31 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 084-2009-MPC

Cañete, 21 de diciembre de 2009


Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2009, la Carta Nº095-2009/SG/MDCA de fecha ll de diciembre del 2009, a través del cual, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul pone en conocimiento prórroga de Ordenanzas que establecieron arbitrios y tasa de estacionamiento vehicular en ejercicios fiscales anteriores;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 «Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia»;

Que, en el caso específico de tasas por servicios públicos o arbitrios, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal establece que éstas deben calcularse dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar;

Que, por su parte, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, según lo establecido en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades que no cumplan con lo establecido en el artículo 69-A de la misma Ley en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las Tasas por arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, revisada la Ordenanza Nº 019-2009/MDCA de la Municipalidad Ditrital de Cerro Azul se aprecia que a través de ella se ordena restablecer la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2007/MDCA de fecha 09 de noviembre del año 2007 que aprobó el monto de las tasas de arbitrios del ejercicio fiscal 2008, a fin de que sean aplicadas durante el ejercicio fiscal 2010, lo cual guarda conformidad con las normas antes citadas.

Que, si bien la Ordenanza 022-2007/MDCA fue ratificada anteriormente por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete a fin de que pueda tener vigencia, debe tenerse en cuenta que la Ordenanza Nº 019-2009/MDCA es otra, e indudablemente contiene materia tributaria, toda vez que establece, aunque sea de manera indirecta, el monto de las tasas de arbitrios a cobrarse en el ejercicio fiscal 2010; encontrándose por tanto, sujeta al procedimiento de ratificación previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972;

Que, lo mencionado anteriormente es igualmente aplicable a la Ordenanza Nº 020-2009/MDCA, la cual, al normar materia tributaria se encuentra dentro del supuesto de hecho de la norma del artículo 40º de la Ley Nº 27972, debiendo ser ratificada por la Municipalidad Provincial para su vigencia;

Que, mediante Informe N° 1046-2009-AS-LEG-MPC, el Asesor Legal opina procedente la ratificación por parte del Pleno de las Ordenanzas N°019-2009/MDCA y N°020-2009/ MDCA en razón de que ambas contienen materia tributaria;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar las Ordenanzas N°019-2009/MDCA y N°020-2009/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 2º.- Remítase una copia del presente a la Municipalidad Distrital de Cerro para los fines consiguientes del caso.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

No hay comentarios.: