08 septiembre 2009

11 LISTAS DE CANDIDATOS SE HAN PRESENTADO EN YAUYOS PARA ELECCIONES

Para las elecciones complementarias a llevarse a cabo el domingo 29 de noviembre ante el Jurado Especial Electoral de Cañete se presentaron 11 (once) listas de candidatos, con miras a participar en las Nuevas Elecciones Municipales convocadas en los distritos de Azangaro, Cacra, Chocos y Hongos
Este proceso se realizará debido a que todos o parte de los integrantes de los concejos municipales de dichos distritos fueron destituidos en la revocatoria del pasado 7 de diciembre de 2008.
Mediante Resolución N° 502-2009, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que el 31 de agosto vencía el plazo para presentar listas de candidatos ante los JEE, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales.
Las listas inscritas para el DISTRITO DE AZANGARO, son las siguientes:
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE LIMA: ALCALDE : Porfirio Teodomiro Quispe Chávez, REGIDORES: Doris Zocima Armas Gutiérrez, Crisóstomo Luyo Aguado, Elizabeth Cecilia Rodríguez Aguado, Juan Carlos Armas Lázaro y Nelida Miriam Ramos Rodríguez.
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL PADIN.-ALCALDE: Edgar Artesano Gutiérrez Reynoso REGIDORES: Carmen Alfonza De la Cruz Ramos, Efraín Víctor Aguado De la Cruz, Benjamín Alejandro Quispe Lázaro, Aurelia Luisa Guerra Saravia, y Johny Ramiro Ñañez Rodríguez
PARTIDO POPULAR CRISTIANO: ALCALDE.- Crisóstomo Postillón Rodríguez REGIDORES.- Valentín Santos Quispe Gutiérrez, Herciliano Vicente Huaman Armas, Yovana Yuli Rodríguez Mercado, Yeny Betty Aguado Gutiérrez y Ivan Mides Cortes Rodríguez.
En el DISTRITO DE CACRA se inscribieron las siguientes listas:
COLECTIVO CIUDADANO «CONFIANZA PERU», como ALCALDE: Aquiles Rufo Cirilo Sulca Castro REGIDORES: Leslie Guadalupe Portas Sulca, Elmer Gustavo Román Barboza, Maribel Maria Ordoñez Toribio y Héctor Fretel Cajas.
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO: ALCALDE.- Edisón Lubem Sulca Molleda REGIDORES.- Teodosio Truman Sulca Huaman, Miguel Pedro Poma Portas, Maria Elizabeth Sulca Ordoñez y Flavio Valentín de Montes.
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL PADIN: ALCALDE.- Antonio Oscar Román Barrios REGIDORES.- Liberto Wenceslao Cárdenas Ordoñez, Dominga Felicia Tamayo Sulca, Lucila Marlene Tamayo Molleda y Néstor Ramos Huari.
PARTIDO POPULAR CRISTIANO: ALCALDE.- Rafael Marcelo Molleda Cambillo REGIDORES.- Elisa Silvia Rojas Orihuela, Bernardo Santos Ordaya, Eliud Germias Torralba Rodríguez y Guicela Anita Molleda Valentín.
Por el DISTRITO DE CHOCOS, se inscribieron las siguientes listas de candidatos.
COLECTIVO CIUDADANO «CONFIANZA PERU» que lleva como candidato a la ALCALDIA al Contador COSME DAMIAN SACSA LUYO y como REGIDORES: Eladio Francisco De la Cruz Sacsa, Vicente Ireneo Rivera Quispe, Modesta Florencia Gutiérrez Mayta y Yovana Altamira Huaman Gutiérrez.
CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL LIMA: ALCALDE: Alejandro Sixto Aburto Quispe REGIDORES:- Fortunato Jaime Borda Quispe, Zara Meria Gutiérrez Manrique, Percy Manuel Rojas Rivera y Juana Crisostoma Gutiérrez de Saldaña.
ALIANZA PARA EL PROGRESO: ALCALDE.- Higinio Silvio Luyo Quispe, REGIDORES: Guillermo Rodríguez Quispe, Saturnina Haydee Armas Mayta, Cesar Adrián Rivera Rivera y Cergia Teofila Quispe Gutiérrez.
Para el Distrito de HONGOS solo se inscribió una lista para candidatos de Regidores por la Organización Local Distrital «HONGOS XXI» siendo los regidores Williams Daga Rodríguez, Alexander Tolentino Huaman Vicente e Irma Gonzala Huaman Lázaro.
El Jurado Nacional de Elecciones también estableció, mediante Resolución N° 504-2009, a los Jurados Especiales en todo el territorio nacional, los cuales, en su respectiva jurisdicción, impartirán justicia y fiscalizarán el proceso electoral, inscribirán listas y proclamarán los resultados.
NELSON CHUI INAUGURÓ ASFALTADO DE CARRETERA ENTRE CASA PINTADA Y PUEBLO NUEVO DE CONTA...
También Estuvo Presente En El Hospital Rezola y Cerro Candela...

Importante obra de Infraestructura Vial inauguró en Cañete el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía. En una concurrida ceremonia que se realizó en el Hospital «Ramón Rezola» el Presidente en compañía de los Directores del sector salud entregó Módulos de atención para casos de maltrato infantil y Salas de Emergencia para Maternidad y remodelación de ambientes para los servicios de Medicina y Pediatría.
La autoridad Regional en el mismo acto, entregó computadoras a la Red de Salud de las Provincias Cañete-Yauyos para tener información en tiempo real sobre el contenido de las historias clínicas de los pacientes. Estos equipos informáticos que permitirán una atención más rápida beneficiarán a los usuarios de 9 establecimientos de salud de igual número de distritos.
El Presidente Regional acompañado de Alcaldes distritales visitó el Centro Poblado «Cerro Candela» del Distrito de Imperial, y en este lugar en el marco de un Proyecto Social entregó 100 casas prefabricadas de madera para beneficiar a familias de extrema pobreza recibiendo en el acto el respaldo de cientos de pobladores en esta zona rural.
Finalmente Nelson Chui Mejía en compañía del Vicepresidente Regional Dr. Luis Custodio Calderón y del Alcalde de Cañete Javier Alvarado Gonzáles del Valle procedió a inaugurar el tramo asfaltado de la carretera entre los pueblos de Casa Pintada-Pueblo Nuevo de Conta, una moderna vía de 3.4 Km. que se construyó a través de un convenio de cooperación interinstitucional con los Alcaldes de los Distritos de Imperial, Nuevo Imperial y el Burgomaestre de la Municipalidad Provincial a un costo de S/ 2´ 513,187.70 soles.
El Presidente Regional anunció una serie de obras para Cañete, y en ese sentido dijo que «Hay obras que no han estado presupuestadas pero lo vamos a ejecutar con recursos extraordinarios, este es el caso de la carretera entre San Antonio-Santa Cruz de Flores; asimismo estamos terminando los estudios de la vía Quilmaná-Puerto Fiel que será una obra de gran impacto cuyo costo aproximado es de 9 millones de soles, de igual modo la Carretera entre Imperial y Carmen Alto con un aporte del Gobierno Regional de S/ 1´200 mil soles, 500 mil de la Municipalidad Provincial y 250 mil cada uno de los Municipios de Imperial y Nuevo Imperial». También –dijo- se transferirá S/ 800 mil soles para iniciar las obras del Coliseo Municipal de Imperial. Además de ello, reveló que «Vamos a licitar la próxima semana la obra denominada La casa de la Cultura en mérito al convenio suscrito con el I.P.D. quienes nos han transferido los terrenos para hacer realidad esta obra anhelada por la población».
Erly y Erlo en la mira del accionista mayoritario...
MIENTRAS QUE ACCIONISTAS Y DIRECTORES JUEGAN A LAS CARTITAS, IMPERIAL Y SAN VICENTE SE ENCUENTRAN EN UN CAOS TOTAL…
IMPERIAL.- Y las aguas continúan movidas en la Empresa Municipal Administradora de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete S.A.
El presidente de la Junta General de Accionistas de EMAPA – Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, conminó a través de una carta notarial al presidente del directorio de esta empresa, CPC. Erly Lázaro Vicente, a convocar a una Junta Extraordinaria de Accionistas para el próximo 10 de Setiembre.
La carta que tiene fecha 26 de Agosto, expresa que se pondrá en debate la siguiente agenda: Informe sobre inaplicación del número natural 4 del Art 46 del Estatuto de EMAPA – Cañete, contravención al Art. 38 de la Ley General de Sociedades y de la designación de José Delgado Fernández al cargo de Gerente General.
Igualmente, informe de Manejo de los Recursos Recaudados de los Usuarios Contravención al Art. 4 de la Directiva Nº 001 – 2007 – EFITTT.15- Plazo de Dispositivos de Fondos Públicos.
Asimismo, plantea la evaluación y Remoción Parcial de Directores por la Junta de Accionistas de EMAPA – Cañete S.A, Representante de Municipalidades Socias y de la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión».
Y finalmente, exige ver la ratificación del Director propuesto por el Gobierno Regional de Lima. La convocatoria, incluso, tiene fecha a las 10:00 y 10:30 horas, en primera y segunda convocatoria respectivamente.

ERLY LÁZARO Y LA
REDACCIÓN AMBIGUA…
Frente a esta situación el presidente del Directorio de EMAPA – Cañete, Erly Lázaro Vicente, se habría hecho «el desentendido», expresando que el documento de la convocatoria no es claro.
Es decir, le habría devuelto la carta para que el presidente de la Junta General de Accionistas, Javier Alvarado, «redacte bien» y sea más claro en la agenda dos que señala sobre la evaluación y remoción de los directores.
Aquí, observan la palabra «representante» que está en singular, mientras que «de Municipalidades socias», en plural. En otras palabras, pide la precisión exacta al accionista mayoritario a quiénes quiere sacar.
Frente a esta situación, no hace más que «alargar» la agonía de los actuales directores de EMAPA – Cañete, que correrían la misma suerte del cuestionado Rafael Espinoza de Thomas.
Y la convocatoria planteada por Javier Alvarado, no se realizaría en esta semana, sino tendría que posponerse para otra fecha, cumpliendo con la publicación en el diario «Oficial» de acuerdo a Ley.

ACCIONISTAS SE PELEAN Y CIUDAD ABANDONADA…
Todo hace indicar que la historia se vuelve a repetir en EMAPA – Cañete. Mientras que entre los accionistas mayoritarios está abierta la discrepancia por controlar la empresa, la situación del pueblo se agrava.
Los consorcios formados entre gallos y medianoche que ha dejado a las ciudades de Imperial y San Vicente, en estado calamitoso desde hace medio año, pareciera que a nadie le interesa.
Imperial, bautizada ahora como «la ciudad de los puquiales» porque el agua aflora por todos lados a consecuencia de la mala compactación de las tuberías de desagüe, viene caminando rumbo a su centenario como ciudad, y la verdad es que en la actualidad presenta un estado calamitoso, que parece a nadie le interesa.
Algunos quieren señalar que Imperial se ha convertido en «la capital turística de Cañete», pero, porque el pueblo está en ruina y lleno de huacas… pero no precisamente por lo históricas… sino porque son sinónimo de montículos de desmonte, producto de la irresponsabilidad de la firma contratista que no ha culminado con el trabajo.
Del distrito de San Vicente, ni qué decir. Los trabajos también han sido abandonados. Todo hace indicar la irresponsabilidad, no sólo de los directores sino de los mismos accionistas que se hacen de la vista gorda y no ponen los puntos sobre las íes.
No llegó a la inauguración de su local partidario...
CONGRESISTA RAFAEL RODRÍGUEZ, DESAIRA A NACIONALISTAS DE LA BASE DE SAN VICENTE…

SAN VICENTE.- El congresista de la república, Rafael Vásquez Rodríguez, desairó a los militantes del Partido Nacionalista Peruano de la base de Cañete, al no hacerse presente en la inauguración de su local partidario programado para el pasado domingo.

DEFRAUDADO...
El secretario general de la base de San Vicente, Dr. Ider Gutiérrez Quispe, quien con «bombos y platillos» anunció la presencia del congresista «nacionalista», se sintió defraudado.
Los militantes lo responsabilizaron directamente, toda vez que no coordinó correctamente con el mencionado parlamentario, luego de haber esperado horas y horas en su local partidario.
La inauguración estuvo programada para las cuatro de la tarde y decenas de simpatizantes ya se encontraban en el local para dar la bienvenida de Vásquez Rodríguez que nunca llegó.

SE DISCULPO TELEFONICAMENTE...
Luego, el propio Ider Gutiérrez, recibió una llamada telefónica del citado parlamentario y le informó a los militantes que les disculpe por la ausencia por motivos de fuerza mayor.
A los seguidores de Ollanta Humala Tasso, en vista de la postergación de la inauguración no les quedó otra alternativa que comenzar a divertirse a lo grande hasta altas horas de la madrugada.
EDICTO
Exp. Nº 2009-00393.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita LEDUVINA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ROGER PATERSON QUISPE RODRIGUEZ expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrita con fecha veintisiete de Marzo noventa y cinco; en el extremo que se le ha consignado en dicha partida el apellido materno como RODRIGUER, debiendo ser lo correcto «RODRIGUEZ»; así también se ha consignado como nombres y apellidos de la madre como LEDOVINA ELENA RODRIGUER LOPER, debiendo ser lo correcto LEDUVINA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ; y se ha consignado como año de nacimiento; MIL NOVECIENTOS NOVETA I UNO, debiendo ser lo correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, quedando intacto lo demás que contiene. Imperial, 23 de Julio del año dos mil nueve.
Max F. Calagua Remuzgo - Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-MDC

COAYLLO, 01 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Comisión de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del Distrito de Coayllo, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- Objetivo
La presente ordenanza tiene la finalidad la regularización DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de Coayllo, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Distrito de Coayllo, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentras clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.

TITULO II
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPROTIVOS

CAPITULO I
DEFINICION Y AUTORIZACIONES

ARTICULO 6º.- Definiciones
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciar la mediante pago o ingreso gratuito.

ARTICULO 7º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculo Publico No Deportivo, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTICULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA AUTORIZACION
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Coayllo, deberán cumplir con los siguiente requisitos.
1.- Declaración Jurada de Impuestos a los Espectáculos públicos No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Informe de la segunda región de Defensa Civil.
4.- Formato de autorización municipal para espectáculos públicos.
5.- Autorización del Discamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
6.- Autorización del Apcday.
7.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 9º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en la Jefatura de Rentas, quien calificará la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la visación de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.
Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Jefatural emitida por la Oficina de Rentas, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda «calificado por el Instituto Nacional de Cultura»

ARTICULO 10º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTICULO 11º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente ordenanza son las siguientes:
1.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES)
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente.
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor a 1500 espectadores 1UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.
2.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 25% de la UIT vigente.
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 50% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor a 1500 espectadores 1UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán 25% de la UIT y a partir de 3000, 50% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTICULO 12º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO 13º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas de impuesto son:
a.- Espectáculos Taurinos, carrera de Caballos y otros espectáculos 15%
b.- Espectáculos Cinematográficos 10%

TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPIULO 1
INFRACCIONES

ARTICULO 14º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTICULO 15º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria de 50% de la UIT, sanción que deberá ser incorporada al CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD en un plazo de 90 días.

TITULO III
FISCALIZACION

ARTICULO 16º.- El Área de Fiscalización Tributaria es el área encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 17º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 19º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Rentas el primer día hábil siguiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud – declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Jefatura de Rentas, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes aun local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante del Are de Rentas y un Fiscalizador Tributario.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi- iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor en la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, matrimonios civil o religioso, fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional y/u otro; cobrándose el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tiene 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LIC. ADM. Jaime Vega Ortíz
ALCALDE
ANEXO Nº 1
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Jefatura de Rentas
Duración del trámite (en el día)
JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (2 días)

ANEXO Nº 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

JEFATURA DE RENTAS
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización.
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)
JEFATURA DE TESORERÍA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)
AREA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de entradas
Duración del trámite (en el día)

FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
JEFATURA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Jefatura de Rentas
Duración máxima del trámite (1 día)
AREA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona La Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación
Duración máximo del trámite (03días)

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos
ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
ETAPA DE AUTORIZACIÓN
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Público No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza
Esta Jefatura emitirá la Resolución Jefatural sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
- Original al interesado
- Primera copia adjunta al expediente
- Segunda copia Administración Tributaria
- Tercera copia Archivo de la Jefatura
La Jefatura de Rentas deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos
ETAPA DE LA DECLARACIÓN JURADA
En esta etapa le compete a la Jefatura de Rentas y Fiscalización Tributaria, la recepción de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y el control, fiscalización, liquidación del impuesto y su recaudación
Administración Tributaria o quien haga sus veces recepcionará previa revisión de la Declaración Jurada, Original y dos copias, adjunto a la copia de la Resolución Jefatural de la aprobación de la actividad; determinará el monto del depósito de garantía que será el 100% del impuesto a declarar; coordinará con el Área de Tesorería para efectuar el Depósito; distribuirá todo lo actuado de la forma siguiente:
- Original de la Declaración Jurada de EPND debidamente recepcionada, al interesado
- Primera copia de la Declaración Jurada de EPND a Fiscalización Tributaria
- Segunda copia al Archivo de Administración Tributaria
- Copia del Recibo de Depósito de Garantía a Tesorería
Fiscalización Tributaria, recepcionará la copia de la Declaración de EPND y fiscalizará la actividad, en presencia del promotor o a quien designe, se realizará un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectáculos Públicos No Deportivos eventuales, se recogerán las entradas no vendidas para ser trasladadas a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizará una compulsa de entradas vendidas contra el público asistente.
Después del acto de recuento, confeccionará el acta de liquidación in situ, debiendo estar firmadas por el fiscalizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidación al Promotor
El primer día hábil siguiente se remitirá copia del acta de Liquidación a la Jefatura de Rentas
ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera
En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Rentas hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.



07 septiembre 2009

Camión repleto de obreros de la firma que construye nueva panamericana, se volcó...
UN MUERTO Y SEIS HERIDOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA PANAMERICANA SUR, FUE EL SALDO DEL FIN DE SEMANA...

SAN VICENTE.- Un obrero dejó de existir y otros seis resultaron con heridas de suma gravedad a consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido el fin de semana, en el kilómetro 148 de la Panamericana Sur, altura de La Pampilla de esta ciudad.
Los hechos ocurrieron la tarde del pasado sábado cuando un camión repleto de trabajadores de la empresa HH Casa Constructores, que ejecuta las obras de la nueva autopista Ica – Lima, sufrió una volcadura.
El camión de placa, XQ 5375, llevaba en la tolva a 66 trabajadores y, a su vez, traslada un grupo electrógeno, pero ante la sorpresiva rotura de la dirección del timón, el chofer perdió el control y colisionó en una acequia.
Producto del impacto, los trabajadores «salieron disparados», llevándose la peor parte el obrero Manuel Sánchez Hidalgo (30), quien camino al hospital Rezola, dejó de existir.
Sus amigos aún se resisten en creer que en contados minutos, el destino le quitaría la vida a uno de sus mejores amigos, por esta negligencia de la empresa que no se percató del estado de uno de sus vehículos.
Se informó que los obreros regresaban de sus labores cotidianas, tras cumplir con su faena diaria donde aceleran los trabajos en el asfaltado de la nueva autopista que unirá los pueblos de Lima – Ica.
El generador eléctrico, que cayó a la acequia del lugar, tuvo que ser remolcado con un cargador frontal. Mientras que el vehículo continuaba a un costado en la vía con algunas abolladuras.
Según las primeras pericias policiales, realizada por la Policía Nacional del Perú, adelantaron que las «pistas se vuelve a teñir de sangre, a consecuencia de un desperfecto mecánico.
LOS HERIDOS:
Los heridos que aún yacen en el nosocomio del Hospital Rezola, son: Yony Francia Malasquez (50), Ángel López López (33), Marco Ascencio Ascencio (24), Gustavo Jorge Ramón Castillo (33), Feliciano Bañez Salas (49) y Edison Henry Chaupín Cuevas (39).
Los familiares de la víctima, así como de los obreros heridos, exigieron a la firma contratista, tener mayor seguridad en sus vehículos para que no vuelva a ocurrir sucesos terribles, tal como el señalado, en este fin de semana. (Surpress).
ASALTAN AL CASA BLANCA... Y HIEREN DE BALA A UN PARROQUIANO...

Aproximadamente 20 delincuentes fuertemente armados irrumpieron al promediar las 10:45 de la noche la casa de citas conocida como «Casa Blanca», desatándose algunos minutos de pánico y terror entre los cientos de parroquianos que a esa hora se encontraban en el interior del local.
De acuerdo con los datos preliminares, los delincuentes tomaron prácticamente por asalto el local y comenzaron a realizar disparos al aire para amedrentar a los parroquianos, que fueron desvalijados de todo su dinero y pertenencia de valor.
Lo mismo habría sucedido con todo lo que se habría recaudado en el «Casa Blanca», que a la hora del asalto se encontraba al tope de su capacidad de atención.
En circunstancias que aun son de investigación, José Luis Licapa, fue agredido por los fascinerosos, que no contento con eso le dispararon en el rostro.
Según el registro del Hospital Rezola, José Luis Licapa de 22 años, ingreso a este nosocomio a las 11:09 de la noche presentando diversos golpes en el rostro.
Al procederse con la evaluación, los médicos de turno detectaron impacto de ingreso y salida en el rostro. Su estado es de sumo cuidado.
Dr. Omar Yactayo, sigue con su campaña proselitista...
«ANFI», REALIZÓ CON ÉXITO CAMPAÑA MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y LEGAL EN «JOSEFINA RAMOS»

IMPERIAL.- La Agrupación Nueva Fuerza Imperialita, ANFI, realizó ayer con éxito una jornada médico – odontológico – legal, gratuita, en el Asentamiento Humano «Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada».
Desde muy temprano, médicos, odontólogos y abogados, comenzaron a atender a cientos de personas que hacían largas colas para encontrar un cupo y ser atendidos en las diferentes especialidades.
Desde muy temprano a la altura de la cuarta cuadra de la vía principal de «Josefina Ramos», se instaló una carpa gigante con las siglas del ANFI e iniciar de esta manera la campaña solidaria.
Las melodiosas vocecitas del relacionista público de ANFI, Ángel Trujillo, quien hacía la invitación a la población por los potentes altoparlantes, ubicada en zona estratégica, congregaba la presencia masiva de los lugareños.
Se observaba también a los coordinadores: popular «Gato» Bernaola, Manuel Vilcherrez y un grupo de simpáticas damitas que no desaprovechaban la oportunidad para buscar adherentes para su organización política.
Los familiares y amigos del virtual candidato a la alcaldía de Imperial, Dr. Omar Yactayo Cama, se sumaron también a esta jornada médico – legal que continuará a lo largo del presente año.

OMAR YACTAYO... SEGUIRÁ TRABAJANDO.
El líder de esta organización política, Dr. Omar Yactayo Cama, mostró su agradecimiento a los profesionales por brindar su apoyo en esta jornada laboral y anunció que la próxima semana estarán en otra jurisdicción.
«Agradezco a los amigos que han acompañado en esta jornada solidaria. A los odontólogos como la Dra. Gladis Candela, mis hermanos Eusebio e Isidro; a los abogados: Anibal Gutiérrez, Víctor Marcelo y otros», concluyó el mentor de ANFI.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MDC

COAYLLO, 01 de Setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,
El Consejo Municipal de Coayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y; con el voto de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO
A LA LEY Nº 28976
Artículo 1º.- Objeto de la norma: la presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; conforme a lo previsto en la Ley Nº28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle.
GRUPO 1.- Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros antes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías p giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el numeral 3.
GRUPO 2.- Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, aplicable a establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500.00 m2:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
GRUPO 3.- Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defesa Civil (INDECI). Aplicable a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500.00 m2).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del Título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de autorización expedida por el INC.

Artículo 4º.- Calificación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.
Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Oficina de Obras, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Oficina de Obras y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Oficina de Rentas, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Oficina de Obras derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex – Ante, la que se efectuará en un lazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Oficina de Rentas con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación de predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la oficina de Rentas proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Oficina de Obras notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Oficina de Obras pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Oficina de Rentas, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a.- El 4.5% de la U.I.T. vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación
b.- El 2.5% de la U.I.T. vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c.- El 1.6% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T. vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX Post y el 2% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas EX – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la modificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario – Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica EX – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1)) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Oficina de Obras, de Rentas y el Comité de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, bajo responsabilidad.
Segunda.- El Comité de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.
Tercera.- Por Resolución Jefatural, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.
Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considera dicha circunstancia en la solicitud de Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
Lic. Adm. JAIME VEGA ORTIZ
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MDC

Coayllo, 01 de Setiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto e informe emitido por la Jefatura de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º numeral 6 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece, en su artículo 79º numeral 3.6.3, que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, es necesario establecer un control adecuado del otorgamiento de autorizaciones teniendo como objetivo mantener y conservar la presentación estética y el ornato del distrito, así como el de sus instalaciones y mobiliario urbano.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE REGULA RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE COAYLLO

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, y la estética, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el distrito de Coayllo, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas.

ARTÍCULO 3º.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza:
1.- Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público, emitida por órganos públicos.
2.- Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos, centros de educación estatales (en el caso de las fachadas), compañías de bomberos y centros asistenciales sin fines de lucro.
3.- La propaganda política.
4.- La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte aficionado.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad solidaria.-
El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un predio de propiedad privada.

CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.-
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1.- Anuncio.- El texto, leyenda y o forma de presentación visual gráfica que trasmite un mensaje publicitario.
2.- Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
3.- Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos o calzadas, aceras, bermas, separadores o similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires.
4.- Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior.
5.- Elementos móviles.- Locomoción terrestre y aérea portadores de publicidad exterior.
6.- Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transportes públicos, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacio para la publicidad exterior de hasta 5 metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altura del elemento en sí.
7.- Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.
8.- Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de los elementos de publicidad exterior.
9.- Publicidad exterior.- la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares.

ARTÍCULO 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior por la característica de su apariencia y forma se clasifican en:
1.- Letreros.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples que lleva adosado el anuncio. Puede ser luminoso o iluminado instalado directamente en una estructura independiente, en los parámetros de edificaciones.
2.- Panel simple.- El elemento constituido por superpies rígidas no se excede de 5.00 m2., sustentado en parantes sencillos o adosados a los parámetros de las construcciones.
3.- Panel monumental.- Acá se requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Edificaciones y las normas técnicas municipales aplicables y que serán autorizados sólo de carácter provisional hasta por un año (14 m2) en techos y vía pública.
4.- Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen o no impreso o adosado un anuncio en su parte frontal.
5.- Paleta monumental.- Conformado por una estructura especial que cuneta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta y cuenta con un sistema de iluminación especial.
6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los parámetros de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de edificios.
7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobresale del límite de edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. Estará prohibida la colocación de banderolas solicitadas por personas naturales y jurídicas exceptuando de esta provisión al municipio.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 7º.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.-
La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Jefatura de Rentas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Obligación de trámite de autorización de elementos de publicidad exterior.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza.
1.- No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar la respectiva Autorización Municipal.
2.- Deberán renovar anualmente la autorización de Anuncios Publicitarios con un certificado de control y verificación para los que cuentan con autorizaciones indefinidas y cumplan con la Ordenanza.
En caso que se instale los elementos de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de autorizaciones en vía de regularización sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes.
Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados en cuyo caso los parantes de contención deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté autorizada por Electro Sur Medio, para lo cual el interesado deberá presentar copia de dicha autorización en forma previa al permiso que ésta otorgue.

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las personas naturales o jurídicas que instalen elementos de publicidad exterior en el distrito de Coayllo, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Para obtener el Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático (pre requisito para instalación de paneles monumentales) se deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala (área, colores, altura, material, parante, dimensiones, etc)
c) Plano de ubicación del anuncio
d) Pago por los derechos correspondientes

2.- Para instalación de paneles publicitarios en vía pública, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Documento de Identidad o poder del representante según se trate de persona natural o persona jurídica
d) Autorización del propietario o de Junta de Propietarios
e) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
f) Planos de estructura del anuncio firmado por Ing. Eléctrico Colegiado
g) En casos de Anuncios Luminosos o iluminados:
1.- Plano de instalaciones eléctricas, autorizadas por Ing. Eléctrico Colegiado
2.- Carta de autorización de suministro de Electro Sur Medio
h) Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso aprobado
i) Pago por los derechos correspondientes

3.- Para instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
c) Fotografía donde se instalará el anuncio o fotomontaje
d) Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda)
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) En caso de anuncios luminosos deberá adjuntar formato de descripción de instalaciones eléctricas
g) Pago de derechos correspondientes

4.- Para Cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Adjuntar Resolución o Certificado de Autorización del anuncio a retirar (original)
c) Pago por los derechos correspondientes

5.- Autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días, los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
c) Contar con Autorización Municipal de funcionamiento vigente o constancia de trámite
d) Fotomontaje
e) Pago del derecho correspondiente

6.- Autorización Municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Pago de derechos correspondientes

7.- Autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas. Los requisitos son los siguientes:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Instalación de Elementos Publicitarios Externos. S/. 15.00
b) Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial
c) Croquis y/o diseño a escala 1/50 (colores, material, dimensión y leyenda)
d) Fotomontaje
e) Autorización del propietario o de la junta de propietarios
f) Pago de derechos correspondientes

ARTÍCULO 9º.- De los derechos de pago:
a.- Certificado de factibilidad y compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles monumentales en propiedad privada o globo aerostático el derecho es 49.00% de UIT por cada anuncio.
b.- Por instalación de paneles publicitarios en vía pública, el derecho es como sigue:
1.- UIT VIGENTE 4.85% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL SIMPLE
2.- 2.45% UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL SIMPLE
3.- 10.00% DE LA UIT VIGENTE, POR CADA PANEL LUMINOSO
4.- 6.00% DE LA UIT VIGENTE POR CARA ADICIONAL DE PANEL LUMINOSO
c.- Por instalación de elemento de publicidad exterior en propiedad privada, el derecho es de 4.85% de la UIT vigente por cada anuncio
d.- Por cese o retiro de paneles monumentales, globo aerostático, publicidad exterior, banderolas, autorización de toldo el costo es de 1.40% de la UIT por cada anuncio
e.- Por autorización temporal por campañas de publicidad exterior hasta por 90 días el costo es de 4% de la UIT vigente por cada anuncio.
f.- Por autorización municipal para autorización para instalación de toldo. Plazo máximo 1 año el costo es de 4.50% de la UIT vigente por cada anuncio
g.- Por autorización para instalación de banderolas adosadas a fachadas el costo es de 4.65% de la UIT vigente por cada anuncio

ARTÍCULO 10º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partid de la fecha de presentación de los requisitos.

ARTÍCULO 11º.- Órganos Resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son:
a.- Reconsideración.- Resuelve dicho recurso el Área que otorgó o denegó la autorización
b.- Apelación.- Le corresponderá a Alcaldía
Los plazos para resolver dichos recursos se sujetarán a lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 12º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 13º.- Precísese que el que instale elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado con una multa pecuniaria que se encuentra prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) de la Municipalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Único.- Aprobar El régimen que regula las autorizaciones para la instalación de Anuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distrital de Coayllo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los que hayan colocado elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización respectiva tendrá un plazo para adecuarse de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, fecha a partir del cual se aplicará las disposiciones de la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan en caso de efectuar la regularización respectiva.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase

Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km. 133
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5020
DIA: Lunes 07 de septiembre de 2009
HORA DE INICIO: 02:04 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009
HORA FINAL: 07:39 hrs. Lunes 07 de setiembre de 2009

La interrupción del servicio fue causado por daños en la red M.T., ocasionada por Acción vandálica con Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

05 septiembre 2009

CONTINUA INCESANTE LABOR POLICIAL EN CAÑETE...

PNP RECUPERA VEHICULO ROBADO EN PACARAN...
El 03SET09, en cumplimiento a lo dispuesto por la superioridad con el documento de la referencia, se puso en ejecución el OPERATIVO GIGANTE, 2009 en el horario de 17:00 a 20.30 horas por los diferentes puntos críticos de la jurisdicción y en los Anexos de Machuranga, Buenos Aires, así mismo en el Km. 55 de la carretera de penetración Cañete Yauyos lugar denominado Apotará,
Durante el desarrollo del Operativo Gigante en mención, se llego a intervenir a veintidós (22) vehículos, de los cuales se logró identificar mediante el sistema DATAPOL PNP, dando positivo para el vehiculo de placa QG-6868 CMTA. PANEL TOYOTA Año 1987 solicitado por la Comisaría de Chacarilla con el Of. 85-05, de fecha 16/ENE/2005, motivo (Placa perdida) siendo puesto a disposición de la Comisaría para los fines de Ley. De igual forma se impuso 01 papeleta de IRGNT al vehiculo menor de placa NI-10133 (Inf. M-3) también se logro intervenir a treinta y uno (31) varones adultos y veinticinco (25) damas, quienes después de haber sido identificados plenamente con sus respectivos documentos de identidad, continuaron con sus respectivas actividades.

POLICIA CAPTURA A
PRESUNTO VIOLADOR...
El mismo día, a horas 18.30, mediante documento Judicial Auto de Detención Preliminar, dictada por el Dr. Jorge A Villanueva Pérez del Juzgado Mixto de Mala, el suscrito procedió a realizar la intervención y detención de German Domitilo MALASQUEZ ARIAS, de 45 años de edad, natural de San Antonio, domicilio en la Av. Libertad Nº 581- San Antonio –Cañete, por encontrarse incurso en el Delito Contra la Libertad Violación Sexual de menor en agravio de las menores de iniciales reservadas ALCH.P. (12) y MIFH (10), hecho ocurrido en la jurisdicción de Mala, durante los meses del verano del 2008 y a inicios del año escolar 2009.
Para tal acción policial el suscrito dispuso el desplazamiento de las Unidades Móviles y personal PNP. a fin de ubicar al solicitado quien fue intervenido cuando salía de la I.E.P. 21015-Mala., cabe señalar que durante el proceso investigatorio las menores agraviadas narran los hechos en su agravio; el mismo que se llevó a cabo en la I.E. antes señalada, y que luego de ello las tenía amenazada de muerte si comunicaban a sus familiares, para tal propósito se contó con la participación del Dr. Ismael CUEVA VILLANUEVA, Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Mala.
SE REESTABLECE LABORES EN «GyM» EN PROYECTO TERMOELECTRICA «LAS FLORES» DE CHILCA...
Como es de conocimiento de la población en general, el pasado 02 de Setiembre, La Empresa Graña y Montero paralizo labores, por problemas de índole laboral con el Sindicato de Construcción Civil Chilca, con las consecuentes lesiones al personal Policial, Robos y daños a la Propiedad Privada.
A horas 07:00 del 03SET09, personal PNP se constituyeron a las Instalaciones de la Empresa Graña y Montero, donde se entrevisto con el Relacionista Publico de la indicada Empresa Mayor (r) Enrique HINOS-TROZA CASTRO, quien manifestó que las Labores se habían normalizado, en vista que habían llegado a un acuerdo con los dirigentes de Construcción Civil de Chilca Cañete. Asimismo el Representante de la Empresa Graña y Montero manifestó que a horas 10:00 iba a tener una reunión en la Municipalidad de Chilca, con las Principales autoridades de esta localidad y el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil Chilca Cañete a fin de solucionar los problemas existentes.

SERVICIO DE SEGURIDAD A TECHINT S.A.C.
Como es de conocimiento del pueblo en general, el día 03SET09 a horas 08:00 aprox., el Comandante PNP SALINAS CUBAS Luis Alberto Jefe del DOES-DIVPOL-C y cuarenta(40) Sub Oficiales, personal de la Comisaria PNP se trasladaron al Km 94 de la C.P.S del anexo 09 de octubre con la finalidad de prestar garantías y seguridad a la empresa Techint S.A.C que realiza el trabajo de tendidos de tubo para el Gas de Camisea.-
La presencia del Personal Policial es debido a que la empresa Techint desde hace tres días viene siendo victima de constante amenazas e intentos de paralización de la obra por parte de un grupo aprox. de 200 personas que autodenominado frente de defensa de pescadores de Tilapia quienes aducen ser posesionarios del terreno por donde cruzan el tendidos de tubo del gas de Camisea y pretenden mediante la violencia solicitar un pago de dinero alguno por el pase de la línea de tendido de tubos, y con apoyo de un grupo denominado comité de defensa de la comunidad, los mismo que se encontraba presente en el lugar tratando de intimidar a la empresa en mención, lo cual hasta la formulación del presente documento no se ha presentado ningún enfrentamiento ni otra novedad alguna, el servicio de seguridad ha sido solicitado por la empresa Techint S.A.C.-

AUMENTO DE CONGRESISTAS A 130 CONSOLIDA DEMOCRACIA...

La aprobación de la reforma que incrementa el número legal de congresistas, de 120 a 130, responde a una necesidad social y consolida el sistema de representatividad democrática, afirmó ayer el analista en temas electorales de Gestión y Gobierno, Juan Falconí.
«Definitivamente responde a una necesidad y a una exigencia social, y en ese sentido, es una contribución a la democracia. Los organismos electorales podrán responder fácilmente porque con el adelanto técnico, no hay ningún inconveniente en aplicar ello», subrayó.
Falconí, ex secretario general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), descartó cualquier tipo de inconveniente técnico porque el sistema electoral, integrado también por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuentan con tecnología.
El Congreso aprobó elevar a 130 el número legal de parlamentarios y crear el distrito electoral Lima Provincias, mediante la ratificación, en segunda votación, de un proyecto de reforma constitucional y una modificación de la Ley Orgánica de Elecciones.
«Esto siempre ha sido un tema de decisión política. Y ahora que se ha dado, tenemos que felicitar esa decisión que ha tomado el Congreso. En verdad era un clamor popular y una necesidad político social», subrayó.
Destacó, por ejemplo, que la medida dará representación y votación directa a los ciudadanos de Lima Provincias, de tal forma que sus representantes en el Poder Legislativo no provendrán de distritos capitalinos y centralizados.
Falconí también resaltó la necesidad de aprobar la propuesta del Ejecutivo para establecer la segunda vuelta electoral en la elección de autoridades locales y regionales, las cuales pasarían a esa segunda ronda si es que no obtienen como mínimo el 30 por ciento de votos.
«Es totalmente recomendable que haya una segunda vuelta porque en el fondo la lógica es que los votos no se dispersen, que los votos se concentren, y quien resulte elegido, lo sea por la mayoría de la población del distrito, provincia o región», comentó.
Con respecto a la renovación parlamentaria por mitades, opinó que el planteamiento debe afinarse bien porque el objetivo es renovar a aquellos legisladores que no cumplieron a cabalidad sus funciones constitucionales.
Según dijo, la propuesta original es la celebración de «elecciones partidas y parciales» a mitad de un período, lo cual no propicia necesariamente la renovación congresal.
«Lo que debe proponerse es un plan de renovación, donde el pueblo pueda castigar a los malos congresistas. La propuesta adecuada sería que todos los congresistas, a mitad de su período, pasen a una nueva votación para que el electorado tenga la oportunidad de definir quiénes cumplieron con su labor parlamentaria», acotó.
Sostiene, alcalde florino, César Cama Aparicio.
DIRECTORIO DE EMAPA – CAÑETE, YA PERDIÓ SU OPORTUNIDAD Y ALVARADO DE CONVOCAR A JUNTA

SANTA CRUZ DE FLORES.- El alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Dr. César Cama Aparicio, manifestó que el directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete, «ya perdió su oportunidad».
«A un año, no es la más correcta su gestión. No se está cumpliendo con los acuerdos aprobados en la Junta General de Accionista», precisó el alcalde florino al ser abordado en la plaza de armas de San Vicente.
Frente a esta situación, planteó la convocación a una mesa de diálogo entre directores y accionistas para buscar la reorientación inmediata y ejecutar algunos cambios.
«El Presidente de la Junta de Accionistas (Javier Alvarado), debe convocar de inmediato a una sesión extraordinaria para analizar los problemas de fondo», precisó Aparicio Cama.
Dijo que en esta reunión EMAPA Cañete, debe presentar los planes, programas y proyectos para revertir la deuda que tienen, indicando que es un tema muy difícil en revertir un rojo tan grande que cuenta la empresa.
Puntualizó que si bien es cierto que es muy difícil, pero al menos, dijo que se puede paralizar mediante un plan de acción para la reversión de la empresa y brindar un buen servicio a la población cañetana.
El burgomaestre florino, dijo que todo esto se deberá realizar en base a la función de las necesidades inmediatas de cada uno de los distritos, frente al problema del agua y alcantarillado. (MAT)
Seguidores de Ollanta Humala, rompen «fuegos electorales»
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO, INAUGURA HOY SU LOCAL PARTIDARIO EN SAN VICENTE...

SAN VICENTE.- En horas de la tarde de hoy, estará arribando a nuestra provincia el congresista de la república, Dr. Rafael Vásquez Rodríguez de las filas del Partido Nacionalista Peruano, para participar en la inauguración de su local partidario en esta ciudad.
Ider Gutiérrez Quispe, secretario general de la base de San Vicente, confirmó la presencia del citado parlamentario, remarcando que la ceremonia se realizará en Jr. Bolognesi 428.
Puntualizó que arribarán los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano, para refrendar los trabajos que vienen ejecutando la base de San Vicente de Cañete.
Invitó a toda la ciudadanía a participar en esta histórica jornada popular, cuyo líder el comandante (r) Ollanta Humala Tasso, ha dado las directivas precisas para activar las bases del «humalismo» en todo el Perú.
«La base de Cañete, no podía estar al margen de las actividades partidarias que se realizan en todo el Perú. Y este sábado (hoy), iniciamos nuestra carrera política hacia la municipal, regional y nacional», expresó el Dr. Ider Gutiérrez.
Indicó que nuestro país pasa por una seria crisis económica, siendo los más afectados aquellos ciudadanos que se encuentran en las comunidades más recónditas de nuestro país, en donde no existe la presencia del Estado.
«La política del Partido Nacionalista es velar por los intereses del Estado, aplicando una política justa y equitativa a favor de los pueblos del Perú», precisó Gutiérrez Quispe.
Con relación a los precandidatos a las contiendas electorales del próximo año, Ider Gutiérrez, dijo que muchos están tocando las puertas del «nacionalismo», pero se realizará en su momento y en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos.
HALLAN SIN VIDA A TRABAJADOR DE EMPRESA ENCARGADA DE TENDIDO DE DUCTOS DEL GAS DE CAMISEA EN HOSTAL «EL DORADO» DE CAÑETE...

Un macabro hallazgo ocurrió el día de ayer, en horas de la mañana, cuando los trabajadores del Hostal «El Dorado», ubicado en la primera cuadra de la calle Santa Rita en San Vicente de Cañete, encontraron el cuerpo sin vida de un hombre identificado como Walter Ruíz Llerena, de 46 años de edad, y que yacía en la cama de una de las habitaciones del céntrico hostal.
Según informó la policía, la víctima se había hospedado hace una semana en dicho hostal, sus amigos al no saber nada de él, indagaron en el mencionado establecimiento, y grande fue su sorpresa al encontrarlo sin vida recostado sobre la cama, al lado del cuerpo, las autoridades encontraron sustancias blanquecinas, presumiblemente clorhidrato de cocaína de alta pureza.
Representantes del Ministerio Público que llegaron al lugar para ordenar el levantamiento del cadáver guardan estricta reserva de las causas de este nuevo hecho que conmociona a la provincia de Cañete.
Según la PNP, Ruíz Llerena prestaba servicios para la Empresa TECHINT, encargada del tendido de las tuberías del Gas de Camisea.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Kina. Camino a C.P. Pampa Castilla
de San Vicente de Cañete
ZONAS AFECTADAS: C.P. Pampa Castilla y anexos
pertenecientes al distrito de San Vicente
de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: PDS 31700
DIA: Viernes 04 de setiembre de 2009.
HORA DE INICIO: 13:02 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.
HORA FINAL: 19:01 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.

LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P.
Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa
Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto,
CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,
Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente
de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: CEPS 3010 (Por Seguridad)
DIA: Viernes 04 de setiembre de 2009.
HORA DE INICIO: 17:40 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.
HORA FINAL: 19:06 hrs. Viernes 04 setiembre de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños a la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.