18 noviembre 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2010-MDM

Mala, 29 de Octubre del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 29 de Octubre del 2010, el Memorándum Nº 215-2010-GAL/MDM presentado por la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad sobre inclusión en el TUPA vigente de esta Municipalidad el nuevo procedimiento administrativo referente a la gratuidad de la inscripción y expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, de conformidad a las disposiciones establecidas por el MINDES mediante Oficio Múltiple Nº 045-2010-MINDES/DGM (Exp. Nº 6842-10-MDM).

CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 2º y 6º de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su entidad, que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme al artículo 194º y el numeral 4 del artículo 195º de la precitada Ley. Asimismo el Código Civil señala en su artículo 19º de manera expresa que toda persona tiene derecho y deber de llevar un nombre y que este incluye los apellidos.

Que, es rol del estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MINDES, que señala que el derecho al Nombre y a la Identidad es derecho humano y su respeto constituye un imperativo en el accionar del estado como base para la vigencia de un estado democrático y el desarrollo integral de las personas.

Que, conforme al artículo 73º numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades deben de difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente.

Que, la Ley Nº 29462, establece en su artículo 2º respecto a la gratuidad de trámites, en su numeral «c»: «Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente: «Valido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad».

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que para la procedencia del derecho del cobro de tramitación la entidad debe estar facultada para exigirlo por norma con rango de ley y que esté consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA correspondiente, el mismo señala que cada dos (02) años, las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten, debiendo ser aprobado por Ordenanza Municipal, concordante con el artículo 38º y con el numeral 44.2 del artículo 44º de la citada norma.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, de la Municipalidad Distrital de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima Provincias, incluyendo el nuevo procedimiento administrativo respecto a la gratuidad de la expedición del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad expedida por la Oficina de Registro Civil, en el cual se debe consignar: «Válido solamente para la tramitación del Documento Nacional de identidad», según anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y la Oficina de Registro Civil el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial y en el portal electrónico de la Municipalidad, remitiendo a los órganos competentes para su cumplimiento de la presente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


No hay comentarios.: