El legislador José Urquizo Maggia (NGP) ,autor de la iniciativa, explicó que dicha modificación no afectará la Caja Fiscal por los altos ingresos que significan las regalías hidrocarburíferas para el Fisco y que se incrementarán aún más con la masificación del recurso.
El objetivo es lograr una genuina redistribución fiscal dirigida a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima Provincias que necesitan desarrollar con ventajas competitivas y energía barata en el marco de la política de inclusión social planteada por la Presidencia de la República.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión se pronunció favorablemente sobre dicho proyecto precisando que no afectaría el canon gasífero que actualmente tiene el Cusco, ni la Caja Fiscal; solamente se propone modificar la redistribución de los ingresos y rentas percibidos por el MEF a favor de las regiones más pobres bajo un principio de equidad y justicia.
El Gran Camisea incrementó el pago de regalías de manera sostenida durante los últimos siete años (de 53 a mil 248 millones de dólares).
Asimismo, se explicó que existe un antecedente de julio del año pasado que mediante la Ley 29693 incrementa los recursos del canon y sobrecanon de hidrocarburos para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca de Huanuco.
Nueva propuesta de FOCAM
Constituyen recursos del FOCAM el 40 % de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes del Lote 88, Lote 56 y el 40 % del impuesto a la renta percibido por el Gobierno Nacional de las empresas de hidrocarburos sujetas al FOCAM, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon gasífero, Ley N° 27506, Ley de Canon.
También constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, el 40 % del impuesto a la renta de las empresas responsables de la concesión del obtenido por el Gobierno Nacional por la concesión del transporte de gas natural (GN) y líquidos de gas natural (LGN). Así mismo se considerará el 40% del impuesto a la renta de las empresas de servicios complementarios o accesorios a la explotación y transporte de gas natural y líquidos de gas natural.
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