01 agosto 2009

3 EX GERENTES INVESTIGADOS POR IRREGULARIDADES EN EMAPA

Los ex gerentes de Emapa Cañete, María del Carmen Quevedo Caiña; Russell Alberto Flores Lozano y Enrique Porfirio Loyola Arias, se encuentran comprendidos en las observaciones realizadas por el Organo de Control Institucional de la entidad referente a la elaboración y entrega para ejecución de los proyectos «Rehabilitación de Redes de Agua y Desagüe y Reconexiones Domiciliarias de San Vicente» que hasta la fecha mantienen a las calles de la ciudad en un completo desastre.
Mediante informe Nº 001-2009-2-3828 se califica el actuar de tales funcionarios como negligente y deficiente al inobservar la normativa vigente para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendo en Responsabilidad Administrativa Funcional.
A uno de los citados se le responsabi-liza por ejemplo de haber hecho oidos sordos de las advertencias realizadas por los postores, e incluso de la propia cabeza del Presidente del Comité Especial encargado de otorgar la buena pro de los citados proyectos, en el hecho que los costos de los mismos eran deficientes lo que finalmente fue corrobarado y tuvo consecuencias como el incumplimiento de las metas y plazos previstos. Resultado: Cañete hasta ahora parece zona de guerra. (De: Cañetehoy)
POBLADORES DEL ANEXO SAN JUAN DE MALA Y EMAPA CAÑETE FIRMAN CONVENIO PARA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO

Agradecidos... así se mostraron los pobladores del Anexo San Juan del distrito de Mala, luego de firmar el convenio que permitirá la elaboración del expediente técnico que facilitará la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado que beneficiará a más de 500 familias que en la actualidad no cuentan con estos servicios básicos.
Olinda Campusano Vásquez, en calidad de Presidenta del Anexo San Juan, estampó su firma en el convenio que compromete a la empresa Emapa Cañete, la elaboración del expediente técnico para la construcción del sistema de agua potable y alcantarillado del anexo San Juan I,II y III etapa ampliaciones, Buenos Aires, y Cerro La Libertad de la Comunidad Campesina de Mala.
En la actualidad, los pobladores del Anexo San Juan se abastecen del agua mediante el camión cisterna de Emapa Cañete; esa realidad cambiará muy pronto, ya que cuando se culminen los trabajos contarán con diez horas continuas de servicio.
«Gracias a Emapa Cañete por escucharnos, después de 14 años por fin se hará realidad nuestros sueños y muy pronto podremos contar con el servicio de agua potable», expresó muy emocionada Olinda Campusano, en representación de los pobladores de San Juan.
«El agua es un servicio primordial, y en la empresa estamos para atenderlos» señaló por su parte el Ing. José Delgado Fernández, Gerente General de Emapa Cañete quien puntualizó además que dentro de 20 días se verán los primeros avances de los trabajos.
SANTA ADELA, CELEBRA SUS «BODAS DE PLATA» DE LA FESTIVIDAD DE SU SANTA PATRONA...

NUEVO IMPERIAL.- Con salva de 21 camaretazos, en horas de la madrugada de hoy, se inició la celebración de la festividad patronal de la Santísima Virgen del Carmen del fundo Santa Adela de esta localidad, que este año conmemora sus «bodas de plata». «Son 25 años de tradición, y no lo podemos pasar así nomás, sino tenemos un programa especial para esta fecha», expresó el presidente de la Comisión de Fiestas, Leonardo Ramos Ponce.
Precisan que desde muy temprano se realizarán diferentes actividades como competencia ciclística, fulbito, compar-sas, show musical, inauguración de obras, misa de víspera y otros.
En horas de la noche se llevará a cabo la serenata con la presencia de artistas de la localidad, Aunténticos, Arturito Junior, Duo Magisterial, Los Mariachis y la presentación estelar de Los Hermanos Castro de Mala.
Como en las grandes solemnidades y para presentar un artista de nivel internacional, tiene que haber otro similar, motivo por el cual ha sido contratado ventajosamente, el maestro de ceremonias Mario Secundino Moreno Ramírez, el popular «Cuco».
A la medianoche se quemará un hermoso castillo de cuerpos. Las actividades continuarán mañana, fecha central con diferentes actividades, sociales, culturales y religiosas.
Los miembros de la Comisión de Fiesta, además de su presidente antes mencionado, conforman: Raúl Candela Ojeda, Juan Carlos Yupán Peña, Javier Sánchez Sánchez, Wilfredo Espinoza Carbonero, Elías Cárdenas Ojeda, Moisés Sánchez García y Carmen Candela Ojeda.
INTENSA ACTIVIDAD POLICIAL EN LOS ULTIMOS DIAS DEL MES DE JULIO...

Detienen a personas implicadas en el Delito contra el Patrimonio – Hurto agravado de material no metálico en grado de tentativa, ocurrido en Cerro Azul
El pasado 30 de Julio, a las 14.00 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre la denuncia efectuada por la persona de Richard Fernando PAREJA GUZMAN (41) en su condición de Representante de la Empresa No Metálica «GIGIA» quien posee la concesión para la explotación de mineral no metálico (piedras de canto rodado) en la zona de playa del sector denominado Puente Tabla, a fin de denunciar la comisión del presunto delito contra el Patrimonio – hurto agravado de aproximadamente 08 toneladas de mineral no metálico, valorizado en mil doscientos nuevos soles, por parte de tres sujetos varones.
Personal de dicha Sub-Unidad policial, al realizar un operativo en forma inmediata, logró intervenir en comisión flagrante a las personas de Felipe ARIAS LA MADRID (61) Luis Javier CACERES PEVES (31) y Armando Freddy CACERES PEVES (29) en circunstancias que sustraían material no metálico siendo conducido a la dependencia policial por su implicancia en el delito contra el patrimonio, en coordinación con el representante del Ministerio Público de Cañete, quien dispuso la detención hasta el esclarecimiento del hecho denunciado.
Se ejecuta Operativo Policial «Control de Tránsito» con la vigencia del DS. Nº 017-2009-MTC

OPERATIVO CONTROL DE TRANSITO...
El mismo 30 de Julio, a las 09.00 horas aproximadamente personal PNP del Departamento de Tránsito de esta DIVPOL-Cañete, puso en ejecución el Operativo Policial «Control de Tránsito» en el Distrito de San Vicente, de conformidad a la entrada en vigencia del DS. Nº 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transporte, en coordinación con los inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de erradicar la informalidad en el transporte público de pasajeros, en el Jr. O´Higgins con la Carretera Panamericana Sur.
Constituido a dicho lugar se constató un ambiente diseñado para pasajeros en espera, lo cual carece de autorización asimismo se ubicó al vehículo de placa LGU-602 en cuyo interior se encontraban pasajeros con dirección a la ciudad de Lima, verificándose que el conductor de dicho vehículo carecía de la documentación pertinente para efectuar el servicio de transporte público de pasajeros, razón por la cual dicho vehículo fue internado en el Depósito Municipal Vehicular de San Vicente; asimismo se dio el siguiente resultado:
Vehículos mayores intervenidos: 51, vehículos menores intervenidos: 24, papeletas impuestas: 19, Actas impuestas: 06, vehículos mayores al DMV: 01.

Capturan a requisitoriados por diversos delitos en San Vicente como resultado del Operativo Policial «RETEN-20009»
El mismo 30de Julio, a las 21.00 horas aproximadamente personal PNP de la Comisaría de San Vicente, puso en ejecución el Operativo Policial «RETEN 2009», por las diferentes arterias de esa localidad, con el siguiente resultado de personas y vehículos intervenidas con resultado positivo para REQUISITORIAS:
RAFAEL PACHAS AVALOS (34) solicitado por el 3er. Juzgado Penal de Chincha por el Delito contra la Libertad de denuncia la comisión del presunto delito contra la Libertad Sexual – Violación de la libertad sexual.
EDWIN HUMBERTO DELGADO CLAUX (24) solicitado por el 3er, Juzgado Penal de Cañete, por delito de denuncia calumniosa .
Vehículo automóvil de placa DH-2235 conducido por José Ramón CONDORI LUQUE, solicitado por la Comisaría de Canto Rey, motivo Contra el Patrimonio de fecha 19JUL09.
Vehículo automóvil marca toyota de placa BGD-653 conducido por Freddy César CAMACHO RODRIGUEZ solicitado por el SAT motivo municipal.

Capturan a personas por encontrase requisitoriado en el Distrito de Mala
En la misma fecha, a las 20.00 horas aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de Mala, dan cuenta sobre el resultado del Operativo Policial RETEN 2009, donde lograron la intervención del ciudadano Lowel Hildebrando CHUQUIZUTA HUAPAYA (41) el mismo que conducía el vehículo combi de placa QQ-6142 quien luego de solicitar al sistema DATAPOL de la PNP se obtuvo resultado positivo con orden de captura, por el delito de falsificación de documentos en general solicitado por el 2do Juzgado de Instrucción/Juzgado Penal de Lima; siendo puesto a disposición de la autoridad judicial competente para las acciones pertinentes.
Asimismo, se intervino a la persona de Raúl TRUJILLO HUAMAN (31) el mismo que conducía el vehículo camión de placa XG-4142 quien luego de solicitar al sistema DATAPOL de la PNP se obtuvo resultado positivo con orden de captura, por el delito de Peligro Común solicitado por el Juzgado Mixto de Urcos - Cuzco; siendo puesto a disposición de la autoridad judicial competente para las acciones pertinentes.

Accidente de tránsito deja un muerto en Imperial
El mismo día, a las 20.45 horas aproximadamente personal PNP de la Comisaría de Imperial, dan cuenta sobre un accidente de tránsito (choque por alcance) en la carretera Imperial – Quilmaná, altura del Fundo Rotondo entre los vehículos de placa PQK-026 de propiedad de Caritas del Perú conducido por el Sacerdote Marco Martínez Ruiz (39) y el otro vehículo menor no motorizado (carreta jalada por 04 acémilas) conducido por Gregoria ALFARO HUAMANCULLI (52). Según las investigaciones preliminares, el accidente de tránsito se habría producido cuando la camioneta de placa PQK-026 circulaba de Sur a Norte y estando a la altura del Fundo Rotondo, impactó con la parte anterior lado izquierdo de la carreta, quien durante el impacto originó que la conductora de la carreta caiga al pavimento y se produzca lesiones graves de necesidad mortal, siendo auxiliado de inmediato al centro de salud de Imperial, donde la Dra. Patricia LEONA CHACON diagnosticó «llegó cadáver». Se investiga.

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE CAÑETE
Expediente Nº 2008-1000-O-0801-JR-PE-2.
Secretario: Daniel Alexander Soto Borjas.
Acción: HABEAS CORPUS.
A Favor de JUAN DOMINGO VERA ARANA.
Contra: FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DRA. ELIZABETH VADILLO LEAÑO.
SENTENCIA Nº 60.-
Cañete, veintiuno de mayo del dos mil nueve
VISTOS: Puesto en despacho el Proceso Constitucional de Habeas Corpus promovida por Ángel Luis Rodríguez Díaz, mediante recurso de folios uno a trece, a favor de Juan Domingo Vera Arana, en contra de la FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, por lo que habiendo recibido la contestación efectuada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público y las copias certificadas requeridas, ha llegado el momento que el Juez Constitucional resuelva la presente demanda constitucional.

ANTECEDENTES:
Conforme de observa de la propia demanda constitucional, se tendría como antecedente el Exp. Nro.1010-2005, el mismo que gira ante este Juzgado Penal, seguido contra Jesús Alfonso Chumpitaz Vásquez y otros, por delito contra el Patrimonio – Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmaná y otra investigación preliminar ordenada por la representante del Ministerio Público demandada. Es en dichas circunstancias que se plantea la presente acción.
ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:
La acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, planteada por demanda de folios uno a trece, se sustenta en que denuncia como acto lesivo que causa agravio inconstitucional al favorecido, el «avocamiento indebido» sobre un hecho que se encuentra judicializado ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete y constituyen la expresión pura de la arbitrariedad en el ejercicio de atribuciones que han sido conferidas constitucional y legalmente. El acto de arbitrariedad se expresa con la expedición de la Resolución del cinco de setiembre del dos mil ocho, que la Fiscal Provincial demandada decidió autorizar investigación policial contra el favorecido –delegando para dichos efectos a la DEPICAJ-, por presuntos hechos delictivos cometidos el primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná – Distrito de Quilmaná, pese a tener pleno conocimiento que por dicho hecho ya es sometido a instrucción judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, Expediente Nro.1010-2005. Se fundamenta la misma entre otros en que la resolución expedida por la demandada transgrede el derecho a la interdicción del avocamiento indebido, previsto por el inciso 2 del artículo 139 de la Carta Fundamental, pues viene asumiendo investigación sobre hechos que se encuentran pendientes de resolver ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete en la instrucción 1010-2005, que mas allá de provenir de una Fiscal que tiene conocimiento de la instrucción 1010-2005, al ser parte en el proceso, tanto en la investigación como haber formulado acusación, demuestra ausencia de respeto al derecho al debido proceso, trasgrede el derecho a la interdicción del ne bis in idem, solicitando la nulidad total de la resolución Fiscal del cinco de septiembre del dos mil ocho y abstenerse de seguir cometiendo avocamiento indebido.
No se ha recibido el dicho del favorecido.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACCIONADA:
Por otro lado no se ha verificado la toma de dicho de la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Dra. Elizabeth Vadillo Leaño, sin embargo obra en autos un escrito de la demandada ejerciendo su derecho de defensa, a folios doscientos nueve, solicitando se declare improcedente, señalando que si bien es cierto que el accionante no ha precisado la identificación de la investigación preliminar que sería la misma que ya se encuentra a nivel judicial, también es cierto, que el accionante de haber sido notificado, citado o tomado conocimiento que se tratarían de los mismos tiene la opción de hacerlo conocer en dicha investigación preliminar, de esta manera la defensa colaboraría con el esclarecimiento de los hechos, no teniendo a la fecha conocimiento la suscrita de que investigación preliminar se trataría, atendiendo al número de denuncias que ingresa en forma mensual y de la existencia de varios procesos judiciales, por lo que se requeriría el informe al respecto, no habiendo aportado ningún otro dato relevante solo la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos, debiendo tener en cuenta que el área materia de cuestionamiento según la copia que se adjunta sería mayor a mil hectáreas, por lo que se verificará si se trataría de los mismos hechos no solo por ser de la misma fecha sino por las mismas partes y de una misma área o zona.
A folios doscientos noventa y uno a trescientos, se tiene la contestación a la demanda, efectuada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, señalando que la demanda resulta improcedente, ya que no se está investigando los mismos hechos, por lo que no se vulnera el principio ne bis in idem, que no existe amenaza de la Libertad Individual, ya que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias, pues es la Judicatura la que resuelve, dicho en otras palabras el Ministerio Público no tiene facultades para coactar la libertad individual, habiendo actuado de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Constitución la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Asimismo, se ha agregado a actuados las copias certificadas pertinentes de los actuados en el expediente 2005-1010, seguida contra Juan Domingo Arana Vera y otros, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmana, ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, los que aparece de folios doscientos veintinueve a doscientos setenta y ocho, agregadas por el cursor de dicho proceso, y las copias certificadas de los actuados preliminares seguida contra Segundo Manuel Sánchez Paredes y otros, por el delito contra el Patrimonio – Usurpación y Daños en agravio de Luis Fernando Velarde Barrantes y otros, de folios doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete, remitidos por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Cañete.

FUNDAMENTOS DEL JUEZ CONSTITUCIONAL:
PRIMERO: Conforme es de verse del escrito que plantea la Acción de Habeas Corpus, esta se encuentra fundamentada en que al haberse expedido la Resolución del cinco de septiembre del dos mil ocho, la Fiscal Provincial decidió autorizar la investigación policial contra el favorecido, delegando para dichos efectos a la DEPICAJ (Policía), por presuntos hechos delictivos cometidos del primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná – Distrito de Quilmaná, pese a tener pleno conocimiento que por dicho hecho ya es sometido a instrucción judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, Expediente Nro.1010-2005. Incurriendo en avocamiento indebido y vulneración al ne bis in idem.

SEGUNDO: Que, de las copias agregadas, se advierte de folios doscientos treinta y dos y siguientes, que ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, se sigue instrucción contra el favorecido Juan Domingo Vera Arana y otros, por el delito contra el patrimonio – Usurpación agravada, en agravio de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmaná, imputándose a los procesados haber ingresado en forma violenta y con amenaza con un grupo indeterminado de personas al sector denominado Pampas Los Ángeles de Quilmaná, hechos ocurridos entre otros el día primero de octubre del año dos mil cinco, encontrándose la misma en trámite, pendiente de sentencia.

TERCERO: Que, si bien conforme lo señala el demandante la Fiscal Provincial demandada, mediante resolución Fiscal de fecha cinco de septiembre del dos mil cinco, habría ordenado a la Policía – DEPICAJ abrir investigación preliminar, por hechos cometidos el mismo día primero de octubre del dos mil cinco en el sector denominados Pampas Los Ángeles de Quilmaná, pese a la existencia de que ello ya se ha sometido a investigación judicial ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete (Expediente 1010-2005), (Aún el accionante no haya acompañado las copias pertinentes a efectos de precisar de que investigación preliminar se está refiriendo), empero, la investigación preliminar constituye una atribución del representante del Ministerio Público, cuya finalidad entre otras es la recabar indicios o elementos de juicio suficientes de la existencia de un delito, que amerite la formalización de denuncia ante el Poder Judicial, o la existencia de otras causas que impidan la promoción de la acción penal, atribución que nace en la norma fundamental correspondiéndole conducir desde un inicio la investigación del delito, y estando la Policía obligada a cumplir sus mandatos(Artículo 159 inciso 4 de la Constitución), empero, dentro de dicha función, no escapa de sus atribuciones que se haya sometido a su conocimiento o se haya denunciado, hechos que en la practica puedan implicar la existencia, ya de una investigación por los mismos hechos, o que la misma ya se encuentre en sede judicial, empero, tratándose que la investigación previa, en éste caso la investigación preliminar, también mediante ella, se puede llegar a dicha conclusión, para cuyo efecto, las partes tienen los recursos de ley, en ejercicio de su derecho a defensa, hacerlo saber, a efectos de se corte un proceso, si en ella se presenta casos como el que alega el accionante, mas aún que dicho Ministerio está obligado y en la practica está frente a múltiples denuncias, que puedan escapar a dicho control, y es durante la investigación previa, es donde se debe determinar si se presentan esos casos, mas aún que aún se tratará de los mismos hechos, ocurridos en la misma fecha, queda la circunstancia de poder descartar o presentarse si además si las partes agraviadas se consideran las mismas, tratándose de un delito de usurpación, que podría darse el caso de que ésta aún en el mismo lugar, se denuncie por bienes usurpados en distinta ubicación o no comprendidos en la denuncia anterior, y que razonablemente es comprensible puedan ser demostradas o determinadas en plena investigación preliminar.

CUARTO: Que, concordante a ello, se aprecia de las copias certificadas de folios doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete, remitidas por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, se tiene la resolución de fecha tres de febrero del dos mil nueve, por el cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete, frente a una denuncia presentada por Luis Fernando Velarde Barrantes, Laura Barrantes de Velarde y Laura Isabel Velarde Barrantes contra Segundo Manuel Sánchez Paredes, Jesús Alfonso Chumpitaz Vásquez y Juan Domingo Vera Arana por el delito contra el Patrimonio – Usurpación y Daños, ha resuelto declarar No ha lugar a formular denuncia penal, contra los denunciados, entre otros contra el accionante, fundamentándola entre otros que de la denuncia de parte presentada son por hechos ocurridos el primero de octubre del dos mil cinco en terrenos de la Asociación de Agricultores Los Ángeles de Quilmana de mil treinta y cuatro hectáreas, de otro lado, se aprecia del expediente mil diez guion dos mil cinco seguida por la Asociación de Agricultores Los ángeles de Quilmaná contra Juan Domingo Vera Arana y otros, por el delito de usurpación agravada en la que se llevó una inspección judicial en el lugar materia de litis el cual cuenta con un área de mil treinta y cuatro hectáreas, del que se infiere que se trataría de los mismos hechos que se vienen investigando a nivel judicial, por lo refiriendo la independencia en el ejercicio jurisdiccional que prohíbe avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, no formalizo denuncia, advirtiendo en dicho estado lo que el interponiente cuestiona, asimismo se tiene la resolución de fecha dos de marzo del dos mil nueve, por el cual frente a una queja de derecho interpuesta por la parte agraviada, el Fiscal Superior de Cañete declara Infundada la misma, por fundamentos similares y precisando que en todo caso los probables agraviados no es en dicha sede que puedan reclamar sus derechos.

QUINTO: De lo expuesto y agregando a lo señalado en el considerando tercero, no se aprecia vulneración al avocamiento indebido y al principio no bis in idem denunciado por el accionante, mas aún que su parte tomado conocimiento de ello, en sede Fiscal tuvo todos los recursos correspondientes para hacerlo saber y determinarse en todo caso, si es que se trataba de los mismos hechos, hacerlo saber, y no reclamar a priori dicha vulneración, además que tomado conocimiento de ello, pese a que las partes propiamente no eran en su totalidad las mismas, ni los agraviados comprendidos en la instrucción o proceso judicial señalado eran en su totalidad las mismas, además que la representante del Ministerio Público no ha formalizado denuncia ante el Poder Judicial, es decir no ha denunciado otra vez por dichos hechos, no existiendo a nivel judicial doble investigación, al margen que también si aún así fuera las partes tienen los recursos correspondientes además de su derecho a defensa, la excepción correspondiente para hacerla valer, si es que ésta se hubiese judicializado, mas aún que propiamente no ha existido propiamente amenaza contra su libertad individual, al no haber habido denuncia, ni acto postulatorio ante el Poder Judicial, por lo que se debe declarar Infundada la demanda interpuesta.

RESOLUCIÓN:
En consecuencia, estando a los fundamentos precedentemente señalados, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete; en uso de sus atribuciones que le confiere la ley y la Constitución Política del Estado, RESUELVE: declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus de folios uno a trece, interpuesta por Ángel Luis Rodríguez Díaz a favor de JUAN DOMINGO VERA ARANA, en contra de la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Cañete ELIZABETH VADILLO LEAÑO; ORDENO: La publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución conforme lo dispone la cuarta de las disposiciones finales de la ley 28237 y en su oportunidad ARCHÍVESE los actuados. Notifíquese.-

DICTAN CHARLA DE PREVENCION CONTRA VIRUS DE INFLUENZA AH1N1 EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidenta De Corte Superior Sigue Visitando Juzgados…
Una charla de prevención para evitar el contagio del virus de la Influenza AH1N1, conocida como la «gripe porcina» se realizó en la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la asistencia de Magistrados y personal de esta Sede Judicial.
La exposición estuvo a cargo del médico de ESsalud, Dr. Enrique Gil Guevara quien dió detalles sobre la transmisión, signos de alarma, y tratamiento de esta enfermedad.
El jueves 11 de junio de 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) tras una reunión en Ginebra decretó la fase 6, es decir el estado de pandemia Mundial por la gripe AH1N1, tras 41 años de no haberla declarado.
Se recomendó, qué el uso de mascarillas deberá ser utilizada en lugares cerrados y de alta concentración de personas o si está en contacto con una persona con influenza, además se precisa que la persona sana, evitar el contacto con personas con síntomas de enfermedades respiratorias, evitar lugares de alta concentración de personas, evitar tocarse constantemente la boca y nariz, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
Asimismo indicó que se deben ventilar todas las áreas de trabajo, abriendo las ventanas y permitiendo la entrada del sol, cubrir con manteles de tela las mesas y escritorios de trabajo. Lavar y cambiar a diario los mismos.

PRESIDENTA DE CORTE SUPERIOR DE CAÑETE REALIZO VISITA A JUZGADOS DE TURNO…
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández realizó una visita el pasado domingo 26 de Julio a los juzgados de turno durante el presente mes, Primer Juzgado de Familia y el Segundo Juzgado Penal de Cañete.
Durante su recorrido pudo constatar la asistencia del Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, quien se encontraba con su secretario en plena declaración instructiva a un procesado por delito contra el patrimonio. Lo propio hizo en el órgano jurisdiccional en mención.
De esta forma, la máxima autoridad judicial viene realizando visitas inopinadas en los despachos judiciales a fin de garantizar el normal funcionamiento, así como verificar el cumplimiento turno establecido.

PRESIDENTA DE CORTE PARTICIPA EN ACTOS CONMEMORATIVOS AL ANIVERSARIO PATRIO…
Finalmente, hay que señalar que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández con motivo del 188 ° Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional, participó de los diferentes actos protocolares.
La máxima autoridad judicial asistió a la Misa Te Deum, luego recorrió junto a las autoridades locales en el clásico «Paseo de la
Bandera Nacional» en la Plaza de Armas hasta llegar a la Plaza San Martín, donde se depositaron los aparatos florales, entre las cuales la del Poder Judicial.
Por otro lado, el pasado viernes 24 se realizó una ceremonia de izamiento del Pabellón Nacional con motivo del aniversario patrio, con la asistencia de Magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
El acto cívico patriótico se realizó en el frontis del Palacio de Justicia, lugar en donde la Presidenta de la Corte Superior, Dr. Silvia Rueda Fernández izó el Pabellón Nacional acompañada del Dr. Moisés Martínez Meza, Presidente de la Sala Penal de Cañete, Dr. Hubert Biricinio Aroni Maldonado, Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete y Dr. Helder Ormeño.
Asimismo se izó la Bandera del Poder Judicial a cargo del Dr. Ricardo Astoquilca Medrano, Presidente de la Sala Civil de Cañete, Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila, Vocal Titular; Dra. Estela Solano, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado y Dra. Esther Lázaro. Luego se entonó el Himno Nacional.
Por su parte, el Jefe de Imagen Institucional, Wilfredo Ramón Morales hizo una reseña histórica de la fiesta nacional, culminando el acto protocolar.

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE
Expediente Nº 2005-00569-0-801-JR-CI-1, en los autos seguidos por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZCO en calidad de Sucesor Procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra JOSE JULIO MATSUBARA AVILA Y ROSA PILAR MUÑOZ DE MATSUBARA ,sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1ER. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del Doctor, JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE, Secretario Judicial Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien INMUEBLE:
1.- Lote Nº 1, Sector Herbay Bajo Valle Cañete, Unidad Catastral 01101, con un área de 8.8273 inscrito en la FICHA 2426 y su continuación en la PARTIDA ELECTRONICA Nº 21000195 -Zona Registral Nº IX Sede Lima- de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 64,235.34 DOLARES AMERICANOS.
BASE DE REMATE: Las dos terceras parte de la tasación, lo que asciende a la suma de US $ 42,823.56 DOLARES AMERICANOS.
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
1.- HIPOTECA a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 25,000 DOLARES AMERICANOS, inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, con fecha 29-09-95.
2.- Ampliación de hipoteca inscrito en el asiento d-1 de la Ficha 2426, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete, hasta por la suma de US $ 38,000.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, con fecha 16-02-98.
FECHA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 18 de Agosto del año 2009, a horas 15:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: En el ambiente acondicionado en la entrada del Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en el Km. 144.5 de la Carretera Panamericana Sur (frente a Valle Grande), del distrito y provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación del bien mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Cañete en original y copia y su DNI en copia simple, suscribiendo dicho arancel, con el número de Expediente, Juzgado y generales de Ley en FORMA LEGIBLE. El presente remate estará a cargo del Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Telf. 992636873 y e-mail: albertooscarramos@hotmail.com. El adjudicatario pagará los honorarios del martillero, más el IGV.
Cañete, 15 de Julio del año 2009.
Alberto Oscar Ramos Wong
Martillero Público Reg. 226
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 01 al 07 de Agosto del 2009.

EDICTO
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo de la señorita Juez, Dra. Milagros Serena Requena Vargas y el Especialista Legal, Dr. André Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 62,565.66 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación con la reducción del 15%.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de la Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: JUEVES 06 DE AGOSTO DEL 2009 A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre, sin sello no negociable, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 20 de Junio del 2009. Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225.
Sr. Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial - 12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Publicar: 30 y 31 de Julio; y 01 de Agosto.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA, donde aparece como Mikele Alejandro Paucar Cayllagua, debiendo ser lo correcto MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA; asimismo el nombre de la madre aparece como Marlen Magaly Cayllagua Mercado, debiendo ser lo correcto MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, en el cuerpo de la citada partida, quedando intacto los demás que contiene. Lo que se publica para los fines pertinentes.
Mala, 22 de Julio del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009
Secretario: Morales

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente Nº 2863-09-MDQ, de fecha 24 de Julio del presente año, doña Juana Delia Vicente de Godoy, solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar los datos de la contrayente en el libro principal de matrimonio por omisión de datos de la contrayente y en el libro duplicado rectificar por omisión del apellido materno de la contrayente que debe de decir Juana Delia Vicente Fernández y no como fue registrado por error; quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 31 de Julio del 2009.
Nelsa Polar Málaga
Jefe OREC – MDQ.

EDICTO
Exp. Nª 2009-00412.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas, solicita Teresa Catalina Yataco de Quiróz, la Rectificación de su Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial, inscrita con el número cuarenta y dos, en la fecha ocho de Junio del año 1965; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como nombres CATALINA TERESA, siendo lo correcto TERESA CATALINA, quedando intacto lo demás que contiene.- Imperial, 09 de Julio del 2009.
Max. Cuzcano Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial.

EDICTO
Exp. Nº 2009-037-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 28 de Mayo del 2009, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO se ADMITIO a trámite la solicitud de DECLARACION DE DESAPARICION, interpuesta por ROSANA RITA CHUMPITAZ CASTRO, para que se declare la desaparición de su cónyuge don ALANS VALDEMAR CHUMPITAZ FAUSTINO, a quien se le notifica por medio de la presente como dispone la Ley. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203. Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan. Cañete: 08-07-2009.
31 de Julio y 01 y 03 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia. Cañete 21.07.2009.
31 de Julio, 01 y 03 de Agosto.

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Herbert Rubén Centeno Isacupe, con DNI 42948493, de24 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Comercio 318 – San Luis – Cañete; y doña Nuria Melissa Huari Villalobos, con DNI 45158541, de 21 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión estudiante, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asoc. De Vivienda UPIS – Nuevo San Luis, Mz. «B», Lote 6, San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, Julio del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

31 julio 2009

HABRIAN DOS VICTIMAS MAS, DE LA INFLUENZA AH1N1

SAN VICENTE.- Una mujer y una niña, habrían sido las primeras víctimas de la temible influenza H/A1-N1, en esta provincia, según informaron fuentes bien informadas al sector salud de esta provincia.
Algunos galenos del Hospital Rezola, expresaron que la víctima del mal es María Florián Sánchez (50), natural de esta ciudad, que ingresó al nosocomio con una infección en la garganta.
Si bien el galeno, del que mantenemos en reserva su nombre, no confirmó el deceso por este mal, pero de acuerdo a su amplia experiencia, informó que tiene los síntomas similares a los otros cuatro pacientes. La sospecha se asemeja más aún porque uno de los médicos de la Unidad de Cuidados Intensivos, UCI donde pasó los últimos momentos de su existencia la víctima, habría sido contagiado porque está siendo tratado con el Tamiflú.
En total sumarían seis las personas que han sido diagnosticadas con la influenza H1-N1 en Cañete de los cuales cuatro ya están fuera de peligro, uno que está en tratamiento y una fallecida.

UNA NIÑA…
Por otro lado, se tuvo conocimiento de una menor de cuatro años, natural del distrito de Santa Cruz de Flores, quien con las características de este mal, fue trasladado al hospital María Auxiliador de Lima donde dejó de existir.
Frente a esta situación, las autoridades de salud, continuaron con la recomendación a la población de Cañete de mantener las prevenciones para evitar mayores contagios de este mal.
Por otra parte, los miembros de la Comisión Semana de Cañete, que preside el regidor Percy Alcalá Mateo, continúa empecinándose en querer llevar adelante la festividad en Agosto. Mientras tanto, el alcalde provincial, Javier Alvarado, convocará a los miembros del Comité Provincial de Defensa Civil para tomar las medidas correctivas del caso y buscar las alternativas para sofocar el avance de la Influenza. Todo parece indicar que los espectáculos por este nuevo aniversario de la fundación «española» de Cañete, se postergaría, porque la llamada «gripe porcina» tendrá su pico más elevado en agosto.
MODULO DE PROMOLIBRO «NOS DIVERTIMOS LEYENDO» DE UGEL 08 CUMPLE 1er ANIVERSARIO FOMENTANDO EL HABITO DE LA LECTURA Y CULTURA…

Cuando el esfuerzo y el empeño que ponen la gestora Lic. Rosita Victoria Mesías Soto, Especialista de EBR; Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, Directora de la UGEL Nº 08 – Cañete; los directores y docentes de las diversas instituciones educativas de la provincia de Cañete, por fomentar el hábito de lectura y la cultura iniciada por nosotros mismos, proyectándonos a la familia, la escuela, y la comunidad ; por ello nace la idea de crear un espacio de lectura a nivel de la UGEL Nº 08 de Cañete, donde se comprometió a todos los estamentos e instituciones educativas que en nuestra provincia contamos a fin de que esta iniciativa se ejecute en cada sector; por ello nace y se inaugura el Módulo del Plan Lector PROMOLIBRO de la UGEL Nº 08 – CAÑETE «NOS DIVERTIMOS LEYENDO» con fecha 31 de julio del 2008.
Este objetivo de PROMOLIBRO, no solo es crear este espacio de lectura institucional abierto al público, sino crear mecanismos útiles para expandir la lectura con nuevos espacios que sean ubicados en las instituciones educativas de cada distrito, haciendo que los niños, adolescentes, padres de familia y la comunidad tengan acceso a bibliotecas y módulos de lectura, y así buscar un acercamiento íntimo y espontáneo con los libros.
Actualmente, este ideal de los módulos de lectura en las instituciones educativas, se inició en los distritos de Chilca, con la IE, Nº 20135; en Mala, con las IEs. Nº 20927 – Dignidad Nacional, IE. Nº 21015, IE. Nº 20796 – Santa Rosa de Mala; en San Vicente, IE Nº 20190 «República de Chile»; en Imperial, IE. Nº 20147, IE. Nº 20798, IE. Nº 21506 – San Benito; en Quilmaná, IE. Nº 20178; en Zúñiga, IE. Nº 20200; en Lunahuaná, IE. Nº 20150; esto ha servido ahora para que otras instituciones educativas se sigan adhiriendo a la promoción de la lectura.
Es por ello, hoy 31 de julio se celebrará el Primer Aniversario en la sede institucional de la provincia del módulo de PROMOLIBRO «NOS DIVERTIMOS LEYENDO» de la UGEL Nº 08 – Cañete que viene sirviendo como paradigma de fomento de la lectura. Desde las 10 am., se concentrarán las autoridades educativas e invitados para revalorar este objetivo que se viene ejecutando, además de recordar póstumamente al Prof. Gregorio Gabriel Sánchez De la Cruz (Q.E.P.D) de Lunahuaná, activo propulsor de este proyecto, como recordar vivencias del desarrollo del proyecto de PROMOLIBRO en la provincia a través de la Directora de la IE. Nº 20135 - Chilca Zoila Arias Díaz, Misa de Aniversario por la autoridad eclesiástica de la provincia, Charla sobre el Plan Lector a cargo de autoridades del Ministerio de Educación; alegría musical a cargo de mariachis, Brindis de Honor y Almuerzo de Confraternidad entre los participantes y autoridades. ¡FELICIDADES POR EL ANIVERSARIO Y EL COMPROMISO POR LA LECTURA DE PROMOLIBRO! (Lic. José Chumpitaz Solís).
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 007- 2009/MDCH
Chilca, 30 de Junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la actual gestión municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente, con dispensa del trámite de aprobación de Actas;

ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHILCA
ARTICULO PRIMERO.- Establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual comprende a su vez los siguientes beneficios:

1.- Condonación del INTERÉS MORATORIO DEL IMPUESTO PREDIAL de los años 1998 al 2008, según los tramos siguientes:

TRAMO I
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 NO SUPERE
LAS 5 UIT 100%

TRAMO II
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE
LAS 5 UIT HASTA 10 IUT 50%

TRAMO III
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE
LAS 10 UIT 25%

2.- Condonación del INTERÉS MORATORIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES de los años 2000 al 2008 según los tramos siguientes:

TRAMO I
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 NO SUPERE
LAS 5 UIT 100%

TRAMO II
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE LAS
5 IUT HASTA 10 IUT 50%

TRAMO III
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL SUPERE
LAS 10 UIT 25%

3.- Condonación del monto insoluto de Arbitrios Municipales desde el año 2000 al 2009, en la siguiente orden:

TRAMO I:
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA NO SUPERE LAS 5 UIT:
AÑO DESCUENTO
2000 90%
2001 80%
2002 70%
2003 60%
2004 50%
2005 40%
2006 30%
2007 20%
2008 10%

TRAMO II: CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA SUPERE LAS 5 UIT:

AÑO DESCUENTO
2000 al 2002 50%
2003 al 2008 25%

4.- Condonación del 50% de las Multas Administrativas.

ARTICULO SEGUNDO.- Adicionalmente al beneficio establecido en el numeral 3 del Artículo Primero, se condonará el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2003, a los Contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de sus Arbitrios desde el ejercicio 2003 al 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Para solicitar el beneficio previsto en el numeral 4.- del Artículo Primero, los administrados deberán previamente acreditar que se encuentran regularizando la omisión y/o infracción administrativa que dio origen a la sanción. Asimismo, de encontrarse cuestionando la Multa en la vía administrativa y/o judicial deberán presentar su desistimiento a dicho trámite.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y FINALES

PRIMERA: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de su vigencia con cargo a dar cuenta al Concejo.

CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.

POR TANTO:
Mando se

REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde



EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de interrupciones en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km 133
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del
Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia
de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: CEPS 5020.
DIA: Sábado 25 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 08:36 hrs. Sábado 25 de Julio de 2009.
HORA FINAL: 09:13 hrs. Sábado 25 de Julio de 2009.

LUGAR: Camino al CPM Santa Barbara.
ZONAS AFECTADAS: Zona Céntrica de San Luis, Vía Jesús Salvador, CPM
Santa Barbara, CPM Santa Cruz, C.P. Laura Caller,
Fdo. Don Oscar, C.P. Casa Blanca, todo el Distrito de
Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de
Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de
Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Lunes 27 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 18:43 hrs. Lunes 27 de Julio de 2009.
HORA FINAL: 21:45 hrs. Lunes 27 de Junio de 2009.

LUGAR: Carretera Imperial- Quilmana altura entrada Cinco
Esquinas.
ZONAS AFECTADAS: Anexo Cantagallo, C.P. San Francisco, Anexo La
Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los
Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. Buenos Aires,
Anexo Puente Negro, C.P. Roldan, y toda la zona
céntrica del Distrito de Quilmaná de la provincia de
Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: CEPS 2020
DIA: Miércoles 29 de Julio de 2009.
HORA DE INICIO: 04:47 hrs. Miércoles 29 de Julio de 2009.
HORA FINAL: 06:37 hrs. Miércoles 29 de Julio de 2009.

Las interrupciones del servicio fueron causadas por terceros en red particular en la red de M.T. y Actos Vandálicos, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

JUDICIALES

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, GLORIA RAMIREZ GARAY, con DNI 44613432, solicita la Sucesión Intestada de JULIO ADAN AVILA MALASQUEZ, fallecido el 12 de Junio del 2008, teniendo como ultimo domicilio en el distrito de Cerro Azul - Cañete, a favor de JORGE LUIS AVILA RAMIREZ, LUIS ANGEL AVILA RAMIREZ. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 24 de Julio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD
Exp. Nº 2009-1798.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Dr. Omar Velásquez Ochoa; se ordena efectuar la presente publicación: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por CUENCA PAUCARIMA BEATO y FLORES DE CUENCA FLORA, contra CHUPAYO SOTO MAGDA y SAENZ MENCIA FELIPE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, respecto al bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. de Gonzales Prada, Mz. “O”, Sub Lote 22-A, comprensión del distrito de Imperial, provincia de Cañete, de propiedad de los demandados; TRAMITESE la demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, y córrase TRASLADO de la misma a la parte accionada, a los efectos que la conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA (...). PUBLIQUESE un extracto del presente.
Lo que se notifica vía edictos, conforme al artículo 506º del Código Procesal Civil.
Cañete, 27 de Mayo del 2009.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
31 de Julio, 5 y 10 de Agosto.
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1069, a EDUARDO FABIÁN VIALE ORE, en su condición de tercero civilmente responsable en la instrucción contra FERNANDO FLORIAN HUARI CASTRO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 31-07-2009, Hora: 04.00 pm, Delito: Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Angel Alfonzo Vicente Sánchez. Cañete: 21.07.2009
Secretaria: Flores

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0495, a MARIA TEODORA GERMAN AVALOS para AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado; Agraviada: Petronila Luisa German Avalos. Cañete: 23.07.2009
Secretario: Astohuaman

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0156, a RICHARD EDUARDO LUYO MALDONADO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 06-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Sustracción de Menor en Agravio de Araceli Rocio Gil Flores. Cañete: 17.07.2009
Secretario: Morales

EDICTO
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo de la señorita Juez, Dra. Milagros Serena Requena Vargas y el Especialista Legal, Dr. André Rolando Luis Infantes, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 62,565.66 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación con la reducción del 15%.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de la Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: JUEVES 06 DE AGOSTO DEL 2009 A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO «JAVIER ALZAMORA VALDEZ» UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia a su nombre, sin sello no negociable, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, su firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 20 de Junio del 2009. Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225.
Sr. Andrés Rolando Luis Infante
Secretario Judicial - 12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Publicar: 30 y 31 de Julio; y 01 de Agosto.

EDICTOS PENAL
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0078, a JULIO LAURA MANRIQUE, JONAS DESIDERIO VICENTE MAURICIO y WALTER JAVIER SÁNCHEZ BERNALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Violación Sexual. Cañete: 16.07.2009
EXP.-2006-0310, a RAÚL ENRIQUE HUAMANÍ CHOQUE, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2006-0310, a ALEX WILLIAMS FERNÁNDEZ YACTAYO, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 04-08-2009, Hora: 10.00 am, Delito: Robo Agravado. Cañete: 15.07.2009
EXP.-2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 14-08-2009, Hora: 09.00 am, Delito: Receptación. Cañete: 20.07.2009
Secretario: Miranda.
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0109, a JHONNY TORRES MELGAREJO, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Contra el Patrimonio-Estafa; Agraviado: su menor hijo Luis Miguel Torres Gómez. Yauyos, 06.07.2009.
EXP.-2005-0047, a SAÚL EULOGIO EULOGIO, Delito: Violación Sexual; Agraviado: Menor de iniciales E.R.M. Yauyos, 08.07.2009.
Secretario: Delgado

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA, donde aparece como Mikele Alejandro Paucar Cayllagua, debiendo ser lo correcto MIKELE ALEJANDRO PAUCAR CAYLLAHUA; asimismo el nombre de la madre aparece como Marlen Magaly Cayllagua Mercado, debiendo ser lo correcto MARLEN MAGALY CAYLLAHUA MERCADO, en el cuerpo de la citada partida, quedando intacto los demás que contiene. Lo que se publica para los fines pertinentes.
Mala, 22 de Julio del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO FAMILIA
EXP. N° 2009-431, Dte: Ministerio. Ddo. Juan Santos Lopes Sosa. Agrav. Editada Arancibia Lazaro y otro. Mat. Violencia familiar; por ante el Primer Juzgado Especializado de Familia- Cañete, la señorita Juez ha dictado la siguiente resolución que se transcribe:
Resolución N° 01, de fecha 28 de Mayo del 2009, 1º) ADMITIR la presente demanda interpuesta por el Representante del MINISTERIO PUBLICO contra JUAN SANTOS LOPES SOSA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, Maltrato Psicológico, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO, en consecuencia tramítese conforme a las pautas del proceso UNICO; Córrase TRASLADO al presunto autor JUAN SANTOS LOPES SOSA, por el término perentorio de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo el demandado pronunciarse respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputan en la demanda, el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica puede ser apreciados por el Juzgador como conocimiento de la verdad, debiendo el demandado una vez recibida la notificación, deberá apersonarse al Local del Juzgado dentro del TERCER día de notificado, a efecto de que tome conocimiento de la demanda y anexos, debiendo adjuntar el comprobante del Arancel Judicial por concepto de copia simple del Atestado Policial y Denuncia del Ministerio Público que deberá abonar ante el Banco de la Nación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se actuaran en la etapa correspondiente, agregándose a los autos los anexos que se acompañan. 2º) ORDENO: como MEDIDA DE PROTECCION que el demandado JUAN SANTOS LOPES SOSA se abstengan de todo tipo de Violencia familiar – Maltratos físicos y/o psicológicos, en agravio de EDIGADA ARANCIBIA LAZARO Y DE SU MENOR HIJO LUIS ALBERTO LOPES ARANCIBIA, REPRESENTADO POR SU SEÑORA MADRE EDIGADA ARANCIBIA LAZARO; BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU DETENCION POR VEINTICUATRO HORAS. OFICIÁNDOSE a la Autoridad Policial sobre la medida adoptada y para que preste las Garantías y Auxilio del caso a la citada Agraviada. Y de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE al demandado Juan Santos Lopes Sosa mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para tal fin cumpla la Secretaria cursora con elaborar los edictos correspondientes; y OFÍCIESE a la Administración de ésta Corte Superior de Justicia, a efectos de que proceda a la publicación de los edictos ordenados en autos en el diario Oficial «El Peruano» y en el diario local de ésta ciudad «Al Día Con Matices». Notificándose y Oficiándose.Fdo. Juez. Maria G. Garnica Pinazo- Sec. Jovanna Hernández Vásquez.-

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAÑETE
Expediente N°: 2008-0203
Sec.: Kuan
El Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete: ha dispuesto publicar al inculpado Tony Gonzáles Advincula, la parte resolutiva de la Res. de fecha 08-04-2009, derivada de la Excepción de Naturaleza de Acción en el proceso seguido a dicho sujeto procesal, por delito contra los Derechos Intelectuales – Derechos de Autor - en Agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.
«Cañete, ocho de abril del dos mil nueve.- De conformidad a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público de fojas doscientos quince a doscientos dieciséis; y considerando….. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA La Excepción de Naturaleza de Acción, promovida por el procesado Tonny Gonzáles Advincula, en la instrucción que se le sigue por el delito contra los derechos intelectuales – Derechos de Autor – en agravio de Aristocrat Tecnologies Inc.; MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados en su oportunidad, debiendo de continuarse el proceso según su estado. Notificándose a los sujetos de la resolución procesal; con conocimiento de la representante del Ministerio Público». Fdo.Ascencio:Juez; Secretario: Kuan. Cañete: 08-07-2009.
31 de Julio y 01 y 03 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.2006-1177.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01, fecha: 28.12.2006: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra ABELARDO MASCCO MEZA, sobre Violencia Familiar; Agraviada: EDITH MORALES ROMERO, RESOLUCION.N°12, fecha: 22-06-2009; NOTIFICAR mediante EDICTOS a la agraviada.-Fdo.Secretario: Claudia. Cañete 21.07.2009.
31 de Julio, 01 y 03 de Agosto.

30 julio 2009

PALABRAS DE REGIDORA SONIA RAMOS EN SESIÓN SOLEMNE POR EL 188° ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL...

Señor Gobernador de la provincia de Cañete José Antonio Arriola Torres, representante del Excelentísimo Presidente de la República en nuestra provincia.
Señor Alcalde del Honorable Concejo Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle.
Señores Regidores del Honorable Concejo Provincial de Cañete.
Dignas autoridades representantes de los estamentos públicos y privados de la provincia.
Señores y señores:
Tengo el alto honor, de dirigirme a ustedes con la finalidad de esbozar algunos lineamientos en torno al proceso que nos lleva hoy a recordar una gesta histórica, que conmemora su 188° Aniversario y que si bien fue el resultado del liderazgo de importantes personajes que llegaron a nuestra Patria, para forjar su libertad, pero con el respaldo popular de un legado histórico que pedía redimir sus derechos y oportunidades.
Se conoce como Independencia del Perú al proceso y periodo histórico mediante el cual el Virreynato se separa del Imperio Español para erigirse en un estado independiente.
El 28 de julio de 1821 el general José de San Martín, al mando de la Expedición Libertador proveniente de Chile, declara desde Lima la independencia del Perú. Seguidamente, se comienza a conformar el Estado Peruano bajo el Protectorado de San Martín mediante la formación de un Congreso Constituyente. En el episodio final de la guerra, bajo el mando de Simón Bolívar, se da la campaña de Junín y Ayacucho en 1824, y que pone fin a la guerra con la capitulación del último ejército realista del Perú.
Más allá del proceso de independencia peruana, en las restantes colonias españolas en América, el proceso de independencia concluyó a finales de siglo; podría decirse que todas las naciones americanas lograron su independencia entre 1811 y 1903.
En el Perú se firmó más de una declaración de la independencia, y no sólo en julio de 1821, sino también en fechas sucesivas entre los años 1820 y 1824, año en que por fin la batalla de Ayacucho en las pampas de Junín selló nuestra libertad definitiva del dominio español.
Más aun, la independencia de nuestra patria no sólo vino de afuera sino que, fundamentalmente surgió de nuestras propias raíces; se fue gestando durante 40 años, desde Túpac Amaru hasta la llegada de San Martín, es decir desde 1780 hasta 1820 y las muestras visibles fueron las sucesivas rebeliones de los próceres que dieron su vida por la patria que nos cobija.
Simón Bolívar y José de San Martín fueron decisivos en esta conquista militar de la libertad, pero ésta no habría sido posible si la mayoría de peruanos no hubiera estado convencida de que era tiempo de alcanzarla. Ciertamente había quienes querían permanecer bajo el reino español, y por ello se produjeron guerras civiles, pero prevaleció el deseo de la mayoría.
Por ello en esta fecha especial, permítanme recordar ese día memorable de nuestra independencia nacional, dando lectura a la histórica Acta Libertaria, que a la letra dice:
El general don José de San Martín luego de ocupar Lima reunió al Cabildo Abierto el 15 de julio de 1821.
Don Manuel Pérez de Tudela, más tarde Ministro de Relaciones Exteriores, redactó el Acta de la Independencia, que fue suscrita por las personas notables de la ciudad:
En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este Excelentísimo Ayuntamiento los señores que lo componen, con el Excelentímo e Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla y varios vecinos de esta Capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del Excelentísimo Señor General en jefe del Ejercito Libertador del Perú, Don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, he impuesto de su contenido reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habita en esta Capital, expresen si la opinión general se halla decidida por la Independencia, cuyo voto le sirviese de norte al expresado Sr. General para proceder a la jura de ella.
Todos los Señores concurrentes , por sí y satisfechos, de la opinión de los habitantes de la Capital, dijeron: Que la voluntad general está decidida por la Independencia del Perú de la dominación Española y de cualquiera otra extrajera y que para que se proceda a la sanción por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo Excelentísimo y firmaron los Señores:
El Conde de San Isidro- Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier de Zárate - El Conde de la Vega de Ren - El Conde de las Lagunas -Toribio Rodríguez - Javier de Luna Pizarro - José de la Riva Agüero - El Marquez de Villafuerte .
Muchas Gracias.
«Tiene suficiente experiencia en manejo de la EPS», sostiene…
«NACHO» RESPALDA AL ING. JOSÉ DELGADO FERNÁNDEZ, COMO NUEVO GERENTE DE EMAPA – CAÑETE…

SAN VICENTE.- El ex presidente del Directorio de EMAPA - Cañete, Ing. Narciso Sánchez Espinoza, calificó de «un acierto» la designación del nuevo gerente de esta empresa, Ing. José Delgado Fernández, que por su amplia experiencia laboral, al estar al frente de importantes empresas prestadoras de servicios de saneamiento del país, podrá darle un nuevo giro a la empresa.
«Creo que el directorio acertó en la designación del nuevo gerente, Ingeniero José Delgado quien tiene la experiencia necesaria para trabajar en la empresa y solucionar sus problemas», precisó.
Narciso Sánchez, dio estas versiones luego de conocer el currículum del flamante gerente, remarcando que era suficiente el haber ocupado cargos en muchas EPS.

NO A LA INGERENCIA POLITICA…
Por otro lado, recomendó, que el gerente debe contar con la autonomía suficiente para conducir los destinos de la empresa y cumplir con los lineamientos políticos, diseñado por el directorio.
«No puede existir la injerencia política. Eso, hace mucho daño a la empresa», recordó Narciso Sánchez quien rememoró la nefasta gestión de los accionistas anteriores que sólo tuvieron que parar con la intervención judicial.
Precisó que EMAPA, es la única empresa municipal de los cañetanos que está en pie, y con una buena dirección y un buen gerente, se pueden obtener resultados positivos a favor de la población.

¿QUIEN ES JOSÉ DELGADO…?
Cabe señalar que José Delgado Fernández, en los años 1993 – 96, trabajó como Jefe de Operaciones, y Jefe de del Departamento Técnico de EMAPA – Cañete.
Luego gerenció las empresas de saneamiento de las ciudades de Chimbote en Ancash y Huancayo en Junín, EPS que tienen un capital superior y una mayor cantidad de usuarios que EMAPA – Cañete.
Jefaturó la Unidad de Estudios y Proyectos del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector de Saneamiento, PARSSA, del Ministerio de Vivienda y Construcción.
Dentro de su currículum también está el haberse iniciado como Jefe del Sistema de Control e Inspección de obras de la hoy desaparecida Servicio Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, SENAPA.
También laboró en una de las áreas de la gerencia de Ingeniería y Obras del Instituto Nacional de Desarrollo de la región Tumbes; además de haber sido docente universitario de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote y ocupado otros cargos menores.
Mientras tanto, la población está atenta de lo que suceda en EMAPA – Cañete, pero –a la vez– coincide en señalar que el «currículum» del nuevo gerente, se debe cristalizar en hechos.
EL NUEVE DE AGOSTO INAUGURAN MODERNA VÍA CASA PINTADA – PUEBLO NUEVO DE CONTA...

NUEVO IMPERIAL.- El regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Lic. Juan Manrique De la Cruz, informó que el próximo nueve de agosto se inaugurará el asfaltado de la vía Casa Pintada – Pueblo Nuevo de Conta, en un acto de suma trascendencia e histórica.
«La colocación de la carpeta asfáltica ya se culminó. La empresa constructora sólo está realizando algunos retoques en la vía y se inaugura en el 72 aniversario de su fundación», precisó Manrique De la Cruz.
Dijo que si hubo algunos inconvenientes al demorar dos años en la ejecución de la obra, pero finalmente las autoridades del Gobierno Regional de Lima, culminaron con el compromiso.
«La población de Pueblo Nuevo de Conta, está muy contenta con la moderna vía y muestra su agradecimiento al presidente regional, Ing. Nelson Chui y el alcalde de Nuevo Imperial, Lic. Jorge García Quispe», expresó.
Juan Manrique, quien en todo momento se mostraba, feliz y contento con los trabajos, dado que es autóctono de Pueblo Nuevo de Conta, dijo: «He cumplido con uno de mis más caros anhelos de mi pueblo».
Precisó ya tenemos una moderna vía, contamos con un campo deportivo, una Liga de Fútbol, ahora nos abocaremos hacer las gestiones ante el Ministerio de Vivienda y Construcción para acceder al programa de «Agua para todos».
Por su parte, la alcaldesa del CP Pueblo Nuevo de Conta, Enma Campusano, conjuntamente con sus regidores viene realizando las coordinaciones para la inauguración de la obra, en la fecha arriba indicada, a partir de las diez de la mañana.
Se da por descontado, que estarán presentes las principales autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Lima, edilicias y otras personalidades del ámbito local.
También critica capacidad de gasto de Nelson Chui…
VICENTE SÁNCHEZ DE CONFIANZA PERU, SEÑALA QUE TIENE «GRANDES VACÍOS» EL MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DR. ALAN GARCIA…

SAN VICENTE.- El líder de la organización política «Confianza Perú», Dr. Vicente Sánchez Vásquez, señaló que tiene «grandes vacíos», el discurso del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, con motivo de la conmemoración de nuestro 188º aniversario patrio.
«Por ejemplo omite la lucha contra la corrupción galopante que se ve en los distintos niveles del gobierno. No hay propuestas concretas frente al desempleo por la crisis internacional», sustentó Vicente Sánchez.
Con respecto a la anunciada segunda vuelta en los escrutinios regionales, mostró su acuerdo, indicando que los cambios se deben agilizar modificando el cronograma electoral, sino quedará en mera oferta demagógica
Planteó que la primera vuelta electoral se debe realizar en Julio o Agosto para que la segunda sea en Noviembre del 2010, y así el primero de Enero del 2011, las nuevas autoridades inicien sus funciones sin problemas.

CRITICA A LA REGIÓN…
Por otro lado, frente al pobre nivel de ejecución de gastos del Gobierno Regional de Lima, que no llega ni al 23%, según la Página Web de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, anunció la convocatoria de jóvenes profesionales para asumir el reto.
«Vemos con interés la posibilidad de organizar a los jóvenes en núcleos ejecutores para que ellos las promuevan y viabilicen la ejecución de las obras, previa capacitación para agilizar los proyectos en la región», puntualizó Vicente Sánchez.
«La capacidad de gasto de Nelson Chui es muy deficiente, y hay que exigirle permanentemente que la mejore con la presencia de jóvenes calificados para asumir el reto», finalizó el líder de la organización política Confianza Perú..
Un olvido inexcusable
DAMNIFICADOS CAÑETANOS DESCONTENTOS CON EL MENSAJE PRESIDENCIAL...

A escasos días para que se cumplan dos años del terremoto que asoló gran parte de Ica, Pisco, Cañete y Huancavelica, el presidente Alan García volvió a olvidarse de los damnificados del sur, en su mensaje al país que pronunció ante el pleno del Congreso por el 188 Aniversario de la Independencia Nacional.
Para el congresista Isaac Serna este olvido resulta contradictorio pues el jefe de Estado dice que existe gran cantidad de recursos económicos para gastar y, sin embargo, el gobierno central no los invierte en la rehabilitación de las zonas devastadas por el sismo del 15 de agosto de 2007.
Denunció que además de no darse prioridad a la zona afectada, el gobierno ha “cortado los bonos familiares habitacionales y los bonos 6000, mientras que no se ha reconstruido ni el 10% de las viviendas destruidas.
Señaló que en el discurso de Alan García no se ha tomado en cuenta el impacto de la crisis financiera internacional en las provincias del sur, cuya población se dedica mayoritariamente a la agroexportación.
10 ASPIRANTES A ALCALDES HAN ADQUIRIDO KITS PARA RECABAR FIRMAS EN IMPERIAL, QUILMANÁ Y CAÑETE

A pesar de que aún falta mas de un año para las elecciones municipales, son 10 los aspirantes a las alcaldías tanto distrital como provincial que han adquirido sus kits ante la ONPE para recabar sus firmas y poder postular.
Uno de los que madrugó fue don Oscar Arredondo Chocata que adquirió el Kit para “Arriba Cañete” el pasado 17 de Mayo del año 2007…hace 2 años atrás. Tal parece que a pesar de todo el tiempo transcurrido no han logrado obtener las firmas necesarias ya que su líder- el eterno candidato- Segundo Diaz de la Cruz mantiene un perfil bajo.
También adquirió su kit electoral Luciano Walter Gutiérrez Borda con su agrupación Etnico Nacionalistas Unidos, a pesar que lo compró el 15 de julio del 2008 nada se sabe de quiénes están detrás ya que es a nivel provincial.
Otro que apareció comprando para Cañete está Pedro Mario Malásquez Manco con Primero Cañete; está también Celestino Guerra Quispe de la Organización Independiente OBRAS que postulará a Rufina Lévano Quispe, a quien si se le ve recolectando firmas.
Está también el ciudadano de nombre Rómulo Pardo Ortega con “Lealtad a Cañete”, aunque ahora amenaza con una agrupación regional.
Mientras que, en el distrito de Imperial, aparecen Kietvt Peyt Gomez Moscoso, natural de Compradores, quien pretende postular por “Desarrollo y Progreso por Imperial”; “Por un Imperial Moderno” de Carlos Pariona Lizana, aunque en este caso se sabe que desistió de seguir recolectando firmas ya que oficializó su pase a “Confianza Perú”.
El último en adquirir su kit fue Carlos Hernando Frias de la “Agrupación Nueva Fuerza Imperialita” que postula al joven odontólogo Omar Yactayo Cama.
Otro de los distritos donde ya se vive el precalentamiento electoral es Quilmaná. Aparecen los nombres de “Frente Independiente de la Jurisdicción de Quilmaná” teniendo como promotor a Juan Domingo Saravia Yaya, se desconoce a quien postulará. Está también “Unión por el progreso de Quilmaná” promovido por Alfredo Ruiz Napán.
De la hermana provincia de Yauyos hasta el momento solo ha adquirido uno a nivel provincial , se trata de “Frente Integración Yauyina”, promovida por Daniel Serafino Hurtado Palomares.