25 abril 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA  MUNICIPAL  Nº 008-2009/MDCA

Cerro Azul, 23 de Abril de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Dieciséis de Abril del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud – 2009, a fin de que se cree el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, organizar y sostener Centros Culturales, Bibliotecas, Teatros y Talleres de Arte, promover espacios de participación educativos y de recreación;

Que, de conformidad con el artículo 84º acápites 2.3 y 2.9 de la miasma Ley, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar Programas Locales de Desarrollo Social asegurando el fortalecimiento de la economía local, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de sus bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, dentro del marco legal referido, la Municipalidad, desde el año 2077, ha venido ejecutando Talleres con la Participación de menores en edad escolar, tales como el de razonamiento matemático y comprensión lectora, a fin de promover el desarrollo intelectual y creativo, mejorar la comprensión  y razonamiento de los educandos, utilizando las técnicas teórico-prácticas según las cuales el alumno desarrolla su nivel de  pensamiento y razonamiento. Asimismo se ha venido ejecutando un Taller de Danza en el cual la difusión del Folclor peruano busca reforzar nuestra identidad cultural; el Taller de cerámica, Pintura y Dibujo, que busca formar Artesanos y Pintores, cuyos patrones y diseño pongan en relieve los atractivos y recursos con que cuentan el Distrito y a la vez genera nuevas fuentes de trabajo;

Que, es conveniente aglutinar las actividades que se desarrollan en los Talleres, en un Programa, a fin de darle mayor organicidad y operatividad para el mejor cumplimiento de sus fines.

Estando al informe Nº 144-2009/PP/MDCA, de fecha    de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal, y;

De conformidad con los fundamentos expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 9º  Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN, en el cual se incluirá el desarrollo de las actividades que viene desarrollando la Municipalidad Y OTRAS SIMILARES a que se refiere la parte considerativa de la presente Ordenanza. 

Artículo Segundo.- El Programa a que se refiere el artículo anterior tendrá un Coordinador que dependerá funcionalmente de la DEMUNA, el mismo que propondrá el Plan de Actividades, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- Disponer que se efectúen las modificaciones presupuestales que sean necesarias de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA

No hay comentarios.: