03 enero 2008

CON 9316 EXPEDIENTES SIN RESOLVER... SE INICIA AÑO JUDICIAL 2008...

Paulo Vivas Sierra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en la apertura del año judicial también se refirió a la producción judicial, que ve primordialmente el trabajo de los auxiliares jurisdiccionales de los magistrados en los diferentes juzgados.
Mencionó que la Corte cuenta con un total de 19 órganos jurisdiccionales, destacando en el presente año la creación de un nuevo Juzgado de Familia permitió agilizar la operación judicial en los litigantes.
“Sabemos que tenemos dos Salas Penales, tres Juzgados Penales, un Juzgado Civil, dos Juzgados de Familia, tres Juzgados Mixto y ocho Juzgados de Paz Letrado. No mencionamos a los 94 Juzgados de Paz que están en Cañete y Yauyos”, mencionó.
Felicitó públicamente la labor de la Magistrada Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Juez del Juzgado de Familia y todo su equipo, por la labor que desempeñó este Juzgado.
Explicó que tienen a la fecha un total de 25 magistrados, de los cuales 13 son titulares, siete son magistrados provisionales y cinco son magistrados suplentes.
Confió que en el presente año el Consejo Nacional de la Magistratura realice la convocatoria pública de las plazas vacantes, que aún está por cubrir en el Distrito Judicial de Cañete.

CARGA PROCESAL Y PRODUCCION JUDICIAL…
Dijo que gracias a la iniciativa y decidido esfuerzo del Presidente del Poder Judicial, se llevó a cabo todo un proceso de descarga judicial para sincerar la carga judicial.
“Esto significó realizar un inventario físico, en todos los órganos jurisdiccionales. Fue de carácter obligatorio que en la Corte Superior de Justicia de Cañete se cumplió satisfactoriamente el proceso de descarga judicial”, manifestó Vivas Sierra.
Mencionó que las Salas Superiores, en este caso la Sala Civil, tuvo una producción judicial de 703 expedientes.
La Sala Penal de 552 expedientes, el Juzgado Civil 564, el Primer Juzgado Penal 456, el Segundo Juzgado Penal 465, el Tercer Juzgado Penal 513.
Asimismo el Primer Juzgado de Familia 429, el Segundo Juzgado de Familia 739, el Juzgado Mixto de Familia 457, el Juzgado Mixto de Yauyos 192 y el Juzgado Mixto de Mala 355.
“Como vemos de toda esta producción judicial que hacen los Juzgados Especializados Mixtos, el segundo juzgado de familia tiene una producción mayor que todos, a pesar que funcionó como un juzgado transitorio hasta mitad de año”, precisó.
Refiriéndose a la producción de los Juzgados de Paz Letrado, dijo en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente fue de 597, el Segundo Paz Letrado de San Vicente 465; y único Juzgado de Paz Letrado en Imperial, 932.
En el Juzgado de Paz Letrado de Mala, 488; el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, 169; el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí, 131; el Juzgado de Paz Letrado de Asia 193; y el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná 705.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, felicitó en este punto la producción del Juzgado de Paz Letrado de Imperial en la persona del Juez, Dr. José De la Cruz por resolver los casos en un total de 932 expedientes.
Anunció también que para el presente año hay la posibilidad de ver la creación de un nuevo Juzgado en Imperial o el traslado de uno de los Juzgados que están en la periferia de la provincia.
“Es un tema que lo estamos trabajando y conversando a nivel de la Sala Plena para que se proponga en su oportunidad ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, precisó Vivas Sierra.
En resumen dijo que la producción judicial total en el año 2007 fue de 9,105 expedientes, destacando que ha superado al año anterior a pesar que hubo días de suspensión del despacho judicial como consecuencia del terremoto.

9,316 EXPEDIENTES POR RESOLVER….
Precisó que la Sala Civil tiene pendiente en resolver en el año 2008 una carga de 116 y la Sala Penal 516. “Tenemos el total de los órganos jurisdiccionales especializados, mixto y los Paz Letrado un total de 9,316 expedientes con que inicia el Poder Judicial en el año 2008”, manifestó.
Manifestó que en el año 2007, ingresaron un total de 8,560 expedientes. Aquí se desprende que ingresaron 586 a la Sala Civil, a la Sala Penal 667, al Juzgado Civil 585, Primer Juzgado Penal 227, Segundo Juzgado Penal 260 y en el Tercer Juzgado Penal 245.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 031-2007-MPC

Cañete, 28 de Diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE

Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha; el Texto Unico de
Procedimiento Administrativo TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativas en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del estado,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con la
Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades.

Que, es necesario actualizar y aprobar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, la misma que
fue aprobado por Ordenanza N° 08-2005-MPC, de fecha 18 de febrero de 2005;

Que, el artículo 36° de la Ley N° 27444 establece que los procedimientos,
requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante
decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad
regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las
entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General
N° 27444, se aprobó por voto mayoritario, con el voto en contra del Regidor
Percy E. Alcalá Mateo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta,
la siguiente:

ORDENANZA DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimiento Administrativo TUPA de
la Municipalidad Provincial de Cañete, que consta de 110 folios
respectivamente.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación, deróguese toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2007/MDCA

Cerro Azul, 28 de diciembre de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe Nº 149-2007-MDCA/GAT, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria que precisa la necesidad de regular el costo único por concepto de tasa por el servicio de
estacionamiento vehicular en el distrito de cerro Azul.

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 023 - 2007/MDCA, de fecha 09 de Noviembre de 2007, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, siendo de media hora por S/. 1.00 (Un Nuevo Sol), la misma que ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 089 de fecha 19 de Diciembre de 2007.
Que, viendo la situación que la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que sólo recauda por el concepto de tasa de Estacionamiento Vehicular los meses de enero, febrero y marzo que es la época de apogeo en el distrito teniendo en cuenta que el distrito es un balneario; acogiendo masivamente a lugareños y turistas por la temporada de verano.
Que, por tal motivo, se requiere establecer un precio único y uniforme respecto al cobro por tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Cerro Azul.
Que, la primera Disposición Complementaria de la mencionada Ordenanza  se faculta al Despacho de Alcaldía que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Establecer de acuerdo al artículo 7º de la Ordenanza Nº 023.-2007/MDCA que establece la aplicación de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de Cerro Azul, el costo único por dicho concepto, siendo de la siguiente manera.
S/. 5.00 AUTOMÓVILES
S/. 10.00 CUSTER Y/O COMBIS
S/. 15.00 OMNIBUS
 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA

FE DE ERRATAS

En lo concerniente a la publicación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Tanta, efectuada el pasado 29 de Diciembre del 2007, sírvase tener en cuenta la siguiente FE DE ERRATAS.

1.- En el Acuerdo de Concejo Nº 29-2007-MPY/CM, emitido por la Municipalidad Provincial de Yauyos, que ratifica la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT/A,

DICE:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2007-MPY/CM DE FECHA 16.NOV.2007
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Oficio Nº 069-2007/MDT/A de la Municipalidad Distrital de Tanta;

DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2007-MPY/CM DE FECHA 16.NOV.2007
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Oficio Nº 069-2007/MDT/A de la Municipalidad Distrital de Tanta;

2.- En la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT/A, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta,

DICE:
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde

DEBE DECIR:
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde

02 enero 2008

JOVEN FUE ASESINADO EN ASUNCION OCHO...

Las fiestas de fin de año, arrojaron un muerto en el distrito de Imperial. Eran las cinco de la mañana, del primer día del año, cuando Luis Alberto Quino Pérez de 24 años, salió a embarcar a un familiar para que se dirija a su domicilio. Las versiones señalan de que en el recorrido, estaba en Asunción Ocho, se cruzó con Modesto Sullca Llantoy “negro cebolla”, y refieren de que sería el sujeto que lo habría atacado con arma punzo cortante, por haberse negado a libar licor.
Fue llevado inmediatamente al Hospital, pero no resistió murió desangrado, convirtiéndose en la primera víctima del 2008.
DESDE AYER ESTAMOS EN TEMPORADA DE VEDA DEL CAMARON...

El ministro de la Producción, Rafael Rey, recordó que la veda de camarón de río (Cryphiops caementarius y  Macrobrachium spp) comprenderá un lapso de cuatro meses. Se inició el día de ayer, 1º de enero hasta el 11 de abril del 2008, está prohibida la extracción, procesamiento, transportación, comercialización y utilización de ese recurso.
El titular de la cartera de la Producción explicó que debido a estudios del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), la veda se determinó porque existe un retraso en el ciclo maduración del camarón de río, recomendando la veda por  las condiciones reproductivas del recurso.
En el período de desove las
hembras llevan un promedio de 2,500 huevos entre sus pleópodos y capturar la especie en esta época es depredarla, con el riesgo de que la veda continúe por más tiempo y arriesgándose el infractor a las duras sanciones que ha impuesto el Ministerio de la Producción.
“Si queremos seguir apreciando el sabor de este crustáceo, de alto contenido proteico, invoco a que se respete escrupulosamente la veda. Está prohibido, asimismo, su consumo en restaurantes y su adquisición en mercados, entre otros”, señaló Rey.
SE INICIO AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU...

Desde ayer, primer día del año 2008, se inició el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”, denominación dispuesta por el Poder Ejecutivo y anunciada la semana pasada por el presidente Alan García Pérez.
El nombre se debe a que este 2008 se realizarán en Perú la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).
Esta denominación, según la disposición oficial, deberá consignarse en todos los documentos oficiales durante el presente año, además todas las escuelas, instituciones del Estado, centros policiales, y de la Fuerza Armada deberán leer previamente el nombre de este año en toda actividad pública oficial.
Como se recuerda, a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, la cual se realizará el 16 de mayo de 2008, asistirán 60 jefes de Estado y/o Jefes de Gobierno de ambos bloques regionales.
Asimismo, la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), en la que Perú ejercerá la presidencia, contará con la presencia de los líderes de las 21 economías o naciones integrantes.
BOMBEROS CAÑETANOS PUDIERON CONTROLAR INCENDIO EN SAN VICENTE...

Gracias a la oportuna intervención de la Compañía de Bomberos Nº 49 de Cañete, se pudo sofocar el incendio desatado ayer en la mañana en la azotea de un inmueble ubicado a cuadra y media de la plaza de Armas de San Vicente, informaron fuentes policiales.
La comisaría de San Vicente de Cañete precisó que el siniestro se produjo al promediar las 11:30 horas en la casa de propiedad del señor Emilio Orellana Orihuela, ubicada en el jirón Bolognesi 420. Según indicaron los familiares a la dependencia policial, el fuego se habría producido por una chispa que se desprendió de un artefacto pirotécnico manipulado durante las celebraciones por la llegada del Año Nuevo.
No obstante, la inmediata intervención de la Compañía de Bomberos N° 49 de Cañete logró controlar el fuego y evitó que éste se propague hacia las casas cercanas. No se registraron heridos. Las llamas de fuego quemaron algunos bienes que la familia guardaba en ese lugar como documentos, muebles, entre otros.
Por un momento,  el pánico se apoderó de algunas personas, por cuanto el inmueble siniestrado colinda con casas antiguas, muchas de ellas material rústico; sin embargo la destacada participación de los bomberos cañetanos evitó que el incendio fuera mayor.

CASI SE INCENDIA MERCADO CENTRAL DE CHINCHA...
De otro lado, se tuvo conocimiento que un total de 343 emergencias atendió el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en Lima y en el interior del país durante las celebraciones de Año Nuevo
El brigadier mayor del Cuerpo General de Bomberos del Perú, Jorge Vera, detalló que 243 emergencias se produjeron en Lima y las otras 100 restantes en departamentos del interior del país.
“La mayoría de los casos intervenidos fueron por emergencias médicas”, dijo Vera a la agencia de noticias Andina; agregó que en Lima y Callao hubo 153 emergencias médicas en distintos distritos, reportados entre las 21.00 horas del lunes y las 12.00 horas de ayer martes. Los bomberos también concurrieron a prestar ayuda en 19 accidentes automovilísticos y en cinco fugas de materiales peligrosos como gases y otros elementos contaminantes.
En el interior del país se registraron otras 100 emergencias.  Una de las más graves fue el incendio producido en el mercado central de Chincha que consumió varios puestos de venta.
“Las 183 compañías de bomberos que existen en todo el país han estado en máxima alerta durante estas celebraciones de Año Nuevo para intervenir apenas ocurrida la emergencia” afirmó Vera.
La mentira y la picardía prevalentes ante la ingenuidad de algunas autoridades...
AVIVATOS Y SUPUESTOS PROFESIONALES SE AMPARAN EN DOCUMENTOS FRAGUADOS...

Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

El hecho que algunas personas astutas, lugareños o foráneas puedan utilizar ilegalmente argucias para lograr un puesto de trabajo, casi no es novedad en Cañete y en Yauyos; pero lo curioso y deplorable es que las denuncias de estos hechos ilícitos formuladas ante los fueros penales del Poder Judicial, siempre quedan estimulados y en la impunidad, posiblemente porque “ha corrido agua por bajo el puente”, que se llama prevaricato. Mientras tanto, esta lacra vergonzante para el pueblo y particularmente para los verdaderos profesionales académicos de cada especialidad, no solamente continúa, sino que va multiplicándose sorprendiendo y estafando hábilmente a las entidades públicas y privadas.
Así por ejemplo, en diversas épocas pasadas en San Vicente actuó un falso abogado y en la Municipalidad de Imperial contratando a ficticios ingenieros y arquitectos, incluso en Yauyos, cerca de 15 supuestos profesores con títulos fraguados había presentado sus expedientes para ocupar plaza vacantes. También en el municipio de Imperial, hace varios años, los mismos policías municipales coludidos con algunos trabajadores del mismo, fraguaron firma y sello para lucrar entregándoles falsos carnets de salud a los comerciantes ambulantes y de la parada por entonces. Inclusive en la actualidad se ventila un proceso penal en la Corte de Justicia de Cañete, contra un falso contador (utilizó documento de su padre fallecido), que timó la economía de casi una veintena de municipalidades de Yauyos, individuo que a la vez, era un puente proveedor del VASO DE LECHE con productos no aptos para la salud.
En esta oportunidad, presuntamente estaría involucrado en similar hecho ilícito, el actual regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete de las filas partidarias de Patria Joven, Manuel Sixto Chumpitaz Quispe, quien no tendría estudios ni título de Contador Mercantil o de Contador Público, porque su nombre no figura en ninguna de las entidades mencionadas, conforme reporter documentario, sin embargo en su declaración de hoja de vida, por entonces candidato aparece como Contador (sin el número de matrícula), con “Estudio Superior Completo”; sostiene el ciudadano Contador Público Colegiado, Oscar Yañez Campos, quien también ha desenmascarado las oscuras negociaciones de las playas ribereñas de Cerro Azul y no tiene otro propósito que combatir y corregir en algo, la podredumbre existente en la corrupción cañetana.
Respecto al Regidor en cuestión, del que ya tiene conocimiento el JNE, está entidad, hace algunas semanas, mediante oficio Nº 2648-2007 dirigido al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita que se pronuncie y cumpla los trámites de Ley sobre la presunta vacancia del cargo de regidor en mención, diligencias que deben cumplirse en el plazo de 30 días. Igualmente, el denunciante del hecho, el pasado 28 de Diciembre ha solicitado ante la Jefatura de la SUNAT, Zonal de Cañete, la anulación del Recibo por Honorarios Profesionales autorizado a favor del aludido regidor, que dicho sea de paso, en el indicado documento no aparece el número de colegiatura, ni otras referencias inherentes a la profesión. Con este hecho contundente y el silencio sepulcral que guarda el implicado Regidor, tácitamente estaría reconociendo o aceptando el dolo. Pero esperemos, qué ha de ocurrir en la sesión plena del Municipio Provincial de Cañete.
INICIARAN INSPECCION LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL...

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció ayer, que hoy (miércoles) iniciará la campaña nacional de orientación y verificación de las normas de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción civil, la cual tendrá carácter permanente.
“Este programa masivo de inspecciones estará especialmente orientado a edificaciones de gran magnitud”, afirmó el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Mario Pasco.
En ese sentido, se ha previsto que el operativo se realice en obras de construcción civil, principalmente que cuentan con más de cuatro pisos o niveles como edificios multifamiliares, centros comerciales y galerías; y también serán objeto de fiscalización la edificación de puentes y carreteras, afirmó.
Advirtió que no se puede jugar con la vida de las personas por lo que es sumamente importante que las constructoras respeten las normas de seguridad y salud en el trabajo.
“Quien construye un edificio está haciendo un gran negocio. No se trata de un micro o pequeño empresario, se trata de una persona que está haciendo ese edificio para ganar dinero, pero su deber social es cumplir con la ley primero. No se puede jugar con la vida de las personas”, sentenció.

OBRAS DEBEN
REALIZARSE CON EQUIPO ADECUADO DE PROTECCION
PERSONAL...
Los inspectores laborales verificarán que el personal de la obra realice sus labores con un equipo adecuado de protección personal, el cual deberá estar conformado por casco de seguridad tipo jockey, zapatos de seguridad, anteojos anti impacto, guantes, mandil protector, tapones protectores de oídos en zonas donde el ruido alcance niveles mayores a 80 decibeles y arnés de seguridad cuando realicen labores de altura.
También se fiscalizará si la constructora se encuentra inscrita ante el MTPE como empresa de alto riesgo y cuenta con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para sus trabajadores que cubra los gastos ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que se pueda suscitar.

DEBEN CONTAR CON PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA...
Deberán acreditar además que cuentan con un Plan de Seguridad de Obra que garantice la integridad física de los obreros, y la conformación de un Comité de Seguridad.
Adicionalmente, los inspectores laborales revisarán el Registro de Trabajadores en planilla e inscripción en un sistema de seguridad social, para lo cual se tendrá en cuenta el tiempo de ejecución de la obra, las planillas y el número de trabajadores encontrados, tomando en consideración las particularidades de cada obra.
Una vez culminada la fiscalización laboral, se entregará un material impreso a las personas encargadas de la obra en el cual constará si la construcción cumple o no con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, se les proporcionará material de difusión tanto a empleadores y trabajadores para que tengan un mayor conocimiento de la legislación laboral.
Si se comprueba durante la inspección que se está poniendo en peligro la integridad física de los obreros con el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, los fiscalizadores laborales tendrán la potestad de ordenar la paralización total o parcial de la obra hasta que se subsanen las faltas.
Esto sin perjuicio de comunicar a la autoridad municipal y al Ministerio Público que en estas obras se estaba exponiendo a las personas en peligro, para que actúen conforme a sus atribuciones.
De detectarse alguna irregularidad en una obra de construcción, se les otorgará un plazo perentorio para que haga las correcciones del caso pero, si no lo hace, recién se plantearán sanciones económicas.
La legislación prevé sanciones económicas hasta por 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), unos 70,000 nuevos soles, para las empresas que cometan infracciones muy graves como, por ejemplo, designar a trabajadores en puestos para los cuales no han sido capacitados o impedir que los obreros paralicen sus actividades por considerar que está en peligro inminente su integridad física.
Incumplir con la obligación de contratar el SCTR para los trabajadores, considerada una falta grave, puede significar una multa hasta por diez UIT (35,000 soles) en caso de que los afectados sean más de 141 personas.
El MTPE destacó que para garantizar que la fiscalización laboral se realice a profundidad en Lima, la totalidad de órdenes de inspección serán asignadas al equipo especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual será distribuida de manera proporcional entre los inspectores.
Asimismo, se ha previsto que en cada región se realicen como mínimo cinco actuaciones inspectivas al mes en el sector construcción civil, las que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo que dependen de los gobiernos regionales.
Reporta Policía De Carreteras...
UN MUERTO Y CINCO HERIDOS DEJA ACCIDENTES DE TRANSITO OCURRIDOS EN LA PANAMERICANA SUR...


La Panamericana Sur en diversos puntos, fue escenario de lamentables accidentes de tránsito en el primer día del mes de Enero. Uno de los accidente tuvo lugar ayer a las 06.55 horas, en el kilómetro 75 de la Panamericana Sur. Fue un choque de lado entre los vehículos RQU-953 (conducido por Félix Malastesta Tapia) y CIA 028 (conducido por Castilla Cuenca Jean Piere). Este siniestro dejó daños materiales y una persona herida identificada como Daniela Guevara Ortiz (20), quien fue conducida de emergencia a una de las clínica del distrito de Asia.
Otro de los accidentes, fue el despiste con volcadura que ocurrió a las 13.25 horas del día de ayer, en el kilómetro 86 de la Panamericana Sur. El protagonista fue Víctor Serrano Rivera, quien manejaba un auto de placa PSO-2724. El copiloto del auto resultó herido.
De otro lado, el otro punto crítico de la Panamericana Sur en el primer día de Enero, fue el distrito de San Bartolo, al sur de Lima. De acuerdo el reporte de la Policía de Carreteras (que incluye los siniestros ocurridos desde las 08.00 horas del 31 de Diciembre y las 08.00 horas de ayer), un accidente fatal se produjo a las 04.30 horas de ayer en el kilómetro 42 de la Panamericana Sur (San Bartolo, en el sentido sur a norte). Se trató de un choque y fuga en agravio de una persona de sexo masculino de unos 25 años que aún no ha sido identificado y a quien la Policía halló de espaldas en la pista.
En tanto, ayer se produjeron otros accidentes de tránsito también en el mismo distrito de San Bartolo. A las 15.00 horas, en el kilómetro 24.5 de la Panamericana Sur se produjo un atropello con despiste de un vehículo conducido por Sergio Aylas Avila (44). El agraviado fue una persona de sexo masculino de unos 13 años no identificada, quien resultó con politraumatismo.
Por último, en el kilómetro 34 de la Panamericana Sur dos vehículos colisionaron. Se trata de los vehículos BII-344 conducido por Luis Enrique Huachunga Cuellar y la unidad de placa TGG-361 conducido por Javier Antonio Huamán Andrade.
Los hechos se suscitaron cuando el primero se detuvo intempestivamente y de pronto fue chocado por el segundo. Producto de ello, Marta Hurtado, de 15 años, resultó con lesiones y otra persona de sexo masculino pasajero también quedó herida.
Según voceros de la Policía de Carreteras, muchos de los accidentes producidos ayer se debieron al gran congestionamiento que había en las carreteras, mientras que los de hoy a la alta velocidad. Curiosamente esta vez el alcohol no fue la causa de los accidentes de tránsito.
Sin embargo, destacaron que las cifras de accidentes, así como de heridos y fallecidos, fue menor en este Año Nuevo en relación a otros años, producto de las campañas y los operativos realizados por la Policía en esta fecha.
EMPRESAS PRIVADAS DEBEN CONTAR CON INFORMACION DE TRABAJADORES EN PLANILLAS ELECTRONICAS...

A partir de ayer, primero de enero, entraron en vigencia las planillas electrónicas, un sistema digital donde los empleadores del sector privado registrarán en forma obligatoria toda la información laboral y de seguridad social de su personal, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Estos formatos electrónicos, que reemplazarán a las tradicionales planillas, serán utilizados únicamente por las empresas que tengan más de tres trabajadores, o una persona contratada por locación de servicios, o un empleado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Los empleadores deberán registrar cada mes calendario en las planillas electrónicas información sobre el número de trabajadores contratados, las personas que están bajo modalidades formativas, los contratados bajo locación de servicios. También el monto de sus remuneraciones, retribuciones, modalidades de contrato, entre otros.
Más de la mitad de la información laboral será ingresada por única vez, con la ventaja de que ahora sólo se llenará un sólo documento electrónico que equivale a cinco documentos que antes de su implementación se solicitaba. En el peor de los casos tres Programas de Declaración Telemática (PDT) y dos libros laborales.
Los empleadores que incurran en un error involuntario o infracciones leves al introducir la información del personal en el nuevo formato digital, no serán sancionados durante los primeros seis meses de implementarse las planillas electrónicas.
Sin embargo, si omiten información acerca del número de personal con dolo o ánimo de evasión, se aplicará una sanción económica.
Toda esta información acerca del personal constituirá una gran base de datos que permitirá que el MTPE y la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) realicen un cruce de información, mejorando así la fiscalización laboral y tributaria.
Además, como el MTPE tendrá en su poder esta gran base de datos, ya no habrá situaciones de pérdidas de planillas que han originado serios problemas en el reclamo de derechos laborales y de seguridad social, afectando a muchos incluso el reconocimiento de pensiones.
Las planillas electrónicas serán una herramienta muy útil para los trabajadores quienes podrán salvaguardar con ellas sus derechos laborales.
Por ejemplo, si un empleador no presentó información que corresponda a la realidad, el personal puede solicitar asesoría al MTPE para que la corrija de inmediato y no perjudique a los trabajadores.
Tienen la ventaja adicional que proporcionarán estadística laboral actualizada, la cual usada oportunamente por el estado facilitará que la legislación responda mejor a garantizar el derecho de los trabajadores y, de otro lado, mejorar la competitividad empresarial.
Los empleadores también se verán beneficiados con el uso de estos formatos digitales porque se eliminará el trámite de autorización de planillas. Antes debían pagar a la autoridad de trabajo por cada libro u hoja de la planilla aprobada, realizar colas y esperar un promedio de seis días. Ahora el registro es automático, gratuito y desde una computadora conectada a Internet.
Las empresas tampoco necesitarán contar con ambientes para guardar durante cinco años estos libros porque la base de datos la tendrá el MTPE.
La planilla digital, adicionalmente, producirá automáticamente boleta de pago sin que requieran tener personal adicional para elaborar boletas. Igualmente, se eliminará la posibilidad de que se incurra en una infracción ya que las boletas serán el fiel reflejo de lo registrado en planilla.
Las empresas que tengan jóvenes bajo modalidades formativas ya no estarán obligadas a llevar el libro especial, que debía ser aprobado por la autoridad de trabajo.
Si es una empresa con varios centros de trabajo, su registro será único y no tendrá obligación de tener copias de planillas en cada centro de trabajo respecto de los trabajadores que laboran en cada uno de ellos.
El MTPE destacó que el uso de las planillas electrónicas ofrecerá múltiples beneficios tanto para empleadores como trabajadores, permitiendo además salvaguardar los derechos laborales
ONPE INICIA HOY... VENTA DE KIT PARA REVOCATORIA DE AUTORIDADES LOCALES Y REGIONALES...

A partir del día de hoy, miércoles 02 de Enero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) iniciará la venta del kit para solicitar la revocatoria de autoridades municipales y regionales electas el 2006, tal como lo dispone la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300). Hay que destacar que por primera vez, la venta de este material electoral se hará no solo en Lima, sino que también se hará de manera descentralizada, a través de las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) del organismo electoral, ubicadas en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Chiclayo (Lambayeque), Huancayo (Junín), Iquitos (Loreto), Tarapoto (San Martín) y Trujillo (La Libertad).La consulta popular de revocatoria es el derecho de control que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a autoridades regionales y municipales, tales como presidentes, vicepresidentes, consejeros regionales, alcaldes, regidores (provinciales y distritales) y magistrados que provengan de elección popular. Las revocatorias no proceden durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales.Por ello, esta facultad recién se hace efectiva a partir del 2008 y culminará el 2009, ya que se consultará sobre autoridades electas el 9 de noviembre de 2006.COSTOS Y CONTENIDO DEL KIT…El costo del kit, que comprende 13 artículos, entre formatos, documentos y material magnético, es de 76.93 nuevos soles (0.0219 % de una UIT) en Lima (sede central del jirón Washington 1894) y 82.13 soles (0.0234% de una UIT) en las ciudades del interior del país señaladas.Este kit, indispensable para solicitar una consulta de revocatoria contiene: la lista de adherentes con el nombre del promotor y el texto de la solicitud de revocatoria, formulario único para la adquisición del sistema de la lista de adherentes con todos sus datos (020), copia de la boleta de venta o del recibo de pago del Banco de la Nación (provincias).Además, formulario único para la certificación de presentación de listas de adherentes (LA 002), formato de certificación de digitación de lista de adherentes (LA 003), declaración jurada para las correcciones o enmendaduras y compendio Electoral (96 Folios).También el manual de instrucción del software de lista de adherentes (47 folios), un disquete conteniendo el software de lista de adherentes, un CD-ROM en blanco para entregar al RENIEC con las firmas de adherentes, formato de entrega de componentes del Kit Electoral.Por último, la directiva de Verificación y Comprobación de firmas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el formato de solicitud de dar inicio a la consulta popular de revocatoria.
JUDICIALES

NOTARIA GARRAFA
PUBLICACION
Ante mi Oficio Notarial sito en Jr. Bolognesi 199 – San Vicente – Cañete – Lima, se ha presentado VICTORIA JULIA SALCEDO TORRES, con DNI 15340206 en representación de: Asociación de Tiro al Blanco Buenaventura Sepúlveda Nº 112 - Cañete; solicitando al amparo de lo dispuesto por la ley Nº 27157 su reglamento el D. S. 008-2000-MTC, y la Ley Nº 27333 la Formación de Títulos Supletorios del Inmueble ubicado en intersección de Avenida Santa Rosalía Nº 398 y Mariscal Benavides números 100, 102, 104, 106, 108 y 110 del Sector 05 Mz. 01 Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, por ende su inmatriculación y la condición de propietario de la Asociación de Tiro al Blanco “José Buenaventura Sepúlveda” Nº 112 - Cañete, cuya área y colindancias son:
- Frente.- Av. Mariscal Benavides hasta Unión con Jr. Santa Rosalía
- Derecha.- Propiedades de Lucila Moraima Cuenca Torres, Danila Anne Ruiz Crisóstomo y Calles las Orquídeas.
- Izquierda.- Propiedad de Gladys Carmen Taquire Espíritu.
- Fondo.- Propiedades de Saturna Jacabe Verrocal
Área.- 1,401.17 m2
La que se tramite con notificación de sus colindantes, y se dispone su publicación por tres veces con intervalo de tres días hábiles convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dichas propiedades para hacerlo valer de acuerdo a ley.
San Vicente, 27 de diciembre del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
Publicar: 02, 08 y 14 de Enero del 2008

EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 30 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.

EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA
Exp. 2007-523.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, que despacha la Doctora Norma Gonzales Ventura, y Secretario Walther Romero Candela, doña Borgoña Cerafina Tataje Vda. de Ferreyra solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera LUIS FELIPE FERREYRA REBATTA, fallecido el diecinueve de Junio del dos mil en el distrito de San Vicente de Cañete, lo que comunico a los que se consideren con derecho a heredar.
San Vicente, 11 de Diciembre del 2007.
Walther Romero Candela
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado

31 diciembre 2007

RITUALES PARA AÑO NUEVO...
Para Tentar A La Buena Suerte...

En diciembre dejamos atrás los proyectos, cumplidos o aún pendientes, y retomamos con nuevo ímpetu todo aquello que no pudimos lograr y llenamos nuestra agenda de nuevos proyectos.
Si bien es cierto que la realización de estos deseos y proyectos dependerán en gran medida de la voluntad y el esfuerzo individuales, no hay nada de malo en darle un toque mágico a la noche vieja con rituales para atraer la buena suerte.
Aquí te contamos algunos para que comiences el 2008 con salud, amor y prosperidad.
El toque mágico para un año exitoso..
Las doce uvas: Este ritual requiere paciencia y un buen vino cerca, ya que tendrás que comer una uva por campanada, justo a las 12 de la noche. Por cada uva pide un deseo, eso sí, ponle fe para que se te haga realidad y cuidado de no atragantarte!
Las lentejas: Algunos las comen y otros las tiran, lo cierto es que este ritual con lentejas se repite para muchos cada año, y tiene como fin llamar a la escurridiza fortuna.
Los colores de la ropa interior: En este aspecto hay para escoger según el deseo:
Amarilla, trae felicidad porque atrae las buenas energías…
Roja… te permitirá encontrar el amor de tu vida, y si la usas al revés, podrás renovar tu ropero. 
Viajes: Si tu sueño es viajar, saca las maletas a la puerta de la casa o sal a pasear con ellas vacías, esto augura un año de muchos viajes.
Agua: Este elemento purifica y limpia, por eso muchos lanzan un balde lleno de agua para la calle, o simplemente hacen una limpieza profunda en la casa para que no quede nada de lo viejo que pueda retrasar la llegada del nuevo año, y de la vida nueva.
Dinero: Sean monedas o billetes, sin dudas dinero llama a dinero, así que no es mala idea esperar el nuevo año con algunos en la mano. Otros optan por ponerse un billete en el zapato derecho, y los que prefieren las monedas las colocan en la puerta de la casa para garantizar una buena racha financiera.
Velas: El fuego es otro elemento indispensable en estas fechas ya que proporciona calor y luz, despedir el año con una vela encendida permite que la armonía y la paz permanezcan en la casa.
Estos son algunos de los rituales más conocidos para tener un mejor año, son prácticas que apuntalan la ilusión, y aunque no hay recetas para la buena suerte, con ritos o sin ellos, cada uno puede hacer que su nuevo año sea especial.
 
Ritual de afirmación…
Para que los rituales tengan éxito debemos poner todo nuestro esfuerzo, pensar en un objetivo claro y dar por hecho que el resultado va a ser el que deseamos, una mentalidad positiva es muy importante en todo lo que emprendamos.
El objetivo principal en este ritual es que el año que se inicia 2008 sea mejor que el saliente 2007. Por lo tanto es un ritual de afirmación, con el que queremos potenciar y avanzar hacia algo mejor en todos los sentidos.
Materiales:
Cuatro velas (blanca, dorada, plateada y roja) y el altar (soporte donde vamos a colocarlas).
El color de las velas es importante porque encierra toda una simbología que hay que conocer. La vela blanca simboliza la limpieza y la purificación. Con ella eliminamos todo lo negativo que nos rodea y ayudamos a que el Año Nuevo sea un período limpio y esté libre de los malos augurios.
Las velas plateada y dorada nos indican la transición de un metal precioso (la plata) a otro metal precioso (el oro) mucho más valorado. Simboliza el paso hacia algo mejor.
La vela roja la utilizamos para potenciar esa transición.
Procedimiento:
Este ritual debe comenzarse aproximadamente dos horas antes de que se acabe el año (encendido de las velas) y terminarlo diez minutos después de traspasar la barrera del Año Nuevo (momento en el que se apagan las velas). Esa noche colocaremos el altar en un lugar adecuado y firme. Lentamente vamos distribuyendo cada vela en su lugar correcto. La vela blanca en el centro de la parte superior del altar, la plateada en el lado izquierdo, la dorada a la derecha y la roja en la parte de abajo. Nos reunimos alrededor del altar con nuestra familia o con nuestros amigos, si es nuestro deseo, o permanecemos en soledad si no nos apetece compañía o no la tenemos.
Enciende las velas en el sentido de las agujas del reloj, primero la plateada, luego la blanca, después la dorada y por último la roja.
Tu pensamiento debe estar dirigido hacia el objetivo que quieras conseguir trata de no distraerte en otras reflexiones, deberás expresar verbalmente tus aspiraciones para el Año Nuevo o pronunciar un texto que hayas podido escribir. Luego imagínate que ya lo has conseguido, visualiza sin temor que tus deseos se han cumplido. Tu fuerza mental, ayudada por el fuego, camina hacia un desenlace favorable, lo estás viendo, lo estás sintiendo, lo estás descubriendo y asi sucederá.
Pasados diez minutos apagamos las velas sin soplar sobre ellas utiliza un apagavelas.
De esta forma finaliza el ritual y ya podrás desearle a todos un FELIZ Y PROSPERO 2008!!
POBLADORES MALEÑOS INDIGNADOS SOLICITAN DESTITUCION DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE EMAPA S.A. CAÑETE... NO HAY AGUA Y PUEBLO SE MUERE DE SED...

Llego el verano, y llegaron los problemas al tercer distrito de mayor población en la provincia de Cañete, los pobladores maleños, mostraron su malestar y solicitaron mediante esta corresponsalía la destitución del Ing. Rafael Espinoza de Tomas, Presidente del Directorio, en vista que ha sido elegido en este importante cargo como representante por Mala, sumando los votos del accionariado de la mayoría de los distritos del Cono Norte Cañetano.
En estos últimos días Mala carece totalmente de agua, liquido elemento indispensable para las labores diarias; la indignación es mayor en cuanto hay ocho pozos que succionan el agua subterránea de la zona ecológica de los “Platanales de Mala” y son llevados, cuatro de ellas a los balnearios del Distrito de Asia, por empresas privadas y que generan un ingreso económico a terceras personas, además las restantes abastecen a la Minera Condestable S.A., cuyo relave y a decir de algunos expertos, la penetración de líquidos contaminantes de la otrora tierra fértil, está contaminando la napa freática que ha originado una sequía pronunciada en esta zona ecológica (los platanales de Mala), sin que el Ministerio de Agricultura y los gobiernos locales de turno se hayan pronunciado hasta la fecha, e incluso los propios agricultores reclaman ser parte de la toma de decisiones en temas del medio ambiente y desarrollo sostenible, quiere decir que se está lucrando con el elemento vital para la vida, sea desde el punto de vista del comercio del agua con los balnearios como por la aludida minera - no hay auxilio de cisternas, no existe un programa de contingencia a la vista, no hay a quien quejarnos – por ello confiamos en usted (al corresponsal) y a su línea de conducta periodística para hacer notar nuestra preocupación, manifestaron con base los indignados vecinos maleños.
Es importante acotar que el anterior Alcalde Juan Hugo Nolasco Manco construyó un reservorio, pero sin terminar el propósito del proyecto, pues el último tramo que ha de unir dicho tanque a través de las redes de agua y que unirá con la población especialmente de la zona alta aún no están operativas, a esto se suma, que el día 27 de Diciembre por la tarde hubo, un incendio que dejo cinco familias damnificadas, que recibieron el auxilio solidario e inmediato de la Municipalidad Provincial en la persona del Señor Alcalde Javier Alvarado Gonzáles del Valle (a través de la Regidora Provincial – maleña – Dra. Sonia Ramos Ruiz) con ayuda humanitaria, compartiendo el auxilio en este rubro con la Municipalidad Distrital de Mala y habiéndose apersonado el señor Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, los pobladores indignados le reclamaron “in situ la carencia de agua” y que se le de una pronta solución.
En estas ultimas 48 horas Mala, no tiene agua, y al no tener respuesta inmediata solicitan la renuncia del Ing. Rafael Espinoza de Tomas, más aún, cuando éste trabajó en la Municipalidad de Mala, como Gerente Municipal y consideran que esto debe ser motivo suficiente para que su labor sea de apoyo al pueblo maleño; sin embargo, es comprensible que los seres humanos podemos tener una nueva oportunidad que este funcionario no ha sabido aprovechar, y se encuentra totalmente alejado de la realidad.
«No queremos publicidad barata, ni mentiras, queremos agua», clamaron un gran numero de vecinos a esta corresponsalía , por ello solicitan que el Señor Alcalde tome las medidas correspondientes de inmediato, caso contrario asumirán una actitud en defensa de sus intereses y harán una marcha pacifica ante los representantes de EMAPA, y solicitaran las sanciones respectivas a quienes resulten directa o solidariamente responsables de la total ausencia de agua en Mala.
Es importante apreciar que no hay una información cabal, transparente y oportuna de los ingresos económicos que generan los servicios de agua potable y alcantarillado en esta ciudad.

MALA: SE INICIA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO LOCAL MUNICIPAL...
Hoy 31 de Diciembre, se inicia oficialmente la construcción del moderno local municipal de Mala, cuyo traslado se realizó en las últimas horas de todo el material logístico y que en primer orden se atenderá en el primer día hábil de enero en las instalaciones del reconocido Hotel “Alva’s”; en lo que respecta al despacho de Alcaldía y otras labores administrativas serán asumidas en el antiguo local del ex – camal Municipal (Coronel Castillo), dicha obra será construido en 3 pisos y durará 6 meses, así lo afirmo el Señor Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, paralelamente se está culminando el asfaltado de 1 kilómetro de las intersecciones Antigua Panamericana (Coronel Castilla) – altura de ingreso a San Marcos de la Aguada.

SAN ANTONIO ESTUVO DE FIESTA...
El 27 de Diciembre se celebró el 85 aniversario de la creación política de este pujante distrito, inaugurándose 120 nichos (Pabellón Los Ángeles), el cerro centinela con arborización y fines de medio ambiente. Este lugar estuvo por muchos años abandonado y la actual gestión que lidera el Señor Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos, ha estructurado “El Plan Verde”, que busca forestar todos los cerros adyacentes al distrito a fin de mejorar la ecología y su destino turístico. También se inauguró 100 metros de canalización y apertura de nueva calle, que tiene como marco unir a la propuesta Nueva Avenida Cincuentenario, este hecho relevante ha generado expectativa en el distrito en vista que desde los años 1921 – 1922 cuando se abrieron la Prolongación Libertad Sur (Ex – Calle Real), Calle Progreso, entre otros. San Antonio no tuvo apertura de otras calles, la Avenida Miraflores luce con un ambiente agradable ya que aquí se ha realizado un proyecto integral que consiste en el cambio total de las redes de agua, asfaltado, nuevas veredas, postes con faroles tipo colonial y ornamentación total, la Asociación de vivienda Villa Paraíso tiene a partir de esta fecha un moderno local institucional. Al cierre de esta edición el Señor Alcalde emitió un comunicado de agradecimiento a las autoridades locales y el pueblo en general por el apoyo recibido durante el año 2007.
(Corresponsal, Marcelino Agapito Manco).
Expresa Regidor de Lunahuaná, Javier Sebán Ancaya...
NO TENGO MIEDO A LA REVOCATORIA PORQUE ES UN DERECHO DEL PUEBLO...


LUNAHUANÁ.- El regidor de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Javier Sebán Ancaya, manifestó que no tiene miedo a la revocatoria porque considera que es un derecho que le asiste a todo ciudadano de acuerdo a Ley.
Javier Sebán, manifestó estas declaraciones tras tener conocimiento que en su jurisdicción se viene reactivando el Comité de Defensa de los Derechos Cívicos de Lunahuaná para iniciar el proceso de revocatoria.
“La verdad que no tengo miedo a la revocatoria. Si el pueblo decide que me vaya, me iré. Pero, seguiré fiscalizando hasta el día que me toque estar en el municipio; de eso sí, pueden estarlo seguro”, expresó Sebán.
El regidor aprista, alcanzó a expresar estas declaraciones luego de hacer público algunas irregularidades cometidas en la gestión del alcalde Ovidio Espinoza y que causó más de un revuelo en la población.
Tal es el caso de la supuesta existencia de trabajadores fantasmas en el programa Construyendo Perú, Tráfico de Influencias y desaparición de donativos que hasta ahora el alcalde de Lunahuaná guarda un hermetismo total.

FELIPE LEVANO...
Por otro lado, reporteros de nuestro medio comprobaron que en esta localidad hay un descontento general en la gestión de Ovidio Espinoza y la mayoría de la población da por descontado que el proceso de revocatoria es un hecho.
Ya hay una experiencia con el Comité de Defensa de los Derechos Cívicos de Lunahuaná que en una oportunidad ya revocó al ex alcalde Manuel Sánchez Jara (1995) y convocó a nuevas elecciones.
Precisamente el que presidió este Comité fue nada menos que don Felipe Lévano quien ahora está nuevamente al frente de este organismo convocando a los ciudadanos para llevar adelante el proceso de consulta popular.
En Fiestas Patrias Debe Quedar Saneado El Proyecto...
ASOCIACION DE VIVIENDA "VILLA DE SANTA MARIA" YA ES UNA REALIDAD EN CAÑETE...


SAN VICENTE.- La Asociación de Vivienda “Villa de Santa María” de Cañete, debe culminar con los trabajos de pistas, veredas y alumbrado público a más tardar en las fiestas patrias del año venidero y así quedar saneado y hecho realidad el sueño de la casa propia.
Así lo expresó el Presidente de la Asociación de Vivienda “Villa de Santa María de Cañete”, Amancio Astorayme Flores, luego de sostener una reunión con sus asociados con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año. “Gracias a Dios la Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha aprobado la Habilitación Urbana, luego de haber cumplido con todos los requisitos de Ley”, precisó Astorayme Flores.
Precisó que los trabajos que faltan lo realizarán entre sus mismos asociados para abaratar los costos, desechando cualquier participa-ción de una constructora porque les “pueden comer con zapato y todo”. “En la Asociación tenemos profesionales, técnicos en ingeniería civil con amplio conocimiento. Creo que ahí vamos abaratar los costos para el beneficio de los socios”, precisó Astorayme. Agregó que el área de terreno de la asociación es de 58 mil metros cuadrados. Hay 320 lotes de vivienda para igual cantidad de familias y un aproxi-mado de mil pobladores que poco a poco está construyendo sus casas. “Los socios ya eran adjudicatarios del 19 de Diciembre del 2004. Pero, recién comen-zaron a llegar tras el sismo del pasado 15 de agosto, toda vez que muchos de ellos eran inqui-linos y no tuvieron una mejor alternativa que ocupar sus predios”, manifestó.
Astorayme dijo que personal-mente se siente contento por haber hecho realidad este proyecto, reconociendo también que mu-chos dudaron y se fueron, pero hoy los que han tenido fe pueden soñar con la casa propia.
Finalmente, dijo que no hay que perder las esperanzas, hay que seguir adelante y superar todo tipo de obstáculos que se presentan en el camino para alcanzar el éxito.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2007-MPC

Cañete, 21 de diciembre de 2007

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 781-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando la ratificación de la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal para el 2008, en las playas de su litoral;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;

Que, el artículo 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dice la autoridad competente del gobierno local;

Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 856-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 70-2007-GT-MPC del Gerente de Transporte y, el Informe s/n. de la Presidenta de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 017-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba la Tasa Estacionamiento Vehícular Temporal en dicho distrito, de acuerdo a los considerando del presente.

Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 017-2007-MDSA

San Antonio, 12 de Diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, de conformidad con el Artículo III, del Titulo Preliminar, y Artículo de la Ley Orgánica de las municipalidades; ley 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley y que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el estacionamiento vehicular. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, le corresponde a las municipalidades la administración del territorio de su jurisdicción entre ellos las playas , en la jurisdicción de la Municipalidad de San Antonio se encuentran las playas de: “Puerto Viejo”, “Cerro La virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” y otras playas de clubes privados;

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856, dice: Las municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, es necesario establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan la Municipalidad y los establecimientos en las playas, a los veraneantes y turistas;

Que, mediante Informe Nº 172-2007-ACHF-SGDU-MDSA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 05-12-2007, dá como factible lo expuesto en el proyecto de Ordenanza por estar dentro de lo normado en el aspecto técnico que se requiere para el caso; asimismo, mediante Informe Nº 054-2007-DAL/MDSA, la Asesoría Legal opina como viable su emisión por estar enmarcado dentro del marco legal establecido por Ley;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE



CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º .- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.

Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO

Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 6º.-Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 7º.-Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2008.

Artículo 8.-Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.-Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 hs. del día de ingreso.

Artículo 10º.-Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD TASA
• Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4) --- S/. 5.00 Nuevos Soles.
• Micro y Custers ---------------------------------------------------------------- S/. 10.00 Nuevos Soles.
• Omnibus ------------------------------------------------------------------------- S/. 15.00 Nuevos Soles.


Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.

CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

Artículo 11º.-La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES

Artículo 13º.-Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo Único.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 780-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual remite la Ordenanza Nº 016-2007-MDSA, que establece el Régimen Tributario de Limpieza Pública para el año fiscal 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 874-2007-AS.LEG-MPC, el Informe No. 282-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal y, el dictamen favorable de la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 016-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para el año fiscal 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2007-MDSA
San Antonio, 12 de Diciembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2007, el pedido formulado por el señor Alcalde, para aprobarse el proyecto de Ordenanza del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito, para el año Fiscal 2008, conforme el informe presentado por la Sub-Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo el Artículo 40º segundo párrafo de la referida Ley Orgánica dispone que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen que son rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que las Tasas por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado por el contribuyente; y en su artículo 69º del mismo dispositivo legal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo del efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios púlbicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
a) Predio: Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por predio, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, institucional o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio. Cuando en el predio los poseedores la asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.
b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública
c) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Tratándose de predios en condominio la Administración Tributaria está en facultades a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquiera de los condominios.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo, el poseedor del predio.
ARTÍCULO 4º.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligación tributaria se verifica por la prestación potencial o efectiva o mantenimiento de los servicios públicos municipales siguientes.
a) Servicio de Limpieza Pública:
Comprende los servicios de implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de:
- Recolección, Transporte y Dispositivo final de residuos sólidos
- Barrido y Limpieza de calles y plazas.
CAPÍTULO II
DESCRIPCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren el literal a) del Artículo anterior, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos de la Municipalidad Distrital de San Antonio les traslade por concepto de Arbitrio Municipal.
ARTÍCULO 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en cantidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al poseedor del predio.
ARTICULO 7º.- CONFIGURACION DE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.
ARTÍCULO 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo.
ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán con parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios contribuyentes.
CAPITULO III
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 10º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales de los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de Lucro.
ARTÍCULO 11º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneración y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen el beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos.
ARTÍCULO 13º.- APROBACIÓN DEL CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS.
De acuerdo al informe formulado por el Área de Rentas, sobre estructuras de costos, distribución, sectorización y estimación de los ingresos, cual forma como parte anexa a la presente ordenanza.
CAPITULO IV
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 14º.- BASE DE CÁLCULO
La Base de cálculo de los arbitrios municipales se efectuará mediante la distribución del costo total efectivo del servicio entre todos los sujetos obligados, en función al beneficio real o potencial, al grado de utilización o disfrute del servicio, que se determinará utilizando la metodología, principios y criterios de distribución aprobados en la presente Ordenanza y en el informe técnico.
ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales: De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, Los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipales; los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son parte de la Rentas de la Municipalidad de San Antonio, y serán destinados exclusivamente a financiar el costo de limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 1º de Enero del 2008, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los árbitros imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Sub - Gerencia de Renta el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde