25 abril 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 004-2009-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 16 de Marzo del 2009; 

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales; y están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-RR.CC. el funcionario encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad, propone ante el Despacho de Alcaldía que, ante la celebración de la Fiesta Patronal del distrito en Junio próximo se programe dentro de las actividades a desarrollarse un Matrimonio Civil Comunitario, a efectos de que muchas parejas regularicen  y/o formalicen ante la Ley su situación conyugal; sugiriendo como fecha probable el día sábado 06 del indicado mes; el mismo que podría realizarse conjuntamente con un Matrimonio Comunitario Religioso, de acuerdo a las coordinaciones que se realice con el Párroco del distrito;

Que, de conformidad lo prescrito en el numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  concernientes a las atribuciones conferidas al Despacho de Alcaldía indica tener la facultad de, celebrar  matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

Que, la celebración de un matrimonio civil comunitario, corresponde a un apoyo de la Municipalidad a los vecinos de la jurisdicción distrital, con la finalidad que regularicen ante la Ley su situación conyugal, siendo necesario para ello que el Concejo Municipal apruebe su realización por Sesión de Concejo, estableciéndose asimismo dentro del mismo lo referente a las facilidades a otorgarse en cuanto a los requisitos pago de derecho u otros; 

Que, mediante informe Nº 026-2008-OAL/MDSA la Oficina de Asesoría Legal, opina que en base a los considerandos precedentes del Informe Nº 001-2009-RR.CC.-MDSA. de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad; es viable y dentro del marco legal la propuesta para la realización de un Matrimonio Civil Comunitario;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º incisos 3), 4) 5), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  con aprobación del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del año en curso; como una de las actividades principales a desarrollarse con motivo de la Fiesta Patronal del distrito 2009.

ARTICULO 2º.- Apruébese como pago único para la realización del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 30.00; así como la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil.

ARTICULO 3ª.- Dispóngase mediante Decreto de Alcaldía las normas reglamentarias y de aplicación a la presente Ordenanza, como son información respecto a requisitos y otros que haya lugar, para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan a lo prescrito en el artículo primero. 

ARTICULO 4º.-  Lo dispuesto por Decreto de Alcaldía que contravenga a lo establecido en el TUPA institucional, sólo será para los efectos legales de lo aprobado en la presenta Ordenanza, rigiendo por lo tanto sólo para las personas que se acojan a participar de dicha ceremonia. 

ARTICULO 5º.- Facultar al encargado del Area de Registros Civiles, realizar las coordinaciones correspondientes ante el RENIEC, así como ante el Centro de Salud para las facilidades en cuanto la obtención del Certificado Médico Matrimonial, y constancia de Consejería; 

ARTICULO 6º.-La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su aprobación, la misma que deberá ser publicada para mayor información y conocimiento en los paneles de avisos informativos y página Web de la Municipalidad, y de darse la posibilidad en medio periodístico oficial.

POR TANTO:
MANDO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, a los 16 días del mes de Marzo del 2009.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

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