11 abril 2009

EN AGOSTO... AUMENTOS PARA MAESTROS QUE SE INCORPOREN A CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL...

El aumento de sueldos a los docentes que se incorporen al segundo y tercer nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM) se hará efectivo desde el mes de agosto próximo y para los del cuarto y quinto nivel a partir de octubre, informó el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Indicó que el Ministerio de Educación, a partir del próximo viernes 17 de abril, colgará el formato de inscripción en su página web institucional (www.minedu.gob.pe), donde ya existe un banner con toda la información sobre la incorporación a la CPM.
Díaz Chávez, también aseguró que el profesor que se incorpore a la CPM conservará su plaza en la misma institución educativa que trabaja y sólo cambiará, para bien de la economía de los maestros, el monto de sus ingresos, agregó.
Citó el caso de los 2 mil 500 profesores, que fueron nombrados por concurso el año pasado, quienes tuvieron un incremento de sueldos del 61 por ciento. Con la Ley del profesorado, un docente de ese nivel, ganaba S/.1285 y ahora con la CPM percibirá S/.2073 mensuales, indicó el viceministro, quien aseguró que esta norma que faculta la incorporación de los 20 mil maestros está totalmente financiada.
Recordó que los requisitos para incorporarse a la CPM son: haber sido nombrado con la anterior Ley del Profesorado, tener título, colegiatura y no haber sido condenado por delito doloso.
Díaz Chávez subrayó que la prueba del 7 de junio, primera etapa del proceso de incorporación a la CPM, será escrita y se aplicará a nivel nacional. La nota mínima para aprobar será 14 y la evaluación estará a cargo de expertos del sector Educación y de instituciones privadas de alto prestigio académico.
Los que califiquen en esta prueba bajo las condiciones señaladas entrarán a una segunda etapa de la evaluación, que tomará en cuenta la formación, méritos, experiencia, desempeño e idoneidad profesional, remarcó.
SEMANA SANTA... DIAS DE REFLEXION¿?...
Escribe: Lic. César Augusto Calagua Gutiérrez

Es lamentable como cada año la SEMANA SANTA, es aprovechada por muchos, sobretodo por los que vienen de fuera, para hacer de estos días que deberían ser de reflexión y meditación… en días de fiesta y jolgorio ante la vista y paciencia de nuestras autoridades, pero también de la policía que no hace nada para contrarrestar todas estas cosas vanas que van contra la fe católica de nuestra población.
Y decimos esto porque inicialmente se debe dejar en claro que la SEMANA SANTA recién CULMINA el sábado a la medianoche con la Resurrección del Señor, por lo que el día SABADO ES SANTO, y luego es DOMINGO DE GLORIA, día de fiesta por la resurrección del SEÑOR, pero no antes.
Lamentablemente es común ver como los parroquianos aprovechan estos días para hacer de las suyas en las playas y el campo… bebiendo, drogándose, en fin divirtiéndose a sus anchas en grupo y por todas partes.
La gente de Lima, viene a nuestra provincia a divertirse, impidiendo se tenga la pasividad necesaria que permita a nuestra gente asistir con  tranquilidad a los diversos actos litúrgicos programados durante estos días de SEMANA SANTA.  Ellos vienen preparados para “gozar”, para faltar el respeto, para ser irreverentes porque beben licor, sin respeto alguno, en los parques, calles y avenidas o donde mejor les parece sin que nadie diga o haga algo para poner coto a esto que va contra la ética y la moral.
No es justo que los bares y cantinas hagan de las suyas… que se estén perifoneando fiestas sociales en las playas y la ciudad… que se abuse de la velocidad y el desenfreno carnal sin respeto alguno a vistas y paciencia de las autoridades.  Si ellos saben que en estas fiestas, hace un buen tiempo, esta predominando el vicio, creemos que deben preveer, preocuparse por hacer que se cumplan las ordenanzas municipales, por organizar el tránsito con policías ubicados estratégicamente dando facilidades y seguridad a los transportistas y transeúntes que reclaman a gritos atención de parte de nuestras autoridades.
Y para colmo de males, como dijimos anteriormente los responsables de la obra de agua y desagüe ha tenido que apresurar el trabajo sólo en la calle dos de mayo para que se pueda realizar la procesión de viernes y sábado santo, al menos… porque después no sabemos cuando se culminara esta obra que ha puesto a nuestra ciudad capital en un caos tremendo.
Es necesario que nuestras autoridades coordinen y programen sus acciones conjuntas en beneficio de la población que tanto pide y necesita de ellos, para fiestas religiosas como estas que terminan mañana, a fin de que sean realizadas sin contratiempo alguno y con la participación masiva de siempre.  Esperamos,
OBRA TEATRAL SOBRE LA VIDA, PASIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN SE DESARROLLÓ EN EL FRONTIS DEL PALACIO MUNICIPAL DE IMPERIAL…

IMPERIAL.- Con la participación de un centenar de artistas aficionados, se recreó anoche la vida, pasión, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, en el frontis del Palacio Municipal de Imperial dentro de los solemnes cultos programado por Semana Santa. 
La obra teatral, organizada por la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de esta localidad, concitó la atracción de la población en sus dos días de presentación: miércoles y viernes. 
A pesar de ser jóvenes de la localidad y muchos de ellos aún estudiantes de educación secundaria, demostraron su potencialidad en encarnar a los personajes de la época.
Más de un entendido en la materia destacó la personificación de Jesús, Judas, Herodes, Pilatos, María Magdalena y otros que acertadamente fueron dirigidos por el Rp. Misael Torres.
El citado sacerdote, expresó que la obra teatral que se realiza por vez primera en nuestra localidad, forma parte del inicio de las actividades por el centenario de creación política de nuestro distrito.
El material logístico, la vestimenta, la acústica,  la música, el madero, el agua y la dirección artística, estuvieron a cargo de los representantes de la Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” de Imperial.
El reverendo padre, destacó el apoyo de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial de quienes dijo que su apoyo ha sido muy importante 
“A lo largo del año se estarán dando a conocer las diversas actividades que realizaremos por el centenario de creación política del distrito de Imperial”, comentó el reverendo padre, Misael Torres.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Autopista San Vicente- Imperial
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, CPM Hualcara, Urb Sindicato de Choferes del Distrito de San Vicente, Distrito de Imperial (Zona Céntrica), C.P. Santa Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Jueves 09 de Abril de 2009.
HORA DE INICIO: 03:00 hrs. Jueves 09 de Abril de 2009.
HORA FINAL: 06:40 hrs. Jueves 09 de Abril de 2009.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Acto Vandálico, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
INSTALAN CONSEJO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION EN LA REGION LIMA...

Con el fin de promover el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología a través de proyectos que beneficien a la población de las nueve provincias limeñas, se instaló el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Corcytec) del gobierno regional de Lima en la ciudad de Huacho.
El presidente de Concytec, Augusto Mellado Méndez, tomó juramento al titular limeño Nelson Chui Mejía, en calidad de presidente del Corcytec.
La autoridad regional señaló la necesidad de promover la investigación e innovación tecnológica que sea de beneficio para la región Lima.
“Nuestro mar requiere de proyectos de piscicultura y maricultura, proyectos productivos relacionados a la pesca, etc. El Parque Tecnológico podría ser parte del inicio de un arduo trabajo para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica”, dijo Chui.
Destacó la iniciativa del Concytec de convocar a los gobiernos regionales e instó a las autoridades de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, a que trabajen de la mano con empresas privadas para iniciar los proyectos que necesita la región Lima.
“La universidad debe estar al servicio de la comunidad, al servicio de los proyectos productivos, nosotros hemos transferido más de 20 millones de soles, y ahora se debe trabajar y utilizar esos recursos”, refirió.
Por su parte, Mellado resaltó la disposición para instalar el Corcytec y dijo que “esta organización permitirá realizar una conjunción entre los esfuerzos que hace la universidad, la empresa privada y el gobierno regional de Lima, ya no deben trabajar cada uno por su lado sino en forma conjunta dentro del Corcytec”.
“En esta región se ha hecho ciencia y tecnología antes de la llegada de los españoles, hay logros tangibles que deben difundirse y es en beneficio de recuperar el orgullo regional”, acotó.
Además, que se evalúa la instalación del Parque Tecnológico Regional, que implica la existencia de universidades que aporten al desarrollo industrial de las empresas para trabajar de la mano y que el gobierno regional de Lima oriente estas interacciones.
“Existen fondos para financiar los proyectos que son viables, hay cerca de 36 millones de soles que se han ido empleando, pero están a disposición de la ejecución de otros presupuestos para inversión, obtenidos por diversos conceptos”, señaló.
Chui, a su vez, tomó juramento al resto de integrantes del Corytec, que está conformado por representantes de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
También del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, Cámara de Comercio y Producción, Junta Regional de Regantes, Comité Consultivo del Gobierno Regional, las ONG y colegios de Ingenieros del Perú –Filiales Provinciales.
En el mediano plazo, el Corcytec plantea la organización y puesta en funcionamiento del Museo Regional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica de la región, rescatar todo aporte científico y tecnológico de la época prehispánica, y mostrar los esfuerzos que ha hecho la región para modernizarlos.
Dirigentes de la FEDAC- Cañete, aclaran...
COBRO POR DERECHO DE APAFAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTA NORMADO POR LEY... 

SAN VICENTE.- El Consejo Ejecutivo de la Federación de APAFAS de Cañete, FEDAC, emitió un comunicado, aclarando sobre el cobro por Derecho de APAFAS en las instituciones educativas de esta provincia.
Su presidente Marco Antonio Caldas Pozo, detalla en forma pormenorizada del porqué los padres de familia y la comunidad cañetana deben cumplir este compromiso.
PRIMERO: Las APAFAS han estado encargadas de realizar el mantenimiento preventivo de los colegios desde hace muchos años, sin embargo, recién desde el año pasado lo esta asumiendo el Gobierno.
SEGUNDO: Las APAFAS están autorizadas por Ley, de cobrar por Derecho de APAFA hasta el 1.5% de la UIT y son organizaciones estables de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Públicos, y
TERCERO: En los Colegios Públicos no sólo necesitan el mantenimiento de la infraestructura, sino también el mantenimiento de las computadoras, de los enseres de laboratorios, de los equipos de talleres y apoyo para eventos académicos, concursos, capacitaciones, escuelas de padres, etc. 
Por lo expuesto, la Federación de APAFAS de Cañete, comunican, que si bien el actual Gobierno está encargándose del mantenimiento de la infraestructura educativa, y la matrícula de los alumnos es gratuita en las Instituciones Educativas Públicas, el Derecho de APAFA es totalmente voluntario, normado por la Ley de APAFAS N° 28628 y lo recaudado es utilizado para las necesidades del colegio en beneficio de la educación de nuestros hijos.
“Sres. Padres de Familia, rechazamos las expresiones de personas con intereses personales que vienen propiciando lo contrario sin sustento legal, con el fin que desaparezcan las APAFAS”, expresa Marco Antonio Caldas.
Finalmente, rechazan la manipulación de las APAFAS por intereses personales y al desprestigio de la misma y renuevan su compromiso de ser celosos vigilantes de la gestión educativa.
EXPLOSIÓN CULTURAL EN LOS EXTRAMUROS DE IMPERIAL POR SU CENTENARIO…
 
IMPERIAL.- Con el único afán de promover la cultura en nuestro distrito, un grupo de personas amantes del arte, la literatura, pintura, música, poesía y otros, han despertado para desarrollar una serie de eventos culturales en nuestra localidad.
La explosión cultural se inicia, justo en el mes cultural de abril con la asistencia del vate peruano, Enrique Verástegui en los días 24, 25 y 26 teniendo como escenario el frontis del Palacio Municipal del distrito imperialino.
El promotor cultural, Erick Sarmiento Fernández, anunció que estarán presente importantes personajes de corte nacional e internacional y se realiza gracias al gesto de la Municipalidad Distrital.
Destacó también el apoyo que brindarán el Dr. Eusebio Yactayo Cama y José Arata quienes han puesto todo de sí para brindar este apoyo de suma importancia para la comunidad.
Igualmente la participación del Dr. Aníbal Gutiérrez, Mariela Cama, Aldo Ramírez y muchos otros más quienes apuestan por la cultura de Imperial.
Las actividades se desarrollan en el inicio de las actividades por el centenario de creación política de nuestro distrito.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2009-006-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. José Luis Walter Ruíz Meza y Secretaria Rosa Salazar Balvin, don EUGENIO JULIO HUAMAN OROPEZA, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ALEXANDER PIERRE HUAMAN ANDRADE, inscrito por ante la Municipalidad Provincial de Yauyos, en el rubro Datos del Padre, en la cual se ha consignado “JULIO EUGENIO”, debiendo decir correctamente “EUGENIO JULIO HUAMAN OROPEZA”.
Yauyos, 30 de Marzo del 2009.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria - Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

09 abril 2009

EDUCACION APRUEBA CINCO MILLONES MAS PARA CULMINAR RECONSTRUCCION DEL SEPULVEDA…

No podía ser de otra manera... y es que no puede seguir pasando tanto tiempo que en San Vicente, el Alma Mater de la Educación Cañetana, el José Buenaventura Sepúlveda se encuentre prácticamente sin instalaciones para que su alumnado tengan sus clases en forma normal... y ese sentimiento parece que tuvo eco en las esferas del gobierno central, ya que mediante Resolución Ministerial Nº 0086-2009-ED, el Ministerio de Educación ha exonerado del proceso de selección la contratación de la ejecución del saldo de obra a ejecutarse en la I.E.P “José Buenaventura Sepúlveda” de San Vicente de Cañete, que había sido paralizada meses atrás.
La resolución apareció publicada el 7 de abril en el Diario Oficial El Peruano, y es refrendada por el Ministro de Educación José Antonio Chang Escobedo por la cual se aprueba exonerar del proceso de selección por la causal de situación de emergencia, hasta por un monto de S/. 5’007,361 (Cinco Millones siete mil trescientos sesentiún nuevos soles).  Asimismo contempla destinar un monto de S/. 65,371 para la supervisión de la obra.
Esta noticia cae en forma oportuna ya que se había desatado una crisis externa en el interior del colegio san vicentino entre los profesores y el director por la pasividad mostrada por el titular para exigir en forma enérgica que se culmine la obra que fuera abandonada meses atrás.
Según los considerandos de la resolución, se ha establecido un plazo de 180 días naturales para su ejecución, la misma que se iniciaría en las próximas semanas, quizás a inicio del mes de Mayo.
De acuerdo a un informe del Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa entre los trabajos que realizó el contratista que abandonó la obra, se observa la existencia de un avance físico que llegaría a un  25%, se observa la demolición de las estructuras existentes en el predio 01, conformante de la institución educativa, y la ejecución de trabajos de construcción en cimientos y muros del primer nivel y la losa aligerada de un módulo; y en cuanto al predio 02 se observa que se ha efectuado trabajos preliminares para reforzar las edificaciones afectadas por el sismo, como son, el picado y retiro de algunas partes dañadas de la estructura (zapatas, columnas y vigas), trabajos que no han sido completados con el reforzamiento previsto y han quedado vulnerables en mayor grado y expuestos a colapso frente a un evento sísmico mediato. (BDC)
TUPE SOLICITA AL GOBIERNO... PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA OBRAS POR TERREMOTO...
Por: DACIANO RAMÍREZ VALERIO 

Pasaron un año y 08 meses, desde que la naturaleza azotó al distrito de TUPE, provincia de Yauyos, por el sismo del 15 de agosto del 2007. El pueblo tupino sigue esperando sentado, al gobierno del Presidente Alan García Pérez y al Presidente del Gobierno Regional Lima-Provincias Nelson Chui, cumplan sus promesas ofrecidas al pueblo yauyino, de reconstruir los centros educativos de Tupe, Aiza y Colca; el desembolso de los Bonos de reconstrucción de  S/. 6,000.00 Nuevos Soles para más de 200 viviendas declaradas inhabitables. 
Los sendos Decretos Supremos y Decretos de Urgencia han quedado en papel mojado con tinta y el burocrático FORSUR ha sido disuelto por el gobierno por su inoperancia; los ofrecimientos del los Ministros de Vivienda, Ministros de la Mujer, Presidente del Gobierno Regional Lima – Provincias, entre otros; las actas de las reuniones de coordinación de FORSUR realizados en Yauyos, Cañete, Ica y otras ciudades de la Región, han quedado empolvados en los anaqueles de los Ministerios y Gobiernos Regionales. 

MEMORIAL...
Estos hechos de “Engaña muchachos”, obligaron a los pueblos de Tupe, Aiza y Colca de ponerse de pie firme y acordar en Asamblea General de Comuneros, exigir al Presidente Alan García Pérez, mediante un Memorial (Expediente N° 09-005405), un presupuesto extraordinario de 5’080,000.00 Nuevos Soles destinados a las siguientes obras: bonos de reconstrucción de 6,000 Nuevos Soles para 205 familias 1’830,000.00 Nuevos Soles; reconstrucción de aulas de la I.E.I. Agropecuario de Tupe 2’000,000.00 Nuevos Soles; reconstrucción de la Escuela Inicial N° 426 de Tupe 500,000.00 Nuevos Soles; remodelación de la I.E. N° 20740 de Aiza 400,000.00 Nuevos Soles; remodelación de la I.E. N° 20781 de Colca 350,000.00 Nuevos Soles.
Estos pueblos olvidados por el Gobierno de turno, requiere atención inmediata de sus demandas por parte del Presidente Alan García Pérez, así como lo está haciendo a los pueblos de la Región Ica. 
En caso contrario, el pueblo tupino se presentará en la Plaza Mayor de Lima a cantar una serenata con el Wakjayra (Herranza de Vaca), con su orquesta típica, vestidos con sus indumentarias pre-inkas,  con sus usos y costumbres precolombinos.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MPC

Cañete, 07 de abril de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: 
Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicación Estatal, establece obligación de realizar un Plan Estratégico de publicidad, que se publicará trimestralmente, y; 

CONSIDERANDO: 
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley que regula la Publicidad Estatal Nº 28874, señala que se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad proveer conductas de revelancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; 

Que, bajo responsabilidad del Alcalde, para la autorización de realización de publicidad estatal debe cumplirse con aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; 

Que, el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previsto. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); 

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 184-2008-EF, señala que el Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule; 

Que, el artículo 9 del reglamento mencionado estipula que el Plan Anual de Contratación podrá ser modificado cuando se tenga que incluir procesos de selección; 

Que, mediante Informe Legal Nº 277-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 02 de abril de 2009, la Oficina de Asesoria Jurídica opina que se proceda con aprobar el Plan Estratégico de Publicidad del Año 2009; 

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoria Jurídica; 

SE RESUELVE: 
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico de Publicidad para la Municipalidad Provincial de Cañete - Año 2009.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Municipalidad Provincial de Cañete para el año 2009 en el Portal electrónico de la Municipalidad.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, efectuar la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad a fin de que se incluyan los procesos de selección de los servicios publicitarios que se anexan al presente Decreto de Alcaldía.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE


PLAN ESTRATÉGICO DE PUBLICIDAD 2009
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

La Municipalidad Provincial de Cañete
Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno en la Provincia de Cañete, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito. 

Misión de la Municipalidad
Está contenido en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos: 
- Ser una instancia de representación
Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia. 

- Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible 
La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras. 

- Ser una instancia prestadora de servicios públicos 
Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al bienestar de todos.

LEY 28874, Ley de Publicidad Estatal
Establece como principales funciones de la publicidad pública el dar relevancia a ciertas conductas sociales y difundir las políticas gubernamentales. Sin embargo; la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, considera que además tiene la misión de transformar a la Provincia de Cañete en la Primera Provincia Turística del País, y en ese sentido, al margen de lo expresamente dispuesto en la Ley acotada, la publicidad en que se invierta tendrá una marcada ayuda a los empresarios CAÑETANOS a fin que éstos vean en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE un verdadero promotor, amigo y aliado en su quehacer empresarial.

Lo anteriormente expuesto es además un mandato Constitucional, en efecto el artículo 195 de la Carta Magna establece como obligación el promover el desarrollo económico y local.

TRANSPARENCIA
Publicaremos los medios y montos contratados, así como su objeto y finalidad.  Asimismo modificaremos el Plan Anual de Adquisiciones, introduciendo las contrataciones que estamos sugiriendo en el presente instrumento, teniendo en cuenta que se tratará de hacer intervenir a todos los medios posibles; apelando a la comprensión a aquellos que por el exiguo presupuesto con qué contamos, se queden sin trabajar con nosotros, prometiendo que en el siguiente trimestre, o año, de todas maneras serán considerados, puesto que este instrumento de gestión como todos los demás es flexible.

METAS PARA EL AÑO 2009

INTRODUCCIÓN:
La Municipalidad Provincial de Cañete se une al concepto de desarrollo que propone y difunde el PNUD (Programas de Naciones Unidas para el Desarrollo), incorpora por tanto dicho concepto a su Plan Operativo Institucional, asimismo subsume en su política Pública los Objetivos del Milenio ODM y finalmente luego del terremoto el tema de Gestión de Riesgo que también propala el PNUD. 

GESTION DE RIESGOS:
La Gestión de riesgos es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo utilizando recursos gerenciales. Las estrategias incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, reducir los efectos negativos del riesgo y aceptar algunas o todas las consecuencias de un riesgo particular.

Algunas veces, el manejo de riesgos se centra en la contención de riesgo por causas físicas o legales (por ejemplo, desastres naturales o incendios, accidentes, muerte o demandas). Por otra parte, la gestión de riesgo financiero se enfoca en los riesgos que pueden ser manejados usando instrumentos financieros y comerciales.

El objetivo de la gestión de riesgos es reducir diferentes riesgos relativos a un ámbito preseleccionado a un nivel aceptado por la sociedad. Puede referirse a numerosos tipos de amenazas causadas por el medio ambiente, la tecnología, los seres humanos, las organizaciones y la política. Por otro lado, involucra todos los recursos disponibles por los seres humanos o, en particular, por una entidad de manejo de riesgos (persona, staff, organización).

OBJETIVOS DEL MILENIO (ODM)
Al año 2015, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a: 
1.- Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
a.- Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día.
b.- Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.

2.- Lograr que la educación primaria sea universal.
a.- Velar para que todos los niños y niñas terminen la educación primaria completa.

3.- Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
a.- Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de enseñanza para el 2015.

4.- Reducir la mortalidad infantil.
a. Reducir en 2/3 partes la tasa de mortalidad infantil de los niños menores de cinco años.

5.- Mejorar la salud materna
a. Reducir la tasa de mortalidad materna en ¾ partes

6.- Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
a.- Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.
b.- Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.

7.- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
a.- Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.
b.- Revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.
c.- Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.
d.- Mejorar considerablemente la vida de por los menos 100 millones de personas que habitan en tugurios, para el año 2020.

8.- Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
a.- Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, previsible y no discriminatorio, basado en normas. Esto incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza en casa país en el plano internacional.
b.- Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados, y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan demostrado su determinación de reducir la pobreza.
c.- Atender las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
d.- Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo.
e.- En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que brinden a los jóvenes un trabajo digno y productivo.
f.- En cooperación con las empresas farmacéuticas, brindar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo.
g.- En cooperación con el sector privado, velar para que se aprovechen los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:
Es un proceso de ampliación de las opciones de las personas para alcanzar, principalmente una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decorosa.

Los cuatro elementos esenciales son:
1.- Llevar una vida saludable (salud).
2.- Contar con un hábitat equilibrado.
3.- Adquirir conocimientos (educación).
4.- Tener acceso a los recursos necesarios para mantener un vinel de vida decente.

CÓMO LLEVAR LOS 3 CONCEPTOS DESCRITOS A LA REALIDAD DE LA PROVINCIA DE CAÑETE:

CON RESPECTO A LA GESTIÓN DE RIESGOS:
Estamos coordinando con un equipo de profesionales del PNUD la inclusión de este concepto en nuestro PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO, por lo que la Provincia estará a la vanguardia en este tema.

CON RESPECTO A  LOS OBJETIVOS DEL MILENIO (ODM):
Estamos coordinando con el PNUD el tema de perennizar el premio a los proyectos de las organizaciones sociales de base organizadas, el día 24 de marzo se premiaron 05 proyectos para organizaciones de Cañete, los cuales fueron  realizados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE a través de su Unidad Formuladora de Proyectos Productivos, se entregaron CIEN MIL DÓLARES, la idea es ampliar el fondo y así contribuir a la reducción de la pobreza en la Provincia.

Realizamos constantemente operativos contra la Prostitución clandestina, encontrando con la triste realidad que más del 90% de meretrices que se intervienen se encuentran con el VIH, contribuyendo así con los ODM.

Estamos dándole mucha prioridad al tema del medio ambiente, desarrollando proyectos tales como planta de tratamiento de residuos sólidos, relleno sanitario, convenio con IPES para selección de la basura, adecuándonos a todo el tema ambiental, teniendo como reto hacer de Cañete una Provincia Saludable.

De otro lado tenemos la pretensión de conjuntamente con el Gobierno Regional de Lima y El Gobierno Central construir el HOSPITAL REGIONAL, que quedará dentro de las 23 hectáreas compradas el año próximo pasado.

En educación estamos constantemente capacitando a los niños y jóvenes tanto académicamente como deportivamente.  Asimismo tenemos programas de capacitación a los profesores.  Organizamos e incentivamos la lectura con campeonatos de lecturas, y tenemos la pretensión de realizar un campeonato nacional de lectura, liderando el incentivo de la lectura en el Perú.

Finalmente estamos trabajando un proyecto de CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO que es un Colegio para los más pobres y más inteligentes de la Provincia.

CON RESPECTO AL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:
Los elementos de este concepto ya están contenidos en los ODM y explicados en el tema anterior.  

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Presentarse solo Lunes y Martes de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. (con Curriculum Vitae, foto reciente)
Av. Ramos Nº 199 – Imperial – Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Isasi Ccoillo Julio Hernán, con DNI Nº 09833060, de 36 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en AH Los Angeles Mz. D, Lote 12, San Luis - Cañete; y doña Gloria Isabel Molina Allcca, con DNI Nº 09690395, de 37 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asentamiento Humano Los Angeles, Mz. D, Lote 12, San Luis - Cañete, pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.  
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 03 de Abril del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
IST TELESUP

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Presentar Curriculum Vitae Documentado 
con foto reciente.
Av. Ramos Nº 199 – Imperial - Cañete
DELINCUENTES CAUSAN ZOZOBRA EN IMPERIAL... LUEGO DE ROBAR A COMERCIANTE

Momentos de pánico y terror vivieron los vecinos y transeúntes que pasaban por la 4ta cuadra de la Av. La Mar en el distrito de Imperial cuando delincuentes abrieron fuego luego de asaltar a un comerciante de la zona.  El hecho se registró al promediar la 1 y 30 de la tarde del día de ayer, miércoles 08, cuando 4 delincuentes provistos con armas de fuego asaltaron y robaron al dueño de una vidriería, al darse a la fuga –para abrirse camino- hicieron disparos al aire que impactaron contra un transeúnte, una mueblería y un vehículo.
Circunstancialmente pasaba por el lugar un efectivo policial que se enfrentó a los delincuentes que emprendieron veloz fuga, pese a ello lograron detener a uno. Lo criticable del caso es que al llegar una camioneta policial el chofer no bajó a ayudar a su compañero quien en la parte trasera trataba de controlar al presunto delincuente detenido, y que pese a que llamaron por más refuerzos, estos no llegaron. Al final se retiraron luego que los curiosos empujaron la camioneta para que eche a caminar ya que no arrancaba.
Ya pasado el susto, pudimos dialogar con el propietario del vehículo afectado. El Sr. Lubeck Vicente nos mostró las lunas rotas producto del impacto de una bala que ingresó por la parte posterior.
«Esto pudo terminar en una desgracia ya que uno de mis empleados estuvo limpiando la carroza segundos antes de la balacera, y al bajar es que se produjo el disparo que impactó mi vehículo», señaló el asustado propietario.
Al ser consultados los vecinos del lugar dijeron sentirse desprotegidos ya que siempre ocurren actos delincuenciales, pese a que a veces se ubican efectivos en el lugar no es suficiente por que los malhechores se salen con las suyas. (BDC)
COMUNICADO

EDECAÑETE S.A., REQUIERE BACHILLERES EN LA CARRERA DE INGENIERIA MECANICA ELECTRICA Y/O ELECTRICA PARA REALIZAR PRACTICAS PROFESIONALES.
CUALQUIER INFORMACION COMUNICARSE A LOS TELEFONOS: 581-2028, 581-2364, 581-2398 ANEXOS: 5011 O 5021 O EN AV. 28 DE JULIO Nº 386 SAN VICENTE CAÑETE.

CAÑETE,  ABRIL 2009

08 abril 2009

SANTA CRUZ DE FLORES Y LUNAHUANA ESPERAN A TURISTAS EN SEMANA SANTA...

A unas cuantas horas, con poca inversión y muchas posibilidades de diversión, los limeños tienen la oportunidad de disfrutar de una serie de atractivos turísticos durante los feriados de Semana Santa, ocasión en la que será posible encontrar una deliciosa comida local, bellos paisajes y practicar deportes al aire libre.
Uno de estos destinos puede ser la Reserva Paisajística Nor-Yauyos-Cochas, ubicada a 290 kilómetros  de Lima yendo por la carretera Central, o a 320 kilómetros yendo por Cañete, para lo cual se requiere movilizarse en camionetas 4x4 y minibuses, respectivamente.
Esta reserva es una de las zonas de mayor belleza escénica de Perú, destacando sus nevados como el Pariacacca, sus bellas lagunas cristalinas y sus cascadas blancas, sus profundos cañones y quebradas, bosques de quenuales y rodales de puyas Raimondi.
Además, en la zona es posible encontrar complejos arqueológicos y gran diversidad de aves. Abril es la mejor época para visitarla, porque el paisaje está cubierto de un manto verde.

Mirando al sur
Si hablamos de hacer turismo no podemos obviar a San Vicente de Azpitia, a tan sólo una hora y 40 minutos al sur de la capital, donde los visitantes pueden hacer ciclismo de montaña y caminatas en los cerros aledaños. El llamado “Balcón del Cielo” ofrece una campiña rodeada de frutales y una magnífica vista del valle del río Mala.
Una visita a Azpitia es sinónimo de gozo de un intenso brillo solar todo el año y de deliciosos platos preparados a base de camarones.
Como si esto fuera poco, en el camino los visitantes pueden detenerse también en Santa Cruz de Flores, un  pequeño y pintoresco poblado cuya actividad principal es la elaboración de vinos y piscos caseros.
Y ni que decir de San Vicente en donde todos los años se escenifica la «Pasión de Cañete», que revive los últimos momentos de Jesús.
Igualmente se puede ir uno a Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga a respirar de ese aire propio de la vegetación y perderse por los alrededores del Río Cañete... sin duda, un cambio de ambiente es lo que muchos desean en esta semana santa.
Quienes deseen obtener mayor información sobre las rutas turísticas cortas para disfrutarlas durante Semana Santa, pueden acceder a la página web de Promperú.
MPC OFICIALIZA AL CPC PROSPERO SENOSAIN COMO NUEVO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS
También Da A Conocer Diversas Obras Aprobadas...
  
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Resolución de Alcaldía Nº 107-2009-AL-MPC del 31 de marzo del año en curso, designó al CPC Próspero Senosaín Calero como Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Como se recuerda mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2009-AL-MPC del 27 de marzo de 2009, se dejó sin efecto la designación del Sr. Eduardo Daladier Wanus Gonzáles como Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la comuna provincial, encargando a la Gerencia General, las funciones de dicha gerencia.

APRUEBAN EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA “INSTALACIÓN DE RED DE ELECTRIFICACIÓN DEL AA.HH. MADRE DEL AMOR HERMOSO”…
De otro lado, mediante notas de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación se dio a conocer diversas Resoluciones de Alcaldía que apruebas expedientes técnicos y ejecución de diversas obras, en la provincia de Cañete.  Así, mediante Resolución de Alcaldía Nº 092-2009-AL-MPC del 23 de marzo de 2009, se aprobó el Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “INSTALACIÓN DE RED DE ELECTRIFICACIÓN DEL AA.HH. MADRE DEL AMOR HERMOSO” del distrito de San Vicente de Cañete, el mismo que cuenta con un presupuesto total de S/. 202,209.97 nuevos soles, que se ejecutará bajo la modalidad de Obra por Contrata, con fuente de financiamiento de los recursos determinados del rubro CANON MINERO Y CANON HIDROENERGÉTICO de la Municipalidad Provincial.
Es importante indicar que este proyecto, se encuentra comprendido por dos expedientes técnicos los mismos que ya han sido aprobados por la Empresa de Distribución Eléctrica EDE CAÑETE: Subsistema de Distribución Primaria 10-22.9 KV del AA:HH Madre del Amor Hermoso y Subsistema de de Distribución Secundaria e Instalación de Alumbrado de Vías Públicas del AA.HH. Madre del Amor Hermoso.

TAMBIEN “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE 
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE”…
Igualmente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2009-AL-MPC del 23 de marzo de 2009, aprobó el Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AA.HH MADRE DEL AMOR HERMOSO” de San Vicente de Cañete, con un presupuesto de S/. 54,00.00 nuevos soles, que se ejecutará bajo la modalidad de Obra por Contrata, con fuente de financiamiento de los recursos determinados del rubro CANON MINERO de la MPC.
La Municipalidad Provincial de Cañete brindará un aporte de S/. 50,000.00 nuevos soles y el aporte de la comunidad (mano de obra no calificada) por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles.

APRUEBAN EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA “CONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DEL CENTRO POBLADO BUJAMA ALTA” DE MALA.
Finalmente, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle, dio a conocer que mediante Resolución de Alcaldía Nº 104-2009-AL-MPC fechada el 27 de marzo de 2009, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE LA CAPILLA DEL CENTRO POBLADO BUJAMA ALTA” del distrito de Mala en la provincia de Cañete, con un presupuesto de S/. 314,712.01 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 120 días calendarios.
Es importante indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representando al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 013-2009-MPC
                                                
Cañete, 31 de Marzo  de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria del 30 de Marzo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer los servicios de saneamiento rural;

Que, mediante Ley Nº 26338 se aprobó la Ley General de Servicio de Saneamiento;

Que, el Título VII del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece el régimen de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y de las pequeñas ciudades;

Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que la infraestructura e instalaciones conexas de los servicios de saneamiento cuyo financiamiento para la construcción provenga del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional serán transferidas en propiedad a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de servicios. No obstante ello, la responsabilidad por la gestión, operación y mantenimiento estará a cargo de la Organización Comunal, para el caso del ámbito rural y de las Operadores especializados, de ser el caso, para las pequeñas ciudades;
Que, el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, lo siguiente:
a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.
b) Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad.
c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento.
d) Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento.
e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artículo 4º del presente Reglamento.
f) Participar en el financiamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
g) Disponer las medidas correctivas que sea necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos.

Que, el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA establece que los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestados a través de organizaciones comunales.  El funcionamiento de dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil;

Que,  el artículo 175º del referido Decreto establece que la organización comunal para efectos de la Ley Nº 26338 y del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA debe registrarse únicamente en la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registro de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el juez de paz y en el que se inscribirán aquellas que presenten los siguientes documentos:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de Ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.

Que, cumplidas las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad extenderá y suscribirá una “Constancia de Inscripción de la Organización”, la misma que contendrá la denominación de la Organización, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero, el periodo del mandato y otros datos que considere conveniente; todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.  La municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA se aprobó el “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño para los Gobiernos Locales” que tiene por objeto establecer el mecanismo de información de los Gobiernos Locales a la población sobre la gestión de los servicios de saneamiento a fin de contribuir a mejorar la gobernabilidad y la rendición de cuentas en la citada gestión  de ámbito rural y de pequeñas ciudades;

Que, la División de Participación Vecinal Mediante Informe Nº 023-2008-PV-GDSPV-MPC, informa que es de imperiosa necesidad se apruebe una Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales en el Distrito de San Vicente, elevando el respectivo proyecto;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales opina favorablemente a través del Informe Nº 210-2009-AS-LEG-MPC.;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 006-2009-CDSPV-MPC, de fecha 25 de marzo del 2009, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE CREA EL  REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA  EFECTO DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL AMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE” 

TITULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de Servicios de Saneamiento en Centros Poblados del Ambito Rural en el Distrito de San Vicente, y norma las condiciones y requisitos para su reconocimiento, registro, presentación de informes y medios de difusión.

Artículo 2°.- Se entiende por organización a las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios  de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, aún cuando la ley sólo se  refiera en su artículo 25º a Juntas Administradoras.

Artículo 3°.- Se reconoce la autonomía de la Organización Comunal, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad de la materia y la presente ordenanza.
TITULO II
DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 4º.- La Oficina de Participación Vecinal abrirá un libro de Registro de Organizaciones Comunales (ROC), el cual deberá encontrarse debidamente legalizado y se encargará del reconocimiento y  registro de las Organizaciones Comunales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga responsabilidad a la organización social por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de saneamiento.
Toda organización comunal deberá registrarse  en la municipalidad  distrital, a cuya jurisdicción pertenece. 

Artículo 5º.- Las Organizaciones Comunales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la organización, aprobación del Estatuto en Asamblea General, elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo. 
b) Copia del documento de identidad del presidente de la organización. En caso de imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de ley.  Dicha declaración deberá ser suscrita por los miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste.
c) Relación de Asociados.

Los documentos señalados serán presentados debidamente fedateados por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial o legalizada por Notario Público.

Artículo 6º.- La Municipalidad a través de la División de Participación Vecinal  llevará las estadísticas de las Organizaciones Comunales reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro, que se realizará en el archivo y/o sistema de información que llevará para tal efecto bajo responsabilidad.

TITULO III
DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE

Artículo 7º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Comunales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al alcalde con atención a la División de Participación Vecinal debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 5° y 6° según corresponda. 

CAPITULO II
DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

Artículo 8º.- El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización comunal.
El acta de constitución debe de contener como mínimo:
a.- El lugar, fecha y hora.
b.- El acto o acuerdo de constituirse como organización comunal.
c.- El nombre o denominación de la organización.
d.- La aprobación y trascripción de su estatuto.
e.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
f.- La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución.
g.- La firma de los asistentes en señal de conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la organización.

Artículo 9º.- Los acuerdos adoptados en dicha asamblea deberán transcribirse en el libro de actas de asamblea  general de la organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado por Juez de Paz o Notario Público.

CAPITULO III
DEL ACTA DE APROBACION Y DE LA TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 10º.- El estatuto constituye la norma interna de organización social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Así mismo sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

El estatuto de las organizaciones comunales debe expresar como mínimo:
a.- La denominación, duración y domicilio.
b.- Los fines y objetivos de la organización.
c.- Los bienes que integran el patrimonio social.
d.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.
e.- Los derechos y deberes de los miembros.
f.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de miembros de los órganos directivos y demás órganos de organización.
g.- Los requisitos para la modificación del estatuto.
h.- Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes.
i.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan 

Toda modificación del estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC.

CAPITULO IV
DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO

Artículo 11º.- El órgano directivo de la Organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas.  Además en dicha acta constará:
a.- La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto.
b.- El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.
c.- El periodo de gestión (indicando día, mes y año)

Los cargos mínimos del órgano directivo será: Presidente, Secretario y Tesorero. 
Todo cambio del órgano directivo para su validez deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del archivo y/o sistema de información del ROC. Si  no se renovaran, o  renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación  vigente.

CAPITULO V
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO

Articulo 12º.- La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegido conforme a su estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, debidamente fedateado por el funcionario correspondiente de la Municipalidad Provincial. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre de la organización.
b) Período de vigencia del órgano directivo de conformidad con su estatuto.
c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección, teléfono, email  y documento de identidad.

CAPITULO VI
DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Articulo 13º.- Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, en el que constan actualizados los datos personales, DNI, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes.
La nómina de miembros  de la Organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en copia simple.

TITULO IV
DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 14º.- Presentada la solicitud por la Organización Comunal se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva  se emitirá el informe correspondiente, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal expida la Resolución de Reconocimiento y Registro.

Sí la calificación fuese negativa por defectos subsanables se notificará a la organización para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud.

TITULO V
DE LAS IMPUGNACIONES

Articulo 15º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TITULO VI
DE LAS CONTANCIAS DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES 

Artículo 16º.- Cumplida las formalidades y realizado el Registro, la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y  Participación Vecinal, extenderá y suscribirá una constancia de inscripción de la organización.
La constancia contendrá como mínimo:
a) denominación de la organización.
b) El nombre del presidente, secretario y tesorero.
c) El periodo del mandato
d) Otros datos que se considere conveniente

Todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado a la Municipalidad con fines de actualización de registro.  La Municipalidad no podrá exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia.

TITULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DE  INFORMES Y MEDIOS DE DIFUSIÓN
 
Artículo 17º.- La Municipalidad elaborará anualmente un informe de rendición de cuentas y desempeño en base a la información enviada semestralmente por los prestadores, teniendo en cuenta el formato establecido en el anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA, y que se presentará a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS), quienes se encargarán de su consolidación y posterior envío a la Dirección Nacional de Saneamiento (DDNS).

Artículo 18º.- Los prestadores de servicio de saneamiento (Organizaciones Comunales, Operadores Especializados de Servicios y Unidades de Gestión) enviarán semestralmente a la División de Participación Vecinal de la Municipalidad su rendición de cuentas y desempeño a través del formato establecido en el anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

Artículo 19º.-  La fecha de presentación del informe a la población y a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento (DRVCS) será durante la última semana del mes de febrero del año siguiente al periodo de gestión y reportará sobre cuatros grupos de indicadores: Calidad, Cobertura, Sostenibilidad y Planes de Desarrollo.

Artículo 20º.-  La fecha de presentación de los prestadores de servicios de saneamiento a la Municipalidad se realizará dentro de los  quince (15) primeros  días del mes de Julio del periodo de gestión y quince (15) primeros días del mes de Enero del año siguiente al periodo de gestión.

Artículo 21º.- La Municipalidad difundirá los informes de rendición de cuentas y desempeño utilizando los espacios y medios siguientes:
a) Reuniones de planificación del presupuesto participativo.
b) Paneles publicitarios.
c) Avisos en la radio y televisión.
d) Avisos en medios de comunicación escritos: periódicos, semanarios, revistas u otros.
e) Otros medios apropiados.

Artículo 22º.- La División de Participación Vecinal, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, remitirá a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad los Informes semestrales de la Organizaciones Comunales acompañado de la relación de Organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Comunales (ROC), para que proceda a elaborar el informe de rendición de cuentas y desempeño, su posterior remisión a la DRVCS y de su difusión conforme a la presente ordenanza. Del mismo modo alcanzará un Informe a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, para que se disponga de dicha información en las reuniones de planificación del presupuesto participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de Oficio remitirá copia de la presente ordenanza a las organizaciones comunales que se sepan estén funcionando o estén por funcionar, con el fin de que tengan presente lo establecido en esta ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo  Urbano y Rural, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, y a la  Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, se le encarga la difusión  amplia de ésta ordenanza.  
 
Tercera.- Incluir en el TUPA de la Municipalidad, dentro de 45 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones comunales, y el procedimiento de actualización o modificación de datos con los requisitos y derechos establecido en ésta ordenanza. 
La tasa por dicho concepto tendrá un carácter social de S/. 30.00 nuevos soles. Dicho monto podrá ser modificado de acuerdo al costo del procedimiento, y cuando se apruebe la modificación parcial o total del TUPA de esta Municipalidad Provincial.

Cuarta.- La presente ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza.

Segunda.- Las organizaciones que se encuentren en trámite su inscripción deberán adecuar su solicitud y documentación a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.


POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO
Exp. Nº 2008-168-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 16 de Enero del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICENTA TOLOSA DE ALVAREZ contra VICTOR HUAPAYA CUYA y otros, para que se declare propietaria del predio rústico ubicado en el Sector Berquetete Quebrada de Chilca, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 17,750.51 metros cuadrados, inscrito en el Registro Catastral del Ministerio de Agricultura a nombre de terceros en las Unidades Catastrales UC 11357 - UC 11373 – UC 11278 – UC 11379 y UC 11367, ordenándose notificar a los demandados Víctor Huapaya Cuya, Juana Rosa Caycho Faustino, Herminio Campos Montoya, Trinidad Matías Viuda de Caycho, José Hilario Caycho Matías, Pedro Huapaya Lumbreras y Bernabé Eleodora Huapaya de Polo, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de los mismos, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos. Mala, dieciséis de Enero del dos mil nueve.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
03, 08 y 15 de Abril.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don Fernando Enrique Simón Lozano, de 28 (veintiocho) años, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en CPM Casa Blanca Mz. “E”, Lote 04, hijo de don Wenceslao Simón Cerrón y doña Justina V. Lazaro Lazaro, con DNI 40982024; y doña Juana Milagros Macha Ayllón, de 26 (veintiseis) años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliado en CPM Casa Blanca Mz. K, Lote 03, estado civil soltera, hija de don Moisés Macha Quispe y de doña Lidogina Ida Ayllón Machacuay, DNI 41591655, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 07 de Abril del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

EDICTO
En los seguidos por Margarita Elvira Campos Laos, contra José Lino Tafur Vela y contra el Ministerio Público, sobre Divorcio por Causal, Expediente Nº 2008-0279, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, que despacha el Dr. Rommel Flores Santos y la Secretaria Judicial Dra. Jéssika Vargas Hilasaca, ha ordenado se publique un extracto de lo siguiente: La señora Margarita Elvira Campos Laos, se apersona al Despacho, interponiendo demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MÁS DE DOS AÑOS, contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el MINISTERIO PÚBLICO.- RES 01 de fecha 24-01-2006: SE RESUELVE: Declarar Inadmisible la demanda interpuesta por Margarita Elvira Campos Laos sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho, contra José Lino Tafur Vela y el Ministerio Público, concediéndosele el plazo de tres días a efectos de que subsane los defectos y omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su demanda y archivarse el proceso.- RES 02 de fecha 24-04-2008: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA ELVIRA CAMPOS LAOS sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO demanda dirigida contra JOSÉ LINO TAFUR VELA y contra el Ministerio Público, tramitándose en la VIA PROCEDIMENTAL de CONOCIMIENTO, córrase traslado al demandado, por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RES. Nº 11 de fecha 30-01-2009: NOTIFÍQUESE al demandado José Lino Tafur Vela mediante Edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y “Al Día Con Matices” por tres días hábiles; siendo el plazo de contestación SESENTA DIAS; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo. Dr. Rommel Flores Santos; Fdo. Dra. Jéssika Vargas Hilasaca.  Cañete, 30 de Enero del 2009.
Jéssika Vargas Hilasaca
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Familia – Cañete
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, CIPRIANA AEDO DE BAUTISTA, con DNI Nº 31030196, solicita se Rectifique su partida de matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de Tamburco - Abancay - Apurimac, en lo concerniente al estado civil de los contrayentes que por error se consigna como SOLTERO, debiendo ser lo correcto: Viudo.  
Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 07 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS
Exp. 2009-6.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; VILLAGOMEZ GUTIERREZ AIDA MARTHA interpone demanda RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, con el siguiente tenor: “... me apersono a fin de interponer la presente demanda de rectificación de área y sus aires y también las medidas perimétricas, con respecto al bien inmueble ubicado en la calle 28 de Julio s/n., del distrito de Imperial (hoy Jr. 28 de Julio Nº 260 - 264 - 268 - 272 Imperial) como pretensión principal y su debida inscripción registral como pretensión accesoria y la dirijo contra MIRTHA ISABEL VILLAGOMEZ GUTIERREZ, como copropietaria de dicho inmueble la que se notificara (...) Medidas perimétricas no reales: Frontera: 14.50 m.; Fondo: 14.50 m.; lado izquierdo 34.35 m.; lado derecho 34.35 m.  Medidas Perimétricas Reales: Frontera 14.32 m.; Fondo: 14.30 m.; lado izquierdo: 33.90 m.; lado derecho 34.30 m.; Diferencia con medidas (...): Frontera: 18 cm. menos, Fondo, 29 cm. menos; lado derecho, 5 cms. menos; lado izquierdo, 45 cms. menos; más los aires de toda la propiedad.  Metraje respaldado en plano adjunto, (...) TOTAL DE AREA GENERAL REAL: 487.25 m2.  TOTAL DE AREA INSCRITA: 499.00 m2.  TOTAL DE AREA NO EXISTENTE: 11.76 m2. (...)”.
Lo que se notifica vía edictos, conforme al artículo 506ª del Código Procesal Civil.
Cañete, 06 de Abril del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete.
Publicar: 8, 16 y 22 de Abril

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Heduin Huamaní Ccoyllo, con DNI 15436486, de 33 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en UPIS San Cristóbal Mz. A, Lote 19, San Luis - Cañete; y doña Alejandrina Rojas Tinco, con DNI 40024731, de 30 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en UPIS San Cristóbal Mz. A, Lote 19, San Luis - Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 03 de Abril del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil