18 noviembre 2010

VILLA STEIN PRESENTA PROPUESTAS PARA RESOLVER DEMANDAS LABORALES DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL...

El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, envío sendos oficios al presidente del Congreso, César Zumaeta y al titular de la Comisión de Presupuesto, José Carrasco Távara, con el propósito de encontrar una solución a las demandas salariales de los trabajadores de la institución.
Villa Stein remitió dichas comunicaciones – a solicitud – de los representantes de la Federación Nacional y el Sutrapoj (sindicato de Lima), Diego Alcántara y Jorge Cotrina, con quienes se entrevistó en sus despacho por espacio de treinta minutos aproximadamente.
En los documentos se propone, primero, sustituir el texto del artículo octavo, numerales 8.1 y 8.2 del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011 que el Ejecutivo envió al Congreso de la República.
Se busca considerar dentro de sus alcances no solo al personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales sino también al que lo hace en las dependencias administrativas de este poder del Estado.
Segundo, se sugiere un nuevo artículo como propuesta de disposición final para su inclusión en dicho Proyecto de Ley, que autoriza al Poder Judicial a otorgar un Bono por Productividad a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo comprendido en los Decretos Legislativos 276 y 728.
Se precisa que el costo que demande la aplicación del referido beneficio será financiado con cargo al presupuesto institucional para el año 2011 sin demandar recursos adicionales al tesoro público, según nota de prensa del Poder Judicial.
Finalmente, en el mismo sentido, el presidente del Poder Judicial remitió alternativamente un Proyecto de Ley para que de considerarlo conveniente sustituya el proyecto de disposición final, para lo cual tendría que hacerlo suyo un congresista de la República.
El referido Proyecto de Ley autoriza al Poder Judicial, a partir del año 2011 y en forma mensual y permanente, a otorgar un bono de productividad a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de los Decretos Legislativos 728 y 276, por las acciones efectuadas en el marco del desarrollo de la gestión institucional.
Dicho bono no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable. No constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.
El costo de este beneficio será financiado íntegramente con cargo al presupuesto aprobado al pliego Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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