOLUCIÓN N°04 y 07, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo. Secretaria Hernández. Cañete: 09.11.2009.
25, 26 y 27 de Noviembre
EDICTO JUDICIAL
Exp. 2009-26.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; mediante Resolución N° 07 se ha dispuesto EMPLAZAR a la SUCESIÓN FLORES CRISÓSTOMO JOSÉ CIRILO con la DEMANDA , cuyo tenor se transcribe a continuación: «… recurrimos por ante vuestro Despacho a fin de demandar a la SUCESIÓN del que en vida fue don: JOSÉ CIRILO FLORES CRISÓSTOMO, LINAURA HORTENCIA FLORES ROJAS, OLINDA ROJAS TENORIO DE FLORES y GLICERIO LUYO VICENTE, teniéndose como LITISCONSORTE a la OFICINA REGISTRAL sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO de la Escritura Pública de compra-venta de 14/10/1988, ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE FECHA DE VENTA 13/06/1995, NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA de fecha 11/04/1997 y NULIDAD DE LA FICHA REGISTRAL N° 2574, como pretensiones principal y la ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE como pretensiones accesoria, …». Tal emplazamiento se efectúa por el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrar su CURADOR PROCESAL, en caso no se apersonen y contesten la demanda. Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 167°, 168°, 435° y 479° del Código Procesal Civil. Cañete, 10 de Noviembre del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 20 y 26 de Noviembre.
EDICTO
EXP. N° 2009-0738- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita GERARDO QUISPE SALAZAR, la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijas Elizabet Mirian y Rocío Maritza, expedidas por la Municipalidad Provincial de Lucanas – Puquio y Municipalidad Distrital de Mala – Cañete; en el extremo que se les ha consignado como apellido materno de su madre «ATOCCSA», debiendo ser lo correcto «QUISPE», así mismo en el extremo que se ha consignado como apellidos de su madre como «ATOCCSA QUISPE», debiendo ser lo correcto «QUISPE ATOCCSA», quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz- Sec. García.
Imperial, 25 de Noviembre del año 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER que Don JULIO ALEJANDRO VALERIO QUIROZ de 25 años, natural de San Vicente – Cañete, de Ocupación: Ing. Industrias Alimentarias, con D.N.I. N° 42276418, domiciliado en Urb. San José J-09- San Vicente y Doña: JACKELINE YRAIDA QUISPE VIVANCO de 22 años, natural de San Vicente – Cañete, con D.N.I. N° 44296500 de Ocupación: Enfermera, domiciliada en Av. 9 de Diciembre 554 – San Vicente, van a contraer matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el viernes 11 de Diciembre 4:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete25 de Noviembre del 2009.
Municipalidad Provincial de Cañete
División de Registro del Estado Civil
Jessica Janet Lengua Grandez
Jefe del RR.CC.
CLUB JUVENTUD DEPORTIVO BECKEMBAUER
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Club Juventud Deportivo Beckembauer, convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados, a realizarse el día sábado 28 de Noviembre del 2009, en las instalaciones ubicadas en la Calle José Olaya N° 366, Anexo Rosario de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a partir de las 03:00 p.m., y en segunda convocatoria a partir de las 03:00 p.m. del día lunes 30 de Noviembre del 2009, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2010.
Anexo Rosario de Asia – Cañete, 26 de Noviembre del 2009.
Jaime Mateo Tenemas
DNI 153734321
Presidente
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