03 mayo 2012

EDICTOS JUDICIALES


EDICTO

Exp. Nº 2010-54-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Cristina Medina Brigada, en el proceso seguido por Alvaro Enrique Tomas Muñiz Salinas y Susana Maria del Pilar Muñoz Najar Wenjoe de Muñiz contra Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la cual se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado «San Carmelo», identificado con Unidad Catastral 001800, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 19.8285 hectáreas, inscrito en la Partida Nº P17021981 de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, Oficina Cañete. La misma que se ventilara en la vía del proceso abreviado, en consecuencia se concede el plazo de diez días a la demandada para que conteste la demanda.

Cristina del Rosario Medina Brigada

Secretaria - Juzgado Mixto de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 20, 26 de Abril y 03 de Mayo.

EDICTO

Exp. Nº 2010-79-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe. Por Resolución número uno de fecha doce de Mayo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SEGUNDO MANUEL AGUILAR VALLEJO contra PERSONAS INCIERTAS CREAN TENER SOBR EL PREDIO, a fin de que se le declare propietario por prescripción de los predio ubicado en la calle Libertad s/n – Antigua carretera Panamericana Sur del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, el que cuenta con un área de Seis Mil Ochenta y Ocho punto Dieciséis metros cuadrados; EMPLAZANDO a los demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Mala, 17 de Enero del año dos mil doce.

Dra. Katia G. Herrera Quispe

Secretaria

Juzgado Mixto de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 30 de Abril, 02 y 03 de Mayo



EDICTO

Exp. 2010-092-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha tres de Marzo del año dos mil once, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SEGUNDO MANUEL AGUILAR VALLEJO contra PERSONAS INCIERTAS QUE CREAN CON DERECHO SOBRE EL PREDIO, a fin de que se le declare propietario por prescripción de los predios rústicos con Unidad Catastral Nº 019000 ubicado en la Antigua carretera Panamericana Sur del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, que cuenta con área de Tres Mil Quinientos veintisiete punto noventa y nueve metros cuadrados. Y el predio rústico ubicado en el lugar denominado Esquivilca del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete, el que cuenta con área de Un Mil Trescientos Catorce punto Catorce metros cuadrados; EMPLAZANDO a los demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Mala, 17 de Enero del dos mil doce.

Cristina Del Rosario Medina Brigada

Secretaria

Juzgado Mixto de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 30 de Abril, 02 y 03 de Mayo.





DIRIMENCIA

SALA CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE: 00437-2010-0-0801-JR-CI-01

MATERIA: PROCESO DE AMPARO

RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA

DEMANDADO: TELEFONICA MOVILES  S.A. y OTRO

DEMANDANTE:                      SANCHEZ MANRIQUE MADELEYNE LEYLA

                                                           PORTUGUEZ ROJAS VICTOR LUIS

                                                           SEMINARIO  FELIPE  EMILIO HORACIO

RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Cañete, veinticinco de abril del dos mil doce.

AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: ————————————————————————Primero.- Que, en la votación de la presente causa los señoras Juezas Superiores doctoras Silvia Consuelo Rueda Fernández (Ponente) y María Guadalupe Garnica Pinazo, emiten su VOTO  para que se declare, primero: INTEGRAR la sentencia en la parte resolutiva que declara fundada la demanda, precisando que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda; Segundo: NULO el concesorio contenido en la resolución número dieciséis de fecha trece de enero del dos mil doce de fojas cuatrocientos tres, y reponiendo el acto procesal viciado se concede apelación contra la sentencia, sólo en el extremo que declara fundada la demanda de amparo contra Telefónica Móviles S.A.A.; declarando IMPROCEDENTE la apelación de la sentencia en la parte que declara Infundada la demanda contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial; Tercero: CONFIRMAR la sentencia, resolución número catorce de fecha dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos sesentiocho a fojas trescientos setentitrés, en el extremo apelado que resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo formulada por los ciudadanos Emilio Horacio Seminario Felipe, Victor Luis Portugués Rojas y Madeleyne Leyla Sánchez Manrique contra Telefónica Móviles S.A. representada por doña Martha Ruth Allende Macchiavello, por vulneración del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena que  Telefónica Móviles S.A. retire los equipos y antena radioeléctrica ubicadas en el inmueble del  Jr. Miguel Grau 371 del Distrito de Nuevo Imperial y se abstenga en el futuro de ejecutar obras sin contar con la autorización municipal correspondiente. 

Segundo.- Que, el señor Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, emite su VOTO en discordia, para que se declare, Primero: Integrar la sentencia en la parte resolutiva  que declara  Fundada la demanda. Precisando que se declara  Fundada en parte la demanda; Segundo: NULO el concesorio contenido  en la resolución  numero dieciséis  de fecha trece de enero del año en curso, en la parte  que concede en forma general  apelación  contra la sentencia  y reponiendo  el acto procesal viciado se concede la apelación contra la sentencia, solo en el extremo  que declara fundada  la demanda de amparo  contra Telefónica Móviles S.A.; declarando  improcedente la apelación de sentencia  en la parte que declara Infundada la demanda contra la Municipalidad  Distrital de Nuevo Imperial; y Tercero: REVOCAR  la sentencia [resolución catorce su fecha dieciséis de diciembre del dos mil once de fojas trescientos sesenta y ocho a trescientos setenta y tres) en el extremo apelado que declara Fundada la demanda  de Amparo  formulada  por los ciudadanos  Emilio  Horacio  Seminario  Felipe, Víctor Luis Portugués Rojas  y Madeleyne Leyla Sánchez Manrique, contra Telefónica Móviles S.A. representada  por Doña  Martha Ruth Allende Macchiavello, por vulneración  del derecho  a gozar de un ambiente  equilibrado y adecuado, en consecuencia Ordena a Telefónica Móviles S.A retire los equipos  y antena  radioeléctrica instaladas en el inmueble  del Jr.  Miguel Grau N° 371 del Distrito de Nuevo  Imperial y se Abstenga  en el futuro de ejecutar obrar sin contar con la autorización  municipal correspondiente;   y REFORMANDOLA se declare INFUNDADA en todos sus extremos (en lo que atañe a Telefónica Móviles S.A.).———————————————

Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.———————————————

Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él; siendo así, y habiéndose producido discordia, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior  expedito y la publicación en el diario oficial de la Provincia.————-————————————-----

Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA Juez Superior de la Sala de Apelaciones, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día QUINCE DE MAYO del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA con treinta minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.

J.S.

RUEDA  FERNANDEZ

GARNICA PINAZO

POLANCO  TINTAYA



EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2012-00076-0801-JR-CI-01, seguido por EMAPA CAÑETE S.A., contra PRONAP, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce: SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMAPA CAÑETE S.A. representada por su Gerente General Ingeniero Luis Rojas Zegarra, contra PRONAP «PROYECTO ESPECIAL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO», sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO del vehículo de marca MAZDA Placa de Rodaje Nº PGX-847, color azul oscuro, clase CMTA PICKUP, año de fabricación 1998, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO; confiriéndose TRASLADO al demandado, 2.- Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diaro Local «Al Día Con Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por radiodifusión por cinco días consecutivos, una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.

Cañete, 17 de Abril de 2012.

Dra. Erika Edith Herrera Taxa

Secretaria Judicial

Juzgado Especializado en lo Civil

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 03, 09 y 15 de Mayo.



MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN LUIS – CAÑETE

SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

AVISO MATRIMONIAL

Hago saber que don PERALTA FLORES LUIS ALBERTO, con DNI 43101747, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM la Quebrada s/n – San Luis; y doña RAMOS CHIPANA ADELA BEATRIZ, con DNI 46853614, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en CAU San Benito s/n – Imperial. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.

San Luis, 24 de Abril de 2012.

Delia Solorzano Carrión

Alcalde



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3624-2012, don Juan Sayritupac Calixtro, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Abigail Rosmery Saritupac Cuya, inscrita en esta Municipalidad en el libro 046, folio 042, año 1996, en el extremo que se consigna como apellido paterno  de la titular y apellido paterno del padre de la titular SARITUPAC, siendo lo correcto SAYRITUPAC.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 23 de Abril de 2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



EDICTO

Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don JUAN SOEL VARGAS, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo donde por error se ha consignado en dicha acta como YOJAN MIJAEL SOEL ARONE, debiendo ser lo correcto JOHAN MIJAEL SOEL ARONE, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado Juez Raúl Cuentas Lagos, Firmado Secretaria Judicial Paola Ramos Condori. Expediente 425-2011. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.

Mala, 29 de Diciembre de 2011.

Paola Esmeralda Ramos Condori

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº 2121-2012MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULA EDAUDINA PONCE VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de Acta de nacimiento de SÓSIMA PASTORA PONCE FLORES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión de los datos de los padres del titular del acta debiendo decir como nombre del padre del titular FELIX PONCE RUIZ y como nombre de la madre del titular del acta MAXIMINA FLORES TORRES y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 3, folio 88, año 1948. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.  Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.

Blanca I. Jambo Manco

Jefe de la Ofic. Registro Civil



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº 2122-2012 MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULA EDAUDINA PONCE VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de Acta de nacimiento de ROSA JULIA PONCE FLORES registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión de los datos del padre del titular del acta FELIX PONCE RUIZ y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 7, folio 6, año 1950.  Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.

Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.

Blanca I. Jambo Manco

Jefe de la Ofic. Registro Civil



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar, que con expediente Nº 2123-2012 MDQ de fecha 02 de Mayo del presente año, que PAULINA EDAUDINA PONCE VDA. DE QUINTO solicita la rectificación de su acta de nacimiento registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión de su apellido materno en el cuerpo del acta donde debe decir PAULA EDAUDINA PONCE FLORES, asimismo los apellidos maternos de los padres del titular del acta debiendo decir como nombre del padre de la titular del acta FELIX PONCE RUIZ y como la madre de la titular del acta MAXIMINA FLORES TORRES y no como erróneamente se ha consignado en el libro Nº 13, folio 252, año 1953.

Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.

Quilmaná, 02 de Mayo de 2012.

Blanca I. Jambo Manco

Jefe de la Ofic. Registro Civil

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