25 abril 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MDSA

San Antonio, 17 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO - CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2009-MDSA de fecha 16/03/2009, se aprueba Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del  año en curso;

Que, mediante misma Ordenanza, se aprueba establecer como pago único de  derecho la suma de S/.30.00; y la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil; así como dictarse mediante Decreto los dispositivos complementarios para conocimiento y cumplimiento de los interesados;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 42º prescribe que corresponde a las Municipalidades dictarse mediante Decretos de Alcaldía  las normas reglamentarias y de aplicación a lo aprobado por Ordenanza; resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-2009-MDSA, recoge lo establecido en el considerando que antecede, y por tanto a través del presente Decreto se debe brindar información respecto a los requisitos y otros que haya lugar para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario;. 

Estando a lo expuesto,  y facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de San Antonio-Cañete, el día 06 de Junio del año en curso, siendo los siguientes:
· Partida de Nacimiento, con fecha de emisión no mayor de un mes para 
  las personas naturales del distrito, y de 03 meses para las personas de 
  otros lugares.
· Declaración Jurada de Domicilio (Ley Nº 28882).
· Certificado Médico y Constancia de Consejería, expedido por el Centro 
  de Salud.
· Certificado de Soltería y/o Declaración Jurada.
· Dos testigos con copia de DNI, previa verificación del original.
· Una foto tamaño Pasaporte a colores (opcional).

Articulo 2º- En los casos de menor de edad, de estado civil  divorciado(a) o viudo(a), rigen los mismos requisitos más los adicionales establecidos en el TUPA Institucional.

Artículo 3º.- Otorgar gratuitamente las partidas de nacimiento de los ciudadanos naturales del distrito para efectos de su matrimonio.

Artículo 4º.- Fíjese como fecha de inicio para la recepción de expedientes para el Matrimonio Civil Comunitario el 01 de Abril  y como fecha final el 25 de  Mayo del 2009; y facúltese al personal a cargo de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad su revisión y evaluación; así como dar las facilidades del caso a los recurrentes en lo que corresponda conforme a Ley.

Artículo 5º.-Facúltese de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº  004-2009-MDSA, la emisión de Declaración Juradas en reemplazo de los Certificados de Soltería, así como de Declaración de Bienes en caso de ser divorciado o viudo.

Artículo 6º.- La ceremonia de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, tendrá lugar en la fecha indicada, a horas  12:00 en la explanada de la nueva Plaza de Armas del distrito.

Artículo 7º.- Facúltese al Jefe de la Oficina  Registro de Estado Civil de la Municipalidad, realizar la coordinación con la oficina de Imagen Institucional, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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