11 julio 2012

APRUEBAN BENEFICIO TRIBUTARIO EN MUNICIPIO DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2012-C/MDI

Imperial, 09 de Julio del 2012

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio del año 2012, visto el proyecto de Ordenanza presentado, y luego de las deliberaciones sobre la materia.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que «las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia».

Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que «Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, conforme a la opinión técnica de la Gerencia de Tributación Municipal, en el contexto de los informes señalados y atendiendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Imperial, y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan sanear sus obligaciones tributarias.

Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Artículo 41° del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; y contando con el voto en mayoría se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

ORDENANZA MUNICPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del Distrito de Imperial a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o de cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios y un descuento de arbitrios por pronto, en los términos y condiciones siguientes:
a) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 20% del total de arbitrios para los contribuyentes cuyas deudas sean anteriores al año 1998, siempre y cuando el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
b) Condonación del 100% del interés moratorio y descuento del 40% del total de arbitrios para los contribuyentes cuyas deudas sean del año 2008, o posterior, hasta la fecha, siempre y cuando el pago incluya el ejercicio 2012 y sea al contado.
c) El presente beneficio tributario comprende también a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de fiscalización o de cobranza coactiva, en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos.
d) Se establece el presente beneficio tributario únicamente para aplicarse sobre las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública y Serenazgo).
El presente plan de beneficios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas procesales para que puedan acogerse a los beneficios tributarios.
Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub-Gerencias de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE

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