31 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 023-2009-MDSA


San Antonio, 30 de Noviembre del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto el proyecto de Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por le articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales.

Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, surpimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el literal a) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, definiendose como aquellos que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

Que, mediante las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de Agosto del año 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las municipalidades del país, no solo respecto al fallo si no a la totalidad de su contenido.

Que, la sentencia Nº 00018-2005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de Julio del 2006, que establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas están no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues la realidad socio – económica de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las formulas que adaptándose a su realidad , logren una mayor o mejor distribución de los costos.

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto UNANIME del Consejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2010

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2010, en la jurisdicción del distrito de San Antonio.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.- LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en :
1.- Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.- Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.
b.- PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS:- El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.
c.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:- Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo 3: CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no se posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la via pública y/o en área de dominio público.

Artículo 4: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en le mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.

Artículo 5: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines; y de Serenazgo son de periodicidad, determinación y su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el ultimo día hábil de cada mes.

Artículo 6: DEFINICIONES.-
a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que este ubicado en al jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.
b.- ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.

Artículo 7.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 8: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública: Se desagrega en:
· Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis
· Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros
cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.
b.- Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.
c.- Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal El Costo del servicio del Arbitrio de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y tomándose en consideración los lugares donde solían producirse con mayor frecuencia en lugares adyacentes e áreas públicas como las playas, bares y discotecas; así mismo en función a la información estadística obtenida del número de prestaciones efectivas brindadas por la Unidad de Serenazgo en cada zona.

Artículo 9: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal para el ejercicio 2010; que deben pagar los contribuyentes; los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 10: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal para le ejercicio 2010.

Artículo 11: APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2009 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2009, para la prestación del servicio durante el año 2010, el mismo que en Anexo Dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2010, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Consejo Provincial de Cañete.

Regístrese, publíquese, Cúmplase Y Archívese.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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