MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 780-2007/MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por el cual remite la Ordenanza Nº 016-2007-MDSA, que establece el Régimen Tributario de Limpieza Pública para el año fiscal 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe No. 874-2007-AS.LEG-MPC, el Informe No. 282-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal y, el dictamen favorable de la Presidenta de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 016-2007-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece el Régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública para el año fiscal 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2007-MDSA
San Antonio, 12 de Diciembre del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2007, el pedido formulado por el señor Alcalde, para aprobarse el proyecto de Ordenanza del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito, para el año Fiscal 2008, conforme el informe presentado por la Sub-Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo el Artículo 40º segundo párrafo de la referida Ley Orgánica dispone que mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen que son rentas municipales entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, establece que las Tasas por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado por el contribuyente; y en su artículo 69º del mismo dispositivo legal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal en función del costo del efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso puede exceder el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios púlbicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, en la jurisdicción del distrito de San Antonio de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES
a) Predio: Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por predio, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, institucional o terreno sin construir, dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio. Cuando en el predio los poseedores la asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente.
b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública
c) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Tratándose de predios en condominio la Administración Tributaria está en facultades a determinar el arbitrio y exigir su pago a cualquiera de los condominios.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario del predio, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo, el poseedor del predio.
ARTÍCULO 4º.- HECHO GENERADOR
El hecho generador de la obligación tributaria se verifica por la prestación potencial o efectiva o mantenimiento de los servicios públicos municipales siguientes.
a) Servicio de Limpieza Pública:
Comprende los servicios de implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de:
- Recolección, Transporte y Dispositivo final de residuos sólidos
- Barrido y Limpieza de calles y plazas.
CAPÍTULO II
DESCRIPCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren el literal a) del Artículo anterior, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos de la Municipalidad Distrital de San Antonio les traslade por concepto de Arbitrio Municipal.
ARTÍCULO 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en cantidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al poseedor del predio.
ARTICULO 7º.- CONFIGURACION DE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.
ARTÍCULO 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo.
ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán con parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios contribuyentes.
CAPITULO III
DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 10º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales de los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos o monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de Lucro.
ARTÍCULO 11º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneración y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen el beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento 50% del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza pública y recojo de residuos sólidos.
ARTÍCULO 13º.- APROBACIÓN DEL CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS.
De acuerdo al informe formulado por el Área de Rentas, sobre estructuras de costos, distribución, sectorización y estimación de los ingresos, cual forma como parte anexa a la presente ordenanza.
CAPITULO IV
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO 14º.- BASE DE CÁLCULO
La Base de cálculo de los arbitrios municipales se efectuará mediante la distribución del costo total efectivo del servicio entre todos los sujetos obligados, en función al beneficio real o potencial, al grado de utilización o disfrute del servicio, que se determinará utilizando la metodología, principios y criterios de distribución aprobados en la presente Ordenanza y en el informe técnico.
ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales: De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, Los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipales; los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son parte de la Rentas de la Municipalidad de San Antonio, y serán destinados exclusivamente a financiar el costo de limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 1º de Enero del 2008, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los árbitros imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Sub - Gerencia de Renta el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde
31 diciembre 2007
30 diciembre 2007
Prof. Carlos Miranda, saca pecho porque ya es historia...
EN ENERO SE INICIA RECONSTRUCCION DEL "JOSE BUENAVENTURA SEPULVEDA"...
SAN VICENTE.- ¿Carlos Miranda de Sub Director de la IEP "José Buenaventura Sepúlveda?. Así es. La noticia la confirmó el mismo y dijo que ocupaba momentáneamente el cargo en reemplazo de uno de sus colegas que está suspendido por medidas disciplinarias.
Pero, Miranda, ni bien asumió el reto comenzó a tocar puertas de los diferentes organismos del Estado para la reconstrucción del "alma mater" que fue declarado inhabitable, tras el sismo del 15 de agosto que azotó el sur medio.
"Nosotros trabajamos. Mis colegas pueden seguir hablando, además si el enemigo golpea es porque Carlos Miranda, avanza y surge la incomodidad. Pero, no se preocupen, el Sepúlveda se reconstruye sí o sí", siempre suele expresar.
Miranda Rodríguez, dijo que el Ministerio de Educación a través de la Oficina del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa OINFE, aprobó cerca de cinco millones de soles para la reconstrucción total del plantel.
Precisó que no fue fácil conseguir el monto indicado, menos llegó por inercia "como dijo alguien dijo por ahí", sino que fue una gestión permanente que hicieron ante las instancias del Gobierno Regional de Lima, FORSUR y otros.
"Poco nos faltó conversar con Alan García. Mira, hermano, aquí tenemos que gestionar, trabajar. Muchos de los colegas no creen y piensan que el maná les va a caer del cielo. No… Hay que gestionar", dijo Miranda Rodríguez.
Miranda Rodríguez, dijo que el Sepúlveda será un colegio modelo del país. Tendrá todas las comodidades que requieran la comunidad educativa y resta importancia a las críticas.
Reconoció también ser responsable de la tala del níspero porque muchos dijeron que era parte del proyecto de un biohuerto, sustentando que se hizo porque ya estaba aprobado el presupuesto.
"Nosotros tenemos proyectado otro biohuerto más grande junto al Estadio, ahí sembraremos más árboles y los profesores tendrán suficiente campo para realizar sus prácticas con los alumnos. Allá irán los profesores", indicó.
RECONSTRUCCION SE INICIA EN ENERO…
Dijo que el "alma mater" no ha tenido problema alguno con los docentes, salvo algunos puntos de vista que son respetables, pero al final la determinación lo toma la parte ejecutiva que está a cargo del director, profesor Nixon.
Además dijo que la vetusta infraestructura ya no está en manos de la parte ejecutiva sino de la firma constructora que ha ganado la buena pro y que en cualquier momento debe llegar e iniciar los trabajos de demolición total.
Miranda Rodríguez, dijo que la reconstrucción del "alma mater" se debe iniciar a principios de Enero y se espera que en Abril se inaugure con la masiva asistencia de los alumnos.
"Es mi colegio y me trae mucha nostalgia que se demuela, pero tenemos que dar paso a la modernidad y la integridad física de los profesores, padres de familia y alumnos", dijo Miranda.
Precisó: "Aquí estudié mi secundaria y recuerdo cuando la promoción Dionisio Manco Campos en 1966 colocó la efigie del coronel Sepúlveda; yo lo coloqué y ahora yo mismo lo saqué para ubicarlo en otro lugar, pero por un bien".
Alguien le dijo que ya había pasado a la historia y él respondió: "No le entiendo su pregunta, pero con lo hecho en poco tiempo, creo que ya ingresamos a las páginas de oro del glorioso José Buenaventura Sepúlveda de Cañete".
EN ENERO SE INICIA RECONSTRUCCION DEL "JOSE BUENAVENTURA SEPULVEDA"...
SAN VICENTE.- ¿Carlos Miranda de Sub Director de la IEP "José Buenaventura Sepúlveda?. Así es. La noticia la confirmó el mismo y dijo que ocupaba momentáneamente el cargo en reemplazo de uno de sus colegas que está suspendido por medidas disciplinarias.
Pero, Miranda, ni bien asumió el reto comenzó a tocar puertas de los diferentes organismos del Estado para la reconstrucción del "alma mater" que fue declarado inhabitable, tras el sismo del 15 de agosto que azotó el sur medio.
"Nosotros trabajamos. Mis colegas pueden seguir hablando, además si el enemigo golpea es porque Carlos Miranda, avanza y surge la incomodidad. Pero, no se preocupen, el Sepúlveda se reconstruye sí o sí", siempre suele expresar.
Miranda Rodríguez, dijo que el Ministerio de Educación a través de la Oficina del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa OINFE, aprobó cerca de cinco millones de soles para la reconstrucción total del plantel.
Precisó que no fue fácil conseguir el monto indicado, menos llegó por inercia "como dijo alguien dijo por ahí", sino que fue una gestión permanente que hicieron ante las instancias del Gobierno Regional de Lima, FORSUR y otros.
"Poco nos faltó conversar con Alan García. Mira, hermano, aquí tenemos que gestionar, trabajar. Muchos de los colegas no creen y piensan que el maná les va a caer del cielo. No… Hay que gestionar", dijo Miranda Rodríguez.
Miranda Rodríguez, dijo que el Sepúlveda será un colegio modelo del país. Tendrá todas las comodidades que requieran la comunidad educativa y resta importancia a las críticas.
Reconoció también ser responsable de la tala del níspero porque muchos dijeron que era parte del proyecto de un biohuerto, sustentando que se hizo porque ya estaba aprobado el presupuesto.
"Nosotros tenemos proyectado otro biohuerto más grande junto al Estadio, ahí sembraremos más árboles y los profesores tendrán suficiente campo para realizar sus prácticas con los alumnos. Allá irán los profesores", indicó.
RECONSTRUCCION SE INICIA EN ENERO…
Dijo que el "alma mater" no ha tenido problema alguno con los docentes, salvo algunos puntos de vista que son respetables, pero al final la determinación lo toma la parte ejecutiva que está a cargo del director, profesor Nixon.
Además dijo que la vetusta infraestructura ya no está en manos de la parte ejecutiva sino de la firma constructora que ha ganado la buena pro y que en cualquier momento debe llegar e iniciar los trabajos de demolición total.
Miranda Rodríguez, dijo que la reconstrucción del "alma mater" se debe iniciar a principios de Enero y se espera que en Abril se inaugure con la masiva asistencia de los alumnos.
"Es mi colegio y me trae mucha nostalgia que se demuela, pero tenemos que dar paso a la modernidad y la integridad física de los profesores, padres de familia y alumnos", dijo Miranda.
Precisó: "Aquí estudié mi secundaria y recuerdo cuando la promoción Dionisio Manco Campos en 1966 colocó la efigie del coronel Sepúlveda; yo lo coloqué y ahora yo mismo lo saqué para ubicarlo en otro lugar, pero por un bien".
Alguien le dijo que ya había pasado a la historia y él respondió: "No le entiendo su pregunta, pero con lo hecho en poco tiempo, creo que ya ingresamos a las páginas de oro del glorioso José Buenaventura Sepúlveda de Cañete".
BOMBEROS RECOMIENDAN NO ENCENDER MUÑECOS DE AÑO NUEVO EN PARQUES Y JARDINES...
Con el fin de evitar incendios y quemaduras corporales, el Cuerpo de Bomberos del Perú recomendó a la población evitar la quema de "muñecos de Año Nuevo" en parques y jardines.
El jefe del Plan de Respuesta a Emergencias que se ejecuta para las fiestas de fin de año, Jorge Vera, precisó que el encendido de estos muñecos debe efectuarse en lugares abiertos, pero a la vez seguros y alejados de material inflamable.
También dijo que se debe evitar quemar sus muñecos colgados de los postes o cerca de instalaciones eléctricas, ya que se puede causar daño a los cables de alta tensión.
CUIDADO CON CARPAS...
Hay que tener especial cuidado en zonas como los Centros Poblados y lugares que fueron duramente afectados por el terremoto, porque en ellos hay carpas, que son elemento muy inflamables y las mismas cenizas ardientes pueden desplazarse con el viento y caer sobre ellas pudiendo acarrear incendios... sin darnos cuenta, afirmaron.
Con el fin de evitar incendios y quemaduras corporales, el Cuerpo de Bomberos del Perú recomendó a la población evitar la quema de "muñecos de Año Nuevo" en parques y jardines.
El jefe del Plan de Respuesta a Emergencias que se ejecuta para las fiestas de fin de año, Jorge Vera, precisó que el encendido de estos muñecos debe efectuarse en lugares abiertos, pero a la vez seguros y alejados de material inflamable.
También dijo que se debe evitar quemar sus muñecos colgados de los postes o cerca de instalaciones eléctricas, ya que se puede causar daño a los cables de alta tensión.
CUIDADO CON CARPAS...
Hay que tener especial cuidado en zonas como los Centros Poblados y lugares que fueron duramente afectados por el terremoto, porque en ellos hay carpas, que son elemento muy inflamables y las mismas cenizas ardientes pueden desplazarse con el viento y caer sobre ellas pudiendo acarrear incendios... sin darnos cuenta, afirmaron.
EMAPA CAÑETE SORTEO CANASTAS NAVIDEÑAS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE FIN DE AÑO...
SAN VICENTE.- Con la presencia de más de un centenar de usuarios y funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete S.A., se realizó el fin de semana el sorteo de las 40 canastas de víveres con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año,
La cita fue en el frontis de la sede central de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, con la anuencia de la gerente de la empresa, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña y el presidente del Directorio Rafael Espinoza De Thomas.
La reunión fue amenizada con un show artístico que brindaron los alumnois de la I.E.P. Nº 20145 de Imperial demostrando sus dotes en el arte y el ritmo de la música del momento (la culebrítica), cosechando aplausos de los concurrentes.
RELACION DE LOS SORTEADOS...
Las 40 canastas navideñas se sortearon dentro del marco de la campaña EMAPA CAÑETE PREMIA TU PUNTUALIDAD, cuyos ganadores de cada distrito, están colocados en los Centro de Atención al Cliente y le damos a conocer también en nuestro medio.
SAN VICENTE:
Grado Vda de Morales, Gutiérrez Villalba Prosop, Huamán Irineo Molleda, Joya Peña Alejandrina y Loo Casas Margarita.
LUNAHUANA:
Lévano Luyo Salomón y Meneses Marmolejo César,
IMPERIAL:
Cervantes de Mesa Fortunato, Guerra Torres Miguel Ángel, Ramos Alarcón Agustín, Ramos Castillo Guilermo, Rivera Flores Ruíz y Sánchez Ch. Víctor Raul
CERRO AZUL…
La Madrid Chumpitaz Pedro, Malásquez de Rivadeneyra Iraida y Sánchez Ferrari Fulberto,
SANTA CRUZ DE FLORES
Arias Avalos Víctor y Cayoro Caycho Raul.
MALA
Aburto de Miranda Candelaria, Aburto Erce Rosa Carmen, Cullas Huapaya Félix René, Francia Quispe Miguel y Reyes Huamán Froilan
SAN ANTONIO
Agapito soriano Claudiano y Tomás Francia Alberto.
SAN LUIS
Mendez Ortiz Rufino, Pariona Cahuana Romilda y Pino Juana.
QUILMANÁ
Cuaya Huapaya Amelia, Florián Gutiérrez Antonio y Sánchez Sánchez Juana,
ASIA.
Avalos Ramos Alberto Jesús, Bravo Quispe Jaime y Campos Arias María Luisa,
CHILCA
Chauca Navarro Alfredo Rosas, García Caycho Juan, Huapaya Ballarta Antonio y Huapaya Caycho Zoila.,
CALANGO
Huapaya Ruiz Rudesindo y Sandoval Félix Wiliam.
La oficina de comunicaciones de EMAPA – Cañete, informó que los felices ganadores pueden acudir a las oficinas de su jurisdicción, con su documentaciáon respectiva, para recabar sus respectivos premios.
SAN VICENTE.- Con la presencia de más de un centenar de usuarios y funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA – Cañete S.A., se realizó el fin de semana el sorteo de las 40 canastas de víveres con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año,
La cita fue en el frontis de la sede central de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, con la anuencia de la gerente de la empresa, Ing. María Del Carmen Quevedo Cayña y el presidente del Directorio Rafael Espinoza De Thomas.
La reunión fue amenizada con un show artístico que brindaron los alumnois de la I.E.P. Nº 20145 de Imperial demostrando sus dotes en el arte y el ritmo de la música del momento (la culebrítica), cosechando aplausos de los concurrentes.
RELACION DE LOS SORTEADOS...
Las 40 canastas navideñas se sortearon dentro del marco de la campaña EMAPA CAÑETE PREMIA TU PUNTUALIDAD, cuyos ganadores de cada distrito, están colocados en los Centro de Atención al Cliente y le damos a conocer también en nuestro medio.
SAN VICENTE:
Grado Vda de Morales, Gutiérrez Villalba Prosop, Huamán Irineo Molleda, Joya Peña Alejandrina y Loo Casas Margarita.
LUNAHUANA:
Lévano Luyo Salomón y Meneses Marmolejo César,
IMPERIAL:
Cervantes de Mesa Fortunato, Guerra Torres Miguel Ángel, Ramos Alarcón Agustín, Ramos Castillo Guilermo, Rivera Flores Ruíz y Sánchez Ch. Víctor Raul
CERRO AZUL…
La Madrid Chumpitaz Pedro, Malásquez de Rivadeneyra Iraida y Sánchez Ferrari Fulberto,
SANTA CRUZ DE FLORES
Arias Avalos Víctor y Cayoro Caycho Raul.
MALA
Aburto de Miranda Candelaria, Aburto Erce Rosa Carmen, Cullas Huapaya Félix René, Francia Quispe Miguel y Reyes Huamán Froilan
SAN ANTONIO
Agapito soriano Claudiano y Tomás Francia Alberto.
SAN LUIS
Mendez Ortiz Rufino, Pariona Cahuana Romilda y Pino Juana.
QUILMANÁ
Cuaya Huapaya Amelia, Florián Gutiérrez Antonio y Sánchez Sánchez Juana,
ASIA.
Avalos Ramos Alberto Jesús, Bravo Quispe Jaime y Campos Arias María Luisa,
CHILCA
Chauca Navarro Alfredo Rosas, García Caycho Juan, Huapaya Ballarta Antonio y Huapaya Caycho Zoila.,
CALANGO
Huapaya Ruiz Rudesindo y Sandoval Félix Wiliam.
La oficina de comunicaciones de EMAPA – Cañete, informó que los felices ganadores pueden acudir a las oficinas de su jurisdicción, con su documentaciáon respectiva, para recabar sus respectivos premios.
EN MARZO SERA PRUEBA ELIMINATORIA DEL CONCURSO PUBLICO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES...
El 2 de marzo de 2008 se tomará la prueba eliminatoria del concurso público de nombramiento de docentes, según el cronograma publicado por el Ministerio de Educación.
Según el documento, la publicación y difusión de las plazas vacantes en el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará entre el 4 y el 9 de enero del próximo año.
La Resolución Ministerial establece también que la publicación de los resultados de la prueba se realizará los días 6 y 7 de marzo.
Los que aprueben el examen pasarán a la segunda etapa correspondiente a la selección, luego de la cual se conocerá a los que calificaron para las plazas ofrecidas.
Entre el 1 y el 10 de abril tendrá lugar la evaluación de esta etapa selectiva y a partir del 11 de abril se publicará los resultados.
El 2 de marzo de 2008 se tomará la prueba eliminatoria del concurso público de nombramiento de docentes, según el cronograma publicado por el Ministerio de Educación.
Según el documento, la publicación y difusión de las plazas vacantes en el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, se realizará entre el 4 y el 9 de enero del próximo año.
La Resolución Ministerial establece también que la publicación de los resultados de la prueba se realizará los días 6 y 7 de marzo.
Los que aprueben el examen pasarán a la segunda etapa correspondiente a la selección, luego de la cual se conocerá a los que calificaron para las plazas ofrecidas.
Entre el 1 y el 10 de abril tendrá lugar la evaluación de esta etapa selectiva y a partir del 11 de abril se publicará los resultados.
Alumnos culminaron satisfactoriamente su secundaria...
"JOSE PISCONTE VERGARA"... UNA FIESTA INOLVIDABLE DE LA PROMOCION 2007 DEL IEP 20874 DE SAN VICENTE...
SAN VICENTE.- Fue una reunión inolvidable. Algo fuera de lo común y aquí también marcó la diferencia la IEP 20874, el glorioso Ex 451. Primó la seriedad, puntualidad y la responsabilidad, no sólo en el local de la reunión sino hasta en la misma Catedral donde se ofició una homilía.
Nos referimos a la promoción "José Pisconte Vergara", del quinto grado de educación secundaria de este plantel que culminó ayer una nueva etapa en su vida con la fiesta de promoción que se realizó en el local "Los Faroles".
Los padres de familia, los ahora ex alumnos con sus respectivas parejas y algunos invitados, irradiaban de alegría y felicidad al ver culminar a estos jóvenes talentos que a partir de hoy comienzan un nuevo reto en la vida.
La parte emotiva –sin duda- la puso la profesora Rosa Vergara, madre de José Pisconte y madrina de la promoción, quien derramó lágrimas al no soportar el recuerdo de su vástago, quien dejó de existir en el presente año.
Dijo, hoy que su hijo está al lado del omnipotente, se encuentra feliz con esta promoción que lleva su nombre porque él nunca fue egoísta y siempre compartió sus conocimientos con sus demás compañeros del Ex 451.
Invocó a los padres de familia a brindar todo el apoyo a estos jóvenes que están en plena edad para emprender un reto en la vida y necesitan una orientación sólida de sus progenitores. "No hay que abandonarlos, tenemos que apoyarlos", dijo Rosa Vergara emotivamente.
Y el padrino, fue nada menos que el Lic. Felipe Huamán Gutiérrez, actual director del plantel, quien sumamente emocionado y contento destacó los logros que han obtenido para el "alma mater" con los alumnos de esta promoción.
Ni qué decir del tutor, Prof. Williams Cárdenas Morón, quien remarcó que el éxito del 20874, no es producto de la casualidad, sino que es un proyecto que data de muchos años y les deseó todos los parabienes en el futuro a los alumnos que culminan sus estudios satisfactoriamente.
A su turno la profesora Sara Yactayo Cama, una de las artífices para organizar el evento dado a su condición de padre de familia, mostró sus agradecimiento a los profesores por inculcar sus sabias enseñanzas a sus hijos.
En representación de la promoción, hizo uso de la palabra Guillermo Payano, alumno insigne del plantel, quien agradeció a los profesores por haberlos soportado cinco años y leyó su verso: "Sollozando sobre el recuerdo latente".
DIANA BENITES TAMBIEN ESTUVO PRESENTE…
La juventud universitaria no podía estar ausente en esta reunión y necesitaba la vitamina de motivación para que los alumnos puedan conocer un poco más de la vida superior y ahí tuvo una joven promesa de la poesía romática.
Nos referimos a Diana Benites Meneses, estudiante de Literatura de la Universidad de Ica, quien estuvo como invitada especial deseándoles los éxitos en su porvenir y dedicándoles una poesía de su inspiración: La Amistad.
La conducción a cargo del Prof. Lucio Gutiérrez, dio el toque definitivo para desarrollar correctamente el programa de la noche que culminó con un brindis de honor, cena y el baile de despedida.
Precisamente, él hizo la reseña de los logros de José Enrique Pisconte Vergara, un alumno humilde, sencillo y abierto con todos que fue el punto de partida para que el Glorioso Ex 451, logre obtener tantos galardones.
FLAMANTES UNIVERSITARIOS…
Mención especial recibieron los alumnos Jairo Flores Audante, Edgar Eusebio Yactayo Cama, Jesús Canales Yactayo y Erick Manrique Alva quienes lograron ingresar tempranamente a las diferentes universidades de la capital.
Personalidades, como el Dr. Jesús Canales Alfaro, Dr. Eusebio Yactayo y su esposa Mariela Cama, Prof. Jorge Joya y otros, no podían falta en esta reunión y dieron el realce a esta fiesta de promoción: ¡José Pisconte Vergara ¡ … ¡Presente…! (Cl).
"JOSE PISCONTE VERGARA"... UNA FIESTA INOLVIDABLE DE LA PROMOCION 2007 DEL IEP 20874 DE SAN VICENTE...
SAN VICENTE.- Fue una reunión inolvidable. Algo fuera de lo común y aquí también marcó la diferencia la IEP 20874, el glorioso Ex 451. Primó la seriedad, puntualidad y la responsabilidad, no sólo en el local de la reunión sino hasta en la misma Catedral donde se ofició una homilía.
Nos referimos a la promoción "José Pisconte Vergara", del quinto grado de educación secundaria de este plantel que culminó ayer una nueva etapa en su vida con la fiesta de promoción que se realizó en el local "Los Faroles".
Los padres de familia, los ahora ex alumnos con sus respectivas parejas y algunos invitados, irradiaban de alegría y felicidad al ver culminar a estos jóvenes talentos que a partir de hoy comienzan un nuevo reto en la vida.
La parte emotiva –sin duda- la puso la profesora Rosa Vergara, madre de José Pisconte y madrina de la promoción, quien derramó lágrimas al no soportar el recuerdo de su vástago, quien dejó de existir en el presente año.
Dijo, hoy que su hijo está al lado del omnipotente, se encuentra feliz con esta promoción que lleva su nombre porque él nunca fue egoísta y siempre compartió sus conocimientos con sus demás compañeros del Ex 451.
Invocó a los padres de familia a brindar todo el apoyo a estos jóvenes que están en plena edad para emprender un reto en la vida y necesitan una orientación sólida de sus progenitores. "No hay que abandonarlos, tenemos que apoyarlos", dijo Rosa Vergara emotivamente.
Y el padrino, fue nada menos que el Lic. Felipe Huamán Gutiérrez, actual director del plantel, quien sumamente emocionado y contento destacó los logros que han obtenido para el "alma mater" con los alumnos de esta promoción.
Ni qué decir del tutor, Prof. Williams Cárdenas Morón, quien remarcó que el éxito del 20874, no es producto de la casualidad, sino que es un proyecto que data de muchos años y les deseó todos los parabienes en el futuro a los alumnos que culminan sus estudios satisfactoriamente.
A su turno la profesora Sara Yactayo Cama, una de las artífices para organizar el evento dado a su condición de padre de familia, mostró sus agradecimiento a los profesores por inculcar sus sabias enseñanzas a sus hijos.
En representación de la promoción, hizo uso de la palabra Guillermo Payano, alumno insigne del plantel, quien agradeció a los profesores por haberlos soportado cinco años y leyó su verso: "Sollozando sobre el recuerdo latente".
DIANA BENITES TAMBIEN ESTUVO PRESENTE…
La juventud universitaria no podía estar ausente en esta reunión y necesitaba la vitamina de motivación para que los alumnos puedan conocer un poco más de la vida superior y ahí tuvo una joven promesa de la poesía romática.
Nos referimos a Diana Benites Meneses, estudiante de Literatura de la Universidad de Ica, quien estuvo como invitada especial deseándoles los éxitos en su porvenir y dedicándoles una poesía de su inspiración: La Amistad.
La conducción a cargo del Prof. Lucio Gutiérrez, dio el toque definitivo para desarrollar correctamente el programa de la noche que culminó con un brindis de honor, cena y el baile de despedida.
Precisamente, él hizo la reseña de los logros de José Enrique Pisconte Vergara, un alumno humilde, sencillo y abierto con todos que fue el punto de partida para que el Glorioso Ex 451, logre obtener tantos galardones.
FLAMANTES UNIVERSITARIOS…
Mención especial recibieron los alumnos Jairo Flores Audante, Edgar Eusebio Yactayo Cama, Jesús Canales Yactayo y Erick Manrique Alva quienes lograron ingresar tempranamente a las diferentes universidades de la capital.
Personalidades, como el Dr. Jesús Canales Alfaro, Dr. Eusebio Yactayo y su esposa Mariela Cama, Prof. Jorge Joya y otros, no podían falta en esta reunión y dieron el realce a esta fiesta de promoción: ¡José Pisconte Vergara ¡ … ¡Presente…! (Cl).
MATINOTAS
SEGURIDAD CIUDADANA CUBRIRA FESTIVIDAD EN ASIA...
A fin de reforzar la seguridad ciudadana y detener a quienes comercialicen droga en el balneario de Asia, medio centenar de efectivos del Escuadrón Verde de la Policía Nacional prestarán servicio durante el verano 2008, así lo informó el alcalde Armando Elifio García.
A los agentes se sumarán 30 serenos y 100 efectivos policiales quienes laboran los viernes y sábados de verano vigilando 22 kilómetros de litoral en esta jurisdicción.
"Los agentes del Escuadrón Verde permanecerán desde mañana hasta fines de marzo. No sólo verán los temas de seguridad, sino que un grupo de ellos trabajará como civiles para detectar y detener a los microcomercializadores de droga que llegan a las discotecas del balneario", explicó el alcalde.
REMUNERACION MINIMA VITAL.
Remuneración Mínima Vital será de 550 soles a partir del 1 de enero
La Remuneración Mínima Vital (RMV) se incrementará a partir del 1 de enero a 550 nuevos soles mensuales, de acuerdo al programa de aumentos fijado por el Ejecutivo en dos tramos a partir de octubre pasado.
El primer aumento programado se concretó en octubre pasado, cuando la remuneración se incrementó de 500 a 530 nuevos soles.
El incumplimiento de dicha disposición constituye una infracción grave a las leyes laborales y que las multas por ese tipo de violaciones asciende hasta a 70 mil nuevos soles.
El incremento de la RMV impacta sobre los beneficios sociales, como gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios o participación en utilidades.
DECLARAN «AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU» EL 2008...
El Poder Ejecutivo declaró al 2008 como el "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú", dado que nuestro país será sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).
Mediante un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, se establece que dicha frase se consignará en todos los documentos oficiales.
En todas las escuelas, instituciones del Estado, centros policiales, y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos de esta disposición y se leerá previamente en toda actividad pública oficial.
SEGURIDAD CIUDADANA CUBRIRA FESTIVIDAD EN ASIA...
A fin de reforzar la seguridad ciudadana y detener a quienes comercialicen droga en el balneario de Asia, medio centenar de efectivos del Escuadrón Verde de la Policía Nacional prestarán servicio durante el verano 2008, así lo informó el alcalde Armando Elifio García.
A los agentes se sumarán 30 serenos y 100 efectivos policiales quienes laboran los viernes y sábados de verano vigilando 22 kilómetros de litoral en esta jurisdicción.
"Los agentes del Escuadrón Verde permanecerán desde mañana hasta fines de marzo. No sólo verán los temas de seguridad, sino que un grupo de ellos trabajará como civiles para detectar y detener a los microcomercializadores de droga que llegan a las discotecas del balneario", explicó el alcalde.
REMUNERACION MINIMA VITAL.
Remuneración Mínima Vital será de 550 soles a partir del 1 de enero
La Remuneración Mínima Vital (RMV) se incrementará a partir del 1 de enero a 550 nuevos soles mensuales, de acuerdo al programa de aumentos fijado por el Ejecutivo en dos tramos a partir de octubre pasado.
El primer aumento programado se concretó en octubre pasado, cuando la remuneración se incrementó de 500 a 530 nuevos soles.
El incumplimiento de dicha disposición constituye una infracción grave a las leyes laborales y que las multas por ese tipo de violaciones asciende hasta a 70 mil nuevos soles.
El incremento de la RMV impacta sobre los beneficios sociales, como gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios o participación en utilidades.
DECLARAN «AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU» EL 2008...
El Poder Ejecutivo declaró al 2008 como el "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú", dado que nuestro país será sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, así como de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).
Mediante un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, se establece que dicha frase se consignará en todos los documentos oficiales.
En todas las escuelas, instituciones del Estado, centros policiales, y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos de esta disposición y se leerá previamente en toda actividad pública oficial.
JUDICIALES
EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 30 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.
EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 30 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.
29 diciembre 2007
POSIBLE BROTE DE ENFERMEDAD TRANSMITIDA POR ALIMENTOS EN QUILMANA...
Ante la aparición de varios casos de intoxicación alimenticia, en el Distrito de Quilmaná, la Red de Cañete Yauyos informó que se encuentra preparada para actuar en forma oportuna y adecuadamente frente a epidemias y otras emergencias sanitarias; contribuyendo al Desarrollo de Salud en nuestra jurisdicción de Cañete – Yauyos.
A la fecha se han presentado 30 posibles casos de ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos), supuestamente por consumo de alimentos en mal estado, debido a que los pacientes presentaban síntomas como: vómitos, diarrea y dolor abdominal.
Con la finalidad de descartar cualquiera de las ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos) se ha enviado la muestra de los alimentos de DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) para su análisis y determinación.
El Centro de Salud Quilmaná brindó la atención inmediata con un tratamiento de hidratación y antibióticos.
Recomendaciones: Es aconsejable que la población compre en lugares debidamente autorizados. Incentive el lavado de las manos antes y después de la preparación de comidas. De presentarse algún caso similar, acercarse al establecimiento de salud mas cercano.
Ante la aparición de varios casos de intoxicación alimenticia, en el Distrito de Quilmaná, la Red de Cañete Yauyos informó que se encuentra preparada para actuar en forma oportuna y adecuadamente frente a epidemias y otras emergencias sanitarias; contribuyendo al Desarrollo de Salud en nuestra jurisdicción de Cañete – Yauyos.
A la fecha se han presentado 30 posibles casos de ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos), supuestamente por consumo de alimentos en mal estado, debido a que los pacientes presentaban síntomas como: vómitos, diarrea y dolor abdominal.
Con la finalidad de descartar cualquiera de las ETA (Enfermedad Transmitida por Alimentos) se ha enviado la muestra de los alimentos de DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) para su análisis y determinación.
El Centro de Salud Quilmaná brindó la atención inmediata con un tratamiento de hidratación y antibióticos.
Recomendaciones: Es aconsejable que la población compre en lugares debidamente autorizados. Incentive el lavado de las manos antes y después de la preparación de comidas. De presentarse algún caso similar, acercarse al establecimiento de salud mas cercano.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en MT 10 kV a la altura del Km. 145.3 de la Carretera Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El Olivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: A partir de la CEPS 3000
FECHA: Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 23:20 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 03:45 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el alimentador CÑ-04
FECHA: Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 01:47 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 04:06 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en MT 10 kV a la altura del Km. 145.3 de la Carretera Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El Olivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: A partir de la CEPS 3000
FECHA: Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 23:20 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 03:45 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente Western Cotton.
ALIMENTADOR: CÑ-04
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el alimentador CÑ-04
FECHA: Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 01:47 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 04:06 hrs., Sábado 29 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
TUPA DE LA MPC APROBADO... ES PRACTICAMENTE UNA COPIA DEL ANTERIOR...
No Se Justifica El Precio Cobrado... Y Señala Percy Alcalá Mateo, Que Debió Ser Hecho Por Profesionales Cañetanos Que Conocen Nuestra Realidad...
Ayer, hubo sesión de Concejo en la Municipalidad Provincial de Cañete, y el principal tema de agenda fue la aprobación del TUPA de la MPC, así como la RATIFICACION de las Ordenanzas de Arbitrios de algunas Municipalidades Distritales.
Sobre el TUPA, el Gerente de Administración dio a conocer que se había contratado los servicios de especialistas en la materia, y que por la módica cantidad de 13 mil nuevos soles, se había logrado su elaboración; sin embargo, luego de la presencia del documento, los regidores no quedaron conformes con lo presentado.
PERCY ALCALA SE OPUSO AL PRESUPUESTO Y TAMBIEN AL TUPA...
El principal opositor al Presupuesto y al TUPA fue el Regidor Percy Alcalá Mateo, quien señaló que según informe del Jefe de Rentas, "los montos que se habían tomado era referenciales y no necesariamente reales, no eran los montos que hoy en día tiene la municipalidad, por cobrar por este concepto; igualmente la partida de servicios con mucha sorpresa también contiene el ingreso por medicina, cuando nosotros sabemos que hace bastante tiempo la botica municipal está cerrada; igualmente por concepto de laboratorio, también; igualmente se señalan una series de ingresos que no son reales; por lo tanto yo pedí claramente, que tenemos que trabajar con bastante profesionalismo, por eso que también hice bastante hincapié, cuando al inicio el señor que elaboro el presupuesto, pese a indicar que era un profesional al final conocimos con desazón que solamente es un técnico".
"Que quiere decir esto, que Cañete no tienen profesionales hoy en día, cuántos profesionales, cuántos contadores, economistas que no tienen trabajo hoy en día, y no tengamos un profesional aquí en carta cabal, como sub gerente de esta área que es muy importante… porque aquí se dicen muchas cosas, pero acá se ven muchas cosas muy importantes para una gestión administrativa", indicó.
El Regidor Percy Alcalá, durante la sesión hizo serias observaciones al TUPA, señalando inclusive que muchas páginas del mismo, eran una copia del que se encontraba en vigencia. A lo que los encargados de su elaboración, indicaron que efectivamente, era un TUPA diseñado en función del que se tenía, que habían efectuado ciertas correcciones, pero que para la elaboración de uno completo, requerían de más tiempo, y lógicamente el costo sería mayor.
Al final se voto… se opusieron a su aprobación Percy Alcalá y Arturo Chau, mientras que se abstuvieron otros tres regidores, pero al final se aprobó.
Luego de culminada la sesión, Percy Alcalá manifestó que "yo he votado en contra del TUPA y he dejado muy claramente mi posición en el sentido, de que cuando se elabore la Ordenanza, se diga que yo vote en contra; yo soy una persona conocida a nivel nacional en lo que es Consultoría Municipal, y la verdad es que este TUPA, no merece ser aprobado".
"En el cuarto intermedio, he podido revisar en un par de minutos, el TUPA, y me dí con la sorpresa, de que desde la pagina 104, 105, 106, 107, 108 y 109 es idéntico al que tiene hoy en día vigente la Municipalidad. Es que acaso se han querido burlar de nosotros…es que piensan que estamos pintados en la pared… que somos títeres, yo no puedo permitir esas cosas… Me da mucha pena, que el TUPA sea una copia del que ya existía, y eso no se puede permitir bajo ningún punto de vista… Estos documentos son herramientas de gestión que se tienen que elaborar muy bien… Yo, en múltiples reuniones, desde el mes de enero, marzo, abril, mayo y junio he venido persistiendo que se elabore un TUPA adecuado y de acuerdo a la realidad de Cañete; pueden venir excelente profesionales para elaborar un TUPA, pero sino saben la realidad de Cañete, ese TUPA no es un TUPA realista. Hay que poner coto a esto… tenemos que actuar con serenidad y mucho profesionalismo sino estamos por demás acá", refirió Alcalá Mateo.
VARIAS PAGINAS DEL TUPA SON COPIAS DEL ANTERIOR... ARTURO CHAU
De otro lado, el regidor Arturo Chau Murga, refirió que "yo tengo una prueba que la mayoría de los textos están todos copiados y por la cantidad que han cobrado, yo no se como se ha podido aprobar esto".
"De la noche a la mañana, se encontraron y recién hoy día nos han entregado el TUPA, por hoy día mi voto ha sido en contra, porque nosotros no podemos engañar a la población, trayendo gente de afuera que no sepan nada de esto, y nada mas vengan acá a engañar al pueblo trayendo simplemente copias del TUPA anterior", refirió.
No Se Justifica El Precio Cobrado... Y Señala Percy Alcalá Mateo, Que Debió Ser Hecho Por Profesionales Cañetanos Que Conocen Nuestra Realidad...
Ayer, hubo sesión de Concejo en la Municipalidad Provincial de Cañete, y el principal tema de agenda fue la aprobación del TUPA de la MPC, así como la RATIFICACION de las Ordenanzas de Arbitrios de algunas Municipalidades Distritales.
Sobre el TUPA, el Gerente de Administración dio a conocer que se había contratado los servicios de especialistas en la materia, y que por la módica cantidad de 13 mil nuevos soles, se había logrado su elaboración; sin embargo, luego de la presencia del documento, los regidores no quedaron conformes con lo presentado.
PERCY ALCALA SE OPUSO AL PRESUPUESTO Y TAMBIEN AL TUPA...
El principal opositor al Presupuesto y al TUPA fue el Regidor Percy Alcalá Mateo, quien señaló que según informe del Jefe de Rentas, "los montos que se habían tomado era referenciales y no necesariamente reales, no eran los montos que hoy en día tiene la municipalidad, por cobrar por este concepto; igualmente la partida de servicios con mucha sorpresa también contiene el ingreso por medicina, cuando nosotros sabemos que hace bastante tiempo la botica municipal está cerrada; igualmente por concepto de laboratorio, también; igualmente se señalan una series de ingresos que no son reales; por lo tanto yo pedí claramente, que tenemos que trabajar con bastante profesionalismo, por eso que también hice bastante hincapié, cuando al inicio el señor que elaboro el presupuesto, pese a indicar que era un profesional al final conocimos con desazón que solamente es un técnico".
"Que quiere decir esto, que Cañete no tienen profesionales hoy en día, cuántos profesionales, cuántos contadores, economistas que no tienen trabajo hoy en día, y no tengamos un profesional aquí en carta cabal, como sub gerente de esta área que es muy importante… porque aquí se dicen muchas cosas, pero acá se ven muchas cosas muy importantes para una gestión administrativa", indicó.
El Regidor Percy Alcalá, durante la sesión hizo serias observaciones al TUPA, señalando inclusive que muchas páginas del mismo, eran una copia del que se encontraba en vigencia. A lo que los encargados de su elaboración, indicaron que efectivamente, era un TUPA diseñado en función del que se tenía, que habían efectuado ciertas correcciones, pero que para la elaboración de uno completo, requerían de más tiempo, y lógicamente el costo sería mayor.
Al final se voto… se opusieron a su aprobación Percy Alcalá y Arturo Chau, mientras que se abstuvieron otros tres regidores, pero al final se aprobó.
Luego de culminada la sesión, Percy Alcalá manifestó que "yo he votado en contra del TUPA y he dejado muy claramente mi posición en el sentido, de que cuando se elabore la Ordenanza, se diga que yo vote en contra; yo soy una persona conocida a nivel nacional en lo que es Consultoría Municipal, y la verdad es que este TUPA, no merece ser aprobado".
"En el cuarto intermedio, he podido revisar en un par de minutos, el TUPA, y me dí con la sorpresa, de que desde la pagina 104, 105, 106, 107, 108 y 109 es idéntico al que tiene hoy en día vigente la Municipalidad. Es que acaso se han querido burlar de nosotros…es que piensan que estamos pintados en la pared… que somos títeres, yo no puedo permitir esas cosas… Me da mucha pena, que el TUPA sea una copia del que ya existía, y eso no se puede permitir bajo ningún punto de vista… Estos documentos son herramientas de gestión que se tienen que elaborar muy bien… Yo, en múltiples reuniones, desde el mes de enero, marzo, abril, mayo y junio he venido persistiendo que se elabore un TUPA adecuado y de acuerdo a la realidad de Cañete; pueden venir excelente profesionales para elaborar un TUPA, pero sino saben la realidad de Cañete, ese TUPA no es un TUPA realista. Hay que poner coto a esto… tenemos que actuar con serenidad y mucho profesionalismo sino estamos por demás acá", refirió Alcalá Mateo.
VARIAS PAGINAS DEL TUPA SON COPIAS DEL ANTERIOR... ARTURO CHAU
De otro lado, el regidor Arturo Chau Murga, refirió que "yo tengo una prueba que la mayoría de los textos están todos copiados y por la cantidad que han cobrado, yo no se como se ha podido aprobar esto".
"De la noche a la mañana, se encontraron y recién hoy día nos han entregado el TUPA, por hoy día mi voto ha sido en contra, porque nosotros no podemos engañar a la población, trayendo gente de afuera que no sepan nada de esto, y nada mas vengan acá a engañar al pueblo trayendo simplemente copias del TUPA anterior", refirió.
JUEZ DE PAZ RESPONDE A ALCALDE DE SANTA CRUZ DE FLORES
Señores
DIARIO AL DIA CON MATICES
Presente
De mi consideración
Sin perjuicio de las medidas legales necesarias que tomaré en su debida oportunidad, debo expresar mi total disconformidad con lo manifestado por el señor Cama en la carta notarial en comentario.
Al respecto, resulta totalmente alejada de la realidad la afirmación que señala que el suscrito fue el responsable de la elaboración del acta con ocasión de los hechos del 06 de diciembre último, toda vez que de la simple, lectura de la misma se puede apreciar que mi participación se limitó única y exclusivamente a certificar la autenticidad de las firmas de quienes suscribieron la citada acta (resulta inoficioso reiterar que el Juez de Paz, en ese tipo de actos legaliza las firmas más no el contenido del documento, conforme establece la Ley del Notariado, aplicable a dichos casos).
Siendo así, quien elaboró la mencionada acta no fue el señor Gobernador ni el suscrito, por lo que falta a la verdad el señor Cama.
También resulta por demás extraño la afirmación en el sentido que los miembros de la Policía Nacional no le brindaron el apoyo necesario, toda vez que se apersonó personal, según dijeron, de las dependencias de San Antonio, Mala, Chilca y otras más, siendo ellos quienes protegieron al señor Cama e impidieron que sufra lesión alguna de la numerosa concurrencia.
Ahora bien, en lo que sí acierta es en la insólita interposición de una acción judicial en mi contra (y además en contra del señor Gobernador) ante las autoridades judiciales del distrito de Mala, de la cual he tomado conocimiento recientemente, toda vez que fue declarada improcedente en primera instancia y actualmente se encuentra en la Sala Superior Penal de la Corte de Cañete para que resuelva la apelación interpuesta por la parte accionante, instancia en la cual tomaré las medidas pertinentes para salvaguardar mi derecho.
En tal sentido, sirva la presente comunicación que dirijo a su digna casa editorial para hacer las aclaraciones necesarias por este medio, sin perjuicio de las que me veré obligado a efectuar para proteger mi buen nombre.
Atentamente,
Juan Aburto Quispe
Juez de Paz de Santa Cruz de Flores
Señores
DIARIO AL DIA CON MATICES
Presente
De mi consideración
Sin perjuicio de las medidas legales necesarias que tomaré en su debida oportunidad, debo expresar mi total disconformidad con lo manifestado por el señor Cama en la carta notarial en comentario.
Al respecto, resulta totalmente alejada de la realidad la afirmación que señala que el suscrito fue el responsable de la elaboración del acta con ocasión de los hechos del 06 de diciembre último, toda vez que de la simple, lectura de la misma se puede apreciar que mi participación se limitó única y exclusivamente a certificar la autenticidad de las firmas de quienes suscribieron la citada acta (resulta inoficioso reiterar que el Juez de Paz, en ese tipo de actos legaliza las firmas más no el contenido del documento, conforme establece la Ley del Notariado, aplicable a dichos casos).
Siendo así, quien elaboró la mencionada acta no fue el señor Gobernador ni el suscrito, por lo que falta a la verdad el señor Cama.
También resulta por demás extraño la afirmación en el sentido que los miembros de la Policía Nacional no le brindaron el apoyo necesario, toda vez que se apersonó personal, según dijeron, de las dependencias de San Antonio, Mala, Chilca y otras más, siendo ellos quienes protegieron al señor Cama e impidieron que sufra lesión alguna de la numerosa concurrencia.
Ahora bien, en lo que sí acierta es en la insólita interposición de una acción judicial en mi contra (y además en contra del señor Gobernador) ante las autoridades judiciales del distrito de Mala, de la cual he tomado conocimiento recientemente, toda vez que fue declarada improcedente en primera instancia y actualmente se encuentra en la Sala Superior Penal de la Corte de Cañete para que resuelva la apelación interpuesta por la parte accionante, instancia en la cual tomaré las medidas pertinentes para salvaguardar mi derecho.
En tal sentido, sirva la presente comunicación que dirijo a su digna casa editorial para hacer las aclaraciones necesarias por este medio, sin perjuicio de las que me veré obligado a efectuar para proteger mi buen nombre.
Atentamente,
Juan Aburto Quispe
Juez de Paz de Santa Cruz de Flores
MATINOTAS... MATINOTAS...
Los Regidores José Espinoza Peña y Percy Alcalá Mateo, fueron llevando donativos para la familia Eugenia Cahuana Sulca, la misma que consistió en víveres, ropas, colchones y otros… Ya que se produjo un incendio el día 25 de diciembre, esto sucedió en el AA.HH Victor Raúl Haya de la Torre….
Los donativos no se hicieron esperar ya que esta familia lo perdió todo, la entrega fue hecha el día 28 del presente mes… En este año que se viene tengamos mucho cuidado, ya que esto puede volver a ocurrir , ya que mucha población se encuentra en la actualidad viviendo en casas pre-fabricadas o carpas, hay que prevenir todo estos incidentes, damos nuestro apoyo para esta familia…Y esperemos tomemos referencia de lo que paso con esta familia….
OTRO INCENDIO...
Ayer en el distrito de Mala, justamente cuatro familia también sufrieron un incendio… hasta allí llegaron las autoridades de la municipalidad provincial, con apoyo para estos nuevos damnificados.
EN LA TIERRA DE LOLO FERNANDEZ...
Mientras que en la tierra de Lolo Férnandez, se viene recibiendo mucho apoyo, ya que fue el sitio más afectado de Cañete, que lo perdió todo... Ahora este pueblo de Hualcará sale en reclames por el Canal 2, Frecuencia Latina. Gracias a eso se estamos recibiendo mucho apoyo, y un cariño inmenso por la farándula de la Televisión....
Los pobladores de Hualcará recibirán el año nuevo, con una pena muy inmensa, pero con un corazón que no se deja avasallar… el día de vísperas de navidad, pobladores del Pueblo de Hualcará hicieron una chocolatada para todos los niños de dicho pueblo... Haciendo su colecta entre ellos para darles una buena navidad a los niños... saludos para todos ellos por ese gran esfuerzo que vienen haciendo por todos los niños de Hualcará... Comentaron que este año que viene van hacer una fiesta para todos los niños, para disipar las penas, por todo lo que paso, harán un gran reventon de fin de año...
Este grupo de señoras quienes luchan para que este fin de año, los niños sigan teniendo una alegría, prometieron dar todo de si por los niños que se merecen todo... Una de ellas expresó "nosotros no debemos desmayar, mientras estemos vivos demos la alegría que se merecen nuestros hijos y niños de hualcará".. Un Feliz año para los pobladores de Hualcará y para ese grupo de personas que viene luchando por conseguir sus objetivos que son las casas a seguir adelante....
Los Regidores José Espinoza Peña y Percy Alcalá Mateo, fueron llevando donativos para la familia Eugenia Cahuana Sulca, la misma que consistió en víveres, ropas, colchones y otros… Ya que se produjo un incendio el día 25 de diciembre, esto sucedió en el AA.HH Victor Raúl Haya de la Torre….
Los donativos no se hicieron esperar ya que esta familia lo perdió todo, la entrega fue hecha el día 28 del presente mes… En este año que se viene tengamos mucho cuidado, ya que esto puede volver a ocurrir , ya que mucha población se encuentra en la actualidad viviendo en casas pre-fabricadas o carpas, hay que prevenir todo estos incidentes, damos nuestro apoyo para esta familia…Y esperemos tomemos referencia de lo que paso con esta familia….
OTRO INCENDIO...
Ayer en el distrito de Mala, justamente cuatro familia también sufrieron un incendio… hasta allí llegaron las autoridades de la municipalidad provincial, con apoyo para estos nuevos damnificados.
EN LA TIERRA DE LOLO FERNANDEZ...
Mientras que en la tierra de Lolo Férnandez, se viene recibiendo mucho apoyo, ya que fue el sitio más afectado de Cañete, que lo perdió todo... Ahora este pueblo de Hualcará sale en reclames por el Canal 2, Frecuencia Latina. Gracias a eso se estamos recibiendo mucho apoyo, y un cariño inmenso por la farándula de la Televisión....
Los pobladores de Hualcará recibirán el año nuevo, con una pena muy inmensa, pero con un corazón que no se deja avasallar… el día de vísperas de navidad, pobladores del Pueblo de Hualcará hicieron una chocolatada para todos los niños de dicho pueblo... Haciendo su colecta entre ellos para darles una buena navidad a los niños... saludos para todos ellos por ese gran esfuerzo que vienen haciendo por todos los niños de Hualcará... Comentaron que este año que viene van hacer una fiesta para todos los niños, para disipar las penas, por todo lo que paso, harán un gran reventon de fin de año...
Este grupo de señoras quienes luchan para que este fin de año, los niños sigan teniendo una alegría, prometieron dar todo de si por los niños que se merecen todo... Una de ellas expresó "nosotros no debemos desmayar, mientras estemos vivos demos la alegría que se merecen nuestros hijos y niños de hualcará".. Un Feliz año para los pobladores de Hualcará y para ese grupo de personas que viene luchando por conseguir sus objetivos que son las casas a seguir adelante....
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 509-2007-AL-MDNI de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por el cual remite la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 882-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 283-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal, la Opinión Técnica Nº 008-2007-GSSPP-MPC de la Gerencia de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 18- 2007-MDNI
Nuevo Imperial, 19 Diciembre del 2007
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente 00053-2004-PL/TC el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 466-2007-AR-MDNI del Área de Rentas, de fecha 19 de noviembre del 2007 y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- APROBAR la ORDENANZA que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de limpieza Pública para el ejercicio 2008 que consta de tres (03) Capítulos, trece (12) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jorge García Quispe
Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2007-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2007
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio No. 509-2007-AL-MDNI de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por el cual remite la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 882-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Nº 283-2007-GTM-MPC de la Gerente de Tributación Municipal, la Opinión Técnica Nº 008-2007-GSSPP-MPC de la Gerencia de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Nº 18-2007-MDNI, de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanción de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 18- 2007-MDNI
Nuevo Imperial, 19 Diciembre del 2007
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria del día 19 de Diciembre del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente 00053-2004-PL/TC el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 466-2007-AR-MDNI del Área de Rentas, de fecha 19 de noviembre del 2007 y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- APROBAR la ORDENANZA que establece el Marco Normativo del Régimen de los Arbitrios de limpieza Pública para el ejercicio 2008 que consta de tres (03) Capítulos, trece (12) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2007-MPY/CM DE FECHA 16.NOV.2007
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Oficio Nº 069-2007/MDT/A de la Municipalidad Distrital de Tanta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 069-2007/MDT/A la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto de 2007, se circunscribe a lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Artículo 41º del T.U.O. Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias;
Que, las citadas Ordenanzas se adecúa a lo dispuesto por el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, el mismo que establece que "(…) pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; encontrándose además dentro de lo preceptuado por la Norma II: ámbito de aplicación del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, actuando así dentro del principio de legalidad y en ejercicio constitucional de su autonomía económica, administrativa y política reconocidas por la misma Carta Constitucional, dentro de la potestad que confiere la función pública;
Que, en tal virtud, conforme lo establece el Artículo 40º tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia; precisando en Artículo 44º de la Ley acotada que, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de Gobierno Municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión;
Que, lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tanta, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de Concejo Municipal y de la Unidad de Asesoría Jurídica, elevándolo al pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que, en anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación.
Artícuo 3º.- Transcribir el presente a la Municipalidad Distrital de Tanta y a quienes corresponda para sus fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ORDENANZA Nº 13-2007-MDT/A
Tanta, 10 de Agosto del 2007.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tanta
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el artículo 195 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, por lo que tienen competencia para; Administrar sus bienes, rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el numeral 36,1 del artículo 36º de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en los casos de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, el Art. 29 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes, cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite;
Que, mediante informe de visto de fecha 31 de Julio del 2007. el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444;
Que, del informe legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos dentro de la Ley Nº 27444;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del cuadro de Tasas – Derechos por tramitación de los procedimientos contenidos en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2007-MPY/CM DE FECHA 16.NOV.2007
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Oficio Nº 069-2007/MDT/A de la Municipalidad Distrital de Tanta;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 069-2007/MDT/A la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tanta, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, la Ordenanza Nº 13-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto de 2007, se circunscribe a lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto en el Artículo 41º del T.U.O. Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias;
Que, las citadas Ordenanzas se adecúa a lo dispuesto por el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, el mismo que establece que "(…) pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; encontrándose además dentro de lo preceptuado por la Norma II: ámbito de aplicación del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, actuando así dentro del principio de legalidad y en ejercicio constitucional de su autonomía económica, administrativa y política reconocidas por la misma Carta Constitucional, dentro de la potestad que confiere la función pública;
Que, en tal virtud, conforme lo establece el Artículo 40º tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia; precisando en Artículo 44º de la Ley acotada que, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de Gobierno Municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión;
Que, lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tanta, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Planificación, Economía y Administración de Concejo Municipal y de la Unidad de Asesoría Jurídica, elevándolo al pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT/A de fecha 10 de Agosto del 2007, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que, en anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Dejar constancia que el presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación.
Artícuo 3º.- Transcribir el presente a la Municipalidad Distrital de Tanta y a quienes corresponda para sus fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Diomedes A. Dionisio Inga
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ORDENANZA Nº 13-2007-MDT/A
Tanta, 10 de Agosto del 2007.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tanta
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal del Asesor Legal Externo
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el artículo 195 numeral 3 y 4 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo, por lo que tienen competencia para; Administrar sus bienes, rentas, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el numeral 36,1 del artículo 36º de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en los casos de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, el Art. 29 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes, cuando se considere que las modificaciones producidas en el mismo lo amerite;
Que, mediante informe de visto de fecha 31 de Julio del 2007. el Asesor Legal Externo remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA el cual se ha elaborado de conformidad a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y a la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444;
Que, del informe legal se infiere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la Municipalidad, habiendo tenido presente los dispositivos dentro de la Ley Nº 27444;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Tanta; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación del cuadro de Tasas – Derechos por tramitación de los procedimientos contenidos en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2007-MDT
Tanta, 20 de Diciembre de 2007
LA ALCALDESA DISTRITAL DE TANTA
VISTOS;
El Informe Nº 002-2007-AJ/MDT, de fecha 17 de diciembre de 2007, emitido por el Asesor Legal,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT, aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Ordenanzas de contenido tributario deberán ser sometidas a ratificación ante la Municipalidad Provincial correspondiente. En cumplimiento de ello, las tasas derechos por tramitación de procedimientos administrativos han sido ratificados por la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Acuerdo de Concejo Nº029-2007-MPY/CM, de fecha 16 de Noviembre de 2007;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar – en el caso de las Corporaciones Ediles – por Decreto de Alcaldía, respetando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del Artículo antes mencionado y procediendo a la publicación de la modificación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3;
Que, a través del Informe de vistos, emitido por el Asesor Externo, se propone la modificación del TUPA en los ítems, que se detallan en el Anexo del mismo y con las recomendaciones de modificación;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tanta, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 013 -2007-MDT; respecto a los enunciados en los Ítems que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a mérito de la modificación decretada, la publicación del Texto Unico Ordenado (TUO) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Cuadro de Tasas – Derechos por Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
ARTÍCULO TERCERO.-Encargar el cumplimiento del presente Decreto a tosas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2007-MDT
Tanta, 20 de Diciembre de 2007
LA ALCALDESA DISTRITAL DE TANTA
VISTOS;
El Informe Nº 002-2007-AJ/MDT, de fecha 17 de diciembre de 2007, emitido por el Asesor Legal,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDT, aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Tanta;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Ordenanzas de contenido tributario deberán ser sometidas a ratificación ante la Municipalidad Provincial correspondiente. En cumplimiento de ello, las tasas derechos por tramitación de procedimientos administrativos han sido ratificados por la Municipalidad Provincial de Yauyos, mediante Acuerdo de Concejo Nº029-2007-MPY/CM, de fecha 16 de Noviembre de 2007;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar – en el caso de las Corporaciones Ediles – por Decreto de Alcaldía, respetando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del Artículo antes mencionado y procediendo a la publicación de la modificación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3;
Que, a través del Informe de vistos, emitido por el Asesor Externo, se propone la modificación del TUPA en los ítems, que se detallan en el Anexo del mismo y con las recomendaciones de modificación;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tanta, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 013 -2007-MDT; respecto a los enunciados en los Ítems que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto;
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a mérito de la modificación decretada, la publicación del Texto Unico Ordenado (TUO) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Cuadro de Tasas – Derechos por Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
ARTÍCULO TERCERO.-Encargar el cumplimiento del presente Decreto a tosas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E. Mg. Gloria Q. Reyes Trigos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2007-MDM
Mala, 29 de Agosto del 2007
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 29 de Agosto del 2007, sobre Modificación Presupuestaria de conformidad a la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades afectadas con el sismo del 15 de Agosto para apoyo a los damnificados, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto, e Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 señala que Las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Gobierno Central ha promulgado la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año; en la que autoriza a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales y Distritales afectadas por el siniestro en mención y declaradas en emergencia .a utilizar previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo, los recursos que perciben de ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon, y Regalía Minera a que se refiere la Ley Nº28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada por dicho desastre natural; así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; también utilizando el Fondo de Compensación Municipal.
Que, el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete ha sufrido las consecuencias del Sismo del 15 de Agosto del 2007, produciéndose daños materiales en su infrestructura de las diversas Instituciones Públicas, Educativas e Inmuebles; por lo que mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM en que se declara en emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete comprendido el Distrito de Mala.
Que, tal como lo señala el artículo 3º de la Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año en la que señala que los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales podrán realizar modificaciones presupuestales en el nivel programático de su Presupuesto Institucional modificado para el año Fiscal 2007 que resulten necesarias; y siendo necesaria las medidas pertinentes exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 9º Inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley;
El pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad
ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Modificación Presupuestaria a Nivel Programático de la Municipalidad Distrital de Mala a fin de dar cobertura presupuestal exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007; así mismo exonerar de todo proceso de Selección y Administrativo las Contrataciones y Adquisiciones que se realicen con dicho fin; de conformidad al Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto y sus anexos que forman parte integrante del presente Acuerdo; así como todas las compras y contrataciones conforme lo señala el Informe Nº1258-2007-GAF-SGLMB/MDM de la Sub Gerencia de Logística y Marquesi de Bienes que también forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 2º: Que el Despacho de Alcaldía encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo; así como a la oficina de Secretaria General la comunicación a las instancias correspondientes y su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2007-MDM
Mala, 29 de Agosto del 2007
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el 29 de Agosto del 2007, sobre Modificación Presupuestaria de conformidad a la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades afectadas con el sismo del 15 de Agosto para apoyo a los damnificados, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto, e Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 señala que Las Municipalidades, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Gobierno Central ha promulgado la Ley Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año; en la que autoriza a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales y Distritales afectadas por el siniestro en mención y declaradas en emergencia .a utilizar previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo, los recursos que perciben de ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon, y Regalía Minera a que se refiere la Ley Nº28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada por dicho desastre natural; así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; también utilizando el Fondo de Compensación Municipal.
Que, el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete ha sufrido las consecuencias del Sismo del 15 de Agosto del 2007, produciéndose daños materiales en su infrestructura de las diversas Instituciones Públicas, Educativas e Inmuebles; por lo que mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM en que se declara en emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete comprendido el Distrito de Mala.
Que, tal como lo señala el artículo 3º de la Nº29076-Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de Agosto del presente año en la que señala que los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales podrán realizar modificaciones presupuestales en el nivel programático de su Presupuesto Institucional modificado para el año Fiscal 2007 que resulten necesarias; y siendo necesaria las medidas pertinentes exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 9º Inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley;
El pleno del Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad
ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Modificación Presupuestaria a Nivel Programático de la Municipalidad Distrital de Mala a fin de dar cobertura presupuestal exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damnificada en el Distrito de Mala a consecuencia del Sismo del 15 de Agosto del 2007; así mismo exonerar de todo proceso de Selección y Administrativo las Contrataciones y Adquisiciones que se realicen con dicho fin; de conformidad al Informe Nº315-2007/GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 095-2007-UCP-MDM de la Oficina de Presupuesto y sus anexos que forman parte integrante del presente Acuerdo; así como todas las compras y contrataciones conforme lo señala el Informe Nº1258-2007-GAF-SGLMB/MDM de la Sub Gerencia de Logística y Marquesi de Bienes que también forma parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO 2º: Que el Despacho de Alcaldía encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo; así como a la oficina de Secretaria General la comunicación a las instancias correspondientes y su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº016-2007-MDM
Mala, 28 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO:
Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete sobre ratificación de la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de esta Municipalidad Distrital que complementa la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en la que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas de aplicación a las Ordenanzas;
Con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 al Señor Alcalde
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y aprobar el Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de fecha 21 de Diciembre del 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete en el que ratifica la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala que complementa a la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM de esta Municipalidad Distrital y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima.
ARTICULO 2º.- Dar cuenta al Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 3º.- Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
DECRETO DE ALCALDIA Nº016-2007-MDM
Mala, 28 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO:
Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete sobre ratificación de la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de esta Municipalidad Distrital que complementa la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, en la que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas de aplicación a las Ordenanzas;
Con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 al Señor Alcalde
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento y aprobar el Acuerdo de Concejo Nº097-2007-MPC de fecha 21 de Diciembre del 2007, de la Municipalidad Provincial de Cañete en el que ratifica la Ordenanza Municipal Nº015-2007-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala que complementa a la Ordenanza Municipal Nº014-2004-MDM de esta Municipalidad Distrital y que fija para el Ejercicio del año 2008 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales del Distrito de Mala, de la Provincia de Cañete, del Departamento de Lima.
ARTICULO 2º.- Dar cuenta al Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto.
ARTICULO 3º.- Encargar a la oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
JUDICIALES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don MIGUEL PABLO ROSAS CASAS quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida de Nacimiento: dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: MIGUEL PABLO ROSAS.- Debe Decir: MIGUEL PABLO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida: Dice: DOMINGO NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ".
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña GRACIELA ROSAS CASAS DE MALASQUEZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don ALBERTO ANTONIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña VICTORIANA MARIA ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: NEMESIO ROSAS .- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA FILOMENA MENDOZA PADILLA, identificada con DNI. Nº 15365056, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre FRANCISCO NOE MENDOZA AVALOS, fallecido el 08 de Diciembre del 2005, teniendo como último domicilio en el Distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por la ley.
San Vicente, 27 de Diciembre del 2007
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don MIGUEL PABLO ROSAS CASAS quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida de Nacimiento: dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: MIGUEL PABLO ROSAS.- Debe Decir: MIGUEL PABLO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- (Parte Principal y Marginal): Datos del Titular de la Partida: Dice: DOMINGO NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: DOMINGO NEMESIO ROSAS CASAS.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.- Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ".
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña GRACIELA ROSAS CASAS DE MALASQUEZ, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don ALBERTO ANTONIO ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre del Titular de la Partida: Dice: NEMESIO ROSAS.- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre del Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GÁLVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña VICTORIANA MARIA ROSAS CASAS, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes Datos: (Parte Principal): Datos del Padre de la Titular de la Partida de Nacimiento: Dice: NEMESIO ROSAS .- Debe Decir: NEMESIO ROSAS TORRES.- Datos de la Madre de la Titular de la Partida: Dice: FRANCISCA CASAS.- Debe Decir: FRANCISCA CASAS CABELLO.-
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 12 de diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el Oficio Notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA FILOMENA MENDOZA PADILLA, identificada con DNI. Nº 15365056, solicita la SUCESION INTESTADA de su padre FRANCISCO NOE MENDOZA AVALOS, fallecido el 08 de Diciembre del 2005, teniendo como último domicilio en el Distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por la ley.
San Vicente, 27 de Diciembre del 2007
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
28 diciembre 2007
MPC DEBE TRAMITAR PEDIDO DE VACANCIA DE MANUEL CHUMPITAZ...
Con fecha 05 de Diciembre del presente, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio Nº 2648-2007-SG/JNE, trasladó la solicitud de vacancia contra el Regidor del Concejo Provincial de Cañete, Manuel Sixto Chumpitaz Quispe; presentada por el ciudadano Oscar Yañez Campos.
La solicitud de vacancia presentada, se basa en que el regidor en mención habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22º numeral 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice: "Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección".
Con este traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Cañete, el Jurado Nacional de Elecciones busca que el Concejo Provincial, como primera instancia se pronuncie sobre dicho pedido de vacancia.
EN 30 DIAS DEBE PRONUNCIARSE MPC...
En tal sentido, se otorga el plazo legal de 30 días, para que se pronuncie sobre el particular; igualmente el JNE, señala que el Concejo Provincial se sirva informar en el plazo de tres días sobre lo actuado, acompañando en original o copia certificada lo actuado en la sede municipal, teniendo especial cuidado de no omitir lo siguiente:
El acuerdo adoptado en la respectiva sesión extraordinaria, según sea el caso; la constancia de notificación debida de lo acordado al miembro del concejo afectado y al ciudadano que solicitó la vacancia, además de las cursadas para la respectiva sesión.
Finalmente, el recurso de apelación de la resolución que declare consentido el acuerdo adoptado, según sea el caso, acompañando el original de recibo de pago de tasa cuando corresponda.
Con fecha 05 de Diciembre del presente, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante oficio Nº 2648-2007-SG/JNE, trasladó la solicitud de vacancia contra el Regidor del Concejo Provincial de Cañete, Manuel Sixto Chumpitaz Quispe; presentada por el ciudadano Oscar Yañez Campos.
La solicitud de vacancia presentada, se basa en que el regidor en mención habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22º numeral 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dice: "Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección".
Con este traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Cañete, el Jurado Nacional de Elecciones busca que el Concejo Provincial, como primera instancia se pronuncie sobre dicho pedido de vacancia.
EN 30 DIAS DEBE PRONUNCIARSE MPC...
En tal sentido, se otorga el plazo legal de 30 días, para que se pronuncie sobre el particular; igualmente el JNE, señala que el Concejo Provincial se sirva informar en el plazo de tres días sobre lo actuado, acompañando en original o copia certificada lo actuado en la sede municipal, teniendo especial cuidado de no omitir lo siguiente:
El acuerdo adoptado en la respectiva sesión extraordinaria, según sea el caso; la constancia de notificación debida de lo acordado al miembro del concejo afectado y al ciudadano que solicitó la vacancia, además de las cursadas para la respectiva sesión.
Finalmente, el recurso de apelación de la resolución que declare consentido el acuerdo adoptado, según sea el caso, acompañando el original de recibo de pago de tasa cuando corresponda.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en la Panamericana Sur Km. 138.5 del distrito de San Luis de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Luis.
ZONAS AFECTADAS: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, San Luis, Los Olivos, Laura Caller, Sector Tranquera de Fierro, CP Don Oscar, CP Casa Blanca, CP Señor de los Milagros, Sector Paguatodo, Asoc. de Viv. Miraflores, CP Bellavista, Nuevo Cerro Azul, Zona céntrica del distrito de Cerro Azul, Circuito de Playas al Norte de Cerro Azul, y parte de playas del distrito de Asia de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS AFECTADOS: De la CEPS 5010 A PMI 55360 T SAM 389A.
FECHA: Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 22:53 hrs., Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 02:36 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) en la Panamericana Sur Km. 138.5 del distrito de San Luis de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Luis.
ZONAS AFECTADAS: CP Santa Bárbara, Santa Cruz, San Luis, Los Olivos, Laura Caller, Sector Tranquera de Fierro, CP Don Oscar, CP Casa Blanca, CP Señor de los Milagros, Sector Paguatodo, Asoc. de Viv. Miraflores, CP Bellavista, Nuevo Cerro Azul, Zona céntrica del distrito de Cerro Azul, Circuito de Playas al Norte de Cerro Azul, y parte de playas del distrito de Asia de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS AFECTADOS: De la CEPS 5010 A PMI 55360 T SAM 389A.
FECHA: Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA DE INICIO: 22:53 hrs., Jueves 27 de Diciembre de 2007.
HORA FINAL: 02:36 hrs., Viernes 28 de Diciembre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
Estos antiregionalistas cobran las transferencias municipales en el Banco de la Nación de Cañete...
ALCALDES DE HUANGASCAR, AZANGARO, CHOCOS Y VIÑAC TIENEN UN ASESOR CONTABLE EN LA REGION ICA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
A manera de refrescarles la memoria a los Alcaldes aludidos, todos sabemos que la Región Lima – Provincias está conformada por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, y Yauyos (excepto Lima Metropolitana); en consecuencia tienen la obligación moral y responsabilidad representativa de sus respectivos distritos, para que toda la documentación municipal, así como las obras, por razones lógicas, administrativas, económicas y algo de sentido regionalista, se desarrollen con trabajadores, técnicos y profesionales que realmente pertenezcan al ámbito de la Región Lima. Con mentalidad infantil podrán argumentar que en Yauyos no hay profesional Contador Público, pero sí los hay en Cañete y al escoger que ofrecen sus servicios cobrando honorarios moderados.
Sin embargo, los Alcaldes que no tienen ni siquiera vivienda propia en su distrito y residen en Lima, Cañete y Chincha, al asumir sus cargos en Enero del año en curso, habrían concertado maliciosamente y contrataron los servicios de asesoramiento contable de la Contador Público, Eda Girón que tiene su oficina en la ciudad de Chincha. Estos Alcaldes son: Falconieri Lázaro Quispe de Huangáscar; Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro; Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos; y Teodardo Carrión Huamán de Víñac.
Según nuestras indagaciones, el enlace para la curiosa contratación de la referida profesional contable chinchana, sería el Alcalde de Azángaro Lino Gutiérrez que domicilia en Chincha conduciendo su cadena de establecimientos de venta de carne de pollo y precisamente la mencionada profesional es Contador de su actividad comercial; relación laboral que le sirvió para extender su actividad profesional hasta los indicados distritos yauyinos; pese a que Chincha fraudulentamente pretende cercenar territorios limítrofes con el distrito de Azángaro en la parte alta y con la provincia de Cañete en la zona litoral.
Sobre este particular, que llama la atención de cualquier ciudadano, es oportuno para que los cuatro Alcaldes indicados, expliquen y demuestren al pueblo todas las razones y ventajas que han logrado con la contratación de la referida Contador chinchana; porque no es comprensible que por hecho del vínculo existente con el Alcalde de Azángaro, los otros Alcaldes les hayan seguido como mansos corderitos. En realidad, existen otras razones ocultas que es materia de investigación para que el pueblo sepa la calidad de autoridades municipales que eligieron los "golondrinos".
ALCALDES DE HUANGASCAR, AZANGARO, CHOCOS Y VIÑAC TIENEN UN ASESOR CONTABLE EN LA REGION ICA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
A manera de refrescarles la memoria a los Alcaldes aludidos, todos sabemos que la Región Lima – Provincias está conformada por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón, y Yauyos (excepto Lima Metropolitana); en consecuencia tienen la obligación moral y responsabilidad representativa de sus respectivos distritos, para que toda la documentación municipal, así como las obras, por razones lógicas, administrativas, económicas y algo de sentido regionalista, se desarrollen con trabajadores, técnicos y profesionales que realmente pertenezcan al ámbito de la Región Lima. Con mentalidad infantil podrán argumentar que en Yauyos no hay profesional Contador Público, pero sí los hay en Cañete y al escoger que ofrecen sus servicios cobrando honorarios moderados.
Sin embargo, los Alcaldes que no tienen ni siquiera vivienda propia en su distrito y residen en Lima, Cañete y Chincha, al asumir sus cargos en Enero del año en curso, habrían concertado maliciosamente y contrataron los servicios de asesoramiento contable de la Contador Público, Eda Girón que tiene su oficina en la ciudad de Chincha. Estos Alcaldes son: Falconieri Lázaro Quispe de Huangáscar; Lino Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro; Estiguar Gutiérrez Postillón de Chocos; y Teodardo Carrión Huamán de Víñac.
Según nuestras indagaciones, el enlace para la curiosa contratación de la referida profesional contable chinchana, sería el Alcalde de Azángaro Lino Gutiérrez que domicilia en Chincha conduciendo su cadena de establecimientos de venta de carne de pollo y precisamente la mencionada profesional es Contador de su actividad comercial; relación laboral que le sirvió para extender su actividad profesional hasta los indicados distritos yauyinos; pese a que Chincha fraudulentamente pretende cercenar territorios limítrofes con el distrito de Azángaro en la parte alta y con la provincia de Cañete en la zona litoral.
Sobre este particular, que llama la atención de cualquier ciudadano, es oportuno para que los cuatro Alcaldes indicados, expliquen y demuestren al pueblo todas las razones y ventajas que han logrado con la contratación de la referida Contador chinchana; porque no es comprensible que por hecho del vínculo existente con el Alcalde de Azángaro, los otros Alcaldes les hayan seguido como mansos corderitos. En realidad, existen otras razones ocultas que es materia de investigación para que el pueblo sepa la calidad de autoridades municipales que eligieron los "golondrinos".
EL GRUPO NECTAR Y AGUA BELLA EN EL BOULEVAR DE ASIA...
El cantante de cumbia, Deyvis Orosco confirmó su presencia en el espectáculo de fin de año que se realizará en el balneario de Asia, llamado ‘Cumbia Vip’, en el que participarpan su grupo ‘Néctar’, ‘Los hermanos Yaipén’ y ‘Alma bella’. Es la primera ocasión en que el exclusivo balnerario limeño servirá de marco para la presentación de grupos de cumbia, género musical que se viene imponiendo nuevamente en el mercado limeño, luego del "boom" que significó su irrupción a fines de la década de los 90.
Deyvis Orosco expresó su expectativa en ser parte de este espectáculo inédito en el balneario de Asia.
"La música no tiene clases sociales y por eso se le da la oportunidad a la cumbia para que sea presentada en el bulevar de Asia, lugar que ha sido catalogado para gente pudiente", manifestó el artista.
Agregó que presentarse junto a estas agrupaciones para despedir el año 2007, es un forma de agradecer al público por la aceptación y el apoyo que le han brindado.
‘Cumbia Vip’ será animado por la también cantante de cumbia, Lizet Soto.
El balneario de Asia solamente acogía a agrupaciones internacionales o eventos de rock o electrónica, aunque a inicios de este año el cantante Abelardo Gutiérrez Tongo tuvo ocasión de cantar en dicho lugar, muy concurrido en la época de verano y lugar de moda para la juventud limeña.
El cantante de cumbia, Deyvis Orosco confirmó su presencia en el espectáculo de fin de año que se realizará en el balneario de Asia, llamado ‘Cumbia Vip’, en el que participarpan su grupo ‘Néctar’, ‘Los hermanos Yaipén’ y ‘Alma bella’. Es la primera ocasión en que el exclusivo balnerario limeño servirá de marco para la presentación de grupos de cumbia, género musical que se viene imponiendo nuevamente en el mercado limeño, luego del "boom" que significó su irrupción a fines de la década de los 90.
Deyvis Orosco expresó su expectativa en ser parte de este espectáculo inédito en el balneario de Asia.
"La música no tiene clases sociales y por eso se le da la oportunidad a la cumbia para que sea presentada en el bulevar de Asia, lugar que ha sido catalogado para gente pudiente", manifestó el artista.
Agregó que presentarse junto a estas agrupaciones para despedir el año 2007, es un forma de agradecer al público por la aceptación y el apoyo que le han brindado.
‘Cumbia Vip’ será animado por la también cantante de cumbia, Lizet Soto.
El balneario de Asia solamente acogía a agrupaciones internacionales o eventos de rock o electrónica, aunque a inicios de este año el cantante Abelardo Gutiérrez Tongo tuvo ocasión de cantar en dicho lugar, muy concurrido en la época de verano y lugar de moda para la juventud limeña.
JUDICIALES
ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CONCON"
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
06 DE ENERO DEL 2008
CONFORME AL ART. 37 DEL ESTATUTO, LA SRA RITA CARMEN CHIOK BARRAZA, PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CON CON" "ASOBRICO", CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DÍA 06 DE ENERO DEL 2008, EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN UBICADO EN EL AA.HH. "JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER" DE LA ASOCIACION LAS BRISAS DE CON CON, SITO EN EL KM 164.5 DE LA CARRETERA PANAMERICA SUR - CAÑETE, EN LA Mz. SuperA1 Lote 1
AGENDA:
1.- INFORME DE GESTION SOBRE COMPRA DE TERRENO – ZONA URBANA.
2.- DEPURACION DE SOCIOS INHABILES DEL PADRON DE ASOCIADOS.
3.- PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SOCIOS QUE PARTICIPAN EN LA COMPRA DE LA ZONA URBANA.
LA PRIMERA CONVOCATORIA SE REALIZARA A LAS 10.00 HORAS Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 10.30 HORAS, LLEVÁNDOSE A CABO LA ASAMBLEA CON EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL ART. 39 Y 41 DEL ESTATUTO.
SAN VICENTE DE CAÑETE 27 DE DICIEMBRE DEL 2007
RITA CARMEN CHIOK BARRAZA
PRESIDENTE
COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
COMITÉ ELECTORAL
Hace de conocimiento de los miembros de la Orden, que en el Proceso de Elecciones de la nueva Junta Directiva desarrollada el día 19 de Diciembre para el período 2008-2009, se ha elegido a la lista Número UNO, como ganadora del proceso de Elecciones, que está conformada por los siguientes abogados:
FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA, DECANO
JUAN EDUARDO FLORIAN CUZCANO, PRIMER VICE DECANO
MIRTHA DE LOS ANGELES SOTELO PEREZ, SEGUNDO VICE DECANO
JOSE MANUEL PASSUNI PEREZ, DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL
PAUL DURAND GUTIERREZ, DIRECTOR DE DIFUSION Y PUBLICACION
FELIX HUGO MENDOZA SARAVIA, DIRECTOR DE CONFERENCIAS Y ACTIVIDADES ACADEMICAS
MARCOS FERNANDO LOVERA FERNANDEZ, DIRECTOR DE BIBLIOTECA
VICTOR REDULFO AUDANTE PADILLA, DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y GREMIAL
MIGUEL ARMANDO FERNANDEZ VALENCIA, DIRECTOR DE ECONOMIA
FELIPE ALBERTO VALDIVIA YAYA, DIRECTOR DE RELACIONES PROFESIONALES
KLEVER TOMAS SANDOVAL QUISPE, DIRECTOR SECRETARIO GENERAL
Se invita a los miembros de la Orden a la Ceremonia de Proclamación de la lista ganadora para el día 28 de Diciembre del 2007, a horas 06:00 de la tarde, en la sede institucional del Colegio de Abogados de Cañete.
Gregorio Gutiérrez Quispe
Presidente del Comité Electoral
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser esposa de quien fuera en vida EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto que se declare como únicas y universales herederas a su esposa superstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas ANGELICA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CONCON"
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
06 DE ENERO DEL 2008
CONFORME AL ART. 37 DEL ESTATUTO, LA SRA RITA CARMEN CHIOK BARRAZA, PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN "LAS BRISAS DE CON CON" "ASOBRICO", CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DÍA 06 DE ENERO DEL 2008, EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACIÓN UBICADO EN EL AA.HH. "JOSE MARIA ESCRIVA DE BALAGUER" DE LA ASOCIACION LAS BRISAS DE CON CON, SITO EN EL KM 164.5 DE LA CARRETERA PANAMERICA SUR - CAÑETE, EN LA Mz. SuperA1 Lote 1
AGENDA:
1.- INFORME DE GESTION SOBRE COMPRA DE TERRENO – ZONA URBANA.
2.- DEPURACION DE SOCIOS INHABILES DEL PADRON DE ASOCIADOS.
3.- PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SOCIOS QUE PARTICIPAN EN LA COMPRA DE LA ZONA URBANA.
LA PRIMERA CONVOCATORIA SE REALIZARA A LAS 10.00 HORAS Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 10.30 HORAS, LLEVÁNDOSE A CABO LA ASAMBLEA CON EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL ART. 39 Y 41 DEL ESTATUTO.
SAN VICENTE DE CAÑETE 27 DE DICIEMBRE DEL 2007
RITA CARMEN CHIOK BARRAZA
PRESIDENTE
COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
COMITÉ ELECTORAL
Hace de conocimiento de los miembros de la Orden, que en el Proceso de Elecciones de la nueva Junta Directiva desarrollada el día 19 de Diciembre para el período 2008-2009, se ha elegido a la lista Número UNO, como ganadora del proceso de Elecciones, que está conformada por los siguientes abogados:
FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA, DECANO
JUAN EDUARDO FLORIAN CUZCANO, PRIMER VICE DECANO
MIRTHA DE LOS ANGELES SOTELO PEREZ, SEGUNDO VICE DECANO
JOSE MANUEL PASSUNI PEREZ, DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL
PAUL DURAND GUTIERREZ, DIRECTOR DE DIFUSION Y PUBLICACION
FELIX HUGO MENDOZA SARAVIA, DIRECTOR DE CONFERENCIAS Y ACTIVIDADES ACADEMICAS
MARCOS FERNANDO LOVERA FERNANDEZ, DIRECTOR DE BIBLIOTECA
VICTOR REDULFO AUDANTE PADILLA, DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y GREMIAL
MIGUEL ARMANDO FERNANDEZ VALENCIA, DIRECTOR DE ECONOMIA
FELIPE ALBERTO VALDIVIA YAYA, DIRECTOR DE RELACIONES PROFESIONALES
KLEVER TOMAS SANDOVAL QUISPE, DIRECTOR SECRETARIO GENERAL
Se invita a los miembros de la Orden a la Ceremonia de Proclamación de la lista ganadora para el día 28 de Diciembre del 2007, a horas 06:00 de la tarde, en la sede institucional del Colegio de Abogados de Cañete.
Gregorio Gutiérrez Quispe
Presidente del Comité Electoral
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING, manifestando ser esposa de quien fuera en vida EUGENIO SING BARRERA; quien falleció AB – INTESTADO en esta provincia el día 13 de Setiembre del 2007, a efecto que se declare como únicas y universales herederas a su esposa superstite doña ANGELICA ANDREA ORE DE SING y a sus hijas ANGELICA MARIA SING ORE y MARIA EUGENIA SING ORE, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 14 de Diciembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2007-MPC
Cañete, 21 de diciembre de 2007
Visto:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 2352007/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2007/MDCA, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaría expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 825-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico No.005-2007-GSSPP-MPC del Gerente de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Ratificar. la Ordenanza No. 022-2007/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanciòn de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2007-MPC
Cañete, 21 de diciembre de 2007
Visto:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 2352007/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, solicitando la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2007/MDCA, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Ordenanzas en materia tributaría expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, el requerimiento cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Legal mediante Informe Nº 825-2007-AS.LEG-MPC, el Informe Técnico No.005-2007-GSSPP-MPC del Gerente de Servicios Públicos y, el dictamen favorable de la Pdta. de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1°.- Ratificar. la Ordenanza No. 022-2007/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008 de dicho distrito, de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, publicación que debe realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2007, bajo sanciòn de ineficacia de la Ordenanza ratificada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2007-MDCA
Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El informe Nº 129-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150 y 158 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 073-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado los lineamientos que resultan ser vinculantes para
todos los Gobiernos Locales del país, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos adecuados para conseguir la cuota contributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.
Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC señala que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “principio de Solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.
Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en forma excepcional y durante el ejercicio 2008 para el caso del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Anexos; y que en conjunto con el valor del predio y el uso, sea un indicio de su capacidad contributiva para justificar la mencionada tarifa social.
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril de 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.
Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Cerro Azul entre los vecinos, han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, visto en el expediente Nº 125-2007/CAM de fecha 17 de Mayo de 2007 que emite la resolución final, en la que se cuestiona el factor de solidaridad y el uso del subsidio cruzado; así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Municipal en los expedientes Nºs. 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de agosto del 2005 respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008.
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad fijar el arbitrio y distribuir el costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, correspondiente al ejercicio 2008 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, pronunciamientos que por tener carácter vinculante, son de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los gobiernos locales del país.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Los Arbitrios comprendidos en la siguiente Ordenanza son:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Arbitrios de Parques y Jardines públicos.
c) Arbitrios de Serenazgo.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno rústico de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul.
b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos y Serenazgo
c) ARBITRIO POR LIMPIEZA PÚBLICA: Tasa que se paga por la prestación del servicio público individualizado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
d) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
e) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 4º.- PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul los determinará y recaudará para el ejercicio 2008 en cuotas que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2008.
ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinará distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los contribuyentes.
ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS
1) EN LIMPIEZA PÚBLICA:
A.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES:
A.1.- Longitud de frontis del predio (Expresado en metros lineales)
A.2.- La intensidad del servicio (Frecuencia del servicio)
B.- RECOLECCIÓN DE SERVICIOS SÓLIDOS
B.1.- El nivel de generación de desperdicios (Toneladas métricas)
B.2.- Las actividades desarrolladas en los predios (Uso del predio)
B.3.- Tamaño del predio (Extensión del área construida en m2)
2) EN PARQUES Y JARDINES:
A.- Ubicación geográfica del predio (Cercanía a áreas verdes)
B.- Uso y tamaño del predio (Criterio Complementario)
3.- SERENAZGO:
A.- Ubicación del predio
B.- Uso del predio.
ARTÍCULO 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Municipalidad Distrital de Cerro Azul
b) Predios destinados a la función policial, defensa nacional, cuerpo general de bomberos.
c) Entidades religiosas debidamente constituidas y destinadas a templos.
d) Centros educativos estatales.
ARTÍCULO 8º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
La estructura de costos, criterios de distribución y estimación de los ingresos se encuentran detallados en el Informe Técnico anexo, el mismo que se aprueba y que en su integridad forma parte de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: FACULTADES
Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación durante el Año Fiscal 2008.
TERCERA: DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 018-2006/MDCA y Ordenanza Nº 002-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTA: ENCARGATURA
Encargar a la Secretaría Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.
QUINTA: VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se apruebe su ratificación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2007-MDCA
Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El informe Nº 129-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 150 y 158 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 073-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la determinación de las tasas por arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; que la distribución entre los contribuyentes de la Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado los lineamientos que resultan ser vinculantes para
todos los Gobiernos Locales del país, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos adecuados para conseguir la cuota contributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.
Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC señala que las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “principio de Solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento en el principio de equidad en la distribución.
Que, en tal sentido, se ha visto la necesidad de aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en forma excepcional y durante el ejercicio 2008 para el caso del Casco Urbano, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Anexos; y que en conjunto con el valor del predio y el uso, sea un indicio de su capacidad contributiva para justificar la mencionada tarifa social.
Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 03264-2-2007 de fecha 10 de abril de 2007, emitió pronunciamiento respecto a la aplicación de los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, los cuales deberán ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.
Que, por otro lado, resulta necesario precisar que los criterios elaborados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de Cerro Azul entre los vecinos, han tomado en consideración los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales del Indecopi, visto en el expediente Nº 125-2007/CAM de fecha 17 de Mayo de 2007 que emite la resolución final, en la que se cuestiona el factor de solidaridad y el uso del subsidio cruzado; así como los criterios aprobados mediante la Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Municipal en los expedientes Nºs. 041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de agosto del 2005 respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008.
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad fijar el arbitrio y distribuir el costo que demanda la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, correspondiente al ejercicio 2008 en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, pronunciamientos que por tener carácter vinculante, son de cumplimiento y observancia obligatoria para todos los gobiernos locales del país.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
Los Arbitrios comprendidos en la siguiente Ordenanza son:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Arbitrios de Parques y Jardines públicos.
c) Arbitrios de Serenazgo.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno rústico de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul.
b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos y Serenazgo
c) ARBITRIO POR LIMPIEZA PÚBLICA: Tasa que se paga por la prestación del servicio público individualizado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
d) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
e) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 4º.- PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul los determinará y recaudará para el ejercicio 2008 en cuotas que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del año 2008.
ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determinará distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:
a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.
b) Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.
c) Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los contribuyentes.
ARTÍCULO 6º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS
1) EN LIMPIEZA PÚBLICA:
A.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES:
A.1.- Longitud de frontis del predio (Expresado en metros lineales)
A.2.- La intensidad del servicio (Frecuencia del servicio)
B.- RECOLECCIÓN DE SERVICIOS SÓLIDOS
B.1.- El nivel de generación de desperdicios (Toneladas métricas)
B.2.- Las actividades desarrolladas en los predios (Uso del predio)
B.3.- Tamaño del predio (Extensión del área construida en m2)
2) EN PARQUES Y JARDINES:
A.- Ubicación geográfica del predio (Cercanía a áreas verdes)
B.- Uso y tamaño del predio (Criterio Complementario)
3.- SERENAZGO:
A.- Ubicación del predio
B.- Uso del predio.
ARTÍCULO 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Municipalidad Distrital de Cerro Azul
b) Predios destinados a la función policial, defensa nacional, cuerpo general de bomberos.
c) Entidades religiosas debidamente constituidas y destinadas a templos.
d) Centros educativos estatales.
ARTÍCULO 8º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ARBITRIOS ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
La estructura de costos, criterios de distribución y estimación de los ingresos se encuentran detallados en el Informe Técnico anexo, el mismo que se aprueba y que en su integridad forma parte de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: FACULTADES
Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada reglamentación y aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación durante el Año Fiscal 2008.
TERCERA: DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 018-2006/MDCA y Ordenanza Nº 002-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTA: ENCARGATURA
Encargar a la Secretaría Municipal el cumplimiento de la publicación en el diario la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria a fin de garantizar su difusión y ejecución.
QUINTA: VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete, donde se apruebe su ratificación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
JUDICIALES
EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.
EDICTO
En los seguidos por ARTEMIO GODOY ZAMUDIO contra PRIMITIVO GODOY CUZCANO, GABRIEL GODOY CUZCANO, JOSE GODOY CUZCANO, PABLO GODOY CUZCANO, PAULINA GODOY CUZCANO, ALBERTA GODOY ZAMUDIO, SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO y la SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Expediente Nº 2007 – 076, la señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, que despacha la doctora MARIA LUYO SANCHEZ y el secretario judicial doctor JULIO PARVINA MELGAR, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 04 – Cañete, 04 de Junio del 2007.- A la fecha que admitió a trámite la demanda y se ordenó: Emplazar a los codemandados inciertos la SUCESION DE ALEJANDRO GODOY ZAMUDIO Y LA SUCESION DE MARGARA GODOY ZAMUDIO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO Y HAGA VALER SU DERECHO CON ARREGLO A LEY; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE EL PROCESO CON UN CURADOR PROCESAL.- Fdo. Dra. María Luyo Sánchez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina Melgar.
Cañete, 12 de Setiembre del 2007.
Dr. Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Diciembre del 2007.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2007-MDCA
Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El informe Nº 128-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 151 y 171 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 072-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.
Que, la Gerencia de Presupuesto y planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.
Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal con el Voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.
c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)
ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza.
Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.
ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
ARTÍCULO 7º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.
ARTÍCULO 8º: HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs.
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.
ARTÍCULO 9º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:
ÁREA DE ESTACIONAMIENTO - UBICACIÓN - CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1; PASAJE VILELA; 20
PARQUEO 2; PUERTO VIEJO; 130
PARQUEO 3; LA CANTUTA; 130
PARQUEO 4; 28 DE JULIO; 50
PARQUEO 5; LA FÁBRICA; 30
PARQUEO 6; CANAL SAN MIGUEL; 10
PARQUEO 7; PLAYA LOS REYES; 60
PARQUEO 8; PLAYA GALLARDO; 90
TOTAL: 520
ARTÍCULO 10º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.
ARTÍCULO11º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).
ARTÍCULO 12º: EJECUCIÓN
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 0009-2005/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.
CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2007-MDCA
Cerro Azul, 09 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El informe Nº 128-2007-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 151 y 171 -2007-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 180-2007-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 072-2007-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.
Que, la Gerencia de Presupuesto y planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.
Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. El Concejo Municipal con el Voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.
c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)
ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza.
Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.
ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
ARTÍCULO 7º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.
ARTÍCULO 8º: HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs.
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.
ARTÍCULO 9º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:
ÁREA DE ESTACIONAMIENTO - UBICACIÓN - CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1; PASAJE VILELA; 20
PARQUEO 2; PUERTO VIEJO; 130
PARQUEO 3; LA CANTUTA; 130
PARQUEO 4; 28 DE JULIO; 50
PARQUEO 5; LA FÁBRICA; 30
PARQUEO 6; CANAL SAN MIGUEL; 10
PARQUEO 7; PLAYA LOS REYES; 60
PARQUEO 8; PLAYA GALLARDO; 90
TOTAL: 520
ARTÍCULO 10º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.
ARTÍCULO11º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).
ARTÍCULO 12º: EJECUCIÓN
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 0009-2005/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.
CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
JUDICIALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital se han presentado don Marcos Antonio Ramírez Villalobos, de 37 años, identificado con DNI 07892258, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Rosario de Asia, Panamericana Antigua, hijo de Don Bernabé Antonio Ramírez Espejo y doña Lucila Villalobos Arias; y Doña María Ruth Guevara Quispe, de 23 años, identificada con DNI 42581372, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Calle Coop. Capilla de Asia Mz. B1, Lote 4, hijo de don Jesús Guevara Torres y doña Isabel Quispe Ortiz; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 26 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz - Jefe de los Registros del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que Don Juan Carlos Flores Bolívar, con DNI 15412904, de 39 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Ing. Mecánico, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; y Doña Celia Inés Jesús Garayar, con DNI 15413270, de 37 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Luis, 27 de Diciembre del 2007
María del Pilar Oré Tarqui
(e) Jefe de Registro Civil
EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 29 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.
EDICTO
Exp. Nº 486-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, BERTHA MEDINA ALVAREZ, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su hermano Felipe Medina Álvarez, en el sentido que se ADICIONE el nombre completo de su progenitor como hijo de don BERNABE MEDINA EVANGELISTA asimismo se ADICIONE el nombre completo de su progenitora como hijo de doña ERCILA CONSUELO ALVAREZ SALVADOR.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 26 de Diciembre del 2007
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO
En mi oficio notarial sito en la Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se ha presentado doña ALICIA OLIMPIA RIVAS CÁRDENAS DE ROMERO, solicitando la SUCESION INTESTADA de su causante NICANOR RIVAS SANCHEZ, fallecido el 11 de Diciembre de 1984, en el distrito de Huangáscar, de la provincia de Yauyos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Yauyos, 21 de Diciembre del 2007.
César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital se han presentado don Marcos Antonio Ramírez Villalobos, de 37 años, identificado con DNI 07892258, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Rosario de Asia, Panamericana Antigua, hijo de Don Bernabé Antonio Ramírez Espejo y doña Lucila Villalobos Arias; y Doña María Ruth Guevara Quispe, de 23 años, identificada con DNI 42581372, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Calle Coop. Capilla de Asia Mz. B1, Lote 4, hijo de don Jesús Guevara Torres y doña Isabel Quispe Ortiz; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 26 de Diciembre del 2007.
Paula Napán Ruíz - Jefe de los Registros del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que Don Juan Carlos Flores Bolívar, con DNI 15412904, de 39 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Ing. Mecánico, de nacionalidad peruano, domiciliado en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; y Doña Celia Inés Jesús Garayar, con DNI 15413270, de 37 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Calle San Martín Nº 333 – San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Luis, 27 de Diciembre del 2007
María del Pilar Oré Tarqui
(e) Jefe de Registro Civil
EDICTO
Exp. Nº 448-2004 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De la Cruz Vargas, secretario Ernesto Hurtado Villavicencio en los seguidos por Teresa Hernández Zapata contra Raúl Oswaldo Juárez Quispe, se ha proveído: RESOLUCIÓN UNO, Imperial, dieciocho de Enero del año dos mil cuatro, ADMÍTASE la demanda vía proceso único, TRASLADO al demandado Raúl Oswaldo Juárez Quispe por cinco días para que conteste. RESOLUCION TRES.- Imperial, treinta y uno de Enero del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Imperial, 21 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Publicar: 28, 29 de Diciembre del 2007 y 02 de Enero del 2008.
EDICTO
Exp. Nº 486-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, BERTHA MEDINA ALVAREZ, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera su hermano Felipe Medina Álvarez, en el sentido que se ADICIONE el nombre completo de su progenitor como hijo de don BERNABE MEDINA EVANGELISTA asimismo se ADICIONE el nombre completo de su progenitora como hijo de doña ERCILA CONSUELO ALVAREZ SALVADOR.
Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 26 de Diciembre del 2007
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
EDICTO
En mi oficio notarial sito en la Plaza Constitución 120 de la ciudad de Yauyos, se ha presentado doña ALICIA OLIMPIA RIVAS CÁRDENAS DE ROMERO, solicitando la SUCESION INTESTADA de su causante NICANOR RIVAS SANCHEZ, fallecido el 11 de Diciembre de 1984, en el distrito de Huangáscar, de la provincia de Yauyos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Yauyos, 21 de Diciembre del 2007.
César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 06 – Colegio de Notarios del Callao
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