27 junio 2008

MUNICIPAL DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 009-2008/MDCA

Cerro Azul, 24 de Junio de 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en sesión de Ordinaria fecha 21 de Junio de 2008,
Visto: el informe Nº 021-2008-RRCC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su articulo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio-nes y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los lími-tes que señala la Ley, y el artículo 195º inciso 4) señala que los Gobier-nos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario, que se llevará a cabo el día 09 de Agosto de 2008, a horas 7.00 p.m. en el frontis de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día martes 01 de julio al viernes 01 de agosto de 2008;

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitaria. Así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:
- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.

Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR CUANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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