04 junio 2009

EL RETO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO EN EMAPA - CAÑETE: REFLOTAR LA «ALICAIDA» EMPRESA Y FRENAR LA CORRUPCIÓN INTERNA…

En conferencia de prensa, los miembros del directorio de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A, no dejaron en claro el estado situacional de la empresa y sólo tocaron la forma, más no el fondo del problema.
Son muchas las interrogantes que los miembros del directorio deben responder con la transparencia del caso, de lo contrario su gestión será meramente un saludo a la bandera y los anunciados cambios, se seguirán posponiendo. 
La situación actual del estado financiero de la empresa ¿es rojo o azul?. Aquí no se necesita ser brujo ni adivino porque la comunidad sabe que la empresa pasa por una seria crisis.
A más de mes y medio de la gestión de Erly Lázaro Vicente, y tras conocer el diagnóstico situacional de la empresa, ¿cuál ha sido el plan de contingencia que han elaborado para afrontar la crisis?.
Conociendo el problema y dando solución a ella, es la labor primordial que deberán de trazarse los miembros del directorio de esta «alicaída» empresa que en todo este tiempo ha estado envuelto en meros escándalos.

ACTOS DE CORRUPCION…
Las serias denuncias presentadas por el ex director Lázaro Vicente Yactayo que duerme en el sueño de los justos en la OCI a pesar que Contraloría General de la República, pidió la investigación hace ocho meses, debe ser «escarbada».
Los vaivenes del cheque del área de Logística que habría manejado un promedio de 60 mil soles, aparentemente en «combinación perfecta» con el titular del anterior directorio, es «vox pópuli» en la empresa y debe ser esclarecida.  La adquisición de un motor electrobomba en el distrito de Quilmaná y el mantenimiento de la misma en el Pozo 2 de Mala, es otro de los «negociados» que parecieran no quieren tocar.  «Para muestra un botón», dice el dicho. Y la verdad que en EMAPA – Cañete, necesitaríamos de toda una botonera para mostrar la ruma de interrogantes que existen en esta empresa. Hacemos votos para que este directorio enrumbe por un buen sendero, recuperando la confianza de sus sufridos usuarios que mensualmente cancelan sus recibos por consumo de agua a pesar que recibe un pésimo servicio. (Wicecal).
LA DISCRECIONALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ACUERDO EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA....
Walter Emilio Flores Ochoa.
Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Cañete, abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Docente de la cátedra de Derecho Penal Especial en la Universidad Los Ángeles de Chimbote – Sede Cañete. 

Nuestro Nuevo Código Procesal Penal ya vigente en varios Distritos Judiciales del Perú, realza un sistema novedoso para la prosecución de causas basadas en un sistema diferente al ya existente como es el sistema acusatorio adversarial, lo cual ha de desplazar al antiguo sistema inquisitivo instaurado en nuestro sistema procesal desde hace mucho tiempo.
Sin embargo corresponde analizar este nuevo marco de normas procesales, desde la inclusión en ella misma de instituciones tales como el procedimiento de terminación anticipada, cuyo concepto casi por unanimidad no es más que «el procedimiento especial que se inicia con acuerdo entre el Fiscal y el imputado sobre los hechos materia del proceso penal, la pena a imponerse, la reparación civil a favor de los agraviados y demás consecuencias accesorias».(1).
Pues bien, luego de este marco teórico, de una de las instituciones mas importantes del nuevo modelo procesal penal, la cual habrá de permitir una descarga real del número de procesos que han de iniciarse con la  formalización de la investigación preparatoria, corresponde analizar, la discrecionalidad con la que han de actuar los sujetos procesales actores de dicha institución, «fiscal e imputado – abogado» al momento de determinar la pena como uno de los puntos del acuerdo exigido por la norma al invocarse dicha institución.
Para ello resulta necesario tener en cuenta que la terminación anticipada, tiene como objetivo una eficaz descarga laboral, por tanto resulta una efectiva incorporación a  los sistemas procesales modernos que tienden a abandonar una versión estricta del principio de legalidad procesal que ha causado no solo la sobrecarga endémica de los órganos jurisdiccionales penales, sino que produce además un efecto de impunidad selectiva que funciona de hecho y generalmente en desmedro de los sectores más humildes de la sociedad (2).
Consecuentemente a lo antes vertido, podríamos hacernos las siguientes interrogantes ¿puede dejarse al libre albedrío la imposición de un quantum de pena privativa de libertad, basada en el acuerdo de la parte persecutora del delito y del imputado o procesado?, ¿Se estaría realmente haciendo justicia en relación a un hecho que no solo causo afectación a un sujeto pasivo en general sino también a la sociedad?.
La imposición de una pena de conformidad a nuestro ordenamiento penal parte de la aplicación de principio rectores como el de lesividad, responsabilidad penal, proporcionalidad de las sanciones y fines de la pena y medidas de seguridad, los que analizados en conjunto permiten apreciar que la administración de justicia en relación a la pena a imponerse tiene un norte que no es más que «lograr un equilibrio real entre los miembros de la sociedad basados en el respeto de los diversos bienes jurídicos protegidos y ante la vulneración de alguno de ellos hacer efectivo el ius puniendi, como potestad sancionadora del Estado».
Si este es el objetivo de la aplicación del derecho penal en la sociedad, basada en la aplicación de una sanción acorde con la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico protegido, pensamos que el acuerdo relacionado a la aplicación de una pena privativa de libertad sea esta suspendida o efectiva, debe estar relacionada siempre a la verificación de la lesión generada y los demás aspectos requeridos para ello, que en nuestra norma sustantiva aparecen plasmados en los numerales 45 y 46 de nuestro Código Penal, es decir que la declaración sobre el quantum de la pena que ha de constar como acuerdo al momento de llevar adelante la audiencia de aplicación de la terminación anticipada, debe ser coherente no solo con nuestro ordenamiento jurídico, «límites mínimo y máximo de las penas establecidas para cada delito», sino que solo en caso de apreciarse circunstancias que permitan reducir la pena por debajo de dichos parámetros, se proceda a realizar ello, tal sería el caso de apreciarse, una responsabilidad restringida, confesión sincera y plus por la aplicación misma de la terminación anticipada, toda vez que las condiciones personales del actor así como los aspectos relacionados a la responsabilidad del mismo, ya han sido analizados al momento de computar la pena probable a imponerse y a partir de ella solo queda aplicar posibles reducciones por condiciones no analizadas, como son las descritas anteladamente, caso contrario se estaría incurriendo en un libertinaje al momento de determinar una pena acorde con el delito cometido y la real finalidad del sistema penal en su fase represiva se vería vulnerado.
La imposición de una pena basada en un acuerdo, antojadizo y falto de justificación sin tener en cuenta los aspectos antes descritos, lo único que permitiría lograr es terminar procesos en forma más rápida y con gran índice de aceptación por parte del procesado, pero no así por parte del agraviado quien como indicamos al comienzo del presente artículo, resulta casi siempre dañado por el acto lesivo, (más halla de que la titularidad de la acción penal le corresponda al Ministerio Público) y seguir en dicha condición por la secuela de un proceso en el que no ve satisfecha  sus expectativas, como son alcanzar una sanción justa por el daño que al final se le ha causado, además de la reparación civil que le corresponde, solo determinaría que continúe en la condición de agraviado pero esta vez de manos del propio ente administrador de justicia, toda vez que aunque el agraviado no puede alegar aspecto alguno relacionado a la pena a imponerse, limitándose solamente al aspecto de la reparación civil, ello no conlleva que la desazón por la irrisoria pena impuesta, no genere en este agraviado, un sentimiento de insatisfacción y desilusión del accionar del aparato estatal, a través de sus actores, lo que a priori debería tenerse en cuenta no solo por el ente persecutor del delito, sino también por el órgano jurisdiccional en quien esta la posibilidad de aprobar o desaprobar dicho acuerdo si este no aparece justificado de la forma que hemos indicado anteladamente.
Con ello no pretendemos denotar posición alguna por la aplicación de normas cada vez más severas como ha venido sucediendo desde mediados de los noventa, donde se ha venido postulando que una mayor exasperación de los marcos penales y la incorporación de un mayor numero de circunstancias agravantes, se erigen como instrumentos idóneos para reducir drástica y efectivamente la criminalidad, lo que resulta ilusorio si tenemos en cuenta que «los problemas sociales y los conflictos interpersonales no se resuelven con leyes»(3). 
Consideramos que todo acuerdo relacionado a la pena a imponerse, por una conducta que se pretende terminar anticipadamente, debe guardar coherencia lógica no solo con la necesidad de agilizar y reducir la carga, sino que también debe tener respeto por la condición expectante de aquel afectado, quien clama por la aplicación de uno de los verbos rectores más importantes del derecho en general como es la Justicia (4), la que no puede soslayarse por la libre disponibilidad de determinación de pena respecto de un delito cometido, sin que de por medio se tenga en cuanta justificaciones reales y valederas, además del respeto que la sociedad se merece como parte afectada sea en forma particular o en forma general. 

1.- Serie de publicaciones del Ministerio Público, «Colección Normativa, Nuevo Código Procesal Penal», Primera Edición 2008, Pág 169.
2.- Binder, Alberto M. «Introducción al Derecho Procesal Penal», Editorial Buenos Aires 2da edición actualizada y ampliada. Pag.275.      
3.- Aniyar de Castro, Lola; «La Cuestionada tarea de criminalizar», Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, pag. 533. 
4.- blog.pucp.edu.pe, Filosofía Practica y Liberalismo, Taller del profesor Bacigalupo, «Derechos Humanos y Justicia»….//
El concepto de justicia, en su dimensión política, hace referencia al derecho privado y público, es decir, se trata de una cualidad que afecta, desde criterios legales y sociales, a las relaciones contractuales de las personas entre sí y las que se dan entre las personas y el Estado. En su dimensión ética, en cambio, la justicia es una cualidad de la acción humana en general, que abarca también las relaciones políticas, pero que las juzga desde criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto…//
Dependen del concepto filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un sujeto humano merece por el sólo hecho de ser persona.
Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia ética se concibe a sí misma como la calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es lo que merece una persona por el sólo hecho de ser persona? A partir de esa calificación, juzga las relaciones personales y, derivadamente, las relaciones cívicas entre los seres humanos. Dicho de otro modo, lo éticamente justo es lo que determina cómo debe juzgarse la moral en general y la acción política en particular.
Sólo recién en el siglo XX la declaración universal de los Derechos Humanos ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir qué es lo que trato es el que la persona humana merece: dignidad, igualdad, libertad, justicia (ética, legal y social) y paz.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2009-MDM

Mala, 29 de Mayo del 2009   

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MALA 

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 29 de Mayo del 2009, sobre aprobación  de proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el Distrito de Mala; e Informe Nº078-2009-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Municipalidad. 
 
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal  con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: 
 
ORDENANZA QUE  ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE MALA
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva
Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicada en la jurisdicción del Distrito de Mala, de presentar la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial.
La presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar la determinación tributaria.
Los propietarios deberán presentar obligatoriamente documento sustentatorio de la propiedad como la minuta, escritura, constancia de posesión y/o ficha registral. Además los pensionistas deberán presentar la última boleta que acredita su condición.
La obligación a la presentación de declaración jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con respecto del impuesto predial.
Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la Cartilla de Declaración Jurada y los formatos complementarios que serán aprobadas por Resolución de Gerencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declaración de predios con más de un uso.
Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Declaración de predios individualizables.
Los predios que sean individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva.
La forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios se establecerá a través de Decreto de Alcaldía.

ARTICULO QUINTO.- De las infracciones.
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones:
1. Por negarse a brindar información.
2. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado.
3. Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
Los montos de las multas serán los siguientes:
Personas jurídicas 1UIT.
Personas naturales 40% de la UIT.

ARTÍCULO SEXTO.- Obligación de Arrendatarios de Predios.
Establézcase la obligación de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, de presentar copia del contrato de arrendamiento y proporcionar la información relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas señaladas en el artículo precedente de conformidad con el numeral 5) del artículo 177° del Decreto Supremo N° 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ARTÍCULO SETIMO.- Beneficios a la regularización de omisos por presentación de declaraciones juradas tributarias de años anteriores.
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas de años anteriores, por construcciones realizadas al predio que incrementan su valor, y los que no registraron su propiedad mediante declaración jurada de impuesto predial omisos totales y que regularicen su presentación hasta el 15 de agosto del 2009, gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Multas tributarias y multas administrativas por construir sin licencia de construcción generadas en cada periodo que no presentó la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las multas correspondientes a construir sin licencia de construcción que no se hubiesen detectado a la fecha si presenta la regularización respectiva.
De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no declaración o regularización de construcciones o usos se establecerá un 50% de descuento, que será efectivo hasta un plazo de 15 días posteriores a la presentación de la declaración de regularización.

2. Deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de regularización:
2.1 El monto a cancelarse hasta 15 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 40% del insoluto en el caso de los arbitrios.

2.2 El monto a cancelarse entre el 16avo. hasta el 30avo. día posterior a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 20% del insoluto en el caso de arbitrios.

2.3 De cancelarse en su totalidad la deuda tributaria generada podrán incrementar el descuento de arbitrios en un 10%.

Los descuentos establecidos en arbitrios están referidos a los saldos generados por el proceso de regularización.
La presentación de las declaraciones juradas que regularizan años anteriores se realizará en la Sub. Gerencia de Recaudación y Control  de la Municipalidad.
La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores, así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las normas respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Mala para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la forma y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, modifique las fechas determinadas en el artículo 7º de la presente Ordenanza y establezca las normas complementarias que correspondan.

SEGUNDA.- Facúltese al Gerente de Administración Tributaria para que mediante Resolución de Gerencia apruebe la «Cartilla de Declaración Jurada Masiva de Predios y los formatos complementarios.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE  Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2009-/MDM 

Mala, 29 de Mayo  del 2009

EL CONCEJO  DISTRITAL DE MALA:

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 29 de Mayo el 2009, la propuesta  presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con su respectivo Informe N°455-2009-GDU-MDM, para otorgar amnistía para la formalización de Licencias de Construcción, para todo los pobladores del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, se ha visto que gran parte de la población maleña, han ejecutado y vienen ejecutando construcciones nuevas, refacciones, remodelaciones, cercados sin la respectiva autorización municipal, ha consecuencia de esto los propietarios son acreedores de  sanciones como multas o en su extremo la demolición, tal como lo señala el artículo 36 de la Ley Nº27157 y el artículo 8º de la Ley 27333; asimismo visto que muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos para la obtención de  la autorización, en tal sentido la actual gestión municipal con el animo de dar todas las facilidades del caso a los pobladores del Distrito de Mala de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y demás disposiciones legales, otorgar un Beneficio Administrativo;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 27333 complementaria a la Ley 26662, Ley 27157 y al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del título preliminar y los artículos 9º ,  (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL «AMNISTÍA POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, NUEVA, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, CERCADO, PUESTO EN VALOR Y AQUELLA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, PARA TODO LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE MALA»
ARTICULO PRIMERO: Establézcase amnistía por trámites de Licencia de Construcción, Nueva, refacción, remodelación, cercado, puesto en valor y aquella en vía de regularización, para todo los pobladores del Distrito de Mala, como ha continuación se detalla:
1.-DESCUENTO POR TRAMITE DE.:
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción 
· Licencia de Obra-Demolición 
· Licencia de Obra-para Cerco Perimétrico 
v Descuento por tramites de licencias nuevas 30%

2.-EXONERACION POR MULTA POR:.
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción en vías de regularización
· Licencia de Obra-Demolición en vías de regularización
· Licencia de Obra- para Cerco Perimétrico en vías de regularización
v Descuento por tramites de licencias en vías de regularización  0%
v Exoneración de la multa por licencias de Obra en vías de regularización, cualquiera fuera su forma 100%

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tesorería  el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza. 

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, y por el plazo de 30  días. 

REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE, CUMPLASE  y  ARCHIVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzáles
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS PENALES
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2001-1776, a JOSE TEODORO CHAUPIN DÁVILA, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA; GUILLERMO MIRANDA MORENO y MANUEL ESTRADA GONZALES, se apersonen, Dia: 24-06-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2002-0668, a ANDY WILLIAMS ASCARATE, se apersone; Dia: 03.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Robo Agravado; agraviada: Tienda Comercial « El Siglo». Cañete, 25.05.2009
EXP.2003-0088, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO Y GLADYS ROSA SUTTI ROJAS, se apersonen; Dia: 01.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviada: Estado Peruano. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2005-0985, a MANUEL ARMANDO CHALLCO MISAIC, se apersonen; Dia: 03.07.2009; Hora: 11.00a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Junior Genaro Lara Narvaez. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, se apersone Dia: 03.07.2009; Hora: 10.30a.m.;; Delito: Receptación; Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2007-0467, a ENZO FRANCESCOLI VICENTE ACHULLA Y RONALD ALFREDO SOTO HILASACA; Delito: Robo Agravado; Agraviada: Claudia Nataly Gonzales Hurtado. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2008-0852, a EDUARDO LLASACCE SERRANO, REO AUSENTE, Delito: Violación Sexual de menor de edad; Agraviado: G.R.P.P.. Cañete, 27.05.2009.
Secretaria Martinez, de los edictos mencionados.
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados,  en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0001, a JULIO OSCAR HUARACA QUISPE; PARA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Angela Elena Huaraca Salazar.  Cañete, 22.05.2009. 
EXP.-2006-0921, a AUGUSTO EUGENIO CAMACHO AGAPITO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica; agraviado: Gaudencia Dominga Saravia Vda. De Vilcamisa.  Cañete, 28.05.2009. 
Secretario: Astohuamán.
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
En los seguidos por ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ALEJANDRO NESTOR RUELAS CONDORI contra VILMA YNES HUAMANI SALVADOR sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor Alessandro Del Piero Ruelas Huamaní, Expediente Nº 2009-372, la señorita Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la doctora María Garnica Pinazo y el secretario judicial doctor Julio Parvina Melgar, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 01 – Cañete, 07 de Mayo del 2009. A la fecha se ordenó: Emplazar al demandado VILMA YNES HUAMANI SALVADOR, A fin de que en el término de veinticinco días, comparezca al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal.  Fdo. Dra. Garnica – Juez; Fdo. Sec. Dr. Parvina.  
Cañete, 07 de Mayo del 2009.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
1º Juzgado Especializado de Familia
Publicar: 03, 04 y 05 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente agraviado, en  la instrucción siguiente:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL; para su PREVENTIVA, Dia: 05.06.2009; Hora: 09.15a.m; en la instrucción seguida contra Norma Arvoco Aguilar y otro por  Delito: Hurto Agravado.  Cañete, 15.05.2009.  Secretario: Kuan.
3, 4 y 5 de Junio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Orlando Ayllón Coronación, con DNI 42188602 de 25 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Chofer, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. Santa Bárbara, Mz. I, Lote Nº 87, San Luis; y doña Dany Debora Taipe del Aguila, con DNI Nª 46862342, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. J, lote Nº 85, San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Luis, 26 de Mayo del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado don Gilberto Manuel Vásquez Villalobos, de veintiun años, identificado con DNI 70077079, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación Vigilante, estado civil soltero, domiciliado en Av. Ricardo Palma Mz. C 1, Lote 6, Capilla de Asia, hijo de don Teódulo Vásquez Pebes y doña Teodora Villalobos de Vásquez; y doña Linda Evelyn Cortez Villalobos, de veinticinco años, identificada con DNI 423699028, natural del Agustino, de nacionalidad peruana, ocupación Secretaria, estado civil soltera, domiciliada en Calle Los Incas s/n., Capilla de Asia, hija de don Reynaldo Cortez Villalobos y doña Hermelinda Victoria Villalobos Ramos, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.  Asia, 03 de Junio del 2009.
Paula Napán Ruíz - Jefe de los Registros del Estado Civil

SOCIEDAD DE GREMIOS UNIDOS Y PROTECCION MUTUA
Fundada el 29 de Julio de 1912 – San Vicente de Cañete
CONVOCATORIA
El Presidente del Comité Electoral, elegido en Asamblea General de3l 23 de Mayo 2009, para organizar y dirigir el proceso electoral, de Elección del Nuevo Consejo Directivo de la Asociación de Gremios Unidos y Protección Mutua 2009-2011, y en cumplimiento del Estatuto y Reglamento, se convoca a los asociados a participar en las justas electorales, señalando las siguientes fechas:
FECHAS: Local Administrativo: Jr. Alfonso Ugarte.
Del 04 al 09 de Junio 2009; Inscripción de listas y cierre de las mismas, 06:00 p.m.
Del 10 al 12 de Junio 2009; Revisión, verificación, depuración de tachas de listas.
Del 13 al 16 de Junio 2009, Regularización de listas observadas.
Del 17 al 20 de Junio 2009, Publicación y Difusión de listas aptas y términos de propagandas.
Domingo 28 de JunIo 2009, Sufragio: De 09:00 a 04:00 p.m.
Lugar: Local Institucional – Jr. Grau 545 – San Vicente.
Multa: El socio que no sufrague abonará la cantidad de S/. 10.00.
Miércoles 29 de Junio del 2009; Proclamación y entrega de credenciales.
Comité Electoral 2009.
Publicar: 04 y 05 de Junio del 2009.

03 junio 2009

EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ¿EL OJO DEL AMO ENGORDA AL CABALLO O LE QUEDA ANCHO EL CARGO A «PEPE» ESPINOZA?...
 
«El ojo del amo engorda al caballo», «el cargo le quedó demasiado grande», fueron algunos comentarios que surgieron por estos días en medios periodísticos en relación a la gestión interina del Ing. José Espinoza Peña en el cargo de alcalde, tras el sorpresivo viaje de Javier Alvarado Gonzáles del Valle a Israel.
«El ojo del amo engorda el caballo», es un conocido refrán popular que sintetiza que las personas sólo hacen sus labores cotidianas cuando está su jefe presente, pero cuando éste no está, todos se desbandan.
Refrán que con mucho tino podemos aplicar ante la protesta de los vecinos de San Vicente que se quejaron porque el recolector de la baja policía, no estaba cumpliendo con el recorrido ni la hora habitual.  «En vista que el alcalde viajó a Israel, los gerentes hacen lo que le viene en gana», fue el comentario de algunos oyentes de radio en clara alusión al gerente de servicios públicos, Jorge Canales.  A esto se agregó la protesta de otra vecina que le hizo recordar que hasta la fecha no había honrado su compromiso con el mantenimiento de los parques y jardines de las urbanizaciones de San Vicente.
Al mismo tiempo, los vecinos de la urbanización Santa Rosa de Hualcará, mostraron su protesta porque la primera cuadra del ingreso del colegio de CNI, se encuentra en abandono total por los montículos de basura y con un asfalto malogrado.
La oportuna intervención de Jorge Canales para dar su aclare, cayó en «saco roto» porque le refutaron, al igual que al resto de los gerentes, que «no se ensuciaba los zapatos» para dar solución a los problemas, menos se les ubicaba en su oficina.

EJECUTORA COACTIVA…
El cierre de dos establecimientos comerciales en la plaza del perímetro de la plaza de armas de San Vicente, puso de vuelta y media el accionar de la «encargada» de la Ejecutora Coactiva Raquel Uriol.
Nadie está en contra de las acciones administrativas y judiciales que ella puede realizar, pero todo tiene un marco jurídico que cumplir, razón por la que algunos «infrac-tores» cuestionaron su labor.
Razón no les falta a los afectados, en señalar que no han cumplido con la «notificación» de ley y procedieron a cerrar sin su consentimiento, pudiéndose cometer un abuso de autoridad o usurpación de funciones.
Más aún, pusieron en duda su cargo y más de un entendido en la materia, coincidió que un Ejecutor Coactivo de una Municipalidad, tiene que ser designado por concurso público, más no por encargo, hecho que podría culminar como sus antecesores. 

NO APOYA A LA CULTURA…
El colega Erick Sarmiento Fernández, promotor del Festival Cultural «En los extramuros de Imperial» que se desarrolla, mensualmente por el centenario de creación política, no tiene gratos de recuerdos de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima.
Públicamente, en el transcurso de la semana comentó: «Tengo malos recuerdos y estoy decepcionado de la Municipalidad Provincial de Cañete. Presenté, mi proyecto y la regidora Karem Meléndez. Lo Miró arriba, abajo y lo fojeó. Después te llamo», me dijo.  Precisó que en más de una oportunidad fue en su búsqueda, y le respondió «que lo estaban viendo», «que se encontraba ocupada», hecho que le hizo  convencerse que en lo absoluto le interesa la cultura.
Dijo que lo más anecdótico fue la del Gobierno Regional de Lima cuando fue a pedir el apoyo de un toldo para la exhibición y exposición de los trabajos de los artistas, al escuchar la respuesta de su coordinador en Cañete, Victor Mancini.  «Si te presto a ti, la próxima semana me lo van a pedir los que hacen polladas en el parque», fue la respuesta que le dio Víctor Mancini al promotor quien salió decepcionado y desengañándose, ya que había conversado con piedras que no tenían un ápice de respeto a la cultura. 

NO APOYA KICK BOXING…
Nuestra provincia se apresta a ser sede del campeonato nacional Kick Boxing para el 27 del mes en curso, sin embargo, su organizador Prof. Wilmer Rojas Flores, se dio con la sorpresa que el municipio, no le quiere brindar el apoyo.
El profesor y campeón nacional de dicha disciplina, presentó el oficio a la Municipalidad Provincial de Cañete, solicitando el ring de box, sin embargo, recibió la respuesta negativa de una funcionaria de nombre Selma.
Fue en busca del alcalde interino José Espinoza Peña y le dijeron que no había llegado.  Acudió al gerente Manuel Márquez y le comentó que no hay orden, más que para boxeo. Se escuchó también al regidor Percy Alcalá, lo mismo.
«La verdad no entiendo. En Arequipa y Trujillo, estos campeonatos se realizan en un ring de box porque es organizado por la Federación Peruana de Kick Boxing», comentó indignado  Wilmer Rojas quien expresa está a la espera del milagro del titular del pliego.
Wilmer Rojas, recuerda que fue él precisamente quien jugó un rol muy importante para que el IPD le done un ring de boxeo a Cañete, labor que desconocieron los funcionarios ediles. 
Al menos estos fueron las noticias más saltantes en la ausencia de Javier Alvarado Gonzáles del Valle y razón no les faltan a los vecinos en sintetizar en dos preguntas ¿El ojo del amo engorda al caballo? o ¿ le queda ancho el cargo al Ing. José Espinoza Peña?. (Wicecal)
EXITOSO FUE CURSO DE TALLER DE CAPACITACION DE JUECES DE PAZ EN CAÑETE...

Con éxito se desarrolló el Primer Curso Taller de Capacitación e Inducción para Jueces de Paz de Cañete y Yauyos, que tuvo lugar en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La jornada de capacitación se realizó el último sábado 30 de mayo de 2009 de 8:00 de la mañana hasta las 17:00 horas.  Fue inaugurado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández quien destacó la presencia de Jueces de Paz  de Cañete y Yauyos. 
Participaron como ponentes la Dra. Silvia Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Cañete, Dr. Manuel Paredes Dávila,  Vocal Titular  de la Sala Penal de Cañete,  Dr.  Daniel Alexander Soto Borjas y Juan Edilberto Kuan Gil. 
Este evento fue organizado por la Presidencia de la Corte Superior de Cañete y la Oficina Distrital de Apoyo a los Jueces de Paz (ODAJUP) en coordinación con la ONAJUP. 
El objetivo de este Taller es  para que los Jueces de Paz adquieran conocimientos en torno a los temas relacionados con su labor de impartición de justicia en sus respectivas localidades y/o comunidades. 




13 AMBULACNCIAS FUERON ENTREGADAS PARA MEJORAR LA SALUD EN LA REGION

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, junto al ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz, participaron en el acto público de (entregar) 12 ambulancias destinadas a la diferentes redes de salud de la región, así como de una clínica móvil equipada para brindar atención médica a la población de las zonas altoandinas. 
El monto de inversión de las ambulancias es de S/. 3’039.730, las mismas que fueron adquiridas por el Gobierno Regional de Lima. 
La entrega se hizo en marco al lanzamiento de la cruzada regional de la calidad en el sector salud, que comprende cuatro etapas: el monitoreo de la gestión hospitalaria, la autoevaluación camino a la acreditación, la implementación del decálogo de la calidad y la acreditación del hospitales.
En el marco del desarrollo de la cruzada el ministro de Salud, reconoció a los hospitales que han superado la primera etapa del monitoreo de la gestión hospitalaria, a cuyos directores hizo la entrega del certificado con el instrumento diseñado por la DIRESA. Ellos, son los hospitales de Chancay, Supe, Laura Esther Rodríguez Dulanto, San Juan Bautista de Huaral y el hospital regional de Huacho.
Tanto, el ministro de Salud y el presidente del Gobierno Regional de Lima, junto al vicepresidente del Gobierno Regional, Dr. Luis Custodio, y los consejeros de Huaral, Huaura y Yauyos, Nelly Tang Sánchez, Marianela Junco y Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, entregaron en forma simbólica cheques del presupuesto participativo para financiar proyectos de infraestructura y equipamiento que permita mejoraran la calidad y capacidad de los servicios de salud.
Los hospitales beneficiados fueron San Juan Bautista de Huaral, con un monto de S/. 1´233. 984.00; Chancay, por un monto de S/.1´ 233. 984.00; regional de Huacho, S/. 500. 000.00; Rezola de Cañete, S/. 500. 000.00, y para las redes de salud, Huaura-Oyón, Cañete-Yauyos, Huarochirí-Canta-Chilca-Mala, Barranca-Cajatambo, un monto de S/. 9´013. 848.00 fue recibido por el Dr. Henry Lobatto. 
Mientras que Chui entregó al Director Regional de Salud, Dr. Ángel Irribari Poicón, un cheque por un monto de S/. 800,000.00 destinados para la campaña del friaje y plan de contingencia contra el virus de la influenza A H1N1, así como las llaves de la clínica móvil, donada por la empresa minera Los Quenuales, gestionada por el presidente regional. 
Dijo que la clínica móvil recorrerá las zonas altoandinas y los distritos más pobres de la región brindando la atención en odontología, oftalmología, pediatría, ginecología, obstetricia, enfermería, y medicina general, además que cuenta con equipos de rayos x y ecógrafo. Y que con el servicio se beneficiarán 50,000 mil pobladores de las zonas altas de la región, brindando aproximadamente 100,000 atenciones.
Las ambulancias serán distribuidas en las redes: Barranca-Cajatambo (Centro de salud Paramonga, Puesto de Salud Caral), Chancay (Centro de Salud Aucallama, Puesto de Salud Palpa), Chilca-Mala (Puesto de salud Omas, Cuculi y Quinchez), Huarochirí (Puesto de Salud Trapiche), Huaura-Oyón (Centro de Salud de Sayán y Ambar)
«Nosotros tenemos que apoyar en todo lo que es el equipamiento, la infraestructura y todos los recursos necesarios para que los hospitales puedan dar los mejores servicios», dijo.
Chui, indicó que la clínica móvil, va a posibilitar que la zona andina donde hay más problemas de atención, tenga la atención de especialistas, zonas arriba de 3,000 o 4,000 msnm., sólo acceden a atenderse cuando la situación es muy complicada. 
En otro momento, Ugarte señalo que la región Lima está próximo a beneficiarse de Ley del Aseguramiento Universal, que permitirá a cualquier ciudadano acceder el servicio de atención a la salud en forma gratuita.
JUDICIALES

EDICTO
En los seguidos por ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ALEJANDRO NESTOR RUELAS CONDORI contra VILMA YNES HUAMANI SALVADOR sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor Alessandro Del Piero Ruelas Huamaní, Expediente Nº 2009-372, la señorita Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la doctora María Garnica Pinazo y el secretario judicial doctor Julio Parvina Melgar, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 01 – Cañete, 07 de Mayo del 2009. A la fecha se ordenó: Emplazar al demandado VILMA YNES HUAMANI SALVADOR, A fin de que en el término de veinticinco días, comparezca al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal.  Fdo. Dra. Garnica – Juez; Fdo. Sec. Dr. Parvina.  Cañete, 07 de Mayo del 2009.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - 1º Juzgado Especializado de Familia
Publicar: 03, 04 y 05 de Junio

AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2009-128-CI.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. Angélica V. Cucho Mendoza, solicita VICTORIA SABELA CHUMPITAZ DE CASANOVA la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 147, año 1941, libro 42, folio 147, perteneciente a Victoria Sabela Chumpitaz, en el extremo que no se ha consignado su apellido materno «SANDOVAL» debiendo ser lo correcto y sucesivo «VICTORIA SABELA CHUMPITAZ SANDOVAL».
Asimismo han omitido consignar el apellido materno «YUPAN» de su progenitor siendo lo correcto «TEODORO CHUMPITAZ YUPAN», y el apellido materno «CHIRINOS» de su progenitora, siendo lo correcto y sucesivo «MARIA SANDOVAL CHIRINOS» quedando intacto lo demás que contiene; SEÑALÁNDOSE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.  Cañete, 24 de Marzo del 2009.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 188-2009, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. De la Cruz; don JORGE GOMEZ MAMANI solicita SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su madre doña JOSEFINA MAMANI TURPO. En el sentido que se ha consignado por error el segundo apellido del cónyuge de la difunta como el de DIAS siendo lo correcto DIAZ.  Se comunica para los fines de ley.  Imperial, 01 de Junio del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Ante mí se ha presentado ISEQUIEL RIVERA YALLE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JORGE LUIS RIVERA QUISPE, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del padre dice: ESEQUIEL RIVERA YALLE.  Debe decir: ISEQUIEL RIVERA YALLE
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.  Cañete, 15 de Mayo del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado ISEQUIEL RIVERA YALLE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ISAIAS EZEQUIEL RIVERA QUISPE, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del padre dice: ESEQUIEL RIVERA YALLE.  Debe decir: ISEQUIEL RIVERA YALLE
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.  Cañete, 15 de Mayo del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado PASCUAL BALLON QUISPE MAYTA, solicitando la RECITFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad Distrital de Zúñiga – Cañete, en el siguiente extremo: Nombre dice: PASCUAL BALLON QUISPE.  Debe decir: PASCUAL BALLON QUISPE MAYTA.  Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662
Cañete, 20 de Mayo del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA
Exp. Nº 2009-00190 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señora Juez Doctora Estela A. Solano Alejos y Secretaria Judicial Fanny García Rengifo, doña LUCILA HUARANGA GARCÍA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera LUCIO HUARANGA CARHUALLANQUI, fallecido en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 17 de Mayo del 2008.  Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 01 de Junio del 2009. 
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO JUDICIAL
En el Proceso Nº 2008-139-0-0801-JR-CI-I, seguidos por don Juan Carlos Ripa Mateo contra la Empresa Mendavia SRL., sobre Convocatoria Judicial, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete y Secretaria Judicial, el señor Juez Dr. Jacinto A. Cama Quispe ha resulto lo siguiente:
Resolución Número Trece Cañete, 28 de Mayo del 2009; SEÑALE nueva fecha para la realización de la Convocatoria a Junta General de Socios de MENDAVIA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, a realizarse el día DIECISIETE de JUNIO del presente año a horas CUATRO de la tarde en Primera Convocatoria; y en Segunda Convocatoria para el día VEINTIDOS de JUNIO en la misma hora antes indicada, a efectuarse en el local ubicado en el Jirón Ayacucho trescientos ochenta y cuatro del distrito de Imperial, provincia de Cañete, debiendo contarse con la asistencia del NOTARIO PUBLICO Hubert Camacho Gálvez, para que de fe del acto convocado y acuerdos obtenidos.
Cañete, 02 de Junio del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete

EDICTOS PENALES
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2001-1776, a JOSE TEODORO CHAUPIN DÁVILA, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA; GUILLERMO MIRANDA MORENO y MANUEL ESTRADA GONZALES, se apersonen, Dia: 24-06-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2002-0668, a ANDY WILLIAMS ASCARATE, se apersone; Dia: 03.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Robo Agravado; agraviada: Tienda Comercial « El Siglo». Cañete, 25.05.2009
EXP.2003-0088, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO Y GLADYS ROSA SUTTI ROJAS, se apersonen; Dia: 01.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviada: Estado Peruano. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2005-0985, a MANUEL ARMANDO CHALLCO MISAIC, se apersonen; Dia: 03.07.2009; Hora: 11.00a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Junior Genaro Lara Narvaez. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, se apersone Dia: 03.07.2009; Hora: 10.30a.m.;; Delito: Receptación; Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2007-0467, a ENZO FRANCESCOLI VICENTE ACHULLA Y RONALD ALFREDO SOTO HILASACA; Delito: Robo Agravado; Agraviada: Claudia Nataly Gonzales Hurtado. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2008-0852, a EDUARDO LLASACCE SERRANO, REO AUSENTE, Delito: Violación Sexual de menor de edad; Agraviado: G.R.P.P.. Cañete, 27.05.2009.
Secretaria Martinez, de los edictos mencionados.

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente agraviado, en  la instrucción siguiente:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL; para su PREVENTIVA, Dia: 05.06.2009; Hora: 09.15a.m; en la instrucción seguida contra Norma Arvoco Aguilar y otro por  Delito: Hurto Agravado.  Cañete, 15.05.2009.  Secretario: Kuan.

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados,  en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0001, a JULIO OSCAR HUARACA QUISPE; PARA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Angela Elena Huaraca Salazar.  Cañete, 22.05.2009. 
EXP.-2006-0921, a AUGUSTO EUGENIO CAMACHO AGAPITO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica; agraviado: Gaudencia Dominga Saravia Vda. De Vilcamisa.  Cañete, 28.05.2009. 
Secretario: Astohuamán.

CLUB DEPORTIVO TERCER MUNDO MONTALBAN
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Club Deportivo Tercer Mundo Montalbán, convoca a Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 08 de Junio del 2009, en las instalaciones ubicadas en Panamericana Sur Km. 143.5, Agrícola Tercer Mundo, San Vicente – Cañete, en primera convocatoria a partir de la 01:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 02:00 p.m., a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Conformación del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y Actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2011.
San Vicente – Cañete, 03 de Junio del 2009.
Nino Quispe Carrión
Presidente

02 junio 2009

No Entendemos Cómo Una Empresa Endeudada Puede Volverse Regalona Antes de la Navidad
EMAPA – CAÑETE CON RIDICULAS ESCENAS DE REGALOS DISTRAE SU INCAPACIDAD Y LA SED DE LOS USUARIOS
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En toda la provincia sabemos que la empresa municipal llamada EMAPA – CAÑETE que suministra a la población cañetana el agua de canal de riego, supuestamente «potable», por su labor nula es una lacra económica parasitaria que en más de 15 años de funcionamiento, en su sector no ha resuelto nada, no ha construido nada y no ha mejorado nada; pero alberga en su interior como supuestos «trabajadores» a decenas de improvisados «comechados» que son recomendados, familiares o parientes de los Alcaldes y Regidores de las diferentes Municipalidades accionistas de dicha empresa agonizante, quienes también son los directos cómplices de esta catástrofe porque a sabiendas y escuchando el clamor unánime de los sufridos usuarios NO QUIEREN PRIVATIZAR NI MUNICIPALIZAR porque les haría mucha falta la mamadera que es el aporte sacrificado de miles de cañetanos.

IMPUNTUALES NO PUEDEN EXIGIR PUNTUALIDAD
La irresponsabilidad y la impuntua-lidad de brindar un servicio eficiente campea en el interior de EMAPA – CAÑETE; sin embargo su inepto Director que se renueva periódicamente con la voracidad insaciable de sacar provecho personal, ha organizado en las recientes semanas la entrega de regalos bajo la etiqueta de «PREMIO A LA PUNTUALIDAD», obsequios que habrían beneficiado a algunos usuarios mediante el sorteo. Pero la función principal de EMAPA – CAÑETE no es organizar estas actividades de entretenimiento presuntamente para distraer y acallar las constantes críticas y protestas de los usuarios. Si ellos son tan irresponsables y tan impuntuales en brindar un servicio adecuado ni siquiera comunican con oportuna anticipación el desabastecimiento del líquido vital, cómo pueden pretender dar ejemplo de puntualidad; esto es similar al «Pato que no tiene agua para tomar, pero invita a nadar». Además su mejor estímulo de PUNTUALIDAD en el pago es el CORTE DE AGUA DOMICILIARIO.
 
CONSTANTE ALZA DE LA TARIFA DE AGUA
Aunque muchos no nos damos cuenta sobre la tarifa mensual del consumo de «agua potable», el monto está incrementándose paulatinamente; así por ejemplo hasta Mayo de 2008 la tarifa era de S/. 20.70; luego hasta Enero del presente año se pagaba S/. 22.20 y desde Febrero a la fecha la tarifa es de S/. 23.10; pero le preguntamos ¿por qué esta alza injustificada?, posiblemente sea para pagar a tantos inútiles en la empresa que no produce nada a favor de la empresa. Además, le preguntamos de dónde provienen los regalos entregados como «PREMIO A LA PUNTUALIDAD», o es que piden donaciones a unos para luego regalarlas a otros, con lo que estarían haciendo el ridículo y vergonzoso papel de intermediario, porque una empresa pública no puede regalar algo que no es suyo, no le ha costado ni ha comprado. Sería oportuna una aclaración respecto a este tema de regalos, y también quisiéramos saber si en lo sucesivo ha de continuar esta ganga para incorporarnos a quienes buscan la suerte en EMAPA – CAÑETE.
CORTE SUPERIOR DE CAÑETE DECLARA IMPROCEDENTE RECUSACION EN CONTRA DE JUEZ JACINTO CAMA EN CASO DE SEDE REGIONAL

En las próximas horas la Corte Superior de Justicia comunicará tanto a la Municipalidad Provincial de Cañete y al ciudadano Italo Maldonado que la recusación presentada por el procurador ad hoc del Gobierno Regional de Lima en contra del juez Jacinto Cama ha sido declarada Improcedente.  
La decisión ha sido tomada mediante Resolución de fecha 27/05/2009 y traería por los suelos el castillo de naipes que levantó el propio estamento regional y allegados (leáse Municipalidad de Huaura y judas varios) en contra del justo reclamo de una de sus nueve provincias, Cañete, quien reclama para sí el respeto de la ley que determina que la sede regional se encuentra en la capital de la provincia con mayor población.
Recordemos que de manera baja la parte demandada en este proceso - el gobierno Regional - recusó a Jacinto Cama por su vínculo conyugal con la regidora provincial Liliana Torres no dudando en utilizar incluso fotografías obtenidas al parecer del Hi5 de uno de sus menores hijos.  Ahora, no se piense que los del norte se van a quedar de brazos cruzados seguró apelaran a otras estrategias porque la cuenta regresiva para el fallo final ya se echo a andar.

PRESENTAN DOCUMENTACION BASE PARA ACREDITACION ESTANDARIZADA DE INSTITUCIONES FORMADORES DE DOCENTES...

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces) presentó ayer oficialmente la documentación que servirá de base para evaluar y acreditar de manera estandarizada a las instituciones formadoras de docentes o institutos superiores pedagógicos.
Se trata de criterios y estándares que se han elaborado para la evaluación de estas instituciones; los lineamientos y procedimientos generales para la ejecución de tal evaluación, y la guía de procesos de autoevaluación para la aplicación de los estándares, entre otros. 
El presidente del Coneaces, Edwin Uribe Pomalaza, indicó que con estos documentos lo primero que se busca es alcanzar una educación superior no universitaria de calidad y al mismo tiempo tener maestros que reúnan los requisitos mínimos para poder ser transmisores de conocimiento.
Por otro lado, confirmó que se tiene en perspectiva la formulación de los estándares para los institutos superiores tecnológicos con carreras de salud y más adelante los estándares y criterios de evaluación para las demás carreras tecnológicas.
«La ley obliga a los institutos de formación docente y a los institutos de formación del área de salud a acreditarse, y en los demás institutos (la acreditación) es voluntaria», expresó.
Uribe descartó la existencia de una intención de parte del consejo que preside de cerrar instituciones superiores tecnológicas por la dación de los mencionados documentos.
Agregó que también se está elaborando el modelo para la certificación de competencias laborales o profesionales que, a su juicio, es muy importante porque apuntará a lograr una educación de calidad.
A criterio del viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez la documentación presentada permitirá reorientar la formación magisterial que en los últimos años ha estado tan mal, «llevada sobre todo por la masificación y la formación tan precaria que se ha venido dando en instituciones educativas de dudosa calidad».
«Ese es un imperativo que tenemos que resolver y ésta (la documentación presentada) es la herramienta y el instrumento que permitirá superar esas situaciones (masificación y formación precaria en instituciones educativas de dudosa calidad», subrayó.
Por su parte, Alberto Silva del Águila, miembro del directorio de Coneaces, precisó que en el transcurso de este año se deberá estar presentando los estándares para la evaluación de los institutos superiores tecnológicos con carreras de salud que ya se están elaborando tomando como base los establecidos para los institutos de formación docente.
Además, indicó que el año que viene se deberá estar presentando los estándares para la evaluación de las instituciones superiores que ofrecen las demás carreras.
La documentación que servirá de base para evaluar y acreditar de manera estandarizada a las instituciones formadoras de docentes fue presentada ante directivos de institutos de formación docentes, de institutos tecnológicos y maestros, en conferencia realizada en el Centro de Convenciones Internacionales del Inictel.
MINSA ENTREGARA 10 AMBULANCIAS A LA REGION PARA PROVINCIAS LIMEÑAS...
¿Será parte de las ambulancias que ha señalado Nelson Chui...?

El ministro de Salud, Óscar Ugarte Ubilluz, entregará hoy diez modernas ambulancias equipadas en la ciudad de Huacho, las mismas que serán destinadas a los estableciemientos de los distritos más pobres de las provincias de Lima.
La entrega será a las 12:30 horas en la explanada de la Dirección Regional de Salud (Diresa) de Lima, ubicada en malecón Roca s/n, playa Chorrillos.
Previamente, el titular de Salud encabezará la ceremonia de entrega de un hospital móvil, que atenderá en las áreas de influencia de las provincias de Oyón y Cajatambo.
Ambas actividades contarán con la presencia del presidente regional de Lima, Nelson Chui Mejía, alcaldes provinciales y el equipo de gestión de la Diresa.
ENTREGAN 116 VIVIENDAS PARA FAMILIAS DAMNIFICADAS EN CAÑETE Y CHINCHA...

La Fundación Integración Comunitaria (FIC), en conjunto con el Estado, a través del programa Techo Propio y el Bono 6000, entregó el último fin de semana, 116 casas para familias de las provincias de Chincha y Cañete damnificadas por el terremoto del año 2007.
La fundación, vinculada al Consorcio Minero S.A (Cormin) del Grupo Trafigura Beheer, canalizó la donación con la finalidad de cubrir los aportes de los beneficiarios. Estas fueron las primeras 116 casas construidas como parte de un ambicioso proyecto que considera, en total, mil viviendas a entregarse en el transcurso de este año. 
Las primeras 28 viviendas del total de 116 a ser inauguradas están ubicadas en Chincha (Ica) en el asentamiento humano El Salvador. Las siguientes 88 han sido construidas en la circunscripción de la provincia limeña de Cañete en San Luis, Laura Caller y La Quebrada.  De las otras 900 viviendas proyectadas, 100 se encuentran listas para la entrega del Bono 6000 y los 800 restantes están a la espera de la culminación de los trámites que implican estos proyectos. 
NELSON CHUI DEMANDA INCLUSION DE CARRETERAS EN PROYECTO PERU... ANTE COMISION DE TRANSPORTES EN EL CONGRESO...

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, realizó un diagnóstico sobre la situación vial en la región Lima, durante su exposición en la Audiencia Pública Descentralizada de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, que sesionó en la ciudad de Barranca.
Chui propuso la inclusión de diversas carreteras en el Proyecto Perú, entre ellas Pativilca-Cajatambo-Oyón, Sayán-Ihuari-Huataya, Santa Eulalia-Huachupampa-Huanza-Abra Anticona, Asia-Coayllo-Omas-Huampara-Huañec-Cochas.
Dijo que en la región Lima, la infraestructura vial es de 1,296.9 km. nacional,  1,533 km. departamental y 1,931.6 vecinal, según el tipo de red.
En vías asfaltadas tenemos en 990 km. en la costa que representa el 50.1% del total, mientras que en la sierra es de 149.6, equivalente al 5.4% demostrando la poca inversión en la zona alto andina.
De otro lado, manifestó que el mejoramiento de las carreteras  Huaura-Sayán-Churín-Oyón-Ambo/Río Seco-El Ahorcado-Emp. Ruta 016 Sayán, así como Lima-Canta-Unish-Dv Cerro de Pasco/Ramal:Chancay-Huayllay; y Cañete-Lunahuaná-Huancayo forman parte del Proyecto Perú; son alternas a la Carretera Central pero que ninguna ha sido considerada en el IIRSA Centro, y deben ser incluidas a través de ramales.
Empero, falta recursos para el tramo Oyón-Ambo, el tramo Acos-Huallay, y parte de los recursos para el tramo Lunahuaná-Chupaca.
Asimismo, manifestó que se han concluido los estudios de la vía Huaura-Sayán-Churín-Oyón, gracias al aporte de las empresas mineras y a los comuneros quienes accedieron a donar de 2 a 3 metros de sus terrenos para su ampliación. Respecto a  la carretera Huaral Acos, señaló que luego de ser licitada, se están concluyendo los estudios para iniciar su asfaltado, faltando realizar los estudios del segundo tramo Acos- Huayllay, con posibilidad de llegar al IIRSA Centro. También, que la vía  Lima-Canta-Huallay, otra ruta alterna a la Carretera Central cuenta con presupuesto, puede integrarse al IIRSA, con el apoyo de las mineras.
La vía Cañete-Yauyos-Chupaca que se encuentra en buen estado debido al mantenimiento permite arribar a Yauyos en menor tiempo. Y anunció que el gobierno regional ha hecho realizado una inversión para darle sostenibilidad a la carretera Pativilca-Cajatambo, la cual debería ser incluida en el Proyecto Perú.
Finalmente, se ha transferido recursos a los gobiernos locales para realizar el mejoramiento de sus vías por contar con maquinaria.
El evento contó con la asistencia del presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, José Maslucán Culqui, y sus colegas Rafael Vásquez Rodríguez (Partido Nacionalista), Cesar Zumaeta Flores (Apra) y Víctor Andrés García Belaunde (Acción Popular), así como del Viceministro de Transportes, José Gonzales Quijano, el Director General de Concesiones en Transportes, Dr. Hjalmar Marangunich, el Gerente de Estudios de Provías Nacional, Ing. Amaru López, y los representantes de OSITRAN, Luis Taipe y Edwin Delgado. 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2009-AL-MPC

Cañete, 29  de Mayo  del 2009

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2009-MPC se aprobó el cronograma y se establecieron lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2010 de la Municipalidad Provincial de Cañete, disponiendo en su Artículo Sexto, que mediante Decreto de Alcaldía se aprobará su reglamento, y que en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01;

Que, conforme al cronograma el plazo para la inscripción e identificación de los agentes participantes concluye el 29 de mayo de 2009, resulta atendible que conforme indica el Punto 2 del Capítulo II del mencionado instructivo, la Municipalidad Provincial de Cañete convoque a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los Agentes Participantes;

Que, estando próximo a concluir la fase de inscripción e identificación, y siendo que conforme al cronograma la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Provincial se realizará el 18 de junio de los corrientes, y con la única finalidad de promover la integración al proceso, de representantes de las distintas entidades del Estado y representaciones sociales, debe ampliarse el plazo establecido en la Fase de Preparación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución, el Artículo 20º inciso 6), Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, y lo señalado en el Artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 038-2009-MPC, donde se encargan las funciones del Despacho de Alcaldía en la persona del Teniente Alcalde;

SE DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar hasta el 12 de Junio de 2009 la inscripción e identificación de los Agentes Participantes al Presupuesto Participativo Provincial del Año Fiscal 2010, respetando el horario establecido en el respectivo cronograma.

ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y áreas pertinentes, la publicación, distribución y difusión del presente Decreto de Alcaldía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.

JÓSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA Nº  002-2009-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 26 de Mayo de 2009

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE SANTA CRUZ  DE FLORES;

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo No. 010 de 26.05.09 los Informes No. 021 y 033-2009-GERENCIA MUNICIPAL-MDSCF de la Gerencia Municipal de 14.04.09 y 26.05.09 respectivamente, referente al Proyecto de Estructura Orgánica y Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna.

Que, el numeral 3 del Art. 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Santa Cruz de Flores.

Que, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM «Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública»; el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Municipal y de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Santa Cruz de Flores.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura, aprobación, sellos y firma de las actas aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores – Provincia de Cañete, el mismo que consta de Tres (03) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Setenta y ocho (78) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Tres (03) Disposiciones Finales, y el Organigrama Estructural, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Derogase la Ordenanza N° 003-2003/MDSCF, de fecha 14.08.2003, mediante el cual se aprobó la Estructura Orgánica y la Ordenanza Nº 004-2003/MDSCF, de fecha 15.08.2003, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el diario oficial de la Provincia de Cañete y difúndase el íntegro del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente dispositivo.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, a fin que en un período no mayor a sesenta (60) días hábiles se realice todas las acciones operativas que resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA

LIC. CÉSAR CAMA A.
ALCALDE

EDICTO
Exp. No. 169-2009, ante el J.P.L. Imperial. Dr. De la Cruz; KARINAFLORIAN PAREDES solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de su hija ANELY BEATRIZ VEGA FLORIAN, en los siguientes extremos: 1) En el extremo de corregir el nombre, el primer y segundo apellido consignado como de su padre donde aparece como: ENRIQUE VEGA CENTENO debiendo decir: ENRIQUE MAGOG VEGA-CENTENO TRUJILLO. 2) Se corrija el apellido paterno de su hija consignado como VEGA siendo lo correcto VEGA- CENTENO debiendo de entenderse su nombre completo como el de ANELY BEATRIZ VEGA-CENTENO FLORIAN.  Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 27 de Mayo del 2009.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
EXP. No. 2009-00141-CI:- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha la Dra. Estela Solano Alejos, solicita JOSE ALEGRÍA ALEGRÍA la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis, inscrita el 02 de Abril de 1996; en el extremo que se ha consignado en dicha partida como su nombre JOSÉ PRADO ALEGRÍA; siendo lo correcto JOSÉ ALEGRÍA ALEGRÍA, siendo que el error consiste en que el Registrador Municipal ha consignado como su apellido paterno PRADO, lo cual es incorrecto; asimismo en dicha Partida existen otros errores de escritura del lugar de la provincia, donde ha nacido, pues dice HUANCASACOS, departamento de AYACUCHOS; siendo lo correcto PROVINCIA DE HUANCASANCOS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, quedando intacto lo demás que contiene.  Cañete, 28 de Mayo del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete