27 junio 2018

LISTA DE CANDIDATOS A LA PROVINCIA DE YAUYOS

GANAMOS CON GOLES DE ANDRÉ CARRILLO Y PAOLO GUERRERO... A AUSTRALIA

Con goles de André Carrillo, a los 18 minutos, y Paolo Guerrero, a los 49, la selección peruana derrotó 2-0 a Australia, en la última fecha del Grupo "C", que se jugó en Sochi, con lo cual se despidió del Mundial Rusia 2018.
Un espectacular tanto de volea de André Carrillo adelantaba 1-0 a la selección peruana en su duelo de despedida de este Mundial ante Australia, donde los incas lograban ir al descanso, con su primera victoria en un torneo del que ya habían llegado eliminados a Sochi.
Eso no importó a más de 40 mil hinchas peruanos que tiñeron de blanco y rojo las gradas del Estadio Olímpico, repleto en esta tórrida tarde de verano para despedir a la selección del técnico argentino Ricardo Gareca.
El tanto se gestó tras un espectacular el pase de Guerrero al segundo palo del arco rival y aparece André Carrillo, quien realiza una impresionante volea para adelantar a Perú.
Lograba así Perú su primer gol en un Mundial desde 1982, tras salir en blanco de sus duelos ante Dinamarca (1-0) y Francia (1-0).
Pero el empate de los australianos -que precisan vencer a los incas y que Dinamarca caiga ante Francia para pasar a octavos- estuvo muy cerca en varias ocasiones, especialmente con la atajada de Gallese a una gran internada de Rogic o con la ocasión desperdiciada por Leckie en el 33.
Segundo tiempo
En el segundo tiempo, Perú mejoró en la marca con el ingreso de Pedro Aquino en el mediocampo por Yoshimar Yotún. Desde allí comenzó a hilvanar jugadas con más presencia de Cueva, quien tuvo una mejor distribución de balón.
Es así que a los 49 minutos, Cueva asiste con ayuda de un rebote a Guerrero, quien de remate dentro del área australiana, también roza en un rival, anota el segundo para los peruanos.
Con este tanto Guerrero se consolida como el goleador histórico de la selecciones peruanos con 35 dianas..

FIESTA ELECTORAL... Por Wilfredo Cayllahua León

CAÑETE AVANZA: TATY CHAU MURGA ENCABEZA LISTA DE REGIDORES DE OMAR YACTAYO EN IMPERIAL...
La hija del Dr. Arturo Chau Quintana, Dra. Ivette Chau Murga, encabeza la lista de regidores del movimiento Cañete Avanza para la alcaldía del distrito de Imperial que participa en la lid electoral de octubre próximo.
Taty, como lo llaman sus amigos, es la última hija del matrimonio Chau - Murga, odontóloga de profesión e incursiona con pie derecho en la política, encabezando la lista de regidores, cuyo candidato a la alcaldía de Imperial es el Dr. Omar Yactayo Cama.
«Es la engreída de la familia. Bueno, es su decisión de ella en participar y como padres, conjuntamente con mi señora (Irma), lo vamos a apoyar y volcar toda nuestra experiencia», manifestó muy orgulloso el Dr. Arturo Chau, otrora tres veces alcalde de la capital comercial de Cañete.


LITA ROMÁN: «NO QUEREMOS QUE SE PIERDAN CINCO MILLONES MÁS DE LAS ARCAS MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA».
La Dra. Lita Román Bustinza, candidata a la Gobernación Regional de Lima, arribó a nuestra provincia y participar en una coordinación interna con sus candidatos distritales, provincial y regional de cara a las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.
«Ya los demostré. Mi participación en la política es por convicción y compromiso con la gente», fue lo primero que dijo la aspirante al sillón regional en medio de la algarabía de sus simpatizantes. 
«Quiero una gestión transparente. No queremos que se pierdan cinco millones más de las arcas de la municipalidad provincial de Cañete o de cualquier otra institución pública», expresó Lita Román.
A la reunión se hizo presente la candidata a la Vice Gobernación Regional, Cynthia Palomino Buleje; la aspirante a la consejería regional, Abog. Rosana Kuper-man; el candidato provincial, Raúl Meza Pacheco y otros.
La reunión se realizó en horas de la tarde de hoy en un conocido local de la urbanización Santa Rosa de Hualcará donde los candidatos destacaron la presencia de Lita Román y delinearon la estrategia de la campaña electoral.

 
DESCANSA EN PAZ: EL SACERDOTE QUE SOLUCIONABA LOS PROBLEMAS EN LA TIERRA.
«Algunos sacerdotes dejan los problemas para dar solución en el cielo. Pero, yo los resuelvo aquí... en la tierra».
Aún recuerdo claramente sus palabras del hoy extinto R.P Vicente Fernández Gutiérrez, conocido en toda la Prelatura Yauyos como el Padre Chente.
Lo ubicamos en el Mega Plaza y dada la confianza que teníamos con él le dijimos: «Padre, usted se ha olvidado de los amigos».. Y él nos replica: «¿Por qué?». Y de inmediato, le respondo: «Ya no reza por mi»: Y al instante respondió: «Yo rezo todos los días por mis amigos».
Quería conversar con él sobre un tema algo privado. Y ya me habían dicho que él era la pieza fundamental para solucionar el inconveniente. Y él me dijo: «Lo que pasa es que esa gente quiere su aceitada. Por eso, no avanza el expediente de tu ahijada».
Hice una sonrisa forzada. Y le inquirí: «Pero, Padre... ¿Cómo pueden suceder estas cosas en una institución donde se profesa la fe, la verdad y los valores?».
Su respuesta me sacó de mis casillas, al decirme: «Ay, hijo. Estamos en la tierra. Y aquí suceden a diario estas cosas. Pero, no te preocupes. Esto lo arreglo de inmediato. Además ya sé quiénes son».
Con la confianza que se iba hacer justicia a mi pedido. Le agradecí y me despedí, recalcándole que lo iba a mantener en reserva el diálogo y que no se lo iba a contar a su homólogo. Y me reiteró: «Mejor no lo hagas... porque él esperará que los problemas se solucionen en el cielo. Pero, yo soluciono los problemas en la tierra»:
Al cabo de una semana, recibo la llamada de mi ahijada y me dice: «Padrino. Gracias. Ya todo está resuelto». Pensé de inmediato «el Padre Chente es efectivo». Lo llamé a su celular y lo agradecí. 
Hoy, tras su deceso hay un profundo dolor por el amigo que se nos adelantó. En medio de sendos homenajes sus restos fueron sepultados en la cripta del Santuario, Virgen, Madre del Amor Hermoso de Cañete. ¡Descansa en Paz, Padre Chente!

EDICTOS DEL 27 DE JUNIO

EDICTO
Exp. N° 00054-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don LUYO LUYO ALBERTO CECILIO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LUYO QUISPE ÚRSULA, fallecida el 19 de Octubre del año 2006, en el distrito de San Vicente, llamándose a los presuntos herederos si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley. Imperial, 18 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial - Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp: 17-2016-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 08 fecha 10-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 08 de fecha diez de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Luis Antonio Abusto Avila por Maltrato Psicológico en agravio del menor Thiago Yamir Abusto Rivas. REGÍSTRESE.
Exp: 16-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 13 fecha 31-05-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 13 de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica y Psicológica contra Nivardo García Auccasi en agravio de Maribel Gutierrez Huayanay. REGÍSTRESE.
Exp: 42-2014-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 30-04-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha treinta de Abril del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Chilca, sobre Violencia Psicológica contra Gabriel Zacarias Ccapcha Huaman en agravio de Evelyn Deysi Ccapcha Huaman. REGÍSTRESE.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00039-2016-36-0805-JR-PE-01. JUEZ: ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: ALONSO PABLO LÓPEZ DE CASTILLA ELÍAS, con Documento de Identidad N° 42852794. en mérito a la Resolución número uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que es de CARÁCETER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – Procuraduría a cargo de los asuntos jurídicos del sector interior, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 13 de junio del 2018.
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra EDGAR HINOJO MACHA y YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente 00312-2015-0-0801-JR-CI-01, a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil Especializado en lo Civil de Cañete, Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal: León Orellana Nancy Jane, quienes han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. B1, Lote N° 33, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Registral N° P17035624 de la Zona Registral IX – sede Lima, cuyo VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$ 94,385.00 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 dólares americanos), siendo la BASE DEL REMATE: US$ 53,484.84 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 84/100 dólares americanos) que resultan de reducir en 15% el precio base de primera convocatoria.
AFECTACIONES: 1. Asiento N° 00006.- HIPOTECA: A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 277,277.22 nuevos soles.- Así consta en la Escritura Pública de fecha 14 de Noviembre de 2012, otorgada ante Notario Público de Cañete, Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña. 2. Asiento N° 00007.- EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° uno de fecha 08/01/2014 expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretaria Judicial Regina Miriam Campo Munayco, se ha ordenado trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente Partida de Propiedad de la demandada YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, hasta por la suma de S/ 21,500.00 (veintiún mil quinientos y 00/100 soles), en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A. contra YESSICA MILAGROS BARRIOS RONDON, sobre Obligación de dar suma de dinero.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 13 de Julio del 2018, a horas 12:00 del mediodía
LUGAR DEL REMATE: En el local donde funciona el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, sito en la Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, vigencia de poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario conforme al Artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del Acta de Remate.
Funcionario que efectuará el Remate: Enrique Orlando Chumioque Hidalgo – Martillero Público Reg. N° 197 – Cel.: 947910594
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En el proceso seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra BENIGNO CHAMPION LLAMOCA y SUSANA GARCIA SACCATOMA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00497-2012-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil – sede central a cargo del Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana han autorizado se lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA sobre el inmueble de propiedad de SUSANA GARCIA SACCATOMA, ubicado en Predio Rural don Luis Asociación Pro Vivienda El Molino Mz. C Lote 3 del distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida N° P17021167 del Registro Predial de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 42,500.00 (cuarenta y dos mil quinientos con 00/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación menos el quince por ciento por tratarse de Segunda Convocatoria.
AFECTACIONES: Asiento 00004 Inscripción de Hipoteca, constituida por su propietaria a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,970.66 dólares americanos con el objeto de garantizar el préstamo que hasta por la suma de US$ 26,000.00 se ha otorgado a favor de Benigno Champion Llamoca. Así consta de la Escritura Pública de fecha 22/04/2008 otorgada ante la Notario Público Ítala Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE: Se efectuará en el frontis del Primer Juzgado Civil – sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
DÍA Y HORA DE REMATE: DÍA 06 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:20 P.M.
CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la tasación del inmueble que equivale a US$ 7,500.00 dólares americanos. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 derecho a participar en Remate Judicial, consignando el número de Expediente, Juzgado y número de documento de identidad del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Pública con Matrícula N° 316, Celular: 956-833302.
San Vicente de Cañete, 14 de Mayo de 2018.
Publicar: 27, 28 y 30 de Junio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OSCAR ALFREDO ROMAN LUCAS y MARIA LIZANDRA CASTILLO ZAPATA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00223-2015-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 42, Lote 10, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 133.10 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 67,813.60 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE REMATE: US$ 38,427.70 (treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete y 70/100) dólares americanos.
AFECTACIONES: 1.- Hipoteca: Constituida a favor del Scotiabank Peru S.A.A., inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete hasta por la suma de S/. 159,187.60 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detalla en el título que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública del 05/06/2013 otorgada ante la Notario de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña.
FECHA Y HORA DE REMATE: Viernes 06 de Julio de 2018 a horas 09:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: En el Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS.
Lima, 18 de Mayo de 2018.
Dra. Cinthia Karina Larrea Nongrados
Abogada - Martillero Público Reg. 311
Nancy Jane León Orellana
Secretaria Judicial - 1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018

ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA COLOCACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS PARA TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Regula y Reglamenta la Colocación de Antenas y Estaciones Radioeléctricas para Telecomunicaciones en el Distrito de San Luis de Cañete, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia;

Que, el artículo IV del Título de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobierno locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante la Ley Nº 29022, se aprobó la Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, cuyo título fue modificado por la Ley Nº 30228, estableciéndose como su nueva denominación «Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones» cuyo objeto es, establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el acápite 3.6.5 del numeral 3.6 y 3.2, inciso 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza, así como fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las nomas de impacto ambiental;

Que, conforme se establece en el numeral 1,4 del Artículo 73º y el numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentra facultadas para emitir regulación en materia urbanística, así como para proteger y conservar el medio ambiente;

Que, el numeral 22 del Artículo 2º de nuestra Carta Magna Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El mismo sentido, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservación del medio ambiente y consagra la obligación al estado e prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y la sociedad;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29022, modificada por la Ley Nº 30228, referido a las reglas que se deben seguir para la instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones, establece que estas no pueden obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; impedir el uso de plazas y parques; afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito, dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas; generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional;

Que, de acuerdo a los informe técnicos emitidos por el área competente de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Defensa Civil, existen a la fecha diversas quejas vecinales de este Distrito, sobre la colocación indiscriminada de antenas de base celular, sin autorización municipal, repercusión de la salud por las ondas y radiaciones electromagnéticas;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; establece que el procedimiento para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento;

Que, el numeral 2) del artículo 130º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios, instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales;

Que, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC-03, señala en el artículo 6º de su Anexo que para la instalación de estaciones de radiocomunicaciones, las personas naturales y jurídicas entre otros, deberán obtener de las municipalidades y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas;

Que, en tal sentido, con la finalidad de regular la instalación de bases celulares, es necesario reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorización, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, siendo recomendable la ubicación de las estaciones de base celular solo frente a avistas del Distrito con zonificación comercial y/o industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de lugares públicos y zonas exclusivamente residenciales;

Que, es responsabilidad básica de los gobiernos locales, el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan la salud de las personas, razón por la cual es necesario dictar una norma que permita uniformizar y regular la instalación de las Estaciones de Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, casetas repetidoras con instalación de antenas y otros análogos; reglamentando los requisitos y procedimientos para su instalación dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis y en conformidad a la Ley Nº 29022 «Ley de expansión de telecomunicaciones» y modificatorias;

Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial a través de su Informe Nº 081-2018-GT-GM-MDSLC, señala que se pretende regular el espacio físico para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y considerando además que se ha tomado en cuenta lo señalado por las normas EC040 y A140O del Reglamento Nacional de Edificaciones, por las que se establecen las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, señala que no está permitida la instalación de comunicaciones en habilitaciones urbanas, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o trasmisión de energía eléctrica, ni de elemento extraños que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto, se debe considerar viable el presente proyecto.

Que, mediante Informe legal Nº 029-2018-GAJ-GM-MDSL-C, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación de la presente Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de telecomunicaciones en el Distrito de San Luis de Cañete;

Que, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que regula los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, es la norma de obligatorio cumplimiento para el estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjera que realicen actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioeléctrico y, cuya emisión de campos electromagnéticos (EMF), de su equipos de telecomunicaciones se encuentre entre las frecuencias de 9Khz a 300 Ghz, constituyéndose por ende como el instrumento de gestión ambiental fundamental para prevenir y controlar la contaminación que pudiera generar las actividades, de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, al haberse publicado el Decreto Legislativo Nº 1272, por el que se modifican diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrados General, ha sido necesario adecuar la redacción del presente proyecto de Ordenanza Municipal, respecto de los numerales 6.3 y 6.6 del artículo 6º para una mejor comprensión.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29072, el Consejo Municipal por mayoría y la dispensa del trámite de aprobación del acta aprueban la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA COLOCACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS PARA TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

CAPITULO I
OBJETO, FINALIDAD

Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto «Dictar las medidas para regular la ubicación e instalación de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el Distrito de San Luis de Cañete a fin de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos.

Artículo 2º.-FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad, permitir que las estaciones de radiocomunicación, la torre y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, preservando el entorno urbano y el medio ambiente, buscando minimizar el impacto visual con una adecuada mimetización del mismo.

CAPITULO II
DEFINICION

a) Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externo como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo.
b) Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctrica.
c) Armario de distribución: Gabinete o pequeña estructura utilizada como punto de distribución, permitiendo que en su interior se efectué la interconexión e cables de diferentes tipos y características
d) Autorización: Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad de San Luis de Cañete, para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.
e) Bienes de Dominio Público: Son aquellos Bienes Estatales, calificados como tales en el Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal.
f) Áreas Públicas: Áreas urbanas calificadas de dominio público, como ejes viales, calles, caminos, plazas, parques, bermas separadoras, avenidas y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos.
g) Área Verde de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambio viales y en general, y los aportes para recreación publica establecidas en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que estén cubiertos o no de vegetación.
h) Árbol urbano: Son las especies arbóreas tratadas de forma conjunta. Su existencia involucra al terreno donde estos se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad.
i) Camuflaje: Adoptar el aspecto, color, arquitectura, apariencia de la edificación existente o de su entorno a efecto de lograr una mimetización y pasar desapercibido.
j) Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema.
k) Postes: Soporte para el tendido de cables aéreos.
l) Operador: Titular de la concesión de un servicio Público de Telecomunicaciones o la Empresa prestadora de servicios Públicos de valor añadido que cuenta con la autorización.
ll) Elementos Accesorios: Son aquellos que se adicionan a una infraestructura de Telecomunicaciones previamente instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras, suministros, cajas terminales, armarios de distribución, cajas metálicas, abrazaderas y otros elementos de sujeción, cables de acometida, cables de distribución aéreo o subterraneo, DSLAM, parabólicas para TV Satelital y similares.
m) Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo de Obras, o el plan de Trabajo de Obras Públicas, que el operador o el proveedor de infraestructura pasiva debe presentar ante la entidad como parte del procedimiento de instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
n) Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente con la autorización a que se refiere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones.
o) Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructura de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante.
p) Sistema Radiante: Conjunto de antenas, cables y equipo transmisor, acopiados entre si al interior de una estación de radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre.
q) Solicitante: Es el operador, o en su caso, el proveedor de infraestructura pasiva que presenta una solicitud de autorización de instalación de infraestructura de telecomunicaciones de acuerdo al procedimiento de instalación de infraestructura.
r) Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación.

CAPITULO III
CONDICIONES PARA LA UBICACION E INSTALACION DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES, TORRES Y/O ANTENAS

Artículo 3º.- La estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas a instalarse deberá de cumplir con las siguientes condiciones:
3.1 La infraestructura de Telecomunicaciones en áreas de uso y dominio público no puede obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impedir el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres, no afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interferir en la visibilidad de la señalización de transito; no dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funciomiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos, no dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.
3.2 El operador de Servicio previo a la colocación de una Estación de Radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá promover a través del Comité Vecinal que corresponda, la transparencia y claridad de la información al público, sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas ( Art. 7.4 Ley Nº 30228)
3.3 En los casos en que la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se vaya a realizar en propiedad de terceros; los propietarios del bien inmueble deberán de haber tramitado previamente la licencia para edificación ya sea de ampliación o de obra nueva; donde se haya incluido o considerado los reforzamientos o mejoras que se consideren que deben de realizarse técnicamente para garantizar la seguridad de la estructura en todo aspecto; el cual no será requisito exigible para el otorgamiento de la autorización de infraestructura de telecomunicaciones peri s exigible al propietario.
3.4 La edificación que albergue la estación de radiocomunicación y/o torres livianas y/o antenas, deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueden producir, y cumpla con la mimetización del mismo, el cual no afectara el entorno urbano.
3.5 Las edificaciones que albergue la estación de radiocomunicación y/o torres liviana y/o antenas, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberán contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos, a fin de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los limites acústico establecidos; así como cumplir con ls condiciones estructurales para que el edificio pueda soportar el peso de la infraestructura de radio comunicación y/o torre, además de considerar las medidas de contingencia con que deben de contar en caso de que ocurra un incendio o desastre natural.
3.6 La ubicación en una edificación, de estación de radiocomunicación y/o torre, liviana y/o antenas deberá estar ubicada a un distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal y posterior; y de 3.00 ml delas líneas de fachada lateral del edificio; debidamente camufladas e integradas, a fin de ser imperceptibles a primera vista.
3.7 La distancia mínima que deberá tener una estación de radiocomunicación y/o torre, liviana y/o antenas de otra estación de radiocomunicaciones y/o torre, liviana y/o antenas será de 300 metros.
3.8 Las estaciones de radiocomunicación y/o torres liviana Y7o antenas no deben dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajista, debiendo ser instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, cumpliendo con los lineamientos para la instalación e antenas y torres de telecomunicaciones indicadas en la sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022 y por aquellas impartidas por la administración municipal; asimismo deberán cumplir con las demás reglas comunes establecidas en el artículo 7.1 de la Ley Nº 29022.
3.9 Si en la ficha técnica presentada para proyectos de infraestructura de telecomunicaciones que no estén sujetos al SEIA, los titulares obviaran alguna medida de prevención, mitigación y/o control ambiental; no se permitirá la colocación de estaciones de radiocomunicación y/o torre.
3.10 Podrán instalarse estaciones de radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edificios de usos corporativos ubicados en zonificación comercial y cuya altura supere los tres pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, a fin de mitigar el impacto visual.
3.11 Podrán instalarse estaciones de radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre azoteas de edificios de uso residencial Y7o vivienda multifamiliar y/o uso mixto vivienda comercio, ubicados en zonificación residencial y cuya altura supere los cuatro pisos o 12 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso, a fin de mitigar el impacto visual.
3.12 No estará permitida la colocación de estaciones de radiocomunicación, y/o torre liviana y/o antenas en zonas arqueológicas, en la zona monumental y en inmuebles declarados patrimonio cultural del Distrito de San Luis de Cañete.
3.13 No estará permitida la colocación de estaciones de radiocomunicación y/o torre liviana y/o antenas en las áreas verdes de uso público, cuya administración, desarrollo y competencia exclusiva es del gobierno central.
3.14 No estará permitida la colocación de estaciones de radiocomunicación y/o torre liviana y/o antenas en las áreas verdes de uso público, cuya administración, desarrollo y competencia exclusiva es del gobierno central.
3.15 Los operadores, dentro de os treinta (30) días calendarios de instaladas las estaciones de radiocomunicación y/o torre liviana y/o antenas, realizaran monitoreo de los límites máximos permisibles, a través de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro de personas habilitadas a realizar estudios teóricos y mediciones de radiaciones no ionizantes. Dichos monitorios deben ser validados anualmente, a través de nuevas mediciones realizadas por las referidas personas inscritas.

CAPITULO IV
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION AUTOMATICA DE
TELECOMUNICACIONES

Artículo 4º.- Los requisitos a presentar por los operadores, se sujetaran estrictamente al título II del Procedimiento de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 «Ley para el Fortalecimiento de la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones· aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción de mesa de partes, donde se verificara el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a la admisión del trámite administrativo. En un solo acto de verificarse el incumplimiento de requisitos el personal de mesa de partes procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para subsanarla; en tanto se encuentre observada la solicitud esta no se tendrá por presentad y por tanto, no procederá la aprobación automática establecida.
Si vencido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se proceder a devolver la documentación al solicitante.
Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de expediente que corresponda.

CAPITULO V
DE LA ADECUACION DE LA INSFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
INSTALADAS CON ANTERIORIDAD

Artículo 5º.- Las instalaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los operadores del servicio que no cuenten con autorización, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberán regularizar su autorización, presentando los requisitos conforme a lo señalado en el artículo 4º de la presente Ordenanza; siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas, indicadas en el artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal.
La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de servicio públicos de telecomunicaciones sin autorización. En caso de las multas impuestas con posterioridad a la Ley nº 29868. Estas deberán ser pagadas para efectos de proceder la regularización.

CAPITULO VI
DE LA AUTORIZACION AUTOMATICA

Artículo 6º.- La documentación y procedimientos que deberán presentar y tener en cuenta los operadores de telecomunicaciones son:
6.1 Los operadores deberán de presentar el Formulario Único de Tramite de instalación de infraestructura de telecomunicaciones (FUIIT) adjunto a toda la documentación pertinente.
6.2 El plazo máximo para la instalación de estaciones de radiocomunicación no será mayor a ciento veinte (120) días hábiles; mientras que para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones diferente a estaciones de radiocomunicación, la vigencia no será mayor a ciento ochenta (180) días hábiles. En caso el solicitante requiera un plazo adicional l aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días hábiles, antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de obras otorgado.
6.3 De requerir, como parte de la infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edificación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la licencia de edificación respectiva de acuerdo al procedimiento de licencia de edificación establecido en la Ley nº 29090 « Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones « y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 009-2013-VIVIENDA» Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana» y Licencias de Edificación y sus modificatorias, documentos que deberán ser solicitados al propietario del inmueble, conforme a lo señalado en el numeral 3.3 de la presente Ordenanza Municipal.
6.4 Los administrados deberán comunicar a la Municipalidad el inicio de la ejecución de los trabajos a realizar, con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles, asimismo al finalizar la instalación, deberán comunicar en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la instalación; la culminación de los trabajos de instalación referidos.
6.5 Una vez que la estación de radiocomunicaciones cese su servicio, el operador está obligado a realizar el desmontaje del mismo, en un plazo no mayor a 30 días calendarios, debiendo presentar previamente una comunicación escrita a la Subgerencia de Obras Publicas y esta a su vez a Catastro y Fiscalización y Control para la fiscalización correspondiente.
6.6 La subgerencia de obras públicas, tendrá a su cargo la evaluación de la documentación presentada y corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Territorial como superior jerárquico declarar la nulidad de la autorización automática otorgada de ser el caso, debiendo correr traslado al administrado, a cuyo efecto deberá otorgarle un plazo no menor de 05 días para ejercer su derecho de defensa, conforme lo establece el párrafo final del numeral 202.2 de la Ley nº 27444. Modificado por decreto Legislativo Nº 1272.

CAPITULO VII
DEL DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 7º.- Los operadores de telecomunicaciones para realizar el desmontaje de una estación de radiocomunicación (torres y/o antenas), deberán realizar el siguiente procedimiento ante la Municipalidad de San Luis de Cañete.
7.1 Comunicación por escrito ante la Subgerencia de obras públicas, del desmontaje y/o retiro de la instalación de radiocomunicación, adjuntando memoria descriptiva y/o Cronograma de las actividades para el retiro y/o desmontaje de los equipos de radiocomunicación, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edificaciones (obras civiles)
7.2 En el caso de una demolición de la edificación (obra civil), previamente el operador deberá e gestionar la respectiva licencia de demolición de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la entidad, vigente a la fecha.

CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION POSTERIOR

Artículo 8º.- Por ser un trámite de aprobación automática, y al amparo de lo previsto en la Ley Nº 29022 y su reglamento, toda solicitud para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a la fiscalización posterior por parte del área competente de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la cual realizara las coordinaciones con las diferentes subgerencias involucradas, a efecto de realizar la revisión en gabinete de la documentación presentada, así como establecer que se encuentran cumpliendo con todos los requisitos señalados en la normativa vigente.
Al amparo de lo señalado en los artículos 35º y 39º del Decreto supremo Nº 003-2015-MTC- reglamento de la Ley para el fortalecimiento de la expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, los administrados serán objeto de sanciones administrativas por las infracciones cometidas:


CAPITULO IX
OBLIGATORIEDAD

Artículo 9º.-OBLIGATORIEDAD
9.1 Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar o haya instalado infraestructura necesaria para la prestación del servicio Público de Telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, está obligado a obtener la autorización municipal correspondiente, así como adecuarse a la misma.
9.2 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán asumir las obligaciones estipuladas en el artículo 9º de la Ley Nº 29022, y de los artículos 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC

CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERO.- Las infracciones señaladas en el artículo precedente deberán ser incorporadas al cuadro único de infracciones administrativas de esta comuna.

SEGUNDO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

TERCERO.- FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente ordenanza Municipal.

CUARTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial y áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

QUINTO.- Encargar a la Secretaria general la publicación de texto de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.


SEXTA.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA en lo que sea conveniente incorporando los procedimientos y requisitos previsto en la presente ordenanza.

SÉTIMA.- El derecho de instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y el D.S. Nº 039-2007-MTC Reglamento de la Ley de Expansión de infraestructura de las Telecomunicaciones, los solicitantes deberán de cumplir con los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LA NUMERACION MUNICIPAL DE PREDIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 022-2018MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Ordenamiento de la Numeración Municipal de Predios en la Jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autónoma política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, el numeral 3.3 y 3.4 del Artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 precisan que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, elaborar y mantener el Catastro Distrital; así como, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parque plazas y la numeración predial;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley;

Que, habiéndose detectado que existen muchas edificaciones que no cuentan con una numeración municipal oficial asignada, o que exhiben numeración diferente a la asignada por la Municipalidad Distrital de San Luis, se ha visto por conveniente establecer las disposiciones para la asignación de numeración municipal oficial en esta jurisdicción;

Que, el certificado de numeración, se encuentra señalado en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, mediante Oficio Nº 003-2018-GTM-GM-MDSLC de fecha 12 marzo del 2018, considera necesaria la identificación física de predios que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis, contando con un sistema de numeración de predios;

Que, mediante Informe Nº 022-2017-MEYC-ALEXT-MDSLC, teniendo en cuenta los informes emitidos en el párrafo anterior opina favorablemente por la emisión del Proyecto de la Ordenanza Municipal de la obligatoriedad de numeración municipal para lo cual debera elevarse ante el Concejo Municipal, para su debate y aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LA NUMERACION MUNICIPAL DE PREDIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento que Regula el Ordenamiento de la numeración Municipal de predios de la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, conforme al anexo que se adjunta a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER como objetivo de la presente Ordenanza, ordenar la ciudad mediante numeración municipal oficial asignada a todos los predios de manera lógica y coherente, para facilitar la identificación inmediata del propietario, así como la exhibición obligatoria de los elementos de numeración, siendo de cumplimiento obligatorio para los administrados que acrediten el derecho a propiedad del bien inmueble edificado, con la finalidad de actualizar o contar con un numeración, municipal oficial.

ARTÍCULO 3º.- El beneficio otorgado se establece en el reglamento que regula el ordenamiento de la numeración municipal de predios del Distrito de San Luis de Cañete.

ARTÍCULO 4º.-FACULTESE al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, acorde con las leyes de la materia.

ARTÍCULO 5º.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Gerencia de Tributación Municipal de esta corporación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Luis la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a Ley

REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

26 junio 2018

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE SAN ANTONIO

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE QUILMANA

QUE LA DESPEDIDA DE RUSIA... SEA CON UN TRIUNFO... SOBRE AUSTRALIA

Perú se despide del Mundial ante Australia, hoy (09:00 horas) en Sochi, una buena ocasión para romper el maleficio del gol que le ha costado la eliminación y dedicar el triunfo a Jefferson Farfán, ingresado en un hospital moscovita, y a la marea blanquirroja que desembarcó en Rusia.
Dos derrotas por la mínima (1-0) ante Dinamarca y Francia dejaron a Perú sin opciones en la tercera jornada del grupo "C". Los Socceroos sí pueden clasificar gracias al empate (1-1) que lograron frente a los nórdicos.
Perú desplegó en Rusia los argumentos que le llevaron a jugar el Mundial por primera vez en 36 años, pero le falló la pólvora. "Hasta diez ocasiones hemos tenido en 180 minutos", lamentó su seleccionador, el argentino Ricardo Gareca.
Incluso Christian Cueva falló un penal que pudo ser el empate en el debut ante Dinamarca. Tras las lágrimas, le queda un partido para desquitarse y confirmar que el Mundial fue el primer paso de un proyecto para consolidar de nuevo el fútbol peruano al máximo nivel.
"Este partido es muy importante para nosotros", afirmó el técnico el lunes, ya desde Sochi.
"Queremos terminar de la mejor manera la Copa del Mundo, para la gente que nos va a venir a ver y para el país que tanto nos ha apoyado. Es un partido de la misma importancia que el del debut", consideró.
A Sochi no viajó el delantero Jefferson Farfán, ingresado en un hospital moscovita desde que el sábado sufriera un fuerte golpe en la cabeza durante un entrenamiento.
El otro habitual que se perderá el choque será el central Alberto Rodríguez, que sufrió un problema muscular contra Francia. Normalmente le sustituirá Anderson Santamaría.
Gareca también podría devolver la titularidad a Renato Tapia, que no disputó el duelo ante Francia por un golpe en la cabeza. El resto del once normalmente será el habitual.
Tras confirmarse la eliminación, todas las miradas se centran precisamente en Gareca, el hombre que cambió el rumbo del fútbol peruano con su llegada en 2015. Termina contrato y el país es un clamor para que renueve.
Con la esperanza de que el duelo en Sochi no sea el último del argentino, de nuevo la marea blanquirroja -una de las aficiones más numerosas en el Mundial rondando las 40.000 personas-, llenará el Fisht Stadium.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CEMENTERIOS... PARA MORIRSE DE VERGUENZA...

La verdad es que no es posible, que en Cañete, los distritos más importantes, llámense Imperial y San Vicente, tengan unos camposantos para morirse de verguenza.
El cementerio de la otra capital comercial de Cañete, luce totalmente abandonado y sucio a la vez, lo que demuestra que esta administración edil, poco o nada le interesa y esto causa mucha molestia a la ciudadanía.
Solo de entrada hay montones de tierra, sin que nadie se ocupe y preocupe por retirarla de allí, o por lo menos hacer tarea de limpieza.
Al caminar por los pasillos, las filas de tumbas están llenas de basura, con restos de veladoras, velas, coronas, ramos y arreglos florales ya marchitos. Lo que tienen por servicios higiénicos no funcionan y están en pésimo estado.
Muchos se preguntan, si es que nuestras autoridades tendrán algún familiar enterrado en este cementerio?.
Por lo demás, este cementerio ya no tiene dónde crecer... cada día, son más y más los muertitos que llegan a esta su última morada... y ya no hay más sitio... o por lo menos, las autoridades ediles, parecen no tener ningún criterio, de como crecer en este camposanto.
Los pocos lugares que aún existen... están llenos de basura, y también las moscas están por doquier... a tal punto, que tranquilamente podrían ocasionar algún tipo de enfermedades, a los familiares de los difuntos que llegan cada cierto tiempo a visitarlos.
Si así está el de Imperial, el de San Vicente no se queda atrás... la falta de espacio, la falta de nichos, es su principal problema... se dirá que como es el Cementerio de la Beneficencia Pública de Cañete, y allí no tiene injerencia las autoridades, no se puede hacer nada... pues craso error, es el municipio quien tendría que ponerse como agenda ante las múltiples necesidades de la población... la construcción de un camposanto... porque simple y sencillamente el que existe ya llegó a sus límites.. ya no hay espacio para más...
Algo tienen que hacer nuestras autoridades... ojalá que en esta campaña electoral, alguien se anime a efectuar una propuesta realista, ante esta necesidada de la población.

¿POLÍTICOS O LADRONES A GRANEL… ?

¡Nuevas elecciones...!, las principales figuras de la política - hablan mucho de los jóvenes pero siguen apareciendo los mismos políticos de toda la vida, no importa si robaron o fueron parte de un gran escándalo, son tan sinvergüenzas que piden votos y venden una imagen falsa mediante una línea de marketing que es infalible en la gran mayoría de casos.
En el Perú, es más complicado el análisis ya que hay regiones donde ciertas organizaciones políticas por muchos años han ganado las elecciones después de maltratar y empobrecer a sus electores, provincias en crisis, corrupción visible y declarada pero aún siguen teniendo el apoyo de las masas. ¿El marketing político logra todo?.
Estaba en esta semana en una reunión con un asesor político y resumía las estrategias en abrazar a todos, comer lo que te den y besar a quien se cruce por tu camino, me pareció más bien el secreto perfecto para el divorcio, las fórmulas electorales están tan amarradas por dentro que la democracia es la única perdedora día a día, sobre todo cuando los electores dicen frases como: “sé que robó pero hizo obras, peor los otros que robaron y no hicieron nada”, “solo los ladrones están en la política”, “la política cambia personas nobles en ladrones de etiqueta”, “ya no le creo porque todos vienen así a pedir el voto y después ni saludan”, “ahora quieren votos pero cuando ganan ni se acuerdan”.
Si el pueblo entendiera que el político que gana es solo su empleado, un asalariado que debe rendirles cuentas e hiciera respetar esa realidad las cosas cambiarían. Solo ese día y después de ver a muchos arrastrados, a otros quemados y a la gran mayoría huyendo se inauguraría la verdadera política y la democracia.

EDICTOS DEL 26 DE JUNIO

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OSCAR ALFREDO ROMAN LUCAS y MARIA LIZANDRA CASTILLO ZAPATA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00223-2015-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 42, Lote 10, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 133.10 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 67,813.60 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE REMATE: US$ 38,427.70 (treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete y 70/100) dólares americanos.
AFECTACIONES: 1.- Hipoteca: Constituida a favor del Scotiabank Peru S.A.A., inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete hasta por la suma de S/. 159,187.60 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detalla en el título que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública del 05/06/2013 otorgada ante la Notario de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña.
FECHA Y HORA DE REMATE: Viernes 06 de Julio de 2018 a horas 09:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: En el Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS.
Lima, 18 de Mayo de 2018.
Dra. Cinthia Karina Larrea Nongrados
Abogada
Martillero Público Reg. 311
Nancy Jane León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, MARIA ELENA MORE RAMOS, con DNI N° 15452766, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JOSE ALEJANDRO MORE MACARLUPU, fallecido el 13 de Octubre de 2005, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado VILLARRUBIA RAMOS ANDY DANIEL, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliado en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 74279183 y DE LA CRUX HUAMANÑAHUI YANILEYSI PRISCILLA, de 20 años de edad, estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliada en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, identificada con DNI N° 71839422; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 05 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2737-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA, debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
2.- Omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde dice ISMAEL CAMPOS, debe decir ISMAEL CAMPOS MEJIA.
3.- Omisión del sello del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2736-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión en el apellido materno del titular del acta donde dice CARMEN GRACIELA CAMPOS, debe decir CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA.
2.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
3.- Omisión del sello y firma del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CAÑETE – ORDETT (Cel. 999640635)
CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
El Presidente de la Organización de Transportistas de Cañete – ORDETT, cita a los delegados de las Empresas de Transportes de la provincia de Cañete afiliadas; a la Asamblea General de Delegados que se llevará a cabo el día Viernes 06 de Julio de 2018, a horas 8:00 p.m. en Primera Citación y 8:30 p.m. en Segunda Citación; en la Urb. Los Libertadores B-7 de San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral – Elecciones 2018 – 2021.
2.- Elección del Consejo Directivo de la ORDETT – periodo 2018 – 2021.
3.- Juramentación del Consejo Directivo electo.
Se ruega puntual asistencia.
Cañete, 21 de Junio de 2018.
Ítalo Maldonado Montoya
Presidente ORDETT
DNI 15340353

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, ALEJANDRINA FERNANDEZ VEGA, con DNI N° 44595281, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LUCIA VEGA VASQUEZ, fallecida el 19 de Febrero de 1990, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico

LUGAR: Carretera entrada al CP Herbay Alto – Altura del
Fundo Sandial .

ZONAS AFECTADAS: C.P Herbay Alto, San Juan Bajo, Santo Domingo,
Hacienda Palo, Isla Alta, Isla Baja perteneciente
el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 32100

DIA: Domingo 24 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 14:39 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 16:13 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.

La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Inmediatamente después de ejecutada la reparación del daño, Luz de Sur S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Luz del Sur S.A.A. agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 022-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 86° de la Ley Orgánica antes mencionada, en materia de promoción del Desarrollo Económico local, señala que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: 1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4 Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial;

Que, en ese orden de ideas, el Art. 23° de la Constitución Política del Perú honra el derecho de toda persona al trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, con Informe N°0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, la Lic. Lorena Calderón Villar - Sub Gerente de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), presenta el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MPC PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES; con la finalidad de desarrollar políticas públicas activas que integren a mujeres y hombres desocupados y con habilidades para desarrollar distintos tipos de emprendimientos productivos, que para ello no sólo deben dictarse normas sino también deben crearse programas de desarrollo que conlleven a la implementación de acciones concretas para el logro de los objetivos que tengan como principal beneficiario al emprendedor(a) y que fomente el trabajo como sustancial mecanismo de solución de problemas sociales;

Que, con Informe N° 1957-2017-GDSYH-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 y el Proveído N° 038-2018-GDSYH-MPC, el Lic. Cristhian León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, eleva el proyecto antes mencionado con sus modificaciones para su evaluación y deliberación ante el Pleno de Concejo;

Que, el Art. 4° de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, estipula que el rol del estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el proyecto materia de la presente ordenanza, se encuentra dentro de las atribuciones de la MPC y no se generará ningún gasto, resultando atendible el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial;

Que, de conformidad con el numeral 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en ese sentido deben elevarse los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Informe Legal Nº 135-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto «Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete» ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se encargue a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos;
 
Que, con Dictamen N°08-2018-CDSYH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete, para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete; 2) Remite el Dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, con destino a la elaboración, producción, comercialización y asistencia técnica permanente de capacitación especializada, con talleres productivos generadores de actividad económica, promovidos por la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO
Fomentar el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, tiene las siguientes funciones:
a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y productiva.
b) Mantener un archivo y registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en el Centro de Producción Municipal Provincial Y de sus beneficiarios.
c) Establecer un mecanismo de seguimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre la actividad y crecimiento económico de emprendimientos.
d) Promover los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial para incorporarlos al sistema formal de la economía en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico.
e) Generar un espacio de localización que reúnan las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos inscritos en el Centro de Producción Municipal Provincial.
f) Elaborar el informe anual del cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas del Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 4º.- SOSTENIBILIDAD
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, será sostenido con los fondos propios adquiridos de la misma actividad económica generadora de trabajo y recursos.
El seguimiento técnico y económico estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de verificar el destino de los fondos obtenidos, para asegurar la viabilidad y la prosecución del emprendimiento en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS
Las personas que accedan al Centro de Producción Municipal Provincial, serán mujeres y hombres a partir de los 16 años de edad, inscritos formalmente en el centro de producción, con domicilio real de la provincia de Cañete y además deberá presentar la constancia de participación a un curso de capacitación de los diferentes talleres de emprendimiento ofrecidos por la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, son aquellos que se caracterizan por desarrollas actividades económicas de elaboración, manufacturación de: repostería, industria alimentaria, confección textil, tejidos, manualidades, cosmetología, etc. Generadores de trabajo para mujeres y hombres.

ARTÍCULO 7º.- ALCANCES
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción Municipal Provincial, gozan de medidas tendientes a establecer beneficios municipales diferenciales para posibilitar su desarrollo económico. Las medidas diferenciales son:
a) Certificado de Autorización para Comercializar.- Serán entregados por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, sujeto a las normas vigentes.
b) Feria Municipal de Emprendimientos Productivos.- La factibilidad de organizar una feria de emprendimientos productivos una vez al año, con el objetivo de facilitar el funcionamiento y la comercialización de los productos elaborados.
c) Asistencia Técnica en Elaboración y Producción.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, gestionarán convenios de asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de los emprendimientos productivos.
d) Definir una marca para distinguir los productos.- La marca es un sello original de distinción y certificación de calidad de los productos que se elaboran en el Centro de Producción Municipal de la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 8º.- DISPONER que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá elaborar el respectivo reglamento y demás acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 9º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe Nº 008-2018-COPROSEC.ST de fecha 07 de marzo de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, el Art. 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley;

Que, el Art. 145º de la citada Ley Orgánica, señala que para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas;

Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, el mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Es así que en el Art. 3º de la citada Ley estipula que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social y Art. 13º del mismo cuerpo normativo señala que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el Art. 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, el Art. 25° del citado reglamento establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Entre sus funciones se tiene, presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST.  de fecha 06 de marzo de 2018, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC de Cañete remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete para su ratificación por el Pleno del Concejo con la emisión de la respectiva ordenanza municipal;

Que, bajo dichas consideraciones, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST. de fecha 06 de marzo de 2018 el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete 2018, a fin de que sea ratificado y se emita la ordenanza municipal con la finalidad de remitirlo a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior; no obstante, no se evidencia documento alguno que certifique su aprobación por el COPROSEC, con la aprobación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2018 se fortalecerá la  confianza y seguridad ciudadana en la provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 102-2018-GAJ-MPC de fecha 23 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana Cañete 2018, adjuntándose previamente el acta o documento que certifique su aprobación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana  - COPROSEC de Cañete, y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para emisión del dictamen correspondiente; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; y 3) Se encargue a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley;
 
Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 08 de mayo de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) La ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía y poner de conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto se anexa en 85 (ochenta y cinco) folios y forma parte integrante de la Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia; asimismo, la notificación a las áreas correspondientes para conocimiento.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza y su anexo en 85 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde