15 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2007-MDP


Pacarán, 16 de Agosto del 2007.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 010 de fecha 16 de Agosto de 2007, el Informe Nº 003-GM-2007-MDP, de fecha 16 de Agosto del 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 017-2007-AL/MDP de fecha 16 de Agosto del 2007 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, con relación a la contratación de consultoría de obras para la elaboración de perfiles y expedientes técnicos del Proyecto: "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Pacarán" por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales;
Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de Declarar en Situación de Emergencia a la Municipalidad Distrital de Pacarán, de la provincia de Cañete y del departamento de Lima, con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; recomendando Declarar en Situación de Emergencia con el fin de atender en el plazo más breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edificaciones públicas, etc, incluyéndose en éstas a la contratación de consultoría de obras para la elaboración de perfiles y expedientes técnicos del Proyecto "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del distrito de Pacarán", financiado con los recursos provenientes del Convenio Específico suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y ejecución de obra en el plazo más breve posible, como parte de este proceso de reconstrucción, exoneración que en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 010 de fecha 16 de Agosto del 2007 fue APROBADO y remitir a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de ley;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley;
Que, de acuerdo con el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones;
Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, con dispensa del Trámite de Lectura y aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD se aprobó el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN, DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, por el plazo de sesenta (60) días, en el presente año fiscal, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité de Saneamiento, la ejecución del proceso por exoneración, la contratación de consultoría de obras para la elaboración de expediente técnico para el Proyecto "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Pacarán", mediante contratación directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 440,000.00 (cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento Transferencias.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los Informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQESE Y CÚMPLASE
Hugo Fredy Alcántara Yábar
Alcalde
Guadalupe Medrano Huando
Secretaria General

1 comentario:

Anónimo dijo...

pacaran tierra de eterna primavera y el buen pisco.
quiero mucho ami pueblo pero en las oportunidades que e tenido de ver al sr alcalde de pacaran siempre lo e visto alegre con su buenos tragos de mas como axplica
su responsabilidad y dice que pacaran esta en emergencia no parece. a mi opinion seria bueno pedir un buen imforme sobre el y su acesor el sr. paucar no tengo nada contra ellos pero no es malo averiguar si las cosas marchan bien