MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009/MDCA
Cerro Azul, 01 de Abril de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Veintiséis de Marzo del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza que actualiza el Reglamento de Elecciones para designar a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Nº 007-2007/MDCA del primero de junio del 2007, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; cuyo número es de tres lo que equivale al 40% del número de miembros del Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, establece en su artículo 6º inciso a) los lineamientos en cuanto a políticas públicas se refiere, a aplicarse por el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; tales como : “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”;
Que, en el Artículo 2º acápite 2.4 del Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM del Veintidós de marzo del dos mil siete, se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombre y mujeres, entre ellas “Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y a la toma de decisiones en la sociedad”;
Que, en aplicación de las políticas mencionadas, es necesario incorporar en el Reglamento del Proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de coordinación Local Distrital, la disposición que garantice la participación femenina;
Que, asimismo, siendo el caso que el mandato de los actuales representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital, vencerá el próximo 13 de junio del presente año, es necesario que se proceda a nuevas elecciones, para lo cual debe actualizarse el Reglamento de elecciones aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 9 numerales 8, 14 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley Nº 28983 y el Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM, el Concejo por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 18 del REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:
“Artículo 18 .- PROCESO DE ELECCION
El Comité electoral inscribe la lista o relación de los candidatos, la misma que garantizará una participación femenino no menor de 30% del total.
El Comité Electoral asignará un número a cada candidato según su orden de inscripción, se publicará en un lugar visible de la Municipalidad la relación de candidatos.
Artículo Segundo.- Modifíquese el acápite b) del artículo 15 del Reglamento del Proceso de elecciones a que se refiere el artículo anterior; el mismo que queda como sigue:
“….
b) Secretaria General
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las fechas a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza N’ 007-2007/MDCA, debiendo establecerse el Cronograma cuando corresponda, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA
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