A ocho años de Pena Privativa de Libertad y al pago de cuatro mil nuevos soles por concepto de reparación civil, fue condenado Jorge E. Chávez Villar, sujeto al cual se le comprobó haber incurrido en actos de tocamientos indebidos a un menor de 8 años de edad, este delito está tipificado en el Código Penal como Actos Contra el Pudor- Delito Contra la Libertad Sexual.
La sentencia en mención fue leída en el Establecimiento Penitenciario de Cantera el pasado 16 de mayo del presente, luego de concluida la audiencia de juicio oral donde el fiscal a cargo del Caso Dr. Noe Máximo Cárdenas Ortiz, representante del Ministerio Público, hiciera los alegatos correspondientes de acusación y pusiera a conocimiento del juez las pruebas recopiladas por la fiscalía consistentes en el certificado médico, pericia psicológica y declaraciones de los testigos.
Los hechos ocurrieron en el distrito de Imperial, donde el sentenciado valiéndose de la calidad de tío de la menor y ofreciéndole golosinas y algunas monedas, se aprovechó de esta para efectuarle actos contra el pudor, lo cual fue contado por la menor en un inicio a su hermano de doce años, quien luego de presenciar los hechos en diferentes ocasiones, le contó a su madre quien denunció lo sucedido.
1 comentario:
Señor Director, tenga usted mis coordiales saludos y a la ves paso a comentar lo siguiente.
usted a cometido errores de informacion:
1.- donde al mencionar que la sentencia fue leida en el penal de cantera, lo cierto es que fue leida en el modulo de audiencias de la corte superior de justicia de cañete.
2.-El imputado es Primo de la menor y no Tio como se pretende magnificar.
3.- CERTIFICADO MEDICO
Dice: no presenta signos de Desfloracion - No presente signos de actos contra natura - no se observaron Espermatozoides, reaccion a la fosfatasa sódica Negativo. El imputado declara que nunca a tocado a la niña y menos violado como lo afirma la menor.
4.- PERICIA PSIOCOLÓGICA
La psicologa en audiencia declaró que la niña es facilmente manipulable por cualquier adulto y se entiende incluso la propia familia (Madre, abuelas, hermanos ect.) hecho que es corroborado con su escrito de fecha 16 de agosto del 2010 y 24 de agosto del 2010 por la madre de la menor obrantes en carpeta fiscal 1718-2010.
5.- OBSERVACION
A.-) la madre de la menor recibió una computadora hecho que es afirmado por la niña DICE: MI MAMÁ FUE A LA CASA DE MI TIA Y COMVERSO CON ELLA Y LE DIO UNA COMPUTADORA, lo que implica que la madre de la menor a extorcionado a la MADRE DEL IMPUTADO, y lo mas grave es que el fiscal DOCTOR NOE MAXIMO CARDENAS ORTIZ no cumplio con sitar a la madre del imputado a que declare sobre este hecho no cumpliendo lo que el mismo habia ordenado en su providencia Nº04 de carpeta fiscal 1718-2010.
POR LO TANTO RUEGO A USTED SEÑOR DIRECTOR HACER LA INVESTIGACION PROFUNDA DEL CASO MENCIONADO YA QUE SE ESTA DIFAMANDO POR ESCRITO VIA INTERNET AL IMPUTADO Y A TODA LA FAMILIA.
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