15 septiembre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 016-2007-MPC


Cañete, 10 de Septiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 198-2004-MPC, su fecha 21 de mayo de 2004, se ratificó el resultado de las elecciones municipales realizadas en el centro poblado "La Quebrada", distrito de San Luis, provincia de Cañete y departamento de Lima , así como el reconocimiento de las autoridades ediles conformados por Susana Palomino de Navarrete (Alcaldesa), Patricio Pascual Valverde (Primer Regidor), Xiomara Herrera Palma (Regidora), Juan José Ochoa Yactayo (Regidor), Benito Ortiz Rupay (Regidor), y, Miguel Sánchez Huamán (Regidor);
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 362-2005-AL-MPC, su fecha 27 de junio de 2005, considerando la delegación indefinida de funciones de Alcaldesa Delegada al Primer Regidor, se reconoció como alcalde del centro poblado "La Quebrada", del distrito de San Luis al señor Patricio Pascual Valverde, en reemplazo de la señora Susana Palomino de Navarrete, a fin de contemplar el periodo para el cual fueron electos;
Que, mediante Oficio Nº 007-2006-AL-M.C.P.LQ, su fecha 12 de febrero de 2007, el Alcalde del Centro Poblado "La Quebrada", señor Patricio Pascual Valverde, solicita el reconocimiento de sus cinco regidores elegidos a través de asamblea de pobladores de fecha 11 de Febrero de 2007, ya que dos (2) de sus regidores laboran para la Municipalidad de San Luis y los otros tres (3) no viven en el Centro Poblado "La Quebrada";
Que, mediante Informe Legal Nº 207-2007/AS.LEG, su fecha 22 de marzo de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica opina, entre otros, que es improcedente el petitorio del Alcalde del Centro Poblado "La Quebrada", por cuanto la elección de regidores del Centro Poblado "La Quebrada", realizada el 11 de febrero de 2007, no ha sido convocada y efectuada conforme lo señala la Ley Nº 28440 y la Ordenanza Nº 035-2005-MPC;
Que, mediante Expediente Nº 3539-07, pobladores del centro Poblado "La Quebrada", solicitan, entre otros, se convoque a elección de nuevas autoridades municipales, recayendo en dicho expediente el Informe Legal Nº 357-2007/AS.LEG-MPC, su fecha 31 de mayo de 2007, opinando por la factibilidad de convocar a elección de las autoridades municipales del Centro Poblado "La Quebrada" para el cargo de Alcalde y cinco regidores, por cuanto, entre otros considerandos, al emitirse la Resolución de Alcaldía Nº 362-2005-AL-MPC se incurrió en vicios, ya que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cargo de Alcalde y Regidores son irrenunciables, y que los Concejos Municipales de las Municipalidades de Centros Poblados esta integrado por un Alcalde y cinco Regidores, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, ante la ausencia de la alcaldesa y cuatro de sus regidores, no es posible que el Concejo Municipal del Centro Poblado "La Quebrada" pueda reunirse para declarar vacancia alguna por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Materialmente, también, es imposible que pueda cumplir con las funciones para el cual fue creado la Municipalidad de Centro Poblado "La Quebrada", por lo que es de necesidad y urgencia convocar a elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado "La Quebrada", y designar en forma transitoria y sólo hasta la elección de las nuevas autoridades, a un Alcalde y cinco Regidores;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal ha elevado el proyecto de ordenanza que convoca la elección de autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado "La Quebrada", incluyendo una propuesta de alcalde y cinco regidores, entre pobladores de mucha aceptación, reconocida solvencia moral y confirmada residencia en el Centro Poblado "La Quebrada", para los efectos de designarse transitoriamente al alcalde y regidores de la municipalidad de Centro Poblado "La Quebrada";
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza, opina favorablemente mediante Informe No.357-2007/AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen No.010-2007-CDPV-MPC, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades municipales del Centro Poblado "La Quebrada";
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del articulo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA LA ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO "LA QUEBRADA"
Artículo 1°.- Convóquese para el domingo 13 de enero de 2008, a elección de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado "La Quebrada", distrito de San Luis, provincia de Cañete.
Artículo 2°.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC- Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, y la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales, en cuanto sea aplicable.
Artículo 3°.- La Gerencia de Administración Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.-Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Declárese la vacancia de la Alcaldesa y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado "La Quebrada", reconocidas a través de Resolución de Alcaldía Nº 198-2004-MPC.
Artículo 6º.- Deróguese la Resolución de Alcaldía Nº 362-2005-AL-MPC, y todas aquellas que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo 7º.-Desígnese en forma transitoria como Alcalde y Regidores del Centro Poblado "La Quebrada", hasta la elección y juramentación de las nuevas autoridades municipales a los siguientes señores:
Alcalde : JUAN GUSTAVO ORELLANA C., con DNI Nº 15419619 Primer Regidor: BERTHA ISABEL ORTIZ JIMENEZ, con DNI Nº 15412579
Segundo Regidor: JUAN ANTONIO MENDOZA LOPEZ, con DNI Nº 15412274
Tercer Regidor: LUCIO HUAMAN ORE, con DNI Nº 28271630
Cuarto Regidor: LUIS HUMAREDA NAVARRO, con DNI Nº 15410129
Quinto Regidor: JUAN ALBERTO MALASQUEZ P., con DNI Nº 15413051
Artículo 8º.- La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N°017-2007-MPC


Cañete,10 de Septiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440º, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 012-2007-PV-MPC, su fecha 23 de febrero de 2007, ha informado que se encuentra próximo a vencer los periodos de los alcaldes y regidores de los concejos municipales de de Pueblo Nuevo de Conta, San Isidro Grande, Cerro Alegre, Augusto B. Leguía y Santa María Alta, electas mediante Ley Nº 23853;
Que, mediante Informe Legal Nº 0167-2007/AS.LEG, recomienda, en relación al Informe Nº 012-2007-PV-MPC, remitir a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal y Comisión de Asuntos Jurídicos para que emitan dictamen sobre Ordenanza Municipal de convocatoria y demás actos, referente a elección de nuevos alcaldes delegados;
Que, en sesión de Concejo Provincial de fecha 23 de Abril de 2007, se aprobó un proyecto de Ordenanza para convocar a elecciones del Concejo Municipal de las referidas Municipalidades de Centros Poblados, la misma que no se promulgó ya que a través del Informe Nº 012-2007-PV-MPC, de la División de Participación Vecinal, se tuvo conocimiento que se estaba convocando elecciones, por segunda vez, en la Municipalidad del Centro Poblado "Pueblo Nuevo de Conta" (la primera se realizó mediante Ordenanza 005-2005-MPC), así mismo, se convocó elecciones en el centro Poblado "La Florida" y en el Centro Poblado "Rinconada de Conta" que al parecer no han sido creada ni han funcionado como Municipalidad de Centro Poblado, tal como se puede ver del Oficio Nº 624-01-AL-MPC, dando respuesta a la Ley Nº 27563-Ley que Autoriza la Creación del Registro Nacional de Municipalidades;
Que, a la fecha, ha vencido el periodo de gobierno de los Alcaldes de Centros Poblados aquí referido, siendo necesario que se convoque a elección, para el cual la División de Participación Vecinal, a través del Informe Nº 052-2007-PV-MPC, acogiendo la recomendación del Informe Legal Nº 0167-2007/AS.LEG, alcanza un Proyecto de Ordenanza que Convoca a Elección de Autoridades de Municipalidades de Centros poblados;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, opina favorablemente mediante Informe Nº 468-2007-AS-LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal y la Comisión de Asuntos jurídicos, mediante Dictamen en conjunto N°011-2007-CDPV, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del articulo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA A ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 13 de Enero de 2008, a elecciones de alcaldes y regidores de los siguientes concejos municipales de centros poblados: Pueblo Nuevo de Conta, San Isidro Grande, Cerro Alegre y Augusto B. Leguía.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, y la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- Comuníquese a la brevedad la convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad del Alcalde Provincial.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 020-2007-MPC


Cañete, 12 de Septiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 11 de Septiembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440º, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 059-2007-PV-MPC, su fecha 15 de agosto de 2007, señala que se encuentra vencido el periodo de gobierno del alcalde y regidores de la municipalidad de centro poblado "Santa María Alta" Nuevo Imperial. Así mismo, que se encuentra a menos de 120 de culminar el periodo de gestión de las autoridades de la municipalidad de centro poblado "Los Angeles" Quilmaná, adjuntando al referido Informe un proyecto de ordenanza que convoca a elecciones de dichas municipalidades de centros poblados;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados "Santa María Alta" y "Los Angeles", opina favorablemente a través del Informe Nº580-2007-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal y, la Comisión de Asuntos jurídicos, mediante dictamen, recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elecciones de autoridades de las referidas Municipalidades de Centros Poblados;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA ELECCION DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS "SANTA MARÍA ALTA" Y "LOS ANGELES"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 13 de Enero de 2008, a elecciones de alcaldes y regidores de las municipalidades de los centros poblados: "Santa María Alta" y "Los Angeles".
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, y la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese a la brevedad la convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
Artículo 6º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para solicitar asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para la realización, ejecución y fiscalización, según corresponda a cada organismo electoral, de las autoridades municipales de centros poblados señaladas en el artículo 1º de esta Ordenanza y de las aprobadas en Sesión de Concejo de fecha 13 de agosto de 2007.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

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