29 marzo 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 011-2008-MPC

Cañete, 25 de marzo de 2008

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008, el pedido que precise los alcances de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC en relación a la presentación de ciertos requisitos para la obtención de la Constancia de Posesión a fin de simplificar el trámite de entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;

Que, a través de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC de fecha 29 de febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó la exoneración del costo del derecho de trámite para la obtención de la Constancia de Posesión y eliminación de ciertos requisitos a fin de simplificar el trámite para la entrega de la Constancia de Damnificado Beneficiario, conforme a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, que regula el otorgamiento de una subvención destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de S/. 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza citada en el párrafo precedente establece los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las constancias de posesión, entre los que se encuentra el documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de Impuesto Predial de los ejercicios fiscales 2006 y 2007, tomando como referencia que una de las principales dificultades que vienen atravesando centenares de damnificados del distrito de San Vicente de Cañete, están relacionadas al Saneamiento Físico Legal de terrenos de propiedad privada, que recaen sobre posesionarios que cuentan con legitimidad para iniciar los procedimientos especializados, en virtud del convenio que esta Municipalidad Provincial ha celebrado con el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, conforme a lo anterior, y dentro del ejercicio de la función de representación y de orientación que compete a este Concejo Municipal, resulta apropiado que se precise los alcances del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, respecto del pago por concepto de Impuesto Predial de los ejercicios fiscales 2006 y 2007, a fin de brindar una correcta interpretación a los damnificados de la jurisdicción de San Vicente sobre el compromiso de sus obligaciones tributarias;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 008-2008-MPC EN RELACION A LA PRESENTACION DE CIERTOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE POSESION QUE PERMITA ACCEDER A LA CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO

Artículo Único.- Precisar que para la obtención de la Constancia de Posesión que establece la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, además de la presentación de los requisitos que establece el Artículo Segundo de la referida ordenanza, los damnificados solicitantes deberán presentar el documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de Impuesto Predial de los ejercicios fiscales 2006 y 2007. Lo anterior, no constituye condonación, ni exoneración ni otra modalidad de supresión de la deuda tributaria y/o no tributaria que pueda mantenerse pendiente de pago.

Si el damnificado solicitante registrara deuda pendiente por obligaciones de naturaleza tributaria o no tributaria, que no corresponda al tributo y los años señalados en el párrafo anterior, así como de otros ejercicios fiscales anteriores, podrá acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios, conforme a la normatividad municipal vigente sobre la materia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Antonio Espinoza Peña
TENIENTE ALCALDE
ALCALDE (e)

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