31 diciembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 0015-2009/MDM


Mala, 12 de Noviembre del 2009

VISTO:
El Concejo Distrital de Mala, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010 de la Municipalidad Distrital de Mala; y Dictamen Nº 009-CIP- de la Comisión Interna de Presupuesto de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el articulo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo de! servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencia!, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servidos públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales.

Que; con Informe Técnico Nº 001-2009-GAT-MDM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que e! camino correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable; debiéndose considerar el «servido efectivamente prestado» por las Municipalidades a sus Contribuyentes.

Que, por medio del informe Nº 145-2009-GAL/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que e! Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra arreglado a Ley.

Que, en Sesión de Concejo de fecha 12 de Noviembre del 2009, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2010.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2010

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrio Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho de generador la prestación en forma general de los servicios públicos siguientes:
a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal de Mala.
b.- Servicio de Parques y Jardines: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción municipal de Mala.
c.- Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal de Mala.

ARTÍCULO TERCERO.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modificación que se produzca en la propiedad y características del predio, regirán a partir del siguiente ejercicio fiscal de producidos tales hechos.

ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Mala.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por personas distintas a los propietarios, la obligación de pago recae en el conductor del predio.
d.- Predio Menor son los predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área constituida sea menor a los 50.00 m2.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.

ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran, transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifique el área construida, están obligado a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido al hecho.

ARTÍCULO SETIMO.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
- Gobiernos Locales.
- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, convenios
o monasterios.
- Centros Educativos Estatales.
- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de
calles y de parques y jardines.
b.- También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fines siguientes:
- Comedor Popular
- Vaso de leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento del mismo.

ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.

ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de base imponible para el calculo del Impuesto Predial y cuyo ingreso de su pensión no exceda 1UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre que el predio este ocupado por el pensionista y el predio este dedicado al uso de casa habitación.

CAPITULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS

ARTICULO DECIMO.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideración lo principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuario.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios esta constituida por el costo total del servicio público correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los contribuyentes, responsables de los predios afectos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FORMA DE PAGO
Los Arbitrios Municipales se pagarán las fechas de vencimiento del Impuesto Predial que son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agotó y noviembre.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y CÁLCULO DEL ARBITRIO
La distribución de la tasa de los arbitrios municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes, sin considerar a los predios rurales por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio 2010 los incentivos siguientes:
a.- Establézcase para el ejercicio 2010 un descuento del 5% sobre el monto insoluto del pago de arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b.- Establézcase para el ejercido 2010 un descuento del 10% sobre si monto insoluto del pago de los arbitrios a aquellas contribuyentes que hallan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionista y terrenos sin construir que cuentan con descuentos y montos mínimos por su condición.

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 01 de Enero del 2010.

CUARTA.- Los contribuyentes de considerarlo necesario podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de arbitrios.

QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicable a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensara con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.

SEXTO.- Apruébese el informe técnico que sustente la estructura de costos y los criterios de distribución de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que se adjunta en el anexo 01.

SETIMO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.

OCTAVO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaría General e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de \a presente ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales

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