EDICTO
Exp. Nº 2010-54-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de
Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda
y Secretaria Judicial Cristina Medina Brigada, en el proceso seguido por Alvaro
Enrique Tomas Muñiz Salinas y Susana Maria del Pilar Muñoz Najar Wenjoe de
Muñiz contra Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el
Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal – COFOPRI, en la cual se ADMITIÓ a trámite la demanda de
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado «San Carmelo»,
identificado con Unidad Catastral 001800, ubicado en el distrito de Asia, provincia
de Cañete, departamento de Lima, con un área de 19.8285 hectáreas, inscrito en
la Partida Nº P17021981 de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Oficina Cañete.
La misma que se ventilara en la vía del proceso abreviado, en consecuencia se
concede el plazo de diez días a la demandada para que conteste la demanda.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 20, 26 de Abril y 03 de
Mayo.
EDICTO
Exp. Nº 2010-79-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de
Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda
y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe. Por Resolución número uno de fecha
doce de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a
trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por
SEGUNDO MANUEL AGUILAR VALLEJO contra PERSONAS INCIERTAS CREAN TENER SOBR EL
PREDIO, a fin de que se le declare propietario por prescripción de los predio
ubicado en la calle Libertad s/n – Antigua carretera Panamericana Sur del
distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, el que cuenta con un área de
Seis Mil Ochenta y Ocho punto Dieciséis metros cuadrados; EMPLAZANDO a los
demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del
plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 17 de Enero del año dos mil doce.
Dra. Katia G. Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Abril, 02 y 03 de Mayo
EDICTO
Exp. 2010-092-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala,
provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y
Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha
tres de Marzo del año dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ
a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por
SEGUNDO MANUEL AGUILAR VALLEJO contra PERSONAS INCIERTAS QUE CREAN CON DERECHO
SOBRE EL PREDIO, a fin de que se le declare propietario por prescripción de los
predios rústicos con Unidad Catastral Nº 019000 ubicado en la Antigua carretera
Panamericana Sur del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, que
cuenta con área de Tres Mil Quinientos veintisiete punto noventa y nueve metros
cuadrados. Y el predio rústico ubicado en el lugar denominado Esquivilca del
distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, el que cuenta con área de Un
Mil Trescientos Catorce punto Catorce metros cuadrados; EMPLAZANDO a los
demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del
plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Mala, 17 de Enero del dos mil doce.
Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Abril, 02 y 03 de Mayo.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00437-2010-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PROCESO DE AMPARO
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO: TELEFONICA MOVILES
S.A. y OTRO
DEMANDANTE: SANCHEZ
MANRIQUE MADELEYNE LEYLA
PORTUGUEZ
ROJAS VICTOR LUIS
SEMINARIO FELIPE
EMILIO HORACIO
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Cañete, veinticinco de abril del
dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en
Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————————————————————————Primero.-
Que, en la votación de la presente causa los señoras Juezas Superiores doctoras
Silvia Consuelo Rueda Fernández (Ponente) y María Guadalupe Garnica Pinazo,
emiten su VOTO para que se
declare, primero: INTEGRAR la sentencia en la parte resolutiva que
declara fundada la demanda, precisando que se declara FUNDADA EN PARTE la
demanda; Segundo: NULO el concesorio contenido en la resolución número
dieciséis de fecha trece de enero del dos mil doce de fojas cuatrocientos tres,
y reponiendo el acto procesal viciado se concede apelación contra la sentencia,
sólo en el extremo que declara fundada la demanda de amparo contra Telefónica
Móviles S.A.A.; declarando IMPROCEDENTE la apelación de la sentencia en la
parte que declara Infundada la demanda contra la Municipalidad Distrital de
Nuevo Imperial; Tercero: CONFIRMAR la sentencia, resolución número
catorce de fecha dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos
sesentiocho a fojas trescientos setentitrés, en el extremo apelado que resuelve
declarar FUNDADA la demanda de amparo formulada por los ciudadanos Emilio
Horacio Seminario Felipe, Victor Luis Portugués Rojas y Madeleyne Leyla Sánchez
Manrique contra Telefónica Móviles S.A. representada por doña Martha Ruth
Allende Macchiavello, por vulneración del derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena que Telefónica Móviles S.A. retire los equipos y
antena radioeléctrica ubicadas en el inmueble del Jr. Miguel Grau 371 del Distrito de Nuevo
Imperial y se abstenga en el futuro de ejecutar obras sin contar con la
autorización municipal correspondiente.
Segundo.-
Que, el señor Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, emite su VOTO
en discordia, para que se declare, Primero: Integrar la sentencia en la parte
resolutiva que declara Fundada la demanda. Precisando que se declara Fundada en parte la demanda; Segundo: NULO el
concesorio contenido en la
resolución numero dieciséis de fecha trece de enero del año en curso, en
la parte que concede en forma
general apelación contra la sentencia y reponiendo
el acto procesal viciado se concede la apelación contra la sentencia,
solo en el extremo que declara
fundada la demanda de amparo contra Telefónica Móviles S.A.;
declarando improcedente la apelación de
sentencia en la parte que declara
Infundada la demanda contra la Municipalidad
Distrital de Nuevo Imperial; y Tercero: REVOCAR la sentencia [resolución catorce su fecha
dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos sesenta y ocho a
trescientos setenta y tres) en el extremo apelado que declara Fundada la
demanda de Amparo formulada
por los ciudadanos Emilio Horacio
Seminario Felipe, Víctor Luis
Portugués Rojas y Madeleyne Leyla
Sánchez Manrique, contra Telefónica Móviles S.A. representada por Doña
Martha Ruth Allende Macchiavello, por vulneración del derecho
a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena a Telefónica Móviles S.A
retire los equipos y antena radioeléctrica instaladas en el inmueble del Jr.
Miguel Grau N° 371 del Distrito de Nuevo
Imperial y se Abstenga en el
futuro de ejecutar obrar sin contar con la autorización municipal correspondiente; y REFORMANDOLA se declare
INFUNDADA en todos sus extremos (en lo que atañe a Telefónica Móviles
S.A.).———————————————
Tercero.-
Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer
resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución
apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser
dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal
acotado.———————————————
Cuarto.-
Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y
notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que
en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala
día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido
discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior expedito y la publicación en el diario
oficial de la Provincia.————-————————————-----
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez
Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA Juez Superior de la Sala de
Apelaciones, para que dirima la discordia descrita en la presente
resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para
dicha dirimencia el día QUINCE DE MAYO del año en curso, a horas OCHO
DE LA MAÑANA con treinta minutos. DISPUSIERON la publicación
de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con
Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
RUEDA FERNANDEZ
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete,
Expediente Nº 2012-00076-0801-JR-CI-01, seguido por EMAPA CAÑETE S.A., contra
PRONAP, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez ha dictado la
siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de
fecha veintisiete de marzo del dos mil doce: SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: ADMITIR
a trámite la demanda interpuesta por EMAPA CAÑETE S.A. representada por su
Gerente General Ingeniero Luis Rojas Zegarra, contra PRONAP «PROYECTO ESPECIAL
PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO», sobre PRESCRIPCIÓN
ADQUISITVA DE DOMINIO del vehículo de marca MAZDA Placa de Rodaje Nº PGX-847,
color azul oscuro, clase CMTA PICKUP, año de fabricación 1998, debiendo
sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO;
confiriéndose TRASLADO al demandado, 2.- Publíquese el extracto de la demanda
en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diaro Local «Al Día Con Matices» por
tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por radiodifusión
por cinco días consecutivos, una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.-
Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 17 de Abril de 2012.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 03, 09 y 15 de Mayo.
MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don PERALTA FLORES LUIS ALBERTO, con DNI 43101747,
de 28 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano,
domiciliado en CPM la Quebrada s/n – San Luis; y doña RAMOS CHIPANA ADELA
BEATRIZ, con DNI 46853614, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de
nacionalidad peruana, domiciliada en CAU San Benito s/n – Imperial. Pretenden
contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de
impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 24 de Abril de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcalde
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3624-2012, don Juan
Sayritupac Calixtro, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de
Abigail Rosmery Saritupac Cuya, inscrita en esta Municipalidad en el libro 046,
folio 042, año 1996, en el extremo que se consigna como apellido paterno de la titular y apellido paterno del padre de
la titular SARITUPAC, siendo lo correcto SAYRITUPAC.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva
DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No
atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº
406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Abril de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don JUAN SOEL
VARGAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo donde
por error se ha consignado en dicha acta como YOJAN MIJAEL SOEL ARONE, debiendo
ser lo correcto JOHAN MIJAEL SOEL ARONE, quedando intacto los demás datos que
contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos, Firmado Secretaria Judicial Paola
Ramos Condori. Expediente 425-2011. Lo que se publica para los fines legales
pertinentes.
Mala, 29 de Diciembre de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497,
capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº
2121-2012MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULA EDAUDINA PONCE
VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de Acta de nacimiento de SÓSIMA
PASTORA PONCE FLORES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el
sentido de CORREGIR la omisión de los datos de los padres del titular del acta
debiendo decir como nombre del padre del titular FELIX PONCE RUIZ y como nombre
de la madre del titular del acta MAXIMINA FLORES TORRES y no como erróneamente
se ha consignado en el libro Nº 3, folio 88, año 1948. Quienes consideren que
pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular
oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la
inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497,
capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº
2122-2012 MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULA EDAUDINA PONCE
VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de Acta de nacimiento de ROSA JULIA
PONCE FLORES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido
de CORREGIR la omisión de los datos del padre del titular del acta FELIX PONCE
RUIZ y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 7, folio 6, año
1950. Quienes consideren que pueden
salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición
dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según
el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497,
capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº
2123-2012 MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULINA EDAUDINA PONCE
VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de su acta de nacimiento registrada en
la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión de
su apellido materno en el cuerpo del acta donde debe decir PAULA EDAUDINA PONCE
FLORES, asimismo los apellidos maternos de los padres del titular del acta
debiendo decir como nombre del padre de la titular del acta FELIX PONCE RUIZ y
como la madre de la titular del acta MAXIMINA FLORES TORRES y no como
erróneamente se ha consignado en el libro Nº 13, folio 252, año 1953.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la
rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley,
caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba
indicada.
Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
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