JUDICIALES
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0187, a EDUARDO FLORENCIO GUERRA MENESES, al haber sido declarado Reo Contumaz por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa Telefónica del Perú S.A. Cañete 12/05/2008.
EXP. 2002-0276, a ELEUTERIO PALACIOS MORALES, al haber sido declarado Reo Contumaz por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: E.V.A.P. Cañete 12/05/2008.
Secretario: Ayona.
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0668, a PAUL DIOMEDES QUISPE ABURTO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 26 de Mayo del 2008 a Horas: 9:30 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Evelyn Celinda del Milagros Quispe Aburto y Otros. Cañete 12/05/2008.
EXP. 2006-0340, a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 26 de Mayo del 2008 a Horas: 11:15 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Difusión, Distribución y Circulación de Obras Sin Autorización; agraviado: APDAYC. Cañete 13/05/2008.
Secretario: Flores
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0603, a WENDELL MARCELO GAGO RODRIGUEZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Falsificación de Documentos y Uso de Documentos Falso; agraviado: Universidad Nacional Federico Villareal. Cañete, 14/05/2008.
Secretario: Vivas
EDICTO PENAL
Primer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2005-0860.- Sec. MABELL Y. CASTILLO F.
Se requiere y emplaza a MARI LUZ ANTEZANA HUAMANI, LUIS TAPARA VILLALVA, FRANCISCA ANTEZANA REYES, AQUILINA HUAMANI DE ANTEZANA y TOYITA YOLANDA SANABRIA DE CASAS para que en el término de diez días de publicado el edicto cumpla con la desocupación del inmueble usurpado a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio – USURPACION AGRAVADA en agravio de Laura Irma Hualparuca Adriano. Cañete, 27 de Abril del 2008.
Isaías J. Ascencio Ortiz - Juez - Primer Juzgado Penal de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Mayo.
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0261, a JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA, ABEL LEONCIO ESPIRITU BAZANA, BENITO PABLO DE LA CRUZ CAJO Y JUAN BENITES MARCHAN; Día: 26 de Mayo del 2008 a Horas: 9:30 AM Delito: Peculado; Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2006-0923, a QUISPE MACHACUAY MELCIOS; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: K.P.G.R. Cañete, 22/04/2008.
EXP. 2005-0457, a CULLANCO MEDUEÑA EMERSON JESUS; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Fortunato Ricardo Trujillo Pimentel. Cañete, 06/05/2008.
EXP. 1998-0086, a JUAN JOSE GUTIERREZ SANCHEZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: R.G.G.C. Cañete, 09/05/2008.
EXP. 1999-0047, a HUARI HUAMANLAZO EULOGIO BONIFACIO; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Malversación de Fondos; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2005-1063, a CESAR HUAMAN MARCOS HERMINIO; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: R.P.M.S. Cañete, 09/05/2008.
EXP. 1997-0374, a ROMULO SANTOS SOLIS CONTRERAS; para que se ponga a derecho y se defiendafffshhfsghsf hbnb ojhj,jdk n hhf hhghf maria maria maria maria maaria maria aiamamairdghfn por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: M.R.G.C. Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2004-0033, a CARLOS SEBASTIAN ESTABAN HUARCAYA Y RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Comunidad Campesina de Huantan. Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2005-0261, a JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Peculado; agraviado: El Estado. Cañete, 09/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0529, a CARLOS ARTURO GUERRA MORENO; para DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, Día: 26 de Mayo del 2008 a Horas: 8:30 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Carlos Alberto Guerra Roman y Otros. Cañete 12/05/2008.
Secretario: Astohuaman.
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0586, a HERMES MIGUEL LEVANO FLORES; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: EDE CAÑETE. Cañete, 12/05/2008.
EXP. 2006-0017, a LUIS ALBERTO HUAPAYA MUÑANTE; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Jerónimo Huapaya Francia. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2003-0730, a ISMAEL COBA POLLUCO; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Maria Maldonado de Casma. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2005-0714, a MANUEL CORAS ESPINOZA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Trafico Ilícito de Drogas; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2006-0574, a VICTOR JESUS CARBAJAL CHUMPITAZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Antonio Sánez Flores. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNANDEZ VALENCIA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Empresa Telefónica del Perú. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2005-0704, a JOSE LUIS CUTIMBO YAÑEZ; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Incendio; agraviado: Mirian Alcalá Cama. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2005-0946, a SERAPIO QUISPE CHAMPI; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Maria Yucra Ramos. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2001-0549, a JUAN JAIME GARCIA ACUÑA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Daños Agravados; agraviado: Gregoria Torres Agapito. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2004-0818, a ANDRES DANIEL DANERI LA MATTA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Acto contra el Pudor; agraviado: E.S.F.Ch. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2005-0898, a JUAN DOMINGO CUZCANO QUISPE; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Esteban Justo Yayay Villalobos. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2005-0599, a SILVIA AURORA DE LA CRUZ ANAMPA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Proxenetismo; agraviado: Sociedad. Cañete, 13/05/2008.
EXP. 2006-0988, a JOSE RICARDO RAMOS ROJAS; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: Sociedad. Cañete, 13/05/2008.
Secretario: Ferrer
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 1994-0039, a RODOLFO LAURA CANCHARI Y JAIME ALBERTO LAURA CANCHARI, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Homicidio Calificado; agraviado: José Saldaña Canchari, Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2003-0660, a PERCY ROJAS HUANCACURE, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación de la Libertad Sexual; agraviado: C.R.V.H., Cañete, 09/05/2008.
EXP. 2006-0102, a QUISPE PANTAÑA SANTOS CLEMENTE, para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Robo Agravado; agraviado: Zócimo Martínez Taza y Otros., Cañete, 16/05/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2002-0964, a MARTIN HERMEZ NEGRON SOTOMAYOR; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Apropiación Ilícita; agraviado: Jorge Orellana Huaranga. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2005-0935, a JAIME FALCONI GIL; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Omisión de la Asistencia Familiar; agraviado: su menor hijo. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2002-0058, a FROILAN CUETO FLORES; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Favorecimiento a la Prostitución; agraviado: La Sociedad. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HIALLAJANQUI; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado Olga Sánchez Jorge. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2003-0011, a FRANCISCO LUIS VEGA ESPICHAN; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Juan Bellido Salcedo. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2006-0551, a WILDER GUSTAVO VILCAPUMA HUAMAN; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Violación Sexual; agraviado: I.E.R. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2005-0006, a PEDRO GUSTAVO SANCHEZ GONZALES; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Ronald Alvarado Colan. Cañete, 14/05/2008.
EXP. 2005-0080, a HENRY ALUS CHUMPITAZ AVILA; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Hurto Agravado; agraviado: Fermín Manco Ruiz. Cañete, 14/05/2008.
Secretario: Ferrer
DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2003-0723-0-0801-JR-CI-01.- Civil – Indemnización
RESOLUCION NUMERO ONCE.- Cañete, siete de mayo del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctores Ricardo Astoquilca Medrano y silvia Rueda Fernández (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia resolución número veintiséis, de fecha veinte de junio del dos mil seis de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y cuatro, que falla declarando INFUNDADA la demanda de fojas once a diecisiete incoada por Guido Alberto López Mey, con lo demás que contiene. SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Luz Roque Montesillo, emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia (Resolución número veintiséis) de fecha veinte de junio del dos mil seis, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda de indemnización, REFORMANDOLA se declare FUNDADA en parte la demanda de INDEMNIZACION, SE ORDENE a la demandada el pago de ocho mil trescientos sesenta nuevos soles por concepto de indemnización, mas intereses legales, costas y costos a favor del demandante. TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes, necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141 del Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144 del texto legal acotado. CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, este no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa y difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la Provincia no resulta contraria a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO a horas OCHO de la mañana CON VEINTICINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Guido Alberto López Mey con Adelaida Quispe Cevallos, sobre Indemnización. NOTIFICANDOSE.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO. RUEDA FERNANDEZ
DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2006-0267-0-0801-JM-CI-01
Constitucional – Proceso de amparo
RESOLUCION NUMERO SEIS.- Cañete, trece de mayo del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: 1°).- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal ponente) y doctor Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se declare NULA la Sentencia de fecha seis de setiembre del dos mil siete, que corre de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo presentada el diecinueve de octubre del dos mil seis, que corre de fojas noventa a cien interpuesta por Estudio Osores y Tovar Abogados Sociedad Anónima; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas doscientos sesenta y seis; DISPUSIERON que el A-quo expida nueva sentencia atendiendo los considerandos de esta resolución y la naturaleza del proceso; 2°).- Que, la señora Vocal Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha seis de setiembre del dos mil siete de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta, que resuelve declarar improcedente la demanda de amparo presentada el diecinueve de octubre del dos mil seis, obrante de fojas noventa a cien, interpuesta por Estudio Osores y Tovar Abogados Sociedad Anónima representada por Juan Federico Tovar Freyre; 3°).- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; 4°).- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa y difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la Provincia no resulta contraria a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas LLAMARON a la señora Vocal doctora SILVIA RUEDA FERNANDEZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la Vocal Dirimente el día VEINTIDOS DE MAYO del presente año, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Estudio Osores y Tovar Abogados Sociedad Anónima con Registros Públicos de Cañete, sobre Proceso de Amparo; Notificándose y Oficiándose para su publicación.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO, DURAND PRADO
DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- Exp. N° 2005-041-0-0801-JR-CI-01.- Laboral – Proceso contencioso administrativo.-
RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, dieciséis de mayo del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: 1°).- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal ponente) y la doctora Silvia Rueda Fernández, emiten su VOTO para que se REVOQUE la Resolución Número Veintiuno (sentencia) venida en apelación, su fecha diecisiete de setiembre del dos mil siete, obrante de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta, que resuelve declarar infundada la demanda y REFORMÁNDOLA se declare IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos; 2°).- Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia (resolución número veintiuno) de fecha diecisiete de setiembre del dos mil siete, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta, que declara infundada la demanda de fojas veintiocho a treinta y dos; y REFORMÁNDOLA se declare Fundada la demanda, en consecuencia INAPLICABLE el Memorando N° 005-GM-05-MPC de fecha cuatro de enero del dos mil cinco y se reponga al demandante en el cargo que venía desempeñando o de igual nivel o categoría en la Municipalidad Provincial de Cañete; 3°).- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; 4°).- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa y difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la Provincia no resulta contraria a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día VEINTIOCHO DE MAYO del presente año, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Carlos Yilvan Castillón Cueva con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Notificándose y Oficiándose para su publicación.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO
EDICTO
La jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. Abigail E. Vega Reyna, hace de conocimiento que MANUEL JAYME ACUÑA CAHUANA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que la fecha de nacimiento en el margen se encuentra remarcado el número 78, siendo lo correcto 22 de Julio de 1978, la manzana J se encuentra remarcado siendo lo correcto "AGOSTO", la naturalidad de la madre se encuentra remarcado siendo lo correcto, NATURAL DE ICA.
Coayllo, 14 de Abril del 2008.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-136.- Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, LIDIA FELICITA CUADROS CÁRDENAS solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada ante la Municipalidad Distrital de San Luis, con folio y número de partida ciento treinta y nueve, a efecto que según manifiesta… se ADICIONE, mi apellido materno CÁRDENAS. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 18 de Abril del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, LOEL LLACTA VIDAL, con DNI 15354422, solicita la SUCESION INTESTADA de su progenitora URBANA MUNIVIA VIDAL HUAROC, fallecida el 13 de Noviembre del 2006, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 15 de Mayo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA HAYDEE ARIAS CALAGUA, con DNI 07634638, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor JOSE FRANCISCO ARIAS CENTENO, fallecido el 10 de Abril de 1997, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 15 de Mayo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, GRACIELA ANGELA TORRES MESIAS DE ELIAS, identificada con DNI 15412836, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo TEODORO ANDRES ELIAS SOTO, fallecido el 28 de Marzo del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 19 de Mayo del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don JULIO CESAR ROSAS CASAS, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don NEMESIO ROSAS TORRES; quien falleció AB-INTESTADO el día 15 de Febrero del 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña FRANCISCA CASAS CABELLO y a sus hijos: GRACIELA ROSAS CASAS, MIGUEL PABLO ROSAS CASAS, HERMINIO ROSAS CASAS, HILARIO ROSAS CASAS, RUFINA ROSAS CAMA, DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS, JULIO CESAR ROSAS CASAS, MARIA ESTHER ROSAS CASAS, VICTORIANA MARIA ROSAS CASAS, ALBERTO ANTONIO ROSAS CASAS y ESPERANZA MARIA ROSAS CASAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 19 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GÁLVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña OFELIA VICTORIA MATEO FLORES, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: VICTORIA FLORES.- Debe Decir: VICTORIA FLORES LUYO.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 16 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña EULALIA VILLARRUBIA QUIROZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad distrital de Imperial – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: SILVIANO VILLARRUBIA SANDOVAL.- Debe Decir: SILVINO VILLARRUBIA SANDOVAL.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 19 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña BASILIA RIOS ZUÑIGA; quien falleció AB – INTESTADA el día 28 de Enero de 1986, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos: CLOTILDE HAYDEE RUIZ RIOS, RUBEN PABLO RUIZ RIOS, MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, HUMBERTO RUIZ RIOS, MANUEL RUIZ RIOS, DANTE MITCHEL RUIZ RIOS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 12 de Mayo del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don HERNÁN TORRES RIVERA de 34 años, natural de San Vicente, de ocupación chofer con DNI Nº 10025363, domiciliado en Santa Rosa Nº 430 – San Vicente – Cañete; y Doña JANETH AULLA DÍAZ de 29 años, natural de San Vicente, con DNI Nº 10709262, de profesión Enfermera, domiciliada en Santa Rosa Nº 430 – San Vicente – Cañete; van a contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 20 de Mayo del 2008.
Ofelia Lévano Carrillo
Jefe del RR.CC.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha el señor Juez Rommel Hugo Flores Santos, y la Secretaria Judicial Rosario Yerén García, se tramita el Expediente Nº 2008-0214; RESOLUCION Nº 03.- Cañete, 29-04-2008.- Admítase la demanda interpuesta por Roberto Arizapana Lázaro contra Julia Magdalena Cisneros Toralba, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, debiendo sustanciar en Vía de Proceso UNICO; emplácese con edictos a la demandada JULIA MAGDALENA CISNEROS TORALBA a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS se apersone al presente proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cañete 16 de Mayo del 2008.- Fdo. Dr. Rommel Hugo Flores Santos.- Juez.- Fdo. Rosario Yerén García.- Secretaria Judicial.
2do. Juzgado Especializado de Familia
Publicar: 21, 22 y 23 de Mayo.
21 mayo 2008
20 mayo 2008
CAOS EN EDUCACION...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace mucho que se viene diciendo y alertando a las diversas autoridades de la Ugel 08, sobre las múltiples irregularidades que se vienen dando en nuestra provincia y sobretodo en las zonas rurales donde las autoridades del sector no se preocupan por visitarlos.
Hasta el cansancio hemos dicho y alertado como muchos colegios alquilan sus instalaciones a empresas lucrativas que se dedican a realizar fiestas en diferentes lugares para llenarse los bolsillos, sin que estos ingresos sean dados a conocer por los responsables de la conducción de los colegios y lo que es peor, los funcionarios de la UGEL, no se preocupan por averiguar, pedir información, amonestar y sancionar.
¿Hasta cuando los colegios de la provincia van a estar convertidos en centros de fiestas chica con la bendición de la UGEL? ¿Que hacen los padres de familia que se mantienen pasivos e inertes ante la actitud de sus directores? ¿Acaso están de acuerdo con lo que viene sucediendo o comparten quizás lo que se recauda?.
La administración del sector educación en nuestra provincia, da pena y mucho que pensar, ya que se ve cada cosa y casos en diferentes centros educativos, que el resultado de esta deficiente administración se ve reflejada en los promedios y la conducta de los alumnos que dejan mucho que desear cada día, no solamente en su centro de estudios, sino también en las calles a donde salen como ganado desbocado sin saber a donde ir.
Es necesario que la autoridad política y las autoridades regionales se preocupen por la educación en nuestra provincia, que pongan funcionarios capaces por concurso y no a dedo o por dictámenes judiciales, que a nada bueno llevan. Allí esta nuestra realidad, un ejemplo claro de ello.
Ojalá que nuestras autoridades programen una reunión para coordinar y tomar acciones para mejorar el sector educación de nuestra provincia, porque es la única forma de lograr mejoras en este sector que se encuentra muy deprimido, perjudicando a los alumnos que se educan ahora, pero igualmente es bueno llamar a los padres de familia que despierten y no se dejen llevar por algunos. Esperamos
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace mucho que se viene diciendo y alertando a las diversas autoridades de la Ugel 08, sobre las múltiples irregularidades que se vienen dando en nuestra provincia y sobretodo en las zonas rurales donde las autoridades del sector no se preocupan por visitarlos.
Hasta el cansancio hemos dicho y alertado como muchos colegios alquilan sus instalaciones a empresas lucrativas que se dedican a realizar fiestas en diferentes lugares para llenarse los bolsillos, sin que estos ingresos sean dados a conocer por los responsables de la conducción de los colegios y lo que es peor, los funcionarios de la UGEL, no se preocupan por averiguar, pedir información, amonestar y sancionar.
¿Hasta cuando los colegios de la provincia van a estar convertidos en centros de fiestas chica con la bendición de la UGEL? ¿Que hacen los padres de familia que se mantienen pasivos e inertes ante la actitud de sus directores? ¿Acaso están de acuerdo con lo que viene sucediendo o comparten quizás lo que se recauda?.
La administración del sector educación en nuestra provincia, da pena y mucho que pensar, ya que se ve cada cosa y casos en diferentes centros educativos, que el resultado de esta deficiente administración se ve reflejada en los promedios y la conducta de los alumnos que dejan mucho que desear cada día, no solamente en su centro de estudios, sino también en las calles a donde salen como ganado desbocado sin saber a donde ir.
Es necesario que la autoridad política y las autoridades regionales se preocupen por la educación en nuestra provincia, que pongan funcionarios capaces por concurso y no a dedo o por dictámenes judiciales, que a nada bueno llevan. Allí esta nuestra realidad, un ejemplo claro de ello.
Ojalá que nuestras autoridades programen una reunión para coordinar y tomar acciones para mejorar el sector educación de nuestra provincia, porque es la única forma de lograr mejoras en este sector que se encuentra muy deprimido, perjudicando a los alumnos que se educan ahora, pero igualmente es bueno llamar a los padres de familia que despierten y no se dejen llevar por algunos. Esperamos
ALCALDE DE YAUYOS ANUNCIA OBRAS PARA MEJORAR SISTEMA DE AGUA POTABLE...
Diómides Dionisio Inga es alcalde de Yauyos. Es joven, y cumplió durante dos períodos consecutivos la función de burgomaestre del distrito de Tomas, uno de los 33 distritos de la provincia yauyina. Quiere modernizar la provincia y convertirla en destino turístico.
¿Qué es lo más importante que logrará este año?
Culminaremos el terminal terrestre, construiremos el estadio y el sistema de agua potable. Además, mejoraremos las pistas y veredas. Es una ironía que nuestra provincia, habiendo sido creada seis días después de declarada la independencia del Perú, continúe siendo atrasada.
¿Quién cree que es responsable?
Muchas autoridades pasaron por este sillón, y no hicieron nada por el pueblo.
¿El turismo es una prioridad?
Por supuesto. Por esa razón, en el tema de mejoramiento de pistas y veredas usaremos nuestros propios materiales: piedras y adoquines para presentar de manera atractiva la ciudad. La creación del terminal es parte de ese proyecto, así como del sistema de agua y desagüe.
¿Qué capacidad tendrá?
Sobre un área de 4 mil metroscuadrados, siete empresas de transporte podrán operar en el lugar. Calculamos que movilizaremos a diario entre 200 y 400 personas para las zonas de Huancayo y Cañete, las más importantes, y el resto de los distritos.
CON EL GOBIERNO REGIONAL..
¿En su plan de trabajo ha considerado la construcción de carreteras?
Así es. Son proyectos provinciales coordinados con el gobierno regional. El principal es Yauyos-Ayaviri (distrito de Yauyos) porque une dos cuencas: Cañete y Mala. Ya está el perfil técnico, con el presupuesto participativo regional, el otro año empezará a construirse.
Es escasa la telefonía fija en Yauyos, ¿cómo piensa resolver el problema?
Hemos establecido un convenio con una de las empresas de telefonía y ya está instalando su antena para telefonía móvil y fija inalámbrica.
Diómides Dionisio Inga es alcalde de Yauyos. Es joven, y cumplió durante dos períodos consecutivos la función de burgomaestre del distrito de Tomas, uno de los 33 distritos de la provincia yauyina. Quiere modernizar la provincia y convertirla en destino turístico.
¿Qué es lo más importante que logrará este año?
Culminaremos el terminal terrestre, construiremos el estadio y el sistema de agua potable. Además, mejoraremos las pistas y veredas. Es una ironía que nuestra provincia, habiendo sido creada seis días después de declarada la independencia del Perú, continúe siendo atrasada.
¿Quién cree que es responsable?
Muchas autoridades pasaron por este sillón, y no hicieron nada por el pueblo.
¿El turismo es una prioridad?
Por supuesto. Por esa razón, en el tema de mejoramiento de pistas y veredas usaremos nuestros propios materiales: piedras y adoquines para presentar de manera atractiva la ciudad. La creación del terminal es parte de ese proyecto, así como del sistema de agua y desagüe.
¿Qué capacidad tendrá?
Sobre un área de 4 mil metroscuadrados, siete empresas de transporte podrán operar en el lugar. Calculamos que movilizaremos a diario entre 200 y 400 personas para las zonas de Huancayo y Cañete, las más importantes, y el resto de los distritos.
CON EL GOBIERNO REGIONAL..
¿En su plan de trabajo ha considerado la construcción de carreteras?
Así es. Son proyectos provinciales coordinados con el gobierno regional. El principal es Yauyos-Ayaviri (distrito de Yauyos) porque une dos cuencas: Cañete y Mala. Ya está el perfil técnico, con el presupuesto participativo regional, el otro año empezará a construirse.
Es escasa la telefonía fija en Yauyos, ¿cómo piensa resolver el problema?
Hemos establecido un convenio con una de las empresas de telefonía y ya está instalando su antena para telefonía móvil y fija inalámbrica.
Ministro de Vivienda considera que concesión de agua en Tumbes cumple su objetivo...
EMPRESA FINANCIERA DE SANEAMIENTO FIRMARA PRIMER CONTRATO DE GERENCIA PARA ADMINISTRAR SERVICIO EN CAÑETE...
A más tardar en el segundo semestre del presente año una empresa francesa especializada en servicios de agua potable y saneamiento firmará el primer contrato de gerencia para administrar este servicio en la provincia de Cañete (Lima), informó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
"Esta empresa está terminando de armar su propio proyecto para presentarlo tanto a la Municipalidad Provincial de Cañete como al Ministerio de Vivienda", declaró a la agencia Andina.
Comentó que hace dos semanas los inversionistas franceses le informaron que en una o dos semanas presentarán su propuesta, cuyo objetivo principal es mejorar la gestión de agua y saneamiento en la provincia de Cañete.
Resaltó que esta es la primera experiencia en contratos de gerencia en la administración del sistema de agua potable ya que hay otros similares operando en otro tipo de servicios públicos.
Además, dijo que será una interesante opción que sin duda mejorará la cobertura de agua y alcantarillado en esta provincia.
Explicó que mediante el contrato de gerencia el inversionista coparticipará en la gestión de agua y saneamiento junto con la Municipalidad Provincial de Cañete y la Empresa Municipal de Agua Potable (Emapa) - Cañete que opera en la zona.
De otro lado, consideró que la concesión del sistema de agua potable en Tumbes, que opera la empresa de capitales argentinos Aguas de Tumbes (Atusa), está cumpliendo con sus objetivos.
"La concesión no es perfecta pero sin duda ha demostrado que cuando participa la iniciativa privada con la iniciativa pública se puede mejorar la calidad y cobertura del agua", subrayó el ministro.
Cabe señalar que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dijo recientemente que durante los dos años y medio de operación, Atusa no ha cumplido con algunas metas, como las de conexión de agua y alcantarillado, y la continuidad del servicio.
Cornejo reconoció que la concesión tiene algunos problemas, pero dijo que antes del ingreso de Atusa el cercado de Tumbes tenía sólo cuatro horas diarias de servicio de agua potable, y ahora lo tiene las 24 horas del día.
"Por ejemplo, este beneficio no lo puede ver aún Huancayo (Junín) que sigue discutiendo políticamente si concesiona o no este servicio, mientras tanto, sigue con racionamiento y hay posibilidades de que esta situación empeore", remarcó.
EMPRESA FINANCIERA DE SANEAMIENTO FIRMARA PRIMER CONTRATO DE GERENCIA PARA ADMINISTRAR SERVICIO EN CAÑETE...
A más tardar en el segundo semestre del presente año una empresa francesa especializada en servicios de agua potable y saneamiento firmará el primer contrato de gerencia para administrar este servicio en la provincia de Cañete (Lima), informó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Enrique Cornejo.
"Esta empresa está terminando de armar su propio proyecto para presentarlo tanto a la Municipalidad Provincial de Cañete como al Ministerio de Vivienda", declaró a la agencia Andina.
Comentó que hace dos semanas los inversionistas franceses le informaron que en una o dos semanas presentarán su propuesta, cuyo objetivo principal es mejorar la gestión de agua y saneamiento en la provincia de Cañete.
Resaltó que esta es la primera experiencia en contratos de gerencia en la administración del sistema de agua potable ya que hay otros similares operando en otro tipo de servicios públicos.
Además, dijo que será una interesante opción que sin duda mejorará la cobertura de agua y alcantarillado en esta provincia.
Explicó que mediante el contrato de gerencia el inversionista coparticipará en la gestión de agua y saneamiento junto con la Municipalidad Provincial de Cañete y la Empresa Municipal de Agua Potable (Emapa) - Cañete que opera en la zona.
De otro lado, consideró que la concesión del sistema de agua potable en Tumbes, que opera la empresa de capitales argentinos Aguas de Tumbes (Atusa), está cumpliendo con sus objetivos.
"La concesión no es perfecta pero sin duda ha demostrado que cuando participa la iniciativa privada con la iniciativa pública se puede mejorar la calidad y cobertura del agua", subrayó el ministro.
Cabe señalar que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dijo recientemente que durante los dos años y medio de operación, Atusa no ha cumplido con algunas metas, como las de conexión de agua y alcantarillado, y la continuidad del servicio.
Cornejo reconoció que la concesión tiene algunos problemas, pero dijo que antes del ingreso de Atusa el cercado de Tumbes tenía sólo cuatro horas diarias de servicio de agua potable, y ahora lo tiene las 24 horas del día.
"Por ejemplo, este beneficio no lo puede ver aún Huancayo (Junín) que sigue discutiendo políticamente si concesiona o no este servicio, mientras tanto, sigue con racionamiento y hay posibilidades de que esta situación empeore", remarcó.
Pero, cuestiona labor edilicia...
GERENTE DE TRANSPORTES "VIRGEN DEL CARMEN" DE MALA DESTACA LABOR DE AUTORIDAD POLITICA Y PNP...
MALA.- La reciente convocatoria que realizó el Gobernador, Vidal Chumpitaz Ávila, con las organizaciones sociales de esta localidad para dar solución a los principales problemas, recibieron los elogios de un gran sector de la población de Mala porque comenzaron a observarse los primeros resultados.
El gerente de la Empresa de Transportes Virgen del Carmen de Mala, Alejandro Huamaní, destacó la labor de la autoridad política por esta acertada acción que beneficia a la población maleña.
"He sido testigo del caos existente en esta localidad ante la pésima labor de las autoridades edilicias que no han dado solución a los problemas en la comunidad. Pero, loable la labor del Gobernador de Mala", expresó Alejandro Huamaní.
Puntualizó que uno de los problemas que más afecta a la comunidad, son los mototaxistas que pululan la zona, sin que el Área de Transporte de la Municipalidad ponga coto a la situación.
"El municipio distrital está encargado de regular la circulación de los vehículos menores (Mototaxis). Sin embargo, sus encargados, no hacen nada", se quejó.
Precisó que muchos trabajadores de confianza de la gestión de Víctor Hugo Carvajal, no están cumpliendo con su labor porque parecieran tener sus protegidos, contraviniendo con el mal trato que reciben los usuarios.
COMISARIO PNP COMIENZA SU LABOR…
Por otro lado, dijo que el Comisario Mayor PNP Williams Mathías Mathías, inició los operativos con fuerza en esta localidad haciendo cumplir las normas de tránsito y descongestionando el caos vehicular que ocasionaban los cientos de mototaxistas.
"He observado que lo primero que ha hecho la policía maleña, es renovar su personal con el concurso de dos nuevos efectivos que han iniciado los operativos", puntualizó Huamaní.
Reiteró que si bien es cierto que este es un trabajo que debe ejecutar la Municipalidad Distrital de Mala a través de su área de transporte, sin embargo, esto no se aprecia en la comunidad.
CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS…
Por otra parte, expresó que en el transcurso de esta semana la empresa Virgen del Carmen, continuará con la capacitación a su personal para brindar una mejor atención a los usuarios.
Dijo que esta vez realizarán el Curso de Primeros Auxilios contra los Accidentes de Tránsitos, evento que estará a cargo de la Compañía Peruana de Bomberos del Perú.
Puntualizó que ya han hecho las coordinaciones con la Teniente (Jefa) Delia Cachuas Caycho y el teniente Henry Baltazar quienes brindarán la capacitación a los choferes, cobradores, controladores y llenadores de la empresa Virgen del Carmen.
"Nuestro objetivo es seguir brindando un mejor servicio a la comunidad y para ello estamos capacitando a nuestro personal", expresó el gerente de transporte de una de las empresas más importantes de Cañete.
Ante la pregunta, si tenía algún parecer sobre la reciente anulación de la resolución de renovación de concesión de rutas al Consorcio de Transportes Imperial – San Vicente, Alejandro Huamaní, se abstuvo en dar su apreciación por el momento.
GERENTE DE TRANSPORTES "VIRGEN DEL CARMEN" DE MALA DESTACA LABOR DE AUTORIDAD POLITICA Y PNP...
MALA.- La reciente convocatoria que realizó el Gobernador, Vidal Chumpitaz Ávila, con las organizaciones sociales de esta localidad para dar solución a los principales problemas, recibieron los elogios de un gran sector de la población de Mala porque comenzaron a observarse los primeros resultados.
El gerente de la Empresa de Transportes Virgen del Carmen de Mala, Alejandro Huamaní, destacó la labor de la autoridad política por esta acertada acción que beneficia a la población maleña.
"He sido testigo del caos existente en esta localidad ante la pésima labor de las autoridades edilicias que no han dado solución a los problemas en la comunidad. Pero, loable la labor del Gobernador de Mala", expresó Alejandro Huamaní.
Puntualizó que uno de los problemas que más afecta a la comunidad, son los mototaxistas que pululan la zona, sin que el Área de Transporte de la Municipalidad ponga coto a la situación.
"El municipio distrital está encargado de regular la circulación de los vehículos menores (Mototaxis). Sin embargo, sus encargados, no hacen nada", se quejó.
Precisó que muchos trabajadores de confianza de la gestión de Víctor Hugo Carvajal, no están cumpliendo con su labor porque parecieran tener sus protegidos, contraviniendo con el mal trato que reciben los usuarios.
COMISARIO PNP COMIENZA SU LABOR…
Por otro lado, dijo que el Comisario Mayor PNP Williams Mathías Mathías, inició los operativos con fuerza en esta localidad haciendo cumplir las normas de tránsito y descongestionando el caos vehicular que ocasionaban los cientos de mototaxistas.
"He observado que lo primero que ha hecho la policía maleña, es renovar su personal con el concurso de dos nuevos efectivos que han iniciado los operativos", puntualizó Huamaní.
Reiteró que si bien es cierto que este es un trabajo que debe ejecutar la Municipalidad Distrital de Mala a través de su área de transporte, sin embargo, esto no se aprecia en la comunidad.
CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS…
Por otra parte, expresó que en el transcurso de esta semana la empresa Virgen del Carmen, continuará con la capacitación a su personal para brindar una mejor atención a los usuarios.
Dijo que esta vez realizarán el Curso de Primeros Auxilios contra los Accidentes de Tránsitos, evento que estará a cargo de la Compañía Peruana de Bomberos del Perú.
Puntualizó que ya han hecho las coordinaciones con la Teniente (Jefa) Delia Cachuas Caycho y el teniente Henry Baltazar quienes brindarán la capacitación a los choferes, cobradores, controladores y llenadores de la empresa Virgen del Carmen.
"Nuestro objetivo es seguir brindando un mejor servicio a la comunidad y para ello estamos capacitando a nuestro personal", expresó el gerente de transporte de una de las empresas más importantes de Cañete.
Ante la pregunta, si tenía algún parecer sobre la reciente anulación de la resolución de renovación de concesión de rutas al Consorcio de Transportes Imperial – San Vicente, Alejandro Huamaní, se abstuvo en dar su apreciación por el momento.
JUDICIALES
EDICTO PENAL
Primer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2005-0860.- Sec. MABELL Y. CASTILLO F.
Se requiere y emplaza a MARI LUZ ANTEZANA HUAMANI, LUIS TAPARA VILLALVA, FRANCISCA ANTEZANA REYES, AQUILINA HUAMANI DE ANTEZANA y TOYITA YOLANDA SANABRIA DE CASAS para que en el término de diez días de publicado el edicto cumpla con la desocupación del inmueble usurpado a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio – USURPACION AGRAVADA en agravio de Laura Irma Hualparuca Adriano. Cañete, 27 de Abril del 2008.
Isaías J. Ascencio Ortiz
Juez
Primer Juzgado Penal de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Mayo.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-34.- Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez Estela A. Solano Alejos, se ha admitido la solicitud interpuesta por MARIA VICTORIA CASTILLA HERNÁNDEZ quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su fallecido hijo ARMANDO TALLA CASTILLA, sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, número 529, inscrito en el Libro Nº 153, folio Nº 172, del año 1963, señalando que en ella se ha consignado lo siguiente: "Respecto al segundo nombre y el segundo apellido de la madre del titular, se le ha consignado únicamente como MARÍA CASTILLA siendo lo correcto y completo MARÍA VICTORIA CASTILLA HERNÁNDEZ, es decir, se le debe de adicionar su segundo nombre y su segundo apellido. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 01 de Febrero del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado EDUARDO JESUS GUTIERREZ SILVA, solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre MIRTA VICTORIA SILVA ALVARADO, fallecida el día 15 de Diciembre del 2005, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante, a su padre: JESUS ALBERTO FRANCISCO GUTIERREZ CONCHA y a su hermana: ROCIO VICTORIA GUTIERREZ SILVA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete 19 de Mayo del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Exp. Nº 223-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don LUIS ALBERTO ASIN ROSALES solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su madre doña MARGARITA ISABEL ROSALES VICENTE fallecida el 27-01-2002 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 19 de Mayo del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2008-0102, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cañete, veintisiete de Marzo del dos mil ocho: AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la PRELATURA DE YAUYOS, a través de su representante Señor Jesús Gonzalo Canales Alfaro contra el PRESIDENTE DE LA URBANIZACION MIRAFLORES, SEÑOR MAURO QUINTEROS CHOCARE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CAÑETE; ubicado en Urb. Miraflores, calle Las Gladiolas sin número, manzana A, lote siete A del distrito de San Vicente de Cañete. Tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadío procesal correspondiente. Traslado a la parte demandada para que dentro del término de DIEZ DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, por tres veces y con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de esta provincia, y NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES CON LA PRESENTE DEMANDA, en el domicilio que se indica. Notificándose.- Fdo. Juez: Dr. Jacinto Cama Quispe.- Secretaria Judicial: Dra. Jovanna Hernández Vásquez. Cañete, 15 de Mayo del 2008.
Dra. Jovanna Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 20, 26 y 30 de Mayo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Hago saber que Don Edgard Joel Criales Caro con D.N.I. 42719127 de 23 de años de edad, de estado civil soltero, ocupación / profesión empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en A.H. Vía Jesús El Salvador Mz. "A" Lote 7 – San Luis y Doña Medalit Mayela Ramos Sánchez con D.N.I. 43507480 de 22 años de edad, de estado civil soltera, ocupación / profesión empleada, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry Nº 716 – San Luis – Cañete
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlo conforme a ley.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-545.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; OLINDA SEVILLA SÁNCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número noventa y seis , folio ciento treinta y uno libro noventa y ocho, año 1938, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- En la misma Partida los datos del padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA , debiendo adicionarse el segundo nombre "MARCIAL" y el apellido materno " GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 2- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el apellido materno " LEVANO" siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-549.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; JUANA ROSA SEVILLA SANCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número doscientos seis , folio setenta y siete libro sesenta y ocho, año 1939, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- El Apellido materno de la recurrente que aparece en la Partida de Nacimiento como: JUANA ROSA SEVILLA debiendo adicionarse el segundo apellido SANCHEZ, debiendo ser lo correcto JUANA ROSA SEVILLA SANCHEZ 2- En la misma Partida los datos del Padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA, debiendo adicionarse el Segundo nombre " MARCIAL" y el apellido materno "GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 3.- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el apellido materno " LEVANO" siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
RECTIFACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-543.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walter Romero Candela, VICTOR MANUEL SEVILLA SANCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número quinientos setenta y seis, folio veintitrés libro ciento uno, año 1951, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- En la misma Partida los datos del padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA, debiendo adicionarse el segundo nombre " MARCIAL" y el Apellido Materno " GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 2- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el Apellido Materno " LEVANO", siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008
PODER JUDICIAL
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.. Nº 187, contra Luis Espejo Pisconti, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 1255-2000, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Julio Parvina Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA al inmueble Predio Rústico denominado Pío Ex Fundo Herbay Bajo – Parcela Nº 185, con Código Catastral Nº 11069, registrado como predio P03080473 de la Oficina Registral SUNARP – Cañete, de 4,900 Has., situado en la CAU Herbay, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima. VALOR DE TASACION: US $ 43,180.81 (cuarenta y tres mil ciento ochenta y 81/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 20,798.75 (veinte mil setecientos noventa y ocho y 75/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación, menos dos veces quince por ciento por tratarse de tercera convocatoria. CARGAS: 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01 de fecha 01.07.2003, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretario Julio César Parvina Melgar, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 6,500.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida. En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda., contra Luis Espejo Pisconti, sobre embargo en forma de inscripción. GRAVAMENES: 1) TRASLADO DE HIPOTECA LEGAL – CONSTITUCION: A favor de la CAU Herbay, por el saldo del precio pendiente de pago, de acuerdo a los artículos 1118 y siguientes del Código Civil. Monto de la deuda: S/. 10´186,562.00. Monto del Gravámen: S/. 10´186,562.00. Interés Pactado: 4% anual. 2) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica – Agencia Cañete, a fin que el prestatario (propietario del predio) pueda responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente y las que pudiera contraer con relación a la línea de crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles, siendo el gravámen de S/. 26,000.00 nuevos soles. 3) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de Tiendas Unidas S.A. las partes convienen en valorizar el predio inscrito en ésta partida en US $ 34,300.00 dólares americanos. Interviene en el contrato la Sra. Teofila Capcha Mendez como cónyuge del titular. 4) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete. El propietario (fiador) constituye la presente hipoteca a fin de responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente por el prestatario Sr. Fidel Andía De La Cruz con relación a la Línea de Crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000 nuevos soles. Siendo el gravámen S/. 26,000.00 nuevos soles. Las partes conviene en valorizar el inmueble para el caso que tuviera que llevarse a cabo una ejecución la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. DIA Y HORA DEL REMATE: Veintiséis de Mayo del año dos mil ocho, a las 12:00 m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete. Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. Los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero, su Reglamentación y el Artículo 732º del Codigo Procesal Civil, y están afectos al IGV.
Lima, 28 de Abril del 2008.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional
Registro Nº 192.
ASOCIACION DE VIVIENDA "NUEVO SAN ANTONIO"
CITACION
Se cita a los socios a Asamblea General a realizarse el día 25 de Mayo del 2008, en Primera Convocatoria a las 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria a las 11:30, en los terrenos de la Asociación.
AGENDA:
- Lectura del Acta anterior
- Informe del Presidente
- Informe del Comité de Electrificación
- Informe económico de socios hábiles
- Ratificación de facultades J.D. ante entidades públicas y privadas
San Antonio, 09 de Mayo del 2008.
Luis Alberto Sánchez Yaya
Presidente
EDICTO PENAL
Primer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2005-0860.- Sec. MABELL Y. CASTILLO F.
Se requiere y emplaza a MARI LUZ ANTEZANA HUAMANI, LUIS TAPARA VILLALVA, FRANCISCA ANTEZANA REYES, AQUILINA HUAMANI DE ANTEZANA y TOYITA YOLANDA SANABRIA DE CASAS para que en el término de diez días de publicado el edicto cumpla con la desocupación del inmueble usurpado a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra el patrimonio – USURPACION AGRAVADA en agravio de Laura Irma Hualparuca Adriano. Cañete, 27 de Abril del 2008.
Isaías J. Ascencio Ortiz
Juez
Primer Juzgado Penal de Cañete
Publicar: 20, 21 y 22 de Mayo.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2008-34.- Ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la señora Juez Estela A. Solano Alejos, se ha admitido la solicitud interpuesta por MARIA VICTORIA CASTILLA HERNÁNDEZ quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su fallecido hijo ARMANDO TALLA CASTILLA, sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, número 529, inscrito en el Libro Nº 153, folio Nº 172, del año 1963, señalando que en ella se ha consignado lo siguiente: "Respecto al segundo nombre y el segundo apellido de la madre del titular, se le ha consignado únicamente como MARÍA CASTILLA siendo lo correcto y completo MARÍA VICTORIA CASTILLA HERNÁNDEZ, es decir, se le debe de adicionar su segundo nombre y su segundo apellido. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 01 de Febrero del 2008.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado EDUARDO JESUS GUTIERREZ SILVA, solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre MIRTA VICTORIA SILVA ALVARADO, fallecida el día 15 de Diciembre del 2005, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante, a su padre: JESUS ALBERTO FRANCISCO GUTIERREZ CONCHA y a su hermana: ROCIO VICTORIA GUTIERREZ SILVA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete 19 de Mayo del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Exp. Nº 223-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don LUIS ALBERTO ASIN ROSALES solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su madre doña MARGARITA ISABEL ROSALES VICENTE fallecida el 27-01-2002 en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 19 de Mayo del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2008-0102, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cañete, veintisiete de Marzo del dos mil ocho: AUTOS Y VISTOS: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por la PRELATURA DE YAUYOS, a través de su representante Señor Jesús Gonzalo Canales Alfaro contra el PRESIDENTE DE LA URBANIZACION MIRAFLORES, SEÑOR MAURO QUINTEROS CHOCARE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CAÑETE; ubicado en Urb. Miraflores, calle Las Gladiolas sin número, manzana A, lote siete A del distrito de San Vicente de Cañete. Tramítesele en la vía del PROCESO ABREVIADO y téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante, reservándose su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadío procesal correspondiente. Traslado a la parte demandada para que dentro del término de DIEZ DIAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía. PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, por tres veces y con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de esta provincia, y NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES CON LA PRESENTE DEMANDA, en el domicilio que se indica. Notificándose.- Fdo. Juez: Dr. Jacinto Cama Quispe.- Secretaria Judicial: Dra. Jovanna Hernández Vásquez. Cañete, 15 de Mayo del 2008.
Dra. Jovanna Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 20, 26 y 30 de Mayo
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Hago saber que Don Edgard Joel Criales Caro con D.N.I. 42719127 de 23 de años de edad, de estado civil soltero, ocupación / profesión empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en A.H. Vía Jesús El Salvador Mz. "A" Lote 7 – San Luis y Doña Medalit Mayela Ramos Sánchez con D.N.I. 43507480 de 22 años de edad, de estado civil soltera, ocupación / profesión empleada, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle Salaverry Nº 716 – San Luis – Cañete
Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlo conforme a ley.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-545.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; OLINDA SEVILLA SÁNCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número noventa y seis , folio ciento treinta y uno libro noventa y ocho, año 1938, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- En la misma Partida los datos del padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA , debiendo adicionarse el segundo nombre "MARCIAL" y el apellido materno " GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 2- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el apellido materno " LEVANO" siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-549.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walther Romero Candela; JUANA ROSA SEVILLA SANCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número doscientos seis , folio setenta y siete libro sesenta y ocho, año 1939, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- El Apellido materno de la recurrente que aparece en la Partida de Nacimiento como: JUANA ROSA SEVILLA debiendo adicionarse el segundo apellido SANCHEZ, debiendo ser lo correcto JUANA ROSA SEVILLA SANCHEZ 2- En la misma Partida los datos del Padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA, debiendo adicionarse el Segundo nombre " MARCIAL" y el apellido materno "GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 3.- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el apellido materno " LEVANO" siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
RECTIFACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. Nº 2007-543.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Secretario Walter Romero Candela, VICTOR MANUEL SEVILLA SANCHEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, partida número quinientos setenta y seis, folio veintitrés libro ciento uno, año 1951, señalando que se ha consignado lo siguiente 1- En la misma Partida los datos del padre, que se ha registrado LUIS SEVILLA, debiendo adicionarse el segundo nombre " MARCIAL" y el Apellido Materno " GIL", siendo lo correcto LUIS MARCIAL SEVILLA GIL 2- En la misma Partida los datos de la madre, que se ha registrado DONATILA SANCHEZ, debiendo adicionarse el Apellido Materno " LEVANO", siendo lo correcto DONATILA SANCHEZ LEVANO.- Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 22 de Enero del 2008
PODER JUDICIAL
Corte Superior de Justicia de Cañete
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.. Nº 187, contra Luis Espejo Pisconti, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 1255-2000, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Julio Parvina Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA al inmueble Predio Rústico denominado Pío Ex Fundo Herbay Bajo – Parcela Nº 185, con Código Catastral Nº 11069, registrado como predio P03080473 de la Oficina Registral SUNARP – Cañete, de 4,900 Has., situado en la CAU Herbay, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima. VALOR DE TASACION: US $ 43,180.81 (cuarenta y tres mil ciento ochenta y 81/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 20,798.75 (veinte mil setecientos noventa y ocho y 75/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación, menos dos veces quince por ciento por tratarse de tercera convocatoria. CARGAS: 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01 de fecha 01.07.2003, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretario Julio César Parvina Melgar, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 6,500.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida. En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda., contra Luis Espejo Pisconti, sobre embargo en forma de inscripción. GRAVAMENES: 1) TRASLADO DE HIPOTECA LEGAL – CONSTITUCION: A favor de la CAU Herbay, por el saldo del precio pendiente de pago, de acuerdo a los artículos 1118 y siguientes del Código Civil. Monto de la deuda: S/. 10´186,562.00. Monto del Gravámen: S/. 10´186,562.00. Interés Pactado: 4% anual. 2) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica – Agencia Cañete, a fin que el prestatario (propietario del predio) pueda responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente y las que pudiera contraer con relación a la línea de crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles, siendo el gravámen de S/. 26,000.00 nuevos soles. 3) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de Tiendas Unidas S.A. las partes convienen en valorizar el predio inscrito en ésta partida en US $ 34,300.00 dólares americanos. Interviene en el contrato la Sra. Teofila Capcha Mendez como cónyuge del titular. 4) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete. El propietario (fiador) constituye la presente hipoteca a fin de responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente por el prestatario Sr. Fidel Andía De La Cruz con relación a la Línea de Crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000 nuevos soles. Siendo el gravámen S/. 26,000.00 nuevos soles. Las partes conviene en valorizar el inmueble para el caso que tuviera que llevarse a cabo una ejecución la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. DIA Y HORA DEL REMATE: Veintiséis de Mayo del año dos mil ocho, a las 12:00 m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete. Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. Los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero, su Reglamentación y el Artículo 732º del Codigo Procesal Civil, y están afectos al IGV.
Lima, 28 de Abril del 2008.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional
Registro Nº 192.
ASOCIACION DE VIVIENDA "NUEVO SAN ANTONIO"
CITACION
Se cita a los socios a Asamblea General a realizarse el día 25 de Mayo del 2008, en Primera Convocatoria a las 11:00 a.m., y en Segunda Convocatoria a las 11:30, en los terrenos de la Asociación.
AGENDA:
- Lectura del Acta anterior
- Informe del Presidente
- Informe del Comité de Electrificación
- Informe económico de socios hábiles
- Ratificación de facultades J.D. ante entidades públicas y privadas
San Antonio, 09 de Mayo del 2008.
Luis Alberto Sánchez Yaya
Presidente
19 mayo 2008
DONA SANGRE Y SALVA UNA VIDA...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Como es costumbre, EsSalud, se encuentra siempre atento a las necesidades de la población, sea esta asegurada o no, para proyectarse, programar y desarrollar campañas o actividades que sirvan para prevenir la buena salud de la población, donde siempre se pide la participación de la colectividad para lograr los objetivos.
En este sentido tenemos que informar que el próximo martes 20, se va a realizar la campaña de donación de sangre en San Vicente (laboratorio del hospital de Essalud) y en la plaza de armas de Imperial, de 8 a.m. a 2p.m
Nuestra gente tiene muchos mitos caseros en lo que se refiere a donaciones, particularmente cuando de la sangre se trata, por ello es que les damos algunas informaciones sobre el tema y para ello debemos iniciar esta información indicando que la sangre es un tejido líquido que recorre el organismo transportando todos los elementos necesarios para realizar sus funciones vitales (respirar, formar sustancias, defenderse de agresiones, extraer desechos, etc).
La sangre contiene plasma, glóbulos rojos o hematíes, glóbulos blancos o leucocitos, plaquetas, que sirven para tener en los hospitales un banco de sangre que se utiliza en casos de emergencias con las personas que sufren accidentes, los que se tienen que operar, anemia, leucemia, hemofilia y pacientes que se hemodializan.
Todos nos preguntamos porque debemos donar sangre y por ello tenemos que incidir que es necesario ser donante porque a pesar de los avances de la medicina, la sangre no se puede fabricar y la única fuente para obtener sangre es que otro ser humano DONE y este proceso de la donación es muy simple y se realiza en escasos minutos, pero con mucha seguridad.
No existe ningún riesgo al donar sangre, porque el proceso se hace con material estéril y descartable, un equipo por cada persona y antes de donar primero el paciente es sometido a exámenes para ver si esta o no en condiciones para ser donante. No todos podemos donar, pero si estamos en la obligación moral de orientar a quienes desean hacerlo. Deben tener entre 18 y 55 años de edad y gozar de buena salud. No existe ningún riesgo para el donante.
Lo que si se debe tener en cuenta es que no pueden donar sangre las personas que tengan HIV, SIDA, HEPATITIS, personas que consumen droga, personas promiscuas. Es necesario que motivemos a las personas a donar porque de esta manera estaremos salvando vidas, no debemos ser egoístas y hay que demostrar nuestra hermandad, ya que no existe ley alguna que prohíba ser donante. Esperamos…
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Como es costumbre, EsSalud, se encuentra siempre atento a las necesidades de la población, sea esta asegurada o no, para proyectarse, programar y desarrollar campañas o actividades que sirvan para prevenir la buena salud de la población, donde siempre se pide la participación de la colectividad para lograr los objetivos.
En este sentido tenemos que informar que el próximo martes 20, se va a realizar la campaña de donación de sangre en San Vicente (laboratorio del hospital de Essalud) y en la plaza de armas de Imperial, de 8 a.m. a 2p.m
Nuestra gente tiene muchos mitos caseros en lo que se refiere a donaciones, particularmente cuando de la sangre se trata, por ello es que les damos algunas informaciones sobre el tema y para ello debemos iniciar esta información indicando que la sangre es un tejido líquido que recorre el organismo transportando todos los elementos necesarios para realizar sus funciones vitales (respirar, formar sustancias, defenderse de agresiones, extraer desechos, etc).
La sangre contiene plasma, glóbulos rojos o hematíes, glóbulos blancos o leucocitos, plaquetas, que sirven para tener en los hospitales un banco de sangre que se utiliza en casos de emergencias con las personas que sufren accidentes, los que se tienen que operar, anemia, leucemia, hemofilia y pacientes que se hemodializan.
Todos nos preguntamos porque debemos donar sangre y por ello tenemos que incidir que es necesario ser donante porque a pesar de los avances de la medicina, la sangre no se puede fabricar y la única fuente para obtener sangre es que otro ser humano DONE y este proceso de la donación es muy simple y se realiza en escasos minutos, pero con mucha seguridad.
No existe ningún riesgo al donar sangre, porque el proceso se hace con material estéril y descartable, un equipo por cada persona y antes de donar primero el paciente es sometido a exámenes para ver si esta o no en condiciones para ser donante. No todos podemos donar, pero si estamos en la obligación moral de orientar a quienes desean hacerlo. Deben tener entre 18 y 55 años de edad y gozar de buena salud. No existe ningún riesgo para el donante.
Lo que si se debe tener en cuenta es que no pueden donar sangre las personas que tengan HIV, SIDA, HEPATITIS, personas que consumen droga, personas promiscuas. Es necesario que motivemos a las personas a donar porque de esta manera estaremos salvando vidas, no debemos ser egoístas y hay que demostrar nuestra hermandad, ya que no existe ley alguna que prohíba ser donante. Esperamos…
PERIODISTAS DE CAÑETE SE REUNEN CON GERENTE DE FORSUR EN IMPERIAL...
El gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), Jorge Alfaro Martijena se reunirá con los periodistas de la provincia de Cañete para dar a conocer los lineamientos del Plan de Reconstrucción elaborado por esta Institución.
Durante la reunión se hará la entrega del Plan de Reconstrucción a cada uno de los corresponsales y periodistas presentes, para que sirva como material de consulta sobre el proceso de reconstrucción.
La cita con los periodistas se realizará el martes 20 de mayo en el auditorio de la Municipalidad de Imperial, a las 11 de la mañana.
El gerente general del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), Jorge Alfaro Martijena se reunirá con los periodistas de la provincia de Cañete para dar a conocer los lineamientos del Plan de Reconstrucción elaborado por esta Institución.
Durante la reunión se hará la entrega del Plan de Reconstrucción a cada uno de los corresponsales y periodistas presentes, para que sirva como material de consulta sobre el proceso de reconstrucción.
La cita con los periodistas se realizará el martes 20 de mayo en el auditorio de la Municipalidad de Imperial, a las 11 de la mañana.
EL CAMION DE LA BASURA...
Me subí a un taxi rumbo a la Estación Central del Ferrocarril y cuando íbamos por el carril de la derecha, por poco nos estrellamos con un carro que así de repente y de la nada salió como bólido de donde estaba estacionado.
El conductor del taxi en que iba alcanzó a frenar a todo lo que daba, el taxi se derrapó y por un pelo de rana casi le pegamos al auto que quedó frente a nosotros.
Después de esto, el conductor del OTRO auto, el tipo que casi causó el accidente, asomando la cabeza por la ventanilla comenzó a gritarnos una cantidad horrible de insultos y majaderías.
Todavía recuperándome del susto, lo que acabó de sacarme de mis casillas fue la actitud del chofer de mi taxi, quien en forma extremadamente amistosa y cortés le sonreía y saludaba con la mano al conductor del otro auto.
Yo estaba furioso y confundido, pero no me quedé con las ganas y le pregunté al chofer de mi taxi que por qué se ponía a sonreír y saludar al tipo que casi nos hizo chocar, arruinar su taxi y posiblemente hasta enviarnos al hospital.
Entonces, el taxista con voz pausada me contó lo que ahora yo llamo "La Ley del Camión de Basura".
Mire, me dijo: ¿Ve aquel camión de basura? Sí, le dije, ¿y eso qué tiene que ver?-Pues, así como esos camiones de basura existen, hay muchas personas que van por la vida llenos de basura, frustración, rabia, y decepción.
Tan pronto como la basura se les va acumulando necesitan encontrar un lugar donde vaciarla, y si usted los deja seguramente le vaciarían su basura, sus frustraciones, sus rabias y sus decepciones. Por eso cuando alguien quiere vaciar su basura en mí, no me lo tomo personal; sino tan sólo sonrío, saludo, le deseo todo el bien del mundo y sigo mi camino. Hágalo usted también y le agradará el haberlo hecho, se lo garantizo.
A partir de ese día comencé a pensar qué tan a menudo permito que estos Camiones de Basura me atropellen; y me pregunto a mí mismo cuán a menudo recojo esa basura y la esparzo a otra gente en casa, en el trabajo o en la calle.
Así que me prometí que ya jamás lo iba a permitir. Comencé a ver camiones de basura y así como el niño de la película "El Sexto Sentido" decía que veía a los muertos, bueno ahora así yo veo a los Camiones de Basura. Veo la carga que traen, los veo que me quieren echar encima su basura, sus frustraciones, sus rabias y sus decepciones y tal y como el taxista me lo recomendó, no me lo tomo personal, tan sólo sonrío, saludo, les deseo lo mejor y sigo adelante.
Los buenos líderes saben que tienen que estar listos para su próxima reunión.
Los buenos padres saben que tienen que recibir a sus hijos con besos y abrazos. Los líderes y los padres saben que tienen que estar física y mentalmente presentes y en su mejor estado para la gente que realmente es importante para ellos.
En resumen, la gente exitosa no permite que los Camiones de Basura absorban su día.
Me subí a un taxi rumbo a la Estación Central del Ferrocarril y cuando íbamos por el carril de la derecha, por poco nos estrellamos con un carro que así de repente y de la nada salió como bólido de donde estaba estacionado.
El conductor del taxi en que iba alcanzó a frenar a todo lo que daba, el taxi se derrapó y por un pelo de rana casi le pegamos al auto que quedó frente a nosotros.
Después de esto, el conductor del OTRO auto, el tipo que casi causó el accidente, asomando la cabeza por la ventanilla comenzó a gritarnos una cantidad horrible de insultos y majaderías.
Todavía recuperándome del susto, lo que acabó de sacarme de mis casillas fue la actitud del chofer de mi taxi, quien en forma extremadamente amistosa y cortés le sonreía y saludaba con la mano al conductor del otro auto.
Yo estaba furioso y confundido, pero no me quedé con las ganas y le pregunté al chofer de mi taxi que por qué se ponía a sonreír y saludar al tipo que casi nos hizo chocar, arruinar su taxi y posiblemente hasta enviarnos al hospital.
Entonces, el taxista con voz pausada me contó lo que ahora yo llamo "La Ley del Camión de Basura".
Mire, me dijo: ¿Ve aquel camión de basura? Sí, le dije, ¿y eso qué tiene que ver?-Pues, así como esos camiones de basura existen, hay muchas personas que van por la vida llenos de basura, frustración, rabia, y decepción.
Tan pronto como la basura se les va acumulando necesitan encontrar un lugar donde vaciarla, y si usted los deja seguramente le vaciarían su basura, sus frustraciones, sus rabias y sus decepciones. Por eso cuando alguien quiere vaciar su basura en mí, no me lo tomo personal; sino tan sólo sonrío, saludo, le deseo todo el bien del mundo y sigo mi camino. Hágalo usted también y le agradará el haberlo hecho, se lo garantizo.
A partir de ese día comencé a pensar qué tan a menudo permito que estos Camiones de Basura me atropellen; y me pregunto a mí mismo cuán a menudo recojo esa basura y la esparzo a otra gente en casa, en el trabajo o en la calle.
Así que me prometí que ya jamás lo iba a permitir. Comencé a ver camiones de basura y así como el niño de la película "El Sexto Sentido" decía que veía a los muertos, bueno ahora así yo veo a los Camiones de Basura. Veo la carga que traen, los veo que me quieren echar encima su basura, sus frustraciones, sus rabias y sus decepciones y tal y como el taxista me lo recomendó, no me lo tomo personal, tan sólo sonrío, saludo, les deseo lo mejor y sigo adelante.
Los buenos líderes saben que tienen que estar listos para su próxima reunión.
Los buenos padres saben que tienen que recibir a sus hijos con besos y abrazos. Los líderes y los padres saben que tienen que estar física y mentalmente presentes y en su mejor estado para la gente que realmente es importante para ellos.
En resumen, la gente exitosa no permite que los Camiones de Basura absorban su día.
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.. Nº 187, contra Luis Espejo Pisconti, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 1255-2000, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Julio Parvita Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA al inmueble Predio Rústico denominado Pío Ex Fundo Hervía Bajo – Parcela Nº 185, con Código Catastral Nº 11069, registrado como predio P03080473 de la Oficina Registral SUNARP – Cañete, de 4,900 Has., situado en la CAU Hervía, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima. VALOR DE TASACION: US $ 43,180.81 (cuarenta y tres mil ciento ochenta y 81/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 20,798.75 (veinte mil setecientos noventa y ocho y 75/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación, menos dos veces quince por ciento por tratarse de tercera convocatoria. CARGAS: 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01 de fecha 01.07.2003, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretario Julio César Parvina Melgar, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 6,500.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida. En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.., contra Luis Espejo Pisconti, sobre embargo en forma de inscripción. GRAVAMENES: 1) TRASLADO DE HIPOTECA LEGAL – CONSTITUCION: A favor de la CAU hervía, por el saldo del precio pendiente de pago, de acuerdo a los artículos 1118 y siguientes del Código Civil. Monto de la deuda: S/. 10´186,562.00. Monto del Gravamen: S/. 10´186,562.00. Interés Pactado: 4% anual. 2) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica – Agencia Cañete, a fin que el prestatario (propietario del predio) pueda responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente y las que pudiera contraer con relación a la línea de crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles, siendo el gravamen de S/. 26,000.00 nuevos soles. 3) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de Tiendas Unidas S.A. las partes convienen en valorizar el predio inscrito en ésta partida en US $ 34,300.00 dólares americanos. Interviene en el contrato la Sra. Teofila Capcha Mendez como cónyuge del titular. 4) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete. El propietario (fiador) constituye la presente hipoteca a fin de responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente por el prestatario Sr. Fidel Andía De La Cruz con relación a la Línea de Crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000 nuevos soles. Siendo el gravamen S/. 26,000.00 nuevos soles. Las partes convienen valorizar el inmueble para el caso que tuviera que llevarse a cabo una ejecución la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. DIA Y HORA DEL REMATE: Veintiséis de Mayo del año dos mil ocho, a las 12:00 m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete. Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. Los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero, su Reglamentación y el Artículo 732º del Codigo Procesal Civil, y están afectos al IGV.
Lima, 28 de Abril del 2008.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional
Registro Nº 192.
En el proceso seguido por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.. Nº 187, contra Luis Espejo Pisconti, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 1255-2000, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Julio Parvita Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA al inmueble Predio Rústico denominado Pío Ex Fundo Hervía Bajo – Parcela Nº 185, con Código Catastral Nº 11069, registrado como predio P03080473 de la Oficina Registral SUNARP – Cañete, de 4,900 Has., situado en la CAU Hervía, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento Lima. VALOR DE TASACION: US $ 43,180.81 (cuarenta y tres mil ciento ochenta y 81/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US $ 20,798.75 (veinte mil setecientos noventa y ocho y 75/100 dólares americanos) es decir las dos terceras partes del valor de tasación, menos dos veces quince por ciento por tratarse de tercera convocatoria. CARGAS: 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 01 de fecha 01.07.2003, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Dr. Jacinto Cama Quispe, Secretario Julio César Parvina Melgar, se resuelve: trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 6,500.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida. En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios Cerro Alegre Ltda.., contra Luis Espejo Pisconti, sobre embargo en forma de inscripción. GRAVAMENES: 1) TRASLADO DE HIPOTECA LEGAL – CONSTITUCION: A favor de la CAU hervía, por el saldo del precio pendiente de pago, de acuerdo a los artículos 1118 y siguientes del Código Civil. Monto de la deuda: S/. 10´186,562.00. Monto del Gravamen: S/. 10´186,562.00. Interés Pactado: 4% anual. 2) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica – Agencia Cañete, a fin que el prestatario (propietario del predio) pueda responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente y las que pudiera contraer con relación a la línea de crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles, siendo el gravamen de S/. 26,000.00 nuevos soles. 3) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de Tiendas Unidas S.A. las partes convienen en valorizar el predio inscrito en ésta partida en US $ 34,300.00 dólares americanos. Interviene en el contrato la Sra. Teofila Capcha Mendez como cónyuge del titular. 4) HIPOTECA COMUN – CONSTITUCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete. El propietario (fiador) constituye la presente hipoteca a fin de responder por todas las obligaciones contraídas directa o indirectamente por el prestatario Sr. Fidel Andía De La Cruz con relación a la Línea de Crédito otorgada hasta por la suma de S/. 26,000 nuevos soles. Siendo el gravamen S/. 26,000.00 nuevos soles. Las partes convienen valorizar el inmueble para el caso que tuviera que llevarse a cabo una ejecución la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. DIA Y HORA DEL REMATE: Veintiséis de Mayo del año dos mil ocho, a las 12:00 m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete. Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. Los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero, su Reglamentación y el Artículo 732º del Codigo Procesal Civil, y están afectos al IGV.
Lima, 28 de Abril del 2008.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional
Registro Nº 192.
17 mayo 2008
MICRORED DE IMPERIAL, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Y AUTORIDADES LOCALES REALIZARAN CENSO LOCAL DE SALUD 2008, EN EL AAHH JOSEFINA RAMOS...
La Microrred de Salud de Imperial en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial y el apoyo de Instituciones y autoridades locales, realizarán el Censo local de Salud 2008 en el AA.HH. Josefina Ramos (Las Malvinas); con la finalidad de elaborar su Diagnóstico Situacional.
Los objetivos son promover la participación ciudadana y de sus autoridades, para implementar el programa de comunidades y municipios saludables, contar con datos reales de la problemática social y de salud, para luego proyectar el Plan Comunal de Desarrollo del AA.HH. Josefina Ramos.
El mencionado censo se realizará el día Sábado 17 de Mayo del 2008, a horas de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Participarán personal de Salud y de la Municipalidad Distrital de Imperial, debidamente identificados con su credencial.
Las autoridades de salud y de la Municipalidad distrital de Imperial solicitan la colaboración de la población de Las Malvinas, para que brinden las facilidades y proporcionen los datos del Censo, que beneficiará a la comunidad.
La Microrred de Salud de Imperial en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial y el apoyo de Instituciones y autoridades locales, realizarán el Censo local de Salud 2008 en el AA.HH. Josefina Ramos (Las Malvinas); con la finalidad de elaborar su Diagnóstico Situacional.
Los objetivos son promover la participación ciudadana y de sus autoridades, para implementar el programa de comunidades y municipios saludables, contar con datos reales de la problemática social y de salud, para luego proyectar el Plan Comunal de Desarrollo del AA.HH. Josefina Ramos.
El mencionado censo se realizará el día Sábado 17 de Mayo del 2008, a horas de 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Participarán personal de Salud y de la Municipalidad Distrital de Imperial, debidamente identificados con su credencial.
Las autoridades de salud y de la Municipalidad distrital de Imperial solicitan la colaboración de la población de Las Malvinas, para que brinden las facilidades y proporcionen los datos del Censo, que beneficiará a la comunidad.
LA V CUMBRE ALC - UE... Y LOS GRANDES DESAFIOS PARA AMERICA LATINA: SALIR DE LA POBREZA Y LUCHAR CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO...
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Para nuestro país es fundamental fortalecer vínculos de manera fluida y estrecha con los países que integran la Unión Europea. Este el es momento, pues existen grandes posibilidades de ampliar nuestros vínculos bilaterales en materia económica, comercial y de cooperación.
El Perú está pasando por un interesante proceso de transformación, y el desarrollo de su economía contribuye a esto. Sin embargo, hay una serie de conflictos sociales ocasionado por la falta de regulación de los precios de los productos en los mercados, descontento social porque la canasta familiar se aleja cada vez de las expectativas familiares.
Pese a ello los peruanos convencidos de que solo pasamos por un mal momento esperamos con ilusión los resultados de la gran cumbre. Las metas son claras y la tarea principal es reducir las emisiones de carbono, la protección de la biodiversidad y de los bosques, energías renovables. El otro gran desafío es acabar con la pobreza y la exclusión, a través de la políticas sociales que deben erradicar la desnutrición y disminuir la malnutrición infantil en los niños menores de 3 años, erradicar progresivamente el analfabetismo en forma total, universalizar la educación escolar mejorando la calidad de la educación básica, universalizar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento; mejorar las condiciones de vivienda, etc.
Sabemos principalmente que la manera rápida y eficaz para combatir la pobreza es a través de la inversión. Existen 200 millones de pobres en el continente más desigual del planeta. La cohesión social es fundamental, lo que implica la transferencia de recursos económicos y tecnológicos a las regiones pobres para ayudarlos a salir de la postergación.
Estos mecanismos han dado exitosos resultados dentro de la UE a España, Portugal e Irlanda. Ej. En España, la construcción de carreteras fueron construías con esas transferencias. Salir de la pobreza es un imperativo moral que nos obliga a desplegar acciones a favor de nuestro propio desarrollo. El ser pobre va más allá de la escasez de oportunidades, pues es un grueso de la población que no se instruye ni educa, son factores de riesgo para las adicciones, la delincuencia, la violencia y el atraso para el país.
Además transitando por el terreno de los Derechos Humanos, el Estado estaría negando su propia dignidad y derecho a la vida, a la igualdad de oportunidades e inclusión social. Es también un imperativo económico porque es necesario generar en sus zonas de actuación, un desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida con acceso a los servicios elementales: agua y desagüe, salud y vivienda digna. Por consecuencia Trabajo digno.
Respecto a los países industrializados, creo que también tienen la responsabilidad moral de extender su ayuda a los países de América Latina, que somos los que estamos recibiendo el impacto de la tecnología y las industrias y que nos hacen mas vulnerables a los cambios climáticos, por cuestiones de contaminación ambiental, y porque son ellos los principales productores de los gases de carbono.
Por tanto hay una suerte de compromiso recíproco: La UE debe reducir la emisión de gases contaminantes y América Latina debe reducir la brecha entre ricos y pobres, mediante la implementación de políticas de cohesión internas, con una agenda de desarrollo propia para cada región. Respecto al tema ambiental, nuestro país posee una gran ventaja. Tenemos la reserva de agua más grande del mundo, y el oxígeno que genera la Amazonía peruana puede ayudar a neutralizar la polución atmosférica que emanan los países del primer mundo. Tenemos 54 millones de hectáreas de bosques protegidos, que pueden servir de contrapartida para obtener financiamiento internacional. Ahora, si reforestamos los bosques destruidos por la tala ilegal y el narcotráfico, seríamos la reserva mas importante de oxigenación para el mundo, a la par que estaríamos generando más de un millón y medio de puestos de trabajo.
En cuanto a la energía renovable, otro tema fundamental, tenemos una buena capacidad de generación de energía a partir del agua de los ríos incluso para exportar y para desarrollar nuestra industria. No olvidemos que: Europa es el primer en el Perú, el primer cooperante reembolsable y el segundo socio comercial. Sin embargo, es un vaso de agua en el océano de oportunidades. Paciencia ¡nos irá mejor! ¡Apostemos por el Perú! ¡Si Señores…!
Escribe: Lic. Ana María Palomino Cueto
Para nuestro país es fundamental fortalecer vínculos de manera fluida y estrecha con los países que integran la Unión Europea. Este el es momento, pues existen grandes posibilidades de ampliar nuestros vínculos bilaterales en materia económica, comercial y de cooperación.
El Perú está pasando por un interesante proceso de transformación, y el desarrollo de su economía contribuye a esto. Sin embargo, hay una serie de conflictos sociales ocasionado por la falta de regulación de los precios de los productos en los mercados, descontento social porque la canasta familiar se aleja cada vez de las expectativas familiares.
Pese a ello los peruanos convencidos de que solo pasamos por un mal momento esperamos con ilusión los resultados de la gran cumbre. Las metas son claras y la tarea principal es reducir las emisiones de carbono, la protección de la biodiversidad y de los bosques, energías renovables. El otro gran desafío es acabar con la pobreza y la exclusión, a través de la políticas sociales que deben erradicar la desnutrición y disminuir la malnutrición infantil en los niños menores de 3 años, erradicar progresivamente el analfabetismo en forma total, universalizar la educación escolar mejorando la calidad de la educación básica, universalizar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento; mejorar las condiciones de vivienda, etc.
Sabemos principalmente que la manera rápida y eficaz para combatir la pobreza es a través de la inversión. Existen 200 millones de pobres en el continente más desigual del planeta. La cohesión social es fundamental, lo que implica la transferencia de recursos económicos y tecnológicos a las regiones pobres para ayudarlos a salir de la postergación.
Estos mecanismos han dado exitosos resultados dentro de la UE a España, Portugal e Irlanda. Ej. En España, la construcción de carreteras fueron construías con esas transferencias. Salir de la pobreza es un imperativo moral que nos obliga a desplegar acciones a favor de nuestro propio desarrollo. El ser pobre va más allá de la escasez de oportunidades, pues es un grueso de la población que no se instruye ni educa, son factores de riesgo para las adicciones, la delincuencia, la violencia y el atraso para el país.
Además transitando por el terreno de los Derechos Humanos, el Estado estaría negando su propia dignidad y derecho a la vida, a la igualdad de oportunidades e inclusión social. Es también un imperativo económico porque es necesario generar en sus zonas de actuación, un desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida con acceso a los servicios elementales: agua y desagüe, salud y vivienda digna. Por consecuencia Trabajo digno.
Respecto a los países industrializados, creo que también tienen la responsabilidad moral de extender su ayuda a los países de América Latina, que somos los que estamos recibiendo el impacto de la tecnología y las industrias y que nos hacen mas vulnerables a los cambios climáticos, por cuestiones de contaminación ambiental, y porque son ellos los principales productores de los gases de carbono.
Por tanto hay una suerte de compromiso recíproco: La UE debe reducir la emisión de gases contaminantes y América Latina debe reducir la brecha entre ricos y pobres, mediante la implementación de políticas de cohesión internas, con una agenda de desarrollo propia para cada región. Respecto al tema ambiental, nuestro país posee una gran ventaja. Tenemos la reserva de agua más grande del mundo, y el oxígeno que genera la Amazonía peruana puede ayudar a neutralizar la polución atmosférica que emanan los países del primer mundo. Tenemos 54 millones de hectáreas de bosques protegidos, que pueden servir de contrapartida para obtener financiamiento internacional. Ahora, si reforestamos los bosques destruidos por la tala ilegal y el narcotráfico, seríamos la reserva mas importante de oxigenación para el mundo, a la par que estaríamos generando más de un millón y medio de puestos de trabajo.
En cuanto a la energía renovable, otro tema fundamental, tenemos una buena capacidad de generación de energía a partir del agua de los ríos incluso para exportar y para desarrollar nuestra industria. No olvidemos que: Europa es el primer en el Perú, el primer cooperante reembolsable y el segundo socio comercial. Sin embargo, es un vaso de agua en el océano de oportunidades. Paciencia ¡nos irá mejor! ¡Apostemos por el Perú! ¡Si Señores…!
No cumpliò con el aporte del fondo mínimo...
MTC SUSPENDE EMISION DE AFOCAT A "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION", EN LA REGION LIMA...
SAN VICENTE.- La Dirección General de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral Nº 6106 – 2008 – MTC/15, dispuso la caducidad de la inscripción definitiva de Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, AFOCAT, "Nuestra Señora de la Asunción".
La medida fue adoptada por no cumplir con el 60 por ciento del importe del fondo mínimo de acuerdo a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de acuerdo al Decreto Supremo Nº 012 y 025 -2007, y 025 – 2008 - MTC que prevé los plazos para su adecuación en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provincias contra Accidentes de Transito.
La Resolución Directoral que suscribe Julio César Bardales, también ordena la inmediata suspensión de emisión de nuevos Certificados contra accidentes de tránsito, siendo nulos de antemano.
AFOCAT REGIÓN LIMA – PROVINCIAS…
Frente a esta situación el único que sigue vigente para operar en la Región Lima es nada menos que la AFOCAT Región Lima – Provincias que ha consolidado su posición en toda la región.
"Somos respetuosos de las normas. Los transportistas deben tener mucho cuidado al momento de adquirir sus AFOCAT porque pueden tener problemas posteriores", expresó el representante de AFOCAT Región Lima – Provincias, Luís Cárdenas.
MTC SUSPENDE EMISION DE AFOCAT A "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION", EN LA REGION LIMA...
SAN VICENTE.- La Dirección General de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral Nº 6106 – 2008 – MTC/15, dispuso la caducidad de la inscripción definitiva de Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, AFOCAT, "Nuestra Señora de la Asunción".
La medida fue adoptada por no cumplir con el 60 por ciento del importe del fondo mínimo de acuerdo a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de acuerdo al Decreto Supremo Nº 012 y 025 -2007, y 025 – 2008 - MTC que prevé los plazos para su adecuación en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provincias contra Accidentes de Transito.
La Resolución Directoral que suscribe Julio César Bardales, también ordena la inmediata suspensión de emisión de nuevos Certificados contra accidentes de tránsito, siendo nulos de antemano.
AFOCAT REGIÓN LIMA – PROVINCIAS…
Frente a esta situación el único que sigue vigente para operar en la Región Lima es nada menos que la AFOCAT Región Lima – Provincias que ha consolidado su posición en toda la región.
"Somos respetuosos de las normas. Los transportistas deben tener mucho cuidado al momento de adquirir sus AFOCAT porque pueden tener problemas posteriores", expresó el representante de AFOCAT Región Lima – Provincias, Luís Cárdenas.
UN GESTO QUE MERECE DESTACARSE...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace mucho tiempo en nuestra provincia se dice "en Cañete cualquier cosa puede suceder", y traemos esto a colación porque venimos observando como las instituciones, sean estas estatales o privadas, se burlan de nosotros, de nuestra población, de nuestra gente; y nuestras autoridades felices como si no les interesara para nada nuestra gente y menos aún el desarrollo de la provincia.
Se burlan de nosotros, los choferes, los comerciantes, los ambulantes que ocupan las veredas y espacios libres a su antojo; en fin todo el mundo hace lo que quiere, peor aún ahora que se tienen empresas extranjeras que están desarrollando labores en nuestra zona.
En fin, se firman compromisos entre el municipio y entidades (ONG) desconocidas que buscan únicamente lograr sus objetivos sin programa claro alguno. Nuestra gente se siente burlada por una y mil cosas, porque se piensa que todavía decide el poderoso caballero "don dinero" sin importarles para nada nuestra sufrida gente que no sabe a quien recurrir para que los defienda.
En algunos casos se ha podido apreciar que nuestras autoridades no hacen nada por apoyar a nuestra gente, porque a ellos solamente les interesa lo suyo; su gente, sus amigos y sus allegados… Esta "tradición" ha permitido destacar y ha sido un gesto digno de aplauso, la reacción del alcalde provincial cuando llamó drásticamente la atención de los funcionarios de una empresa que se viene burlando hace un buen tiempo de los pescadores artesanales de nuestra provincia.
El alcalde hizo ver, como no es la primera vez que prometen algo y no cumplen, lo que no permite que se pongan de acuerdo en un tema específico por los trabajos que se vienen realizando y continuarán en las zonas donde estos señores desarrollan su labor diaria para llevar un pan a su casa.
Esta actitud debe estar de manifiesto siempre en nuestras autoridades y funcionarios, para tratar los problemas de nuestra provincia que lamentablemente sigue rezagada, inclusive por la desacertada labor del gobierno regional que no logra ponerse la camiseta de Cañete, ya que es por todos conocidos como se desarrollan obras en la zona norte y nuestra provincia esta en el más completo abandono.
Ojalá que esto cambie y no se continúe tomando como pretexto lo sucedido en agosto pasado, porque es tiempo de surgir, progresar y lograr que nuestra provincia se ubique en un sitial preponderante. Esperamos
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace mucho tiempo en nuestra provincia se dice "en Cañete cualquier cosa puede suceder", y traemos esto a colación porque venimos observando como las instituciones, sean estas estatales o privadas, se burlan de nosotros, de nuestra población, de nuestra gente; y nuestras autoridades felices como si no les interesara para nada nuestra gente y menos aún el desarrollo de la provincia.
Se burlan de nosotros, los choferes, los comerciantes, los ambulantes que ocupan las veredas y espacios libres a su antojo; en fin todo el mundo hace lo que quiere, peor aún ahora que se tienen empresas extranjeras que están desarrollando labores en nuestra zona.
En fin, se firman compromisos entre el municipio y entidades (ONG) desconocidas que buscan únicamente lograr sus objetivos sin programa claro alguno. Nuestra gente se siente burlada por una y mil cosas, porque se piensa que todavía decide el poderoso caballero "don dinero" sin importarles para nada nuestra sufrida gente que no sabe a quien recurrir para que los defienda.
En algunos casos se ha podido apreciar que nuestras autoridades no hacen nada por apoyar a nuestra gente, porque a ellos solamente les interesa lo suyo; su gente, sus amigos y sus allegados… Esta "tradición" ha permitido destacar y ha sido un gesto digno de aplauso, la reacción del alcalde provincial cuando llamó drásticamente la atención de los funcionarios de una empresa que se viene burlando hace un buen tiempo de los pescadores artesanales de nuestra provincia.
El alcalde hizo ver, como no es la primera vez que prometen algo y no cumplen, lo que no permite que se pongan de acuerdo en un tema específico por los trabajos que se vienen realizando y continuarán en las zonas donde estos señores desarrollan su labor diaria para llevar un pan a su casa.
Esta actitud debe estar de manifiesto siempre en nuestras autoridades y funcionarios, para tratar los problemas de nuestra provincia que lamentablemente sigue rezagada, inclusive por la desacertada labor del gobierno regional que no logra ponerse la camiseta de Cañete, ya que es por todos conocidos como se desarrollan obras en la zona norte y nuestra provincia esta en el más completo abandono.
Ojalá que esto cambie y no se continúe tomando como pretexto lo sucedido en agosto pasado, porque es tiempo de surgir, progresar y lograr que nuestra provincia se ubique en un sitial preponderante. Esperamos
CONFORMARAN COMITÉ ELECTORAL PARA ELEGIR NUEVAS AUTORIDADES EN "PUEBLO NUEVO DE CONTA" Y "LOS ANGELES"
La Muni Provincial, de conformidad con el artículo 13º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, procederá a designar por sorteo a los miembros del Comité Electoral para el proceso de elección de nuevas autoridades edilicias de los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta" (Nuevo Imperial) y "Los Angeles" (Quilmaná).
Se invita a la población en general a la Asamblea Pública que se realizará este lunes 19 de mayo a las 5.00 p.m. en el frontis de cada una de las municipalidades en donde se llevará a cabo el proceso electoral correspondiente.
Han comprometido su asistencia a esta reunión, autoridades municipales y políticas de los distritos de Nuevo Imperial y Quilmaná, así como representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Asociación Civil Transparencia, con quienes la Municipalidad Provincial de Cañete ha suscrito convenios de asistencia técnica electoral.
TALLER DE CAPACITACION EN CONSTRUCCION ANTISISMICA CON ADOBE REFORZADO ESTE LUNES 19 DE MAYO...
La Municipalidad Provincial de Cañete gracias a un convenio suscrito con la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), organiza el "Taller de Capacitación en Construcción Antisísmica con Adobe Reforzado" que se realizará en nuestra ciudad.
Dicho evento se llevará a cabo el próximo lunes 19 de mayo en el Auditorio Municipal "Teresa de Jesús Garro Muñante" de San Vicente a horas 3.00 p.m.
Se invita a todas las personas interesadas a participar de tan importante taller, el mismo que te permitirá conocer la construcción de un modelo de vivienda antisísmica, de bajo costo, con una técnica diseñada por la Universidad católica del Perú y avalada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Es importante tener en cuenta, que este sistema constructivo de adobe reforzado con geomalla puede ser utilizado con el Bono de Apoyo a la Reconstrucción entregado por el Gobierno.
La Muni Provincial, de conformidad con el artículo 13º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, procederá a designar por sorteo a los miembros del Comité Electoral para el proceso de elección de nuevas autoridades edilicias de los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta" (Nuevo Imperial) y "Los Angeles" (Quilmaná).
Se invita a la población en general a la Asamblea Pública que se realizará este lunes 19 de mayo a las 5.00 p.m. en el frontis de cada una de las municipalidades en donde se llevará a cabo el proceso electoral correspondiente.
Han comprometido su asistencia a esta reunión, autoridades municipales y políticas de los distritos de Nuevo Imperial y Quilmaná, así como representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Asociación Civil Transparencia, con quienes la Municipalidad Provincial de Cañete ha suscrito convenios de asistencia técnica electoral.
TALLER DE CAPACITACION EN CONSTRUCCION ANTISISMICA CON ADOBE REFORZADO ESTE LUNES 19 DE MAYO...
La Municipalidad Provincial de Cañete gracias a un convenio suscrito con la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR), organiza el "Taller de Capacitación en Construcción Antisísmica con Adobe Reforzado" que se realizará en nuestra ciudad.
Dicho evento se llevará a cabo el próximo lunes 19 de mayo en el Auditorio Municipal "Teresa de Jesús Garro Muñante" de San Vicente a horas 3.00 p.m.
Se invita a todas las personas interesadas a participar de tan importante taller, el mismo que te permitirá conocer la construcción de un modelo de vivienda antisísmica, de bajo costo, con una técnica diseñada por la Universidad católica del Perú y avalada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Es importante tener en cuenta, que este sistema constructivo de adobe reforzado con geomalla puede ser utilizado con el Bono de Apoyo a la Reconstrucción entregado por el Gobierno.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 201-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 291-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aún se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 201-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 291-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aún se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 841-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-5 a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Corazón de Jesús S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 202-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 292-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 202-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 292-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 840-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-4 a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 293-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 203-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 293-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 842-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-3 a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Rápido Señor de los Milagros S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 294-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 204-2008-AL-MPC
Cañete, 15 de mayo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO:
El Informe Legal Nº 294-2008-AS.LEG-MPC que opina se declare la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo de 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de pasajeros en su jurisdicción;
Que, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda;
Que, es atribución del alcalde celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad provincial, pudiendo delegar esta función administrativa en cualquiera de sus gerentes municipales, conforme lo establecen los numerales 20 y 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.- El defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto administrativo.
Que, conforme al artículo 202.1 de la Ley N° 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, asimismo, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Tal facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por ende, la eventual resolución de alcaldía nulificante aun se encuentra dentro del plazo legal;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, D.S. Nº 009-2004-MTC establece expresamente en su artículo 63 que "el transportista que desee continuar prestando el servicio deberá solicitar la renovación de su autorización dentro de los últimos treinta (30) días de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado de Revisión Técnica vigentes, así como una declaración jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demás condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual será verificado por la autoridad competente mediante fiscalización posterior";
Que, el artículo 106 del mencionado reglamento estipula que "La concesión se formaliza con la firma del contrato entre el alcalde de la municipalidad provincial respectiva y el transportista o su representante legal, que haya resultado ganador de la buena pro. Podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se irroguen";
Que, del análisis del expediente se observan una serie de irregularidades en el trámite de renovación de la concesión que acarrean su nulidad de pleno derecho y que son los siguientes:
1.- La empresa concesionaria no presentó con su solicitud los certificados del SOAT vigentes de cada uno de sus vehículos.
2.- No presentó la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
3.- Tal como lo señala la norma expresamente, la renovación de concesión de ruta se hacen a través de resolución de alcaldía o de resolución del gerente que haya sido facultado por el Alcalde para tal efecto, lo que en el caso de autos no sucede de ninguna manera.
4.- El contrato de concesión debe ser suscrito por el alcalde de la municipalidad provincial, máxima autoridad administrativa de nuestra municipalidad, por lo que la renovación se efectuó sin observar las formalidades ad solemnitatem prescritas por ley.
Que, es evidente que existe contravención a las leyes y reglamento mencionadas anteriormente por lo que en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27444, los actos administrativos analizados adolecen de vicios insubsanables que acarrean su nulidad ipso iure;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Nº 839-2007-GT-MPC de fecha 18 de mayo del 2007 que renueva el permiso de operación de la ruta SV-1 a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. por el plazo de 10 años.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR concluido el contrato de renovación de concesión de servicio público de transporte urbano de pasajeros que forma parte de la resolución mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Empresa de Transportes Señor de la Ascensión de Cachuy S.A. el contenido de la presente resolución de alcaldía.
ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
OTRO ACCIDENTE DE TRANSITO MAS...
El último jueves 15 de Mayo, a horas 06.10, personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.157 de la Carretera Panamericana Sur (choque múltiple con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar constató la colisión de los vehículos participantes siendo lo siguientes:
Remolcador internacional con plataforma de placa YG-3887/ZI-1483. Camión Volvo de placa XQ-3008 con remolque ZD-3084. Couster Nissan de placa UF-1955. Ómnibus Mercedes Benz de placa UK-2524. Ómnibus Daewo de placa VG-2678 y un Trailer con remolcador Scania de placa YG-9360; vehículos que resultaron con diversos daños materiales .
Como consecuencia del accidente de tránsito resultaron con lesiones : Juan De Dios CLEMENTE MORENO (57) conductor del vehículo XQ-3008; Wilber HURTADO ORDOÑEZ (22) conductor del vehículo UF-1955. Los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete, donde quedaron internados en observación.
Posteriormente a horas 06.30 se produjo otro accidente de tránsito (choque con volcadura y daños materiales) ocurrido a la altura del Km.155 de la Carretera Panamericana Sur protagonizado por los vehículos semi trailer de placa YH-3514 con remolque de placa ZH-1761 quien resultó con volcadura; Una camioneta Pick-Up de placa PGT-204 y una Camioneta Mitsubishi de placa PQF-107, vehículos que sufrieron serios daños materiales sin haberse presentado lesiones en los conductores y ocupantes.
A horas 16.00 personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.159 de la Carretera Panamericana Sur (choque con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar observaron la colisión de los siguientes vehículos: Un remolcador internacional de cabina literal de placa YG-2070 con semi remolque ZI-4880 conducido por Jonson Verástegui Campos (30) con un Automóvil Toyota de placa BIV-997 conducido por Hugo William FLORES GOMEZ (54) y el Camión Volvo de placa XH-2457 conducido por Wilfredo Daniel BARRIOS VIZA (23), vehículos que resultaron con diversos daños materiales. Como consecuencia del accidente resultaron con lesiones las personas de Martha HUAMAN GIRON (52) y María del Carmen FLORES HUAMAN (26) ambas personas eran ocupantes del vehículo Toyota de placa BIV-997, los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete para las atenciones respectivas.
Como consecuencia del accidente los vehículos quedaron obstaculizando el tránsito en ambos sentidos, por lo que con apoyo de la Empresa COVIPERU se pudo restablecer el tránsito a horas 18.30.
CAPTURAN A MICROCOMERCIALIZADOR...
El día de ayer, 16 de Mayo, a las 15.00 horas, personal PNP de la Comisaría de Mala puso en ejecución el operativo policial RETEN 2008 por diversos lugares de esa jurisdicción, logrando la intervención de Carlos Miguel PANIAGUA URRELO (38) por encontrarse con orden de captura por el delito Contra el Patrimonio – Daños, el mismo que fue puesto a disposición de la autoridad competente en calidad de detenido.
Continuando con los operativos policiales, el personal PNP de la Comisaría de Mala, puso en ejecución el Operativo Policial "Cordillera Blanca 2008", en el cruce de la Antigua Panamericana Sur con la AV. Marchand – Mala, donde se intervino a July David HUAMAN MONTESINOS (22) (a) "APRETON" el mismo que al ser intervenido y realizarle el registro personal se le halló en uno de sus bolsillos del pantalón Diez (10) paquetes "ketes" conteniendo una sustancia blanquecina pulvurulenta al parecer Pasta Básica de Cocaína, quien al ser interrogado de la procedencia de dicha sustancia, manifestó que lo compraba en la ciudad de Lima, con fines de microcomercialización en la ciudad de Mala.
Dicha intervención fue garantizada con el representante del Ministerio Público del Distrito de Mala, solicitando las diligencias del caso. El intervenido fue puesto a disposición en calidad de detenido a la Unidad Especialidad en San Vicente de Cañete (DEPANDRO), para las investigaciones de Ley.
El último jueves 15 de Mayo, a horas 06.10, personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.157 de la Carretera Panamericana Sur (choque múltiple con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar constató la colisión de los vehículos participantes siendo lo siguientes:
Remolcador internacional con plataforma de placa YG-3887/ZI-1483. Camión Volvo de placa XQ-3008 con remolque ZD-3084. Couster Nissan de placa UF-1955. Ómnibus Mercedes Benz de placa UK-2524. Ómnibus Daewo de placa VG-2678 y un Trailer con remolcador Scania de placa YG-9360; vehículos que resultaron con diversos daños materiales .
Como consecuencia del accidente de tránsito resultaron con lesiones : Juan De Dios CLEMENTE MORENO (57) conductor del vehículo XQ-3008; Wilber HURTADO ORDOÑEZ (22) conductor del vehículo UF-1955. Los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete, donde quedaron internados en observación.
Posteriormente a horas 06.30 se produjo otro accidente de tránsito (choque con volcadura y daños materiales) ocurrido a la altura del Km.155 de la Carretera Panamericana Sur protagonizado por los vehículos semi trailer de placa YH-3514 con remolque de placa ZH-1761 quien resultó con volcadura; Una camioneta Pick-Up de placa PGT-204 y una Camioneta Mitsubishi de placa PQF-107, vehículos que sufrieron serios daños materiales sin haberse presentado lesiones en los conductores y ocupantes.
A horas 16.00 personal PNP de Control de Carreteras – Cañete, dieron cuenta sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km.159 de la Carretera Panamericana Sur (choque con lesiones y daños materiales). Personal PNP de la Comisaría de San Vicente al constituirse al mencionado lugar observaron la colisión de los siguientes vehículos: Un remolcador internacional de cabina literal de placa YG-2070 con semi remolque ZI-4880 conducido por Jonson Verástegui Campos (30) con un Automóvil Toyota de placa BIV-997 conducido por Hugo William FLORES GOMEZ (54) y el Camión Volvo de placa XH-2457 conducido por Wilfredo Daniel BARRIOS VIZA (23), vehículos que resultaron con diversos daños materiales. Como consecuencia del accidente resultaron con lesiones las personas de Martha HUAMAN GIRON (52) y María del Carmen FLORES HUAMAN (26) ambas personas eran ocupantes del vehículo Toyota de placa BIV-997, los mismos que fueron conducidos al Hospital Rezola de Cañete para las atenciones respectivas.
Como consecuencia del accidente los vehículos quedaron obstaculizando el tránsito en ambos sentidos, por lo que con apoyo de la Empresa COVIPERU se pudo restablecer el tránsito a horas 18.30.
CAPTURAN A MICROCOMERCIALIZADOR...
El día de ayer, 16 de Mayo, a las 15.00 horas, personal PNP de la Comisaría de Mala puso en ejecución el operativo policial RETEN 2008 por diversos lugares de esa jurisdicción, logrando la intervención de Carlos Miguel PANIAGUA URRELO (38) por encontrarse con orden de captura por el delito Contra el Patrimonio – Daños, el mismo que fue puesto a disposición de la autoridad competente en calidad de detenido.
Continuando con los operativos policiales, el personal PNP de la Comisaría de Mala, puso en ejecución el Operativo Policial "Cordillera Blanca 2008", en el cruce de la Antigua Panamericana Sur con la AV. Marchand – Mala, donde se intervino a July David HUAMAN MONTESINOS (22) (a) "APRETON" el mismo que al ser intervenido y realizarle el registro personal se le halló en uno de sus bolsillos del pantalón Diez (10) paquetes "ketes" conteniendo una sustancia blanquecina pulvurulenta al parecer Pasta Básica de Cocaína, quien al ser interrogado de la procedencia de dicha sustancia, manifestó que lo compraba en la ciudad de Lima, con fines de microcomercialización en la ciudad de Mala.
Dicha intervención fue garantizada con el representante del Ministerio Público del Distrito de Mala, solicitando las diligencias del caso. El intervenido fue puesto a disposición en calidad de detenido a la Unidad Especialidad en San Vicente de Cañete (DEPANDRO), para las investigaciones de Ley.
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