MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 018-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de Setiembre, respecto al proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las Disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 79, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º Numeral 4) de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con fecha 5 de Febrero de 2007, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por lo que es necesario aprobar las normas que regulen el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 9º acápite 8 y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y; con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo aprobó la siguiente
ORDENANZA
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, o en su caso para su revocatoria, Licencias a otorgarse a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; en concordancia con las disposiciones de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296; la Ley de Regularización de Edificaciones 27157; el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007 PCM
Artículo 2º.- Los objetivos fundamentales de la presente disposición son los siguientes:
2.1.- Promover el desarrollo de la economía local mediante la generación de la micro y pequeña empresa.
2.2.- Propiciar la formalización de los agentes económicos.
2.3.- Simplificar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
Artículo 3º.- El procedimiento para el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento se sustenta en los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444, en general y en especial en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. En consecuencia, en dicho trámite, se presume:
3.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
3.2.- El administrado conoce las disposiciones legales que regulan el tramite de obtención de la Licencia de Funcionamiento
3.3.- El administrado tiene conocimiento que en caso se infrinja las disposiciones Municipales se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes.
3.4.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad verificara la veracidad de la información presentada, y de ser el caso aplicara las sanciones administrativas o adoptara las acciones legales pertinentes.
3.5.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta, se ordenará la clausura del local y se adoptarán las acciones legales pertinentes.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que puede solicitar la licencia directamente, o por apoderado o representante legal.
Compatibilidad de Uso: Es la evaluación mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que el giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en zonas urbanas o en predios ubicados en habilitaciones urbanas que cuentan con recepción de obras Dicha evaluación se realiza antes de presentar la solicitud de Licencia de Funcionamiento. .
Zonificación: Normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Es el documento que contiene el resultado de la inspección técnica de seguridad en defensa civil mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en las normas sobre la materia.
Licencia de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de comercio, industria o servicios, con carácter permanente o temporal en un establecimiento, en el que se precisa el nombre del titular de la licencia, los giros autorizados, el .área, dirección. Este documento se exhibe en lugar visible del establecimiento.
Licencia de Funcionamiento por Temporada.- Es aquella que se otorga a establecimientos que desarrollan sus actividades por la temporada de verano o en ocasiones especiales.
Cese de actividades: Procedimiento que se lleva a cabo cuando el administrado manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad o cuando el propietario demuestra que ha variado la situación jurídica a merito de la cual se otorgo la licencia.
Giro: Actividad económica de comercio, industria o servicios.
Mercado de Abastos: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en giros definidos, de productos alimenticios y otros.
TITULO II
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- Están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y / o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6º.- La Municipalidad pondrá a disposición de los interesados en obtener Licencias de Funcionamiento, la siguiente información en la sede de la Municipalidad y en la Pagina Web.
6.1.- Plano de Zonificación vigente, incluyendo procedimientos de cambio de zonificacion en trámite.
6.2.- Índice de Usos de Suelos
6.3.- Estructura de costos que sustenta el valor de la tasa por Licencia de funcionamiento que debe incluir los siguientes conceptos: evaluación por zonificacion; compatibilidad de uso o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica
6.4.- Formularios.
Artículo 7º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de quince días hábiles, su vigencia será indeterminada, salvo que el administrado solicite la licencia por temporada.
Artículo 8º.- Constituyen requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento, los siguientes: previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso del o de los giros a desarrollar.
8.1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que Incluya.
1.- Numero de RUC y DNI o Carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2.- DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúan mediante representación:
8.2.- Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
8.3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
8.4.- Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:
a.- Copia simple de titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b.- Copia de la autorización sectorial en el caso que corresponda.
c.- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley No.28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
8.5.- Documento que acredite la legitima posesión del local respecto al cual se solicita la Licencia de Funcionamiento (Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato uso u otros)
Artículo 9º.- Verificados los requisitos señalados anteriormente, se procederá al pago de la tasa prevista en el TUPA.
Artículo 10º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento según el Reglamento Nacional de Edificaciones, o en su caso disposiciones sectoriales, se realizara una inspección ocular por un profesional, cuyo informe técnico se insertara en el expediente iniciado para obtener la Licencia de Funcionamiento, el mismo que podrá ser calificado como CONFORME, ( procedente; CON OBSERVACIONES, en cuyo caso el administrado debe subsanar las observaciones en el plazo máximo de seis días y NO CONFORME en caso que de acuerdo al Informe Técnico se trate de observaciones no subsanables.
Artículo 11º.- Se considera que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando por omisión opere el silencio administrativo positivo.
Artículo 12º.- El certificado de Licencia de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 13º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la Municipalidad a realizar la fiscalización respecto a la actividad autorizada y al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la Licencia.
CAPITULO II
DE LA OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 14º.- Los administrados cuyos establecimientos tengan un área inferior a cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración
Jurada de observancia de condiciones de seguridad al momento de ingresar el expediente para obtener la Licencia de Funcionamiento. Con posterioridad al otorgamiento de la Licencia, la Administración realizara la inspección.
Artículo 15º.- En el caso de establecimientos cuya área este entre cien (100) y quinientos (500) metros, la Administración efectuara la inspección antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 16º.- En el caso de establecimientos cuya área sea mayor a quinientos ( 500 ) metros cuadrados, el administrado, adjuntara a su solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
Artículo 17º.- En el caso de solicitudes para obtener Licencia de Funcionamiento para giros de pub, licorería, discoteca, bar., casinos, juegos de azar , maquinas tragamonedas, ferreterías y otros afines, la inspección se efectuara antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 18º.- Tratándose de solicitudes para giros que implíquenle almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, los administrados deben adjuntar a su solicitud el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA GIROS COMPLEMENTARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADOS DE ABASTOS
Artículo 19º.- Los titulares de las Licencias de Funcionamiento de establecimientos con giros complementarios de expendio de bebidas alcohólicas, deberán presentar un compromiso de no ocasionar ruidos molestos y el horario para el expendio de dichas bebidas solo se autorizara hasta las 23 horas.
Artículo 20º.- Los Mercados de Abastos y galerías comerciales, deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, para el efecto se deberá obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de la Dirección Regional de defensa Civil.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A
OPERAR POR TEMPORADA
Artículo 21º.- Los Establecimientos que soliciten licencia temporal de funcionamiento, cumplirán los requisitos que se establecerá en el TUPA.
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios son:
Horario General: De 07.00 hasta 23.00
Horario Extraordinario: Durante las 24 horas del día
Horario Especial: De 23.00 hasta las 03.00 horas.
Artículo 23º.- El horario general de funcionamiento es aplicable a todos los establecimientos que operan en el Distrito y constara expresamente en las Licencias de Funcionamiento.
Artículo 24º.- El horario extraordinario de 24 horas se concede a determinados establecimientos en razón a su giro, tales como:
Servicios de Salud
Farmacias y Boticas
Establecimientos de Hospedaje
Panaderías
Grifos o estaciones de servicio.
Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales cuyo giro sea de pub, discotecas, peñas y similares podrán solicitar autorización para horario especial, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.
CAPITULO VI
DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26º.- Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento:
26.1.- La presentación de documentación falsa o adulterada.
26.2.- La obtención del certificado de aptitud del local en forma irregular.
26.3.- El ejercicio de actividades distintas a aquellas para las cuales se otorgo la Licencia de Funcionamiento. Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
26.4.- La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen riesgo por un inadecuado funcionamiento y alteren la situación original que dio lugar al otorgamiento de la Licencia.
26.5.- El uso indebido de la vía publica o retiro Municipal.
26.6.- La venta de artículos de contrabando, venta de productos alimenticios en mal estado. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, venta de drogas.
26.7.- Las quejas fundadas de vecinos con motivo de ruidos molestos, escándalos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
26.8.- La sanción de clausura definitiva impuesta contra el establecimiento.
TITULO III
AUTORIZACION DE USO TEMPORAL
DE RETIRO MUNICIPAL
Artículo 27º.- El administrado propietario del inmueble, puede solicitar el uso del retiro municipal para ampliar un local con el giro de restaurante, cafetería, panadería, heladería, siempre que este ubicado en zona comercial y se utilice mobiliario removible.
TITULO IV
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 28º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple debe informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto dicha Licencia. El procedimiento es de aprobación automática
Artículo 29º.- La autorización del uso del Retiro Municipal tiene vigencia de un año, la cual podrá ser renovada anualmente previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Cerro Azul, que tengan a su cargo el trámite de expedientes sobre Licencias de Funcionamiento están obligados a resolverlos dentro del plazo de quince días previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de Ley.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria debe realizar la difusión y capacitación sobre el contenido y alcance de la presente Ordenanza y disposiciones legales vinculadas, a favor de su personal y del público interesado
Tercera.- Modificar el TUPA a fin de incorporar los procedimientos previstos en la presente Ordenanza
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 008-2003/MDCA y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Encargar a la Alcaldesa a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
24 septiembre 2007
22 septiembre 2007
MAÑANA ELECCIONES EN COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA...
La Comunidad Campesina de Asia, en Asamblea de Comune-ros que tuvo un récord de asistencia, al acudir 1232 comuneros, destituyó a la Junta Directiva de Fernando García Huasasquiche, quien había sido reelegido según muchos de los comuneros, en forma ilegal.
El pasado domingo, luego que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asia, convocase a una Asamblea de Comuneros, se tomó la decisión por unanimidad de destituir a Fernando García Huasasquiche, y convocar inmediatamente a elecciones para elegir a una nueva Junta Directiva para la Comunidad Campesina en mención.
Manuel Chumpitaz Campos, quien fuera Presidente de la Liga Distrital de Fútbol de Asia, fue elegido como el Presidente del Comité Electoral, quien tiene como acompañantes a Cirilo Pelaez Malazquez como Secretario, y a Hugo Arias Aburto como Vocal.
Ellos, como primera medida tomaron la decisión de convocar a elecciones que se realizarán éste domingo 23 de Setiembre, y al cierre de las inscripciones para postular a la Presidencia se inscribieron dos listas.
EN LA LISTA ROJA ESTA ANASTASIO QUISPE…
La lista roja, que tiene como candidato a la Presidencia de la Comunidad Campesina a Anastasio Quispe Manco, y que tiene como acompañantes a Julio César Avalos Chumpitaz como candidato a la Vicepresidencia; también a Julia Esther Avila Ramos, como Secretaria; a Juan Alberto Aburto Villalobos; a Daniel Rigoberto Arias Zavala como Fiscal, y como Vocales a Wilberta Wassermann Chumpitaz Villalobos, Andrés Arias Aburto, Norma Nieves Chumpitaz Malásquez y a María Yobana Malásquez Hinostroza. Como Delegado estará Félix Donato Quispe Manco.
EN LA LISTA VERDE ESTA EL INGENIERO MEDINA…
Por su parte la lista verde tiene como candidato al Ing. Javier Ernesto Medina Campos, quien desde el Comité de Defensa de la Comunidad Campesina estuvo apoyando la destitución de Fernando García Huasasquiche.
El lleva como acompañantes a César Nilton Arias Arias como Vicepresidente; a Amarildo Chumpitaz Campos como Secretario; a Víctor Felipe Arias Diaz como Tesorero; a Julio César Benavente Tenemás como Fiscal; y como Vocales a Pedro Alfonso Villar Ramos, a José Bravo Chumpitaz, Aurelio Percy Villalobos Arias y Mirian Julia Lescano Chumpitaz. Como personero estará María Aburto Campos.
La Comunidad Campesina de Asia, en Asamblea de Comune-ros que tuvo un récord de asistencia, al acudir 1232 comuneros, destituyó a la Junta Directiva de Fernando García Huasasquiche, quien había sido reelegido según muchos de los comuneros, en forma ilegal.
El pasado domingo, luego que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asia, convocase a una Asamblea de Comuneros, se tomó la decisión por unanimidad de destituir a Fernando García Huasasquiche, y convocar inmediatamente a elecciones para elegir a una nueva Junta Directiva para la Comunidad Campesina en mención.
Manuel Chumpitaz Campos, quien fuera Presidente de la Liga Distrital de Fútbol de Asia, fue elegido como el Presidente del Comité Electoral, quien tiene como acompañantes a Cirilo Pelaez Malazquez como Secretario, y a Hugo Arias Aburto como Vocal.
Ellos, como primera medida tomaron la decisión de convocar a elecciones que se realizarán éste domingo 23 de Setiembre, y al cierre de las inscripciones para postular a la Presidencia se inscribieron dos listas.
EN LA LISTA ROJA ESTA ANASTASIO QUISPE…
La lista roja, que tiene como candidato a la Presidencia de la Comunidad Campesina a Anastasio Quispe Manco, y que tiene como acompañantes a Julio César Avalos Chumpitaz como candidato a la Vicepresidencia; también a Julia Esther Avila Ramos, como Secretaria; a Juan Alberto Aburto Villalobos; a Daniel Rigoberto Arias Zavala como Fiscal, y como Vocales a Wilberta Wassermann Chumpitaz Villalobos, Andrés Arias Aburto, Norma Nieves Chumpitaz Malásquez y a María Yobana Malásquez Hinostroza. Como Delegado estará Félix Donato Quispe Manco.
EN LA LISTA VERDE ESTA EL INGENIERO MEDINA…
Por su parte la lista verde tiene como candidato al Ing. Javier Ernesto Medina Campos, quien desde el Comité de Defensa de la Comunidad Campesina estuvo apoyando la destitución de Fernando García Huasasquiche.
El lleva como acompañantes a César Nilton Arias Arias como Vicepresidente; a Amarildo Chumpitaz Campos como Secretario; a Víctor Felipe Arias Diaz como Tesorero; a Julio César Benavente Tenemás como Fiscal; y como Vocales a Pedro Alfonso Villar Ramos, a José Bravo Chumpitaz, Aurelio Percy Villalobos Arias y Mirian Julia Lescano Chumpitaz. Como personero estará María Aburto Campos.
CARGOS QUE DECIDIERON LA EXTRADICIÓN DE ALBERTO FUJIMORI...
Escribe: Ing. Armando Samaniego Orellana
Los magistrados chilenos Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch decidieron extraditar al ex dictador Alberto Fujimori por cinco cargos de corrupción y dos de abuso a los derechos humanos.
Los jueces votaron de manera unánime contra Fujimori por su responsabilidad en la masacre de Barrios Altos (Lima), en 1991 en la que fallecieron 15 personas, entre ellas un niño y la matanza el año siguiente, en la Universidad "La Cantuta", donde murieron nueve estudiantes y un profesor.
De igual manera se accedió a la solicitud por unanimidad en el caso de los "Congresistas tránsfugas", a quienes el régimen fujimorista sobornó para inducirlos a cambiarse de bancada e integrarse al partido de gobierno. En el caso "Allanamiento" (usurpación de funciones y abuso de autoridad) se concedió la extradición por tres votos contra dos y en el de "Interceptación telefónica" por cuatro votos contra uno. En el caso "Tractores y Medios de comunicación" (utilizar fondos públicos para financiar la adquisición de tractores a la corporaciones nacionales de China, a través de diversos dispositivos legales que facilitaron el proceso de adjudicación directa) los supremos solo accedieron por Medios de Comunicación, por tres votos contra dos. En el cuadernillo conocido como "15 millones" (utilizar recursos del Estado en beneficio de su ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos) se accedió a la extradición con un voto en contra, mientras que en el caso "Sótano SIE" (ordenar, conocer y permitir el secuestro y tortura de personas consideradas como opositoras a su régimen) se accedió por tres votos contra dos. Lo que espera a Fujimori es un largo proceso que no estaba en sus planes de retorno, lo que últimamente recordamos es que daba la vida por Japón tratando de ocupar una curul como Senador.
La política es una ciencia, arte y oportunidad que el pueblo nos da para gobernar por un determinado periodo, donde el gobierno de turno puede plasmar planes de desarrollo e ingenio para solucionar los problemas reales en el ámbito de la pobreza, nutrición, Vivienda, Salud, Educación, Economía, Seguridad Ciudadana, Calidad de Vida Etc. Es también oportunidad de dejar huella de moralidad, honestidad, generosidad, es Altar de Sacrificio y de trabajo heroico de amor a nuestra patria. Oportunidad para dejar enseñanzas dignas de ser imitadas por las generaciones presentes y venideras.
Escribe: Ing. Armando Samaniego Orellana
Los magistrados chilenos Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch decidieron extraditar al ex dictador Alberto Fujimori por cinco cargos de corrupción y dos de abuso a los derechos humanos.
Los jueces votaron de manera unánime contra Fujimori por su responsabilidad en la masacre de Barrios Altos (Lima), en 1991 en la que fallecieron 15 personas, entre ellas un niño y la matanza el año siguiente, en la Universidad "La Cantuta", donde murieron nueve estudiantes y un profesor.
De igual manera se accedió a la solicitud por unanimidad en el caso de los "Congresistas tránsfugas", a quienes el régimen fujimorista sobornó para inducirlos a cambiarse de bancada e integrarse al partido de gobierno. En el caso "Allanamiento" (usurpación de funciones y abuso de autoridad) se concedió la extradición por tres votos contra dos y en el de "Interceptación telefónica" por cuatro votos contra uno. En el caso "Tractores y Medios de comunicación" (utilizar fondos públicos para financiar la adquisición de tractores a la corporaciones nacionales de China, a través de diversos dispositivos legales que facilitaron el proceso de adjudicación directa) los supremos solo accedieron por Medios de Comunicación, por tres votos contra dos. En el cuadernillo conocido como "15 millones" (utilizar recursos del Estado en beneficio de su ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos) se accedió a la extradición con un voto en contra, mientras que en el caso "Sótano SIE" (ordenar, conocer y permitir el secuestro y tortura de personas consideradas como opositoras a su régimen) se accedió por tres votos contra dos. Lo que espera a Fujimori es un largo proceso que no estaba en sus planes de retorno, lo que últimamente recordamos es que daba la vida por Japón tratando de ocupar una curul como Senador.
La política es una ciencia, arte y oportunidad que el pueblo nos da para gobernar por un determinado periodo, donde el gobierno de turno puede plasmar planes de desarrollo e ingenio para solucionar los problemas reales en el ámbito de la pobreza, nutrición, Vivienda, Salud, Educación, Economía, Seguridad Ciudadana, Calidad de Vida Etc. Es también oportunidad de dejar huella de moralidad, honestidad, generosidad, es Altar de Sacrificio y de trabajo heroico de amor a nuestra patria. Oportunidad para dejar enseñanzas dignas de ser imitadas por las generaciones presentes y venideras.
REGION DICE QUE YA SE TRANSFIRIO DINERO DE INDECI... PERO TODAVIA NO LLEGA...
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, la Oficina de Imagen Institucional, dio a conocer que luego de intensas gestiones, el Gobierno Regional de Lima logró que el Tesoro Público hiciese efectivo la transferencia de recursos a las Municipalidades Provinciales de Cañete y Yauyos para la contratación de maquinarias a través de las correspondientes municipalidades distritales para la demolición, limpieza y remoción de escombros en las zonas afectadas por el terremoto del 15 de Agosto.
Las transferencias se concretizaron a través del Banco de la Nación mediante la Carta de orden N° 20070006 para la Municipalidad Provincial de Cañete N° Cta. CTE. 0571-019787, por un importe de S/. 1’500,000.00; mientras que por Carta de Orden N° 20070005 a la Municipalidad Provincial de Yauyos N° Cta. Cte. 0571-019795 por un importe equivalente a la suma de S/. 829, 875.00.
Debemos indicar que los trámites burocráticos que se observan en algunas áreas del Ministerio de Economía y Finanzas recién han permitido confirmar que los abonos a las cuentas corrientes de las Municipalidades Provinciales se otorguen en su oportunidad. Para cumplir este fin el Gobierno Regional de Lima designó a funcionarios quienes exclusivamente se dedicaron a gestionar los tramites correspondientes.
Por su parte, el Alcalde Provincial de Cañete, señaló que pese a este confirmación por parte del Gobierno Regional a la fecha la cuenta corriente en mención, todavía no registra el abono, señalando que espera que el mismo se haga efectivo a la brevedad posible.
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, la Oficina de Imagen Institucional, dio a conocer que luego de intensas gestiones, el Gobierno Regional de Lima logró que el Tesoro Público hiciese efectivo la transferencia de recursos a las Municipalidades Provinciales de Cañete y Yauyos para la contratación de maquinarias a través de las correspondientes municipalidades distritales para la demolición, limpieza y remoción de escombros en las zonas afectadas por el terremoto del 15 de Agosto.
Las transferencias se concretizaron a través del Banco de la Nación mediante la Carta de orden N° 20070006 para la Municipalidad Provincial de Cañete N° Cta. CTE. 0571-019787, por un importe de S/. 1’500,000.00; mientras que por Carta de Orden N° 20070005 a la Municipalidad Provincial de Yauyos N° Cta. Cte. 0571-019795 por un importe equivalente a la suma de S/. 829, 875.00.
Debemos indicar que los trámites burocráticos que se observan en algunas áreas del Ministerio de Economía y Finanzas recién han permitido confirmar que los abonos a las cuentas corrientes de las Municipalidades Provinciales se otorguen en su oportunidad. Para cumplir este fin el Gobierno Regional de Lima designó a funcionarios quienes exclusivamente se dedicaron a gestionar los tramites correspondientes.
Por su parte, el Alcalde Provincial de Cañete, señaló que pese a este confirmación por parte del Gobierno Regional a la fecha la cuenta corriente en mención, todavía no registra el abono, señalando que espera que el mismo se haga efectivo a la brevedad posible.
MUNICIPIO PROVINCIAL CONSTRUIRA VEREDAS Y ARBORIZARA DISTRITO DE CALANGO
La Municipalidad Provincial de Cañete que representa el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0400-2007-AL-MPC, fechada el 12 de septiembre del año en curso, aprobó el expediente técnico y ejecución de la obra denominada: "Corredor Turístico de la Cuenca del Río Mala" Sub Proyecto "Construcción de veredas - arborización en el distrito de Calango – Cañete - Lima".
Dicha obra, será ejecutada con un presupuesto total de S/ 105,996.78 nuevos soles, en un plazo de ejecución de 37 días calendarios, bajo la modalidad de obra por contrata, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN.
Mediante la misma resolución, se encarga al Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía realizar el Proceso de Selección que corresponda, para los efectos de la ejecución de la citada obra, con las formalidades que señala la Ley.
La Municipalidad Provincial de Cañete que representa el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0400-2007-AL-MPC, fechada el 12 de septiembre del año en curso, aprobó el expediente técnico y ejecución de la obra denominada: "Corredor Turístico de la Cuenca del Río Mala" Sub Proyecto "Construcción de veredas - arborización en el distrito de Calango – Cañete - Lima".
Dicha obra, será ejecutada con un presupuesto total de S/ 105,996.78 nuevos soles, en un plazo de ejecución de 37 días calendarios, bajo la modalidad de obra por contrata, con recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN.
Mediante la misma resolución, se encarga al Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía realizar el Proceso de Selección que corresponda, para los efectos de la ejecución de la citada obra, con las formalidades que señala la Ley.
DESIGNAN JEFE DE DIVISION DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA MPC
La Oficina de Imagen Institucional, mediante note de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, dio a conocer que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0397-2007-AL-MPC del 11 de septiembre del año en curso, se designó a partir de esa fecha al Sr. Santos Julián Ventura Pajuelo como Jefe de la División de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Igualmente se dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0389-2007-AL-MPC del 07 de septiembre de 2007, se aceptó la renuncia irrevocable de la abogada Jessica Janet Lengua Grandez como Jefe de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la Corporación Municipal Provincial.
La nota de prensa, señala que la DEMUNA, es una división de defensa de los Derechos Ciudadanos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, teniendo entre sus funciones planificar, programar y ejecutar planes de acción para promover actividades de apoyo al niño y adolescente.
La Oficina de Imagen Institucional, mediante note de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, dio a conocer que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0397-2007-AL-MPC del 11 de septiembre del año en curso, se designó a partir de esa fecha al Sr. Santos Julián Ventura Pajuelo como Jefe de la División de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Igualmente se dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0389-2007-AL-MPC del 07 de septiembre de 2007, se aceptó la renuncia irrevocable de la abogada Jessica Janet Lengua Grandez como Jefe de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la Corporación Municipal Provincial.
La nota de prensa, señala que la DEMUNA, es una división de defensa de los Derechos Ciudadanos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, teniendo entre sus funciones planificar, programar y ejecutar planes de acción para promover actividades de apoyo al niño y adolescente.
SISMO DE 3.8 GRADOS SE SINTIO AYER EN CHILCA
Un temblor de 3.8 grados de magnitud en la escala de Richter se registró esta mañana en la localidad de Chilca, en la provincia limeña de Cañete, informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El evento se registró a las 06:28 horas (11:28 GMT) y su epicentro fue localizado a 38 kilómetros al noroeste del distrito de Chilca.
Según el reporte sísmico preliminar del IGP, el evento tuvo una profundidad de 44 kilómetros y fue sentido con una intensidad de nivel II en Lima, de acuerdo a la escala de Mercalli Modificada.
Las autoridades locales no han reportado daños personales ni materiales.
En la víspera se registró un sismo de 4.6 grados de magnitud en la escala de Richter en Arequipa.
Un temblor de 3.8 grados de magnitud en la escala de Richter se registró esta mañana en la localidad de Chilca, en la provincia limeña de Cañete, informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP).
El evento se registró a las 06:28 horas (11:28 GMT) y su epicentro fue localizado a 38 kilómetros al noroeste del distrito de Chilca.
Según el reporte sísmico preliminar del IGP, el evento tuvo una profundidad de 44 kilómetros y fue sentido con una intensidad de nivel II en Lima, de acuerdo a la escala de Mercalli Modificada.
Las autoridades locales no han reportado daños personales ni materiales.
En la víspera se registró un sismo de 4.6 grados de magnitud en la escala de Richter en Arequipa.
Tuvieron encuentro casual anoche en ex sede suprefectural...
ALCALDE Y GOBERNADOR SE COMPROMENTEN A TRABAJAR EN CONJUNTO POR LA PROVINCIA...
SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle y el Gobernador de Cañete, Antonio Arriola Torres, se comprometieron ayer a trabajar en conjunto por nuestra provincia.
En un encuentro casual producido en horas de la noche en el frontis de la sede de la Gobernación tanto la autoridad edil como la política, se confundieron en un fuerte abrazo y apretón comprometiéndose a trabajar en forma unida.
La sorpresiva llegada de Javier Alvarado a la ex sede suprefec-tural de Cañete, fue también para felicitar por su designación al flamante Gobernador al que considero un viejo amigo.
"Estamos para trabajar en conjunto por el bien de la provincia de Cañete en coordinación con el Gobierno Central", le expresó Antonio Arriola al burgomaestre provincial.
Mientras que este le respondió que no había problema alguno y para ello estaba. "Que todo se haga por el bien de la patria chica. No hay problema. Cuenta com todo mi apoyo", le remarco la autoridad edil.
800 DESAYUNOS A ALUMNAS DE IEP "EL CARMEN"...
Por otro lado, el Gobernador de Cañete, en horas de la mañana de ayer sorprendió a las alumnas de la IEP "Nuestra Señora Del Carmen" de Imperial con la entrega de 800 desayunos.
La presencia de la Gobernación de Cañete, fue aplaudida por los alumnos, padres de família y docentes del plantel quienes le agradecieron por esta campana de alimentación que no será la primera vez.
TAMBIEN CON SALUD...
Antonio Arriola, sostuvo también una reunión con los representantes del sector salud. También há coordinado con la Jefatura Provincial de la Policía Nacional para realizar operativos en las panaderías.
Igualmente, se refirió a la reciente reunión sostenida con los gobernadores distritales, de quienes señaló que realizan una labor fiscalizadora conjuntamente com sus tenientes gobernadores sobre la presencia del Estado en sus lares.
GOBERNADOR DE SAN LUIS...
Antonio Arriola, expresó también que en coordinación con el Gobernador de San Luis, Lucio Munares Salcedo, vienen coordinando para la entrega de desayunos y almuerzo em los sectores de Laura Caller, San Luis y La Quebrada.
"Sabemos que la situación está muy difícil. Pero, hay que tener confianza que lo anunciado por el Presidente de la República, Dr. Alan García, se hará realidad", precisó Arriola Torres restando importância a las críticas.
ALCALDE Y GOBERNADOR SE COMPROMENTEN A TRABAJAR EN CONJUNTO POR LA PROVINCIA...
SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle y el Gobernador de Cañete, Antonio Arriola Torres, se comprometieron ayer a trabajar en conjunto por nuestra provincia.
En un encuentro casual producido en horas de la noche en el frontis de la sede de la Gobernación tanto la autoridad edil como la política, se confundieron en un fuerte abrazo y apretón comprometiéndose a trabajar en forma unida.
La sorpresiva llegada de Javier Alvarado a la ex sede suprefec-tural de Cañete, fue también para felicitar por su designación al flamante Gobernador al que considero un viejo amigo.
"Estamos para trabajar en conjunto por el bien de la provincia de Cañete en coordinación con el Gobierno Central", le expresó Antonio Arriola al burgomaestre provincial.
Mientras que este le respondió que no había problema alguno y para ello estaba. "Que todo se haga por el bien de la patria chica. No hay problema. Cuenta com todo mi apoyo", le remarco la autoridad edil.
800 DESAYUNOS A ALUMNAS DE IEP "EL CARMEN"...
Por otro lado, el Gobernador de Cañete, en horas de la mañana de ayer sorprendió a las alumnas de la IEP "Nuestra Señora Del Carmen" de Imperial con la entrega de 800 desayunos.
La presencia de la Gobernación de Cañete, fue aplaudida por los alumnos, padres de família y docentes del plantel quienes le agradecieron por esta campana de alimentación que no será la primera vez.
TAMBIEN CON SALUD...
Antonio Arriola, sostuvo también una reunión con los representantes del sector salud. También há coordinado con la Jefatura Provincial de la Policía Nacional para realizar operativos en las panaderías.
Igualmente, se refirió a la reciente reunión sostenida con los gobernadores distritales, de quienes señaló que realizan una labor fiscalizadora conjuntamente com sus tenientes gobernadores sobre la presencia del Estado en sus lares.
GOBERNADOR DE SAN LUIS...
Antonio Arriola, expresó también que en coordinación con el Gobernador de San Luis, Lucio Munares Salcedo, vienen coordinando para la entrega de desayunos y almuerzo em los sectores de Laura Caller, San Luis y La Quebrada.
"Sabemos que la situación está muy difícil. Pero, hay que tener confianza que lo anunciado por el Presidente de la República, Dr. Alan García, se hará realidad", precisó Arriola Torres restando importância a las críticas.
"RUIZEÑOR... RESTAURANTE CAFE..."UN ACOGEDOR LUGAR QUE RESCATA LA IDENTIDAD DEL ARTE CULINARIO DE CAÑETE...
SAN VICENTE.- Hace unos pocos días abrió sus puertas, Ruizeñor... Restaurante Café. Este nuevo establecimiento comensal, se ubica en pleno centro de la ciudad, exactamente en el Jirón Dos de Mayo 380.
El principal atractivo es la preparación de platos típicos de la zona, y busca rescatar nuestra identidad en el arte culinario. Allí se puede degustar una sopa seca, la rica carapulcra, un seco de carnero con frejoles, o la tuca; así como el cau cau, chicharrones, tamales entre otros potajes.
Bajo el concepto de brindar una alternativa distinta al público Cañetano y a las personas que visitan San Vicente de Cañete no solamente los fines de semana, el Ruizeñor... Restaurante Café, marcará la diferencia.
Betty Garcia de Ruiz, carismatica bogada cañetana y propietaria del "Ruizenor Restaurant Cafe, nos atiende personalmente, nos indica que la atención es todos los días de Lunes a Domingo en el horario de 8.00 a.m. a 10.00 p.m..
El acogedor lugar se ha acondicionado de la mejor manera con muebles, artesanía e iluminación que conjugan su decoración y hacen del "Ruizenor Restaurant Café", un lugar ideal para pasarla como en familia.
En tan poco tiempo el lugar se ha visto abarrotado de muchos comensales donde pueden degustar en familia o con los amigos, no solamente los potajes criollos y del lugar sino saborerar un lonch con chocolate caliente y el infaltable café que permite calentar este crudo invierno que nos envuelve día a día.
La Dra. etty García, agradece la convocatoria que ha teni-do el "Ruizenor" y gentil-mente le hace una invitación a los amigos amantes de la buena mesa a visitar este recinto del buen gusto.
La invitación esta hecha, hay motivo para darse una vuelta por este acogedor lugar en donde se pretende rescatar los incomparables potajes que forman parte de nuestra identidad canetana...
¡Suerte y a seguir apostando por nuestro Canete!.
SAN VICENTE.- Hace unos pocos días abrió sus puertas, Ruizeñor... Restaurante Café. Este nuevo establecimiento comensal, se ubica en pleno centro de la ciudad, exactamente en el Jirón Dos de Mayo 380.
El principal atractivo es la preparación de platos típicos de la zona, y busca rescatar nuestra identidad en el arte culinario. Allí se puede degustar una sopa seca, la rica carapulcra, un seco de carnero con frejoles, o la tuca; así como el cau cau, chicharrones, tamales entre otros potajes.
Bajo el concepto de brindar una alternativa distinta al público Cañetano y a las personas que visitan San Vicente de Cañete no solamente los fines de semana, el Ruizeñor... Restaurante Café, marcará la diferencia.
Betty Garcia de Ruiz, carismatica bogada cañetana y propietaria del "Ruizenor Restaurant Cafe, nos atiende personalmente, nos indica que la atención es todos los días de Lunes a Domingo en el horario de 8.00 a.m. a 10.00 p.m..
El acogedor lugar se ha acondicionado de la mejor manera con muebles, artesanía e iluminación que conjugan su decoración y hacen del "Ruizenor Restaurant Café", un lugar ideal para pasarla como en familia.
En tan poco tiempo el lugar se ha visto abarrotado de muchos comensales donde pueden degustar en familia o con los amigos, no solamente los potajes criollos y del lugar sino saborerar un lonch con chocolate caliente y el infaltable café que permite calentar este crudo invierno que nos envuelve día a día.
La Dra. etty García, agradece la convocatoria que ha teni-do el "Ruizenor" y gentil-mente le hace una invitación a los amigos amantes de la buena mesa a visitar este recinto del buen gusto.
La invitación esta hecha, hay motivo para darse una vuelta por este acogedor lugar en donde se pretende rescatar los incomparables potajes que forman parte de nuestra identidad canetana...
¡Suerte y a seguir apostando por nuestro Canete!.
Rómulo Pardo denuncia a Gabriel Márquez por usurpación de funciones...
FISCAL INTERVIENE A EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL...
SAN VICENTE.- El Fiscal adjunto de Prevención del Delito, Dr. Noé Cárdenas Ortíz, intervino la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la presunta usurpación de funciones que estaría cometiendo el encargado de dicha área don Gabriel Márquez Ludeña.
La intervención del representante del Ministério Público, se hizo a petición del polémico ciudadano, Rómulo Pardo Ortega, quien se mostró convencido que el encargado de la Ejecutoría Coactiva, estaba ocupando el cargo en forma irregular.
Rômulo Pardo, sustentó su pedido porque el burgomaestre, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, le habría conferido el cargo con una Resolución de Alcaldía, contraviniendo la Ley que señala que tiene que ser a través de un concurso público.
La intervención se hizo hace dos dias, en horas de la tarde. Pero, en el área sólo encontraron a los tres empleados de menor rango, más no al encargado, Gabriel Márquez de quien dijeron que llegó en horas de la mañana y luego se salió.
El Dr. Noe Cárdenas, constató que efectivamente don Gabriel Márquez, había llegado a trabajar y luego salió, pero no firmó la papeleta de salida, que es el conductor regular de todo funcionario.
El Jefe de Personal, Salinas Puccio, quien tampoco se encontraba en el lugar y de quien señalan que siempre sale al médio dia, a su encuentro com el Fiscal entró en contradicciones, al pretender justificar la salida de Gabriel Márquez.
ROMULO PARDO...
Rómulo Pardo, ingresó al município en compañía de su abogado, Dr. Alejandro Valdez y su camarógrafo, Sergio López de "Ampay Filmaciones" que registro los hechos y lo difundió a través de su programa televisivo "La Hora de la Verdad".
El caso del encargado de la Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gabriel Márquez, se torna interesante y a pesar de estar poco tiempo en la província de Cañete, ha saltado a la popularidad.
No olvidemos que estuvo ya como asesor de imagen institucional, encargado de Protocolo y viendo la distribución de los donativos. Se ha hecho tan popular que hasta en un programa radial, ha señalado sus intenciones políticas para las próximas contiendas electorales.
FISCAL INTERVIENE A EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL...
SAN VICENTE.- El Fiscal adjunto de Prevención del Delito, Dr. Noé Cárdenas Ortíz, intervino la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la presunta usurpación de funciones que estaría cometiendo el encargado de dicha área don Gabriel Márquez Ludeña.
La intervención del representante del Ministério Público, se hizo a petición del polémico ciudadano, Rómulo Pardo Ortega, quien se mostró convencido que el encargado de la Ejecutoría Coactiva, estaba ocupando el cargo en forma irregular.
Rômulo Pardo, sustentó su pedido porque el burgomaestre, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, le habría conferido el cargo con una Resolución de Alcaldía, contraviniendo la Ley que señala que tiene que ser a través de un concurso público.
La intervención se hizo hace dos dias, en horas de la tarde. Pero, en el área sólo encontraron a los tres empleados de menor rango, más no al encargado, Gabriel Márquez de quien dijeron que llegó en horas de la mañana y luego se salió.
El Dr. Noe Cárdenas, constató que efectivamente don Gabriel Márquez, había llegado a trabajar y luego salió, pero no firmó la papeleta de salida, que es el conductor regular de todo funcionario.
El Jefe de Personal, Salinas Puccio, quien tampoco se encontraba en el lugar y de quien señalan que siempre sale al médio dia, a su encuentro com el Fiscal entró en contradicciones, al pretender justificar la salida de Gabriel Márquez.
ROMULO PARDO...
Rómulo Pardo, ingresó al município en compañía de su abogado, Dr. Alejandro Valdez y su camarógrafo, Sergio López de "Ampay Filmaciones" que registro los hechos y lo difundió a través de su programa televisivo "La Hora de la Verdad".
El caso del encargado de la Oficina de Ejecutoría Coactiva, Gabriel Márquez, se torna interesante y a pesar de estar poco tiempo en la província de Cañete, ha saltado a la popularidad.
No olvidemos que estuvo ya como asesor de imagen institucional, encargado de Protocolo y viendo la distribución de los donativos. Se ha hecho tan popular que hasta en un programa radial, ha señalado sus intenciones políticas para las próximas contiendas electorales.
JÓVENES DE LA REGIÓN LIMA SE REUNIRÁN EN LA PROVINCIA DE BARRANCA
Centenares de jóvenes líderes de la región Lima se reunirán durante dos días en la provincia de Barranca para analizar la problemática en el que se encuentra inmerso nuestro país, en el "I Encuentro Regional de Jóvenes Actores".
El evento se realizará el día de hoy 22 y mañana 23 de septiembre a partir de las 9 de la mañana en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Barranca y se abordarán temas sobre inteligencia emocional, motivación empresarial, carreras técnicas, potencialidades turísticas y el proyecto regional juvenil.
El taller busca que la población juvenil reflexione y discuta su problemática, esbozando estrategias de solución en temas de gestión y administración pública para que de esta forma se convierta en un elemento clave y motivador en el desarrollo a nivel local y regional.
Al encuentro han sido invitados estudiantes de instituciones educativas como CEOS, CETPROS y Colegios, además de jóvenes líderes de los municipios.
El evento es organizado por el Gobierno Regional de Lima, la municipalidad provincial de Barranca y la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16.
Centenares de jóvenes líderes de la región Lima se reunirán durante dos días en la provincia de Barranca para analizar la problemática en el que se encuentra inmerso nuestro país, en el "I Encuentro Regional de Jóvenes Actores".
El evento se realizará el día de hoy 22 y mañana 23 de septiembre a partir de las 9 de la mañana en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Barranca y se abordarán temas sobre inteligencia emocional, motivación empresarial, carreras técnicas, potencialidades turísticas y el proyecto regional juvenil.
El taller busca que la población juvenil reflexione y discuta su problemática, esbozando estrategias de solución en temas de gestión y administración pública para que de esta forma se convierta en un elemento clave y motivador en el desarrollo a nivel local y regional.
Al encuentro han sido invitados estudiantes de instituciones educativas como CEOS, CETPROS y Colegios, además de jóvenes líderes de los municipios.
El evento es organizado por el Gobierno Regional de Lima, la municipalidad provincial de Barranca y la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16.
JUDICIALES
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-902, a VICTOR HUGO ALZA ZUÑIGA, LUIS ALFREDO BAZÁN BRIONES, ANGEL CASTRO MANCO, ADI EUFEMIA BARRIGA RAMIREZ, ZARELA ELIZABETH CRUZ SOTO, DANIEL PEÑA SAMANIEGO, JULIO QUILCA LLANOS Y GINO HERMES GOMEZ CARDENAS, declarados REO AUSENTE Y CONTUMAZ; Delito: Contra el Patrimonio-Robo–Agravado; agraviado: Erica Isabel Gómez Cárdenas. Cañete. 13/09/2007.
Exp. 2005-0258, a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, CARLOS HERNANDEZ ALZAMORA, CELSO MARCELINO JESUSI, Delito: Contra La Administración de Justicia – Peculado y otro; agraviado: El Estado y otro. Cañete. 17/09/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez SOTO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0069-P- JPLY, a REMIGIA DIAZ ROQUE; Delito: Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Olga Maria Fernandez Luis. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0040-P-JPLY, a AUSPICIA GUERRA QUISPE, Delito. Faltas contra el Patrimonio – Daños, agraviado: Ponciano Quispe Cortez. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0034-P-JPLY, a JHON ALEXANDER GALLARDO SAAVEDRA, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Lorena Milesca Romero Fermín. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0045-P-JPLY, a HENRY HILDEBRAN HINOSTROZA PASCUAL, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Pablo Raúl Santivañez Escalante. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0099-P-JPLY, a JULIA LUZ BRAÑEZ CHAUPIN, Delito: Faltas contra la Persona – Lesiones, agraviado: Alejandra Leonor Ramos de Inga é Inés Dalila Inga Ramos. Yauyos. 29/08/2007.
Secretaria: SALAZAR, de los Edictos mencionados
20, 21 y 22 de Setiembre
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, FRANCISCO ENRIQUE HILARES ACUÑA, solicita se rectifique su partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice DIONISIA ACUÑA, debe decir: DOMINICA ACUÑA VICENTE. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 20 de Setiembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Ante mi se ha presentado Nelly Inés Vivanco Sánchez, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue Pedro Simón Antón Fernández, fallecido el día 06 de Mayo de 1984, a fin de que se declare como herederos universales a sus hijos: Alejandro, Abel, Julia y Margarita Antón Saravia. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.- Cañete, 17 de Septiembre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete – Telefax: 2841060
EDICTO
Ante mi se ha presentado Ana Catalina Cabrera Bernuy, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en el siguiente extremo: Nombre, DICE: Ana Catalina; DEBE DECIR: Ana Catalina Cabrera Bernuy.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 05 de Septiembre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete – Telefax 2841060
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-902, a VICTOR HUGO ALZA ZUÑIGA, LUIS ALFREDO BAZÁN BRIONES, ANGEL CASTRO MANCO, ADI EUFEMIA BARRIGA RAMIREZ, ZARELA ELIZABETH CRUZ SOTO, DANIEL PEÑA SAMANIEGO, JULIO QUILCA LLANOS Y GINO HERMES GOMEZ CARDENAS, declarados REO AUSENTE Y CONTUMAZ; Delito: Contra el Patrimonio-Robo–Agravado; agraviado: Erica Isabel Gómez Cárdenas. Cañete. 13/09/2007.
Exp. 2005-0258, a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, CARLOS HERNANDEZ ALZAMORA, CELSO MARCELINO JESUSI, Delito: Contra La Administración de Justicia – Peculado y otro; agraviado: El Estado y otro. Cañete. 17/09/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez SOTO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0069-P- JPLY, a REMIGIA DIAZ ROQUE; Delito: Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Olga Maria Fernandez Luis. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0040-P-JPLY, a AUSPICIA GUERRA QUISPE, Delito. Faltas contra el Patrimonio – Daños, agraviado: Ponciano Quispe Cortez. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0034-P-JPLY, a JHON ALEXANDER GALLARDO SAAVEDRA, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Lorena Milesca Romero Fermín. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0045-P-JPLY, a HENRY HILDEBRAN HINOSTROZA PASCUAL, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Pablo Raúl Santivañez Escalante. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0099-P-JPLY, a JULIA LUZ BRAÑEZ CHAUPIN, Delito: Faltas contra la Persona – Lesiones, agraviado: Alejandra Leonor Ramos de Inga é Inés Dalila Inga Ramos. Yauyos. 29/08/2007.
Secretaria: SALAZAR, de los Edictos mencionados
20, 21 y 22 de Setiembre
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, FRANCISCO ENRIQUE HILARES ACUÑA, solicita se rectifique su partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en el nombre y omisión de apellido materno de su progenitora, dice DIONISIA ACUÑA, debe decir: DOMINICA ACUÑA VICENTE. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 20 de Setiembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Ante mi se ha presentado Nelly Inés Vivanco Sánchez, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue Pedro Simón Antón Fernández, fallecido el día 06 de Mayo de 1984, a fin de que se declare como herederos universales a sus hijos: Alejandro, Abel, Julia y Margarita Antón Saravia. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.- Cañete, 17 de Septiembre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete – Telefax: 2841060
EDICTO
Ante mi se ha presentado Ana Catalina Cabrera Bernuy, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en el siguiente extremo: Nombre, DICE: Ana Catalina; DEBE DECIR: Ana Catalina Cabrera Bernuy.
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 05 de Septiembre del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Grau Nº 320 – Lunahuaná – Cañete – Telefax 2841060
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051 -2007-MPC
Cañete, 12 de Septiembre de 2007
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre de 2007, el Informe No.0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC del Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, a través del Informe No. 0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC, el Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite una relación de proyectos de Saneamiento y Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado de algunos distritos de la Provincia, como requisito para integrar al "Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".
Que, a través del Informe No. 059-2007-RENP-GODUR/MPC, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural manifiesta su aprobación a los proyectos presentados. Asimismo, dicho informe cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, elevándolo al pleno del Concejo para su aprobación, y posterior remisión al Ministerio de Vivienda y Construcción para ser tomados en cuenta para el financiamiento del programa Agua para Todos;
Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía;
Que, mediante Decreto de Urgencia No. 014-2007, el Poder Ejecutivo declara en emergencia la ejecución de diversos proyectos de inversión pública y los procesos priorizados de promoción de inversiones, elaboración y aprobación de relación de proyectos prioritarios, elaboración de los contenidos mínimos adecuados de los perfiles de los proyectos de inversión pública, procedimiento especial para contratación pública, refrendos y, dentro de las Disposiciones Complementarias Finales, incluye los proyectos en materia de saneamiento;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Aprobar el Informe No.0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC, del Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete, que contiene relación de proyectos de Saneamiento y Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado de los distritos de San Antonio, Cerro Azul, San Luis, Lunahuaná, Imperial, Quilmaná, Mala, Santa Cruz de Flores, y San Vicente de Cañete, el mismo que se anexa al presente.
Artículo 2°.- Comunicar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el presente acuerdo para conocimiento y fines.
Artículo 3°.- Encargar al Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP, accionar lo conveniente para continuación del trámite correspondiente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051 -2007-MPC
Cañete, 12 de Septiembre de 2007
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre de 2007, el Informe No.0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC del Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, a través del Informe No. 0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC, el Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite una relación de proyectos de Saneamiento y Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado de algunos distritos de la Provincia, como requisito para integrar al "Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".
Que, a través del Informe No. 059-2007-RENP-GODUR/MPC, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural manifiesta su aprobación a los proyectos presentados. Asimismo, dicho informe cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, elevándolo al pleno del Concejo para su aprobación, y posterior remisión al Ministerio de Vivienda y Construcción para ser tomados en cuenta para el financiamiento del programa Agua para Todos;
Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía;
Que, mediante Decreto de Urgencia No. 014-2007, el Poder Ejecutivo declara en emergencia la ejecución de diversos proyectos de inversión pública y los procesos priorizados de promoción de inversiones, elaboración y aprobación de relación de proyectos prioritarios, elaboración de los contenidos mínimos adecuados de los perfiles de los proyectos de inversión pública, procedimiento especial para contratación pública, refrendos y, dentro de las Disposiciones Complementarias Finales, incluye los proyectos en materia de saneamiento;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Aprobar el Informe No.0041-2007-SALG-UFPS-GODUR-MPC, del Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP de la Municipalidad Provincial de Cañete, que contiene relación de proyectos de Saneamiento y Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado de los distritos de San Antonio, Cerro Azul, San Luis, Lunahuaná, Imperial, Quilmaná, Mala, Santa Cruz de Flores, y San Vicente de Cañete, el mismo que se anexa al presente.
Artículo 2°.- Comunicar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el presente acuerdo para conocimiento y fines.
Artículo 3°.- Encargar al Jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos SNIP, accionar lo conveniente para continuación del trámite correspondiente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
21 septiembre 2007
A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE... CONTRIBUYENTES SE PODRAN ACOGER A REFINANCIACION DE SALDOS DE DEUDAS VIGENTES O CON CAUSAL DE PERDIDAS...
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la compensación de los saldos que tuvieran a su favor, contra las deudas tributarias pendientes de pago.
Una resolución de la Sunat publicada hoy establece los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para solicitar, a través de Internet, esta compensación.
Asimismo, los saldos que pueden ser materia de compensación son los que se originan en los tributos internos, multas e intereses pagados en exceso o indebidamente, o en saldos de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que no hayan sido aplicados.
La norma también indica que a partir del primero de octubre las solicitudes se podrán presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual Nº 1648 (Solicitud de Compensación), con la información del saldo a su favor y la deuda pendiente que se desea compensar.
De manera automática se generará la Constancia de Presentación, la cual mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la Sunat pudiendo ser impresa por el contribuyente.
Para acceder a la Solicitud de Compensación el contribuyente debe ingresar a Sunat Virtual registrando su Código de Usuario y Clave SOL en el módulo Sunat Operaciones en Línea.
Luego deberá ingresar al menú Solicitudes y seleccionar la opción Formulario Nº 1648. También se podrá consultar por este medio el estado de la solicitud.
Los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de compensación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento y que a la fecha se encontrara pendiente de resolver, deberán adecuar su solicitud al procedimiento regulado por la norma en un plazo de 30 días, de lo contrario, será considerada inadmisible a partir del día siguiente de vencido el plazo.
En la víspera la Sunat también anunció que los contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar a partir del primero de octubre el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
El objetivo de esta medida, aprobada a través de una resolución de la Sunat, tiene por objetivo flexibilizar y promover el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la compensación de los saldos que tuvieran a su favor, contra las deudas tributarias pendientes de pago.
Una resolución de la Sunat publicada hoy establece los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para solicitar, a través de Internet, esta compensación.
Asimismo, los saldos que pueden ser materia de compensación son los que se originan en los tributos internos, multas e intereses pagados en exceso o indebidamente, o en saldos de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que no hayan sido aplicados.
La norma también indica que a partir del primero de octubre las solicitudes se podrán presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual Nº 1648 (Solicitud de Compensación), con la información del saldo a su favor y la deuda pendiente que se desea compensar.
De manera automática se generará la Constancia de Presentación, la cual mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la Sunat pudiendo ser impresa por el contribuyente.
Para acceder a la Solicitud de Compensación el contribuyente debe ingresar a Sunat Virtual registrando su Código de Usuario y Clave SOL en el módulo Sunat Operaciones en Línea.
Luego deberá ingresar al menú Solicitudes y seleccionar la opción Formulario Nº 1648. También se podrá consultar por este medio el estado de la solicitud.
Los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de compensación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento y que a la fecha se encontrara pendiente de resolver, deberán adecuar su solicitud al procedimiento regulado por la norma en un plazo de 30 días, de lo contrario, será considerada inadmisible a partir del día siguiente de vencido el plazo.
En la víspera la Sunat también anunció que los contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar a partir del primero de octubre el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
El objetivo de esta medida, aprobada a través de una resolución de la Sunat, tiene por objetivo flexibilizar y promover el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes.
GOBIERNO REGIONAL YA ENTREGO 98 AULAS PREFABRICADAS...
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Gobierno Regional de Lima, señaló que en los últimos días había entregado 98 aulas prefabricadas para 16 Instituciones Educativas de la provincia de Cañete.
La IEP José Buenaventura Sepúlveda del distrito de San Vicente, resultó ser la entidad educativa que más aulas recibió, con un total de 18; luego el CNI fue la segunda beneficiada con 12 aulas; la IEP 20145 de Imperial, la IEP Augusto B. Leguía de Nuevo Imperial y el José Olaya de Cerro Azul, recibieron 9 aulas cada una.
La IEP 20957 y el Santa Rita de Cassia de San Vicente, así como la IEP Alejandro B. Camacho de San Antonio, recibieron cada una, 6 aulas; luego la IEP 20193 Valdivia y el Alfonso Ugarte de San Vicente, recibieron 3 aulas cada una; así como la IEP 20970 y el Inicial 618 de Cerro Alegre, recibieron 3 aulas. Igualmente, el 20158 de La Huaca, Dionisio Manco Campos de Mala, con 3 aulas cada una; El Inicial 341 de Nuevo Imperial y el 20975 de Carmen Alto, 3 aulas cada una; y finalmente el San Antonio de Papua, con dos aulas, fueron los beneficiados.
Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Gobierno Regional de Lima, señaló que en los últimos días había entregado 98 aulas prefabricadas para 16 Instituciones Educativas de la provincia de Cañete.
La IEP José Buenaventura Sepúlveda del distrito de San Vicente, resultó ser la entidad educativa que más aulas recibió, con un total de 18; luego el CNI fue la segunda beneficiada con 12 aulas; la IEP 20145 de Imperial, la IEP Augusto B. Leguía de Nuevo Imperial y el José Olaya de Cerro Azul, recibieron 9 aulas cada una.
La IEP 20957 y el Santa Rita de Cassia de San Vicente, así como la IEP Alejandro B. Camacho de San Antonio, recibieron cada una, 6 aulas; luego la IEP 20193 Valdivia y el Alfonso Ugarte de San Vicente, recibieron 3 aulas cada una; así como la IEP 20970 y el Inicial 618 de Cerro Alegre, recibieron 3 aulas. Igualmente, el 20158 de La Huaca, Dionisio Manco Campos de Mala, con 3 aulas cada una; El Inicial 341 de Nuevo Imperial y el 20975 de Carmen Alto, 3 aulas cada una; y finalmente el San Antonio de Papua, con dos aulas, fueron los beneficiados.
Conferencia Episcopal Peruana
PARA UN ROSTRO HUMANO DE LA MINERÍA
"Los pueblos de América Latina tienen derecho a una vida plena, propia de los hijos de Dios, con condiciones más humanas; libres de amenazas del hambre, y de toda forma de violencia" (*)
Nuestro país ha sido ampliamente bendecido por Dios al dotarnos de diversas fuentes de vida y riqueza natural. El Perú es considerado uno de los principales países del mundo depositario de una gran diversidad de plantas, animales, peces, bosques y riqueza minera. En la historia de nuestros pueblos se han desarrollado grandes culturas que aprendieron a aprovechar esas riquezas en comunión con la creación de Dios.
Estas diversas fuentes de riqueza material, bien utilizadas, permiten un significativo crecimiento de las actividades económicas, de la recaudación fiscal, y de las inversiones en desarrollo social en las regiones del país. De esta manera, pueden colaborar al progreso de la nación y al bien común de todos los peruanos.
En este contexto, la Iglesia no puede ser contraria a que se aprovechen debidamente los recursos naturales del país, incluida la riqueza minera y alienta que se avance en aquellos aspectos que permitan lograr "esas condiciones de vida más humanas", -un rostro humano de la minería- que Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, solicitara recientemente en Aparecida, Brasil.
No obstante, constatamos que en el Perú continuamos teniendo un alto porcentaje de pobladores en condición de pobreza. Esperamos que con el esfuerzo de todos se siga disminuyendo este porcentaje, para lo cual es fundamental una auténtica y plural participación en la solución de las dificultades que puedan surgir a la hora de promover inversiones, tanto en lo referente a la protección ambiental como en el desarrollo social, de modo que se pueda alcanzar consensos perdurables para el bien común de la Nación.
Como Pastores del Pueblo de Dios, alentamos que se hagan todos los esfuerzos para construir una cultura de paz, mediante un diálogo justo, equitativo, constructivo, de tolerancia de las opiniones diversas, y que se fundamente en la defensa irrenunciable de la dignidad de la persona humana y del bien común.
Recordamos que cuando la Iglesia quiere expresarse institucionalmente, lo hace sólo a través de sus Pastores reunidos en la Conferencia Episcopal.
El progreso del Perú nos exige a todos diálogo, formar bien las conciencias, dar y tener acceso a información plena y adecuada, escucha y apertura generosa para alcanzar juntos la verdad, más aun en momentos en que se hace necesario revestirnos de confianza y esperanza para construir juntos un país en el que todos tengamos espacio y posibilidad de desarrollo.
PARA UN ROSTRO HUMANO DE LA MINERÍA
"Los pueblos de América Latina tienen derecho a una vida plena, propia de los hijos de Dios, con condiciones más humanas; libres de amenazas del hambre, y de toda forma de violencia" (*)
Nuestro país ha sido ampliamente bendecido por Dios al dotarnos de diversas fuentes de vida y riqueza natural. El Perú es considerado uno de los principales países del mundo depositario de una gran diversidad de plantas, animales, peces, bosques y riqueza minera. En la historia de nuestros pueblos se han desarrollado grandes culturas que aprendieron a aprovechar esas riquezas en comunión con la creación de Dios.
Estas diversas fuentes de riqueza material, bien utilizadas, permiten un significativo crecimiento de las actividades económicas, de la recaudación fiscal, y de las inversiones en desarrollo social en las regiones del país. De esta manera, pueden colaborar al progreso de la nación y al bien común de todos los peruanos.
En este contexto, la Iglesia no puede ser contraria a que se aprovechen debidamente los recursos naturales del país, incluida la riqueza minera y alienta que se avance en aquellos aspectos que permitan lograr "esas condiciones de vida más humanas", -un rostro humano de la minería- que Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, solicitara recientemente en Aparecida, Brasil.
No obstante, constatamos que en el Perú continuamos teniendo un alto porcentaje de pobladores en condición de pobreza. Esperamos que con el esfuerzo de todos se siga disminuyendo este porcentaje, para lo cual es fundamental una auténtica y plural participación en la solución de las dificultades que puedan surgir a la hora de promover inversiones, tanto en lo referente a la protección ambiental como en el desarrollo social, de modo que se pueda alcanzar consensos perdurables para el bien común de la Nación.
Como Pastores del Pueblo de Dios, alentamos que se hagan todos los esfuerzos para construir una cultura de paz, mediante un diálogo justo, equitativo, constructivo, de tolerancia de las opiniones diversas, y que se fundamente en la defensa irrenunciable de la dignidad de la persona humana y del bien común.
Recordamos que cuando la Iglesia quiere expresarse institucionalmente, lo hace sólo a través de sus Pastores reunidos en la Conferencia Episcopal.
El progreso del Perú nos exige a todos diálogo, formar bien las conciencias, dar y tener acceso a información plena y adecuada, escucha y apertura generosa para alcanzar juntos la verdad, más aun en momentos en que se hace necesario revestirnos de confianza y esperanza para construir juntos un país en el que todos tengamos espacio y posibilidad de desarrollo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
ORDENANZA Nº 015-2007-MDNI
Nuevo Imperial, 06 de Setiembre del 2007.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del fuerte sismo (terremoto) ocurrido el 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado considerables daños materiales en las viviendas del sector urbano y rústico del distrito de Imperial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 15 de Agosto del 2007 y Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declara en estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que vence el 15 de Octubre del 2007;
Que, existen habitantes que no han presentado su declaración jurada de autoavaluo del predio del cual son posesionarios, predios que no se encuentran registrados en nuestro sistema computarizado de Rentas para la afectación del Impuesto Predial;
Que, para su registro en la base de datos, son afectados al año siguiente de otorgada la constancia de posesión, título de propiedad, contrato de compra venta, etc.; en donde para su inscripción el administrado debe cancelar el importe de S/. 42.00 a S/. 52.00 por F.U.T. derecho de trámite, inspección ocular, derecho de inscripción y carpeta. Además del factor de reajuste e intereses moratorios, elevando la deuda por predio a cantidades que los pobladores no pueden cumplir;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es de interés del Concejo Municipal dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, con el objeto de brindar atención oportuna a la población en general en lo que respecta a la documentación de los predios rústicos y urbanos y pueden acceder a los diferentes programas de ayuda que brindan las instituciones públicas y privadas. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL
Artículo 1º.- DE LA INSCRIPCION DEL PREDIO
a.- Para las inscripciones nuevas otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
a.5.- Carpeta 1.00
b.- Para las inscripciones que se encuentran en trámite otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los derechos que queden pendientes de pago para la culminación de dicho trámite.
c.- Se procederá a la inscripción siempre que tenga algún documento que ampare su derecho de propiedad o posesión, no exista conflicto judicial y sea un predio independiente.
Artículo 2º.- DE LOS CERTIFICADOS DE POSESION
a.- A los administrados que soliciten Certificado de Posesión, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de los certificados de posesión es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 3º.- DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE DEFENSA CIVIL A LAS VIVIENDAS AFECTADAS
a.- A los administrados que soliciten Constancias de Defensa Civil por ser su vivienda afectada, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de dichas constancias es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 4º.- DE LOS INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE
a.- Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajuste aplicable a las deudas tributarias.
b.- A los administrados que hayan realizado fraccionamiento anterior también pueden acogerse a este beneficio.
Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
a.- Condonar las multas tributarias en lo que respecta a la presentación de la declaración jurada de autoavaluo.
Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
a.- Otórguese el beneficio del fraccionamiento de pago, para los contribuyentes que pretendan cancelar sus impuestos prediales bajo esta modalidad, sin recargo de moras e intereses y reajustes adicionales. Con una cuota inicial del 50% del total liquidado, y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales. El incumplimiento de pago de una de las cuotas preestablecidas dará lugar a la perdida del fraccionamiento de pago.
Artículo 7º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
a.- Para el acogimiento del presente beneficio, será desde el 07 de Setiembre del 2007 hasta el 15 de Octubre del 2007, facultando al Alcalde para que mediante Decreto la prorrogue.
Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, con la Secretaria General y Relaciones Públicas, realizar la difusión masiva de la presente norma, y con el Area de Rentas, Tesorería el debido cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Déjese en suspenso cualquier disposición que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
ORDENANZA Nº 015-2007-MDNI
Nuevo Imperial, 06 de Setiembre del 2007.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del fuerte sismo (terremoto) ocurrido el 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado considerables daños materiales en las viviendas del sector urbano y rústico del distrito de Imperial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 15 de Agosto del 2007 y Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declara en estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que vence el 15 de Octubre del 2007;
Que, existen habitantes que no han presentado su declaración jurada de autoavaluo del predio del cual son posesionarios, predios que no se encuentran registrados en nuestro sistema computarizado de Rentas para la afectación del Impuesto Predial;
Que, para su registro en la base de datos, son afectados al año siguiente de otorgada la constancia de posesión, título de propiedad, contrato de compra venta, etc.; en donde para su inscripción el administrado debe cancelar el importe de S/. 42.00 a S/. 52.00 por F.U.T. derecho de trámite, inspección ocular, derecho de inscripción y carpeta. Además del factor de reajuste e intereses moratorios, elevando la deuda por predio a cantidades que los pobladores no pueden cumplir;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es de interés del Concejo Municipal dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, con el objeto de brindar atención oportuna a la población en general en lo que respecta a la documentación de los predios rústicos y urbanos y pueden acceder a los diferentes programas de ayuda que brindan las instituciones públicas y privadas. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL
Artículo 1º.- DE LA INSCRIPCION DEL PREDIO
a.- Para las inscripciones nuevas otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
a.5.- Carpeta 1.00
b.- Para las inscripciones que se encuentran en trámite otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los derechos que queden pendientes de pago para la culminación de dicho trámite.
c.- Se procederá a la inscripción siempre que tenga algún documento que ampare su derecho de propiedad o posesión, no exista conflicto judicial y sea un predio independiente.
Artículo 2º.- DE LOS CERTIFICADOS DE POSESION
a.- A los administrados que soliciten Certificado de Posesión, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de los certificados de posesión es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 3º.- DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE DEFENSA CIVIL A LAS VIVIENDAS AFECTADAS
a.- A los administrados que soliciten Constancias de Defensa Civil por ser su vivienda afectada, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de dichas constancias es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 4º.- DE LOS INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE
a.- Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajuste aplicable a las deudas tributarias.
b.- A los administrados que hayan realizado fraccionamiento anterior también pueden acogerse a este beneficio.
Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
a.- Condonar las multas tributarias en lo que respecta a la presentación de la declaración jurada de autoavaluo.
Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
a.- Otórguese el beneficio del fraccionamiento de pago, para los contribuyentes que pretendan cancelar sus impuestos prediales bajo esta modalidad, sin recargo de moras e intereses y reajustes adicionales. Con una cuota inicial del 50% del total liquidado, y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales. El incumplimiento de pago de una de las cuotas preestablecidas dará lugar a la perdida del fraccionamiento de pago.
Artículo 7º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
a.- Para el acogimiento del presente beneficio, será desde el 07 de Setiembre del 2007 hasta el 15 de Octubre del 2007, facultando al Alcalde para que mediante Decreto la prorrogue.
Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, con la Secretaria General y Relaciones Públicas, realizar la difusión masiva de la presente norma, y con el Area de Rentas, Tesorería el debido cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Déjese en suspenso cualquier disposición que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 021-2007-MPC
Cañete, 19 de Septiembre de 2007
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha l8 de Septiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, es política de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecido recientemente, encontrándose abocados a la reconstrucción y/o mejoramiento de sus inmuebles;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrado en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la Gerencia y las Sub-Gerencias del área de Tributación Municipal, es buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán contar con la visación de la Sub-Gerencia de Control y Recaudación, con la finalidad de recaudar las deudas tributarias en prelación de tiempo, iniciándose desde las más remotas a las más recientes, evitando con ello las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo No. 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. No. 156-2004-EF; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Vehicular, Multas Administrativas y Tributarias.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Limpieza Pública, Impuesto Vehicular, Tasa de Licencia de Funcionamiento vencidos al 28 de Diciembre del 2007, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado.
ARTICULO 3º.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el 2001, el 50% de descuento del insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2002 al 2005 y el 20% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2006.
ARTICULO 4º.- CONDONAR EL 80% del monto de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Agosto del 2007 y las multas tributarias que se encuentren en la vía coactiva; en cuanto a las multas tributarias de la vía administrativa serán condonadas en un 95%, asimismo se condona en un 100% tanto las costas coactivas como los gastos administrativos.
ARTICULO 5º.- CONDONAR EL 80% de las tasas de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios hasta el año 1,999.
ARTICULO 6º.- LOS CONTRIBUYENTES que hayan efectuado fraccionamiento de pago antes de la aprobación de la presente Ordenanza se pueden acoger a los beneficios que en ella se aprueben.
ARTICULO 7º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de Octubre del 2007; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, debiendo cancelar el contribuyente la cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de s/. 50.00 nuevos soles. La última cuota podrá ser otorgada máximo hasta el 30 de Septiembre del 2008, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO 9º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, bajo responsabilidad, realizar la difusión masiva de la presente norma.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Octubre del 2007.
ARTICULO 12º.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE
ORDENANZA Nº 021-2007-MPC
Cañete, 19 de Septiembre de 2007
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha l8 de Septiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, es política de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecido recientemente, encontrándose abocados a la reconstrucción y/o mejoramiento de sus inmuebles;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrado en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la Gerencia y las Sub-Gerencias del área de Tributación Municipal, es buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán contar con la visación de la Sub-Gerencia de Control y Recaudación, con la finalidad de recaudar las deudas tributarias en prelación de tiempo, iniciándose desde las más remotas a las más recientes, evitando con ello las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo No. 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. No. 156-2004-EF; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Vehicular, Multas Administrativas y Tributarias.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Limpieza Pública, Impuesto Vehicular, Tasa de Licencia de Funcionamiento vencidos al 28 de Diciembre del 2007, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado.
ARTICULO 3º.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el 2001, el 50% de descuento del insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2002 al 2005 y el 20% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2006.
ARTICULO 4º.- CONDONAR EL 80% del monto de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Agosto del 2007 y las multas tributarias que se encuentren en la vía coactiva; en cuanto a las multas tributarias de la vía administrativa serán condonadas en un 95%, asimismo se condona en un 100% tanto las costas coactivas como los gastos administrativos.
ARTICULO 5º.- CONDONAR EL 80% de las tasas de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios hasta el año 1,999.
ARTICULO 6º.- LOS CONTRIBUYENTES que hayan efectuado fraccionamiento de pago antes de la aprobación de la presente Ordenanza se pueden acoger a los beneficios que en ella se aprueben.
ARTICULO 7º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de Octubre del 2007; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, debiendo cancelar el contribuyente la cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de s/. 50.00 nuevos soles. La última cuota podrá ser otorgada máximo hasta el 30 de Septiembre del 2008, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO 9º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, bajo responsabilidad, realizar la difusión masiva de la presente norma.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Octubre del 2007.
ARTICULO 12º.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE
JUDICIALES
EDICTO PENAL
EL SEGÚNDO JUZGADO PENAL, Juez Ventura, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0613, a JOSE MIGUEL CUZCAZO LAZARO y GUADALUPE DEL CARMEN BONIFACIO RODRIGUEZ; Delito: Estafa; agraviado: Bertha Florencia Aburto Quispe. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Ascona.
Exp. 2007-0081; a MARIO FELIX DOLORES CASTRO; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Bryan Dolores Flores. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Zamudio.
18, 19 y 20 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0299, a CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA y MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Idelfonsa Gonzáles Caballa y Otro. Cañete, 06/09/2007.
Secretaria: Quispe.
18, 19 y 20 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-902, a VICTOR HUGO ALZA ZUÑIGA, LUIS ALFREDO BAZÁN BRIONES, ANGEL CASTRO MANCO, ADI EUFEMIA BARRIGA RAMIREZ, ZARELA ELIZABETH CRUZ SOTO, DANIEL PEÑA SAMANIEGO, JULIO QUILCA LLANOS Y GINO HERMES GOMEZ CARDENAS, declarados REO AUSENTE Y CONTUMAZ; Delito: Contra el Patrimonio-Robo–Agravado; agraviado: Erica Isabel Gómez Cárdenas. Cañete. 13/09/2007.
Exp. 2005-0258, a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, CARLOS HERNANDEZ ALZAMORA, CELSO MARCELINO JESUSI, Delito: Contra La Administración de Justicia – Peculado y otro; agraviado: El Estado y otro. Cañete. 17/09/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez SOTO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0069-P- JPLY, a REMIGIA DIAZ ROQUE; Delito: Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Olga Maria Fernandez Luis. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0040-P-JPLY, a AUSPICIA GUERRA QUISPE, Delito. Faltas contra el Patrimonio – Daños, agraviado: Ponciano Quispe Cortez. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0034-P-JPLY, a JHON ALEXANDER GALLARDO SAAVEDRA, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Lorena Milesca Romero Fermín. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0045-P-JPLY, a HENRY HILDEBRAN HINOSTROZA PASCUAL, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Pablo Raúl Santivañez Escalante. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0099-P-JPLY, a JULIA LUZ BRAÑEZ CHAUPIN, Delito: Faltas contra la Persona – Lesiones, agraviado: Alejandra Leonor Ramos de Inga é Inés Dalila Inga Ramos. Yauyos. 29/08/2007.
Secretaria: SALAZAR, de los Edictos mencionados
20, 21 y 22 de Setiembre
AVISO
Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral del RENIEC, el ciudadano ZENON IRENE SORIANO CUSTODIO identificado con DNI Nº 15374314 mediante escrito de fecha 21 de Mayo del 2007, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero; argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona; lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivo para oponerse podrán manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
Lima, 17 de Julio del 2007.
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a Sala de Audiencias, se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 2004-0959; a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR; Día: 25/09/2007; Hora: 10.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2005-1072; a VALERIO BONIFACIO MANRIQUE; Día: 25/09/2007; Hora: 10.30 a.m. ; Delito: Violación Sexual; Agraviado: M.J.B.O; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2003-0185; a YCELA YANET CASTILLO DE LA CRUZ y ANDRES AQULINO ASIN MELENDEZ; Día: 25/09/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado y Otro; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007
EXP. 2005-0071; a PEDRO REYES CONTRERAS; Delito: Violación Sexual; Agraviado: V.A.L.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0735; a IDELFONSO BERNARDO LANDEON FLORES, CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE y SANTOS LEANDRO PALOMINO PEREZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Damián Postillón Quispe.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0898, a JUAN DOMINGO CUZCANO QUISPE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Esteban Justo Yaya Villalobos. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2006-0096, a IVAN MUÑOZ MARTÍNEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Aurelio Artemio Villalobos Arias. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 1995-0424, a JESUS FELIX PASCUAL y ZOILO TORRES FERNANDEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Casimiro Castro Soriano. Cañete, 03/09/2007.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta.
18, 19 y 20 de Setiembre
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. Nº 2007-00408 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don ROBERTO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento ROBERTO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. No. 2007-00410 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. No. 2007-409.- Antes el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete, EUFEMIA CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, e inscrita en el Libro ciento seis, folio ciento doce, del año mil novecientos cincuenta y tres, señalando que en ella se ha consignado lo siguiente: "nombre del Padre de la recurrente que aparece en la partida de Nacimiento NARCISO CUBILLAS, Nombre correcto del padre NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA". Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 10 de Agosto del 2007.
Omar Velásquez Ojeda
Secretaria Judicial - 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO PENAL
EL SEGÚNDO JUZGADO PENAL, Juez Ventura, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0613, a JOSE MIGUEL CUZCAZO LAZARO y GUADALUPE DEL CARMEN BONIFACIO RODRIGUEZ; Delito: Estafa; agraviado: Bertha Florencia Aburto Quispe. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Ascona.
Exp. 2007-0081; a MARIO FELIX DOLORES CASTRO; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Bryan Dolores Flores. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Zamudio.
18, 19 y 20 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0299, a CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA y MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Idelfonsa Gonzáles Caballa y Otro. Cañete, 06/09/2007.
Secretaria: Quispe.
18, 19 y 20 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-902, a VICTOR HUGO ALZA ZUÑIGA, LUIS ALFREDO BAZÁN BRIONES, ANGEL CASTRO MANCO, ADI EUFEMIA BARRIGA RAMIREZ, ZARELA ELIZABETH CRUZ SOTO, DANIEL PEÑA SAMANIEGO, JULIO QUILCA LLANOS Y GINO HERMES GOMEZ CARDENAS, declarados REO AUSENTE Y CONTUMAZ; Delito: Contra el Patrimonio-Robo–Agravado; agraviado: Erica Isabel Gómez Cárdenas. Cañete. 13/09/2007.
Exp. 2005-0258, a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, CARLOS HERNANDEZ ALZAMORA, CELSO MARCELINO JESUSI, Delito: Contra La Administración de Justicia – Peculado y otro; agraviado: El Estado y otro. Cañete. 17/09/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez SOTO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0069-P- JPLY, a REMIGIA DIAZ ROQUE; Delito: Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Olga Maria Fernandez Luis. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0040-P-JPLY, a AUSPICIA GUERRA QUISPE, Delito. Faltas contra el Patrimonio – Daños, agraviado: Ponciano Quispe Cortez. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0034-P-JPLY, a JHON ALEXANDER GALLARDO SAAVEDRA, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Lorena Milesca Romero Fermín. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0045-P-JPLY, a HENRY HILDEBRAN HINOSTROZA PASCUAL, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Pablo Raúl Santivañez Escalante. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0099-P-JPLY, a JULIA LUZ BRAÑEZ CHAUPIN, Delito: Faltas contra la Persona – Lesiones, agraviado: Alejandra Leonor Ramos de Inga é Inés Dalila Inga Ramos. Yauyos. 29/08/2007.
Secretaria: SALAZAR, de los Edictos mencionados
20, 21 y 22 de Setiembre
AVISO
Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral del RENIEC, el ciudadano ZENON IRENE SORIANO CUSTODIO identificado con DNI Nº 15374314 mediante escrito de fecha 21 de Mayo del 2007, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero; argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona; lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivo para oponerse podrán manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
Lima, 17 de Julio del 2007.
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a Sala de Audiencias, se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 2004-0959; a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR; Día: 25/09/2007; Hora: 10.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2005-1072; a VALERIO BONIFACIO MANRIQUE; Día: 25/09/2007; Hora: 10.30 a.m. ; Delito: Violación Sexual; Agraviado: M.J.B.O; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2003-0185; a YCELA YANET CASTILLO DE LA CRUZ y ANDRES AQULINO ASIN MELENDEZ; Día: 25/09/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado y Otro; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007
EXP. 2005-0071; a PEDRO REYES CONTRERAS; Delito: Violación Sexual; Agraviado: V.A.L.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0735; a IDELFONSO BERNARDO LANDEON FLORES, CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE y SANTOS LEANDRO PALOMINO PEREZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Damián Postillón Quispe.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0898, a JUAN DOMINGO CUZCANO QUISPE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Esteban Justo Yaya Villalobos. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2006-0096, a IVAN MUÑOZ MARTÍNEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Aurelio Artemio Villalobos Arias. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 1995-0424, a JESUS FELIX PASCUAL y ZOILO TORRES FERNANDEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Casimiro Castro Soriano. Cañete, 03/09/2007.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta.
18, 19 y 20 de Setiembre
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. Nº 2007-00408 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don ROBERTO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento ROBERTO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. No. 2007-00410 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. No. 2007-409.- Antes el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete, EUFEMIA CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, e inscrita en el Libro ciento seis, folio ciento doce, del año mil novecientos cincuenta y tres, señalando que en ella se ha consignado lo siguiente: "nombre del Padre de la recurrente que aparece en la partida de Nacimiento NARCISO CUBILLAS, Nombre correcto del padre NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA". Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 10 de Agosto del 2007.
Omar Velásquez Ojeda
Secretaria Judicial - 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
En las disciplinas deportivas de Atletismo y Tennis de Mesa
ESCOLARES DE LA REGIÓN LIMA CLASIFICAN A LA ETAPA NACIONA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES ESCOLARES
Jóvenes deportistas escolares de las provincias de Huaral y Huaura, nuevamente nos brindan grandes satisfacciones al haber clasificado a la etapa nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2007, dejando en alto el nombre de nuestra región.
Cesar Antonio Gonzáles Toyco y Carlos Cesar Cáceres Navarro escolares de la Institución Educativa Particular "Vicente Ondarza Gómez" de la provincia de Huaral, tras una ardua competencia en la ciudad de Trujillo lograron clasificar en la disciplina deportiva de atletismo en la prueba de 150 metros planos.
La misma hazaña fue realizada en la capital de la Primavera por los escolares de la provincia de Huaura en la prueba de campo – salto largo, donde destacó Miguel Ángel Rodríguez Sipán, escolar de la Institución Educativa "Manuel Tovar de Sayán"; y Ruth Osorio Ramos de la Institución Educativa particular "Columbia", en la disciplina deportiva de Tennis de mesa.
En tanto en las próximas horas se estará conociendo los resultados de los finalistas a la etapa nacional de las disciplinas de voley en la categoría "B" damas y varones que se viene desarrollando en la región Ancash, donde vienen participando delegaciones de nuestra región.
ESCOLARES DE LA REGIÓN LIMA CLASIFICAN A LA ETAPA NACIONA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES ESCOLARES
Jóvenes deportistas escolares de las provincias de Huaral y Huaura, nuevamente nos brindan grandes satisfacciones al haber clasificado a la etapa nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2007, dejando en alto el nombre de nuestra región.
Cesar Antonio Gonzáles Toyco y Carlos Cesar Cáceres Navarro escolares de la Institución Educativa Particular "Vicente Ondarza Gómez" de la provincia de Huaral, tras una ardua competencia en la ciudad de Trujillo lograron clasificar en la disciplina deportiva de atletismo en la prueba de 150 metros planos.
La misma hazaña fue realizada en la capital de la Primavera por los escolares de la provincia de Huaura en la prueba de campo – salto largo, donde destacó Miguel Ángel Rodríguez Sipán, escolar de la Institución Educativa "Manuel Tovar de Sayán"; y Ruth Osorio Ramos de la Institución Educativa particular "Columbia", en la disciplina deportiva de Tennis de mesa.
En tanto en las próximas horas se estará conociendo los resultados de los finalistas a la etapa nacional de las disciplinas de voley en la categoría "B" damas y varones que se viene desarrollando en la región Ancash, donde vienen participando delegaciones de nuestra región.
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