03 junio 2010

EN IMPERIAL SE CELEBRARA POR SEGUNDO AÑO CONSECUTIVO... EL DÍA DE LA CULTURA AFROPERUANA

En un singular acto que contará con la presencia de destacados invitados, entre los que se cuentan personalidades de diversas asociaciones, alcaldes distritales y representantes de organizaciones afros, se desarrollará en la Plaza de Armas de Imperial, el DÍA DE LA CULTURA AFROPERUANA, el próximo sábado 05 de junio, como un testimonio de reconocimiento al aporte de los afrodescendientes hacia el desarrollo de la sociedad peruana.
Así lo dio a conocer el alcalde imperialino Richard Yactayo Duran, quien sostuvo que «es un honor para nuestro distrito, celebrar tan magna fecha, en que se le rinde un homenaje a la cultura afroperuana, que desde tiempos remotos nos ha legado su herencia rica en tradiciones, costumbres, arte e historia y que por ello, he recibido con beneplácito el encargo de celebrar este acontecimiento que se realizará de manera especial» señaló.
Respecto del porqué se desarrollará en esta localidad, indicó que «dado que coincidentemente se efectuaba el Día Mundial del medio Ambiente y tenía como sede la Plaza de Armas de San Vicente, capital de la provincia, se optó por realizar todo este acto en Imperial.
Respecto de los que serán reconocidos y premiados, el burgomaestre imperialino dijo que serán personajes que han sobresalido dejando bien en alto el nombre de la provincia de Cañete, entre los que resaltan el Dr. Fernando Armas Asín, destacado historiador de origen cañetano, profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad del pacífico. Asimismo, sostuvo que se realizará un homenaje póstumo a dos personajes que en su vida, contribuyeron a la genuina manifestación afrodescendiente contribuyendo con la cultura cañetana y nacional.
Finalmente Yactayo Duran, indicó que en virtud de las celebraciones nacionales que se desarrollarán en la ciudad capital de la república (Lima) el mismo 4 de junio, es que se concentró todo para realizarlo el sábado 05 en Cañete.
ESTE SÁBADO ELIGEN A MISS SAN ANTONIO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Gran expectativa ha concitado la elección y coronación del certamen de la belleza «MISS SAN ANTONIO 2010» derrochando glamour, garbo y personalidad. Este año compiten por el ansiado cetro 10 bellas mujeres, ellas son: Karina Melissa Anchante Yaya, María Irene del Pilar Carpio Eulogio, Carla Ruthino Llerena Rodríguez, Giohanna Sthephanay Hernández Castillo, María del Carmen López Castillo, Diana Astrid Muriano Chuquiyauri, Milagros Ruth Cuya Lázaro, Sandra Antonella Rojas Belleza, Katherine Sayuni Ccama Pérez, y Susan Yeslani Campoverde Chumpitaz. El Certamen es organizado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, con la presentación de las orquestas del momento: «LA NOVEL» y »LOS MURGUEROS». Se contará con la animación espectacular de NICOLAS Y GRACE del programa televisivo »Al FONDO HAY SITIO», en el Complejo Deportivo de San Antonio.

Y MAÑANA VIERNES A «MISS CHIQUITITA»…
Dentro del ámbito artístico la actual administración municipal del Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos, deja instituido el creativo certamen «MISS CHIQUITITA» que se llevará a cabo mañana viernes a horas 19.00 p.m., en el Complejo Deportivo de San Antonio y es organizado por el Comité de Damas, con la participación estelar de Aranís Gonzales, Jazmín La Cariñosita de San Antonio y artistas invitados. En años anteriores éste evento igualó en expectativa y asistencia al otro certamen de señoritas; hacemos la aclaración que en la traducción «miss», es señorita, y «girl» es niña; sin embargo en nuestro meridiano verbo, muchas palabras se mencionan por costumbre y eufonía lingüística. Le deseamos a todas las participantes mucha suerte y éxitos y como siempre «Al Día con Matices» estará en el evento para brindarle el flash informativo de las elegidas.
Corte Superior de Justicia de Cañete

SEMINARIO: “LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Y JURISPRUDENCIA PENAL PERUANA”

Organiza: Corte Superior de Justicia de Cañete

Ponente: Dr. CARLOS CARO CORIA.
Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca-España.
Estudios de Postgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca.
Estancia de Investigación en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero.
Socio Fundador y Gerente General del Estudio Caro & Asociados

Día: 03 de Junio del 2010

Lugar: Auditórium de la Corte de Cañete - Sede Benavides N° 658, San Vicente de Cañete.
Hora: 05:00 p.m.

Dirigido: Magistrados y Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Con invitación al Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Abogados.

Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2010-AL-MPC

Cañete, 28 de mayo del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: El Informe N° 023-2010-GTM-MPC, de fecha 26 de mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal, mediante el cual solicita ampliación de beneficios de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica del Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776, señala: las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley. Asimismo, establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueba por Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, se establece un Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Vía Administrativa y Coactiva;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, de fecha 15 de abril del 2010, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la citada ordenanza;

Que, el Informe N° 059-2010-UAT-MPC, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, señala que visto el corto tiempo que se ha tenido para la difusión de la Ordenanza N° 08-2010-MPC, sugiere una ampliación del beneficio a fin de dar facilidades para que todos los contribuyentes cumplan con las obligaciones;

Que, es preciso indicar que es política de la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Cañete, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes en su momento se vio afectado por causa del desastre natural acontecido el 15 de agosto del 2007, lo que determine que este Corporativo Edil adopte medidas en beneficio de la población, y estando además que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico y la justicia social, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, de lo expuesto en los párrafos que anteceden y de la revisión de los actuados, y en virtud del carácter humanista de este corporativo edil, que incentiva el cumplimiento voluntario por parte de los administrados en sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera viable la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe el beneficio de regularización tributaria y no tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Que, mediante Informe Legal N° 631-2010-AS.LEG-MPC, de fecha 28 de mayo del 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplíe la campaña de beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva de los años anteriores;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el beneficio de deudas tributarias y no tributarias al 27 de julio del presente año, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
ALCALDE
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2002-1210, a JACK ARGANDOÑA HUAMANI, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresa Telefónica del Perú. Cañete 27.05.2010.
EXP.-2007-0551, a AMELIA JESUS AQUINO MUNARES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado Y Daño Agravado, Agraviado: Instituto Superior Tecnológico Privado Jesús de Nazareth. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1156, a RAUL EDWIN GUTIERREZ CASAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Gilberto Alejandro Pérez Casas. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1129, a CARLOS ANTONIO JIMENEZ HURTADO y FELIZ PARIONA GONZALES, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresa Eléctrica de Transmisión ETECEN Lima. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2000-1139, a FRANCISCO JERÓNIMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete 27.05.2010.
EXP.-2000-3180, a JOSE LUIS CASAS CANDELA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Martín Arístides Yactayo Luyo. Cañete 25.05.2010.
EXP.-2002-1392, a PAOLA QUISPE CHAMBI y MARIA ISABEL QUINAYA QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contrabando, Agraviado: EL Estado. Cañete 27.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
3, 4 y 5 de Junio
DICTAMEN PERICIAL DE LA PNP SEÑALA QUE FIRMAS DE PADRE DE REGIDORA MALEÑA ERIKA RAMIREZ, EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL A MUNICIPIO MALEÑO... SON AUTENTICAS…

El 2 de Junio del 2009, el ciudadano maleño César Augusto Francia Miranda ingresó por Mesa de Partes de la MDM una solicitud de vacancia de la Regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz registrando el Expediente 3897–09, a las 16:40 horas.
Se amparaba en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y en su primer fundamento expresaba: «Señor Alcalde, recientemente y de manera casual, me he enterado del contrato de Arrendamiento de Inmueble que fuera suscrito el día 4 de setiembre del año 2007 entre la MDM, a través de su gerente municipal, Sr. Carlos Ernesto Labbé Pérez y el señor Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de la Regidora Srta. Erika Ramírez Chumpitaz, la misma que mediante Carta de fecha 25 de julio del año 2008 dirigida a su persona, reconoció expresamente la vigencia del indicado contrato de arrendamiento de bien inmueble, claro está por cuanto con su intervención como Regidora del Concejo Distrital de Mala intercedió para la contratación de su señor padre… (3) consecuentemente ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el art. 22. Inciso 8 de la Ley 27972…».
En artículo publicado en nuestro medio, por nuestro corresponsal en Mala, Marcelino Agapito, con fecha 02 de Marzo, se señalaba éste hecho, y se abundo en detalles, siempre bajo la óptica de Marcelino… allí él indicaba que luego de ser aprobada la solicitud de vacancia por el pleno del municipio maleño… y ser enviado al Jurado Nacional de Elecciones, éste fue revocado.
En aquel artículo indicaba que, «hace pocos días el Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 50-2010-JNE, con Fecha de Promulgación del 27/01/10, y Fecha de Publicación el 25/02/10, Lima-Cañete-Mala. Asunto Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2009-MDM adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-09 de fecha 2 de septiembre de 2009, donde se declara la vacancia de su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mala; así como la Resolución de Alcaldía Nº 1000-2009-A/MDM, de fecha 11 de septiembre de 2009; REFORMÁNDOLOS se declara infundada la solicitud de vacancia interpuesta por César Augusto Francia Miranda.
Este pedido de vacancia se sustentaba en la comisión de una infracción, denominada «nepotismo»… pero que es el nepotismo… En el plano jurídico es la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se tipifica por la Ley N° 26771 y su modificatoria el D.S. N° 017-del 08 de marzo 2002, y el D.S. N° 034-2005 PCM publicado el 7 de mayo 2005.
Es evidente que en el presente caso no hubo contrato de personal alguno… sino simplemente un contrato de alquiler de un bien… y que ello no iba a configurar la causal de «nepotismo»... Simplemente se trataba de un caso mal planteado, en el que los regidores que aprobaron la vacancia, no estuvieron debidamente asesorados.

ERIKA RAMIREZ INTERPONE DENUNCIA PENAL…
Sin embargo, luego de ser repuesta en el cargo, la regidora Erika Cecilia Ramírez Chumpitaz, interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de Mala, contra el Alcalde, y diversos funcionarios, así como contra César Francia, ciudadano que presentara el pedido de vacancia; por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; violencia y resistencia a la autoridad, en la modalidad de violación al ejercicio parlamentario, regional o municipal; delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir
En los fundamentos de la denuncia penal, Erika Ramírez refiere, en el punto sexto, que, entre los documentos que se le presentan como pruebas para el pedido de vacancia, existe un contrato… «en cuya última página se encontraba la burda falsificación de la firma de mi padre». En el ácapite siguiente, denomina a ese documento… «PRIMER CONTRATO FALSIFICADO».
En el punto noveno, señala que la administración en su conjunto (llámese autoridades ediles) «han optado por rehacer su propia primera falsificación, esmerándose esta vez mucho más, tratando de asimilar lo mejor posible, la firma de mi padre, tampoco consiguiéndolo en esta segunda ocasión».
En el punto décimo, la regidora Erika Ramírez hace mención de la existencia de «un segundo contrato de arrendamiento presuntamente suscrito por mi padre, en el cual aparece una nueva disposición de los V°s B°s y los sellos de Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, apareciendo la firma del Gerente Municipal, totalmente distinta y discrepante del primer contrato falsificado».
En su denuncia penal, la regidora Erika Ramírez Chumpitaz, presenta las copias de los dos contratos «falsificados», debidamente fedateados por la Municipalidad Distrital de Mala.

PNP EMITE DICTAMEN PERICIAL… QUE SEÑALA QUE LAS FIRMAS SON AUTENTICAS…
Pues bien, ante la presentación de estos documentos, la Fiscalía lo derivo a la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, quien con fecha 22 de Abril del 2010, ha emitido un Dictamen Pericial de Grafotecnia, sobre dichos contratos presuntamente falsificados, dictamen pericial que lleva las firmas de los peritos grafotécnicos Mayor PNP Luis Enrique Grados Vadillo y SOB F PNP Elga Iparaguirre Romero, quienes concluyen después de analizar los documentos en mención con otros que llevan la firma de don Luis Darwin Ramírez Sánchez, padre de Erika Ramírez, que la firma de los documentos denominados «Contratación de Servicio de Arrendamiento de Inmueble para Depósito de Materiales de la Ejecución de Obra del Malecon Bujama», de fecha 04 de Setiembre de 2007; provienen del puño gráfico de su titular, por lo tanto corresponden a FIRMAS AUTENTICAS.
El dictamen pericial, es un documento que consta de 4 páginas, que señala los documentos que se han revisado… en el documento se precisan que para la comparación de la autenticidad de las firmas, se ha tenido nada menos que 15 documentos diversos, que llevan la firma de Luis Darwin Ramírez Sánchez; documentos como recibos simples; cargos de citaciones a sesiones a la regidora Erika Ramírez, que fueron recibidos por su padre; oficios diversos; formularios de identidad; un acta de reconocimiento de firmas e impresiones; así como las muestras gráficas de Luis Ramírez Sánchez proporcionada por la RENIEC.
Los peritos grafotecnicos refieren que han realizado un exámen analítico comparativo y descriptivo con empleo de instrumento adecuado; y en una terminología propia del caso señalan que existen trazos, curvas, puntos de inicio, formas de trazo y remates parecidos, vale decir gestos o particularidades gráficas que comparadas permiten señalar que existen notorias concordancias gráficas entre si, lo que los ha hecho señalar que dichas autógrafas impugnadas provienen del puño gráfico del titular.
Esta pericia grafotecnica, echaría por la borda, el argumento de Erika Ramírez, que señalaba la falsedad de los contratos que el ciudadano César Francia Miranda, y posteriormente el municipio, presentara para «sustentar» el pedido de vacancia.
Hay que indicar que se hizo toda una novela de este hecho, que dejó en su momento, muy mal parado al alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzales, al que se señaló como el cerebro de este pedido de vacancia, y que incluso se dejaba traslucir que hasta habría aprobado la falsificación de documentos, con tal de librarse de una regidora que lo fiscalizaba al milímetro.
Este dictamen pericial, sin duda es un buen aporte en el caso que se ventila contra el Alcalde maleño… y que demostraría que los argumentos esgrimidos en su contra, no fueron valederos, lo que al final originaría la improcedencia de la denuncia penal en su contra.







EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0446- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°09: de fecha 04-03-2010, 1° DECLARAR NULO todo lo actuado a fojas 21. 2° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra AURELIA ELIZABETH SAAVEDRA VALERIANO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Físico, en agravio de DAVID CAÑARI BALVIN, en consecuencia tramítese vía del proceso UNICO; Córrase TRASLADO a la presunta autora, por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía.3° ORDENÓ: como MEDIDA DE PROTECCION que la demandada se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar-Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de DAVID CAÑARI BAVIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR 24 HORAS. RESOLUCION N°12, de fecha 19-04-2010: NOTIFIQUESE al agraviado con la Resolución N°09, 12 y 14, mediante EDICTOS, confiérase traslado por el plazo especial de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Resolución N° 14, de fecha 03-05-2010: CORREGIR la Resolución N°12, de fecha 19-04-2010, en el extremo que debe entenderse notificar al agraviado con la Resolución 09 y 12, dejándose intacto lo demás que contiene. Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete, 03.05.2010.
EXP.2010-0054- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°02: de fecha 28-01-2010, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra Doris Uriarte Bustamante, tramítese conforme a las pautas del proceso SUMARISIMO; 2° confiérase TRASLADO a DORIS URIARTE BUSTAMANTE, por el término de CINCO DIAS, debiendo contestar la demanda en el plazo indicado y pronunciarse sobre cada punto expuesto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento nombrársele curado procesal; NOTIFIQUESE a los familiares de la presunta interdicta DORIS URIARTE BUSTAMANTE, a fin de que se apersonen al proceso; y en su caso sean notificados con la presente demanda. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Mayo de 2010.
EXP.2009-0727.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01: de fecha 22-09-2009, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra ALEXANDER JUNIOR LAZO CHARUN, en agravio de LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ, y contra LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ en agravio de THALY NAOMI LAZO MEDINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N°05, de fecha 21-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 21 de Mayo de 2010.
2, 3 y 4 de Junio
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0677, a YAURI BAUTISTA LUIS, Reo Contumaz, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Mansur Sauri Manrique; para que se constituya a este despacho dentro de los 3 días de la última publicación, se dispondrá su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete 18.05.2010. Secretaria: Flores
2, 3 y 4 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2008-0322, a MARIA NAPA DE ROJAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, Agraviado: Arsenio Marcos López Zapata. Cañete 24.04.2010. Secretario: Astohuaman.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2009-0397, a PEDRO SARAVIA JIMENEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Edelmira Paulina Peve Espichan. Imperial 25.05.2010. Secretario: Lovera.
2, 3 y 4 de Junio
EDICTO JUDICIAL
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Exp. 2010-107.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Saravia López Carmen Rosa, Saravia López José Omar, Saravia López Irene Patricia y Saravia López Sara Jeens con Dolorier de Carrillo María Carmen y Sucesión Carrillo Apolaya Felipe Grimaldo, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, con Resolución N° 02 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a la demandada SUCESIÓN CARRILLO APOLAYA FELIPE GRIMALDO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… venimos a interponer demanda de otorgamiento de escritura pública, a efectos que por sentencia o conciliación se ordene a los emplazados otorgar la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en Av. Mariscal Benavides 350 - 370, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, bajo apercibimiento de que sea otorgada por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete,…»; bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no se efectúe la respectiva contestación de la demanda. Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 26 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa - Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Junio.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas


Resolución N° 006 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 28 de Mayo del 2010.
VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alan, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 25 de Marzo de 2010, el ciudadano Liborio Teodoro Túpac Alan, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 1135-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 17 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 17, cantidad que supera las 3 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 092-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la OPLD solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Hongos;

Que, con fechas 13 y 14 de Mayo de los corrientes en los diarios: «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 19 de Mayo del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 24 de Mayo del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 030-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «HONGOS XXI», del distrito de Hongos, provincia Yauyos, departamento Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo doce (12), partida electrónica número treinta y nueve (039), y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Liborio Teodoro Túpac Alan y Edelmira Leonor Cisneros Toralba, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas - Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ISABEL EDIT MANRIQUE ORDOÑEZ, DNI N° 15423665, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en el apellido paterno de su progenitor y su apellido paterno dice: ALBERTO MANRRIQUE CHUQUISPUMA, ISABEL EDIT MANRRIQUE ORDOÑEZ debe decir: ALBERTO MANRIQUE CHUQUISPUMA, ISABEL EDIT MANRIQUE ORDOÑEZ, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 02 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, HENRY GENY VICENTE RODRIGUEZ, con DNI N° 15369780, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fuera su padre: ABRAHAM SALOMON VICENTE RIVERA inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en su nombre dice: ABRAHAM SALOMON VICENTE RIVERA, debe decir: ABRAHAM VICENTE RIVERA, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE ROLANDO ESCALANTE HUAMAN, con DNI N° 07321939, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JOSE ESCALANTE CHAMBI, fallecido el 04 de Diciembre de 1988, teniendo como último domicilio el distrito de Quilmaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Mayo de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GRIMANESA CAJO SALGUERO, con DNI N° 15382396, solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe error material en su nombre dice: MAXIMA GRIMANEZA CAJO SALGUERO, debe decir: GRIMANESA CAJO SALGUERO, lo que se publica para los fines de ley. Cañete, 01 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-078-CI.- Ante el 1°JPLCÑ, que despacha la Dra. Marilin Gaspar Calle, solicita LEIDY FLORES DE LA CRUZ la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo DANIEL GIOVANI ARTEAGA FLORES, inscrita en el Libro 86326642 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que ha consignado en forma el nombre de su progenitor como JOEL HANS ARTEAGA DE LA CRUZ, debiendo ser lo correcto JOEL HANSSEN ARTEAGA DE LA CRUZ, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 18 de Mayo de 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
Exp. N° 2010-171-CI.- Ante el 1°JPLCÑ, que despacha la Dra. Marilin Gaspar Calle, solicita CHALLE ALDAZABAL VILLCAS la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el Libro N° 246, folio número 82, año 1979 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como FELIX ALDAZABAL LOAYZA debiendo ser lo correcto FELIX EUGENIO ALDAZABAL LOAYZA, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 01 de Junio de 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. N° 142-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, DELIA CORTEZ GUTIERREZ solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente, en el sentido que se corrija el sexo que por error se consignó niño siendo y debe ser NIÑA y en la característica de la raza dice hijo debiendo de decir HIJA LEGITIMA, debiendo quedar como DELIA CORTEZ GONZALES. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 28 de Abril de 2010.
Belka Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2007-0041C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvin, don PERCY VICTORIO VARGAS, solicita su RECTIFICACION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo en el extremo del rubro del nombre de la niña o niño, que por error se consignó los nombres de HERCULANO PERSSI VICTORIO VARGAS y se rectifique en el rubro de nombres y apellidos de la madre que por error se consignó como nombre ADERIANA VARGAS I VARGAS, debiendo quedar correctamente como ADRIANA VARGAS VARGAS.
Yauyos, 07 de Mayo de 2010.
Rosa Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur en el distrito de Chilca provincia de Cañete departamento de Lima; Ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes.
Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 04 y 07 de Junio.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 2021-10 MDQ, de fecha 28 de Mayo 2010, doña MARINA ANGELICA CUSTODIO DE ABREGÚ solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE MATRIMONIO, registrado en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el segundo prenombre de la contrayente, que por error figura asentado, siendo lo correcto MARINA ANGELICA CUSTODIO HUAMÁN y no como por error se registró. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 02 de Junio de 2010.
Nelsa Marice Polar Málaga
Jefe OREC-MDQ

02 junio 2010

CANDIDATOS A GOBIERNOS REGIONALES DEBERAN RENUNCIAR A CARGOS PUBLICOS 90 DIAS ANTES...

La Comisión de Constitución acordó el martes 1 reducir de 120 a 90 días previos a las elecciones el plazo que tendrán los candidatos a las elecciones de gobiernos regionales para solicitar licencia sin goce de haber a los cargos que ocupen en la administración pública.
Para tal efecto, aprobó por amplia mayoría, con la sola excepción de los congresistas nacionalistas que se abstuvieron de votar, el proyecto de ley que propone modificar el artículo 14 inciso 4 de la Ley de Elecciones Regionales 29470, que modificó la Ley 27683.
La disposición -de ser sancionada por el Pleno del Congreso- será aplicable a los presidentes y vicepresidentes regionales; alcaldes, regidores; gerentes y directores regionales; gerentes generales municipales; gobernadores y tenientes gobernadores.
El grupo de trabajo legislativo, que preside la congresista Mercedes Cabani-llas Bustamante (PAP), modificó, además, otros dos incisos de la misma ley, para reducir los plazos establecidos respecto a otros funcionarios.
Así, el numeral b) del inciso 5 del mismo artículo 14 fue modificado para que igual plazo de 90 días antes de la fecha de las elecciones rija para que los funcionarios que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas públicas soliciten licencia sin goce de haber.
El otro inciso i) del numeral 3 del artículo 14, modificado también por mayoría, propone extender a los titulares y directivos de los órganos regionales, proyectos especiales y cargos inherentes a la función de presidente y vicepresidente regional, el plazo que tienen los titulares y miembros del directorio de los organismos públicos y directores de empresas estatales para solicitar licencia sin goce de haber.
El predictamen proponía inicialmente establecer un plazo de 45 días, que el congresista José Vargas (PAP) propuso extender a 60 días, para finalmente aceptarse la propuesta de su colega Édgard Reymundo (BP) de fijarlo en 90 días.
La propuesta no contó con el respaldo de los legisladores Marisol Espinoza y Daniel Abugattás (GPN), que en el primer caso votaron en contra y en las segundas modificaciones se abstuvieron de pronunciarse, argumentando que era una mala señal hacer modificaciones a la ley en pleno proceso electoral. En la sesión se hicieron presentes varios presidentes regionales, presuntamente interesados en postular a la reelección, caso de los titulares de las regiones Ica, Huánuco y Lima, entre otros.

Requisitos para candidatear
De otro lado, la Comisión pospuso el debate de otros proyectos que tiene en agenda, como el que propone modificar la Ley de Partidos Políticos 28094, para facultar al Jurado Nacional de Elecciones a verificar el funcionamiento de los comités de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas, así como a suspender por seis meses la inscripción de los que no demuestren que sus comités de base estén funcionando y realizando actividades partidarias.
Igualmente, la iniciativa, remitida por el JNE, propone modificar el artículo 23 de la norma para fortalecer la necesidad de buscar una mayor transparencia en la declaración jurada de la hoja de vida de los candidatos a elección popular, sean elegidos en sus partidos o invitados por ellos.
Conforme a la iniciativa, los candidatos tendrán que precisar su experiencia en el ejercicio de oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiesen desempeñado en el sector público y privado, precisando períodos, lugares y cargos ocupados.
Igualmente, deberán señalar los estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere, especificando las instituciones educativas y el periodo en que realizaron tales estudios; y la relación de sentencias condenatorias recibidas por delitos dolosos emitidas en segunda instancia, si las hubiere.
Los candidatos que hubiesen cumplido con alguna condena por delito deberán adjuntar su certificado de rehabilitación, según precisa el documento.
DE EX TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL A ASESORAS EXTERNAS DE EMAPA CAÑETE...
De intrascendente trabajo en la comuna provincial ahora asumen grandes responsabilidades en la empresa municipal. ¿Por mérito o recomendación?


«Dos ex trabajadoras de la Municipalidad Provincial de Cañete ahora están al servicio de Emapa Cañete, como asesoras externas» fue lo primero que nos indicó el polémico Rómulo Pardo Ortega, a través del programa «Línea Directa» de Radio JCM que tenemos a bien dirigir haciendo hincapié que se trataba de una ex jefa de Ejecutoría Coactiva y luego responsable de administración tributaria RAQUEL URIOL ARANA y una ex asistente de la Oficina de Procuraduría Municipal MILAGROS ESPICHÁN.
Inmediatamente procedimos a cruzar la información, como solemos hacer como parte de nuestra labor seria y responsable, la misma que fue corroborada por el Ing. Alberto Llona Álvarez miembro del directorio de la Empresa Municipal Administradora de Agua Potable de Cañete S.A, quien confirmó que ambas ex funcionarias ediles ahora formaban parte de la única empresa municipal de la provincia.
«Lo que sí es cierto, es que han ingresado dos señoritas a trabajar en el área de asesoría externa de Emapa Cañete. Me parece que han sido convocadas por el gerente bajo alguna forma de contratación. Una de ellas está encargándose de lo que es el área de ver la titulación de predios de Emapa Cañete, porque hay una serie de terrenos que no están inscritos y la han contratado para ese trabajo específico; y la otra señorita está apoyando el área de asesoría legal: Ambas está trabajando desde hace quince o veinte días» señaló Llona, quien al mismo tiempo indico, ante nuestra suspicacia que él como representante de la comuna provincial en el directorio, haya mediado para el ingreso de las personas mencionadas, negó tajantemente haber realizado alguna coordinación al respecto.
«Lo que yo quiero dejar bien en claro, es que yo no he recomendado a nadie,absolutamente a nadie, porque esa es una política que estamos implementando en Emapa Cañete y es lo que yo estoy exigiendo que ningún director contractúe o exija al gerente a que recomienda tal persona, porque queremos darle la libertad para que éste señor trabaje y luego exigirle producción y el cumplimiento de metas» sentencio Alberto Llona.
Al respecto tratamos de comunicarnos con el presidente del directorio de dicha empresa CPC Erly Lázaro Vicente, responsable de la implantación de la línea directriz en la empresa, para que nos indique que es lo que había sucedido en torno a estas «flamantes contrataciones», porque por voces de la misma entidad a la cual antes pertenecían se recogieron nada alagüeños comentarios sobre su paso por los cargos que ocuparon, motivo suficiente para saber entonces cual fue la motivación para que el gerente, dicho sea de paso nuevo también en el cargo, las haya considerado en los puestos de asesoría externa, habiendo seguramente en el mercado laboral local profesionales de nuestra propia tierra con mejores pergaminos. ¿Hubo al menos un simulado proceso de selección? si fuese así, contra quiénes compitieron estas dos «asesoras»; respuestas que estamos seguros mañana trataremos de escuchar. (Elarquim)
Lo recuerdan como un líder regional que no marcó diferencias.
SEGUROS CAT «NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN» CONSTERNADO POR DECESO DE PEDRO ZURITA


SAN VICENTE.- El presidente de Seguros CAT – «Nuestra Señora de la Asunción», Armando Palacios Eustaquio, dio las muestras de condolencias a los familiares del quien vida fue don Pedro Julio Zurita Paz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura que falleció ayer en un nosocomio limeño.
«Nos dejó una de las autoridades más honestas y correctas, no sólo de Huaura sino de la región Lima, que tuve la oportunidad de conocerlo»; fue el comentario que hizo Palacios Eustaquio al ser abordado por los hombres de prensa.
Palacios se enteró del deceso a través de la web, precisos instantes en que desarrollaba sus labores habituales en su oficina central, ubicado en el distrito de Chilca, distrito de la hermana provincia de Cañete.
«No lo pude creer. Llamé a los agentes de venta de Huacho y nos confirmaron que el deceso había sido en la ciudad de Lima», precisó Palacios sumamente consternado.
Mencionó que Zurita a comparación de otras autoridades de la región, jamás le puso obstáculos para expender los certificados de seguro a los transportistas de la provincia de Huaura.

RESPETUOSO DE LA LEY...
«Era respetuoso de la Ley. No vio distingo alguno a nuestra empresa a pesar de ser origen de Cañete. Más bien nos otorgó todas las facilidades y ahí supimos que era una persona con principios y de eso podemos dar fe», precisó Palacios.
Siempre guardarán un grato recuerdo de su persona y como tal su representada, en su momento, le hará un justo y merecido reconocimiento.
Indicó que una comitiva viajará a la ciudad de Huacho para participar en las exequias de uno de los líderes de la región.
«No es un adiós sino un hasta pronto. Reitero mis condolencias, no sólo a los familiares de Pedro Zurita sino a la población en general de Huaura por esta irreparable pérdida de uno de sus hijos porque don Pedro Zurita fue el genuino representante de este lugar », musitó Armando Palacios.
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MAYORISTAS PRIMERO DE ENERO
CONVOCATORIA

El último Presidente inscrito de la Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero» al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 202.2001SUNARP, cita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria de nuestra Asociación, a llevarse a cabo el día 07 de Junio del 2010 a horas 6:00 de la tarde en el local de propiedad de la Asociación «Mercado Mayorista de Frutas – Primero de Enero» ubicado en CAU Tercer Mundo Parcela 38 de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA:
1.- Nombramiento del Comité Electoral
DE LA CONVOCATORIA
Fecha de la 1ra. Convocatoria: Lunes 07 de Junio de 2010 a horas 6:00 p.m.
Fecha de la 2da. Convocatoria: Lunes 07 de Junio de 2010 a horas 6:30 p.m.
Se ruega puntual asistencia.
Cañete, 02 de Junio de 2010.
Jorge Agüero Cuya
Último Presidente inscrito
Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero»
DNI N° 15353658
CHILCA: EL 10 DE JUNIO DE 1813 SE INSTALÓ EL PRIMER CUERPO EDILICIO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Compilando los hechos históricos y sirviendo como puente para las generaciones, transmito la riqueza milenaria del pueblo chilcano, precisamente en la obra ECOLOGÍA PREHISTÓRICA ANDINA: «El Hombre, su Establecimiento y el Ambiente de los Andes» de Frederic André Engel, descubre en sus investigaciones, que el horticultor más antiguo de América precolombina, es nativo de éste lugar (6,000 a 10,000 años a.C); otro dato que encontramos, es la trascendencia del gran templo, que se encuentra en la plaza principal, y que fue construida en el siglo XVII, por la Orden Agustina, en aquella época fue la más hermosa del Perú y aún según los entendidos está entre las cinco más bellas por su calidad arquitectónica; Chilca, es un pueblo muy antiguo, madre de los pueblos de Pucusana hacia el norte y Mala por el sur (visitar www.poderpolitico.info); los cronistas refieren que los conquistadores tuvieron a éste distrito como uno de los candidatos para fundar la ciudad capital del Perú, ello explica el porque le dieron importancia y años más tarde, aunque no fue elegida por carecer de agua, construyeron el templo con aires de catedral, reconociendo su valor histórico; un acontecimiento importante sin lugar a dudas, es que antes de la independencia nacional, en el año 1813 tenían Alcalde y Regidores legítimamente elegidos como constan en documentos (Leer Acta Memorable), no podemos dejar de mencionar la fundación de la ASAMBLEA DE ALCALDES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE (por coincidencia era alcalde de la época, Pablo Nalda Quiroz, actual burgomaestre del distrito), el mismo que se cristalizó en Sesión Solemne del 30 de abril de 1982 en el distrito de Chilca, teniendo como nombre original de «COMISIÓN DE ALCALDES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE», con funcionamiento obligatorio por Ley Orgánica N° 23853 con vigencia desde junio de 1984, hasta el 27 de mayo de 2003, cuando se publica en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N° 27972 vigente hasta el día de hoy; entonces podemos decir que CHILCA siempre fue un pueblo vanguardista por excelencia y que los cañetanos debemos sentirnos orgullosos que uno de sus 16 distritos obtente ese privilegio.

ACTA MEMORABLE…
En el Pueblo de Chilca, a los diez días del mes de junio de 1813 años, estando congregados los diecisiete electores en esta Casa Consistorial y ante mi el Presidente de ésta Junta procedieron a nombrar un Alcalde, seis Regidores y un Procurador Síndico, que son los que les corresponde según el último censo y habiéndose hecho la votación en público, por aquellos por lo que se escrutó; los escrutadores recayó por todos los votos para Alcalde a Don Ignacio Chumpitaz y Regidores, Don Narcizo Chauca, Don Celedonio Caycho, Don Melchor Francia, Don Esteban Toribio, y Don Norberto Llaya y Procurador Síndico, Don Juan Nepomuceno Manco, en cuyas personas recayeron los cargos concejiles prevenidos por la Constitución y Reglamento del 23 de mayo de 1812, con lo cual quedó evacuada ésta diligencia, cerrándose éste acto en el libro respectivo. (Firmado): Antonio M. Bazo - Manuel Andrés Villanueva -Sacramento Culla - Ignacio Chumpitaz - José Gavino Carrillo - Mauro Caycho - Fernando Quispe - Presentación Huapaya - Toribio Huapaya - Pablo Culla - Blas caycho - Marcos Valeriano - Celedonio Caycho - Juan Clímaco Huapaya, por no saber firmar lo hago yo: José Gavino Carrillo. ES COPIA FIEL. El actual cuerpo edilicio 2007 – 2010 lo conforman: Alcalde, Pablo Nalda Quiroz; 1º Regidor, José Nicolás Ávila Huapaya; 2º Regidora, María Victoria Camacho García; 3º Regidor, Desiderio Chumpi-tazi Conde; 4º Regidora, Paula Vega Espichan; y 5º Regidor, Guido Figari Garfías. Para éste 10 de junio, como todos los años se han programado diversas autoridades de índole cultural para rememorar el acontecimiento, estamos todos invitados.
SÍNTESIS
El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 06 de Abril del 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano Víctor Luzciardo Marcelo Yactayo, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “AGRUPACION NUEVA FUERZA IMPERIALINA” cuya sigla es ANFI, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política local distrital en el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:

Denominación: “AGRUPACION NUEVA FUERZA IMPERIALINA” cuya sigla es ANFI.
Nombres de fundadores: Aedo Copara Kelly, Arteaga Román Creotilde Reyna, Atao Salazar Rosaura Maribel, Ávila Rea Julia Rosa, Ayllón Luyo Luis, Bernaola Valencia José Luis, Bustamante Campos Gavi, Carbonel Hurtado Diana Milagros, Carbonel Hurtado Silvia Esther, Carrasco Santaria Bertha, Casas Rivas José Luis, Cueva Hurtado Priscilla Juana, Cuzcano Palomino Carlos Alfonso, Flores Oré Rafael Deivid, Flores Oré Roberto Angel, Flores Oré Rosalinda Floriada, Francia Cárdenas Luis Wilfredo, García de Yaya Juana Rosa, Gómez Díaz Anner Delon, Gonzáles Coaguila Elizabeth María, Gonzáles Coaguila Paula, Huamán Cárdenas Gloria Alicia, Huamán Zegarra Rita Isabel, Huari Huarancca Santa Yrenia, Jayo Huari Elizabeth, León Vicente Carmen Yaneth, Manero Huamán María Magdalena, Marcelo Yactayo Víctor Luzciardo, Martínez Mendoza María del Pilar, Mayta Luyo Ceberiano Gervacio, Melchor Ortega María Elena, Mendoza Albino Orlando Martín, Mendoza Luyo Lorenzo, Mio Villanueva Fausto Martín, Neira Quiroz Luis Alberto, Peña Canchari Paula Lucila, Pino Borjas Flor de Maria, Quispe Sánchez Luisa Maria, Ramos Yactayo José Martín, Rivera Castillo Yolanda, Sánchez Chumpitaz Alfredo Mateo, Sánchez Florián Flor de Maria, Sánchez Quispe Juan Carlos, Sánchez Yataco Luz Giovanna, Torres Leiva Korey Zulema, Trujillo Ambrosio Ángel Jaime, Yactayo Cama Omar Jesús, Yalle Huari Carlos Damián, y Zegarra Arcos Felicita.
Dirigentes:
Presidente: Yactayo Cama Omar Jesús.
Vicepresidente: Mayta Luyo Ceberiano Gervacio.
Secretario General: Bernaola Valencia José Luis.
Secretario de Acta: Matos Santos Alyssa Jocelyn.
Secretario de Organización: Peña Canchari Paula Lucila.
Secretario de la Juventud: Trujillo Ambrosío Ángel Jaime.
Secretario de Economia: Sánchez Chumpitaz Alfredo Mateo.
Secretario de Prensa:García Mendieta Elvis Johan.
Secretaría de la Mujer: Sánchez Yataco Luz Giovanna.
Secretario de Turismo: Neira Quiróz Luis Alberto.
Apoderado: Yactayo Cama Omar Jesús.
Nombres de Personeros:
Personero Legal Titular: Marcelo Yactayo Víctor Luzciardo.
Personero Legal Alterno: Aedo Copara Kelly.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Quispe Sánchez Luisa Maria.
Personero Técnico Alterno: Ramos Yactayo Jose Martín.
Representante Legal: Yactayo Cama Omar Jesús.
Domicilio Legal: Jirón 28 de Julio Nº 788, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima.

La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.

Lima, 31 de Mayo del 2010

KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Los familiares, tienen el penoso deber de comunicar el sensible fallecimiento de quien en vida fue
Sonia Paulett de Cuzcano
(Q.E.P.D. y Q.D.D.G.)
Acaecido el día de ayer, 01 de Junio, en la ciudad de Lima. Sus restos se encuentran velándose en el “Velatorio de la Policía”, ubicado en la Av. Brasil.
Igualmente, hacen de su conocimiento, que sus restos serán sepultados el día de hoy, en el “Parque del Recuerdo”, ubicado en Lurín, a partir de las 04:00 p.m.
La familia, agradece las muestras de condolencia, pesar y dolor que nos han hecho llegar.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente N° 150-57, seguido por PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE Y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA; el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 18-05-2010.- AUTOS Y VISTOS: (…): Se resuelve: PRIMERO: ORDENO UNA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACION SUMARIA a efectos de ubicar el expediente judicial, notificándose a los secretarios adscritos a este juzgado, y oficiándose a los juzgados de este Distrito Judicial, para que en plazo de tres días informen si en sus Secretarías y/o Despachos a sus cargos existe el proceso judicial seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. SEGUNDO: PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA para que proceda conforme a sus atribuciones, oficiándose. TERCERO: ORDENO LA RECOMPOSICION del expediente seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes para que en el plazo de tres días entreguen a este juzgado copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder relacionados al expediente antes indicado. QUINTO: NOTIFIQUESE a los demandados MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, la parte Resolutiva de la presente mediante Edictos a través del Diario Oficial «El Peruano» y «Al Día Con Matices» por tres días consecutivos.- Una firma doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- Una firma, doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial. Cañete, 18 de Mayo de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 31 de Mayo, 01 y 02 de Junio.

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0446- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°09: de fecha 04-03-2010, 1° DECLARAR NULO todo lo actuado a fojas 21. 2° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra AURELIA ELIZABETH SAAVEDRA VALERIANO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Físico, en agravio de DAVID CAÑARI BALVIN, en consecuencia tramítese vía del proceso UNICO; Córrase TRASLADO a la presunta autora, por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía.3° ORDENÓ: como MEDIDA DE PROTECCION que la demandada se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar-Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de DAVID CAÑARI BAVIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR 24 HORAS. RESOLUCION N°12, de fecha 19-04-2010: NOTIFIQUESE al agraviado con la Resolución N°09, 12 y 14, mediante EDICTOS, confiérase traslado por el plazo especial de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Resolución N° 14, de fecha 03-05-2010: CORREGIR la Resolución N°12, de fecha 19-04-2010, en el extremo que debe entenderse notificar al agraviado con la Resolución 09 y 12, dejándose intacto lo demás que contiene. Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete, 03.05.2010.
EXP.2010-0054- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°02: de fecha 28-01-2010, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra Doris Uriarte Bustamante, tramítese conforme a las pautas del proceso SUMARISIMO; 2° confiérase TRASLADO a DORIS URIARTE BUSTAMANTE, por el término de CINCO DIAS, debiendo contestar la demanda en el plazo indicado y pronunciarse sobre cada punto expuesto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento nombrársele curado procesal; NOTIFIQUESE a los familiares de la presunta interdicta DORIS URIARTE BUSTAMANTE, a fin de que se apersonen al proceso; y en su caso sean notificados con la presente demanda. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Mayo de 2010.
EXP.2009-0727.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01: de fecha 22-09-2009, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra ALEXANDER JUNIOR LAZO CHARUN, en agravio de LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ, y contra LOURDES INOCENTA MEDINA RODRIGUEZ en agravio de THALY NAOMI LAZO MEDINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato PSICOLOGICO, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCION N°05, de fecha 21-05-2010, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Calagua. Cañete, 21 de Mayo de 2010.
2, 3 y 4 de Junio

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha la señora Juez Dra. Alicia I. Valdivieso Roque y Secretaria María R. Sánchez Soriano, Exp. 2010-0078, MAXIMILIANO CASTRO CARDENAS, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se RECTIFIQUE el prenombre de su difunta madre ANGELA por «ANGELICA, debiendo figurar en lo sucesivo como «ANGELICA CARDENAS LEVANO».
Lunahuaná, 22 de Mayo de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez SULCA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0677, a YAURI BAUTISTA LUIS, Reo Contumaz, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Mansur Sauri Manrique; para que se constituya a este despacho dentro de los 3 días de la última publicación, se dispondrá su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete 18.05.2010. Secretaria: Flores
2, 3 y 4 de Junio

EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2008-0322, a MARIA NAPA DE ROJAS, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, Agraviado: Arsenio Marcos López Zapata. Cañete 24.04.2010. Secretario: Astohuaman.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra: EXP.-2009-0397, a PEDRO SARAVIA JIMENEZ, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Edelmira Paulina Peve Espichan. Imperial 25.05.2010. Secretario: Lovera.
2, 3 y 4 de Junio

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña TERESA DOMINGA VICENTE VIZARRETA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la madre de la titular de la Partida: dice: CARMEN VIZARRETA HUAMAN, debe decir: CARMEN ROSA VIZARRETA HUAMAN.- Datos de la titular de la Partida: dice: TERESA DOMINGA VICENTE, debe decir: TERESA DOMINGA VICENTE VIZARRETA. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 19 de Mayo de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña ELISA VICENTE VIZARRETA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la madre de la titular de la Partida: dice: CARMEN VIZARRETA HUAMAN, debe decir: CARMEN ROSA VIZARRETA HUAMAN. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 19 de Mayo de 2010
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, San Vicente – Cañete, se presentó don JUAN CARLOS VICENTE VIZARRETA, quien solicita se RECTIFIQUE su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida: dice: CARMEN VIZARRETA HUAMAN, debe decir: CARMEN ROSA VIZARRETA HUAMAN. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 19 de Mayo de 2010.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Exp. 2010-107.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Saravia López Carmen Rosa, Saravia López José Omar, Saravia López Irene Patricia y Saravia López Sara Jeens con Dolorier de Carrillo María Carmen y Sucesión Carrillo Apolaya Felipe Grimaldo, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, con Resolución N° 02 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a la demandada SUCESIÓN CARRILLO APOLAYA FELIPE GRIMALDO, con la demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… venimos a interponer demanda de otorgamiento de escritura pública, a efectos que por sentencia o conciliación se ordene a los emplazados otorgar la escritura pública de compraventa del inmueble ubicado en Av. Mariscal Benavides 350 - 370, del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, bajo apercibimiento de que sea otorgada por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete,…»; bajo apercibimiento de nombrarse su CURADOR PROCESAL, en caso no se efectúe la respectiva contestación de la demanda. Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° y 479° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 26 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Junio.

EDICTO
Exp. N° 2009-211-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Enero 2010, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ALEGRE SALAZAR contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, para que se declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-10, Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, de un área de doscientos dos punto cuarenta metros cuadrados; ordenándose notificar al demandado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes y publicándose un extracto de la presente resolución, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 22 de Enero de 2010.
Elmer V. Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar. 02, 08 y 14 de Junio

Movimiento Político Independiente
Concertación para el Desarrollo Regional Lima
COMUNICADO
El Comité Electoral Regional del Movimiento de Concertación para el Desarrollo Regional de Lima, pone en conocimiento de sus afiliados que la elección interna de los delegados distritales y provinciales, quienes a su vez elegirán a los candidatos que nos representarán en el Proceso Electoral de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales y Regidores, se llevará a cabo el próximo Domingo 06 de Junio desde las 9:00 a.m. hasta las 16:00 horas, en los locales de los comités provinciales de las nueve provincias de la jurisdicción territorial de la Región Lima.

01 junio 2010

JAVIER ALVARADO LAMENTA DECESO DE ALCALDE PEDRO ZURITA…

Huacho esta de duelo. Pedro Zurita Paz, alcalde provincial de Huaura, falleció luego que su salud se agravara a consecuencia de un cuadro neumológico que venia tratándose en el Hospital Edgardo Rebagliati en la ciudad de Lima.
Fuentes médicas indicaban que los pronósticos de recuperación eran mínimos, de lo contrario, quedaría con seria secuelas.
Desde Cañete expresamos a toda la familia Zurita Paz y amistades, nuestras más sentidas condolencias.
El líder de la agrupación política «Patria Joven» y candidato a la Presidencia Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle, lamentó el sensible fallecimiento de quien fuera alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Julio Zurita Paz.
Manifestando que la noticia lo sorprendió, recordó que tuvo la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre el quehacer político, destacando su calidad de ser humano y su notoria vocación de servicio hacia su comunidad.
Alvarado González del Valle, puntualizó que la provincia de Huaura, recordará con cariñó y admiración a quien fuera su primera autoridad municipal y se identificó con los que menos tienen, contribuyendo con su labor edilicia en mejorar las condiciones de vida de su comuna.
El ex alcalde de Cañete, reiteró sus más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y seguidores políticos por esta irreparable pérdida, agregando que «Nadie nos deja si su recuerdo vive en nuestros corazones, más aún si obramos con su ejemplo.»
MUCHOS CANDIDATOS ESTAN EN APUROS... NO PODRIAN PARTICIPAR EN ELECCIONES...
Resolución 302-2010/JNE... Señala Que Candidatos A Alcaldes Deben Ser Elegidos En Elecciones Internas...


En un verdadero dolor de cabeza se viene conviritneo para algunos partidos políticos y para muchos candidatos, lo que señala la controvertida Resolución Nº 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna.
Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los «invitados».
Como se sabe, en los diversos partidos, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos como cabezas de lista. Es por ello que la situación se complica para los partidos y ya el Apra acordó que su personero legal solicite una aclaración al JNE.
El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. «Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico», subrayó.
El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.
La Resolución N° 302-2010 del JNE, señala lo siguiente:
Artículo segundo.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que el alcalde, el presidente regional y el vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las
respectivas listas, deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.
Artículo tercero.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que los demás candidatos que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos
susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.
Con miras a las elecciones de octubre próximo
AUTORIDADES REGIONALES Y EDILES TIENEN HASTA ESTE SABADO PARA PEDIR LICENCIA....


Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber hasta el sábado 5 de junio, de acuerdo al cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia dentro de los 120 días antes al proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre.

CONTEMPLADO... EN LA LEY...
El procedimiento se encuentra contemplado tanto en la Ley de Elecciones Regionales como en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
De esa manera, el 5 de junio vence el plazo para que pidan licencia sin goce haber, en primer lugar, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen participar en los comicios de octubre próximo.
El mismo vencimiento de fecha se aplica para los regidores que desean postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
También el plazo se aplica a los gerentes y directores regionales; y a los gerentes generales municipales, gobernadores y teniente gobernadores, que postulan a un cargo de tipo regional.
El cronograma electoral también contempla que el 3 de setiembre próximo, 30 días antes de las elecciones, los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, municipalidades y otros organismos estatales deberán pedir licencia sin goce de haber si postulan a cualquier cargo en los comicios municipales y regionales.
Para ser candidato en las elecciones regionales se requiere ser peruano, nacido y tener residencia efectiva de tres años en la región a la que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
De otro lado, todo aspirante a cualquier alcaldía deberá domiciliar al menos dos años consecutivos en la provincia o el distrito donde postule.
El marco legal señala que el presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están impedidos de postular.
Sin embargo, sí pueden los ministros y viceministros de Estado, el contralor general, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y demás miembros de órganos colegiados, pero renunciando a sus cargos 60 días antes de la elección.
ASCARIO HINOSTROZA QUIERE RETORNAR A LA ALCALDIA DE SAN LUIS

La inoperancia de la actual gestión edilicia ha hecho que un gran porcentaje de la población valore el trabajo desarrollado como autoridad edilicia, expresó el ex alcalde del distrito de San Luis, Ascario Hinostroza Aquino, quien postula nuevamente al sillón municipal, esta vez por la agrupación política «La Familia» que lidera el Presidente Candidato de la Región Lima, Nelson Chui Mejía.
Lamentó que esta administración que preside Arturo Antezana, no tenga la capacidad suficiente para desarrollar obras de impulso a pesar que hoy se cuenta con más recursos económicos, agregó Hinostroza Aquino, tras indicar que una de las características del actual alcalde es dejar los trabajos abandonados.
«En estos últimos cuatro años San Luis y sus centros poblados no han avanzando», continuó diciendo, tras asegurar que esta asumiendo el pedido de muchos vecinos que lo han comprometido con seguir aportando a favor del progreso de la Cuna del Arte Negro.
Manifestó que si el pueblo le otorga la confianza de administrar los destinos del distrito, a mediano plazo asumirá el reto de trabajar por el cambio con mayor responsabilidad y experiencia.
Hinostroza Aquino, agregó cuando no hay experiencia, voluntad y capacidad de gestión, se termina dándole mal uso a los recursos públicos en perjuicio de la población.
A diferencia de muchos personajes de la política local que aspiran volver a un cargo público, dijo estar libre de cualquier tipo de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de San Luis, asegurando que no se le encontró delito alguno en el manejo de los recursos del Estado.
ALCALDE DE CAÑETE SE REINCORPORA A LA MPC

Luego de superar algunos inconvenientes en cuestiones de salud, el burgomaestre José Espinoza Peña, confirmó haberse reincorporado a su labores en la Municipalidad Provincial de Cañete y una de las primeras acciones, dijo, será atender en una próxima sesión de Concejo las denuncias formuladas por la Regidora Karen Meléndez Ramírez en torno a supuestas irregularidades en el manejo de los recursos y bienes de la comuna local.
Espinoza Peña, informó también que esta viajando a la ciudad de Lima para sostener una reunión con los miembros de la CONAFU y acelerar el proceso de funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.
Informó que el Ministro de Educación ya firmó la Resolución que crea la Comisión Organizadora, esperando solo que esta norma emitida sea ratificada por la CONAFU.
Adelantó que el Presidente de Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades le he hecho llegar su pre disposición para apoyar el tema de la Universidad Nacional de Cañete, acotando que tiene conocimiento que el pueblo esta trabajando fuertemente para cristalizar este anhelo.
Reveló que el cambio de Consejeros en la CONAFU, ha sido también uno de los factores que ha hecho que este proceso no vaya con la celeridad que Cañete espera.
«En breve se va elegir a un nuevo Presidente y vamos a tener que seguir haciendo las gestiones para concretizar esta etapa», remarcó, adelantado que la actual gestión edilicia ya tiene avanzado el plan de desarrollo institucional donde están involucrados profesionales de primera calidad que vienen aportando sus ideas y conocimientos a favor de lo que vendría hacer la partida de nacimiento de la Universidad.
Por ultimo, expresó que el plan de desarrollo institucional también comprende todo lo relacionado al presupuesto para esta casa de estudio, trabajo que deberá ser presentado a corto plazo al Ministerio de Economía y Finanzas para estar dentro del presupuesto del año 2011.
NELSON CHUI EMPIEZA A ALISTAR MALETAS...

El viernes 05 se vence el plazo para que el Presidente Regional de Lima, Nelson Chui Mejía deje el mando y solicite su licencia al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y participar de las elecciones regionales a desarrollarse en octubre próximo.
Sobre la posibilidad de elevar el documento al Pleno del Consejo Regional para que este vea su solicitud de licencia, Chui Mejía precisó que no es necesario «porque la ley de elecciones tiene mayor rango que cualquier otra norma legal».
Como se recuerda el artículo 4 de Ley 27470 de Elecciones Regionales, dispone el ceso temporal del Actual Presidente de Lima Provincias por un plazo 120 días antes del proceso electoral. Chui Mejía a partir del 06 de junio se convertirá en un candidato más en esta carrera electoral hacia el sillón presidencial de una de las regiones más importantes del País.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0152, a EDWARD PERCY GONZALES JULCA, para INSTRUCTIVA, Delito: LESIONES GRAVES, Agraviado: Luis Condo Llamoca Cañete 20.05.2010.
EXP.-2000-1652, a JUAN MANUEL VARGAS FLORIAN, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales B.S.S.S. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0003, a ROBERTO FREDI HUARACA CLEMENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.N.P.H. Cañete 20.05.2010.
EXP.-1998-0342, a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO y OTRO, Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Cañete 20.05.2010.
EXP.-1994-0425, a OCHOA SANCHEZ BENIGNO ISAIAS, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.L.C.E. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2002-0761, a HENRY HORACIO ROJAS VICENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Martín De La Cruz Levano. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0145, a JOSE TEODORO YANCE ARROYO, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales C.R.V.R. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2001-0023, a PASCUAL QUISPE MARTINEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.S.Q.P. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0755, a JUAN SANTOS SANCHEZ ORELLANA, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.E.H.L. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2006-0033, a YONY ANDERSON VICTORIO VARGAS, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales R.M.R.P. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2002-0954, a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales D.E.M.S. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0587, a WILMER ALCAHUAMAN SAPALLANAY, para INSTRUCTIVA, Delito: TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2003-0488, a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.A.Q.C. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2001-0098, a GUIA QUISPE JUVENAL, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales S.J.R.M. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0523, a LOPEZ FLORES MIGUEL OMAR, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Gelmo Huari Sacsa. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2008-0321, a ROSENDO TAPIA VASQUEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales K.N.A.T. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2009-0498, a EDILBERTO JORGE ROA ASTO, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Luis Jaime Ore De La Cruz. Cañete 24.05.2010.
EXP.-2005-0459, a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.A.Y.A. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2006-0914, a DAYGOR ELMER MELCHOR FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Dax Tintaya Zarate. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Miranda
29 y 31 de Mayo, y 01 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente N° 150-57, seguido por PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE Y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA; el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 18-05-2010.- AUTOS Y VISTOS: (…): Se resuelve: PRIMERO: ORDENO UNA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACION SUMARIA a efectos de ubicar el expediente judicial, notificándose a los secretarios adscritos a este juzgado, y oficiándose a los juzgados de este Distrito Judicial, para que en plazo de tres días informen si en sus Secretarías y/o Despachos a sus cargos existe el proceso judicial seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. SEGUNDO: PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA para que proceda conforme a sus atribuciones, oficiándose. TERCERO: ORDENO LA RECOMPOSICION del expediente seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes para que en el plazo de tres días entreguen a este juzgado copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder relacionados al expediente antes indicado. QUINTO: NOTIFIQUESE a los demandados MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, la parte Resolutiva de la presente mediante Edictos a través del Diario Oficial «El Peruano» y «Al Día Con Matices» por tres días consecutivos.- Una firma doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- Una firma, doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial.
Cañete, 18 de Mayo de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 31 de Mayo, 01 y 02 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente N° 2010-40, seguido por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESION de JUANA VEGA LIZANA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y RECTIFICACION; el Señor Juez ha dispuesto notificar un EXTRACTO DE LA DEMANDA: (…) Que, interpongo demanda de OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LA COMPRA VENTA Y DE RECTIFICACION del inmueble ubicado en la Mz. D1, Lote 16, del Asentamiento Humano Asunción Ocho, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de la extensión de 113.80 m2, inscrito con el Código N° P17017998 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, y la dirige contra SUCESION DE JUANA VEGA LIZANA (…) a fin de que declarándose fundada la misma se ordene la formalización de la transferencia de propiedad del referido inmueble con la respectiva rectificación. RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 03-03-2010.- AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESION de JUANA VEGA LIZANA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y DE RECTIFICACION; debiendo sustanciarse en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO: Córrase TRASLADO a la demandada por el PLAZO ESPECIAL DE QUINCE DIAS; Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la demandante y agréguese a los autos los anexos adjuntados. (…) a fin de que en el plazo antes señalado, los habilitados para contradecir la demanda, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de marzo de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 20, 26 de Mayo y 01 de Junio.

EDICTO
Exp. N° 305-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Z. Saravia Santana, Felicita Marcela Malpartida Bonifacio y lucia Malpartida Bonifacio solicitan se rectifique las PARTIDAS DE NACIMIENTO de las recurrentes, en el sentido que en ambas partidas se ha OMITIDO consignar el apellido materno del padre CAMASCA siendo lo correcto y debiendo quedar como TOMAS MALPARTIDA CAMASCA. Asimismo se tiene que se ha omitido el prenombre CIRA y el apellido materno CUZCANO de su progenitora, siendo lo correcto y debiendo quedar como PAULA CIRA BONIFACIO CUZCANO. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 27 de Mayo de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-00074-CI.- Ante el 2°JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita CIPRIANO VARGAS PACHECO la rectificación de su estado civil en su DNI N° 15347954, en el extremo que se ha consignado su estado civil de «CASADO» siendo lo correcto SOLTERO, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDM

Mala, 28 de Mayo del 2010.

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 27 de mayo del 2010, el Informe Nº 012-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas sobre el dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala - Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Mala incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA

Artículo 1°.- OBJETIVO:
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad.

Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.

Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere.

Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.

Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual deberá presentar, ante la Gerencia de Administración Tributaria una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.

Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.

Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2010 hasta el 30 de junio del 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde