28 abril 2007
ORDENANZA Nº 04-2007/MDNI.
Nuevo Imperial, 25 de Abril del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de Abril del 2007, el Informe de la Gerencia Municipal, y Asesoría Legal y, sobre la aprobación de PROYECTO DE
ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LA NUEVO IMPERIAL;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia;
Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el principio de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública;
Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública como contrapeso y control necesario al poder político;
Que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, a través de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto, en concordancia con lo establecido en el numeral 5) del artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas;
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante Ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial.
El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Nuevo Imperial, sobre temas específicos.
Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 3°.- El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria.
Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna.
Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días de la fecha de realización del mencionado evento.
Artículo 5°.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.
Artículo 6°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria.
2.- El Cabildo Abierto queda instalado en la fecha y hora programada en la Convocatoria, con la participación del Alcalde Distrital, los Regidores, los Consejeros Locales integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, los dirigentes de las Juntas Vecinales Comunales y de las Redes de Políticas Públicas Locales, las autoridades públicas convocadas, los vecinos que se encuentren presentes luego del saludo de bienvenida y anuncio de instalación y apertura del Cabildo Abierto efectuado por el Alcalde, dando cuenta a los vecinos de las autoridades que se encuentren presentes, así como de los funcionarios y terceros invitados a informar respecto a los temas materia de la convocatoria.
3.- Iniciado el Cabildo Abierto, el Alcalde informará de acuerdo a el objeto de la convocatoria del mismo, cediendo el uso de la palabra a los funcionarios y/o terceros invitados, de ser el caso, para exponer y sustentar el asunto o asuntos sujetos a consulta y/o debate.
4.- Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas de tipo personal y/o ajenos a la convocatoria.
5.- Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta, pudiendo el Alcalde extender dicho término para permitir al vecino concluir con su exposición.
Ningún vecino podrá intervenir más de una vez, salvo que el Alcalde expresamente lo autorice.
La exposición del vecino no podrá generar confrontación entre los asistentes, bajo apercibimiento de ser interrumpida o cancelada su intervención por la Presidencia del Cabildo.
6.- Las mociones o proposiciones que formulen los vecinos asistentes deberán guardar relación con el tema o temas materia de la convocatoria, debiendo ser presentadas por escrito, con anotación del nombre y firma del proponente, y con respaldo necesario de nombres y firmas de cinco asistentes. El Secretario del Cabildo dará lectura de las mismas, teniendo el Alcalde potestad para consolidarlas o modificarlas, con anuencia de los proponentes. De ser necesario, cederá el uso de la palabra al proponente o proponentes para que formulen las aclaraciones o precisiones que sean necesarias.
7.- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes.
8.- El Alcalde está facultado a interrumpir la intervención del vecino si su exposición se aparta del asunto sometido a consulta o debate. De igual forma, solicitará el llamado al orden y el retiro de palabras, frases o gestos que, a su criterio, se consideren ofensivos a los asistentes al Cabildo.
9.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
10.- En cualquier etapa del Cabildo, el Alcalde podrá delegar la Presidencia del mismo a algún Regidor asistente a la misma.
11.- Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.
12.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Presidencia del Cabildo podrá formular mociones o proposiciones particulares relativas al tema o tema materia de convocatoria, dándose lectura y formulando las explicaciones del caso, si fuera necesario.
El acta del Cabildo, deberá ser suscrita por el señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y seis representantes de los vecinos, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para estos casos.
13.- Culminado el acto, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.
Artículo 7°.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 8°.- Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, así como las demás Áreas y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 10º.- Las normas reglamentarias a la presente Ordenanza serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 11º. ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación, así como comunicar la presente Ordenanza a la Gerencia, y Áreas para su conocimiento y fines.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
ORDENANZA Nº 08-2007-MPC
Cañete, 03 de Abril de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de abril de 2007, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 señala que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, de acuerdo a la Ley No. 25307 se declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros;
Que, de acuerdo al informe No.045-2007-GDSPV-MPC, la Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, así como la Comisión respectiva, solicitan la aprobación del Reglamento para comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, con la finalidad de regular y orientar a las instituciones sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Legal No. 197-2007-AS-LEG-MPC, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento para Comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria, compuesto de 10 capítulos, 03 disposiciones finales y 03 anexos, los que forman parte del presente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
REGLAMENTO PARA COMEDORES QUE RECIBEN APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo regular y orientar la organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores en relación directa y exclusiva con el apoyo que reciben de los Programas de Complementación Alimentaria, que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de promover una mayor participación de sus integrantes para alcanzar un desarrollo auto sostenido y elevar el nivel alimentario de la población en situación de Pobreza y extrema pobreza.
Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son:
a) Unificar los criterios en torno a la atención, organización, funcionamiento y supervisión de los Comedores.
b) Establecer los procedimientos para la admisión de los Comedores en los Programas de Complementación Alimentaria.
c) Establecer los lineamientos y procedimientos de supervisión a los Comedores en el uso del apoyo alimentario que reciben.
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y estricto cumplimiento para todo Comedor que reciba apoyo Alimentario de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien administra los Programas de Complementación Alimentaria.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA.
Artículo 4º.- Los Programas de Complementación Alimentaria, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, brindarán apoyo a los Comedores que cumplan con los requisitos de la presente norma, por medio de la asistencia alimentaria.
Artículo 5º.- El apoyo alimentario estará destinado preferentemente a personas y/o familias vulnerables y en alto riesgo nutricional y/o alimentario, especialmente: niños, niñas, madres gestantes, madres lactantes y adultos mayores de zonas rurales y urbano marginales.
Artículo 6º.- Los Comedores receptores de apoyo alimentario, cooperarán con la estrategia institucional de atención a los grupos vulnerables, en alto riesgo nutricional y otros casos afines; comprometiéndose a entregar un número de raciones en función del apoyo que reciben.
Artículo 7º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Programa de Complementación Alimentaria.- Denominados legalmente también como Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social; son programas que brindan apoyo alimentario con utilización de recursos Públicos del Estado.
b) Asistencia Alimentaria.- Consiste en la donación de alimentos a la población de pobreza y extrema pobreza.
c) Organizaciones Sociales de Base- OSB.- Organizaciones autogestionaria, conformadas por iniciativa de personas de bajos recursos económicos, para enfrentar sus problemas alimentarios con la finalidad de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos.
d) Comedor.- OSB, cuyas actividades principales son la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ubicarse tanto en zonas de pobreza y extrema pobreza. Pueden ser: Comedor Popular, Comedor de Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines.
e) Cesión en uso.- Forma contractual por la cual se entregan bienes a los Comedores para su uso, de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la respectiva Resolución.
f) Infracción.- Incumplimiento por parte del Comedor que recibe apoyo alimentario de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.
g) Promotor.- Representante acreditado, encargado de realizar las supervisiones respectivas.
h) Veedoras.- Representantes acreditadas por la OSB, encargadas de supervisar la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria.
i) Socias Activas.- Son aquellas que participan en forma directa en todas las actividades del Comedor.
CAPITULO III
BASE LEGAL
Artículo 8º.- El presente Reglamento tiente como Base Legal las siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 25307 que declara prioritario y de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comedores Populares, Centros Familiares, Parroquiales entre otros.
b) Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893.
c) Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH.
d) Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, de creación del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA.
e) Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA.
f) Resolución Presidencial Nº 084-98-PRONAA/P que aprueba la Directiva General Nº 005-98-PRONAA/OFAD, sobre Normas para el Manejo de los Bienes Adquiridos, Donados y Adjudicados destinados a Organizaciones de Base.
g) Resolución Jefatural Nº 0609-2003-PRONAA/J., que aprueba el Reglamento para Comedores que reciben apoyo alimentario.
CAPITULO IV
ADMISIÓN DE UN COMEDOR AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 9º.- Para efectos de que un Comedor acceda al apoyo alimentario otorgado por los Programas de Complementación Alimentaria, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituido como grupo organizado, localizados en áreas o zonas preferentemente en situación de extrema pobreza, con énfasis en el ámbito urbano marginal y rural.
b) Contar con un mínimo de 15 socias activas.
c) Tener un Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva debidamente legalizados por Notario Público o Juez de Paz.
d) Tener un Acta de Asamblea de Constitución del Comedor.
e) Contar con Junta Directiva vigente, elegida por las socias del Comedor, donde la Presidenta será la representante del comedor, para realizar coordinaciones y trámites referidos al mismo.
f) No debe existir otro Comedor que reciba apoyo alimentario a menos de 500 metros a la redonda en el caso de los Comedores ubicados en zona urbana. En el caso de las ubicadas en zonas rurales se realizará una evaluación previa. Poseer un Reglamento interno aprobado.
g) Contar con un Padrón de Socias.
h) Contar con Cuaderno de Gastos diarios y Raciones.
i) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de los alimentos.
j) Proyectar la preparación de un mínimo de 50 raciones diarias.
k) Contar con un informe favorable de parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
Artículo 10º.- Cumplidos los requisitos señalados en el Artículo 9º, el Comedor a través de la Presidenta de la Junta Directiva, presentara a la Municipalidad Provincial de Cañete una solicitud de admisión.
Recibida la solicitud, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal encargada, programará dentro de los 30 días útiles siguientes, una supervisión in situ, la misma que tiene como finalidad comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 9º, y en la que el Comité de Gestión competente participará de forma activa; terminada la visita, se levantará un Acta de Supervisión de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento, el Acta debidamente suscrita deberá ser anexada al expediente de Admisión.
Artículo 11º.- La Admisión de un Comedor como parte de un Programa de Complementación Alimentaria, previa evaluación y disponibilidad presupuestal, deberá efectuarse mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete. La resolución de admisión otorga el derecho a recibir asistencia alimentaria.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES RECEPTORES DE APOYO ALIMENTARIO
Artículo 12º.- La Asamblea General de Socias es el órgano máximo: Se reunirá de acuerdo a lo señalado en sus Estatutos, teniendo 15 socias activas como mínimo.
Artículo 13º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración, y deberá contar como mínimo, con los siguientes miembros:
a) Presidenta
b) Vicepresidenta
c) Tesorera
d) Secretaria
e) Encargada del Almacén.
f) Fiscal
Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo señalado en los respectivos Estatutos y en el Reglamento Interno, y para efectos del presente Reglamento, es la Presidenta de la Junta Directiva la representante legal del Comedor y la responsable, ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de la custodia y conservación de los bienes que fuesen cedidos en uso.
Artículo 15º.- La Junta Directiva deberá ser elegida por las socias activas del Comedor por el período de dos años. Ningún miembro de la Directiva saliente, podrá ocupar un cargo en la nueva Directiva.
Artículo 16º.- La Junta Directiva del Comedor no podrá estar conformada por miembros que sean parientes cercanos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 17º.- Con la finalidad de acceder al Apoyo Alimentario, los Comedores deberán contar como mínimo con los documentos institucionales siguientes:
a) Estatuto o Reglamento interno de la OSB, aprobado en Asamblea General de Socias.
b) Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, en el cual debe constar la Fundación del Comedor; Reglamento Interno; elección de la Junta Directiva, avalada por la mitad más uno de las socias activas inscritas en el padrón; y todos los acuerdos adoptados por las socias activas del comedor.
c) Archivo de Actas de Supervisión, debidamente foliadas.
d) Archivo de Actas de Entrega de Alimentos, debidamente foliadas.
e) Padrón de socias.
f) Cuaderno de Almacén.
g) Cuaderno de Gastos Diarios y registro de raciones.
h) Registro de bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA ALIMENTARIA
Artículo 18º.- La Asistencia Alimentaria a los Comedores se realiza mediante la entrega mensual de alimentos crudos, para su buen almacenamiento y preparación de los menús diarios. El volumen de alimentos es calculado en relación con el número de beneficiarios, ración por persona y la disponibilidad presupuestal.
La ración alimentaria, estará conformada preferentemente por cereales, menestras, proteínas de origen animal, grasas, frutas y tubérculos y/o raíces, de acuerdo a los alimentos regionales y hábitos de consumo del beneficiario y disponibilidad de alimentos en los almacenes respectivos.
Artículo 19º.- Para contar con la asistencia alimentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, es indispensable el funcionamiento permanente del comedor, y que cumpla con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento. Asimismo, para el caso de los Comedores nuevos, se considerará el trabajo autogestionario de las socias del Comedor.
Artículo 20º.- Los alimentos se entregarán en los Centros de Distribución previamente fijados, de acuerdo a una programación establecida, deberán ser recepcionados por la Presidenta de la Junta Directiva o algún otro miembro designado expresamente para estos efectos por la Junta Directiva. Toda entrega de alimentos deberá constar en Acta firmada por la persona que recepcione los alimentos y el representante de la Entidad encargado del reparto. No se entregarán los alimentos si el Comedor no presenta el libro de Actas, el Cuaderno de Almacén y el Cuaderno de diario al día.
El formato de Acta de Recepción forma parte del presente Reglamento como Anexo 2. Todas las Actas de Entrega deberán ser foliadas y conservadas por el Comedor, para éstos es obligación del Promotor otorgar una copia del Acta respectiva.
Artículo 21º.- Los Comedores deben poseer espacios adecuados con ventilación, higiene y seguridad para el almacenaje y buena conservación de los alimentos. Para la administración del almacén se deberá contar con un cuaderno de Almacén, que permita registrar el movimiento diario de ingreso, salida y saldos de alimentos.
Artículo 22.- Los Comedores deben preparar los alimentos asegurando una adecuada higiene, buen balance alimenticio, de acuerdo a las capacitaciones recibidas en los cursos de alimentación y nutrición.
El Comedor debe poseer un cuaderno Diario de Gastos y balance, donde se consignarán los nombres de los beneficiarios y número de raciones preparadas y entregadas; así como los gastos realizados en la preparación y el número de Casos sociales atendidos.
CAPITULO VII
SUPERVISIÓN
Artículo 23º.- El Programa de Asistencia Alimentaria, directamente a través de representantes acreditados y/o a través de instituciones públicas con quienes suscriba Convenios, realizará supervisiones a los Comedores cuando lo estime conveniente o cuando el presente Reglamento así lo estipule.
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete podrá suscribir Convenios con Entidades privadas para efectos de la supervisión, siempre que se cuente con la aprobación de Comité de Gestión competente.
Artículo 24º.- La Supervisión permitirá verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas por el presente Reglamento; y será inmediata cuando las circunstancias lo requieran, ocasionadas por problemas surgidos que ameriten pronta solución. La negativa a la supervisión por parte del Comedor, implicará una falta grave, sancionada con suspensión temporal.
Artículo 25º.- Terminada la Supervisión, se levantará un Acta, de acuerdo al Anexo 3 del presente Reglamento, que será suscrita tanto por el representante del Comedor como por los encargados de la Supervisión; copia del Acta deberá conservarse y foliarse en el documento que se denomina Archivo de Actas de Supervisión.
Artículo 26º.- La Supervisión permitirá verificar el stock de alimentos del Comedor y la revisión del Libro de Actas, Cuaderno Diario de gastos y Cuaderno de Almacén. Estos documentos deberán ser visados por el supervisor y no podrán ser retirados del local del Comedor.
Artículo 27º.- La supervisión permitirá verificar el número de raciones que elaboran y distribuyen, lo que servirá de referencia para las variaciones que sean necesarias en la cantidad de alimentos a distribuir.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN
Artículo 28º.- La Municipalidad Provincial de Cañete brindará capacitación en su ámbito de acción, de acuerdo a los programas orientados a la autogestión del Comedor. Esta capacitación se brindará a las asociadas de los Comedores receptores de apoyo alimentario, teniendo énfasis en aquellos con menos tiempo en el Programa, en lo concerniente a la organización y funciones, alimentación, nutrición, hábitos de consumo, gestión administrativa, técnicas productivas y otros relacionados, Las representantes de las OSB en el Comité de Gestión competente participarán en el diseño, ejecución y evaluación de la capacitación.
Artículo 29º.- Los cursos de capacitación se dictarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberán adecuarse a las necesidades expresadas e identificadas por las socias. Su asistencia es obligatoria.
CAPÍTULO IX
LAS SANCIONES
Artículo 30º.- Cuando a través de las supervisiones se detecten las infracciones contenidas en el siguiente artículo y dependiendo de la persistencia de la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la asistencia alimentaria.
b) Cancelación definitiva de la asistencia alimentaria.
Artículo 31º.- Son causas para la aplicación de sanciones:
a) La existencia de irregularidades en la administración, manejo y/o funcionamiento del Comedor.
b) Si los alimentos fuesen usados por las socias con otros fines, que incumplan los objetivos del Programa al que pertenece el Comedor.
c) En caso de apropiación ilícita de los alimentos o bienes otorgados en cesión de uso.
d) En caso el Comedor no se encuentre operando.
e) Si los bienes cedidos fuesen usados por personas ajenas al Comedor.
f) El negarse a la realización de una Supervisión relacionada directa y exclusivamente con el apoyo que reciben del Programa de Asistencia Alimentaria.
g) Contar con un número menor de 15 socias activas.
h) La inexistencia de la Junta Directiva debidamente elegida de acuerdo a su Estatuto.
i) La falta o no presentación del Reglamento interno.
j) La falta o no presentación del Libro de Actas.
k) La falta o no presentación del Cuaderno de Almacén.
l) La falta o no presentación del Cuaderno de Gastos y Registro de Raciones.
m) No contar con un lugar adecuado para el almacenamiento y/o preparación de alimentos.
n) No brindar un trato adecuado a los usuarios del Comedor.
o) Entregar y/o vender los alimentos en crudo.
p) Incumplir alguna de las estipulaciones del Reglamento.
Artículo 32º.- El procedimiento para la aplicación de sanciones es:
1.- Detectada cualquiera de las infracciones contenidas en el artículo anterior, se procederá a levantar el Acta de supervisión respectiva, y se suspenderá temporalmente la asistencia alimentaria.
2.- La suspensión temporal tiene una duración de dos meses y deberá ser comunicada al Comedor mediante la remisión de copia de la Resolución Gerencial dirigida a la Presidenta de la Junta Directiva.
3.- Transcurrido el plazo de la suspensión temporal, se procederá a programar una nueva supervisión con la participación del Comité de Gestión competente, de persistir las infracciones se procederá a levantar el Acta respectiva, copia de la cual deberá ser remitida para su conocimiento al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente.
Transcurridos 15 días hábiles como mínimo desde el levantamiento del Acta de Supervisión y la comunicación al Comité de Gestión y Fiscalización correspondiente y para efectos de la cancelación, la Municipalidad Provincial de Cañete, emitirá la Resolución correspondiente de cancelación de la asistencia alimentaria.
4.- De comprobarse que el Comedor atiende a menos beneficiarios que los programados, se procederá automáticamente a realizar la disminución de raciones, de acuerdo a lo observado.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento se distribuirá a cada comedor para su conocimiento, cumplimiento y publicación.
Segunda.- Las entidades administradoras de Programas de Complementación alimentaria, deberán respetar la autonomía de gestión y administración de las OSB que reciben apoyo alimentario.
Tercera.- El presente Reglamento para el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete, será aplicado a los Programas de Complementación Alimentaria que éste administra, independientemente del cambio estructural, organizacional o legal del mismo.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA Nº 003-2007-MDSL
El Alcalde de
VISTOS:
En Sesión de Concejo de fecha 26 de Febrero del 2007, y estando al Informe Nº 017 y 023 AR-MDSLC del Area de Rentas, Informe Nº 001-2007-GM-MDSL Gerencia Municipal, y el Informe 001-07-OAJ-MDSL, de
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. Nº 156-2004-EF, se aprueba el T.U.O. de
Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa correspondiéndole funciones normativas y fiscalizadoras por la cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el artículo 194º de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2006-VIVIENDA, se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de los distritos de la provincia de Cañete, Resolución Ministerial Nº 414-2004-VIVIENDA, se aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la costa; y por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, se aprueba
Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de
Que, el artículo 13º del T.U.O. de
Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el artículo 15º del T.U.O. de
Que, el artículo 66º estipula que las tasas son los tributos creados por los Consejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por
Que, la cuarta disposición final del T.U.O. de
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar
Artículo 2º.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas:
a.- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2007.
b.- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes:
1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2007.
2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2007.
3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2007.
4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2007.
Artículo 3º.- Fíjese como monto de pago por arbitrios de Limpieza Pública, lo normado el año anterior, según lo regula el artículo 69º-B del D.S. 156-2004-EF, de acuerdo a la siguiente escala:
Casa Habitación de 01, 02 y 03 pisos S/. 31.92 anual.
Comercio menores, mayores e industrias S/. 127.92 anual
Terrenos sin construir S/. 15.97 anual
Artículo 4º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 20.70 (veinte y 70/100 Nuevos Soles).
Artículo 5º.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia al Día con Matices.
Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Paulino Arturo Antezana Urbina
Alcalde
27 abril 2007
Medida De Abstención De Laborar, No Le Alcanza, Según Informe De La OCMA
Ayer dimos a conocer la información que publicara la Agencia Andina, así como también fuera reproducida en La Republica, Ojo, y el portal cañetano 3i.com, sobre la separación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, de su cargo, por pesar sobre él y otros Vocales un proceso disciplinario.
Pues bien, en horas de la noche logramos conversar con el Dr. Paulo Vivas Sierra, y nos señaló que la OCMA se había rectificado en cuanto a la información emitida, señalando que si bien es cierto se le ha abierto una investigación, sobre ellos no alcanza la medida de abstención para laborar en el Poder Judicial.
Ante ello, nos envió el documento que le remitiera la Oficina de Control de la Magistratura, la cual reproducimos para conocimiento de nuestros lectores.
Finalmente debemos de señalar que el Dr. Paulo Vivas Sierra, sigue al frente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y que el día de ayer estuvo justamente por Yauyos, en visita de inspección.
Un nuevo accidente tiñó de sangre la Panamericana Sur, a la altura del Puente de Chilca, Km. 63.8, con el lamentable saldo de 5 muertos, tres mujeres y dos hombres.
Aproximadamente a las 04:50 horas, el Trailer de Placa YI-5249 con remolque de placa ZI-5760, conducido por Abelardo Castillón Lozano de 45 años de edad, que se dirigía hacia la ciudad capital, fue embestido por detrás, por el Ómnibus de la Empresa Los Libertadores de placa UZ-3042, conducido por Carlos Janampa Rua de 42 años de edad.
La colisión originó que el ómnibus quedará incrustado en la parte posterior, producto del cual fallecieron 5 personas, de las cuales no se tiene su identificación. Cuatro de ellas, perecieron en el acto, mientras una quinta falleció en el trayecto hacia el Centro Materno de Chilca, donde llegó cadáver.
Igualmente, personal policial de la Comisaría de Chilca, derivó hacia el Hospital María Auxiliadora, aproximadamente a unos 15 ó 16 heridos, a fin de que puedan ser atendidos.
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
El pasado miércoles 25, en el Auditorium del Hospital de EsSalud, se desarrolló el foro «PREVENIR ES MEJOR QUE CURAR”, a la cual se invitó a las autoridades, funcionarios y responsables de empresas de la localidad, para lograr la coordinación adecuada y realizar posteriormente en base a alianzas estratégicas las campañas de prevención y promoción de la salud del presente año.
En este foro justamente se trataría de hacer conocer a los funcionarios, autoridades y líderes de los diversos sectores de nuestra población lo que ofrece esta dependencia de salud, porque es necesario involucrar en este tipo de actividades a quienes tienen responsabilidad en la conducción de los pueblos… a estas autoridades y funcionarios en la problemática de la salud de la población más desprotegida.
Indudablemente que el crear conciencia en la población sobre la importancia de la prevención de la enfermedad y promoción de la salud, es difícil, pero igualmente es importante promover en la población estilos de vida saludable, para lograr un buen desarrollo de la persona y evitar lógicamente enfermedades prevenibles.
Se tuvo como ponentes al Dr. Jaime Cuadros Mendoza, Fiscal Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia (PROBLEMAS SOCIO JURÍDICOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN CAÑETE), Dra. Rosario Salazar Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalía Civil y Familia (PROBLEMAS SOCIO JURÍDICOS DE LA MUJER EN CAÑETE), Dr. Walter Soto (prevalencia de cáncer gástrico), Dr. Emilio Injante De la Cruz (Prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y uso de métodos anticonceptivos), Dra. Verónica Ferro Galdos (Saneamiento ambiental), Dr. Ricardo Vilcapoma (prevalencia de cáncer de utero y mamas), Dr. Juan Granda Zamudio (crecimiento y desarrolo del niño), Lic. Inés Pelaés García (habitos alimenticios), Pbro. Felix Cuzcano Quintín (ética y moral).
Los asistentes saludaron la iniciativa del Director del Hospital de EsSalud Cañete, Dr. Juan Carlos Salas Suarez, por la feliz iniciativa de promover este tipo de reuniones que sí se realizó en alguna oportunidad, pero que allí quedaron porque no se continuó con este importante trabajo en la colectividad cañetana.
Los asistentes a este foro, resaltaron la ausencia de algunas autoridades y funcionarios que están involucrados con el tema, pero que brillaron por su ausencia, sin enviar siquiera un representante, a pesar de haber confirmado su presencia un día antes del evento, pero esto no fue motivo para que se continuase con la tarea iniciada.
Una de las conclusiones de este foro ha sido reiterar la invitación a estas autoridades ausentes el día miércoles y alcanzarles igualmente copia de lo acordado, para que en la próxima reunión lleven un plan estratégico de como podrían participar conjuntamente con los demás sectores en beneficio de la población cañetana. Esperamos,
Después de hora y media se inició pésima información edilicia…
Confundiendo algunos de los términos y presentando un video institucional con gruesos errores ortográficos, alcalde imperialino Richard Yactayo Durán intentó contentar a la prensa que en su mayoría se retiró insatisfecha, toda vez que las expectativas generadas tras la convocatoria a una rueda de prensa que no fue tal, dejó sorprendido a los asistentes que representaban a los medios de comunicación. Muchas personas que no tenían nada que ver con el tema de la mal denominada “conferencia” se presentaron en el lugar, no obstante, haber asegurado que no estarían… sin embargo, esas personas que formaban parte del grueso del partido nacionalista, estuvieron ahí.
En fin creemos que de hecho, tal como lo afirmáramos en nuestra edición de ayer, no se hizo una verdadera rendición de cuentas de los primeros cien días de la gestión Yactayo. Y, estuvo tan aburrida que hasta el padre del Alcalde se dormía constantemente y después de dos horas, se retiró. Yactayo Durán habló del pago de obreros, gratificaciones, fotochecks y forro de libros, como un logro de su gestión. Asimismo, indicó como Obras, lo siguiente: cartografía Digital satelital, cuando eso es un instrumento de gestión. Un portón, rejas, bancas, astas en las plazas menores, lo definió como obras. Igualmente, la demolición del CE. 21508 y cuyo narrador pronunció mal, pues dio otro número. Pusieron “Casapintada”, en lugar de Casa Pintada, “Loza” en lugar de “Losa” y el Alcalde, Bien Gracias. ¡Que ináudito!.
Luego hubo un altercado que dejó mal parados a los regidores cuando el Dr. Andrés Oré Cárdenas dijo que nunca le han permitido realizar buena labor fiscalizadora a pesar de haberse dirigido en innumerables oportunidades al Alcalde y al Gerente Municipal sin obtener respuestas. Pero, ¡Oh Sorpresa! Su colega Ovidio Castillón lo refutó tratando de minimizarlo y generó una histeria entre los periodistas, Ovidio Castillón fue “más papista que el Papa”. Así de simple, haciendo un papel que fue más que absurdo.
Por otro lado, cabe destacar que a solicitud de un hombre de prensa, hablaron los regidores sobre algunos de los proyectos o gestiones que han presentado ya en forma individual o colectiva. Además, sostuvo el burgomaestre imperialino que como parte de la atracción turística ….!!!! instituiría el “Festival de la Sopaseca”. Que mal, Richard Yactayo. Siendo hombre de prensa, sabe que desde hace muchos años, el distrito de Nuevo Imperial, realiza anualmente en el mes de junio dentro de su programa de Aniversario dicho festival, al que el mismo ha concurrido en su calidad de Director del Noticiario que conducía. ¿Qué busca Yactayo Durán, acaso pelearse con Nuevo Imperial? Pues dijo orondamente que eso no estaba inscrito en Indecopi. Increíble.
Respecto de la Obra Plaza de Armas dijeron que en 120 días, de todas maneras se cumplirá con la remodelación de la citada Plaza Mayor. Sin embargo, también se informó que un monto que superaba los 240,000 Nuevos Soles se gastaría más allá de los 300,000 soles que aprobaron los miembros del Concejo a inicios de año. No obstante esta observación hecha por el colega Eladio Quispe Muchotrigo de Radio Exa la primera autoridad edilicia dijo que “prácticamente” todo ese monto sería gracias a gestiones con empresas o instituciones diversas. Ummm. Bueno, esperamos que los miembros del cuerpo edilicio, puedan tener acceso a las diferentes oficinas administrativas y tengan la información precisa y puedan ello dar cuenta de una verdadera acción fiscalizadora.
Respecto del tema de publicidad.. Yactayo Duran sostuvo que… “ha sido gracias a los medios de comunicaciones, que se ha logrado que el Policlínico Ernesto Mispireta Valdivia se llene ahora de gente”. Sin embargo eso no es del todo cierto. Ahora las unidades de transporte llegan a ese lugar, como antes no se hacía. Además no dijo porque hay gente que estaría cobrando “por interpósita persona” respecto de algunos medios allegados a su gestión. No dijo tampoco porque existen cerca de cuatro spots diferentes sobre lo que hace su persona y no el Concejo municipal, puesto que todos los avisos de la Municipalidad de Imperial son personalistas, es decir que solo hablan del Alcalde, como si el fuera el único que realiza labor ignorando a todo el Concejo en pleno. Tampoco se refirió al tema de las becas de INABEC en donde el Municipio es garante de las becas que se otorguen a los trabajadores ¿Qué pasaría si algunos de los funcionarios y/o empleados dejan de laborar en esta corporación? Nada, que simplemente el municipio tiene que asumir la deuda. Así de simple.
Finalmente, habría que indicar que si de rendición de cuentas se trata, ésta jamás se dio el día de ayer. Habrá que esperar. Mientras tanto, se sabe que tres integrantes del Concejo municipal han presentado un documento por Mesa de partes ante el Alcalde solicitando la efectiva rendición de cuentas. AH1 Olvidaba decir que es imposible que la foto de “Antauro Humala” que hoy purga condena en el Penal de “Piedras Gordas” esté ubicado en la oficina de Participación Vecinal del municipio. ¿Cómo es posible que esto se permita, Sr. Alcalde?. Otra cosa que no dijo fue que la Bandera Nacional no puede izarse al lado de una bandera de un movimiento Político”.
ORDENANZA Nº 01-2007-MDV
Viñac, 13 de Marzo del 2007.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Viñac,
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el Art. 195º numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, por lo que tienen competencia para: Administrar sus bienes, rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en los casos de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, el Art. 29º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencia tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite;
Que, mediante informe de Visto, de fecha 2 de Marzo del 2007, el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA, el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, del informe Legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos, enmarcados dentro de la Ley Nº 27444;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativo – TUPA y Servicios prestados en exclusividad, de la Municipalidad Distrital de Viñac; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del Cuadro de Tasas – Derechos por tramitación de los procedimientos contenidos en el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos emitido por la Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique, Comunique y Cumpla
Teodardo D. Carrión Huamán
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC – YAUYOS
ORDENANZA Nº 02-2007-MDV
Viñac, 14 de Marzo del 2007.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Viñac,
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, en la Sesión Extraordinaria de la fecha se ha aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, las Tasas Derechos correspondiente a la tramitación de los procedimientos a cargo de la Municipalidad, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, deben ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el cual establece que los mismos no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicio administrativo o por derechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativo General. Las Tasas que se cobre por tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título, así como por lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe de Visto, de fecha 03 de Marzo del 2007, el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Tasas – Derechos de la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA, el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156º-2004-EF;
Que, del Informe Legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tiene bajo responsabilidad los procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos enmarcados dentro de las normas legales referidas;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE TASAS – DERECHOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de Tasas – Derechos de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Viñac; y la Estructura de Costos que lo sustenta; los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del Cuadro de Tasas – Derechos emitido por la Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique, Comunique y Cumpla
Teodardo D. Carrión Huamán
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2007.
Yauyos, 18 de Abril del 2007.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de Abril de 2007, el Oficio Nº 015-2007-MDV, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Viñac solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 002-2007-MDV que aprueba el Cuadro de Tasas y Derechos por procedimiento contenidos en su respectivo TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF; establece la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanza en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, la Municipalidad Distrital de Viñacc, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza materia de ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Provincial de Yauyos, conjuntamente con la información sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de declaración jurada;
Que, la Comisión de Administración, Planificación, Presupuesto y Rentas ha emitido su Dictamen de Comisión Nº 002-2007/MPY/COM.APPR, mediante el cual opina por la ratificación de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Viñac;
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo por Unanimidad ORDENA lo siguiente:
Artículo 1º.- Fines y Objetivos de la Ordenanza: RATIFICAR la Ordenanza Nº 02-2007-MDV, que aprueba el cuadro de Tasas y Derechos por Procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Viñac.c
Artículo 2º.- Publicación: Disponer que la Municipalidad Distrital de Viñac cumpla con la publicación de la presente Ordenanza, para garantizar su vigencia y aplicación conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde
26 abril 2007
Medida Tambien Recaería Sobre Otros 4 Vocales Superiores
Adicionalmente, se abrió investigación a la relatora de
Según la resolución suscrita por la jefa de
Durante una pesquisa indagatoria se verificaron irregularidades en los nombramientos de los vocales suplentes Ricardo Fernández Valencia, José Borda Chanca y Wilser Delgado Vásquez.
Además,
Estos magistrados han sido notificados con la medida cautelar para que se abstengan de laborar en el Poder Judicial mientras dure la investigación.
La misma disposición pesa contra la relatora y secretaria de Sala, Carmen Nelly Rangel Purilla por su presunta conducta funcional irregular.
Se llevará a cabo el Próximo 05 de Mayo…
El próximo 5 de mayo,
ALCALDE DE IMPERIAL DEBE RENDIR CUENTAS AL CONCEJO…
Lo hace en una Conferencia de Prensa…?
Bueno. No obstante la falta de cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 148º de
¡DEMOLICION DEL PALACIO MUNICIPAL FIGURA COMO OBRA…!
En el Concejo Provincial…
Sí pues. Aunque Ud. no lo crea. Se ha escuchado entre los avisos publicitarios de la corporación edil provincial, que la demolición de la parte inhabitable del edificio municipal que eso es una obra. Bien. Si lo ubicamos como sinónimo de faena, trabajo, etc. es bien recibido el concepto. Pero, para efectos de conocer como «obra» tal como lo entiende el ciudadano común y corriente, creo que sobran las palabras. No obstante, están haciendo un aviso previo de las «obras» que realizarán –o, han comenzado a realizar- el Concejo provincial. Pues bien, Ojalá y ello se cumpla. No es que pongamos en duda la ejecución de estos trabajos en beneficio de las Comunidades que convergen en Cañete. Lo que pasa aquí es que -por ejemplo- si han puesto como una gran realización el pintado (con gigantografía incluida) de edificios privados, ¿Qué cosa, se podría esperar?. En fin. Tiempo al tiempo. Quizá nos equivoquemos y ojalá sea así por el bien de todos los cañetanos. Máxime aún, si de por medio, anteponemos los intereses colectivos antes que los particulares.
PUBLICIDAD MUNICIPAL ES A TITULO PERSONAL…?
En municipios provincial e imperialino, solo trabaja el Alcalde? y, ¿el Concejo en pleno?...
Bien. Habría que decir que se escucha en casi todos los medios de comunicación ubicados en el espectro electromagnético cañetano, que “el Alcalde Javier Alvarado” o “El Alcalde Richard Yactayo” en vez de escuchar el Concejo Municipal o
NELSON CHUI INFORMO SOBRE SUS PRIMEROS TRES MESES DE GESTIÓN
Presentó graves denuncias contra ex presidente regional.
El pleno del consejo regional brindó hoy de manera unánime un voto de confianza a la gestión del Ing. Nelson Chui Mejía, luego de que el presidente de la región Lima presentara su informe por los tres primeros meses de gestión.
Ante una nutrida concurrencia que se dio cita al club Sociedad de Obreros de
En la misma, Chui Mejía hizo anuncios importantes como por ejemplo la construcción de la carretera: Huaura-Río Seco-Sayán-Churín; Huaral-Acos Huayllay, y Canta -
De igual forma, el presidente regional ha manifestado que se invertirán un promedio de 5 millones de soles en obras adicionales a lo presupuestado en este año para las provincias de Barranca-Huaral y Huaura, entre otros trabajos de desarrollo para la región.
Dentro de los cambios anunciados la autoridad regional ha dispuesto el cese del Director Regional de Educación, Lic. Yulino Milla Salas y la permanente evaluación a todos sus funcionarios. Otra de las medidas tomadas por Chui Mejía es el adecuamiento del personal que labora en la región, del régimen privado del Decreto Legislativo 728 al 276 y su respectivo reglamento.
De otro lado el Ing. Nelson Chui dio a conocer algunas de las irregularidades presuntamente cometidas por la gestión anterior, como por ejemplo el caso de la obra denominada “Mejoramiento de
Otra de las graves denuncias presentadas hoy, es la referente a una carta enviada por el contratista de la obra: “Mejoramiento del Centro Educativo 20179, Alejandro Baldomero Camacho Cuya, de San Antonio en Cañete” en donde da a conocer que pagó la suma de S/ 47,000 nuevos soles al presidente del comité especial permanente de ese entonces, por concepto de comisión.
Chui Mejía, reconoció algunos errores involuntarios cometidos durante su mandato pero agradeció a las personas por el múltiple respaldo que viene consiguiendo para su gobierno y se comprometió a seguir trabajando por el futuro de la región Lima
Por Ray Martín
LOS 50 AÑOS DE
"Per aspera ad astra"…
Por los caminos ásperos se llega a las más altas cumbres…
El Primer Prelado, Monseñor Ignacio María de Orbegozo, toma como signo de vida y trabajo de los sacerdotes que forman parte de esta cruzada de solidaridad, vocación de servicio y ayuda cristiana, este lema que los conduciría a cumplir los preceptos de
INSTITUTO DE AFRODESCENDIENTES CAÑETANOS EN MARCHA…
¡Otro Gol de Matices… !!!
Muy bien… Gracias a Dios Omnipotente, el próximo 12 de Mayo a las 14:00hrs. (2:00pm). Se llevará a cabo en el Colegio «GALOIS» la gran reunión de los afrodescendientes cañetanos… Pues bien… Ahí estarán aquellos que forman parte de esa noble descendencia de los que sufrieron en carne propia, la cruenta esclavitud… Pues bien… En marcha, hay una plena disposición que emana de la voluntad de los que son herederos de una corriente que dio arte, cultura y tradición a los pueblos del Perú… Por eso es que esta reunión tendrá visos de ser aquella que reoriente todo lo referente a la posibilidad de contar con más de mil afrodescendientes el próximo 4 de Junio, cuando se conmemore el Día de
Y, bajamos el telón…
Hoy estaremos en San Benito coordinando algunas acciones en beneficio del «populorum»… Luego estaremos en
25 abril 2007
AMIGOS COMUNICADORES SOCIALES, PERIODISTAS, DIRECTORES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Es por ello, que habrán podido apreciar, en el rebote del día a día que, en el programa de Radio Max. MC NOTICIAS dirigido por Gustavo Calderón, hemos iniciado una campaña cívica por la reivindicación de los valores y la calidad de atención de los pacientes y asegurados por EsSalud. Entidad que vive de los aportes de los cientos y miles de trabajadores a nivel nacional y en especial de nuestro querido Cañete.
Ante los oídos sordos y la prepotencia, es que estamos convocando para este sábado 28 de Abril a horas 12.00 en el Auditórium Libertad de
Amigos Periodistas, Comunicadores Sociales, cerremos filas ante la desidia de los médicos de
Los esperamos y esperamos el rebote de la información e invitación.
Muy Agradecido.
JORGE BRIGNOLE SANTOLALLA
DNI 15429027
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
Pero sobretodo involucrar a estas autoridades y funcionarios en la problemática de la salud de la población más desprotegida, para crear conciencia en la colectividad sobre la importancia de la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
Igualmente fijar en el criterio de los asegurados, la preocupación existentes de EsSalud por promover estilos saludables de vida, fortalecer la imagen institucional ante la opinión pública, para lograr acuerdos y estrategias con los funcionarios y autoridades de la provincia para prevenir, promover y mejorar la salud y calidad de vida de la población de Cañete.
El objetivo de este foro es aplicar los acuerdos en el ámbito de nuestra jurisdicción incidiendo en los niños, adolescentes, la mujer y también en el adulto y adulto mayor, que son los que más necesitan de sus autoridades y de sus instituciones representativas, en este caso de Essalud.
Para lograr estos objetivos propuestos por la dirección del Hospital de Essalud, se estará contando con la participación de
También estarán participando médicos especialistas del Ministerio de Salud, de
Se tratará sobre la prevalencia del problema niño/adolescente (crecimiento y desarrollo), del cáncer de mama y cuello uterino, de cáncer de estómago, del uso de los métodos anticonceptivos, de enfermedades de transmisión sexual, sobre el climaterio de la mujer, de salud ambiental, de la alimentación saludable, etc.
Por ello se espera la asistencia de los invitados debido a que los temas son importantes y porque se reafirmarían las alianzas estratégicas que permitirá acercar más al asegurado y a EsSalud, que llegará hasta sus centros de labores para prevenir las enfermedades propias del trabajo o de las inclemencias del tiempo. Esperamos
PRESENTACION DEL LIBRO… “ASI SOY YO, EL PISCO”
Por: RAMÓN PAYAT ARTEAGA
Personal del cuerpo de seguridad ciudadana de
Esta joven, cuyo nombre mantenemos en reserva, se encontraba ataviada con el uniforme de un conocido Instituto de Educación Superior Particular de una Institución de San Vicente.
El personal municipal, el cual cumplía con efectuar su servicio de rutina detectó una actitud sospechosa en esta dama y tras seguirla pudo rescatarla, justamente cuando ya había ingresado al agua y era cubierta hasta la mitad de su cuerpo, encontrándose en un evidente estado de crisis.
El personal Municipal trató de tranquilizar a la señorita, y luego, en cumplimiento de la ley, la condujo hasta
HOSPITAL REZOLA REABRE PUERTAS EN SU DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y MEJORA SERVICIO…
Estas puertas, las cuales increíblemente permanecieron cerradas durante años, impidiendo el libre acceso del público usuario, fueron reabiertas por el actual Director Ejecutivo, en los primeros días de su gestión como mandamás de
La Municipalidad
Como se recuerda en 1,995,
NOMBRAN COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE
Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2007 se nombró una Comisión Especial encargada de
Así mismo, lo integran como invitados y asesores los señores Javier Alvarado Gonzáles del Valle (alcalde provincial de Cañete), Victor Mancini Echevarría y José López Cubillas.
Este acuerdo ha quedado refrendado con su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, publicado el 24 de Abril en Normas Legales.
RECONOCEN ASOCIACION DE COMERCIANTES “MI SAGRADO NIÑO JESUS” DE SAN VICENTE…
Presidente: Sra. Rosa Jesús Cruz; Vicepresidente: Sr. Régulo Evert Espinoza Falcón; Secretario de Actas y Archivo: Sr. Jaime Ronald Sáenz Sulluchuco; Secretaria de Economía: Sr. Esmith Noor Manuyama Medina; Secretario de Defensa: Sra. Idelfonsa Magali Vivas Mendoza; Secretario de Organización: Sra. Nacianceno Quinte Mencia; Secretario Prensa: Sra. Ana Cipriano Yangali Surichaqui; Fiscal: Sr. Salomón Vallenas Vargas; Primer Vocal: Sra. Marlene Alcira Huayta López; y Segundo Vocal: Sra. Teodolinda Camposano Román de Roja.
Debemos señalar, que la esta asociación, cuenta con personería jurídica, tal como consta en
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 2007- MDCA
El Informe Nº 031-2007-MDTA/GAT, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrito por
CONSIDERANDO:
Que,
Que,
Que, en su Primera Disposición Transitoria y Final de
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDCA de fecha 14 de Marzo de 2007, en su artículo único se estableció que el primer trimestre y pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios, podría efectuarse hasta el 14 de Abril del presente año, sin intereses.
Que, es indispensable volver a regular
De conformidad a lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 de
SE DECRETA:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul