11 julio 2012

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo de una manera rápida, económica y efectiva a UNA JUSTICIA REAL.

QUINTO CASO:
Hace 3 años estoy separada y mi ex conviviente me da S/. 350.00 como Pensión Alimenticia mensual por mis dos hijas de 5 y 4 años. Aún y cuando el dinero realmente no me alcanza pues vivo sin parientes en Cañete (soy de Pacarán), y no puedo trabajar, ya que no quiero dejar a mis niñas con personas extrañas, el dinerito que me da el padre de mis hijas, me es imprescindible para darles la subsistencia, sin embargo he venido a verla a Usted porque no puedo más: él alude quererlas y tener derecho a pasar con las pequeñas los fines de semana (tiempo que yo aprovecho en cachuelear lavando ropa o limpiando casas), pero lo terrible es que las recoge en estado de embriaguez, y las lleva en moto lineal hasta Quilmaná para que vean a su familia, pues alude que sus parientes también tienen derecho, pero, en dicha familia, él tiene un hermano que ha estado preso por violación a menores. Mis niñas son como yo, muy introvertidas, así que no me cuentan nada, pero yo no tengo paz: ¿¡QUÉ HAGO!?

Consejo de la Dra. Rocío: El Régimen de Visitas establece en el Código del Niño y Del Adolescente, el principio rector del interés superior del menor (art. 9), ello implica que no se le debe poner en riesgo alguno, a fin que tenga contacto con el padre o madre con quien no vive.
Ello quiere decir también, ofrecer la máxima seguridad, atención y cuidado del padre que disfruta de tal derecho: debe cumplir con puntualidad el recojo y devuelta del menor, en los medios de transporte adecuados, no dejar a los menores con parientes u extraños, darle sus alimentos a sus horas y, por supuesto, no estar bajo efectos del alcohol y/o drogas.
Parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad, pueden solicitar judicialmente el Régimen de Visitas, si dicho padre hubiera fallecido o se encontrara desaparecido (art. 88), o si así lo justifique el caso, hasta para parientes con segundo grado de afinidad o terceros (art. 90). Por ello le recomiendo invitar a conciliar extrajudicialmente al padre de sus niñas dos temas: el Aumento de la Pensión Alimenticia y el Régimen de Visitas.
Estoy segura que informando con serenidad y comprensión, él aceptará la realidad y la importancia de cumplir con las obligaciones propias de la Patria Potestad.
De no ser así, y agotada la Vía Conciliatoria, Usted está en la obligación moral de continuar el proceso por Vía Judicial.
Recuerde que en la vida no hay problemas, sino pruebas que debemos superar.
Acérquese con su DNI, el de sus niñas, ¡y encontraremos juntas la solución!

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