MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MDSA
San Antonio, 17 de Marzo del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO - CAÑETE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2009-MDSA de fecha 16/03/2009, se aprueba Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del año en curso;
Que, mediante misma Ordenanza, se aprueba establecer como pago único de derecho la suma de S/.30.00; y la exoneración de plazo y publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil; así como dictarse mediante Decreto los dispositivos complementarios para conocimiento y cumplimiento de los interesados;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 42º prescribe que corresponde a las Municipalidades dictarse mediante Decretos de Alcaldía las normas reglamentarias y de aplicación a lo aprobado por Ordenanza; resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-2009-MDSA, recoge lo establecido en el considerando que antecede, y por tanto a través del presente Decreto se debe brindar información respecto a los requisitos y otros que haya lugar para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario;.
Estando a lo expuesto, y facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de San Antonio-Cañete, el día 06 de Junio del año en curso, siendo los siguientes:
· Partida de Nacimiento, con fecha de emisión no mayor de un mes para
las personas naturales del distrito, y de 03 meses para las personas de
otros lugares.
· Declaración Jurada de Domicilio (Ley Nº 28882).
· Certificado Médico y Constancia de Consejería, expedido por el Centro
de Salud.
· Certificado de Soltería y/o Declaración Jurada.
· Dos testigos con copia de DNI, previa verificación del original.
· Una foto tamaño Pasaporte a colores (opcional).
Articulo 2º- En los casos de menor de edad, de estado civil divorciado(a) o viudo(a), rigen los mismos requisitos más los adicionales establecidos en el TUPA Institucional.
Artículo 3º.- Otorgar gratuitamente las partidas de nacimiento de los ciudadanos naturales del distrito para efectos de su matrimonio.
Artículo 4º.- Fíjese como fecha de inicio para la recepción de expedientes para el Matrimonio Civil Comunitario el 01 de Abril y como fecha final el 25 de Mayo del 2009; y facúltese al personal a cargo de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad su revisión y evaluación; así como dar las facilidades del caso a los recurrentes en lo que corresponda conforme a Ley.
Artículo 5º.-Facúltese de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2009-MDSA, la emisión de Declaración Juradas en reemplazo de los Certificados de Soltería, así como de Declaración de Bienes en caso de ser divorciado o viudo.
Artículo 6º.- La ceremonia de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, tendrá lugar en la fecha indicada, a horas 12:00 en la explanada de la nueva Plaza de Armas del distrito.
Artículo 7º.- Facúltese al Jefe de la Oficina Registro de Estado Civil de la Municipalidad, realizar la coordinación con la oficina de Imagen Institucional, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
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