30 noviembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 019-2007/MDCA
Cerro Azul, 29 Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27/09/07, el Proyecto de Ordenanza que regula el ingreso y tránsito en las playas del Distrito.
CONSIDERANDO:
Que, el Distrito de Cerro Azul, constituye un Distrito Balneario con recursos de playa que en época de temporada de verano, deben estar a disposición de la población permanente y de los turistas, en optimas condiciones, que posibiliten el ejercicio de derechos fundamentales previstos en el articulo 2 inciso 22 de la Constitución, tales como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida
Que, de conformidad con el articulo 73 acápites 2.1,2.5,2.10 de la Ley Orgánica de Municipalidades son materia de competencia Municipal, el saneamiento ambiental, salubridad y salud, la seguridad ciudadana y la administración de servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
Que, así mismo, de conformidad con la Ley 26856, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienable e imprescriptible, en las cuales se diferencian dos zonas, una inalienable e imprescriptibles de cincuenta metros y una zona de dominio restringido, esta última franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros. Se precisa en dicha Ley que no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan con la continuidad geográfica de la playa.Tampoco están comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, (09 de septiembre 1997) que se encuentren dentro de los 200 metros señalados.
Que, debe tenerse en cuenta que el libre acceso a las playas del Distrito está reconocido y garantizado por la Constitución y la Ley, en tanto que las playas son bienes de uso público y como tal ninguna autoridad puede limitar este derecho;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el articulo 9, acápite 8.29, articulo 40; articulo 80 acápite 3.2, articulo 82 inciso 15; articulo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa de aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO Y TRANSITO EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL.
ARTICULO PRIMERO.- Ratificar el derecho de todas las personas al libre acceso a las playas del Distrito de Cerro Azul.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que en las playas del Distrito de Cerro Azul se pongan en aplicación las prohibiciones en materia de tránsito en las playas, establecida en la Ordenanza Nº 01-98 MPC del 23 de enero de 1998, dictada por la Municipalidad Provincial de Cañete, en su calidad de autoridad Administrativa de Transito. En consecuencia a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe el ingreso a las playas del Distrito en los siguientes casos:
a) De personas que estén acompañadas de animales domésticos de cualquier especie.
b) Personas que ingresen con vehículos motorizados mayores para el transito de personas o cargas a la franja de 250 metros desde la línea de alta marea, exceptuando a pescadores artesanales o comuneros, en ejercicio de labores propias y a una velocidad de 10 kilómetros por hora; se exceptúa también el ingreso de vehículos mayores a terrenos de propiedad privada y reserva pública ubicados en dicha franja, desde la Panamericana Sur.
c) Personas que ingresen con vehículos motorizados menores (cuatrimotos) a la franja de 50 metros desde la línea de alta marea.
ARTICULO TERCERO.- Prohíbase en la zona de bañistas en la playa, cualquier tipo de actividad que genere contaminación o perturbe la tranquilidad de los concurrentes, como la preparación o consumo de comidas, consumo de bebidas alcohólicas o drogas, arrojo de desechos y basura, e instalación de letrinas y pràctica de deportes colectivos.
ARTICULO CUARTO.- Los concurrentes a las playas del Distrito, deben utilizar los baños públicos autorizadas, las zonas para consumo de alimentos debidamente señalizados y utilizar los depósitos instalados para los desechos y basuras.
ARTICULO QUINTO.- Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas o en ejecución deberán permitir el acceso a las playas, en óptimas condiciones, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO SEXTO.- En todos los balnearios, urbanizaciones, habilitaciones urbanas, terrenos ribereños y similares de propiedad pública o privada, debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso, que permita el libre ingreso a las playas.
ARTICULO SEPTIMO.- El acceso a las playas deberá permitir la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa.
ARTÍCULO OCTAVO.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 26856 y su Reglamento
ARTÍCULO NOVENO.- Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se contará con el auxilio de la Policía Nacional y Policía Municipal, notificándose a la Municipalidad Provincial, en el caso de las infracciones de tránsito para la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO DECIMO.- Encargar a la Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural, y de Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, CÚMPLASE y PUBLIQUESE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

No hay comentarios.: