29 marzo 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 010-2008-MPC

Cañete, 25 de marzo de 2008

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008, el pedido de ampliación del plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Vehicular, Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2008;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada sobre este mismo tributo, vence el último día hábil del mes de febrero;

Que, mediante Ordenanza Nº 030-2007-MPC, publicada con fecha 26 de diciembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2008;

Que, el Artículo 5 de la mencionada ordenanza establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2008 tenían como fecha de vencimiento el día 29 de febrero del presente año fiscal;

Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que, considerando la difícil situación económica por la que se encuentran atravesando muchas familias del distrito de San Vicente de Cañete, a consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, es política de la actual gestión municipal brindar a los vecinos facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias, para ello es preciso otorgar prórrogas en los plazos para el cumplimiento de las mismas, así como el incentivo por pago al contado;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba lo siguiente:

AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO Y FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- Ampliar, el plazo para efectuar el pago al contado, o pago de la primera cuota del Impuesto Vehicular y el Impuesto Predial 2008, así como el pago del primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazo correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del presente año.

Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 030-2007-MPC.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Antonio Espinoza Peña
TENIENTE ALCALDE
ALCALDE (e)

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