EL AGUA: DERECHO HUMANO NO NEGOCIABLE...
Escribe: Crisanto Laura Cueva
Las Naciones Unidas afirman que para el año 2025, el Perú entrará en una situación de stress hídrico, debido a los constantes deshielos que está sufriendo la Cordillera de los Andes con pérdidas de un 40% en 30 años. Así también considera que el agua es un requisito fundamental para la realización de todos los demás derechos humanos.
Nuestra Constitución Política precisa que el recurso agua es patrimonio de la Nación, mientras que la ley antigua de aguas no define claramente la tipificación de la concesión. En tanto muchos ecologistas y organizaciones humanitarias de todo el planeta plantean en los diversos foros y conferencias mundiales sobre el agua, la no privatización del agua por ser un bien social, un derecho humano y un bien ecológico.
Empresarios nacionales e internacionales, promovidos por las grandes economías y organismos financieros están en busca de las futuras reservas de agua el cual los Gobiernos de Turno, les abren las puertas para que se tome el control del agua. Eso es justamente lo que está ocurriendo en el Perú, cuando ya se han presentado al Congreso dos Proyectos de Ley (Nºs 1217 y 1500) para retomar la privatización de las EPS, que en la década de los 90 fracasaron debido a la fuerte presión social.
En Cañete, debido a negociaciones secretas promovidas por el Gobierno Central sobre la posible concesión a favor del Sector Privado, ha generado una fuerte controversia. Es inaceptable que el Alcalde Provincial, haya caído inocentemente (o con conocimiento) en estos negocios que son chocantes, más aún cuando él fue, un acérrimo defensor de los recursos naturales de Cañete. Ahora bajo el pretexto de que en EMAPA existen malos manejos o su administración es deficiente y no satisface las expectativas acumuladas, se pretende dejarlos en manos privadas. Lo cierto es que este problema de EMAPA no es de hoy pues siempre ha sido así. Lo importante aquí es que el Alcalde Provincial como Presidente del Directorio debería relanzar a esta Empresa Municipal con reformas profundas y demostrarle a los mercaderes del agua que el Sector Público si puede administrarla eficientemente.
Otorgarle a la empresa privada un 66% de sus acciones de EMAPA ya tiene las características de venta. Se sobreentiende que lo que hace apetecible a los privados es la sobreabundancia de sus aguas que vienen del río Cañete. Invertir 20 años en una zona rica en aguas es el mejor negocio de LYSA y SAESA, y no es lo mismo hacerlo en Chincha ni en Ica o Pisco.
El análisis que se hace sobre el tema, es desde el punto de vista ecológico, más aún que en el Día Mundial del Agua ejecutamos con el grupo de la Asociación Ecologista Río Sostenible una serie de actividades concluyendo y reafirmando que el agua es vida y la vida no es sujeto de venta.
02 mayo 2008
DIRECTORA DE UGEL 08 EXIGE USO ADECUADO DE DINERO TRANSFERIDO A I.E.P. PARA MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES...
La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, ante algunas denuncias de padres de familia, que indican que el dinero destinado al mantenimiento de las Instituciones Educativas, están siendo mal utilizado, exhorta a los Directores de las II.EE de nuestra provincia, que el Ministerio de Educación, ha puesto en ejecución el mantenimiento preventivo básico de los locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, según Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI.
La mencionada Directiva, tiene como objeto establecer las normas complementarias y los procedimientos de carácter teórico-operativo, así como la asignación de las responsabilidades de los diferentes órganos del Ministerio de Educación involucrados en la entrega, ejecución, seguimiento y declaración de gastos de los recursos asignados dentro de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008.
Este programa busca que los locales escolares se encuentren en buenas condiciones físicas adecuadas y seguras, para el normal desarrollo de las actividades en el presente año lectivo.
Por tal motivo, se le hace la invocación a que conjuntamente con el comité de Mantenimiento se registre las acciones prioritarias de acuerdo a la Cartilla "Programa de Mantenimiento Escolares" que en su momento se les hizo alcance. De igual forma, se le recuerda a los Directores que tienen que exigir a los proveedores la emisión y la cancelación de los respectivos comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc) autorizados por la SUNAT; así como la firma y/o huella digital, si fuere el caso, en los recibos de pago.
Se les recuerda que la "Declaración de gastos" por la utilización del monto asignado debe de ser remitido conjuntamente con el Informe del Comité Veedor a los Órganos indicados y en fecha establecida. También se les recuerda a los titulares de las Instituciones Educativas que deben de remitir a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación el saldo no utilizado de los recursos otorgados a las instituciones educativas públicas, los cuales serán revertidos a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, la Dirección de la Ugel 08 Cañete, invoca a los Directores de las II.EE que de no ejecutarse los gastos, conforme a los montos transferidos, se les abrirá proceso disciplinario administrativo. Y al comité fiscalizador se les insta a que cumplan con la función encomendada.
La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 Cañete, ante algunas denuncias de padres de familia, que indican que el dinero destinado al mantenimiento de las Instituciones Educativas, están siendo mal utilizado, exhorta a los Directores de las II.EE de nuestra provincia, que el Ministerio de Educación, ha puesto en ejecución el mantenimiento preventivo básico de los locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, según Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI.
La mencionada Directiva, tiene como objeto establecer las normas complementarias y los procedimientos de carácter teórico-operativo, así como la asignación de las responsabilidades de los diferentes órganos del Ministerio de Educación involucrados en la entrega, ejecución, seguimiento y declaración de gastos de los recursos asignados dentro de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008.
Este programa busca que los locales escolares se encuentren en buenas condiciones físicas adecuadas y seguras, para el normal desarrollo de las actividades en el presente año lectivo.
Por tal motivo, se le hace la invocación a que conjuntamente con el comité de Mantenimiento se registre las acciones prioritarias de acuerdo a la Cartilla "Programa de Mantenimiento Escolares" que en su momento se les hizo alcance. De igual forma, se le recuerda a los Directores que tienen que exigir a los proveedores la emisión y la cancelación de los respectivos comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc) autorizados por la SUNAT; así como la firma y/o huella digital, si fuere el caso, en los recibos de pago.
Se les recuerda que la "Declaración de gastos" por la utilización del monto asignado debe de ser remitido conjuntamente con el Informe del Comité Veedor a los Órganos indicados y en fecha establecida. También se les recuerda a los titulares de las Instituciones Educativas que deben de remitir a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación el saldo no utilizado de los recursos otorgados a las instituciones educativas públicas, los cuales serán revertidos a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, la Dirección de la Ugel 08 Cañete, invoca a los Directores de las II.EE que de no ejecutarse los gastos, conforme a los montos transferidos, se les abrirá proceso disciplinario administrativo. Y al comité fiscalizador se les insta a que cumplan con la función encomendada.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2008-AL
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El Memorandum Nº 023-2008-SG.RR.CC-MPC de fecha 17 de abril de 2008, emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la programación de la Ceremonia del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso a realizarse en el mes de mayo del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la División de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad ha elaborado un Plan de Acción Municipal de la Subgerencia de Registro Civil en el segundo trimestre de 2008, con motivo del "Día de la Madre";
Que, es objetivo primordial de la presente gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil y religioso exonerándole de requisitos y efectuándose un pago mínimo, como ayuda a la colectividad cañetana;
Que, para la ejecución de éste fin social a realizarse, se debe disponer las acciones reglamentarias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre ésta materia;
Que, mediante Informe Legal Nº 238-2008-AS.LEG-MPC la Oficina de Asesria Legal opina que es procedente la realización del Matrimonio Civil y Religioso Masivos a realizarse el día sábado 10 de mayo de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, para el día sábado 10 de mayo de 2008, en los horarios siguientes:
Matrimonio Comunitario Religioso
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Catedral de San Vicente – Cañete
Matrimonio Comunitario Civil
Hora : 12:00 m.
Lugar : Frontis del Palacio Municipal.
Artículo 2º.- Convóquese a las parejas residentes en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, que deseen acogerse al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:
Matrimonio Comunitario Religioso
1.- Partidas de Nacimiento.
2.- Fotocopia de DNI de los contrayentes.
3.- Constancia de Bautizo.
4.- Constancia de Confirmación.
5.- Constancia de escuchar las charlas correspondientes.
En caso de no estar bautizados y/o confirmados, la parroquia se encarga gratuitamente de que cumplan con estos sacramentos. El Bautizo alcanza a los hijos de las parejas contrayentes.
Matrimonio Comunitario Civil
1.- Fotocopias de DNI de los contrayentes.
2.- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento actualizada ó con 01 año de antigüedad expedida por la Municipalidad correspondiente.
3.- Certificado de Salud pre-nupcial.
4.- Declaración Jurada de Soltería.
5.- Certificado Domiciliario de los contrayentes o Declaración Jurada de Domicilio.
6.- Dos Testigos con sus respectivos DNI.
Artículo 3º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente Decreto de Alcaldía sobre Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, deberán aperturar su expediente en la Subgerencia de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad Provincial.
Artículo 4º.- Las inscripciones se realizarán en la Oficina de Registro de Estado Civil, desde el día Lunes 14 de abril al Miércoles 07 de mayo de 2008.
Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de Asesoria Jurídica, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.
Artículo 6º.- Encárguese expresamente a la Oficina de Relaciones Públicas la ejecución de una Campaña de Difusión por todos los medios posibles, para lograr captar el mayor número de parejas contrayentes y lograr los objetivos del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso que autoriza la Municipalidad Provincial de Cañete y la Parroquia de San Vicente Martir.
Artículo 7º.- Dispensar la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes.
Artículo 8º.- Encárguese a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Subgerencia de Registro de Estado Civil, Oficina de Bienestar Social, Demuna y Oficina de Relaciones Públicas, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2008-AL
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El Memorandum Nº 023-2008-SG.RR.CC-MPC de fecha 17 de abril de 2008, emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la programación de la Ceremonia del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso a realizarse en el mes de mayo del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la División de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad ha elaborado un Plan de Acción Municipal de la Subgerencia de Registro Civil en el segundo trimestre de 2008, con motivo del "Día de la Madre";
Que, es objetivo primordial de la presente gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil y religioso exonerándole de requisitos y efectuándose un pago mínimo, como ayuda a la colectividad cañetana;
Que, para la ejecución de éste fin social a realizarse, se debe disponer las acciones reglamentarias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre ésta materia;
Que, mediante Informe Legal Nº 238-2008-AS.LEG-MPC la Oficina de Asesria Legal opina que es procedente la realización del Matrimonio Civil y Religioso Masivos a realizarse el día sábado 10 de mayo de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, para el día sábado 10 de mayo de 2008, en los horarios siguientes:
Matrimonio Comunitario Religioso
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Catedral de San Vicente – Cañete
Matrimonio Comunitario Civil
Hora : 12:00 m.
Lugar : Frontis del Palacio Municipal.
Artículo 2º.- Convóquese a las parejas residentes en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, que deseen acogerse al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:
Matrimonio Comunitario Religioso
1.- Partidas de Nacimiento.
2.- Fotocopia de DNI de los contrayentes.
3.- Constancia de Bautizo.
4.- Constancia de Confirmación.
5.- Constancia de escuchar las charlas correspondientes.
En caso de no estar bautizados y/o confirmados, la parroquia se encarga gratuitamente de que cumplan con estos sacramentos. El Bautizo alcanza a los hijos de las parejas contrayentes.
Matrimonio Comunitario Civil
1.- Fotocopias de DNI de los contrayentes.
2.- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento actualizada ó con 01 año de antigüedad expedida por la Municipalidad correspondiente.
3.- Certificado de Salud pre-nupcial.
4.- Declaración Jurada de Soltería.
5.- Certificado Domiciliario de los contrayentes o Declaración Jurada de Domicilio.
6.- Dos Testigos con sus respectivos DNI.
Artículo 3º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente Decreto de Alcaldía sobre Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, deberán aperturar su expediente en la Subgerencia de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad Provincial.
Artículo 4º.- Las inscripciones se realizarán en la Oficina de Registro de Estado Civil, desde el día Lunes 14 de abril al Miércoles 07 de mayo de 2008.
Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de Asesoria Jurídica, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.
Artículo 6º.- Encárguese expresamente a la Oficina de Relaciones Públicas la ejecución de una Campaña de Difusión por todos los medios posibles, para lograr captar el mayor número de parejas contrayentes y lograr los objetivos del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso que autoriza la Municipalidad Provincial de Cañete y la Parroquia de San Vicente Martir.
Artículo 7º.- Dispensar la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes.
Artículo 8º.- Encárguese a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Subgerencia de Registro de Estado Civil, Oficina de Bienestar Social, Demuna y Oficina de Relaciones Públicas, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº005-2008-MDM
Mala, 16 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, muchas construcciones de viviendas de los pobladores así como de las Instituciones Públicas y Privadas de la jurisdicción del Distrito de Mala, han colapsado y otros han sufrido daños en su infraestructuras las cuales en su mayoría ha sido declaradas inhabitables.
Tomando en cuenta la situación crítica económica que atraviesan los pobladores a consecuencia del desastre natural antes indicado es necesario que se brinde todo el apoyo de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº27972 y demás dispositivos legales vigentes otorgándole las facilidades mediante beneficio y/o exoneración en lo que respecta al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y la Licencia de Obra Nueva.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia.
Que, con expediente Nº1845-08-MDM de fecha 31 de Marzo del 2008, Memorial cursado por los pobladores sobre asesoramiento para la reconstrucción de sus viviendas colapsas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, e Informe Nº310-08-GDU-2008-MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 señala que es facultad del Concejo Municipal el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM y su ampliatoria se declaró en emergencia el Departamento de Ica y las Provincias de Cañete y Yauyos como consecuencia del fenómeno telúrico mencionado.
Que, con las facultades que le confiere al Señor Alcalde el artículo 20º, Inciso 8 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Se Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgarse el beneficio Administrativo para la Regularización de Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la construcción en general de las viviendas colapsadas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007 en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Acogimiento del Beneficio:
- Concédase el presente beneficio Administrativo a todos los damnificados que hallan sufrido daños totales o parciales en las infraestructura de sus viviendas ocasionadas por el terremoto del 15 de Agosto del 2007 debidamente acreditados con el Informe de la Oficina Técnica de Defensa Civil en lo que respecta a la Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonificación-Ley Nº27157, su Reglamento D.S. Nº008-2000-MTC y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- De los Requisitos:
· CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
o Hoja de Tramite
o Formulario Oficial Múltiple-FOM
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Plano de Ubicación
o Pago único S/.45.00
· LICENCIA DE OBRA-EDIFICACION NUEVA Y/O REFACCION:
o Hoja de Tramite
o Formulario FUO Parte 1 (por triplicado)
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Copia literal de dominio
o Copia de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente
o Planos de: Ubicación y localización, Arquitectura, Estructuras
o Pago: Exoneración del 100% del costo total de la Licencia
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía es de 06 meses a partir de la fecha.
ARTÍCULO QUINTO.- Dar cuenta al Concejo Municipal en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto, para su ratificación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
DECRETO DE ALCALDIA Nº005-2008-MDM
Mala, 16 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, muchas construcciones de viviendas de los pobladores así como de las Instituciones Públicas y Privadas de la jurisdicción del Distrito de Mala, han colapsado y otros han sufrido daños en su infraestructuras las cuales en su mayoría ha sido declaradas inhabitables.
Tomando en cuenta la situación crítica económica que atraviesan los pobladores a consecuencia del desastre natural antes indicado es necesario que se brinde todo el apoyo de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº27972 y demás dispositivos legales vigentes otorgándole las facilidades mediante beneficio y/o exoneración en lo que respecta al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y la Licencia de Obra Nueva.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia.
Que, con expediente Nº1845-08-MDM de fecha 31 de Marzo del 2008, Memorial cursado por los pobladores sobre asesoramiento para la reconstrucción de sus viviendas colapsas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, e Informe Nº310-08-GDU-2008-MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 señala que es facultad del Concejo Municipal el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM y su ampliatoria se declaró en emergencia el Departamento de Ica y las Provincias de Cañete y Yauyos como consecuencia del fenómeno telúrico mencionado.
Que, con las facultades que le confiere al Señor Alcalde el artículo 20º, Inciso 8 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Se Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgarse el beneficio Administrativo para la Regularización de Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la construcción en general de las viviendas colapsadas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007 en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Acogimiento del Beneficio:
- Concédase el presente beneficio Administrativo a todos los damnificados que hallan sufrido daños totales o parciales en las infraestructura de sus viviendas ocasionadas por el terremoto del 15 de Agosto del 2007 debidamente acreditados con el Informe de la Oficina Técnica de Defensa Civil en lo que respecta a la Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonificación-Ley Nº27157, su Reglamento D.S. Nº008-2000-MTC y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- De los Requisitos:
· CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
o Hoja de Tramite
o Formulario Oficial Múltiple-FOM
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Plano de Ubicación
o Pago único S/.45.00
· LICENCIA DE OBRA-EDIFICACION NUEVA Y/O REFACCION:
o Hoja de Tramite
o Formulario FUO Parte 1 (por triplicado)
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Copia literal de dominio
o Copia de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente
o Planos de: Ubicación y localización, Arquitectura, Estructuras
o Pago: Exoneración del 100% del costo total de la Licencia
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía es de 06 meses a partir de la fecha.
ARTÍCULO QUINTO.- Dar cuenta al Concejo Municipal en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto, para su ratificación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 014-2008-MPC
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de exoneración de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, referente a la emisión de constancias de posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la emisión de las constancias de posesión se encuentra regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC, cuyo costo para su obtención asciende a S/. 105.00, además de exigirse la presentación de requisitos como: 1) Acreditar el pago de la declaración jurada de impuesto predial de los últimos cinco años, 2) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, 3) Boleta de Habitalidad Profesional CAP y CIP, entre otros documentos;
Que, mediante Ordenanza Nº 008-2008-MPC, se exoneró del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
Que, entre los requisitos exigidos para solicitar la constancia de posesión, según los alcances de la ordenanza mencionada en el párrafo precedente, se encuentra el documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007;
Que, no obstante lo anterior, y habiendo esta corporación edil simplificado el trámite para la obtención de las constancias de posesión, y reduciendo la presentación de ciertos requisitos que contempla el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Municipalidad, y considerando la difícil situación económica por la que se encuentran atravesando muchas familias del distrito de San Vicente de Cañete, a consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, encontrándose abocados en los procesos de reconstrucción y/o rehabilitación de sus viviendas, así como en regularizar la formalización de la titulación de sus predios, se determina la necesidad de exonerar de la presentación del requisito contemplado en el párrafo anterior;
Que, resulta necesario señalar que el propio Gobierno Central ha reconocido que aún persisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Cañete, y en las ciudades del sur país donde se registró el sismo de 15 de agosto de 2007, por lo que recientemente, con fecha 08 de abril del 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, ampliando el referido régimen de excepción;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, en los siguientes términos:
"Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I. del solicitante.
3.- Declaración Jurada del Impuesto Predial (Autoavalúo) correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
4.- Plano Simple de Ubicación del Predio.
5.- Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio."
Artículo Segundo.- Derogar las normas municipales que se opongan a los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
ORDENANZA Nº 014-2008-MPC
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud de exoneración de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, referente a la emisión de constancias de posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la emisión de las constancias de posesión se encuentra regulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC, cuyo costo para su obtención asciende a S/. 105.00, además de exigirse la presentación de requisitos como: 1) Acreditar el pago de la declaración jurada de impuesto predial de los últimos cinco años, 2) Plano Perimétrico, ubicación y memoria descriptiva firmada por profesional responsable, 3) Boleta de Habitalidad Profesional CAP y CIP, entre otros documentos;
Que, mediante Ordenanza Nº 008-2008-MPC, se exoneró del pago de la tasa de derecho de trámite para la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los damnificados de la provincia de Cañete que inicien los trámites respectivos para la obtención de la Constancia de Damnificado Beneficiario que establece el Decreto de Urgencia Nº 023-2007;
Que, entre los requisitos exigidos para solicitar la constancia de posesión, según los alcances de la ordenanza mencionada en el párrafo precedente, se encuentra el documento que acredite el pago del monto insoluto por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal 2006 y 2007;
Que, no obstante lo anterior, y habiendo esta corporación edil simplificado el trámite para la obtención de las constancias de posesión, y reduciendo la presentación de ciertos requisitos que contempla el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Municipalidad, y considerando la difícil situación económica por la que se encuentran atravesando muchas familias del distrito de San Vicente de Cañete, a consecuencia del sismo del 15 de agosto del 2007, encontrándose abocados en los procesos de reconstrucción y/o rehabilitación de sus viviendas, así como en regularizar la formalización de la titulación de sus predios, se determina la necesidad de exonerar de la presentación del requisito contemplado en el párrafo anterior;
Que, resulta necesario señalar que el propio Gobierno Central ha reconocido que aún persisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Cañete, y en las ciudades del sur país donde se registró el sismo de 15 de agosto de 2007, por lo que recientemente, con fecha 08 de abril del 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, ampliando el referido régimen de excepción;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 008-2008-MPC, en los siguientes términos:
"Los requisitos que deberán presentar los damnificados para la expedición de las Constancias de Posesión, según lo precisado en el artículo anterior, son los que se detallan a continuación:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde.
2.- Copia del Documento Nacional de Identidad – D.N.I. del solicitante.
3.- Declaración Jurada del Impuesto Predial (Autoavalúo) correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
4.- Plano Simple de Ubicación del Predio.
5.- Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad Provincial de Cañete y suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los titulares o posesionarios colindantes del predio."
Artículo Segundo.- Derogar las normas municipales que se opongan a los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Actos Vandálicos (Hurto de conductor) de la red de MT 10 kV, a la altura del camino carrozable al CP San Benito, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.
LUGAR: Camino a CP San Benito - Imperial.
ZONAS AFECTADAS: CP Chilcal, Urb. San Antonio, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, CP Carmen Alto, CP San Benito, CP La Quebrada, CP Casa Pintada, CP Pueblo Nuevo de Conta, Anexo San Fernando, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Compradores, San Isidro Chico, San Isidro Grande, El Establo, Cantagallo, San Francisco, Fdo. Granado, Quilmaná y Anexos, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS AFECTADOS: CÑ02 a SED 198 T SAM094.
FECHA: Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA DE INICIO: 01:16 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA FINAL: 09:24 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Actos Vandálicos (Hurto de conductor) de la red de MT 10 kV, a la altura del camino carrozable al CP San Benito, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.
LUGAR: Camino a CP San Benito - Imperial.
ZONAS AFECTADAS: CP Chilcal, Urb. San Antonio, Urb. Melchorita, Ramos Larrea, Cerro Alegre, CP Carmen Alto, CP San Benito, CP La Quebrada, CP Casa Pintada, CP Pueblo Nuevo de Conta, Anexo San Fernando, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Compradores, San Isidro Chico, San Isidro Grande, El Establo, Cantagallo, San Francisco, Fdo. Granado, Quilmaná y Anexos, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS AFECTADOS: CÑ02 a SED 198 T SAM094.
FECHA: Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA DE INICIO: 01:16 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
HORA FINAL: 09:24 hrs., Miércoles 30 de Abril de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Intento y Hurto de conductor, en los sectores: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 y 152 del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 altura del Fundo San José de Cuiva y Carretera Panamericana Sur Km. 152, altura de la entrada al CP Arena Alta.
ZONAS AFECTADAS: CP La Pampilla, San Pedro, CP Cuiva, Pampa Castilla, Sector Clarita, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, CP Herbay Bajo, Vista Alegre, Fundo Molle, CP la Arena Alta, Arena Baja, CP Herbay Alto, CP Santo Domingo, San Judas Tadeo, CP El Zaire, El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Santo de Palo, La Isla Alta e Isla Baja del distrito de San Vicente, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3010 a SAM 444 T SAM 342A.
FECHA: Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA DE INICIO: 00:35 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA FINAL: 10:46 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T. 10 kV, ocasionada por intento y hurto de conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Intento y Hurto de conductor, en los sectores: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 y 152 del distrito de San Vicente de la provincia de Cañete, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: Carretera Panamericana Sur Km. 147.5 altura del Fundo San José de Cuiva y Carretera Panamericana Sur Km. 152, altura de la entrada al CP Arena Alta.
ZONAS AFECTADAS: CP La Pampilla, San Pedro, CP Cuiva, Pampa Castilla, Sector Clarita, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, CP Herbay Bajo, Vista Alegre, Fundo Molle, CP la Arena Alta, Arena Baja, CP Herbay Alto, CP Santo Domingo, San Judas Tadeo, CP El Zaire, El Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Santo de Palo, La Isla Alta e Isla Baja del distrito de San Vicente, de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3010 a SAM 444 T SAM 342A.
FECHA: Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA DE INICIO: 00:35 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
HORA FINAL: 10:46 hrs., Jueves 01 de Mayo de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por averías en la red M.T. 10 kV, ocasionada por intento y hurto de conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud de los hechos, EDECAÑETE S.A. procedió a la normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
COMUNICADO DE LA EMPRESA WESTERN COTTON S.A.
Western Cotton S.A. comunica a la población mayor de edad de Cañete, con animo y buena disposición de trabajo, que se encuentran disponibles 50 vacantes de puestos de trabajo; por lo que se convoca a que asistan desde este Viernes 02 de Mayo hasta el 05 de Mayo, a partir de las 7 y 30 de la mañana, con copia de su D.N.I. antecedentes policiales, certificado de salud, certificado de domiciliario y 02 fotos; acercarse a Carretera Panamericana Sur km. 147.5 San Vicente de Cañete desde este viernes.
Cañete, 30 de Abril del 2008
Oficina de RR.PP de Western Cotton S.A.
Western Cotton S.A. comunica a la población mayor de edad de Cañete, con animo y buena disposición de trabajo, que se encuentran disponibles 50 vacantes de puestos de trabajo; por lo que se convoca a que asistan desde este Viernes 02 de Mayo hasta el 05 de Mayo, a partir de las 7 y 30 de la mañana, con copia de su D.N.I. antecedentes policiales, certificado de salud, certificado de domiciliario y 02 fotos; acercarse a Carretera Panamericana Sur km. 147.5 San Vicente de Cañete desde este viernes.
Cañete, 30 de Abril del 2008
Oficina de RR.PP de Western Cotton S.A.
JUDICIALES
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0647, a JOAQUIN CARRASCO MELENDEZ, POMPEYO ROMERO QUISPE, GUALBERTO BARAZORDA CHUMPE, MAXIMO FILIBERTO QUISPE LAZARO Y ALBERTO CARRASCO MELENDEZ por ser declarado REOS CONTUMAZ, Delito: Contra la Seguridad Publica - Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicaciones y Otros Servicios Públicos INTERRUCCION AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; agraviado: El Estado.
Cañete 18/04/2008
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0237, a ELMER DANIEL VICENTE ZAVALA, Delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado: J.D.A.R. Cañete. 16/04/2008.
EXP. 2005-0051, a VANESSA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE Y MARIA CRISTINA RIPALDA OSORIO, Delito: HURTO AGRAVAD; agraviado: Carlos Enrique Ojeda Melgarejo. Cañete 18/04/2008.
Secretario: Ferrer
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0582-, a HUGO CANO LOZANO; por haber sido declarado REO CONTUMAZ, Delito: Delitos Públicos – Perturbación al Funcionamiento de Servicio Públicos; agraviado: Sociedad y del Estado. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez GONZALES, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, proceso seguido por JUAN JOSE TORRES MAUTINO, por Falta Contra la Persona, en agraviado: Roberto Jeusepe Rodríguez Vilchez, Ex. Nº0059-2007 se ordene el Archivo Definitivo. Asia 27/03/08. Secretaria: Uriol
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAS; Día: 13 de Mayo del 2008 a Horas: 9:.30 AM Delito: Violación Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 22/04/2008. Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0456, a CARLOS IVAN CALAGUA PISCO, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 08/05/2008, Hora: 03:45 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES GRAVES; agraviado: Lili Huango Salina. Cañete 21/04/2008
EXP. 2007-0651, a RICHARD ORTIZ VALENTIN VICENTE; por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete 18/04/2008
Secretario: Castillo
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, JORGE LUIS HERNANDEZ MENDIETA, identificado con DNI 44226786, solicita la Sucesión Intestada de su esposa CARMEN ADELINA TORRES MALDONADO, fallecida el 29 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 29 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Rosa Asato Shiroma, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Rosa Asato y Shiroma. DEBE DECIR: Rosa Asato Shiroma.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Isabel Margarita Santini Baca, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Pedro Santini. DEBE DECIR: Pedro Teofilo Santini Araoz. DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Irma Baca.- DEBE DECIR: Irma Carmen Baca Negrón.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 25 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó don Roberto Carlos Campos Choquez, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña Rocío Marlene Avalos Ramos; quien falleció AB – INTESTADA el día 04 de Diciembre del 2003, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a sus hijas WENDY MILAGROS CAMPOS AVALOS, ROSA MARLENE CAMPOS AVALOS y ALEXIA ROSMERY CAMPOS AVALOS respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó doña SONIA INES VICENTE TORRES, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña MAXIMA TORRES VILLALOBOS; quien falleció AB – INTESTADA el día 09 de Agosto de 1985, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstite don Ricardo Vicente Ramos y a sus hijos FELICIANO VICENTE TORRES, MARIA ANTONIETA VICENTE TORRES, JOSE VICENTE TORRES, JUANA ROSA VICENTE TORRES, JESUS VICENTE TORRES, CARLOS VICENTE TORRES, SONIA INES VICENTE TORRES respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
En los seguidos por Margarita Francia Pizarro contra Salvador Chumpitaz Cuya y Herlinda Osorio de Chumpitaz, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, Expediente Nº 2005-320, el Señor Juez, doctor Jacinto Cama Quispe, encargado del Juzgado Mixto de Cañete y Secretaria Judicial Doctora Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 13 – Cañete, 03 de Mayo del 2007.- "Emplazar a la Sucesión de Ernesto Francia Torrejón, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal…". Fdo. Dr. Jacinto Cama Quispe; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa. Cañete, 28 de Marzo del 2008.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
29 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentadopor DANIEL NARCISO AYALA CAYCHO, de quien en vida fuera ANGELICA DEL ROSARIO CAYCHO RAMOS, fallecido el día 11-05-2006, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca - Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0647, a JOAQUIN CARRASCO MELENDEZ, POMPEYO ROMERO QUISPE, GUALBERTO BARAZORDA CHUMPE, MAXIMO FILIBERTO QUISPE LAZARO Y ALBERTO CARRASCO MELENDEZ por ser declarado REOS CONTUMAZ, Delito: Contra la Seguridad Publica - Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicaciones y Otros Servicios Públicos INTERRUCCION AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; agraviado: El Estado.
Cañete 18/04/2008
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0237, a ELMER DANIEL VICENTE ZAVALA, Delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado: J.D.A.R. Cañete. 16/04/2008.
EXP. 2005-0051, a VANESSA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE Y MARIA CRISTINA RIPALDA OSORIO, Delito: HURTO AGRAVAD; agraviado: Carlos Enrique Ojeda Melgarejo. Cañete 18/04/2008.
Secretario: Ferrer
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0582-, a HUGO CANO LOZANO; por haber sido declarado REO CONTUMAZ, Delito: Delitos Públicos – Perturbación al Funcionamiento de Servicio Públicos; agraviado: Sociedad y del Estado. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Claudio
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez GONZALES, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, proceso seguido por JUAN JOSE TORRES MAUTINO, por Falta Contra la Persona, en agraviado: Roberto Jeusepe Rodríguez Vilchez, Ex. Nº0059-2007 se ordene el Archivo Definitivo. Asia 27/03/08. Secretaria: Uriol
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAS; Día: 13 de Mayo del 2008 a Horas: 9:.30 AM Delito: Violación Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 22/04/2008. Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0456, a CARLOS IVAN CALAGUA PISCO, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 08/05/2008, Hora: 03:45 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES GRAVES; agraviado: Lili Huango Salina. Cañete 21/04/2008
EXP. 2007-0651, a RICHARD ORTIZ VALENTIN VICENTE; por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete 18/04/2008
Secretario: Castillo
30 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, JORGE LUIS HERNANDEZ MENDIETA, identificado con DNI 44226786, solicita la Sucesión Intestada de su esposa CARMEN ADELINA TORRES MALDONADO, fallecida el 29 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 29 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Rosa Asato Shiroma, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL Y MARGINAL): DATOS DE LA TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Rosa Asato y Shiroma. DEBE DECIR: Rosa Asato Shiroma.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña Isabel Margarita Santini Baca, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos:
(PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Pedro Santini. DEBE DECIR: Pedro Teofilo Santini Araoz. DATOS DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: DICE: Irma Baca.- DEBE DECIR: Irma Carmen Baca Negrón.
Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 25 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó don Roberto Carlos Campos Choquez, manifestando ser conviviente de quien fuera en vida doña Rocío Marlene Avalos Ramos; quien falleció AB – INTESTADA el día 04 de Diciembre del 2003, a efecto de que se declare como únicas y universales herederas a sus hijas WENDY MILAGROS CAMPOS AVALOS, ROSA MARLENE CAMPOS AVALOS y ALEXIA ROSMERY CAMPOS AVALOS respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó doña SONIA INES VICENTE TORRES, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña MAXIMA TORRES VILLALOBOS; quien falleció AB – INTESTADA el día 09 de Agosto de 1985, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstite don Ricardo Vicente Ramos y a sus hijos FELICIANO VICENTE TORRES, MARIA ANTONIETA VICENTE TORRES, JOSE VICENTE TORRES, JUANA ROSA VICENTE TORRES, JESUS VICENTE TORRES, CARLOS VICENTE TORRES, SONIA INES VICENTE TORRES respectivamente.
Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Abril del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
En los seguidos por Margarita Francia Pizarro contra Salvador Chumpitaz Cuya y Herlinda Osorio de Chumpitaz, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, Expediente Nº 2005-320, el Señor Juez, doctor Jacinto Cama Quispe, encargado del Juzgado Mixto de Cañete y Secretaria Judicial Doctora Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 13 – Cañete, 03 de Mayo del 2007.- "Emplazar a la Sucesión de Ernesto Francia Torrejón, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal…". Fdo. Dr. Jacinto Cama Quispe; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa. Cañete, 28 de Marzo del 2008.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
29 de Abril, 2 y 3 de Mayo.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentadopor DANIEL NARCISO AYALA CAYCHO, de quien en vida fuera ANGELICA DEL ROSARIO CAYCHO RAMOS, fallecido el día 11-05-2006, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca - Lima.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
30 abril 2008
XXXIII ANIVERSARIO DE LA I.E. PARROQUIAL MIXTO "SAN JOSE" DE CERRO ALEGRE...
Hay fechas especiales que marcan nuestro caminar. Pero para el Mixto "San José", el 1º de mayo, día de su aniversario, tiene un peso especial.
Es el día en donde toda la familia del San José se reúne a celebrar con mucho gozo y alegría, en donde… en primer lugar se da gracias a Dios por todos sus dones. El 1º de mayo, es un día para reflexionar en torno a lo esencial de la misión y visión de la institución, en donde se renovará la decisión de dar lo mejor.
… Hace 33 años; exactamente fue el año 1975, en que la Cooperativa Agraria de Cerro Alegre gestionó ante el Ministerio de Educación la creación de un Centro Educativo, de Educación Secundaria, dando la autorización oficialmente de funcionamiento del Centro Educativo Particular Mixto "San José" de Cerro Alegre por R.D.Z. Nº 1498 del 31-12-75, que ya venía funcionando desde el 1º de Abril del mismo año con la apertura de Primero y Segundo Año de Educación Secundaria.
Cuando los Clérigos de San Viator por disposición de sus superiores dejan Cerro Alegre, las autoridades del lugar solicitan a la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri que se haga cargo de la escuela. Es donde Mons. Luis Sánchez Moreno Lira; Obispo de la Prelatura en aquel entonces, acepta el pedido de las autoridades de Cerro Alegre. Fue entonces cuando el colegio ya deja de ser un colegio particular, pasando a ser un colegio parroquial. El Padre José Novato Martín García, fue designado Párroco y Promotor de los Colegios Parroquiales de Cerro Alegre, tomando la Dirección del Mixto "San José" a partir del 13 de febrero del mismo año, hasta 1997, donde asume la Dirección la Srta. Betty Consuelo Isla Espíritu; actual Directora de la Institución Educativa Parroquial.
Cabe destacar que el Padre Novato fue quien impuso la modernidad al plantel, con una infraestructura, que no muchos colegios en la Provincia tienen; teniendo 20 secciones, 3 patios, etc.
En el 2004, el Padre José Novato Martín García, fallece… dejando un gran vació en el pueblo de Cerro Alegre. Desde ese año, hasta la actualidad, el Padre Jorge Peña Bozzo, ha sido designado Párroco y Promotor de los 4 Colegios Parroquiales. Siguiendo con la labor que realizó el Padre Novato, viene realizando grandes Proyectos Educativos, que con el apoyo de todos los que conforman los Colegios Parroquiales… se viene sembrando aquellos valores… aquellos valores que hacen al hombre… un hombre lleno de fortaleza y sabiduría.
El pasado 23 de julio del 2007, la Institución Educativa Parroquial Mixto "San José de Cerro Alegre" ha recibido del Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa el "IV Premio Iberoamericano en Honor a la Excelencia Educativa 2007".
El Premio Iberoamericano es el más importante reconocimiento que se otorga a prestigiosas instituciones y profesionales líderes de la educación iberoamericana, que impulsan los valores éticos y humanos, formando hombres y mujeres de excelencia que destacan en sus respectivas especialidades. Honrando a la vez su denodado esfuerzo, impecable trayectoria y aporte a la educación en pro del desafío de los grandes cambios en la aplicación de los actuales sistemas educativos en Ibero América.
Con motivos de la celebración del XXXIII Aniversario de la Institución Educativa Parroquial Mixto "San José" de Cerro Alegre, se ha desarrollado un gran rol de actividades que se viene desarrollando en el transcurso de la SEMANA DEL COLEGIO (Del lunes 28 de abril – jueves 1º de mayo):
Se inició el lunes 28 de Abril con la Apertura de la Semana del Colegio a cargo del Promotor de la Institución Educativa, Padre Jorge Peña Bozzo; para luego pasar al Concurso de Periódicos Murales ‘’Cuanto te quiero… porque eres mi segundo hogar"; VII Ciclo (3º, 4º y 5º Grado).
El día de ayer, martes 29 de Abril, se inició con la Concentración del Personal Docente Administrativo y Alumnos en el Estado Roberto Yañez: luego a partir de las 8:00 a.m. se llevó a cabo la Inauguración de las II Olimpiadas ‘’Mons. José Novato García", a cargo del Promotor.
Para las 07:45 a.m. del día de hoy se tiene previsto el inicio de una Charla sobre ‘’La Virtud de la Obediencia", a cargo del Rvdo. Padre Armando Caycho Caycho; posteriormente a partir de las 11:00 a.m. se llevará a cabo el Concurso de Periódicos Murales ‘’Cuanto te quiero… porque eres mi segundo hogar"; VI Ciclo (1º y 2º Grado).
El día central, mañana jueves 1º de Mayo, se inicia con la Concentración del Personal Docente, Administrativo y Alumnos en el Patio Central, a partir de las 10:00 a.m. Luego se procederá a la Santa Misa, celebrada por el Rvdo. Padre Jorge Peña Bozo. A las 12:00 m. se realizará una Gran Kermesse.
A la 01:00 p.m., se llevará a cabo un Concurso Gastronómico; Primer Puesto (S/. 100.00), Segundo Puesto (S/. 50.00)
Finalmente, a partir de la 01:30 p.m., se presentarán diversos úmeros Artísticos, con la participación de la Agrupación Folklórica ‘’Sangre Negra".
Hay fechas especiales que marcan nuestro caminar. Pero para el Mixto "San José", el 1º de mayo, día de su aniversario, tiene un peso especial.
Es el día en donde toda la familia del San José se reúne a celebrar con mucho gozo y alegría, en donde… en primer lugar se da gracias a Dios por todos sus dones. El 1º de mayo, es un día para reflexionar en torno a lo esencial de la misión y visión de la institución, en donde se renovará la decisión de dar lo mejor.
… Hace 33 años; exactamente fue el año 1975, en que la Cooperativa Agraria de Cerro Alegre gestionó ante el Ministerio de Educación la creación de un Centro Educativo, de Educación Secundaria, dando la autorización oficialmente de funcionamiento del Centro Educativo Particular Mixto "San José" de Cerro Alegre por R.D.Z. Nº 1498 del 31-12-75, que ya venía funcionando desde el 1º de Abril del mismo año con la apertura de Primero y Segundo Año de Educación Secundaria.
Cuando los Clérigos de San Viator por disposición de sus superiores dejan Cerro Alegre, las autoridades del lugar solicitan a la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochiri que se haga cargo de la escuela. Es donde Mons. Luis Sánchez Moreno Lira; Obispo de la Prelatura en aquel entonces, acepta el pedido de las autoridades de Cerro Alegre. Fue entonces cuando el colegio ya deja de ser un colegio particular, pasando a ser un colegio parroquial. El Padre José Novato Martín García, fue designado Párroco y Promotor de los Colegios Parroquiales de Cerro Alegre, tomando la Dirección del Mixto "San José" a partir del 13 de febrero del mismo año, hasta 1997, donde asume la Dirección la Srta. Betty Consuelo Isla Espíritu; actual Directora de la Institución Educativa Parroquial.
Cabe destacar que el Padre Novato fue quien impuso la modernidad al plantel, con una infraestructura, que no muchos colegios en la Provincia tienen; teniendo 20 secciones, 3 patios, etc.
En el 2004, el Padre José Novato Martín García, fallece… dejando un gran vació en el pueblo de Cerro Alegre. Desde ese año, hasta la actualidad, el Padre Jorge Peña Bozzo, ha sido designado Párroco y Promotor de los 4 Colegios Parroquiales. Siguiendo con la labor que realizó el Padre Novato, viene realizando grandes Proyectos Educativos, que con el apoyo de todos los que conforman los Colegios Parroquiales… se viene sembrando aquellos valores… aquellos valores que hacen al hombre… un hombre lleno de fortaleza y sabiduría.
El pasado 23 de julio del 2007, la Institución Educativa Parroquial Mixto "San José de Cerro Alegre" ha recibido del Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa el "IV Premio Iberoamericano en Honor a la Excelencia Educativa 2007".
El Premio Iberoamericano es el más importante reconocimiento que se otorga a prestigiosas instituciones y profesionales líderes de la educación iberoamericana, que impulsan los valores éticos y humanos, formando hombres y mujeres de excelencia que destacan en sus respectivas especialidades. Honrando a la vez su denodado esfuerzo, impecable trayectoria y aporte a la educación en pro del desafío de los grandes cambios en la aplicación de los actuales sistemas educativos en Ibero América.
Con motivos de la celebración del XXXIII Aniversario de la Institución Educativa Parroquial Mixto "San José" de Cerro Alegre, se ha desarrollado un gran rol de actividades que se viene desarrollando en el transcurso de la SEMANA DEL COLEGIO (Del lunes 28 de abril – jueves 1º de mayo):
Se inició el lunes 28 de Abril con la Apertura de la Semana del Colegio a cargo del Promotor de la Institución Educativa, Padre Jorge Peña Bozzo; para luego pasar al Concurso de Periódicos Murales ‘’Cuanto te quiero… porque eres mi segundo hogar"; VII Ciclo (3º, 4º y 5º Grado).
El día de ayer, martes 29 de Abril, se inició con la Concentración del Personal Docente Administrativo y Alumnos en el Estado Roberto Yañez: luego a partir de las 8:00 a.m. se llevó a cabo la Inauguración de las II Olimpiadas ‘’Mons. José Novato García", a cargo del Promotor.
Para las 07:45 a.m. del día de hoy se tiene previsto el inicio de una Charla sobre ‘’La Virtud de la Obediencia", a cargo del Rvdo. Padre Armando Caycho Caycho; posteriormente a partir de las 11:00 a.m. se llevará a cabo el Concurso de Periódicos Murales ‘’Cuanto te quiero… porque eres mi segundo hogar"; VI Ciclo (1º y 2º Grado).
El día central, mañana jueves 1º de Mayo, se inicia con la Concentración del Personal Docente, Administrativo y Alumnos en el Patio Central, a partir de las 10:00 a.m. Luego se procederá a la Santa Misa, celebrada por el Rvdo. Padre Jorge Peña Bozo. A las 12:00 m. se realizará una Gran Kermesse.
A la 01:00 p.m., se llevará a cabo un Concurso Gastronómico; Primer Puesto (S/. 100.00), Segundo Puesto (S/. 50.00)
Finalmente, a partir de la 01:30 p.m., se presentarán diversos úmeros Artísticos, con la participación de la Agrupación Folklórica ‘’Sangre Negra".
Municipalidad Distrital de Imperial y Junta de Regantes nuna lo sancionan...
DESAGUE DE RIEGO DE PARCELAS CERRO ALEGRE CAUSA ANIEGOS DE CASAS EN SECTOR MELCHORITA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
Los agricultores que tienen sus parcelas de sembríos en el sector ex Cooperativa Cerro Alegre colindante con el área urbana de Imperial, particularmente en las inmediaciones de las zonas pobladas Josefina Ramos, el mercado Ramos Larrea y Melchorita, al parecer conducen sus propiedades agrícolas haciendo mal uso del agua de riego y sin las preocupaciones ni el mínimo cuidado necesario durante las noches, de modo que la excesiva cantidad del líquido vital y la falta de adecuada limpieza del canal de desagüe generan constantemente desbordes que en horas de la medianoche inundan el parque y las viviendas del sector Melchorita causando malestar y zozobra a los moradores.
Una de estas lamentables inundaciones originó que se forme una especie de lagunilla, donde el agua alcanzaba unos 15 centímetros de altitud en el frontis de algunas viviendas; ello ocurrió en la madrugada de ayer martes 29 de Abril. Sus propietarios se comunicaron a la Municipalidad de Imperial, donde existe decorativamente, el llamado Defensa Civil… pero no hubo atención alguna. Luego dio conocimiento a los técnicos de la Junta de Regantes de San Vicente, igualmente no dio visos de existencia. Al constituirse a las oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad de Imperial, no había con quien tratar el problema, pero un grupo de 6 a 7 mozalbetes se encontraban en amena tertulia que más parecía un ambiente de esparcimiento que una oficina para atención al público.
Por otra parte, esta grave anormalidad para los moradores de la mencionada zona de Melchorita, no es la primera ni segunda vez, sino que ocurre constantemente sin que las autoridades de la Junta de Regantes ni la Municipalidad de Imperial, hasta la fecha hayan adoptado alguna medida contra los irresponsables parceleros que son propietarios de tierras que no les ha costado, pero ni por eso saben conducir con eficiencia y técnica, sino más bien causando perjuicios y peligros al prójimo. Esperamos el pronunciamiento y las medidas severas de la Junta de Regantes de San Vicente.
DESAGUE DE RIEGO DE PARCELAS CERRO ALEGRE CAUSA ANIEGOS DE CASAS EN SECTOR MELCHORITA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez
Los agricultores que tienen sus parcelas de sembríos en el sector ex Cooperativa Cerro Alegre colindante con el área urbana de Imperial, particularmente en las inmediaciones de las zonas pobladas Josefina Ramos, el mercado Ramos Larrea y Melchorita, al parecer conducen sus propiedades agrícolas haciendo mal uso del agua de riego y sin las preocupaciones ni el mínimo cuidado necesario durante las noches, de modo que la excesiva cantidad del líquido vital y la falta de adecuada limpieza del canal de desagüe generan constantemente desbordes que en horas de la medianoche inundan el parque y las viviendas del sector Melchorita causando malestar y zozobra a los moradores.
Una de estas lamentables inundaciones originó que se forme una especie de lagunilla, donde el agua alcanzaba unos 15 centímetros de altitud en el frontis de algunas viviendas; ello ocurrió en la madrugada de ayer martes 29 de Abril. Sus propietarios se comunicaron a la Municipalidad de Imperial, donde existe decorativamente, el llamado Defensa Civil… pero no hubo atención alguna. Luego dio conocimiento a los técnicos de la Junta de Regantes de San Vicente, igualmente no dio visos de existencia. Al constituirse a las oficinas de Defensa Civil de la Municipalidad de Imperial, no había con quien tratar el problema, pero un grupo de 6 a 7 mozalbetes se encontraban en amena tertulia que más parecía un ambiente de esparcimiento que una oficina para atención al público.
Por otra parte, esta grave anormalidad para los moradores de la mencionada zona de Melchorita, no es la primera ni segunda vez, sino que ocurre constantemente sin que las autoridades de la Junta de Regantes ni la Municipalidad de Imperial, hasta la fecha hayan adoptado alguna medida contra los irresponsables parceleros que son propietarios de tierras que no les ha costado, pero ni por eso saben conducir con eficiencia y técnica, sino más bien causando perjuicios y peligros al prójimo. Esperamos el pronunciamiento y las medidas severas de la Junta de Regantes de San Vicente.
AMPLIAN VIGENCIA DE EXONERACIONES DE PAGO DE DIVERSAS TASAS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EVALUACION...
Mediante Ordenanza Nº 012-2008-MPC fechada el 17 de abril del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete amplía, en vía de regularización, la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2007-MPC, prorrogada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MPC, que establece una serie de exoneraciones de pago de diversas tasas, fundamentalmente en procedimientos administrativos cuya tramitación corresponde ser evaluado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, entre las que se encuentran las Licencias de Obras, de Demolición, o Certificado de Parámetros.
La vigencia que se hace mención, será por el plazo de 90 días naturales, computables a partir del 01 de abril de 2008, de conformidad a los considerandos expuestos en la respectiva ordenanza.
La Gerencia General Municipal, confiere traslado para que a través de las demás gerencias se accione lo conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto.
APRUEBAN EXPEDIENTES TECNICOS Y EJECUCION DE OBRAS...
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobó los expedientes técnicos y la ejecución de obras en el Centro Poblado "La Esmeralda" y en la Av. Circunvalación Sur de la Urbanización Valle Hermoso del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.
Construcción de Sistema de Agua Potable del C.P. "La Esmeralda" del Distrito de San Vicente: Resolución de Alcaldía Nº 153-2008-AL-MPC.
Con un presupuesto Total de S/. 99,988.51 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 75 días calendarios, bajo la modalidad de Obra por Contrata, con recursos del FONCOMUN.
Implementación de Areas Verdes de la Av. Circunvalación Sur de la Urbanización "Valle Hermoso" del distrito de San Vicente: Resolución de Alcaldía Nº 1555-2008-AL-MPC.
Con un presupuesto Total de S/.99,993.64, con un plazo de ejecución de 30 días calendarios, bajo la modalidad de Obra por Contrata, con recursos del FOCAM.
Ambas obras se encuentran comprendidas en el Presupuesto Participativo Distrital para el año 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Mediante Ordenanza Nº 012-2008-MPC fechada el 17 de abril del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete amplía, en vía de regularización, la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2007-MPC, prorrogada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MPC, que establece una serie de exoneraciones de pago de diversas tasas, fundamentalmente en procedimientos administrativos cuya tramitación corresponde ser evaluado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, entre las que se encuentran las Licencias de Obras, de Demolición, o Certificado de Parámetros.
La vigencia que se hace mención, será por el plazo de 90 días naturales, computables a partir del 01 de abril de 2008, de conformidad a los considerandos expuestos en la respectiva ordenanza.
La Gerencia General Municipal, confiere traslado para que a través de las demás gerencias se accione lo conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto.
APRUEBAN EXPEDIENTES TECNICOS Y EJECUCION DE OBRAS...
De otro lado, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobó los expedientes técnicos y la ejecución de obras en el Centro Poblado "La Esmeralda" y en la Av. Circunvalación Sur de la Urbanización Valle Hermoso del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.
Construcción de Sistema de Agua Potable del C.P. "La Esmeralda" del Distrito de San Vicente: Resolución de Alcaldía Nº 153-2008-AL-MPC.
Con un presupuesto Total de S/. 99,988.51 nuevos soles, con un plazo de ejecución de 75 días calendarios, bajo la modalidad de Obra por Contrata, con recursos del FONCOMUN.
Implementación de Areas Verdes de la Av. Circunvalación Sur de la Urbanización "Valle Hermoso" del distrito de San Vicente: Resolución de Alcaldía Nº 1555-2008-AL-MPC.
Con un presupuesto Total de S/.99,993.64, con un plazo de ejecución de 30 días calendarios, bajo la modalidad de Obra por Contrata, con recursos del FOCAM.
Ambas obras se encuentran comprendidas en el Presupuesto Participativo Distrital para el año 2008 de la Municipalidad Provincial de Cañete.
JUDICIALES
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 0077-2007, Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que despacha el Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, en lo seguido por Comunidad Campesina de Huantán, representado por su Presidente, Jerson Ruis Quispe, Roque, contra INOCENTE CASTILLO HUAMANLAZO, ANACLETO CASTILLO BARTOLO, VALERIANO BARRIOS FABIAN, GLICERIO RODRIGUEZ HUAMANLAZO, ROSA CAMPOSANO PORTA y herederos de RAYMUNDA PASCUAL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y otros se ha proveído: RESOLUCION NUMERO DOS, del 15/01/2008. Se resuelve admitir a trámite en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, REIVINDICACION E INDEMNIZACION interpuesta por Comunidad Campesina de Huantán. Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos y córrase traslado, notifiquese por edito a los emplazados en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de tres días, a fin de que se apersonen al presente proceso dentro de sesenta días y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en su rebeldía. Con conocimiento de la procuraduría encargado de los asuntos del Poder Judicial. Secretario Judicial que da cuenta. Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Agidilberto Hervacio Cebreros
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
29, 30 de Abril.
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, AQUILA PROCOPIA HUAMAN SULCA, con DNI 15348394, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su cónyuge GREGORIO BENDEZU SEAS inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cañete, en el acápite concerniente a "CASADO CON" falta su apellido materno pues dice: PROCOPIA HUAMAN AQUILA, debe decir: HUAMAN SULCA AQUILA PROCOPIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 25 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, CARMEN FERMINA ROMAN DE PAIPAY, DNI 15351800, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe omisión de apellido materno de su progenitora, dice: FORTUNATA BONILLA, debe decir: FORTUNATA BONILLA CERRON. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 29 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
ASOCIACION DE VIVIENDA "ALTO ALIANZA"
IMPERIAL – CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva de la Asociación de Vivienda "Alto Alianza" – Imperial – Cañete, cita a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día Martes 06 de Mayo del 2008, a horas 3:00 p.m. en el local de la Asociación de Vivienda "Alto Alianza" (frente al Camal de Aves).
AGENDA:
1.- Presentación y Aprobación del Reglamento de Elecciones.
2.- Actualización del Padrón General de Socios.
Imperial, 30 de Abril del 2008.
La Directiva
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez GONZALES, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, proceso seguido por JUAN JOSE TORRES MAUTINO, por Falta Contra la Persona, en agraviado: Roberto Jeusepe Rodríguez Vilchez, Ex. Nº0059-2007 se ordene el Archivo Definitivo. Asia 27/03/08
Secretaria: Uriol
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAS; Día: 13 de Mayo del 2008 a Horas: 9:.30 AM Delito: Violación Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 22/04/2008.
Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0456, a CARLOS IVAN CALAGUA PISCO, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 08/05/2008, Hora: 03:45 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES GRAVES; agraviado: Lili Huango Salina. Cañete 21/04/2008
EXP. 2007-0651, a RICHARD ORTIZ VALENTIN VICENTE; por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete 18/04/2008
Secretario: Castillo
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0647, a JOAQUIN CARRASCO MELENDEZ, POMPEYO ROMERO QUISPE, GUALBERTO BARAZORDA CHUMPE, MAXIMO FILIBERTO QUISPE LAZARO Y ALBERTO CARRASCO MELENDEZ por ser declarado REOS CONTUMAZ, Delito: Contra la Seguridad Publica - Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicaciones y Otros Servicios Públicos INTERRUCCION AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; agraviado: El Estado. Cañete 18/04/2008
Secretario: Claudio
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0237, a ELMER DANIEL VICENTE ZAVALA, Delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado: J.D.A.R. Cañete. 16/04/2008.
EXP. 2005-0051, a VANESSA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE Y MARIA CRISTINA RIPALDA OSORIO, Delito: HURTO AGRAVAD; agraviado: Carlos Enrique Ojeda Melgarejo. Cañete 18/04/2008.
Secretario: Ferrer
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0582-, a HUGO CANO LOZANO; por haber sido declarado REO CONTUMAZ, Delito: Delitos Públicos – Perturbación al Funcionamiento de Servicio Públicos; agraviado: Sociedad y del Estado. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Claudio
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
SAN JUDAS TADEO
Abogado de los casos difíciles y desesperados
Reza 9 padrenuestros y 9 avemarías, durante 9 días, pide 3 deseos. Terminando de rezar cada día con la siguiente oración: "San Judas Tadeo, Santo Misericordioso haz que mis penas se conviertan en gozo". Glorioso San Judas Tadeo yo sé por fe, que intercediendo por mí, el milagro me hará Dios. Al noveno día publica este aviso y se cumplirá aunque no lo creas.
Te agradeceré eternamente.
Tu devota
P.A.L.
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 0077-2007, Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que despacha el Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, en lo seguido por Comunidad Campesina de Huantán, representado por su Presidente, Jerson Ruis Quispe, Roque, contra INOCENTE CASTILLO HUAMANLAZO, ANACLETO CASTILLO BARTOLO, VALERIANO BARRIOS FABIAN, GLICERIO RODRIGUEZ HUAMANLAZO, ROSA CAMPOSANO PORTA y herederos de RAYMUNDA PASCUAL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y otros se ha proveído: RESOLUCION NUMERO DOS, del 15/01/2008. Se resuelve admitir a trámite en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, REIVINDICACION E INDEMNIZACION interpuesta por Comunidad Campesina de Huantán. Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos y córrase traslado, notifiquese por edito a los emplazados en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de tres días, a fin de que se apersonen al presente proceso dentro de sesenta días y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en su rebeldía. Con conocimiento de la procuraduría encargado de los asuntos del Poder Judicial. Secretario Judicial que da cuenta. Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Agidilberto Hervacio Cebreros
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
29, 30 de Abril.
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, AQUILA PROCOPIA HUAMAN SULCA, con DNI 15348394, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su cónyuge GREGORIO BENDEZU SEAS inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cañete, en el acápite concerniente a "CASADO CON" falta su apellido materno pues dice: PROCOPIA HUAMAN AQUILA, debe decir: HUAMAN SULCA AQUILA PROCOPIA. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 25 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, CARMEN FERMINA ROMAN DE PAIPAY, DNI 15351800, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe omisión de apellido materno de su progenitora, dice: FORTUNATA BONILLA, debe decir: FORTUNATA BONILLA CERRON. Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 29 de Abril del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
ASOCIACION DE VIVIENDA "ALTO ALIANZA"
IMPERIAL – CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva de la Asociación de Vivienda "Alto Alianza" – Imperial – Cañete, cita a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día Martes 06 de Mayo del 2008, a horas 3:00 p.m. en el local de la Asociación de Vivienda "Alto Alianza" (frente al Camal de Aves).
AGENDA:
1.- Presentación y Aprobación del Reglamento de Elecciones.
2.- Actualización del Padrón General de Socios.
Imperial, 30 de Abril del 2008.
La Directiva
EDICTOS
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez GONZALES, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, proceso seguido por JUAN JOSE TORRES MAUTINO, por Falta Contra la Persona, en agraviado: Roberto Jeusepe Rodríguez Vilchez, Ex. Nº0059-2007 se ordene el Archivo Definitivo. Asia 27/03/08
Secretaria: Uriol
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2006-0422, a LORENZO MIGUEL ZAMUDIO CARDENAS; Día: 13 de Mayo del 2008 a Horas: 9:.30 AM Delito: Violación Sexual; agraviado: K.P.C.A. Cañete, 22/04/2008.
Presidente: Martínez. Secretario: Peralta
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0456, a CARLOS IVAN CALAGUA PISCO, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 08/05/2008, Hora: 03:45 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: La Vida, El Cuerpo y La Salud – LESIONES GRAVES; agraviado: Lili Huango Salina. Cañete 21/04/2008
EXP. 2007-0651, a RICHARD ORTIZ VALENTIN VICENTE; por haber sido declarado REO AUSENTE, Delito: Contra la Seguridad Publica – Peligro Común – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD; agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete 18/04/2008
Secretario: Castillo
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0647, a JOAQUIN CARRASCO MELENDEZ, POMPEYO ROMERO QUISPE, GUALBERTO BARAZORDA CHUMPE, MAXIMO FILIBERTO QUISPE LAZARO Y ALBERTO CARRASCO MELENDEZ por ser declarado REOS CONTUMAZ, Delito: Contra la Seguridad Publica - Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicaciones y Otros Servicios Públicos INTERRUCCION AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; agraviado: El Estado. Cañete 18/04/2008
Secretario: Claudio
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0237, a ELMER DANIEL VICENTE ZAVALA, Delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado: J.D.A.R. Cañete. 16/04/2008.
EXP. 2005-0051, a VANESSA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE Y MARIA CRISTINA RIPALDA OSORIO, Delito: HURTO AGRAVAD; agraviado: Carlos Enrique Ojeda Melgarejo. Cañete 18/04/2008.
Secretario: Ferrer
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0582-, a HUGO CANO LOZANO; por haber sido declarado REO CONTUMAZ, Delito: Delitos Públicos – Perturbación al Funcionamiento de Servicio Públicos; agraviado: Sociedad y del Estado. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Claudio
30 de Abril, 1º y 2 de Mayo.
SAN JUDAS TADEO
Abogado de los casos difíciles y desesperados
Reza 9 padrenuestros y 9 avemarías, durante 9 días, pide 3 deseos. Terminando de rezar cada día con la siguiente oración: "San Judas Tadeo, Santo Misericordioso haz que mis penas se conviertan en gozo". Glorioso San Judas Tadeo yo sé por fe, que intercediendo por mí, el milagro me hará Dios. Al noveno día publica este aviso y se cumplirá aunque no lo creas.
Te agradeceré eternamente.
Tu devota
P.A.L.
EL 17 DE AGOSTO SERAN ELECCIONES EN LOS CENTROS POBLADOS PUEBLO NUEVO DE CONTA Y LOS ANGELES...
Mediante Ordenanza Nº 013-2008-MPC fechada el 17 de abril del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete, convoca para el domingo 17 de agosto de 2008, a elección de alcalde y regidores de la Municipalidades de los Centros Poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "Los Angeles", jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial y Quilmaná respectivamente.
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC – Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de las Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto le fuera aplicable.
Mediante la ordenanza correspondiente, se autoriza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral con la Oficina Nacional de procesos Electorales ONPE, suscribir Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones JNE y suscribir Convenio de Cooperación Institucional con la Asociación Civil Transparencia.
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la ordenanza, mientras que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal será la responsable de la ejecución de todo lo referente al proceso eleccionario.
Mediante Ordenanza Nº 013-2008-MPC fechada el 17 de abril del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete, convoca para el domingo 17 de agosto de 2008, a elección de alcalde y regidores de la Municipalidades de los Centros Poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "Los Angeles", jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial y Quilmaná respectivamente.
Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC – Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de las Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto le fuera aplicable.
Mediante la ordenanza correspondiente, se autoriza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral con la Oficina Nacional de procesos Electorales ONPE, suscribir Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones JNE y suscribir Convenio de Cooperación Institucional con la Asociación Civil Transparencia.
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la ordenanza, mientras que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal será la responsable de la ejecución de todo lo referente al proceso eleccionario.
29 abril 2008
Atención Agricultores de Cañete...
SE APROBARIA PROYECTO DE LEY DE REESTRUCTURACION DE DEUDA AGRARIA (PREDA)
Comisión de Agricultura lo somete a Comisión de Economía para luego someterlo a aprobación del Pleno del Congreso..
Escribe: Isabel Milagros Córdova Cervantes - Directora del Programa Agro Cañete Canal 19.
El Gobierno aprista del doctor Alan García Pérez, pensando en los agricultores que tienen deudas pendientes y vencidas hasta diciembre del 2006 y se encuentran en calidad de morosos en proceso de embargos de sus tierras, se encontró con la grata noticia de que la Comisión Agraria del parlamento nacional presidida por FRANKLIN SANCHEZ del partido aprista peruano aprobó el proyecto de ley creando mecanismos necesarios para solucionar de una vez por todas los problemas de los agricultores, teniendo en cuenta dos tipos de deudas.
1.- Deudas con el estado
2.- Deudas que tienen con bancos, edpymes, caja rurales y municipales
En ambos casos se establece la extinción de la deuda de los agricultores hasta por el monto de S/.20,000.00 nuevos soles y si la deuda fuera mayor la diferencia se podrá pagar sin moras ni intereses hasta en 10 años.
Consideramos que es una magnifica oportunidad para los agricultores sobre todo de las deudas que fueron creciendo día a día por los leoninos intereses que aplican las entidades financieras y que finalmente podrán liberar sus tierras y ser nuevamente sujetos de créditos, más aún cuando está a puertas el inicio de tratado de libre comercio con los EEUU, invocamos a nuestros hermanos agricultores a tener fe y confianza para reiniciar el trabajo asociativo y manejar ideas comunes para integrarse al grupo exportador que estamos seguros que será de mucho beneficio para todos agricultores de nuestro valle agrícola por excelencia.
Finalmente creemos que se ha dado un buen primer paso el proyecto pasara a la comisión de economía y elevado al pleno del congreso para la decisión final, en esta etapa se necesita la unión y el apoyo de todas las bases de los agricultores e instituciones para pedir que se apruebe este anhelado proyecto es por eso que, desde estas columnas hacemos un llamado a nuestros hermanos agricultores a prepararse para luchar por la aprobación final del proyecto de ley…….buena suerte.
SE APROBARIA PROYECTO DE LEY DE REESTRUCTURACION DE DEUDA AGRARIA (PREDA)
Comisión de Agricultura lo somete a Comisión de Economía para luego someterlo a aprobación del Pleno del Congreso..
Escribe: Isabel Milagros Córdova Cervantes - Directora del Programa Agro Cañete Canal 19.
El Gobierno aprista del doctor Alan García Pérez, pensando en los agricultores que tienen deudas pendientes y vencidas hasta diciembre del 2006 y se encuentran en calidad de morosos en proceso de embargos de sus tierras, se encontró con la grata noticia de que la Comisión Agraria del parlamento nacional presidida por FRANKLIN SANCHEZ del partido aprista peruano aprobó el proyecto de ley creando mecanismos necesarios para solucionar de una vez por todas los problemas de los agricultores, teniendo en cuenta dos tipos de deudas.
1.- Deudas con el estado
2.- Deudas que tienen con bancos, edpymes, caja rurales y municipales
En ambos casos se establece la extinción de la deuda de los agricultores hasta por el monto de S/.20,000.00 nuevos soles y si la deuda fuera mayor la diferencia se podrá pagar sin moras ni intereses hasta en 10 años.
Consideramos que es una magnifica oportunidad para los agricultores sobre todo de las deudas que fueron creciendo día a día por los leoninos intereses que aplican las entidades financieras y que finalmente podrán liberar sus tierras y ser nuevamente sujetos de créditos, más aún cuando está a puertas el inicio de tratado de libre comercio con los EEUU, invocamos a nuestros hermanos agricultores a tener fe y confianza para reiniciar el trabajo asociativo y manejar ideas comunes para integrarse al grupo exportador que estamos seguros que será de mucho beneficio para todos agricultores de nuestro valle agrícola por excelencia.
Finalmente creemos que se ha dado un buen primer paso el proyecto pasara a la comisión de economía y elevado al pleno del congreso para la decisión final, en esta etapa se necesita la unión y el apoyo de todas las bases de los agricultores e instituciones para pedir que se apruebe este anhelado proyecto es por eso que, desde estas columnas hacemos un llamado a nuestros hermanos agricultores a prepararse para luchar por la aprobación final del proyecto de ley…….buena suerte.
CONVOCATORIA A DOCENTES INTERESADOS EN PLAZAS VACANTES EN AREAS TECNICAS E INGLES...
Se hace de conocimiento a los docentes interesados, que existen plazas vacantes en Áreas técnicas e inglés, con el siguiente cronograma de contratación:
Recepción de expedientes, el 28 y 29 /04/2008
Evaluación de expedientes; el 30/04/2008
Publicación de resultados y adjudicación; el 05/05/2008
Se les recuerda a los interesados que en la Plaza de Especialidad de Idioma Extranjero podrán postular docentes con título pedagógico de cualquier nivel, que acrediten además, poseer certificaciones de haber culminado satisfactoriamente estudios avanzados en Instituciones especializadas con reconocimiento oficial.
En las plazas de Áreas Técnicas, de las Instituciones Educativas de Educación Técnico Productiva y el Área Curricular de Educación para el trabajo, si no existieran postulantes profesionales con título pedagógico en Educación de cualquier nivel y especialidad, que acrediten además, poseer otro titulo universitario, titulo profesional técnico en la especialidad de la plaza vacante. A falta de ello, podrán postular quienes cuenten con capacitación y experiencia comprobada.
En los casos de las especialidades donde no existan profesionales (carpintería, zapatería, etc.), se podrán contratar excepcionalmente personal que cuente con capacitación y experiencia laboral comprobada.
Se hace de conocimiento a los docentes interesados, que existen plazas vacantes en Áreas técnicas e inglés, con el siguiente cronograma de contratación:
Recepción de expedientes, el 28 y 29 /04/2008
Evaluación de expedientes; el 30/04/2008
Publicación de resultados y adjudicación; el 05/05/2008
Se les recuerda a los interesados que en la Plaza de Especialidad de Idioma Extranjero podrán postular docentes con título pedagógico de cualquier nivel, que acrediten además, poseer certificaciones de haber culminado satisfactoriamente estudios avanzados en Instituciones especializadas con reconocimiento oficial.
En las plazas de Áreas Técnicas, de las Instituciones Educativas de Educación Técnico Productiva y el Área Curricular de Educación para el trabajo, si no existieran postulantes profesionales con título pedagógico en Educación de cualquier nivel y especialidad, que acrediten además, poseer otro titulo universitario, titulo profesional técnico en la especialidad de la plaza vacante. A falta de ello, podrán postular quienes cuenten con capacitación y experiencia comprobada.
En los casos de las especialidades donde no existan profesionales (carpintería, zapatería, etc.), se podrán contratar excepcionalmente personal que cuente con capacitación y experiencia laboral comprobada.
Nueva conquista de SITRAMUN - Cañete...
SERVIDORES EDILES DE MPC RECIBIRAN SU BONO DE CRECIMIENTO DE 300 NUEVOS SOLES...
SAN VICENTE.- "Nueva conquista laboral", fue el comentario que hicieron los servidores ediles afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores Municipales, SITRAMUN – Cañete, tras conocer la Resolución de Alcaldía, que resolvió –finalmente- otorgar el bono de crecimiento de la suma de 300 nuevos soles a los servidores públicos, en cumplimiento a los dispositivos legales emanados por el Estado.
Los trabajadores estuvieron reclamando desde enero del año en curso el cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 001-2008 – enmarcado en el Decreto Supremo Nº 002 – 2008, a las autoridades edilicias, que les otorgaba el bono de crecimiento, sin embargo, no les concedían el pedido.
A pesar de contar con el visto bueno del área de Presupuesto y Planificación, y de Asesoría Legal de la comuna respectivamente, los servidores no se explicaban del porqué la gestión de Javier Alvarado, se resistía en hacer cumplir la norma.
Los trabajadores silenciosamente remitieron un documento al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para dilucidar esta situación, la misma, que le conminó a la gestión actual, la cancelación del bono.
"Pero, aún así las autoridades se hicieron los tercios y de la vista gorda, y no nos quedó otra alternativa que salir a las calles a exigir nuestros derechos", comentó un trabajador.
Pero, ni bien se enteró la máxima autoridad edil, Javier Alvarado, que estaba "ad portas" de partir a Palmira – Colombia, se produjo la reunión y luego de algunas escaramuzas, se comprometió a dar solución a sus reclamos.
Mientras estuvo su estadía en Colombia, el alcalde interino, Ing. José Espinoza Peña, firmó la Resolución de Alcaldía Nº 169 – 2008 AL – MPC, otorgándoles la bonificación de crecimiento.
Ahora, los trabajadores ediles, sólo tendrán que esperar la programación para que en el más breve tiempo les puedan cancelar lo que por ley les corresponde por única vez.
SERVIDORES EDILES DE MPC RECIBIRAN SU BONO DE CRECIMIENTO DE 300 NUEVOS SOLES...
SAN VICENTE.- "Nueva conquista laboral", fue el comentario que hicieron los servidores ediles afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores Municipales, SITRAMUN – Cañete, tras conocer la Resolución de Alcaldía, que resolvió –finalmente- otorgar el bono de crecimiento de la suma de 300 nuevos soles a los servidores públicos, en cumplimiento a los dispositivos legales emanados por el Estado.
Los trabajadores estuvieron reclamando desde enero del año en curso el cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 001-2008 – enmarcado en el Decreto Supremo Nº 002 – 2008, a las autoridades edilicias, que les otorgaba el bono de crecimiento, sin embargo, no les concedían el pedido.
A pesar de contar con el visto bueno del área de Presupuesto y Planificación, y de Asesoría Legal de la comuna respectivamente, los servidores no se explicaban del porqué la gestión de Javier Alvarado, se resistía en hacer cumplir la norma.
Los trabajadores silenciosamente remitieron un documento al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para dilucidar esta situación, la misma, que le conminó a la gestión actual, la cancelación del bono.
"Pero, aún así las autoridades se hicieron los tercios y de la vista gorda, y no nos quedó otra alternativa que salir a las calles a exigir nuestros derechos", comentó un trabajador.
Pero, ni bien se enteró la máxima autoridad edil, Javier Alvarado, que estaba "ad portas" de partir a Palmira – Colombia, se produjo la reunión y luego de algunas escaramuzas, se comprometió a dar solución a sus reclamos.
Mientras estuvo su estadía en Colombia, el alcalde interino, Ing. José Espinoza Peña, firmó la Resolución de Alcaldía Nº 169 – 2008 AL – MPC, otorgándoles la bonificación de crecimiento.
Ahora, los trabajadores ediles, sólo tendrán que esperar la programación para que en el más breve tiempo les puedan cancelar lo que por ley les corresponde por única vez.
Se podrán acoger deudas comprendidas en demandas contencioso - administrativas o acciones de amparo, entre otras...
SUNAT FLEXIBILIZA NORMAS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES O FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO...
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que aprobó una resolución que flexibiliza las disposiciones referidas al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario.
De esta manera, aseguró que continúa implementando acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La norma dispone que se podrá acoger a fraccionamiento y/o aplazamiento la deuda cuya reclamación fue declarada inadmisible y por la cual se ha presentado un recurso de apelación.
Igualmente, podrá acogerse la deuda que esté comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en la que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
La resolución aprobada también permite al deudor tributario sustituir las garantías originalmente otorgadas.
Así, se podrá sustituir la carta fianza por otra carta fianza, una garantía mobiliaria o hipoteca, la hipoteca por una carta fianza o garantía mobiliaria, siempre que las mismas se formalicen en el plazo establecido para la referida sustitución.
De la misma manera, se podrá reemplazar la garantía mobiliaria por una carta fianza o hipoteca.
Por último, establece que estas medidas también se harán extensivas a las deudas acogidas a refinanciamiento, de acuerdo con la Resolución de Superinten-dencia N° 176-2007-Sunat.
SUNAT FLEXIBILIZA NORMAS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES O FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO...
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que aprobó una resolución que flexibiliza las disposiciones referidas al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario.
De esta manera, aseguró que continúa implementando acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La norma dispone que se podrá acoger a fraccionamiento y/o aplazamiento la deuda cuya reclamación fue declarada inadmisible y por la cual se ha presentado un recurso de apelación.
Igualmente, podrá acogerse la deuda que esté comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en la que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
La resolución aprobada también permite al deudor tributario sustituir las garantías originalmente otorgadas.
Así, se podrá sustituir la carta fianza por otra carta fianza, una garantía mobiliaria o hipoteca, la hipoteca por una carta fianza o garantía mobiliaria, siempre que las mismas se formalicen en el plazo establecido para la referida sustitución.
De la misma manera, se podrá reemplazar la garantía mobiliaria por una carta fianza o hipoteca.
Por último, establece que estas medidas también se harán extensivas a las deudas acogidas a refinanciamiento, de acuerdo con la Resolución de Superinten-dencia N° 176-2007-Sunat.
CONVOCATORIA PARA ACCEDER POR EVALUACION A PLAZAS VACANTES DE AMPLIACION 2008 DE AUXILIAR DE EDUCACION...
La Comisión de evaluación de la Ugel 08 Cañete, ha emitido el siguiente cronograma de actividades para acceder por evaluación a 12 (doce) plazas vacantes de ampliación 2008 de Auxiliar de Educación en el ámbito de la Ugel 08 Cañete, según Directiva Nº 128-2008-ME/SG-OGA-UPER Y RD. Nº 01235 del 23-04-2008/UGEL-08-C.
Convocatoria al Proceso de Evaluación y publicación de Plazas Vacantes, 28 y 29 de Abril; Recepción de expedientes con requisitos generales y curriculum vitae en las I.E.P. y SEDE UGEL (solo para unidocentes y/o donde no exista personal nombrado) 28 y 29 de Abril.
Evaluación de expedientes acrode a la directiva Nº 128-2007-ME/SG-OGA-UPER numeral V y VIII, 30 de Abril.
Resultados de la evaluación de expedientes (1er. cuadro de méritos), 30 de Abril.
Recepción y atención de reclamos, 05 de Mayo.
Publicación de cuadro de méritos definitivo, luego de absolver los reclamos, 06 de Mayo.
Adjudicación de plazas y remisión de exp. calificados y evaluados a la Dirección o UGEL para continuación del trámite, 07 de Mayo.
Informe final documentado, 07 de Mayo.
La Comisión de evaluación de la Ugel 08 Cañete, ha emitido el siguiente cronograma de actividades para acceder por evaluación a 12 (doce) plazas vacantes de ampliación 2008 de Auxiliar de Educación en el ámbito de la Ugel 08 Cañete, según Directiva Nº 128-2008-ME/SG-OGA-UPER Y RD. Nº 01235 del 23-04-2008/UGEL-08-C.
Convocatoria al Proceso de Evaluación y publicación de Plazas Vacantes, 28 y 29 de Abril; Recepción de expedientes con requisitos generales y curriculum vitae en las I.E.P. y SEDE UGEL (solo para unidocentes y/o donde no exista personal nombrado) 28 y 29 de Abril.
Evaluación de expedientes acrode a la directiva Nº 128-2007-ME/SG-OGA-UPER numeral V y VIII, 30 de Abril.
Resultados de la evaluación de expedientes (1er. cuadro de méritos), 30 de Abril.
Recepción y atención de reclamos, 05 de Mayo.
Publicación de cuadro de méritos definitivo, luego de absolver los reclamos, 06 de Mayo.
Adjudicación de plazas y remisión de exp. calificados y evaluados a la Dirección o UGEL para continuación del trámite, 07 de Mayo.
Informe final documentado, 07 de Mayo.
CASO: APAFA DE LA IEP José B. Sepúlveda...
REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMIDAD EN LAS APAFAS...
Por: Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federacióni de APAFAS de Cañete
La Federación de APAFAS de Cañete, expresa su punto de vista en relaciòn a la Representación y Legitimidad de las APAFAS en las Instituciónes Educativas Pùblicas, consideràndo el sustento legal:
PRIMERO: De acuerdo a la ley de APAFAS Nª 28628, Art. 4, expresa.- Las APAFAS son Organizaciones de personas naturales, sin fines de lucro, de personerìa jurìdica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Pùblicos. Es regulada por el Còdigo Civil, en lo que sea pertinente, La Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
SEGUNDO: Los Representantes de la APAFA son elegidos por los Padres de Familia en reuniòn convocada para este fìn. En el caso de los Consejo Directivos de APAFA son elegidos luego de un proceso eleccionario conducido por el Comitè Electoral (Art. 14 de la Ley 28628)
TERCERO: La Asamblea General es el màximo órgano de la APAFA. Esta constituida, por la reuniòn de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas pùblicas. (Art. 8, ley 28628)
CUARTO: De acuerdo al Art. 9, Inc. E, de la Ley de APAFAS Nª 28628 y su Reglamento, Art. 14, Inc. E, D.S. 004-2006-ED. Es atribución de la Asamblea General de APAFA: "Evaluar la gestión del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, removiendo por causa justificada a los integrantes de dicho òrganos que incumplan o contravengan los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, el presente Reglamento y el estatuto respectivo.
Lo expuesto, es el sustento Legal de las APAFAS para una verdadera Representatividad (Gobierno elegido Democráticamente, representa los intereses de grupo) y verdadera Legitimidad (Legìtimo, que se ajusta a las Leyes).
CASO DE LA IEP "SEPÚLVEDA"
Los Padres de Familia en Asamblea General de APAFA, destituyeròn al Consejo Directivo de APAFA 2006 y eligieròn un Comitè Electoral, que condujo el Proceso Eleccionario, para elegir a otros Representantes de la APAFA.
La APAFA removida debe aceptar esta decisión y entregar el cargo, los argumentos que pueda esgrimir (como, que el quórum de la Asamblea no supero el 50 % o la no comprobación de la irregular administración de los recursos de APAFA, entre otros) no puede superponerse a la decisión de la mayorìa de los Padres de Familia, que en reiteradas Asambleas de APAFA brindan su apoyo a los actuales Representantes de APAFAS aceptando su Legitimidad y Representatividad.
La Federación de APAFAS de Cañete, felicita a los Padres de Familia y APAFA de la IEP "Josè B. Sepúlveda" por la decisión seria y alturada con la cual vienen desarrollando sus actividades, sin perjudicar la armonìa y buenas relaciones humanas entre sus integrantes y comunidad educativa.
REPRESENTATIVIDAD Y LEGITIMIDAD EN LAS APAFAS...
Por: Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federacióni de APAFAS de Cañete
La Federación de APAFAS de Cañete, expresa su punto de vista en relaciòn a la Representación y Legitimidad de las APAFAS en las Instituciónes Educativas Pùblicas, consideràndo el sustento legal:
PRIMERO: De acuerdo a la ley de APAFAS Nª 28628, Art. 4, expresa.- Las APAFAS son Organizaciones de personas naturales, sin fines de lucro, de personerìa jurìdica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Pùblicos. Es regulada por el Còdigo Civil, en lo que sea pertinente, La Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
SEGUNDO: Los Representantes de la APAFA son elegidos por los Padres de Familia en reuniòn convocada para este fìn. En el caso de los Consejo Directivos de APAFA son elegidos luego de un proceso eleccionario conducido por el Comitè Electoral (Art. 14 de la Ley 28628)
TERCERO: La Asamblea General es el màximo órgano de la APAFA. Esta constituida, por la reuniòn de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de las instituciones educativas pùblicas. (Art. 8, ley 28628)
CUARTO: De acuerdo al Art. 9, Inc. E, de la Ley de APAFAS Nª 28628 y su Reglamento, Art. 14, Inc. E, D.S. 004-2006-ED. Es atribución de la Asamblea General de APAFA: "Evaluar la gestión del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, removiendo por causa justificada a los integrantes de dicho òrganos que incumplan o contravengan los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, el presente Reglamento y el estatuto respectivo.
Lo expuesto, es el sustento Legal de las APAFAS para una verdadera Representatividad (Gobierno elegido Democráticamente, representa los intereses de grupo) y verdadera Legitimidad (Legìtimo, que se ajusta a las Leyes).
CASO DE LA IEP "SEPÚLVEDA"
Los Padres de Familia en Asamblea General de APAFA, destituyeròn al Consejo Directivo de APAFA 2006 y eligieròn un Comitè Electoral, que condujo el Proceso Eleccionario, para elegir a otros Representantes de la APAFA.
La APAFA removida debe aceptar esta decisión y entregar el cargo, los argumentos que pueda esgrimir (como, que el quórum de la Asamblea no supero el 50 % o la no comprobación de la irregular administración de los recursos de APAFA, entre otros) no puede superponerse a la decisión de la mayorìa de los Padres de Familia, que en reiteradas Asambleas de APAFA brindan su apoyo a los actuales Representantes de APAFAS aceptando su Legitimidad y Representatividad.
La Federación de APAFAS de Cañete, felicita a los Padres de Familia y APAFA de la IEP "Josè B. Sepúlveda" por la decisión seria y alturada con la cual vienen desarrollando sus actividades, sin perjudicar la armonìa y buenas relaciones humanas entre sus integrantes y comunidad educativa.
Al fin un programa cultural que marca la diferencia...
JOSE DULANTO Y "CAMINANDO POR CAÑETE" A TRAVES DE RADIO ACTIVA...
IMPERIAL.- ¡Al fin salió un programa radial fuera de lo común!. Los oyentes ya están hastiados de escuchar lo rutinario que envuelve al quehacer "doméstico y casero" de nuestra comunidad.
Las noticias sensacionalistas o el accionar de los politiqueros, podrán quedar de lago por un instante porque ahora pueden tener una alternativa de sintonizar un programa netamente cultural.
Así es. Nos referimos al programa "Caminando por Cañete" vía 101.7 de la frecuencia modulada stéreo de radio Activa, en el horario de tres a cinco de la tarde de lunes a viernes.
El programa está bajo la dirección del Dr. José Dulanto Santini, conocido letrado cañetano y un docente plenamente identificado con la cultura, el arte y la poesía.
El popular "Pepe Dul", expresa que dentro de su estructura periodística está la de realizar comentarios, entrevistas y análisis de las obras publicadas por vates cañetanos… ¡Éxitos, Pepe Dul!.
JOSE DULANTO Y "CAMINANDO POR CAÑETE" A TRAVES DE RADIO ACTIVA...
IMPERIAL.- ¡Al fin salió un programa radial fuera de lo común!. Los oyentes ya están hastiados de escuchar lo rutinario que envuelve al quehacer "doméstico y casero" de nuestra comunidad.
Las noticias sensacionalistas o el accionar de los politiqueros, podrán quedar de lago por un instante porque ahora pueden tener una alternativa de sintonizar un programa netamente cultural.
Así es. Nos referimos al programa "Caminando por Cañete" vía 101.7 de la frecuencia modulada stéreo de radio Activa, en el horario de tres a cinco de la tarde de lunes a viernes.
El programa está bajo la dirección del Dr. José Dulanto Santini, conocido letrado cañetano y un docente plenamente identificado con la cultura, el arte y la poesía.
El popular "Pepe Dul", expresa que dentro de su estructura periodística está la de realizar comentarios, entrevistas y análisis de las obras publicadas por vates cañetanos… ¡Éxitos, Pepe Dul!.
DIRECTORA DE UGEL 08 HACE LA CONSULTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE TECNICOS DEPORTIVOS Y PROMOTORES CULTURALES...
Luego de haber llevado a cabo la I y II Etapa del proceso de convocatoria para concurso de Plazas de Promotores Culturales y Técnicos Deportivos (Directiva Nº 037-2008), donde fue cubierta una plaza para contrato de promotor cultural. Quedando desiertas las otras 6 plazas. De Igual forma no se pudo coberturar las plazas de Técnicos Deportivos, ya que algunos de los participantes no cumplían con los requisitos establecidos según Directiva.
Por tal motivo, La Directora de la Ugel 08 Cañete, preocupada por la atención de los alumnos en las Instituciones Educativas, se ha constituido hasta la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, para hacer la consulta respectiva sobre qué procedimiento se debe de implementar para llevar a cabo una nueva convocatoria y ser cubierta las plazas.
Asimismo, la titular del pliego se ha constituido hasta la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación para hacer la consulta respecto a precisiones de contratación de docentes 2008. Si la inscripción, concluida la etapa de siete días es todavía dentro del ámbito regional, o pueden participar de otras regiones, siempre y cuando hayan rendido la prueba de conocimiento y capacidades el 09 y 13 de marzo del 2008.
Luego de haber llevado a cabo la I y II Etapa del proceso de convocatoria para concurso de Plazas de Promotores Culturales y Técnicos Deportivos (Directiva Nº 037-2008), donde fue cubierta una plaza para contrato de promotor cultural. Quedando desiertas las otras 6 plazas. De Igual forma no se pudo coberturar las plazas de Técnicos Deportivos, ya que algunos de los participantes no cumplían con los requisitos establecidos según Directiva.
Por tal motivo, La Directora de la Ugel 08 Cañete, preocupada por la atención de los alumnos en las Instituciones Educativas, se ha constituido hasta la Dirección de Promoción Escolar de Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, para hacer la consulta respectiva sobre qué procedimiento se debe de implementar para llevar a cabo una nueva convocatoria y ser cubierta las plazas.
Asimismo, la titular del pliego se ha constituido hasta la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación para hacer la consulta respecto a precisiones de contratación de docentes 2008. Si la inscripción, concluida la etapa de siete días es todavía dentro del ámbito regional, o pueden participar de otras regiones, siempre y cuando hayan rendido la prueba de conocimiento y capacidades el 09 y 13 de marzo del 2008.
JUDICIALES
EDICTO
Exp. Nº 131-2008.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don FELIPE GERARDO HUAMAN GUTIERREZ, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre doña MARGARITA GUTIERREZ DE LA CRUZ fallecida el 12-01-1998, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a la herencia.
Imperial, 22 de Abril del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro – Abog. CAL 12159.
EDICTO
En los seguidos por Margarita Francia Pizarro contra Salvador Chumpitaz Cuya y Herlinda Osorio de Chumpitaz, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, Expediente Nº 2005-320, el Señor Juez, doctor Jacinto Cama Quispe, encargado del Juzgado Mixto de Cañete y Secretaria Judicial Doctora Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 13 – Cañete, 03 de Mayo del 2007.- "Emplazar a la Sucesión de Ernesto Francia Torrejón, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal…". Fdo. Dr. Jacinto Cama Quispe; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa. Cañete, 28 de Marzo del 2008.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2007-0032 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, diecinueve de abril del año dos mil siete. ADMÍTASE la demanda interpuesta por COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HERBAY LIMITADA, contra CARMEN ALDAGUISA SANCHEZ SANCHEZ, ROLY SANCHEZ RIVADENEIYRA, OSWALDO CHIPANA HUAUYA, JULIAN OCTAVIO DICCION CASTILLA, MIRTHA ROSARIO QUISPE CANDELA, FELIX CARRASCO ONTON, MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, RUBEN PABLO RUIZ RIOS, JANET MARISOL VICENTE VILLALBA, MONICA HUACAHUASI GONZALES, HENRY CORDERO LUYO, SOLEDAD YACTAYO YACTAYO, NICANOR CARASCO ONTON, ROLANDO SARAVIA RIOS, ISIDORO ALEJOS SUAREZ, JUAN JAVIER TARAZONA MADUEÑO, ALEX MOISES YACTAYO APOLAYA y HUBER CARDENAS POSTILLO, sobre Desalojo por Ocupante Precario, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental del proceso SUMARISIMO; mediante RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se resolvió corregir el segundo punto de la parte resolutiva de la resolución número seis de fecha veintiocho de agosto del año dos mil siete, en consecuencia: TRASLADO a los posibles Sucesores Hereditarios de NICANOR NICASIO CARRASCO ONTON y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO DE QUINCE DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local "Al Día Con Matices".- Una rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco.- Especialista Legal.
Cañete, 10 de abril del 2008.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 25, 28 y 29 de Abril del 2008.
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 0077-2007, Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que despacha el Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, en lo seguido por Comunidad Campesina de Huantán, representado por su Presidente, Jerson Ruis Quispe, Roque, contra INOCENTE CASTILLO HUAMANLAZO, ANACLETO CASTILLO BARTOLO, VALERIANO BARRIOS FABIAN, GLICERIO RODRIGUEZ HUAMANLAZO, ROSA CAMPOSANO PORTA y herederos de RAYMUNDA PASCUAL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y otros se ha proveído: RESOLUCION NUMERO DOS, del 15/01/2008. Se resuelve admitir a trámite en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, REIVINDICACION E INDEMNIZACION interpuesta por Comunidad Campesina de Huantán. Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos y córrase traslado, notifiquese por edito a los emplazados en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de tres días, a fin de que se apersonen al presente proceso dentro de sesenta días y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en su rebeldía. Con conocimiento de la procuraduría encargado de los asuntos del Poder Judicial. Secretario Judicial que da cuenta. Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Agidilberto Hervacio Cebreros
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
29, 30 de Abril.
EDICTO
Exp. Nº 131-2008.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que despacha el doctor José De La Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, don FELIPE GERARDO HUAMAN GUTIERREZ, solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre doña MARGARITA GUTIERREZ DE LA CRUZ fallecida el 12-01-1998, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a la herencia.
Imperial, 22 de Abril del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro – Abog. CAL 12159.
EDICTO
En los seguidos por Margarita Francia Pizarro contra Salvador Chumpitaz Cuya y Herlinda Osorio de Chumpitaz, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, Expediente Nº 2005-320, el Señor Juez, doctor Jacinto Cama Quispe, encargado del Juzgado Mixto de Cañete y Secretaria Judicial Doctora Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 13 – Cañete, 03 de Mayo del 2007.- "Emplazar a la Sucesión de Ernesto Francia Torrejón, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal…". Fdo. Dr. Jacinto Cama Quispe; Fdo. Sec. Dra. Erika Herrera Taxa. Cañete, 28 de Marzo del 2008.
Dr. Luis A. Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2007-0032 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, diecinueve de abril del año dos mil siete. ADMÍTASE la demanda interpuesta por COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HERBAY LIMITADA, contra CARMEN ALDAGUISA SANCHEZ SANCHEZ, ROLY SANCHEZ RIVADENEIYRA, OSWALDO CHIPANA HUAUYA, JULIAN OCTAVIO DICCION CASTILLA, MIRTHA ROSARIO QUISPE CANDELA, FELIX CARRASCO ONTON, MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, RUBEN PABLO RUIZ RIOS, JANET MARISOL VICENTE VILLALBA, MONICA HUACAHUASI GONZALES, HENRY CORDERO LUYO, SOLEDAD YACTAYO YACTAYO, NICANOR CARASCO ONTON, ROLANDO SARAVIA RIOS, ISIDORO ALEJOS SUAREZ, JUAN JAVIER TARAZONA MADUEÑO, ALEX MOISES YACTAYO APOLAYA y HUBER CARDENAS POSTILLO, sobre Desalojo por Ocupante Precario, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental del proceso SUMARISIMO; mediante RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se resolvió corregir el segundo punto de la parte resolutiva de la resolución número seis de fecha veintiocho de agosto del año dos mil siete, en consecuencia: TRASLADO a los posibles Sucesores Hereditarios de NICANOR NICASIO CARRASCO ONTON y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO DE QUINCE DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local "Al Día Con Matices".- Una rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco.- Especialista Legal.
Cañete, 10 de abril del 2008.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 25, 28 y 29 de Abril del 2008.
EDICTO JUDICIAL
Exp. Nº 0077-2007, Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que despacha el Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, en lo seguido por Comunidad Campesina de Huantán, representado por su Presidente, Jerson Ruis Quispe, Roque, contra INOCENTE CASTILLO HUAMANLAZO, ANACLETO CASTILLO BARTOLO, VALERIANO BARRIOS FABIAN, GLICERIO RODRIGUEZ HUAMANLAZO, ROSA CAMPOSANO PORTA y herederos de RAYMUNDA PASCUAL, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y otros se ha proveído: RESOLUCION NUMERO DOS, del 15/01/2008. Se resuelve admitir a trámite en Vía de Proceso de Conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, REIVINDICACION E INDEMNIZACION interpuesta por Comunidad Campesina de Huantán. Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos y córrase traslado, notifiquese por edito a los emplazados en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación por el término de tres días, a fin de que se apersonen al presente proceso dentro de sesenta días y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en su rebeldía. Con conocimiento de la procuraduría encargado de los asuntos del Poder Judicial. Secretario Judicial que da cuenta. Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Agidilberto Hervacio Cebreros
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
29, 30 de Abril.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE EDUCACION
PROGRAMA DE BACHILLERATO EN EDUCACIÒN
SEDE – CAÑETE
RELACION DE INGRESANTES - 2008
Apellidos y Nombres.
1.- ALMEYDA RODRIGUEZ Guanina Edith
2.- BARRANCA NARVAEZ María Del Carmen
3.- CHIPA HUAMANÑAHUI Juan Carlos
4.- GONZALES SANTIAGO Leonel
5.- HUARI MATOS Patrocinio Floresmilo
6.- MACHA LOZANO Carlos Reynaldo
7.- MARCOS REYES Liz Haydée
8.- PECHO TOVAR Héctor Alfredo
9.- RAMIREZ HUARACA Hugo Rolando
10.- SANDOVAL HUAMÁN Lilia
11.- TALLA VICENTE Diana Carolina
12.- TALLA VICENTE Lizbeth Amelia
13.- VICENTE CUZCANO Flor del Carpio
14.- VICENTE SANTIAGO Mercedes Victoria
15.- VILLAR DELGADO Carola Milagros
16.- COLQUEPISCO MATÍNEZ Jesús Rubén
17.- LUYO HUAMÁN Linda Magdalena
18.- CHUMPITAZ VILLALOBOS Carmen Clotilde
19.- YATACO VICENTE, Jesús Aldo.
Cañete, 27 de Abril 2008.
Lic. Francisco Matías Pérez
Coordinación Sede – Cañete.
NOTA. Los postulantes que no hayan podido rendir el EXAMEN el día 27, deberán acercarse a la IEP. Nº 20189 (Elemental) para fijar la fecha de su evaluación.
FACULTAD DE EDUCACION
PROGRAMA DE BACHILLERATO EN EDUCACIÒN
SEDE – CAÑETE
RELACION DE INGRESANTES - 2008
Apellidos y Nombres.
1.- ALMEYDA RODRIGUEZ Guanina Edith
2.- BARRANCA NARVAEZ María Del Carmen
3.- CHIPA HUAMANÑAHUI Juan Carlos
4.- GONZALES SANTIAGO Leonel
5.- HUARI MATOS Patrocinio Floresmilo
6.- MACHA LOZANO Carlos Reynaldo
7.- MARCOS REYES Liz Haydée
8.- PECHO TOVAR Héctor Alfredo
9.- RAMIREZ HUARACA Hugo Rolando
10.- SANDOVAL HUAMÁN Lilia
11.- TALLA VICENTE Diana Carolina
12.- TALLA VICENTE Lizbeth Amelia
13.- VICENTE CUZCANO Flor del Carpio
14.- VICENTE SANTIAGO Mercedes Victoria
15.- VILLAR DELGADO Carola Milagros
16.- COLQUEPISCO MATÍNEZ Jesús Rubén
17.- LUYO HUAMÁN Linda Magdalena
18.- CHUMPITAZ VILLALOBOS Carmen Clotilde
19.- YATACO VICENTE, Jesús Aldo.
Cañete, 27 de Abril 2008.
Lic. Francisco Matías Pérez
Coordinación Sede – Cañete.
NOTA. Los postulantes que no hayan podido rendir el EXAMEN el día 27, deberán acercarse a la IEP. Nº 20189 (Elemental) para fijar la fecha de su evaluación.
28 abril 2008
SERVICIOS DEFICIENTES...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace algunas semanas comentábamos sobre los deficientes servicios que brinda la municipalidad, particularmente en San Vicente, que dejan mucho que desear por el que se paga religiosamente, a pesar que no se dan como la población merece.
El servicio de limpieza y recojo de basura da pena, no tienen un horario fijo. El camión pasa por donde mejor le parece y en el horario que ellos disponen (de madrugada, de mañana, a media mañana, etc) lo que no permite a las sufridas madres tener programado el momento de sacar la bolsa de basura, ya que si se saca anteladamente los perros y los recicladores son los primeros que se encargan de romper las bolsas y desperdigarlas en las pistas.
Hay urbanizaciones y zonas donde no hay personal de limpieza pública, donde las calles están cerradas por los desmontes, como se ha podido ver en un programa de televisión en San Vicente, porque el municipio no ha realizado control alguno a los camiones y volquetes que botan desmonte indiscriminadamente donde mejor les parece (casi siempre son las zonas y áreas urbanas despobladas).
Se tienen lotes vacíos que están llenos de basura y desmonte en las urbanizaciones, sin que los inspectores se preocupen por notificar a estas personas que circulen sus lotes o en todo caso informen al municipio para que éste se preocupe y programen el circulado de estos terrenos y sean cobrados posteriormente con el impuesto predial y otros.
No puede y mucho menos debe existir tanto desorden con el recojo de la basura y la supervisión de las construcciones, para lograr que se tenga una ciudad ordenada y limpia como es el deseo de todos. No es justo que quienes están en la periferie de la zona urbana sean los que estén más desprotegidos y prácticamente en el abandono del municipio que no se preocupa de cuidar que se de un buen servicio de limpieza.
Ya es tiempo que esto cambie, que se mejore, que se imponga el orden, que se organicen los servicios públicos y que busquen la mejor manera para evitar que esto continúe y en todo caso se sancione a los responsables de botar basura, desmonte y otros en los lotes vacíos o que se aprovechan de la tranquilidad de algunos lugares para botar allí lo que no deben.
Ojalá que los responsables de los servicios públicos se preocupen por esto que es también importante y más quizás que estar viajando dejando a la provincia en el más completo abandono. Esperamos
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez
Hace algunas semanas comentábamos sobre los deficientes servicios que brinda la municipalidad, particularmente en San Vicente, que dejan mucho que desear por el que se paga religiosamente, a pesar que no se dan como la población merece.
El servicio de limpieza y recojo de basura da pena, no tienen un horario fijo. El camión pasa por donde mejor le parece y en el horario que ellos disponen (de madrugada, de mañana, a media mañana, etc) lo que no permite a las sufridas madres tener programado el momento de sacar la bolsa de basura, ya que si se saca anteladamente los perros y los recicladores son los primeros que se encargan de romper las bolsas y desperdigarlas en las pistas.
Hay urbanizaciones y zonas donde no hay personal de limpieza pública, donde las calles están cerradas por los desmontes, como se ha podido ver en un programa de televisión en San Vicente, porque el municipio no ha realizado control alguno a los camiones y volquetes que botan desmonte indiscriminadamente donde mejor les parece (casi siempre son las zonas y áreas urbanas despobladas).
Se tienen lotes vacíos que están llenos de basura y desmonte en las urbanizaciones, sin que los inspectores se preocupen por notificar a estas personas que circulen sus lotes o en todo caso informen al municipio para que éste se preocupe y programen el circulado de estos terrenos y sean cobrados posteriormente con el impuesto predial y otros.
No puede y mucho menos debe existir tanto desorden con el recojo de la basura y la supervisión de las construcciones, para lograr que se tenga una ciudad ordenada y limpia como es el deseo de todos. No es justo que quienes están en la periferie de la zona urbana sean los que estén más desprotegidos y prácticamente en el abandono del municipio que no se preocupa de cuidar que se de un buen servicio de limpieza.
Ya es tiempo que esto cambie, que se mejore, que se imponga el orden, que se organicen los servicios públicos y que busquen la mejor manera para evitar que esto continúe y en todo caso se sancione a los responsables de botar basura, desmonte y otros en los lotes vacíos o que se aprovechan de la tranquilidad de algunos lugares para botar allí lo que no deben.
Ojalá que los responsables de los servicios públicos se preocupen por esto que es también importante y más quizás que estar viajando dejando a la provincia en el más completo abandono. Esperamos
ALCALDES SE REUNEN EN DEFENSA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO...
El camino hacia una verdadera descentralización en el país podría verse afectado, si es que el Congreso de la República aprueba un Proyecto de Ley que intenta modificar la Ley Marco del Presupuesto Participativo, promulgada en 2003. Por tal motivo, este martes 29 de abril las autoridades locales se congregarán en el Hotel Carrera - sito en León Velarde 123 – Lince, para discutir este y otros temas como el cambio climático y lucha contra la pobreza. Como se sabe, mediante la puesta en marcha de esta Ley Marco, las autoridades regionales y municipales de todo el país, en conjunto con diversas organizaciones representativas de la sociedad civil, vienen definiendo cómo y hacia donde orientar en forma autónoma sus recursos financieros en beneficio del desarrollo de sus comunidades, teniendo en cuenta su propio diagnóstico de los problemas socio-económicos que atañen a su realidad.
Sin embargo, el denominado Proyecto de Ley que regula aspectos sobre la aplicación del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, vulneraría esta autonomía e intentaría, por otro lado, centralizar las decisiones sobre la participación de los agentes (ciudadanos y organizaciones) en el proceso de Presupuesto Participativo de las regiones y municipios de todo el Perú.
El documento dice, por ejemplo, que será el Ejecutivo, el que fije, de acuerdo con sus propios criterios, la representatividad de los agentes participantes en el proceso de Participación Presupuestaria. De esta manera se estaría yendo en contra de la misma Constitución Política del Perú que le otorga competencias a las municipalidades para reglamentar la participación vecinal, tal como está sucediendo en la actualidad.
El citado proyecto establece, además, un régimen de excepción para que los gobiernos locales prescindan de aplicar las normas que regulan el proceso de Presupuesto Participativo, en caso de que requieran poner en marcha obras de prevención de desastres o generar proyectos de inversión para mitigar los efectos de un fenómeno climático, entre otras iniciativas. No obstante, este régimen deber ser previamente aprobado por el Instituto de Defensa Civil (INDECI) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); entidades cuya lentitud burocrática se refleja por estos días en las inversiones para afrontar la urgencia en los departamentos de Piura y Tumbes a consecuencia de las lluvias e inundaciones de principios de año.
Urge pues un mayor diálogo entre el Gobierno Central y los actores sociales involucrados en este tema, a fin de que este Proyecto de Ley no altere el proceso de descentralización que se está llevando a cabo en nuestro país.
El camino hacia una verdadera descentralización en el país podría verse afectado, si es que el Congreso de la República aprueba un Proyecto de Ley que intenta modificar la Ley Marco del Presupuesto Participativo, promulgada en 2003. Por tal motivo, este martes 29 de abril las autoridades locales se congregarán en el Hotel Carrera - sito en León Velarde 123 – Lince, para discutir este y otros temas como el cambio climático y lucha contra la pobreza. Como se sabe, mediante la puesta en marcha de esta Ley Marco, las autoridades regionales y municipales de todo el país, en conjunto con diversas organizaciones representativas de la sociedad civil, vienen definiendo cómo y hacia donde orientar en forma autónoma sus recursos financieros en beneficio del desarrollo de sus comunidades, teniendo en cuenta su propio diagnóstico de los problemas socio-económicos que atañen a su realidad.
Sin embargo, el denominado Proyecto de Ley que regula aspectos sobre la aplicación del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, vulneraría esta autonomía e intentaría, por otro lado, centralizar las decisiones sobre la participación de los agentes (ciudadanos y organizaciones) en el proceso de Presupuesto Participativo de las regiones y municipios de todo el Perú.
El documento dice, por ejemplo, que será el Ejecutivo, el que fije, de acuerdo con sus propios criterios, la representatividad de los agentes participantes en el proceso de Participación Presupuestaria. De esta manera se estaría yendo en contra de la misma Constitución Política del Perú que le otorga competencias a las municipalidades para reglamentar la participación vecinal, tal como está sucediendo en la actualidad.
El citado proyecto establece, además, un régimen de excepción para que los gobiernos locales prescindan de aplicar las normas que regulan el proceso de Presupuesto Participativo, en caso de que requieran poner en marcha obras de prevención de desastres o generar proyectos de inversión para mitigar los efectos de un fenómeno climático, entre otras iniciativas. No obstante, este régimen deber ser previamente aprobado por el Instituto de Defensa Civil (INDECI) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); entidades cuya lentitud burocrática se refleja por estos días en las inversiones para afrontar la urgencia en los departamentos de Piura y Tumbes a consecuencia de las lluvias e inundaciones de principios de año.
Urge pues un mayor diálogo entre el Gobierno Central y los actores sociales involucrados en este tema, a fin de que este Proyecto de Ley no altere el proceso de descentralización que se está llevando a cabo en nuestro país.
Carlos Pariona Se Mantiene En Vigencia...
"MARINERITO" CELEBRARA A LO GRANDE "DIA DE LA MADRE" EN IMPERIAL...
IMPERIAL.- Por cuarto año consecutivo el líder del movimiento de Confianza Perú de la base de Imperial, Carlos Pariona Lizana, viene realizando las coordinaciones del caso para la celebración de Día de la Madre.
El popular "Marinerito", con el estilo que lo caracteriza, viene trabajando contra el reloj con todo su cuerpo directriz y desarrollar a lo grande esta actividad en homenaje al ser más sublime de la tierra.
Puntualizó que aún no tiene previsto la fecha, tampoco el local de cuándo y dónde realizarán la festividad, debido que están estudiando todas las probabilidades para llevar adelante los festejos.
"El objetivo es que la celebración del Día de la Madre, sea a todo dar. Cuánto más madres acudan, será mejor porque el homenaje es para ellas", expresó el popular "Marinerito".
CUATRO AÑOS…
Carlos Pariona Lizana, manifestó que los festejos para mamá lo realizan por cuarto año consecutivo. El primer año fue en su condición de independiente y ahora lo hace en coordinación con el grupo de Confianza Perú.
VIENE MICHEL AZCUETA...
Puntualizó que para la actividad se hará presente el líder de la organización política Michel Azcueta, conjuntamente con sus dirigentes de la provincial, Vicente Sánchez, Delia Arias Vicente y otros.
"Nuestra labor no sólo es fiscalizar la pésima gestión de Richard Yactayo, sino también aportar con propuestas y realizar acciones cívicas a favor de nuestra comunidad", concluyó Pariona.
"MARINERITO" CELEBRARA A LO GRANDE "DIA DE LA MADRE" EN IMPERIAL...
IMPERIAL.- Por cuarto año consecutivo el líder del movimiento de Confianza Perú de la base de Imperial, Carlos Pariona Lizana, viene realizando las coordinaciones del caso para la celebración de Día de la Madre.
El popular "Marinerito", con el estilo que lo caracteriza, viene trabajando contra el reloj con todo su cuerpo directriz y desarrollar a lo grande esta actividad en homenaje al ser más sublime de la tierra.
Puntualizó que aún no tiene previsto la fecha, tampoco el local de cuándo y dónde realizarán la festividad, debido que están estudiando todas las probabilidades para llevar adelante los festejos.
"El objetivo es que la celebración del Día de la Madre, sea a todo dar. Cuánto más madres acudan, será mejor porque el homenaje es para ellas", expresó el popular "Marinerito".
CUATRO AÑOS…
Carlos Pariona Lizana, manifestó que los festejos para mamá lo realizan por cuarto año consecutivo. El primer año fue en su condición de independiente y ahora lo hace en coordinación con el grupo de Confianza Perú.
VIENE MICHEL AZCUETA...
Puntualizó que para la actividad se hará presente el líder de la organización política Michel Azcueta, conjuntamente con sus dirigentes de la provincial, Vicente Sánchez, Delia Arias Vicente y otros.
"Nuestra labor no sólo es fiscalizar la pésima gestión de Richard Yactayo, sino también aportar con propuestas y realizar acciones cívicas a favor de nuestra comunidad", concluyó Pariona.
Anuncia que no dejará la actividad periodística...
SANDRA HINOSTROZA CONCLUYO CON EXITOS SUS ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS...
SAN VICENTE.- Muy contenta y feliz de la vida se encuentra nuestra colega, Sandra Hinostroza Huamán, tras concluir sus estudios superiores de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad "Inca Gracilazo de la Vega".
Con la sonrisa a flor de labios, siempre jovial y la seriedad que suele poner al reto, Sandra Hinostroza, ha cumplido con uno de los sueños más preciados de su vida, el de convertirse en una abogada.
"Me di tiempo y puse un poco de esfuerzo. Los años pasan rápido y ya estoy a un paso de sacar mi título profesional", comentó Sandra Hinostroza quien se encontraba sumamente emocionada.
GRADUACION EN LA ANR…
Indicó que la ceremonia de graduación se realizó en el auditórium de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en Lima el pasado 11 de Abril con la presencia de distinguidas personalidades del mundo académico y judicial.
La promoción llevó el nombre de la extinta Fiscal de la Nación, Dra. "Flora Adelaida Bolívar Arteaga" en reconocimiento a su brillante labor que desempeño al frente de este órgano jurisdiccional.
Los padrinos fueron: Dr. Iván Rodríguez Chávez, presidente de la ANR, y la Dra. Elcira Vásquez Cortéz, Vocal Supremo y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA.
EN KTV Y RADIO ACTIVA…
Nuestra colega quien también desempeña la docencia en la IEP 20874, Ex 451, manifestó que su nueva profesión no le impedirá para nada en continuar con la labor periodística.
"La actividad periodística, no la he dejado. Sigo en la televisión en KTV Noticias, Canal 6 vía cable y ahora nos alistamos a retornar a la radio", expresó Hinostroza.
Anunció que mañana relanzan nuevamente el programa "Tiempos Difíciles", vía 101.7 de la frecuencia modulada stéreo de Radio Activa, en el horario de nueve a diez de la mañana.
Su equipo de prensa integrado por Carlos Alberto Ramírez, Horacio Hinostroza y ahora la incorporación de Fidelito, su vástago, que comienza hacer sus pininos, están sólo a la espera de la cortina musical.
Desde estas líneas las felicitaciones a Sandrita, una mujer ejemplo, que se da tiempo para todo. ¡Buena…!
SANDRA HINOSTROZA CONCLUYO CON EXITOS SUS ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS...
SAN VICENTE.- Muy contenta y feliz de la vida se encuentra nuestra colega, Sandra Hinostroza Huamán, tras concluir sus estudios superiores de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad "Inca Gracilazo de la Vega".
Con la sonrisa a flor de labios, siempre jovial y la seriedad que suele poner al reto, Sandra Hinostroza, ha cumplido con uno de los sueños más preciados de su vida, el de convertirse en una abogada.
"Me di tiempo y puse un poco de esfuerzo. Los años pasan rápido y ya estoy a un paso de sacar mi título profesional", comentó Sandra Hinostroza quien se encontraba sumamente emocionada.
GRADUACION EN LA ANR…
Indicó que la ceremonia de graduación se realizó en el auditórium de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en Lima el pasado 11 de Abril con la presencia de distinguidas personalidades del mundo académico y judicial.
La promoción llevó el nombre de la extinta Fiscal de la Nación, Dra. "Flora Adelaida Bolívar Arteaga" en reconocimiento a su brillante labor que desempeño al frente de este órgano jurisdiccional.
Los padrinos fueron: Dr. Iván Rodríguez Chávez, presidente de la ANR, y la Dra. Elcira Vásquez Cortéz, Vocal Supremo y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA.
EN KTV Y RADIO ACTIVA…
Nuestra colega quien también desempeña la docencia en la IEP 20874, Ex 451, manifestó que su nueva profesión no le impedirá para nada en continuar con la labor periodística.
"La actividad periodística, no la he dejado. Sigo en la televisión en KTV Noticias, Canal 6 vía cable y ahora nos alistamos a retornar a la radio", expresó Hinostroza.
Anunció que mañana relanzan nuevamente el programa "Tiempos Difíciles", vía 101.7 de la frecuencia modulada stéreo de Radio Activa, en el horario de nueve a diez de la mañana.
Su equipo de prensa integrado por Carlos Alberto Ramírez, Horacio Hinostroza y ahora la incorporación de Fidelito, su vástago, que comienza hacer sus pininos, están sólo a la espera de la cortina musical.
Desde estas líneas las felicitaciones a Sandrita, una mujer ejemplo, que se da tiempo para todo. ¡Buena…!
"CHACALONCITO" DE CAÑETE... TRIUNFA CON SU NUEVO GRUPO "LA NUEVA IMAGEN"...
IMPERIAL.- José Huapaya, más conocido como el "Chacaloncito" de Cañete, viene triunfando con la música tropical dirigiendo su grupo La Nueva Imagen de esta localidad.
El popular "chepito", interpreta todo género musical, no en vano semanalmente participa en los diferentes eventos sociales y particulares, no sólo en esta localidad sino en diferentes sectores de Cañete.
Precisan que los temas que interpreta en su mayoría son del extinto y eximio de la música chicha, Chacalón. De ahí, el apelativo de "Chacaloncito" de Cañete.
"Mí tío, José Huapaya, tiene mucho tiempo en la música. Ha cantado y tocado en diferentes grupos, pero ahora triunfa con su propia agrupación La Nueva Imagen", expresa su sobrina Elimaría Salazar Fermín.
IMPERIAL.- José Huapaya, más conocido como el "Chacaloncito" de Cañete, viene triunfando con la música tropical dirigiendo su grupo La Nueva Imagen de esta localidad.
El popular "chepito", interpreta todo género musical, no en vano semanalmente participa en los diferentes eventos sociales y particulares, no sólo en esta localidad sino en diferentes sectores de Cañete.
Precisan que los temas que interpreta en su mayoría son del extinto y eximio de la música chicha, Chacalón. De ahí, el apelativo de "Chacaloncito" de Cañete.
"Mí tío, José Huapaya, tiene mucho tiempo en la música. Ha cantado y tocado en diferentes grupos, pero ahora triunfa con su propia agrupación La Nueva Imagen", expresa su sobrina Elimaría Salazar Fermín.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 006-2008-MDSA
San Antonio, 14 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2008, el informe de la Oficina de Asesoría Legal Nº 061-2008-OAL-MDSA y el Informe Nº 035-2008-GDUR-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, referidos a viabilizar los procedimientos técnicos y normativos conducentes a lograr que las edificaciones para vivienda que se ejecuten en el Distrito de San Antonio, durante la etapa de reconstrucción Post- Sismo, cuenten con los atributos necesarios para constituir una vivienda digna.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, debido al terremoto acaecido el 15 de agosto del 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado con fecha 16 de Agosto del 2007, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, plazo que ha sido prorrogado por Decreto supremo Nº 084-2007 PCM;
Que, en el marco del Estado de Emergencia declarado en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete se han emitido dispositivos legales como el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias conducentes a brindar asistencia económica social a las familias damnificadass del sismo acaecido el 15-08-2008;
Que, el equipo técnico designado por el Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio para efectuar la labor de identificación de los jefes de hogar afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 que califican como damnificados beneficiarios en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias, viene cumpliendo la labor encomendada, determinando que del universo de jefes de hogar afectados en el Distrito un grupo de jefes de hogar damnificados recibirán el respectivo bono de damnificado beneficiario, en tanto que otro grupo no recibirá dicha ayuda económica, debiendo en este último caso los afectados afrontar las labores de reconstrucción solo con sus propios recursos;
Que, corresponde a las municipalidades velar por el ordenamiento territorial y desarrollo urbano ordenado del distrito con sujeción a las normas vigentes en materia de planeamiento territorial y dinámica de ejecución de Obras privadas (Habilitaciones Urbanas y Edificaciones), que se contempla en los siguientes dispositivos legales:
- D. S. Nº 027-2003-VIVENDA y Nº 012-2004-VIVIENDA (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y su correspondiente norma modificatoria).
- Ley Nº 29090, ley 27157, su Reglamento y TUO en lo que fuera aplicable y demás normas complementarias (Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, etc.).
- Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA (Formalización de la propiedad informal);
Que, de conformidad con el artículo 63º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por Decreto Supremo 035-2006 Vivienda, el propietario antes de efectuar el trámite para obtener Licencia de obra o antes de presentar el anteproyecto en consulta, debe obtener de la Municipalidad, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para lo cual de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, debe abonar un previo pago como derecho administrativo, así mismo se precisa que de conformidad con la normatividad vigente es factible obtener la licencia de obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida para las edificaciones que no superen los 120.00 m2 de área construida, prescindiéndose en estos casos de la presentación del juego de planos de obra completo;
Que, es necesario acondicionar los dispositivos de carácter técnico normativo referidos a la dinámica de ejecución de obras privadas en el distrito de San Antonio por efecto del sismo acaecido el 15-08-2007 a fin de propender al buen uso de los recursos económicos del estado, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento urbano y la construcción de viviendas racionales, seguras y confortables;
Que, siendo de necesidad pública la de hacer un seguimiento y ayuda direccionado a lograr un adecuado proceso de reconstrucción en la jurisdicción territorial de nuestra competencia, resulta plenamente justificado brindar las facilidades del caso a los damnificados (beneficiarios o no de los alcances del D.S. Nº 091-2007-PCM) a través del apoyo técnico y legal requerido para garantizar una vivienda digna y la exoneración de determinados derechos de pago.
Entendiéndose que una vivienda digna debe tener los siguientes atributos:
a).- Diseño integral y calidad arquitectónica.
b).- Seguridad estructural de la edificación.
c).- Seguridad durante el proceso constructivo.
d).- Seguridad jurídica que garantice la inversión a futuro.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE VIABILIZA LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS CONDUCENTES A LOGRAR QUE LAS EDIFICACIONES PARA VIVIENDA QUE SE EJECUTEN EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE DURANTE LA ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN POST- SISMO CUENTEN CON LOS ATRIBUTOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA VIVIENDA DIGNA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Brindar en forma gratuita el apoyo técnico legal requerido para la obtención de la Licencia de Obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida, para un área máxima techada de 120.00 M2, previsto en la Ley Nº 26090, Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA y demás normas complementarias, a aquellos propietarios y/ o poseedores de predios cuyas viviendas hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 de conformidad con el respectivo informe técnico de seguridad en Defensa Civil de INDECI no siendo requisito adicional haber sido considerado damnificado beneficiario en el marco de lo señalado en el D. S. Nº 091-2007-VIVIENDA y D. S. Nº 010-2008-VIVIENDA . Dicho apoyo técnico legal se materializara en:
a).- Previo al trámite de acogimiento:
. Informe Técnico favorable en relación a edificaciones realizadas (de ser el caso).
. Informe Legal favorable en relación a litigios o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la respectiva licencia de obra (de ser el caso).
Estos informes se adjuntaran de oficio dentro de las 48 horas que el Expediente se encuentre en el área de mesa de partes. Si el informe no es favorable la solicitud será considerada no presentada o inadmisible de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444. Para ello el responsable de Mesa de Partes debe poner en conocimiento inmediato del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y Asesoría Legal, copia del correspondiente expediente y retener el original por 48 horas a la espera del respectivo pronunciamiento de oficio.
b) Durante el trámite de acogimiento:
• Definición del Predio en base a:
-Información catastral disponible
-Levantamiento Planimetrico de lote único o subdividido:
Elaborado y oficializado por la Municipalidad Distrital de San Antonio con el aval de copropietarios y colindantes.
• Elaboración de Anteproyecto arquitectónico Integral: Monitoreado por la GDUR
• Elaboración de Informe Técnico de Seguridad de Obra: Emitido por la GDUR
• Elaboración de Plan de Trabajo y Supervisión de Obra: Monitoreado por GDUR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los requisitos de presentación mínimos que deberán presentar las personas que se acojan a la presente ordenanza son los siguientes:
1.- Solicitud de acogimiento y Declaración Jurada referida al uso del formulario FOM y posterior tramite de Certificado de Finalización de Obra y Zonificación regularizando el uso del formulario FUO- 01.
2.- Documento de Propiedad y/ o Constancia de Posesión firmada por el Sr. Alcalde y visada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Asesoria Legal otorgada por la Municipalidad Distrital de San Antonio de conformidad con Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
3.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
4.- Croquis o gráfico simple de Ubicación del predio
5.- Documentación Técnica que tenga disponible el administrado (no es obligatorio) constituida por:
-Plano Perimétrico y/o de subdivisión, según sea el caso.
-Planos de Obra o croquis de distribución.
-Memoria descriptiva de la edificaron a realizar.
6.- Informe Técnico favorable (o técnico legal según sea el caso) en caso exista edificaciones realizadas o litigios y/o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la Licencia.
7.- Informe Técnico de Defensa Civil y/o Constancia de Evaluación de Daños otorgada por la Oficina y/o Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Plazo para el otorgamiento de la respectiva licencia de Obra y el cronograma de ejecución de obra dependerá del estado situacional peculiar de cada predio y/ o edificación y de la programación técnica que realice la Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recepcionadas, clasificadas e identificadas por tipo las diferentes solicitudes presentadas, debiendo ceñirse a la siguiente Guía de Procedimiento Global:
• Paralización Inmediata de obras de ser el caso (cumplimiento obligatorio y oportuno de parte del administrado. De no ser así perderá la opción al acogimiento a la respectiva ordenanza).
• Obtención de Constancia de Posesión a titulo gratuito adjuntando Certificado de Inspección Judicial, Constatación Policial o Constatación de Gobernación (Adicionalmente aval de junta directiva en el caso de Asociaciones de Vivienda y AAHH). Las personas que ya cuenten con Constancia de Posesión otorgada después del sismo acaecido el 15-08-2007 podrán canjearla a titulo gratuito para contar con el formato oficial y adecuarse a lo normado en el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA. Trámite previo a la solicitud de acogimiento.
• Obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Trámite previo a la solicitud de acogimiento. Constituye el único procedimiento no exonerado de pago, el mismo que puede ser fraccionado hasta en dos armadas.
• Clasificación de las solicitudes según casos típicos. Procedimiento a realizar en forma global una vez culminado el plazo para acogimiento……………………………………...01 día.
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al predio ………..….02 semanas
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al anteproyecto…...02 semanas
• Desarrollo de la labor de supervisión.......................... Según Plan de Trabajo de cada caso particular.
ARTÍCULO CUARTO.- EXONERAR, dentro del termino de vencimiento de acogimiento a la presente ordenanza; a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007, cuya situación haya sido debidamente verificada por las autoridades del comité distrital de defensa civil del Distrito de San Antonio del pago por concepto de Derecho de Licencia de Obras; Derechos de Trámite y Derecho de Supervisión. Previsto en los Ítems del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Así mismo se precisa que los alcances de exoneración aprobada con anterioridad para los caso de Constancia de Posesión se aplica también para el caso del empleo del formato oficial que señala el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Plazo para acogerse a los benéficios de la presente ordenanza vence a los 15 días naturales de su publicación y deberá efectuarse de conformidad con el formulario único de solicitud de acogimiento y declaración jurada cuyo formato se anexa a la presente ordenanza, la misma que podrá ser recabada en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad distrital de San Antonio.
POR TANTO MANDO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
ALCALDE
ORDENANZA Nº 006-2008-MDSA
San Antonio, 14 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2008, el informe de la Oficina de Asesoría Legal Nº 061-2008-OAL-MDSA y el Informe Nº 035-2008-GDUR-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, referidos a viabilizar los procedimientos técnicos y normativos conducentes a lograr que las edificaciones para vivienda que se ejecuten en el Distrito de San Antonio, durante la etapa de reconstrucción Post- Sismo, cuenten con los atributos necesarios para constituir una vivienda digna.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, debido al terremoto acaecido el 15 de agosto del 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado con fecha 16 de Agosto del 2007, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, plazo que ha sido prorrogado por Decreto supremo Nº 084-2007 PCM;
Que, en el marco del Estado de Emergencia declarado en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete se han emitido dispositivos legales como el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias conducentes a brindar asistencia económica social a las familias damnificadass del sismo acaecido el 15-08-2008;
Que, el equipo técnico designado por el Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio para efectuar la labor de identificación de los jefes de hogar afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 que califican como damnificados beneficiarios en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias, viene cumpliendo la labor encomendada, determinando que del universo de jefes de hogar afectados en el Distrito un grupo de jefes de hogar damnificados recibirán el respectivo bono de damnificado beneficiario, en tanto que otro grupo no recibirá dicha ayuda económica, debiendo en este último caso los afectados afrontar las labores de reconstrucción solo con sus propios recursos;
Que, corresponde a las municipalidades velar por el ordenamiento territorial y desarrollo urbano ordenado del distrito con sujeción a las normas vigentes en materia de planeamiento territorial y dinámica de ejecución de Obras privadas (Habilitaciones Urbanas y Edificaciones), que se contempla en los siguientes dispositivos legales:
- D. S. Nº 027-2003-VIVENDA y Nº 012-2004-VIVIENDA (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y su correspondiente norma modificatoria).
- Ley Nº 29090, ley 27157, su Reglamento y TUO en lo que fuera aplicable y demás normas complementarias (Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, etc.).
- Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA (Formalización de la propiedad informal);
Que, de conformidad con el artículo 63º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por Decreto Supremo 035-2006 Vivienda, el propietario antes de efectuar el trámite para obtener Licencia de obra o antes de presentar el anteproyecto en consulta, debe obtener de la Municipalidad, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para lo cual de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, debe abonar un previo pago como derecho administrativo, así mismo se precisa que de conformidad con la normatividad vigente es factible obtener la licencia de obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida para las edificaciones que no superen los 120.00 m2 de área construida, prescindiéndose en estos casos de la presentación del juego de planos de obra completo;
Que, es necesario acondicionar los dispositivos de carácter técnico normativo referidos a la dinámica de ejecución de obras privadas en el distrito de San Antonio por efecto del sismo acaecido el 15-08-2007 a fin de propender al buen uso de los recursos económicos del estado, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento urbano y la construcción de viviendas racionales, seguras y confortables;
Que, siendo de necesidad pública la de hacer un seguimiento y ayuda direccionado a lograr un adecuado proceso de reconstrucción en la jurisdicción territorial de nuestra competencia, resulta plenamente justificado brindar las facilidades del caso a los damnificados (beneficiarios o no de los alcances del D.S. Nº 091-2007-PCM) a través del apoyo técnico y legal requerido para garantizar una vivienda digna y la exoneración de determinados derechos de pago.
Entendiéndose que una vivienda digna debe tener los siguientes atributos:
a).- Diseño integral y calidad arquitectónica.
b).- Seguridad estructural de la edificación.
c).- Seguridad durante el proceso constructivo.
d).- Seguridad jurídica que garantice la inversión a futuro.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE VIABILIZA LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS CONDUCENTES A LOGRAR QUE LAS EDIFICACIONES PARA VIVIENDA QUE SE EJECUTEN EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE DURANTE LA ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN POST- SISMO CUENTEN CON LOS ATRIBUTOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA VIVIENDA DIGNA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Brindar en forma gratuita el apoyo técnico legal requerido para la obtención de la Licencia de Obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida, para un área máxima techada de 120.00 M2, previsto en la Ley Nº 26090, Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA y demás normas complementarias, a aquellos propietarios y/ o poseedores de predios cuyas viviendas hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 de conformidad con el respectivo informe técnico de seguridad en Defensa Civil de INDECI no siendo requisito adicional haber sido considerado damnificado beneficiario en el marco de lo señalado en el D. S. Nº 091-2007-VIVIENDA y D. S. Nº 010-2008-VIVIENDA . Dicho apoyo técnico legal se materializara en:
a).- Previo al trámite de acogimiento:
. Informe Técnico favorable en relación a edificaciones realizadas (de ser el caso).
. Informe Legal favorable en relación a litigios o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la respectiva licencia de obra (de ser el caso).
Estos informes se adjuntaran de oficio dentro de las 48 horas que el Expediente se encuentre en el área de mesa de partes. Si el informe no es favorable la solicitud será considerada no presentada o inadmisible de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444. Para ello el responsable de Mesa de Partes debe poner en conocimiento inmediato del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y Asesoría Legal, copia del correspondiente expediente y retener el original por 48 horas a la espera del respectivo pronunciamiento de oficio.
b) Durante el trámite de acogimiento:
• Definición del Predio en base a:
-Información catastral disponible
-Levantamiento Planimetrico de lote único o subdividido:
Elaborado y oficializado por la Municipalidad Distrital de San Antonio con el aval de copropietarios y colindantes.
• Elaboración de Anteproyecto arquitectónico Integral: Monitoreado por la GDUR
• Elaboración de Informe Técnico de Seguridad de Obra: Emitido por la GDUR
• Elaboración de Plan de Trabajo y Supervisión de Obra: Monitoreado por GDUR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los requisitos de presentación mínimos que deberán presentar las personas que se acojan a la presente ordenanza son los siguientes:
1.- Solicitud de acogimiento y Declaración Jurada referida al uso del formulario FOM y posterior tramite de Certificado de Finalización de Obra y Zonificación regularizando el uso del formulario FUO- 01.
2.- Documento de Propiedad y/ o Constancia de Posesión firmada por el Sr. Alcalde y visada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Asesoria Legal otorgada por la Municipalidad Distrital de San Antonio de conformidad con Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
3.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
4.- Croquis o gráfico simple de Ubicación del predio
5.- Documentación Técnica que tenga disponible el administrado (no es obligatorio) constituida por:
-Plano Perimétrico y/o de subdivisión, según sea el caso.
-Planos de Obra o croquis de distribución.
-Memoria descriptiva de la edificaron a realizar.
6.- Informe Técnico favorable (o técnico legal según sea el caso) en caso exista edificaciones realizadas o litigios y/o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la Licencia.
7.- Informe Técnico de Defensa Civil y/o Constancia de Evaluación de Daños otorgada por la Oficina y/o Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Plazo para el otorgamiento de la respectiva licencia de Obra y el cronograma de ejecución de obra dependerá del estado situacional peculiar de cada predio y/ o edificación y de la programación técnica que realice la Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recepcionadas, clasificadas e identificadas por tipo las diferentes solicitudes presentadas, debiendo ceñirse a la siguiente Guía de Procedimiento Global:
• Paralización Inmediata de obras de ser el caso (cumplimiento obligatorio y oportuno de parte del administrado. De no ser así perderá la opción al acogimiento a la respectiva ordenanza).
• Obtención de Constancia de Posesión a titulo gratuito adjuntando Certificado de Inspección Judicial, Constatación Policial o Constatación de Gobernación (Adicionalmente aval de junta directiva en el caso de Asociaciones de Vivienda y AAHH). Las personas que ya cuenten con Constancia de Posesión otorgada después del sismo acaecido el 15-08-2007 podrán canjearla a titulo gratuito para contar con el formato oficial y adecuarse a lo normado en el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA. Trámite previo a la solicitud de acogimiento.
• Obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Trámite previo a la solicitud de acogimiento. Constituye el único procedimiento no exonerado de pago, el mismo que puede ser fraccionado hasta en dos armadas.
• Clasificación de las solicitudes según casos típicos. Procedimiento a realizar en forma global una vez culminado el plazo para acogimiento……………………………………...01 día.
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al predio ………..….02 semanas
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al anteproyecto…...02 semanas
• Desarrollo de la labor de supervisión.......................... Según Plan de Trabajo de cada caso particular.
ARTÍCULO CUARTO.- EXONERAR, dentro del termino de vencimiento de acogimiento a la presente ordenanza; a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007, cuya situación haya sido debidamente verificada por las autoridades del comité distrital de defensa civil del Distrito de San Antonio del pago por concepto de Derecho de Licencia de Obras; Derechos de Trámite y Derecho de Supervisión. Previsto en los Ítems del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Así mismo se precisa que los alcances de exoneración aprobada con anterioridad para los caso de Constancia de Posesión se aplica también para el caso del empleo del formato oficial que señala el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Plazo para acogerse a los benéficios de la presente ordenanza vence a los 15 días naturales de su publicación y deberá efectuarse de conformidad con el formulario único de solicitud de acogimiento y declaración jurada cuyo formato se anexa a la presente ordenanza, la misma que podrá ser recabada en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad distrital de San Antonio.
POR TANTO MANDO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
ALCALDE
JUDICIALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don CHRISTIAN FLORENCIO CASTILLO RODRIGUEZ de 42 años, identificado con DNI 15434372, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación independiente, estado civil divorciado, domiciliado en Mz. A Lote 11 Anexo 9 de Octubre – Asia, hijo de don Benedicto Castillo López y doña Alejandrina Rodríguez Gaspar; y doña ARELISS MARILYN DAVILA OLIVARES, de 26 años, identificada con DNI 41513225, natural del Agustino – Lima, de nacionalidad peruana, ocupación independiente, estado civil soltera, domiciliada en Mz. A Lote 11 Anexo 9 de Octubre – Asia, hija de don Lorenzo Davila Olivera y doña Eusebia Olivares Reyna. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley. Asia, 23 de Abril del 2008.
Paula Napán Ruiz
Jefe de los Registros del Estado Civil
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2007-0032 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, diecinueve de abril del año dos mil siete. ADMÍTASE la demanda interpuesta por COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HERBAY LIMITADA, contra CARMEN ALDAGUISA SANCHEZ SANCHEZ, ROLY SANCHEZ RIVADENEIYRA, OSWALDO CHIPANA HUAUYA, JULIAN OCTAVIO DICCION CASTILLA, MIRTHA ROSARIO QUISPE CANDELA, FELIX CARRASCO ONTON, MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, RUBEN PABLO RUIZ RIOS, JANET MARISOL VICENTE VILLALBA, MONICA HUACAHUASI GONZALES, HENRY CORDERO LUYO, SOLEDAD YACTAYO YACTAYO, NICANOR CARASCO ONTON, ROLANDO SARAVIA RIOS, ISIDORO ALEJOS SUAREZ, JUAN JAVIER TARAZONA MADUEÑO, ALEX MOISES YACTAYO APOLAYA y HUBER CARDENAS POSTILLO, sobre Desalojo por Ocupante Precario, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental del proceso SUMARISIMO; mediante RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se resolvió corregir el segundo punto de la parte resolutiva de la resolución número seis de fecha veintiocho de agosto del año dos mil siete, en consecuencia: TRASLADO a los posibles Sucesores Hereditarios de NICANOR NICASIO CARRASCO ONTON y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO DE QUINCE DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local "Al Día Con Matices".- Una rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco.- Especialista Legal.
Cañete, 10 de abril del 2008.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 25, 28 y 29 de Abril del 2008.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentadopor DANIEL NARCISO AYALA CAYCYO, de quien en vida fuera ANGELICA DEL ROSARIO CAYCHO RAMOS, fallecido el día 11-05-2006, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca - Lima. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
AVISO JUDICIAL
Que, por ante Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-004-C-JPLY; CELIA RODRIGUEZ HERVACIO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre JUAN RODRIGUEZ IZARRA, fallecido intestado el 05 de Enero de 1983, en la ciudad de Lima, con el objeto de que sea declarado como única y universal heredera su hija Celia Rodríguez Hervacio. Se publica conforme a Ley.
Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don CHRISTIAN FLORENCIO CASTILLO RODRIGUEZ de 42 años, identificado con DNI 15434372, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación independiente, estado civil divorciado, domiciliado en Mz. A Lote 11 Anexo 9 de Octubre – Asia, hijo de don Benedicto Castillo López y doña Alejandrina Rodríguez Gaspar; y doña ARELISS MARILYN DAVILA OLIVARES, de 26 años, identificada con DNI 41513225, natural del Agustino – Lima, de nacionalidad peruana, ocupación independiente, estado civil soltera, domiciliada en Mz. A Lote 11 Anexo 9 de Octubre – Asia, hija de don Lorenzo Davila Olivera y doña Eusebia Olivares Reyna. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley. Asia, 23 de Abril del 2008.
Paula Napán Ruiz
Jefe de los Registros del Estado Civil
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2007-0032 por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, diecinueve de abril del año dos mil siete. ADMÍTASE la demanda interpuesta por COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HERBAY LIMITADA, contra CARMEN ALDAGUISA SANCHEZ SANCHEZ, ROLY SANCHEZ RIVADENEIYRA, OSWALDO CHIPANA HUAUYA, JULIAN OCTAVIO DICCION CASTILLA, MIRTHA ROSARIO QUISPE CANDELA, FELIX CARRASCO ONTON, MAGNO EDILBERTO RUIZ RIOS, RUBEN PABLO RUIZ RIOS, JANET MARISOL VICENTE VILLALBA, MONICA HUACAHUASI GONZALES, HENRY CORDERO LUYO, SOLEDAD YACTAYO YACTAYO, NICANOR CARASCO ONTON, ROLANDO SARAVIA RIOS, ISIDORO ALEJOS SUAREZ, JUAN JAVIER TARAZONA MADUEÑO, ALEX MOISES YACTAYO APOLAYA y HUBER CARDENAS POSTILLO, sobre Desalojo por Ocupante Precario, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental del proceso SUMARISIMO; mediante RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se resolvió corregir el segundo punto de la parte resolutiva de la resolución número seis de fecha veintiocho de agosto del año dos mil siete, en consecuencia: TRASLADO a los posibles Sucesores Hereditarios de NICANOR NICASIO CARRASCO ONTON y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO DE QUINCE DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario local "Al Día Con Matices".- Una rúbrica Dra. María De los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco.- Especialista Legal.
Cañete, 10 de abril del 2008.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 25, 28 y 29 de Abril del 2008.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez, Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentadopor DANIEL NARCISO AYALA CAYCYO, de quien en vida fuera ANGELICA DEL ROSARIO CAYCHO RAMOS, fallecido el día 11-05-2006, AB INTESTATO, en el distrito de Chilca - Lima. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
AVISO JUDICIAL
Que, por ante Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-004-C-JPLY; CELIA RODRIGUEZ HERVACIO solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre JUAN RODRIGUEZ IZARRA, fallecido intestado el 05 de Enero de 1983, en la ciudad de Lima, con el objeto de que sea declarado como única y universal heredera su hija Celia Rodríguez Hervacio. Se publica conforme a Ley.
Yauyos, 06 de Marzo del 2008.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
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