23 julio 2009

JUDICIALES

EDICTOS PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0629, a ROBERT EDWIN PAULINO SÁNCHEZ, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones Culposas Graves, Agraviada: Delia Susana Coaguila Flores, pongase a derecho dentro del tercer día a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Cañete: 15.07.2009
Secretaria: Flores.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0031, a BETTY MARGOT JARAMILLO TORRES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 10-08-2009, Hora: 11.00 am, Delito: Estafa, Agraviado: Grifo Central S.A.C., bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ. Cañete: 10.07.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2008-1066, a MIGUEL ÁNGEL GARRIDO ESPINOZA, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Estafa, Agraviada: Dora Vásquez Lujan. Cañete: 30.06.2009.
EXP.-2007-0826, a MIGUEL ÁNGEL ALEJO VICENTE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones Culposas Leves, Agraviada: Giovanna Griselda Castro de Vásquez. Cañete: 13.07.2009
EXP.-2008-0868, a GIANNI RAÚL HERNÁNDEZ ORMEÑO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Apolonia Primitiva Rodríguez Roman. Cañete: 09.07.2009
Secretario: Vivas.

EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0033, a ROSA COAQUIRA YAPU, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 14-08-2009, Hora: 08.30 am, Delito: Denuncia Calumniosa, Agraviado: Feliciano James Chipa y el Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Cañete: 01.07.2009.
Secretaria: Fernández.

LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0035, a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 24-07-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 01.07.2009. Secretario: Miranda.
22, 23 y 24 de Julio

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Martín Sandoval Ramírez con Julia Milagros Reyes Modesto, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 095-A-2003, el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretaria Doctora Paola Esmeralda Ramos Condori, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El vehículo menor marca Bajaj, modelo Reautoriksha Torito 4T, Placa de Rodaje MG-42359, año de fabricación 2004, color rojo, Nº de Motor AAMBKK37073, Nº Serie AAFBKK14682, Combustible Gasolina.
2.- VALOR DE TASACION: S/. 7,552.00 (siete mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles).
3.- BASE DEL REMATE: S/. 5,035.00 (cinco mil treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), que equivalen a las dos terceras partes del valor de la tasación).
4.- AFECTACIONES: No registra Gravámenes, solo los que son materia de autos.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Julio del 2009, a horas 4:30 de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Av. Panamericana Sur Nº 415 del distrito de Chilca.
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia. Presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional Nº 142
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0997,EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES cita, llama y emplaza a JOSÉ MANUEL SOTO CAMPOS y DORIS ALICIA PORTA SERVA a fin que conduzcan y trasladen a su menor hijo J.M.S.P. para la Audiencia de Esclarecimiento; Día 06-08-2009; Hora: 11.00 am bajo apercibimiento de ser declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ en caso de inasistencia. Cañete: 03.07.2009. Secretaria: Vargas.
22, 23 y 24 de Julio

EDICTO
Exp. Nº 2008-331-FA seguidos por AIDE SHUMAY SANABRIA CUEVAS contra NICANOR CASTILLO GALVEZ sobre ALIMENTOS, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete doctora Angélica Victoria Cucho Mendoza ha dictado: RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, de Julio del 2009.- DADO CUENTA; Estando a lo expuesto y habiendo agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado, PROCEDASE a notificar al demandado NICANOR CASTILLO GALVEZ, mediante edicto en el Diario Oficial El Peruano y Al Día Con Matices de esta localidad para que dentro del término de VEINTICINCO DIAS, absuelva el traslado conferido mediante resolución número uno, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL conforme lo señala el Artículo 108 del Código Procesal Civil.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 20 de Julio del 2009.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cañete, nueve de Octubre del 2008.- AUTOS Y VISTOS, ADMITASE a trámite la demanda de ALIMENTOS, en la vía proceso UNICO, traslado al demandado FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, por el término de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde y proseguirse el trámite del presente proceso.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley.- Rubricado Dra. Angélica V. Cucho M.- Juez.- Fdo. Elizabeth A. Yaya Alcalá.- Secretaria.- Cañete, 09 de Octubre del 2008. Cañete, 20 de Julio del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial de Cañete
2do. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 327-2009, ante el JPLI Lucy P. Luyo M. RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que incluya su verdadero nombre de LUCY PLACIDA LUYO MENDIETA y no LUCIS PLAZIDA LUYO. Imperial 17 de Julio del 2009.
Italo F. Quispe Lévano
CAL. 17684

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, hace de conocimiento que en mérito al Exp. Adm. Nº 5057-2009, la recurrente MARIA ISABEL ROSAS ARROYO, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de su difunto padre don FIDEL ROSAS CASAS inscrito en esta Municipalidad en el libro Nº 65, folio 56, partida Nº 139, folio Nº 174 que erróneamente se han consignado en el cuerpo del acta los siguientes datos:
DATOS DEL INSCRITO:
Dice: FIDEL ROSAS. Debe decir: FIDEL ROSAS CASAS
DATOS DEL PADRE:
Dice: HILARION ROSAS. Debe decir: HILARION ROSAS TORRES
DATOS DE LA MADRE:
Dice: RUFINA CASAS. Debe decir: RUFINA CASAS CABELLO
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75.
San Vicente de Cañete, 22 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2788-09 de fecha 20 de Julio del 2009 presentado por doña GREGORIA JULIANA MANRIQUE DE LA CRUZ, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar; el primero y segundo apellido del padre de la titular de la partida siendo lo correcto Manrique Chuquispuma Florián y de declarante de la partida siendo lo correcto Manrique De la Cruz Gregoria Juliana; quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 22 de Julio del 2009.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ.
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EPIFANIA ANDREA ESTUDIO DE GUTIERREZ, con DNI Nº 15342443, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su cónyuge VICTOR GUTIERREZ CORDOVA, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el acápite concerniente a: «casado con» falta su segundo nombre pues, DICE: Estudio Ramírez Epifania; DEBE DECIR: Estudio Ramírez Epifania Andrea. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 17 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, EMILIO ISACC ANAPAN CONTRERAS, con DNI Nº 15376161, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su apellido materno y de sus progenitores, dice: EMILIO ISAAC ANAPAN, SABINO ANAPAN, LUCILA CONTRERAS; DEBE DECIR: EMILIO ISAAC ANAPAN CONTRERAS, SABINO ANAPAN QUISPE, LUCILA CONTRERAS ALVA. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 21 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FRANCISCO AYLLON SOTO, ALFONSO AYLLON SOTO, GLORIA MARIA AYLLON SOTO, GUSTAVO RICARDO AYLLON SOTO Y ARMANDO ANTONIO AYLLON SOTO, solicitan se rectifique sus Partida de Nacimientos, asentadas en la Municipalidad Provincial de Cañete, de la forma siguiente:
En las partidas de Francisco Ayllón Soto y Alfonso Ayllón Soto se omite el segundo nombre de su progenitora y apellidos maternos de sus progenitores, DICE: Enrique Ayllón, Josefina Soto; DEBE DECIR: Enrique Ayllón Vicente, Josefina Emilia Soto Pérez.
En las partidas de Gloria María Ayllón Soto, Gustavo Ricardo Ayllón Soto y Armando Antonio Ayllón Soto, existe error material en el segundo nombre de sus progenitores, DICE: Enrique Alejandro Ayllón Vicente, Josefina Amelia Soto Pérez; DEBE DECIR: Enrique Ayllón Vicente, Josefina Emilia Soto Pérez. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 17 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
UNIDAD DE REGISTROS CIVILES
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: Luis Francisco Camacho García; Natural de Chilca, Cañete; Nacionalidad Peruana; Profesión, ocupación u oficio: Agricultor; 34 años de edad, domiciliado en Av. Panamericana Sur Nº 984, Chilca.
Nombre de la Contrayente: Eiliana Rosa Sánchez Rueda; Natural de Chilca; nacionalidad peruana; profesión, ocupación y oficio: Secretaria; 35 años de edad; domiciliada en Av. Ramón Castilla Nº 106, Chilca; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.-
NOTA: El art. 253 establece que las personas que tengan interés legítimo puede oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Señor Alcalde de ésta Municipalidad.
Chilca, 17de Julio del 2009.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Santa Adela- Huacachivato
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial,
Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga,
Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro
Azul y parte de Asia de la provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS: Todos los Alimentadores
DIA: Miércoles 22 Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 20:39 hrs. Miércoles 22 Julio de 2009
HORA FINAL: 21:06 hrs. Miércoles 22 Julio de 2009

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

22 julio 2009

CONGRESISTA EGUREN PLANTEA ELEVAR A 600 UIT MONTO DE ADJUDICACION DIRECTA PARA ACELERAR INVERSIONES...

El congresista y vicepresidente del PPC, Juan Carlos Eguren, planteó una serie de propuestas como la elevación del tope para la adjudicación directa a fin de acelerar la ejecución del gasto de inversión pública.
Explicó que resulta fundamental elevar el valor referencial de licitación pública, para obras superiores a 600 unidades impositivas tributarias (UIT) que actualmente es de 340 UIT.
Consecuentemente se debe impulsar la adjudicación directa hasta por 600 UIT, unos dos millones 100 mil soles, establecido en la Ley 29289, Ley de Presupuesto, añadió.
Asimismo planteó desconcentrar el Tribunal Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para agilizar la solución de conflictos producidos en la adjudicación de obras, pudiendo instalarse en otros puntos del país como Trujillo (zona norte), Arequipa (zona sur) y Huánuco (zona oriente).
Eguren sostuvo que las disposiciones y normas legales deberían dictarse «en el menor tiempo posible» para garantizar su inmediata aplicación y el éxito de los mismos en lo que resta del año.
«Esperar el mensaje a la Nación del Presidente Alan García (28 de julio), que el premier Javier Velásquez exponga su plan de gobierno o la presentación de iniciativas legislativas con el tiempo de elaboración de dictamen, debate en el Pleno y promulgación de las mismas, sólo generaría demora cuando lo que se requiere es prontitud y oportunidad», enfatizó.
En tal sentido, insistió en flexibilizar durante el 2009 y 2010 algunas disposiciones y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) referidas a los estudios de preinversión y expedientes técnicos para proyectos del alto impacto social y de generación de empleos.
Citó entre estos, los programas de agua y desagüe, construcción de carreteras, postas médicas, colegios y electrificación rural, hasta montos de entre ocho y diez millones de soles.
Eguren propuso destinar que los recursos del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) para los Gobiernos Regionales se destinen exclusivamente para contratación de profesiones especializados en formulación y evaluación de proyectos, adquisiciones y contrataciones, y elaboración de expedientes técnicos.
«También se deben simplificar los procedimientos exigidos para el canje de impuestos por obras que está absolutamente paralizado, así como la inversión directa de las empresas mineras con los recursos provenientes del óbolo minero del cual solo se ha invertido el 30% en más de dos años de su disponibilidad», dijo.
Finalmente, sostuvo que urge la Ley del Empleo Público para incorporar meritocracia en la administración pública desde una exigente evaluación para el ingreso, pasando por capacitación y evaluación permanente y remuneraciones diferenciadas en función de eficiencia en el logro de metas y objetivos y que sean competitivas con el sector privado.
IMPERIAL EN SU CENTENARIO VIVE EL PEOR CAOS EDIL Y SIN NINGUNA OBRA PUBLICA DE IMPACTO…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Todos reconocemos que Imperial es uno de los distritos de mayor población demográfica, en consecuencia también tiene múltiples problemas y necesidades sociales; pero lamentablemente en el distrito de los pueblos hay autoridades mediocres e improvisados con ínfulas de soberbia y petulencia. Un sabio pensamiento nos ilustra que, «es mala autoridad quien se refugia en la mentira, la arrogancia y el abuso del poder para tratar de acallar la voz del pueblo», y en Imperial no estamos lejos de esta deplorable realidad, donde la monotonía radial de adulación y echarle incienso al alcalde de parte de los autodenominados «comunicadores sociales» a cambio de pagos con fondos municipales, pretenden opacar o silenciar el clamor del pueblo que padece, siente y anhela logros impactantes como hitos recordatorios al encontrarse en el presente año 2009 en plena conmemoración simbólica de histórica trayectoria distrital. Respecto a la prensa, la constitución política señala que, «los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural»; pero en Imperial practican todo lo contrario a fin de alimentar la corrupción y disfrutar las coimas y gollerías, por lo que deberían llamarse «comunicadores antisociales», porque no están al lado del pueblo, ni cumplen la esencia de lo que significa el verdadero periodismo.

IMPERIAL, TRISTES 100 AÑOS DE VIDA DISTRITAL…
En el presente lapso de Enero a Diciembre del 2009, Imperial está cumpliendo su centenario de existencia distrital en medio de una desastrosa y estéril administración municipal, pero para el cretinismo edil recién el próximo 15 de Noviembre será el centenario, fecha que no es más que un día de actividad central del protocolo. Para el colmo paradójico, este acontecimiento que debió ser un verdadero jolgorio popular se ha convertido en días de indignación y lamentos del vecindario como la movilización de protesta de los moradores de Ramos Larrea contra el municipio por retardar un año y medio la remodelación de su parque.
Han transcurridos dos años y medio faltando solo 16 meses para la finalización del actual período municipal, y todo lo que ha hecho son pequeños trabajos de parchado, añadiduras, agregados o modificaciones de obras de otros alcaldes anteriores; por tanto, no existe el pregonado «cambio» que es una palabra hueca, salvo que ha llenado todos los ambientes del municipio con supuestos «trabajadores» improvisados e improductivos.

EDILES CON EPITAFIO IMBORRABLE…
Hasta el momento en forma desapercibida, Imperial dentro de 100 días estará rememorando su centenaria creación distrital; pero los autores de la catástrofe municipal sólo se caracteriza por presentar su show dominical en la Plaza de Armas convirtiendo un acto cívico – patriótico en charlatanería chabacana inoportuna con tintes para ganar adeptos en su afán reeleccionista. No olvidar que, «los escritos son sepulcros que conservan el nombre y memoria de cada uno», y por la responsabilidad en su función municipal período 2007 – 2010; así como tienen preferencia por hacer figurar sus nombres en placas recordatorias incluyendo las camionetas de la municipalidad con la leyenda «Richard Yactayo Duran», ojalá también les agraden la simbólica placa recordatoria siguientes: ALCALDE: Richard Yactayo Duran; REGIDORES: Angélica Arata Tasso, Hebert Raúl Huamaní Sermeño, Ovidio Julián Castillón Matos, Luis Enrique Candela Ochoa, Greta Narda Stucchi Peña, Florentino Campos Egui y Andrés Oré Cárdenas.

NECESIDADES PUBLICAS EN ABANDONO…
Es cierto que, «se puede engañar a muchos algún tiempo, pero es imposible engañar a todos todo el tiempo», por eso la colectividad imperialina con su silencio e indiferencia expresan su descontento contra el municipio inoperante y donde los regidores han perdido la noción de FISCALIZACION y se han puesto al servicio del Alcalde y no del pueblo, cuya acción coludida viene generando inmenso daño y múltiples irregularidades en perjuicio del progreso de Imperial, conforme sintetizamos a continuación: 1.- Desde 2007 no rinde balance de inversión sobre la rústica remodelación de la plaza de armas. 2.- No informa el monto del dinero que recibe mensualmente del gobierno central. 3.- No informa documentadamente la inversión efectuada en cada uno de los pequeños trabajos inconclusos que realiza. 4.- Tiene preferencia por la construcción de piletas en diversos lugares a pesar que cada vez se agudiza la escasez de agua. 5.- Por el alquiler de una decena de locales comerciales del municipio (ex galerías), sigue cobrando irrisoria suma. 6.- La biblioteca funciona en un cuartucho inadecuado, mientras que el Tragamonedas Oba – Oba ocupa un amplio local preferencial. 7.- En la biblioteca sólo existen libros desactualizados, pese a la demanda de estudiantes de secundaria y universitarios. 8.- En diferentes calles, avenidas y veredas hacen intransitables montículos de desmontes y cúmulos de basura en céntricas arterias. 9.- En la esquina de las calles El Carmen y Dos de Mayo desde el año pasado al desplomarse la antigua pared de adobe ha bloqueado la vereda convirtiéndose en un basural, a solo media cuadra de la Comisaría (continúa).
Aspirantes a Carrera Pública Magisterial
PRUEBA DE IDONEIDAD PARA MAESTROS SERA EL 16 DE AGOSTO Y EL 27 DE SETIEMBRE...

El 16 de agosto y el 27 de setiembre los maestros que aspiran acceder a la Carrera Pública Magisterial rendirán la prueba de idoneidad, en la que se evaluará el conocimiento y manejo de los conceptos específicos de las áreas en las que los postulantes desempeñan sus funciones, dijo hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez,
Indicó que las pruebas irán de acuerdo a la modalidad, nivel, especialidad, ciclo o forma educativa de los postulantes, y que contendrán 60 preguntas para el II y III Nivel Magisterial, 45 para el IV Nivel Magisterial y 35 para el V Nivel Magisterial.
Para el II y III nivel magisterial el examen será el 16 de agosto y contará con la participación de 5,543 profesores. En tanto que, para el IV y V nivel magisterial, la prueba será el 27 de septiembre, con la participación de 1,565 profesores de todo el país.
Díaz Chávez detalló que las preguntas constarán de un enunciado y cuatro opciones de respuesta identificadas con las letras A, B, C y D; y se considerarán la expresión y comprensión oral, segunda lengua, comprensión y producción de textos, expresión y apreciación artística, número y relaciones, geometría y medición de psicomotricidad, léxico, artes visuales, danza, música, historia, Identidad Intercultural, entre otros.
El viceministro agregó que en el caso de los postulantes del II y III Nivel Magisterial, el 22 y 24 de julio se realizará la evaluación de formación, méritos, experiencia laboral y desempeño. Los resultados se conocerán el 30 y 31 de julio.
«Los postulantes podrán hacer los reclamos que consideren pertinentes el tres de agosto, los que deben ser absueltos al día siguiente por el Comité de evaluación. Los resultados finales se conocerán el cinco de agosto», anotó.
Del 9 al 11 de septiembre será la evaluación en el caso de los postulantes al IV y V nivel magisterial, el 14 de septiembre se publicarán los resultados, al día siguiente los profesores que así lo consideren podrán presentar sus reclamos, los que deben ser resueltos en 24 horas. Los resultados serán publicados el 17 de septiembre.
PARO DE TRANSPORTISTAS FUE A MEDIAS EN CAÑETE…

El paro de transportistas fue acatado por la mayoría de las combis en la provincia de Cañete, pero, ello no fue suficiente para impedir que la población trabajadora de Cañete cumpla con acudir a su centro de labores.
En las primeras horas del día, el tránsito fue fluido, hasta que aproximadamente cerca de las ocho de la mañana, a la altura de la Balanza de El Chilcal, se conglomeraron los transportistas, rompieron botellas, quemaron llantas, y obstaculizaron el tránsito por cerca de una hora, hasta que llegaron los efectivos policiales, que habían estado desde temprano, tratando de que los transportistas no obstaculicen la Panamericana Sur.
En la Balanza de El Chilcal, pudimos ver a Italo Maldonado viendo y alentando la obstaculización de la carretera de Imperial a San Vicente, pese a que luego se supo que el día anterior en reunión con el Gerente de Transportes, había acordado participar del Plan Regulador de Rutas, y no participar en el paro.
Cerca de las 08:30 a.m., acudieron los efectivos policiales a la Balanza de El Chilcal, y lograron rehabilitar la ruta… y tuvieron que estar durante varias horas, para evitar que nuevamente pueda ser tomada.
En el resto de la provincia, se tuvo conocimiento de escaramuzas en Quilmaná, en Nuevo Imperial, también en Mala… pero que no pasaron a mayores, porque el paro no se sintió, ya que existían colectivos y mototaxis que estuvieron a la orden del día, y que fueron los que finalmente hicieron su agosto en julio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2009/MDCA

Cerro Azul, 21 de Julio de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciséis de julio del 2009, el Informe Técnico Nº 348-2009 GDUR/MDCA de fecha 14 de julio del 2009, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe de fecha 15 de Julio del mismo año de la Asesoría Legal Externa, respecto a la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de la elaboración del Expediente Técnico de la Obra «Instalación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los C.P. Casa Blanca y Señor de los Milagros; del Distrito de Cerro Azul; Provincia de Cañete; departamento de Lima»;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley No.27972 Orgánica de Municipalidades. Asimismo la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción a Ley;

Que, vistas las necesidades apremiantes del Distrito, entre las cuales se encuentra la de la población del Centro Poblado de Casa Blanca y Señor de los Milagros, que no cuenta con el servicio de saneamiento; por tanto, esta en situación de riesgo de ver afectada su salud y además debido a los estragos del terremoto de agosto del 2007, que han dado lugar incluso a que la Provincia de Cañete en general continué en situación de emergencia en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo No.043-2009 PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 9 de julio del presente año; al subsistir necesidades sobrevinientes a esa emergencia; la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, con fecha 7 de abril del año 2009, dentro del marco de las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Inversión Publica, Ley 27293 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.102-2007 EF y demás normas complementarias vigentes; suscribió un convenio con la Municipalidad Distrital de Jesús Maria de la Provincia y Departamento de Lima, para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Publica;

Que, al amparo del mencionado convenio, la Oficina de Programación de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, luego de la revisión, análisis y evaluación del estudio de pre inversión a nivel de Perfil del Proyecto «Instalación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los C.P. Casa Blanca y Señor de los Milagros», declaró la viabilidad del mismo con Código SNIP No.117190.

Que, el objetivo del Proyecto consiste en disminuir la incidencia de enfermedades diarreicas y parasitarias en los referidos Centros Poblados cuya población se encuentra en permanente riesgo de afectar su salud debido a que no cuentan con servicios de saneamiento, situación que se ve agravada por la vigente Pandemia de Gripe A(H1N1) habiéndose comprendido en el Proyecto el Sistema de Alcantarillado, el Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas y la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, cuya ejecución es prioritaria e indispensable para cautelar la salud de sus pobladores;

Que, asimismo con fecha 30 de abril del 2009, con Oficio Nº 091-2009/MDCA se presento el Perfil de la referida Obra al Programa «Agua Para Todos» del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fin de obtener el financiamiento respectivo, siendo el valor referencial de la Obra: S/ 3’455,548.83 Nuevos Soles;

Que, mediante informe Técnico No 348-2009 GDUR/MDCA, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural señala que debe presentarse al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en plazo perentorio el Expediente Técnico de dicha obra, sin el cual no podrá ser considerado el proyecto para su financiamiento correspondiente y ejecución inmediata:

Que, dada la urgencia que se tiene a fin de cumplir con presentar dicho expediente técnico, así como la prioridad y urgencia que tiene la población de contar con el servicio de saneamiento, se hace necesario exonerar del proceso de selección la contratación para la elaboración del Expediente Técnico, cuyo financiamiento estará a cargo de la Municipalidad, y que de acuerdo a su valor referencial corresponderia efectuar un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva.

Que, la Asesoría Legal Externa mediante informe de fecha 15 de Julio del 2009, opina favorablemente sobre la exoneración del proceso de selección, siendo que la situación se subsume dentro de la causal de desabastecimiento prevista en el articulo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y en el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184-2008 EF. En efecto, la necesidad del servicio es actual e imprescindible para atender el requerimiento inmediato de la elaboración del Expediente Técnico a fin que oportunamente sea presentado al Programa «Agua para Todos», para obtener el financiamiento de la ejecución de la Obra, señalándose que no existe responsabilidad funcional alguna, por cuanto el requerimiento inmediato del servicio se debe a la necesidad de cumplir oportunamente con presentar el expediente técnico al referido Programa.

Que, teniendo a la vista los Informes Técnico y Legal; el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó el siguiente:

ACUERDO:
ARTICULO 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección; adjudicación directa selectiva, por DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Consultor que se encargue de elaborar el Expediente Técnico de la Obra «Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los Centros Poblados Casa Blanca y Señor de los Milagros, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima».

ARTICULO 2º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento de la Gerencia de Administración, la formalización de la contratación directa, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 3º.- Publíquese en el plazo de 10 días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE y en el Diario Matices de la Provincia de Cañete.

ARTICULO 4º.- Remítase el presente acuerdo a la Contraloría General de la República, dentro del mismo plazo fijado en el artículo anterior.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Juana Raspa Vda.de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 022-2009-MPC

Cañete, 13 de julio de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 10 de julio del presente año; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipales por Ordenanza Municipal;

Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes referida dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificación referida a la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del 2007, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 089-2009-MMH-GODUR-MPC la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural consideró conveniente la propuesta de la Gerencia General a fin de incluir nuevos procedimientos al TUPA de la Municipalidad, y de modificar algunos ya existentes, propuesta que aparece contenida en el documento denominado «Relación de Modificaciones e Inclusión de Nuevos Procedimientos al TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete», el que se adjunta al presente informe;

Que, las modificaciones propuestas para el TUPA de la Municipalidad cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo está facultado para aprobar, modificar y derogar Ordenanzas;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA- DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE»

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza No. 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- APROBAR las modificaciones de los requisitos y derechos de procedimientos administrativos según lo señalado en el anexo referido en el Artículo Primero.

Artículo 3º.- APROBAR la inclusión de los nuevos procedimientos administrativos al TUPA de la Municipalidad según lo establecido en el anexo referido en el Artículo Primero.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencias involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluida la publicación respectiva en el Diario Oficial el Peruano; y en la página Web de la Municipalidad.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora Finanzas contra CHUQUIZUTA HUAPAYA ALEXANDER Y OTROS, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 529-2003, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE, a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 48 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA al INMUEBLE ubicado en Av. Bolívar Nº 107 (hoy Av. Bauzate y Meza), distrito La Victoria, provincia y departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 49021274 que viene de la Ficha Nº 1674453 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Sunarp. VALOR DE LA TASACION: US $ 22,105.00 (veintidós mil ciento cinco y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 14,736.66 (catorce mil setecientos treinta y seis y 66/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00001) HIPOTECA: Constituida hasta por US $ 17,684 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. ASIENTO D00002) Embargo, hasta por US $ 4,000.00 mediante Resolución Nº 1 del 20-07-2005 expedida por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. DIA Y HORA DEL REMATE: Cinco de Agosto del dos mil nueve a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, 28374, y están afectos al IGV. Lima, 03 de Julio del 2009.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional - Registro Nº 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 16 al 22 de Julio del 2009.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Editorial Escuela Activa S.A. con Blanca Inés Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 049-2007, el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Miguel Yalán Ahedo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- En Primera Convocatoria: El bien inmueble ubicado en Jr. Santa Rosa Nº 219, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas características y dominio se encuentran inscrito en la Partida Nº 90285190 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
2.- Valor de la tasación: S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
3.- Base del Remate: S/. 33,333.33 (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Nuevos Soles).
4.- Afectaciones:
a.- Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Editorial Escuela Activa S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública del 12/03/2005 ante Notario Público de Cañete, Ernesto Cáceres Enriquez.
5.- Día y Hora del Remate: 31 de Julio de 2009, a las 03:30 horas de la tarde.
6.- Lugar del Remate: El mismo que se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete.
7.- Los Postores: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional Nº 263.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público – Reg. Nº 263
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
15, 16, 17, 20, 21 y 22 de Julio.

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0997,EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez FLORES cita, llama y emplaza a JOSÉ MANUEL SOTO CAMPOS y DORIS ALICIA PORTA SERVA a fin que conduzcan y trasladen a su menor hijo J.M.S.P. para la Audiencia de Esclarecimiento; Día 06-08-2009; Hora: 11.00 am bajo apercibimiento de ser declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ en caso de inasistencia. Cañete: 03.07.2009. Secretaria: Vargas.
22, 23 y 24 de Julio

EDICTO
Exp. 402-2009, ante el J.P.L. Imperial: Juez Dr. De la Cruz: LUCIA TEODOCIA CUYAMANI PAMPAÑAUPA solicita SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, en los extremos: 1) En el Extremo de corregir su apellido materno consignado erróneamente como CUYAMANI. Se comunica para los fines de Ley,
Imperial, 21 de Julio del 2009.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete

EDICTOS PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0629, a ROBERT EDWIN PAULINO SÁNCHEZ, para AMPLIACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones Culposas Graves, Agraviada: Delia Susana Coaguila Flores, pongase a derecho dentro del tercer día a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Cañete: 15.07.2009
Secretaria: Flores.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0031, a BETTY MARGOT JARAMILLO TORRES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 10-08-2009, Hora: 11.00 am, Delito: Estafa, Agraviado: Grifo Central S.A.C., bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ. Cañete: 10.07.2009.
Secretario: Morales.
EXP.-2008-1066, a MIGUEL ÁNGEL GARRIDO ESPINOZA, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Estafa, Agraviada: Dora Vásquez Lujan. Cañete: 30.06.2009.
EXP.-2007-0826, a MIGUEL ÁNGEL ALEJO VICENTE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones Culposas Leves, Agraviada: Giovanna Griselda Castro de Vásquez. Cañete: 13.07.2009
EXP.-2008-0868, a GIANNI RAÚL HERNÁNDEZ ORMEÑO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Apolonia Primitiva Rodríguez Roman. Cañete: 09.07.2009
Secretario: Vivas.

EL JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez VILLANUEVA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0033, a ROSA COAQUIRA YAPU, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 14-08-2009, Hora: 08.30 am, Delito: Denuncia Calumniosa, Agraviado: Feliciano James Chipa y el Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Cañete: 01.07.2009.
Secretaria: Fernández.

LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0035, a ELMER NILTHON MELCHOR CONDOR, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 24-07-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 01.07.2009. Secretario: Miranda.
22, 23 y 24 de Julio

ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO VIRGEN DEL CARMEN DE IMPERIAL
CITACION
El Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen de Imperial (ACMMOVICIC), cita a todos los comerciantes del Mercado a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el Día Jueves 23 de Julio del 2009, sito, almacén del Mercado, Av. Oscar Ramos Cabieses s/n; Ramos Larrea, Distrito de Imperial, hora:
Primera citación: 3.30 p.m.
Segunda citación: 4.00 p.m.
AGENDA:
1.- Cumplimiento De la Ordenanza Municipal Nº 001-99 MDI
2.- Informe del Administrador sobre su gestión en el Mercado
3. Informe Elaboración y aprobación del Proyecto Integral de Luz en el Mercado
4.- XI Aniversario del traslado de comerciantes de la parada de Imperial al Mercado
Imperial, 19 de Julio del 2009.
Carlos F. Oré Cayllahua
PRESIDENTE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 024-2009-MPC
Cañete, 17 de Julio del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,

POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de la fecha, evaluó los alcances del Informe No. 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, respecto del pedido de ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Junio del 2009;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15º y 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular o la primera cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero, y en el caso de la segunda cuota fraccionada sobre estos tributos, vence el último día hábil del mes de Mayo;

Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el Vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009. Mediante Ordenanza Nº 03-2009-MPC de fecha 23 de enero del 2009, se aprobó el vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Primer Trimestre el 27 de Febrero del 2009, el Segundo Trimestre el 31 de Mayo del 2009;

Que, el Artículo 5 de la Ordenanza No. 037-2008-MPC, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, esto es el último día hábil de cada mes, habiéndose determinado que el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del 2009 tenían como fecha de vencimiento el día 27 de febrero del presente año fiscal;

Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, asimismo, conforme lo dispone el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria, entiéndase gobierno local, en el presente caso, se encuentra facultada a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que, a través del Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, solicita ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de Enero a Julio del 2009;

Que, a través del Informe Nº 569-2009-AS.LEG-MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgado por la Ordenanza No. 017-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente Ordenanza:

AMPLIA PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMERAS CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A JULIO DEL EJERCICIO FISCAL 2009.

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el Plazo para efectuar el pago al contado, o pagos de las Primeras cuotas de Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 2009, así como el pago del vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009, hasta el 31 de Agosto del presente año.

ARTICULO SEGUNDO.- Prorróguese hasta el 31 de Agosto del presente año, el incentivo por pago al contado establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza No. 037-2008-MPC.

ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 025-2009-MPC

Cañete, 17 de Julio del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE,
POR CUANTO:
El pleno del concejo, en sesión ordinaria de la fecha, trata el Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, respecto del pedido de ampliación de los términos de la Ordenanza No. 018-2009-MPC;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2009-MPC, de fecha 15 de Mayo de 2009, se otorga Beneficio de Regularización Tributaria en la Vía Administrativa y Coactiva, para el pago del Impuesto Predial , Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Papeletas de Infracción de Tránsito y Transporte;

Que, sobre el particular, conviene mencionar que el Artículo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, a través del Informe Nº 079-2009-GTM-MPC de la Gerencia de Tributación Municipal, de fecha 02 de Julio de 2009, solicita se amplíe hasta fines del presente mes, la vigencia de la Ordenanza No. 018-2009-MPC, en consideración al mayor poder adquisitivo de los contribuyentes por percibir gratificación por Fiestas Patrias;

Que, a través del Informe Nº 569-2009-AS.LEG-MPC, la Asesoría Legal, considera procedente la ampliación de plazo de beneficios otorgado por la Ordenanza Nº 017-2009-MPC, elevándolo al pleno del concejo para su determinación;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar hasta el 31 de Agosto de 2009, el plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la Ordenanza No. 018-2009-MPC, por los considerandos expuestos en la presente.

ARTICULO SEGUNDO.- De los beneficios de las deudas generadas por Multas Administrativas, en caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 85% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 30 de Junio del 2009.
.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO CUARTO.-Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de las Sub Gerencias que la conforman, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Relaciones Públicas é Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances y, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
EMPEZARON A COLOCAR CARPETA ASFALTICA ENTRE CASA PINTADA Y PUEBLO NUEVO DE CONTA

La verdad es que ya la población estaba cansada de las promesas… y lo que es peor, el hecho de tener que estar cambiando de ruta para llegar hasta Pueblo Nuevo de Conta, simplemente mortificaba a la población.
Ayer, en horas de la tarde, esa molestia parece que llegará a su fin… y es que se dio inicio a la colocación de la carpeta asfáltica en la vía que conecta el C.P «Pueblo Nuevo de Conta» y el anexo «Casa Pintada».
Dichos trabajos están a cargo de la empresa que ganó la buena pro, encargada por el Gobierno Regional y con el aporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
La colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 2 pulgadas de espesor se realizazá a lo ancho de 2 carriles, cada uno de 3.10 que totalizan 6.20 y que se extiende a lo largo de los 3.200 Km , que comprende el tramo a trabajarse.
Para garantizar que la obra quede en óptimas condiciones se trabaja con diversas maquinarias como : Esparcidora de mezcla, Rodillo con neumático y un Rodillo Liso Vibratorio autopropulsado. La mezcla es traída desde Lima con una temperatura en planta de 140º y llega a la zona de trabajo con 135º a 130º, ideal para que quede compacto.
Los responsables de la obra están midiendo el control de calidad del material a fin de garantizar que el asfalto sea de lo mejor y no se presenten problemas en su acabado.
Al lugar se hizo presente el alcalde de Nuevo Imperial, Jorge García Quispe, que agradeció a las autoridades de la región que vienen cumpliendo con lo programado para tranquilidad de los pobladores y de los transportistas de dicho centro poblado.
Según señala, los responsables de la obra han proyectado que deben culminarla entre el domingo 26 y lunes 27 de julio, por lo que asegura que para fiestas patrias esté concluida al 100 por ciento. A su turno la alcaldesa delegada de «Pueblo Nuevo de Conta», Enma Campusano no dejó de agradecer a quienes hacen realidad una obra tan anhelada por todos, y que pese al escepticismo y pesimismo de muchos hoy es una realidad. (Buenos Dìas Cañete)
INTERNOS DEL PENAL REALIZARON DESFILE CIVICO POR FIESTAS PATRIAS





Por segundo año consecutivo y con un marco patriótico, los internos del Establecimiento Penal de Cantera en Nuevo Imperial celebraron las Fiestas Patrias Peruanas con un singular Desfile Cívico. Esta vez las medidas de seguridad fueron impecables, sobretodo tratando de prevenir un posible contagio con relación a un posible contagio de la Gripe Porcina. Hay que precisar que todos los periodistas tuvimos que ingresar con nuestra respectiva mascarilla. Además se nos informó de que en el interior de penal, no hay ningún interno que sufra o padezca de esta gripe.
Ya refiriéndonos al desfile, diremos que los internos de los diversos pabellones, hombres y mujeres, peruanos y extranjeros fueron reunidos ordenadamente en el amplio patio del penal donde demostraron sus habilidades y la buena preparación en esta competencia.
La ceremonia se inició con el izamiento del pabellón nacional a cargo del director del penal Lic. John Fernández Morales, acompañado del alcalde de Nuevo Imperial , Jorge García Quispe y del Crnl.. PNP (r) Miguel Angel Zuloeta Marchand.
Luego se entonó las sagradas notas de nuestro himno nacional. Irónicamente los reclusos entonaron el «somos libres, seámoslo siempre». Pese a ello todos lo cantaron con voz fuerte y henchidos de emoción, tanto así que algunos derramaron lágrimas de emoción.
Fue espectacular ver el desfile de los «ancianos»; internos que superan los 70 años de edad. El grupo de la legión de extranjeros llamó también la atención con un paso de desfile distinto y con un saludo especial. El pabellón de mujeres se hizo presente encabezadas por su Reina, danzarinas y un batallón enfundadas en ponchos de color rojo y blanco, dando forma a nuestra bandera nacional.
Pero la disputa estuvo con los integrantes de los pabellones 2 y 6, quienes ejecutaron espectaculares formas y figuras así como alegorías como si fuera la parada militar con tanque militar, camuflados, anfibios, unidad canina, paramédicos, rangers y comandos. Muchos de los internos recordaron su formación militar.
Fue una verdadera fiesta de civismo que mostraron los internos, que pese a estar privados de su libertad no dejan de honrar a su patria a pesar que cometieron delitos que hoy pagan. Los resultados fueron los justos para quienes lo hicieron mejor. Se llevaron premios como pelotas, DVD, alimentos, kits de limpieza, kits de utiles escolares, entre otros que fueron repartidos entre los tres primeros lugares.
Fue la primera vez que permitieron el ingreso de la prensa cañetana y limeña, brindándoles las facilidades del caso para la cobertura especial, como es el caso de BUENOS DIAS CAÑETE y el Magazine LA VENTANA , que se difundirá este domingo de 8 a 10 a.m por Cañete TV-Canal 31.

21 julio 2009

RECIEN SE INICIA ASFALTADO DE CARRETERA CASA PINTADA - PUEBLO NUEVO DE CONTA...

NUEVO IMPERIAL.- De no haber inconveniente alguno, hoy se debe iniciar los trabajos del asfaltado de la carretera Casa Pintada – Pueblo Nuevo de Conta, uno de los más caros anhelos de los pobladores de este sector.
El regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Lic. Juan Manrique De la Cruz, confirmó que la empresa encargada de la buena pro, esta lista para iniciar los trabajos con la colocación de la carpeta asfáltica.
«Pero, el sorpresivo paro de los transportistas, tal vez, retrase unas horas la tarea. Pero, lo cierto del caso es que todo está listo para iniciar los trabajos»; confirmó muy contento el regidor quien es natural de Pueblo Nuevo de Conta.
Puntualizó que es un largo anhelo de los pobladores de realizar esta importante obra que en un tramo de 3.400 kilómetros, permitirá una mejor circulación de las tres empresas de transportes existentes.
Manrique De la Cruz, expresa que un plazo de seis días se culminará con la obra que se ejecuta en convenio entre la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y el Gobierno Regional de Lima.
Como se sabe, al igual que los otros municipios, Nuevo Imperial, aportó la suma de 350 mil soles para cumplir con el convenio que el Gobierno Regional de Lima, firmó el nueve de julio del 2007, conjuntamente con los municipios de Cañete, San Luis y Nuevo Imperial.
EL SÍMBOLO DE LA CASITA ES DE USO EXCLUSIVO DE «CONFIANZA PERÚ»

HUACHO.- Los dirigentes del Movimiento Regional «Confianza Perú», que lidera Michel Azcueta, emitieron ayer un pronunciamiento sobre la aparición de otro grupo que, al parecer, utilizando su símbolo partidario con las mismas características.
«El día de hoy lunes 20 (ayer) de julio hemos tomado conocimiento de un llavero publicitario del movimiento «Frente Independiente Regional La Casita» en la que se incluye indebida e ilegalmente el símbolo de nuestro movimiento, así como de la emisión en un canal de televisión cañetano de una publicidad no autorizada de nuestro símbolo», expresan.
En su pronunciamiento también, expresan algunos puntos que a continuación se detallan:
1.- El Movimiento Regional «Confianza Perú» es una organización política vigente, inscrita legalmente ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE. Nuestro símbolo oficial es una casita con la letra C de color rojo a su interior. Ese símbolo no puede ser utilizado sin autorización de nuestro movimiento o por persona ajena a él.
2.- El movimiento «Frente Independiente Regional La Casita» es una organización política que recién se encuentra en trámite de inscripción. Ha comprado su kit electoral el 16 de junio de este año y ni siquiera ha presentado el mínimo de firmas que la ley obliga, y por lo tanto, menos aún, podría tener aprobado su símbolo definitivo, trámite que es posterior a la presentación y aprobación de las firmas de adherentes y de los comités de afiliados.
3.- El ciudadano Patricio Cano no tiene ningún vínculo con nuestro movimiento, no ha solicitado ninguna autorización para usarlo, y por lo tanto el uso de nuestro símbolo en dicha propaganda es indebida e ilegal y debe dejar de difundirla lo antes posible. De no proceder a hacerlo, nos veremos en la obligación de acudir a las instancias legales respectivas para hacer valer nuestro derecho.
4.- Hacemos un llamado a la población y a los medios de comunicación para no dejarse sorprender por el referido ciudadano y no difundir un símbolo que sólo le corresponde autorizar a nuestro movimiento.

El documento lo firman, Michel Azcueta Gorostiza, presidente y Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional de Confianza Perú.
Debe Suspenderse La Semana de Cañete...?
PANDEMIA OBLIGA PRONUNCIAMIENTO DE DEFENSA CIVIL...
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista - Elguardiandelrio@hotmail.com

El Comité Provincial de Defensa Civil pertenece al Sistema Nacional de Defensa Civil del país y se creo con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres naturales o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, pues así lo dicen sus leyes. Pero en Cañete ni su presidente ni sus asesores o algún otro integrante del Comité Provincial de Defensa Civil Cañetano ha tomado la iniciativa de tocar el tema de la Pandemia del virus de la gripe AH1N1, la cual esta causando un pánico generalizado en todo el mundo y en el Perú en particular al continuar expandiéndose los casos de contagios y el aumento de las muertes.
Por ley los Comités de Defensa Civil, están obligados a tomar medidas tanto preventivas como de mitigación, atención en las emergencias o la rehabilitación ante cualquier tipo de eventos naturales o producidos por el hombre. Sean los sismos, huaycos, inundaciones, incendios, derrumbes, fenómenos climáticos –EL NIÑO-, pandemias y otros similares.
Últimamente el departamento de epidemiología del Ministerio de Salud ha emitido una recomendación importantísima. Menciona que recién a mediados de agosto se podría alcanzar el tope de los casos de contagios en país. Pronosticó también que el número de infectados –oficialmente- podría llegar a 2 millones de personas, ósea el 10 % de la población Peruana. Sin embargo la Organización Mundial de Salud ya había advertido que unos 2 mil millones de personas en el mundo podrían quedar infectadas con este temible virus, ósea el 33% de la población.
Históricamente los virus de la gripe han sido devastadores. En 1957 la gripe asiática infectó a más de 45 millones de personas solo en Norteamérica con un saldo de 70 mil muertos. En todo el planeta por este virus fallecieron unos dos millones de ciudadanos. De 1968 a 1969 la pandemia de la gripe de Hong Kong infectó a más de 50 millones de personas, provocando la muerte de 33 mil personas.
Es urgente que el Comité Provincial de Defensa Civil, se reúna con todos sus integrantes y establezca un plan o medidas de prevención y mitigación. Deben de pronunciarse sobre la realización o no de la festividad de Cañete. Deben de reforzar la alimentación básica en todos los sectores de pobreza que son los más vulnerables (niños, lactantes, gestantes, ancianos). Los presupuestos centrales deberían modificarse y centrarse en los proyectos de desarrollos básicos como el agua potable, desagües, letrinas ecológicas y plantas de tratamiento de aguas residuales. Deberían también de conformarse una comisión especial de la gripe A, para iniciar una campaña masiva de información directamente en todos los centros poblados de la provincia. Deben de prohibirse todo tipo de actividades sociales, deportivas, recreativas, religiosas y en todo espacio cerrado u/o abierto complementando con algunas medidas de protección.
Si se han suspendido la parada militar en Lima, las clases escolares en todo el país, los desfiles, las clases en universidades y muchos otros eventos públicos más, porque entonces no suspenden la Semana de Cañete. La suspensión de este y cualquier tipo de eventos solo tiene por objetivo el lograr un clima de tranquilidad hacia los ciudadanos Cañetanos, frente a la alerta sanitaria dada por el MINSA.
MAÑANA... JORNADA JURIDICA EN AUDITORIO DE VALLE GRANDE…

La Comisión de Autocapacitación y Escuela de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que preside la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete; la Comisión de Capacitación de Auxiliares Jurisdiccionales que preside el Dr. Isaías Ascencio Ortíz,y el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dieron a conocer la Jornada de Capacitación que realizarán el próximo 22 de Julio, en las instalaciones del Auditorio de Valle Grande.
Dos importantes expositores se darán cita ese día, a partir de las 06 de la tarde. «La eficacia Probatoria de la Prueba Documental», será el primer tema que se abordará y la expositora es la Dra. Marianella Ledesma Narvaez. Ella es autora del libro «Comentarios al Código Procesal Civil», tres tomos, en donde se citan más de 4000 ejecutorias; ella es a su vez Juez Comercial de Lima, Catedrática de Post Grado Doctorado en San Marcos, y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fungirá como panelista sobre el tema, la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez.
Posteriormente el Dr. Ramón Huapaya Tapia, disertará sobre el tema «El proceso Contencioso Administrativo»; Ramón Huapaya se desempeña como Asesor del Ministro de Energía y Minas, y a la vez es catedrático de la Academia de la Magistratura y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El panelista en el tema será el Dr. Jacinto Cama Quispe.
Así que ya lo saben, la invitación está hecha. El Ingreso es libre. Se otorgarán certificados.
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE EMAPA VISITO ASOCIACION DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CERRO CANDELA EN IMPERIAL

En una visita inopinada llegó a media mañana el Presidente del directorio de Emapa Cañete, CPC. Erly Lázaro, hasta la Asociación de Vivienda Las Lomas de Cerro Candela en el distrito de Imperial, con la finalidad de atender los reclamos, que por estos días venían planteando algunos moradores del lugar.
Luego de sostener reuniones con algunos de los delegados, y conversar directamente con los habitantes, Erly Lázaro y el administrador de la empresa recorrieron el poblado comprobándose que la gran mayoría cuentan con el servicio de agua potable que se abastece a esta comunidad a través del camión cisterna.
A efectos de mejorar el apoyo que se les brinda, los pobladores se han comprometido a reunirse en los próximos días con el objetivo de actualizar el padrón de beneficiados, en vista que los anteriores convenios contemplaban atender a menos de 100 familias.
Los problemas al interior de la Asociación de Vivienda de la Urb. Popular Las Lomas de Cerro Candela, sería uno de los motivos por el cual desde el año 2006, no se renueva el convenio de abastecimiento de agua potable mediante el camión cisterna, el mismo que quedará solucionado cuando se presente el padrón actualizado de moradores que en la actualidad habitan Cerro Candela.
LAS 19 INFRACCIONES NO SUJETAS A DESCUENTOS...

19 infracciones no están sujetas a descuentos. Dichas faltas son consideradas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como muy graves en el nuevo Código de Tránsito. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha flexibilizado las normas de tránsito pero pese a ello insisten en acatar un paro. A continuación las infracciones que no tienen descuento en el nuevo Código de Tránsito que hoy entró en vigencia.
1.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes o por negarse al examen respectivo y que haya participado en un accidente de tránsito.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 100% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
2.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 1 año. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
3.- INFRACCIÓN. Conducir sin tener licencia o permiso provisional.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Inhabilitación para obtener una nueva por 3 años. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
4.- INFRACCIÓN. Conducir con la licencia retenida, suspendida o cancelada, o estando inhabilitado para obtener una.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años (si estuviese suspendida o retenida). Inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia, si esta estuviese cancelada o el conductor inhabilitado. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
5.- INFRACCIÓN. Conducir con una licencia cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Suspensión de la licencia por 1 año. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
6.- INFRACCIÓN. Estacionar en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a desnivel, pendientes y cruces ferroviarios. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
7.-INFRACCIÓN. Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.
8.- INFRACCIÓN. Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
9.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo
10.- INFRACCIÓN. No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que está recogiendo o dejando pasajeros. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
11.- INFRACCIÓN. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
12.- INFRACCIÓN. Cruzar una inter-sección o girar, estando el semáforo con luz roja. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
13.- INFRACCIÓN. No respetar los límites máximos o mínimos de velocidad establecidos. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
14.- INFRACCIÓN. Estacionar interrum-piendo totalmente el tránsito.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
15.- INFRACCIÓN. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
16.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo sin SOAT (o similar), o que no se encuentre vigente.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
17.- INFRACCIÓN. Deteriorar intencional-mente, adulterar o sustraer la placa (de exhibición, rotativa o transitoria).
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo de ser el caso.
18.- INFRACCIÓN. Utilizar placas fuera del plazo, horario o ruta establecida, o cuando ésta ha caducado o ha sido invalidada.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Retención del vehículo.
19.- INFRACCIÓN. Tramitar u obtener duplicado, recategorización, canje u otro, por el infractor cuya licencia se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Suspensión de la licencia por el doble de tiempo o inhabilitación definitiva.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2009-MPC

Cañete, 17 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el procedimiento para el pago de adeudos tributarios con la prestación de servicios.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir constricciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;

Que, es política de la Municipalidad Provincial de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deuda tributarias y no tributarias;

Que, de conformidad con lo opinado por la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON SERVICIOS, EJECUCION DE OBRAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

ARTICULO 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles é Inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y en la Gerencia de Obras.

ARTICULO 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren calificadas por la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y la Gerencia de Obras, que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.

ARTICULO 5º.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existen recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Provincial de Cañete, por cualquier deuda o causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosos administrativos, demanda de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.

ARTICULO 6º.- SOLICITUD
Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, y ésta a su vez remitirá a la Gerencia de Tributación Municipal, dándose inicio al proceso de calificación para el pago mediante la prestación de servicios.

ARTICULO 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE:
A.- PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y/O NO TRIBUTARIOS EN BIENES MUEBLES, SERVICIOS Y/O EJECUCION DE OBRAS
Para acogerse al régimen de pago mediante prestación de servicios, se deberá presentar los siguientes documentos:
a)-Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-De ser el caso presentar copia de Constitución de Empresas debidamente registradas en la Oficina de Registros Públicos
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado
d)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Municipalidad Provincial de Cañete a la fecha de recepción de la solicitud.

B.-PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y /O NO TRIBUTARIOS EN BIENES INMUEBLES
Para acogerse al régimen de pagos en bienes inmuebles se deberá presentar los siguientes documentos;
a)-Copia simple del documento de identificada o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-Certificado de Numeración de finca actualizado, ficha registral si las hubiera, y/o certificado de ubicación, o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d)-Documentación que sustente la propiedad de los bienes inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial, debidamente inscritos en Registros Públicos y desocupados.
e)-Se deberá adjuntar la tasación del bien realizad por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA)
f)-Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes inmuebles propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g)-Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Gerencia de Tributación Municipal a la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud, la Gerencia de Tributación Municipal verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En el caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el Artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Tributación Municipal requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencias en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Tributación Municipal remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a fin de que sea evaluada, pudiendo inclusive de ser necesario realizar coordinaciones con las demás Gerencias de la Entidad Municipal.

ARTICULO 9.º- EVALUACION DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser necesario en coordinación con las Gerencias de la entidad municipal, evaluarán la solicitud dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la misma, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Gerencia indicada. En ningún corresponderá la devolución de los pagado conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º.- VALORIZACION
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas en coordinación con las demás Gerencias de la entidad municipal de ser el caso, procederá a valorizar la ejecución de obras, bienes muebles é inmuebles y servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los inmuebles se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA), previamente remitida en la solicitud.
Para la valorización de los servicios, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.

ARTICULO 11º.- APROBACION DE LA SOLICITUD
Luego de efectuada la valorización, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres(3) días hábiles para que se apersone a las oficinas de dicha Gerencia para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.

ARTICULO 12º.- ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco(5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, los servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar con servicios.
En este caso, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.

ARTICULO 13º.- CUANDRO EL VALOR DEL SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA.
Si el monto de la valorización del servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Cañete compensará con alguna deuda que posea el administrado.

ARTICULO 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

ARTICULO 15º- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE SERVICIOS.
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a)-cuando los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de Aprobación.
b)-Cuando se detectase que los deudores no cumplen total o parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad al contrato suscrito para dichos fines.
c)-Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
d)-Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
e)-Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete, sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en servicios.

ARTICULO 16º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas emitirá una Resolución mediante el cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar con servicios.
Asimismo, mediante informe se comunicará a la Gerencia de Tributación Municipal la pérdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los servicios prestados.

ARTICULO 17º.- CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser el caso en coordinación con las Gerencias municipales, luego de verificar la conformidad de la finalización satisfactoria de la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles e Inmueble, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Tributación Municipal para la acotación de la deuda respectiva.

ARTICULO 18º.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al servicio prestado, conforme se encontrará consignado en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Tributación Municipal por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas.
Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Tributación Municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Las solicitudes de pago en servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA

PRIMERA.- El pago en servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

SEGUNDA.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Planificación, efectuarán las modificaciones necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución de pago con servicios.

TERCERA.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora Finanzas contra CHUQUIZUTA HUAPAYA ALEXANDER Y OTROS, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 529-2003, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE, a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 48 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA al INMUEBLE ubicado en Av. Bolívar Nº 107 (hoy Av. Bauzate y Meza), distrito La Victoria, provincia y departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 49021274 que viene de la Ficha Nº 1674453 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Sunarp. VALOR DE LA TASACION: US $ 22,105.00 (veintidós mil ciento cinco y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 14,736.66 (catorce mil setecientos treinta y seis y 66/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00001) HIPOTECA: Constituida hasta por US $ 17,684 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. ASIENTO D00002) Embargo, hasta por US $ 4,000.00 mediante Resolución Nº 1 del 20-07-2005 expedida por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. DIA Y HORA DEL REMATE: Cinco de Agosto del dos mil nueve a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, 28374, y están afectos al IGV. Lima, 03 de Julio del 2009.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional - Registro Nº 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 16 al 22 de Julio del 2009.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Editorial Escuela Activa S.A. con Blanca Inés Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 049-2007, el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Miguel Yalán Ahedo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- En Primera Convocatoria: El bien inmueble ubicado en Jr. Santa Rosa Nº 219, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas características y dominio se encuentran inscrito en la Partida Nº 90285190 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
2.- Valor de la tasación: S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
3.- Base del Remate: S/. 33,333.33 (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Nuevos Soles).
4.- Afectaciones:
a.- Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Editorial Escuela Activa S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública del 12/03/2005 ante Notario Público de Cañete, Ernesto Cáceres Enriquez.
5.- Día y Hora del Remate: 31 de Julio de 2009, a las 03:30 horas de la tarde.
6.- Lugar del Remate: El mismo que se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete.
7.- Los Postores: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional Nº 263.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público – Reg. Nº 263
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
15, 16, 17, 20, 21 y 22 de Julio.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don ROGGER LAINES ORE, de 35 años, natural de Anco – La Mar – Ayacucho, de ocupación artista profesional, con DNI Nº 10007178, domiciliado en Av. Arenales 1216 – Huamanga – Ayacucho; y doña JANET CARINA MELENDEZ HUARCAYA, de 30 años, natural de Imperial – Cañete, con DNI Nº 40082162, de Ocupación Tec. Farmacia, domiciliada en Control Clarita – Fundo Molle Km. 151 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el VIERNES 31 DE JULIO 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 20 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don ASENCION HUANCA CUSI, de 35 años, natural de Fajardo – Ayacucho, de ocupación obrero, con DNI Nº 15428137, domiciliado en Urb. El Progreso Mz. H lote 08 San Vicente; y doña ELSA VENTURO SANCHEZ, de 34 años, natural de Imperial – Cañete, con DNI Nº 15359532, de ocupación ama de casa, domiciliada en Urb. El Progreso Mz. H lote 08 - San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 DE AGOSTO 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 16 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR ALBERTO RAMOS MUNAYCO, de 35 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Tec. Industrial, con DNI Nº 15358489, domiciliado en Urb. San Agustín Mz. T lote 02 San Vicente; y doña GICELLA SOLVY SANCHEZ TORRE, de 36 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 15358343, de ocupación docente, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. J lote 05 San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el SABADO 15 DE AGOSTO 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 20 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

EDICTO
Ante mí se ha presentado VICTOR RAUL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado MIGUEL ANGEL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado LEONEL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECITFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado MARIA ESTHER CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado PEDRO CESAR CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado WALTER CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado ROSA LUZ CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662
Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario