MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 037-2009-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010
Artículo 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2010.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título.
Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario ó poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.
Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria.
b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público
c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d.- ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito.
Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN
Los arbitrios municipales del ejercicio 2010, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos
Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2010, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Para Limpieza Pública:
1.- Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido.
2.- Recojo de Residuos Sólidos:
a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
b.- Para Parques y Jardines Públicos:
1.- La Ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes.
c.- Para Serenazgo:
1.- La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad.
2.- El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio
Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS
Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos:
ZONA URBANA
· Casa Habitación 1 piso
· Casa Habitación 2 o más pisos
· Comercio
· Puestos, tiendas, kioscos
· Desocupados
· Instituciones Educativas*
· Servicio en general
· Entidad Financiera
· Industria
· Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.)
· Terreno sin construir
· Instituciones Educativas Nacionales y Particulares
· Hoteles y mercados
ZONA PERIURBANA
· Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs.
ZONA RURAL
· Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales
Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad de San Vicente de Cañete.
b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,
c.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
d.- Instituciones educativas, y
e.- Instituciones militares y policiales
Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Vicente de Cañete.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.
Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2010, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN
Fíjese en 0.2% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incentivo por pago al contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio 2010 dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario