31 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA N° 020-2009/MDCA

Cerro Azul, 26 de Noviembre del 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre la Prorroga de Vigencia de la Ordenanza N° 015-2008/MDCA, de fecha 24 de Octubre del 2008 que estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal d) del Art. 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin;

Que, la Gerencia de Administración tributaria, mediante Informe Nº 063-2009/MDCA/GAT de fecha 11 de Noviembre, opina en el sentido que debe prorrogarse la vigencia de dicha Ordenanza, en vista que se mantienen las mismas condiciones para la prestación efectiva del servicio.

De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 015-2008/MDCA, QUE APROBÓ LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- PRORROGASE durante el año 2010 la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA que estableció el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen institucional, su difusión.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente Ordenanza , así como para la prórroga de la misma .

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines de Ley.

REGISTRARSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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