28 abril 2009

ASIA: EN ACCIDENTADA SESIÓN EXTRAORDINARIA ALCALDE SE SALVA DE SER SANCIONADO...

Salvado por su secretaria, así quedó el Alcalde del distrito de Asía, Agapito Zacarías Ramos Campos, quien tuvo que valerse  de su “secretaria” para salvarse de ser sancionado por el concejo de Asia, el último sábado.  Ella, la secretaria general se convirtió en su férrea defensora, negándose incluso a redactar el acta, es decir se negó a ejercer su labor.
El primero en ingresar a la sesión de concejo, entre gritos y aplausos por parte de ciudadanos, fue el burgomaestre, Agapito Zacarías Ramos Campos que se le notó bastante nervioso por el resultado que se avizoraba.
Una vez instalados todos los actores, Agapito Ramos cedió su lugar al teniente alcalde para que presida la sesión; este cuestionó la iniciativa del burgomaestre y replicó que mientras él esté en la sala debe llevar la sesión de consejo.
El regidor Félix Quispe Manco cuestionó entonces la presencia de la gerente municipal que había cesado en su cargo y que el burgomaestre nominó como secretaria para llevar adelante dicha sesión.  Sorprendió también a propios y extraños la presencia de una supuesta técnica en enfermería, que se colocó al lado de Agapito Ramos y comenzó a medirle la presión, argumentando que el burgomaestre se encontraba delicado.
En el supuesto caso que el burgomaestre sufriera del corazón, la técnica en enfermería no es la indicada para retirar al alcalde; en todo caso se hubiera requerido la presencia de un profesional de la salud (médico) quién si tiene la potestad legal de certificar sobre el estado de salud. 
Esta acción adoptada por la municipalidad debería de investigarse si realmente se trata de una técnica que labora en alguna institución de salud ó podría tratarse de alguien que fungió de enfermera.
Romy Caycho Gonzáles, secretaria, gerente municipal y abogada de profesión, se robó el show de la tarde y tuvo un protagonismo de ama y dueña de la situación, haciendo uso de la palabra sin solicitarlo al pleno del concejo, dirigido por Félix Quispe Manco (Teniente Alcalde) además se negó a ejercer su función en la redacción del acta.
De otro lado, el asesor legal del alcalde argumentó que por la salud de su patrocinado debería dar por concluida y postergar la sesión extraordinaria que la ley permite.
Miguel Fernández, asesor legal de los regidores de oposición, replicó que se había solicitado por escrito el certificado de salud del burgomaestre y que no fueron respondidos.
Si bien es cierto que la ley permite postergar una sesión extraordinaria, a solicitud del director con el debido sustento, también es cierto que el concejo tiene la facultad de decidir bajo responsabilidad, si lo hace o no.
Al parecer la intención del asesor legal fue coaccionar a los regidores e infundirle temor, para que no votaran argumentando que si lo hacen estarían cometiendo el delito de abuso de autoridad.
A esto advirtió el teniente alcalde “si es una amenaza contra mi persona, quiero decirle que no le tengo miedo a la denuncia penal que me va hacer”
La secretaria general dijo que no puede redactar el acta mientras no se encuentra el alcalde para que ejerza su defensa, enfatizando al teniente alcalde que decida para que se suspenda la sesión extraordinaria.
Frente a lo actuado se pudo evidenciar que la consigna era suspender la sesión para evitar la sanción de la autoridad municipal. Al final, se logró el objetivo por que dicha reunión concluyó en nada.
Horas más tarde se tomaría conocimiento de la agresión que sufriera una de las regidoras por parte de familiares del Alcalde, la misma que informaremos el día de mañana.

Cuatro reuniones vienen sosteniendo los miembros de la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las provincias de Cañete y Yauyos, lográndose importantes acuerdos.
Dicho grupo de trabajo está encabezada por la Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete con la asistencia de representantes del Ministerio Público, Colegio de Abogados, Policía Nacional y Defensores de Oficio (Ministerio de Justicia).
Durante la última reunión realizada en la Sala de Sesiones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se dio a conocer el diagnóstico de cada institución involucrada  para la implementación del nuevo modelo procesal penal.
Por su parte el Dr. Wilfredo Romero Alarcón, coordinador de la Defensoría de Oficio informó acerca del cuadro situacional del personal que va a requerir para la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.
El representante del Ministerio Público, Dr. Juan Véliz Brendell, Fiscal Adjunto Superior de Cañete sostuvo que la Fiscalía de la Nación ha aprobado el cuadro de asignación de personal que se encuentra publicado en el Portal de Internet de dicha institución.
El Mayor PNP Martín Augusto Ramos en representación del Coronel PNP Wilfredo Gonzales Saavedra, Jefe de la División Policial de Cañete planteó la necesidad de incrementar el personal policial y la  implementación de  un Laboratorio de Criminalística. 
Finalmente aprobaron diversos acuerdos, entre los que se considera la organización de talleres de capacitación  con audiencias simuladas con la participación de magistrados, fiscales, abogados, Policía  Nacional y Defensores de Oficio.
PRESENTAN RESULTADO FINAL DE INVENTARIO DE EXPEDIENTES EN CORTE SUPERIOR DE CAÑETE...

En una reunión convocada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete,  Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, magistrados de los 19 órganos jurisdiccionales fueron informados acerca de los resultados del Inventario de Expedientes realizado el sábado 04 de abril del presente año. 

DIERON A CONOCER RESULTADOS...
La máxima autoridad judicial de la mencionada jurisdicción, con la presencia del personal de las oficinas de personal, informática y estadística dieron a conocer los pormenores del desarrollo del Inventario de Expedientes y del éxito de los resultados obtenidos,  recibiendo el aplauso de los señores Vocales Superiores y Jueces de primera instancia y Juzgados de Paz Letrados.
La Dra. Silvia Rueda Fernández felicitó a los magistrados y personal jurisdiccional, “así como al personal administrativo que participó apoyando a los órganos jurisdiccionales. 
Asimismo, se dictó algunas recomendaciones a los secretarios judiciales para mantener el expediente actualizado, según el Manual de Procedimientos aprobado por la Presidencia el año 2008.
CONFORMAN COMISION  PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE...

 Mediante Resolución Administrativa N° 180 -2009-P-CSJCÑ/PJ  de fecha 24 de Abril del presente año, se conformó  la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de  esta Sede Judicial presidida por el doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete.
Asimismo integran dicha Comisión, el Dr. Federico Quispe Mejía, Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete; Dr. José de la Cruz Vargas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, y Econ. Romy Alvarez Rojas, Administradora de esta Corte.
La norma precisa que la Comisión designada deberá cumplir con las funciones y/o responsabilidades específicas establecidas en el Reglamento para el desarrollo de los Concursos de Selección de Personal del Poder Judicial.
Construcción de un nuevo desembarcadero es su anhelo...
SINDICATO DE PESCADORES DE CERRO AZUL, CELEBRÓ 34 AÑOS DE FUNDACIÓN...

SAN VICENTE.- El sindicato único de pescadores de Cerro Azul, celebró sus 34 años de vida institucional, con un nutrido programa de actividades desarrollado en su sede institucional, ubicado frente a la mar de muelle viejo.
El presidente de la Comisión de Fiestas, César Aquije Francia, hizo un justo y merecido homenaje a todos los pescadores de Cerro Azul por la gesta histórica de haber hecho realidad esta institución.
Mostró su agradecimiento al consejero regional, Ing. José Mosto Fonseca de quien dijo que interpuso sus buenos oficios para dar inicio a la construcción de un nuevo desembarcadero, caro anhelo de los pescadores.
De la misma forma estuvo el Dr. Gerardo Castro Rojas, un alto funcionario del gobierno central, quien en su condición de cerroazuleño, en forma constante brinda su apoyo a los pescadores. 
Lamentó la ausencia de su secretario general, Roberto Arias Campos, quien por motivos de una intervención quirúrgica al que fue sometido en Lima, no asistió.
Por su parte, el subsecretario general, Jesús Padilla quien asume interinamente la institución, mostró su agradecimiento a todas las personas por su participación y colaboración en este importante aniversario 34.
Al lugar también arribó el viejo dirigente sindical de construcción civil, Ángel Atuncar Gutiérrez, quien mostró sus felicitaciones a la dirigencia del gremio de pescadores y del cual fue partícipe de su fundación hace más de tres décadas.
Rector expresa que en el futuro puede convertirse en la universidad de Cañete...
SEDE – CAÑETE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO INAUGURÓ SU AÑO ACADÉMICO 2009 - A

SAN VICENTE.- El rector de la Universidad Nacional del Callao, Mg. Víctor Merea Llanos, ratificó su compromiso de permanecer en la provincia de Cañete, a pesar de algunos inconvenientes tanto de las autoridades locales como del gobierno central.
“Lamentablemente el Ministerio de Economía y Finanzas, no aprobó el presupuesto de un millón 800 mil soles que le habíamos requerido. Ojalá que en el presente año lo consideren”, Merea Llanos.
Puntualizó que ese es el factor principal que los alumnos tengan que continuar pagando una mensualidad simbólica “franciscana” para la implementación académica.
“Una vez que nos apruebe el presupuesto, ya esta Sede podrá administrarse sola y no dependerá de la sede central. Incluso, puede convertirse en la Universidad de Cañete”, puntualizó.
 Merea Llanos, manifestó igualmente que las autoridades edilicias, deben honrar su compromiso con la familia Sánchez para la apertura de la vía de acceso hacia su futuro intercampus universitario.
Víctor Merea Llanos, dio estas versiones durante la inauguración de su Año Académico del 2009 – A de la SEDE – Cañete, y que contó con la presencia de las autoridades universitarias de la sede central.
A pesar de haber sido invitados en su oportunidad, causó más de una extrañeza que al lugar, no  acudieran ni las autoridades edilicias, menos regionales, lo que se presume la poca importancia que tienen a la educación.
Por su parte, el presidente de la Comisión Especial de Implementación de la SEDE – Cañete, CPC Wieliche Vicente Alva, expresó que los alumnos continúan labrando su futuro y en breve ya saldrá la primera promoción.
JUDICIALES

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0164-, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y JUAN FELIPE LOLI DEL RIO, para LECTURA DE SENTENCIA, el día: 14/05/2009 a horas : 03:30am, por el  Delito: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, agraviado: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA Y OTROS , bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ,  16/04/2009. Secretario : Castillo.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0454-, a RODOLFO GUSTAVO FRETEL ESPINOZA, en el horario de Despacho, por habérsele declarado REO CONTUMAZ y ordenado su ubicación y captura a nivel nacional, Delito: HURTO AGRAVADO, en agravio: ALEXANDER GARCÍA CANTO,  17/04/2009. Secretario : Flores.
27, 28 y 29 de Abril.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Rubén Vargas Vásquez, de 46 años de edad, natural de Pacobamba - Apurimac, de ocupación Agricultor, con DNI Nº 15341031, domiciliado en CPM Isla Alta Mz. A, lote 16, Herbay Alto; y doña Fabiola Janeth Ayala Castillón, de 32 años, natural de San Vicente - Cañete, con DNI Nº 15452900, de ocupación su casa, domiciliada en CPM Isla Alta, Mz. A, Lote 16, Herbay Alto, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 de Mayo del 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 27 de Abril del 2009.
Maribel R. Sánchez Vicente
Jefe de RRCC
Luego de seis años de gestión, se hace realidad sueño de la casa propia… 
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE APRUEBA HABILITACIÓN URBANA DE “VIRGEN DE LA CANDELARIA”

IMPERIAL.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobó la habilitación urbana de la Asociación de Vivienda “Virgen de la Candelaria”, ubicado en las inmediaciones de la avenida circunvalación, en el fundo Ramos de Hualcará.
La buena nueva nos dio el presidente de este proyecto de vivienda, Roberto De la Cruz Rivera, quien mostró la resolución de Gerencia Nº 307- 2009-GODUR-MPC de fecha 17 de abril.
Textualmente la resolución dice: “Aprobar la regularización de la Habilitación Urbana ejecutada para uso Residencial de Densidad Media R3 denominada Virgen de la Candelaria – Cañete, asentada sobre un área de 40,086.35 m2 del predio ubicado en la parcela 3 de Fundo Ramos…”.
Roberto De la Cruz, dijo que es un proyecto de hace seis años que inició un grupo de ciudadanos imperialino que ansiaban hacer realidad el sueño de la casa propia.
“Entablamos con el entonces propietario don Oscar Ramos Buzaglo, quien quedó encantado del proyecto y no dudó un instante para apoyarnos y arrancó el proyecto”, expresó De la Cruz.
Puntualizó que precisamente él (Oscar Ramos) buscó la financiación y hasta sirvió de aval ante la Caja Municipal de Ica para brindar las facilidades del caso a los socios para ostentar su techo propio.
Precisó que es un proyecto de 137 viviendas de aproximado de 120 metros cuadrados y los asociados tienen un plazo de 18 meses para cumplir con las exigencias que le exige la Municipalidad Provincial de Cañete.
Sostiene, dirigente provincial de Confianza Perú, Delia Arias.
“JAVIER ALVARADO DEBE USAR LOS RECURSOS MUNICIPALES EN CAÑETE Y NO EN OTRAS PROVINCIAS”

Dirigente Delia Arias exigió al alcalde cañetano informar cuánto gastó en el concurso de Huaral. Habiendo tantas necesidades en el sector educación y de los profesores cañetanos, el alcalde Javier Alvarado debe priorizar su provincia y no malgastar la plata de la municipalidad fuera de la jurisdicción”, fue la versión de la dirigente provincial de Confianza Perú, Delia Arias de Godoy.
“Le pido que informe a la opinión pública,  ¿cuánto gastó en el concurso de maestros lectores realizado recientemente en Huaral? y si ese dinero ¿proviene del erario municipal o no?, demandó Delia Arias, secretaria de gobiernos locales del Comité Provincial de Cañete del Movimiento “Confianza Perú”.
Dijo que no se entiende la razón por la que un alcalde de Cañete va a Huaral a premiar profesores huaralinos, en la plaza de armas de dicha provincia, sin que ni siquiera el alcalde provincial de Huaral esté presente.
“Si no hay detrás intereses personales, así que también le pregunto al alcalde si ya empezó su propia campaña electoral.
Nosotros sabemos que el alcalde Alvarado quiere ser candidato a la Presidencia Regional de Lima, pero si quiere ser candidato tiene que serlo con su plata demostrar capacidad de gestión en su provincia. 
“Por desgracia su gestión aquí en Cañete es mediocre, lo desaprueba la mayoría y veo bien difícil que la pueda tomar como ejemplo para llegar a dicho cargo regional”, finalizó Delia Arias.

27 abril 2009

EL PBI EN CAIDA LIBRE
Dr. Mario Cama Sánchez - Director de HORA CERO TV – ACTIVA CANAL 33

Primeramente es necesario definir los términos producto bruto interno monetario y producto bruto interno real. El PBI nominal es el valor monetario de todos los bienes y/o servicios que se  producen en un país o una economía a precios corrientes en el año corriente en que dichos bienes y/o servicios son producidos. Sin embargo, en situación de proceso inflacionario acentuado, un aumento de precios, aún cuando la producción no aumente demasiado, puede dar la impresión de un aumento sustancial del PBI. Para ajustar el PBI según los efectos de la inflación, el PBI real se define como el valor monetario de todos los bienes y/o servicios que produce un país o una economía a precios constantes. Este cálculo se lleva a cabo deflactando el valor del PBI de acuerdo con el índice inflacionario (o bien computando el valor de los bienes con independencia del año de producción mediante los precios de un cierto año de referencia).
Existen algunas formas para calcular el producto bruto interno, y esto es posible a través de tres procedimientos: por el método de la demanda o método del gasto, por el lado de la distribución o método del ingreso y por el lado de la oferta o método del valor agregado. 
Por el método del gasto, el PBI se mide sumando todas las demandas finales de bienes y servicios en un período dado. En este caso se está cuantificando el destino de la producción. Mediante este método de la demanda existen cuatro grandes áreas de gasto: el consumo de las familias (C), la inversión en nuevo capital  (I), El consumo del gobierno (G) y los resultados netos del comercio exterior (exportaciones - importaciones):  PBI = C + I + G + (E - M).
Téngase en cuenta que durante el período 1994-2008, éste puede dividirse en dos fases, el primero podría ser 1994-2001, lapso en el cual esta variable económica experimentó altibajos permanentemente y el otro sería 2002-2008, tiempo en el cual la tasa de crecimiento del PBI registra una evolución ascendente. Sin embargo, en enero del presente año la tasa de crecimiento del PBI  fue de 3.14% y en el mes de febrero, éste alcanzó la cifra porcentual de apenas 0.19% (ver cuadro No 1). Esto implica que de continuar manteniéndose la política económica como está, se prevé que para los próximos meses el PBI se tornará negativo. Entonces se equivocó el Dr. Alan García Pérez cuando en reiteradas ocasiones y hasta el cansancio y hastío expresaba reiteradamente que nuestra economía estaba “blindada” contra la crisis internacional. Pues, nuestro país no es una isla en este mundo global y competitivo. ¿Cuál ha sido entonces el efecto del plan anticrisis del gobierno aprista?.
Esta crisis mundial sólo comparable con la de 1930 a impactado de manera contundente en nuestro país. Para una economía como la nuestra, con una estructura eminentemente exportadora de materias primas y de libre mercado internacional  de capitales, deriva consecuencias tales como: caída de los precios de las materias primas y consecuentemente fuga de capitales, etc. A pesar de todo ello, el presidente manifiesta que el Perú continuará firmemente por el rumbo de la inversión y el desarrollo. También expresa que lo importante es el promedio que se obtenga en el transcurso del presente año sobre el desempeño económico del país, etc.
A continuación se detallan algunas recomendaciones, con la finalidad de contribuir a solucionar el grave problema del país: disminuir la tasa de interés de referencia del BCR del 5% al 3%,  a fin de impulsar la demanda interna vía el crecimiento del crédito, alza de aranceles a su anterior nivel, elevación del salario mínimo. Actualmente en S/.550 a s/. 750, aumento de los sueldos de los trabajadores estatales, etc.
Expresa, ex consejero Ricardo Ibáñez Orellana...
NUEVOS DIRIGENTES DEL APRA DARÁN FE, DISCIPLINA Y ACCIÓN ENTRE LOS COMPAÑEROS

SAN VICENTE.- El ex consejero de la región Lima, Dr. Ricardo Ibáñez Orellana, expresó que el APRA no es un club donde sólo se realiza reuniones privadas para ver los intereses personales o buscar prebendas a través de los cargos que ostentan.
“Nosotros somos apristas antiguos y nuestra principal virtud siempre ha sido ser fraternos. Podemos discrepar, pero siempre nos consideramos uno sólo”, expresó Ibáñez.
El dos veces parlamentario, acotó que la única diferencia que ha existido en el APRA, ha sido con aquellas personas que han delinquido o cometido actos contra la disciplina y la moral aprista.
“Víctor Raúl Haya de la Torre, dijo que todo aquél que delinquía ya no era aprista. En ese caso, no debemos convertirnos en cómplices de malos actos que no solamente hacen daño al Partido sino que perjudican al pueblo que representamos políticamente”, acotó Ibáñez.
Dijo a la población que no hay que sentirse desamparados porque “aquí están ellos” y que su persona ha tenido el privilegio de estar 40 años en la brega política donde ha ingresado pobre y salido igual.
“Tenemos la herencia de Víctor Raúl Haya de la Torre, quien fue un hombre modesto y humilde a pesar de su gran sabiduría, base que debe servir para estar juntos”, acotó.
Finalmente, envió un efusivo saludo a sus compañeros de Partido y les invocó a mantener siempre la idea de su líder fundador que es lo único que los ilumina en este camino.
“Cuando haya muchas dificultades y parezca las cimas, siempre  estará el pensamiento de Haya de la Torre que unirá los compañeros dejando de lado lo negativo y saliendo la luz con la aparición de nuevos dirigentes”, precisó.
Remarcó que los nuevos dirigentes darán al Partido lo que siempre ha querido Haya de la Torre, fraternidad, disciplina, acción y comunión con los pueblos donde viven para poder representarlo con la dignidad con la cual Haya de la Torre los representó.
PROFINANZAS

COMUNICA A TODOS NUESTROS CLIENTES Y PUBLICO EN GENERAL QUE, EL DR. GROBER QUICHUA ASTORIMA HA DEJADO DE LABORAR EN NUESTRA EMPRESA.

Gerencia de Administración
JUDICIALES

EDICTO
La Juez de Paz del distrito de Cerro Azul, Griselda Rosa Luna Reátegui, con DNI 15441639, resuelve dejar sin efecto la CONSTATACION JUDICIAL DE POSESION otorgada con fecha 3 de Abril del año 2009, por un error involuntario en el Km. 129 – 130 de la Panamericana Sur (Playa Los Reyes), del distrito de Cerro Azul – Cañete, a favor de las siguientes personas: Lorenzo Roberto Bruno Yamacacho, Manuel Guillermo Velarde Lam, Richard Alex Ramírez Asurza, Pedro Gerardo Grados Valderrama y otros.  Cerro Azul,18 de Abril del 2009.
G. Rosa Luna Reátegui
Juez de Paz
Distrito de Cerro Azul

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, LUIS JESUS SOTO MAGALLANES, con DNI Nº 15412198, solicita se rectifique su Partida de Matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite en la anotación principal el apellido materno de su difunta esposa, DICE: LEONA JUANA AVENDAÑO.  DEBE DECIR: LEONA JUANA AVENDRAÑO GUTIERREZ.  Lo que se publica para los fines de Ley.  Cañete, 22 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 155-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. De La Cruz Vargas; MANUEL GUIDO SOLO LAGOS, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: 1) Aparece por error en la parte marginal de su partida su nombre como el de MANUEL ALEJANDRINO SOLO, siendo lo correcto su nombre completo MANUEL GUIDO SOLO LAGOS.  2) Aparece por error como sus prenombres MANUEL ALEJANDRINO siendo lo correcto MANUEL GUIDO.  Se comunica para los fines de Ley.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0164-, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA Y JUAN FELIPE LOLI DEL RIO, para LECTURA DE SENTENCIA, el día: 14/05/2009 a horas : 03:30am, por el  Delito: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, agraviado: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA Y OTROS , bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ,  16/04/2009. Secretario : Castillo.

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y  defiendan de los cargos efectuados en su contra en  el  proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0454-, a RODOLFO GUSTAVO FRETEL ESPINOZA, en el horario de Despacho, por habérsele declarado REO CONTUMAZ y ordenado su ubicación y captura a nivel nacional, Delito: HURTO AGRAVADO, en agravio: ALEXANDER GARCÍA CANTO,  17/04/2009. Secretario : Flores.
27, 28 y 29 de Abril.

25 abril 2009

AUTOPISTA CERRO AZUL - CHINCHA LISTA EN DICIEMBRE DEL 2010... AFIRMA MINISTRO CORNEJO

Las obras de construcción de la autopista Cerro Azul – Chincha que permitirá un tránsito más fluido y seguro, beneficiando a millones de usuarios de la Red Vial Nacional y en especial a los pobladores del sur del país, culminarán en diciembre de 2010, anunció ayer el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez.
El titular del MTC destacó que el avance de estas obras es posible gracias a la firma de una addenda al contrato con la concesionaria Covi Perú, la cual ha permitido iniciar de inmediato los trabajos de esta autopista en los subtramos Cerro Azul – Pampa Clarita (20 kilómetros) y en el Pampa Clarita – Chincha Alta (34 Kilómetros).
“El próximo 15 de agosto la concesionaria culminará la construcción de la autopista desde Cerro Azul hasta el centro poblado Santa Bárbara (Km. 5). Luego, el 20 de setiembre, finalizará la construcción de la autopista desde Santa Bárbara hasta el centro poblado de Santa Cruz (Km.7) y para el 31 de enero de 2010 culminará las obras entre los Kilómetros 28 y 38”, informó el ministro.
La inversión proyectada para la autopista Cerro Azul - Chincha, incluido el impacto ambiental, asciende a 58 millones 711 mil 889 dólares, sin incluir IGV.
Este tramo forma parte de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana – Cerro Azul – Cerro Calavera – Pampa Clarita – Intercambio Chincha – Empalme San Andrés – Ica.
Las obras a ejecutarse en la autopista Cerro Azul – Chincha son: construcción de la primera calzada, en los 6 Km. de tramos intermedios entre los Kilómetros 21 a 22, 22 a 23 y 39 a 43, así como la primera calzada de la Variante Perú LNG entre los Kilómetros 28 a 33; la construcción de un puente sobre el río Cañete, cuya longitud mínima será de 237 metros lineales en ambas calzadas.
Asimismo, la construcción de un intercambio vial en Pampa Clarita, de pasos a desnivel en Cochahuasi, Santa Bárbara y Herbay Bajo, de la segunda calzada (izquierda) de la autopista entre los Kilómetros 1 (Cerro Calavera) al Kilómetro 38, incluidos tramos intermedios y Perú LNG, y de un puente en la quebrada Topará, cuya longitud mínima es de 50 metros lineales (calzada derecha).
También tendrá accesos a Santa Bárbara y San Luis, se construirá un colegio y una cancha de fútbol en Santa Cruz, se brindará capacitación empresarial y en seguridad vial.
Se prevé, además, la potenciación de los destinos turísticos y gastronómicos de zonas como Lunahuaná, Miraflores, Pisco, Tambo de Mora, Chincha, Paracas, entre otras.
En dos Cabildos descubren cuentas oscuras de anteriores alcaldes…
EN CHOCOS, DINEROS DEL MUNICIPIO Y COMUNIDAD SE HACEN HUMO POR DERROCHE SIN JUSTIFICACION…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Como es de dominio público, el ex Alcalde Estiguar Gutiérrez destituido por la revocatoria popular, ha dejado hondas huellas de malos manejos económicos, permitiendo toda clase de irregularidades a criterio y plena aceptación de sus regidores, que en vez de fiscalizadores resultaron siendo sus cómplices del despilfarro y fraudulento encubrimiento de toda la arbitrariedad.  Por eso, en cada Cabildo Abierto que el pueblo realiza, como el 29 de Marzo y el 19 de Abril del presente año, descubren agravantes realidades de malversación ante la apatía y complacencia del actual Alcalde transitorio, Francisco de la Cruz Sacsa, a quien en el último cabildo, el pueblo le ha señalado 15 días de plazo para que denuncie penalmente a los responsables desde los anteriores períodos.
Por otra parte, mediante el periódico “El Cazador de edición Nº 232 del 16 de Abril actual, se menciona a seis ex autoridades que presuntamente estarían o estuvieron implicados en las irregularidades; pero la respuesta a estas imputaciones le compete a cada uno de ellos en la medida que se sienten afectados.  Mientras tanto, a continuación resumimos algunos detalles más resaltantes que flotaron en el Cabildo del 19 de Abril conforme informaron al pueblo los actuales regidores y el nuevo contador, cuyas cifras y actos dolosos causaron estupor y asombro en la conciencia de veteranos y honestos ciudadanos hombres y mujeres.
En este candente Cabildo Abierto de Chocos, estuvieron personas moradores del lugar y residentes, y uno de nuestros informantes que presenció el acto desde principio a fin, señaló que según la información pública, el ex Alcalde Gutiérrez Postillón durante los dos años de su mandato (2007 y 2008), ha recibido del Estado un total superior a los 2´600,000.00 de los cuales la sume de S/. 487,000.00 no tiene documentos sustentatorios, tampoco nadie dice dónde está la plata.  Sin embargo están inconclusos los trabajos iniciados, el cerco perimétrico del Cementerio, parchado y reconstrucción del Colegio San Cristóbal, el techado del Coliseo, el Cerco Perimétrico del C.E.I. de Pueblo Nuevo, la construcción del local de la Agencia Municipal de Huancapuquio.
Igualmente, hasta la actualidad ninguno de los revocados ha tenido la valentía y sinceridad de informar el precio real de la compra de un camión usado adquirido en Tacna el año 2007; igualmente no existe la relación de damnificados que recibieron el Bono de 6000; además señalan que hasta la fecha el alcalde del período 2003 a 2006 no ha entregado los documentos contables de su gestión, hecho ilícito en el que también estaría involucrado el destituido ex alcalde por no exigir o denunciar tal apropiación ilegal, o es que ha habido algún arreglo debajo de la mesa.
Finalmente, también nos manifiestan que, los bienes y recursos de la Comunidad Campesina San Cristóbal de Chocos, es otra torta para el latrocinio de ciertos dirigentes avivatos, cuyo presidente en diferentes períodos casi no sesionan con su Junta Directiva, ni menos con la comunidad, sino que son autócratas, manejan todos los libros y documentos y recaban firmas de apoyo o supuesta “aprobación” de algún “acuerdo” mediante visitas a domicilios.  Además, borran en el padrón de comuneros los nombres de los residentes en Cañete, Lima, etc.; pero aceptan a otros que viven y trabajan en Italia… Que tal ironía de la vida… esta es la clase de dirigentes y autoridades que conducen el destino del acogedor pueblo de Chocos, pero lo están llevando hacia el borde del peñasco de Yanapaqcha.  También afirman que el actual presidente José Rodríguez Luyo, estaría siguiendo la misma huella de su antecesor que vendió 28 Hás, del predio comunal Guayabo al poderoso CELEPSA, y el actual habría vendido parte de Huancapuquio a la empresa COYSUSAC; y como para cansar a los comuneros propiciando la “falta de quórum” ha convocado a Asamblea Comunal a realizarse el 26 de Abril en Chocos.
CONTRA BARES Y CANTINAS ALGO HAY QUE HACER...
Escribe: Lic. César Calagua Gutiérrez

Nuestra población en los últimos tiempos se viene preguntando ¿qué sucede con nuestra ciudad?, ¿qué hacen las autoridades para evitar que continuemos cayendo culturalmente?... porque estamos de mal en peor y esto gracias a la ineficacia de quienes tienen la responsabilidad de conducir el destino de nuestra provincia que no se preocupan para sacarnos de este abandono y caos en que nos encontramos.
Lamentablemente de un tiempo a esta parte podemos observar que la apertura y funcionamiento de bares y cantinas han proliferado en nuestra ciudad y lo peor de esto es que se han incrementado en el perímetro de la plaza de armas, en las calles aledañas y creemos que sin cumplir con las normas de salubridad y seguridad mínima necesaria, ofreciendo un espectáculo por demás deprimente cuando los jóvenes y parroquianos consumen licor en exceso.
La autoridad edil debe poner coto a esta proliferación de bares y cantinas, que perjudica no solamente el ornato, sino que a determinadas horas quienes se encuentran libando licor ofrecen un espectáculo deprimente con jóvenes miccionando en la vía pública vociferando palabras de grueso calibre sin respeto alguno a los transeúntes que pululan por estos lugares.
El departamento de rentas del municipio provincial debe verificar y en todo caso sancionar a quienes trasgredan las normas y disposiciones municipales.  Deben ser estrictos en el caso de otorgar licencia de apertura y funcionamiento de bares y cantinas de mala muerte en la zona urbana de nuestra ciudad, para evitar espectáculos bochornosos de nuestra gente en la vía pública.
Particularmente, no creemos necesario que el municipio provincial se desviva por obtener mayores ingresos a costa de estos comercios, que en muchos casos por el estado de la persona, hace que ésta denigre su personalidad inútilmente por el exceso de licor en cantinas y bares de mala muerte, donde puede estar corriendo la droga y el sexo, a vista y paciencia de todos.
Imagínense si así esta la cosa en la ciudad, donde hay vigilancia, seguridad y otros, como será en la zona rural que no tiene lo mismo de facilidades, pero donde si hay muchos jóvenes que laboran en el campo y no tienen distracción alguna… 
Es necesario que el municipio, la gobernación y la policía nacional inicien una campaña inopinada en los bares y cantinas de nuestra ciudad para evitar que nuestros jóvenes se pierdan concurriendo a estos lugares, que aunque algunos no quieran, son antros de perdición autorizada por quienes tienen la responsabilidad de conducir los destinos de nuestra ciudad.  Esperamos,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 015 -2009-MPC

Cañete, 24 de abril de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

POR CUANTO:
El Concejo en sesión ordinaria, de fecha 22 de abril de 2009., trata el Informe N° 006 -2009-SG-RR.CC-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil, y el Informe Legal N°281-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo, a realizarse el día Sábado 09 de mayo del 2009 en el distrito de San Vicente de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas.
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74° que “Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley…” y el artículo 195° inciso 5) señala que “Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley”.

Que, el artículo 252° del Código Civil establece que “el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°”.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.

Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige;

Que, según el Informe N°006-2009-SG-RRCC-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil solicita que por Ordenanza se apruebe la realización de la ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el día Sábado 09 de Mayo del año en curso; 

Que, por Informe Legal N°281-2009-AS.LEG-MPC, de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil masivo a realizarse el día Sábado 09 de mayo del 2009 en el distrito de San Vicente de Cañete. Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión  de Planificación, Economía y Administración Municipal, el que es elevado al Pleno del Concejo para su aprobación.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 el día 09 de Mayo del 2009 a horas 12.00 pm, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 04 de mayo del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario.

ARTICULO TERCERO.- AUTORIZAR a la Sub-Gerencia de Registro de Estado Civil realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252° del citado cuerpo legal.

ARTICULO CUARTO.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas; y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
DIVERSOS SECTORES DE IMPERIAL SUFRIRAN ESCASEZ DE AGUA… HASTA EL LUNES 27 DE ABRIL…

Parte de la población del distrito de Imperial, volverá a padecer de la escasez del líquido elemento, ya que se producirá un corte del servicio de agua potable, debido a que la Comisión de Regantes del Canal Nuevo Imperial, reparará dicho Canal, y para ello debe producir la seca del Canal Nuevo.
Esto último fue informado el día de ayer a EMAPA CAÑETE, y alertados ante dicha información, se estableció que parte del distrito se verá afectado por el corte del servicio, mientras que en otras zonas habrá una baja considerable de presión.
EMAPA CAÑETE, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación alerta a la población, a tomar las medidas preventivas del caso, para superar la escasez del servicio, el mismo que se dará durante todo el día lunes 27 de Abril, hasta las 5 de la tarde.
Las zonas afectadas con el corte del servicio son:  Cocharcas, Urbanización Primavera, Josefina Ramos, Asunción 8 manzanas F1, J1, K1, G, G1, H1, T1 y V1; Magdalena y Buenos Aires.
EMAPA CAÑETE, comunica que las zonas afectadas serán abastecidas por el camión cisterna desde las primeras horas de la mañana.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA  MUNICIPAL  Nº 008-2009/MDCA

Cerro Azul, 23 de Abril de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Dieciséis de Abril del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista la propuesta presentada por el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud – 2009, a fin de que se cree el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, organizar y sostener Centros Culturales, Bibliotecas, Teatros y Talleres de Arte, promover espacios de participación educativos y de recreación;

Que, de conformidad con el artículo 84º acápites 2.3 y 2.9 de la miasma Ley, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar Programas Locales de Desarrollo Social asegurando el fortalecimiento de la economía local, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de sus bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, dentro del marco legal referido, la Municipalidad, desde el año 2077, ha venido ejecutando Talleres con la Participación de menores en edad escolar, tales como el de razonamiento matemático y comprensión lectora, a fin de promover el desarrollo intelectual y creativo, mejorar la comprensión  y razonamiento de los educandos, utilizando las técnicas teórico-prácticas según las cuales el alumno desarrolla su nivel de  pensamiento y razonamiento. Asimismo se ha venido ejecutando un Taller de Danza en el cual la difusión del Folclor peruano busca reforzar nuestra identidad cultural; el Taller de cerámica, Pintura y Dibujo, que busca formar Artesanos y Pintores, cuyos patrones y diseño pongan en relieve los atractivos y recursos con que cuentan el Distrito y a la vez genera nuevas fuentes de trabajo;

Que, es conveniente aglutinar las actividades que se desarrollan en los Talleres, en un Programa, a fin de darle mayor organicidad y operatividad para el mejor cumplimiento de sus fines.

Estando al informe Nº 144-2009/PP/MDCA, de fecha    de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal, y;

De conformidad con los fundamentos expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 9º  Inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA DE DESARROLLO EDUCATIVO, CULTURAL, DE ARTESANÍA Y RECREACIÓN, en el cual se incluirá el desarrollo de las actividades que viene desarrollando la Municipalidad Y OTRAS SIMILARES a que se refiere la parte considerativa de la presente Ordenanza. 

Artículo Segundo.- El Programa a que se refiere el artículo anterior tendrá un Coordinador que dependerá funcionalmente de la DEMUNA, el mismo que propondrá el Plan de Actividades, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- Disponer que se efectúen las modificaciones presupuestales que sean necesarias de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA  MUNICIPAL  Nº 007-2009/MDCA

Cerro Azul, 01 de Abril de 2009

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Veintiséis de Marzo del Dos Mil Nueve, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza que actualiza el Reglamento de Elecciones para designar a los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
 
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Nº 007-2007/MDCA del primero de junio del 2007, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; cuyo número es de tres lo que equivale al 40% del número de miembros del Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, establece en su artículo 6º inciso a) los lineamientos en cuanto a políticas públicas se refiere, a aplicarse por el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; tales como : “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”;

Que, en el Artículo 2º acápite 2.4 del Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM del Veintidós de marzo del dos mil siete, se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombre y mujeres, entre ellas “Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y a la toma de decisiones en la sociedad”;
 
Que, en aplicación de las políticas mencionadas, es necesario incorporar en el Reglamento del Proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de coordinación  Local Distrital, la disposición que garantice la participación femenina;

Que, asimismo, siendo el caso que el mandato de los actuales representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital, vencerá el próximo 13 de junio del presente año, es necesario que se proceda a nuevas elecciones, para lo cual debe actualizarse el Reglamento de elecciones aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 9 numerales 8, 14 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley Nº 28983 y el Decreto Supremo Nº 027-2007 PCM, el Concejo por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 18 del REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA, el mismo que quedará redactado como sigue:

“Artículo 18 .- PROCESO DE ELECCION
El Comité electoral inscribe la lista o relación de los candidatos, la misma que garantizará una participación femenino no menor de 30% del total.
El Comité Electoral asignará un número a cada candidato según su orden de inscripción, se publicará en un lugar visible de la Municipalidad la relación de candidatos.
 
Artículo Segundo.- Modifíquese el acápite b) del artículo 15 del Reglamento del Proceso de elecciones a que se refiere el artículo anterior; el mismo que queda como sigue:

“….
b) Secretaria General

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las fechas a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza N’ 007-2007/MDCA, debiendo establecerse el Cronograma cuando corresponda, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA Vda. DE PAIN
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 004-2009-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 16 de Marzo del 2009; 

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales; y están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-RR.CC. el funcionario encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad, propone ante el Despacho de Alcaldía que, ante la celebración de la Fiesta Patronal del distrito en Junio próximo se programe dentro de las actividades a desarrollarse un Matrimonio Civil Comunitario, a efectos de que muchas parejas regularicen  y/o formalicen ante la Ley su situación conyugal; sugiriendo como fecha probable el día sábado 06 del indicado mes; el mismo que podría realizarse conjuntamente con un Matrimonio Comunitario Religioso, de acuerdo a las coordinaciones que se realice con el Párroco del distrito;

Que, de conformidad lo prescrito en el numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  concernientes a las atribuciones conferidas al Despacho de Alcaldía indica tener la facultad de, celebrar  matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

Que, la celebración de un matrimonio civil comunitario, corresponde a un apoyo de la Municipalidad a los vecinos de la jurisdicción distrital, con la finalidad que regularicen ante la Ley su situación conyugal, siendo necesario para ello que el Concejo Municipal apruebe su realización por Sesión de Concejo, estableciéndose asimismo dentro del mismo lo referente a las facilidades a otorgarse en cuanto a los requisitos pago de derecho u otros; 

Que, mediante informe Nº 026-2008-OAL/MDSA la Oficina de Asesoría Legal, opina que en base a los considerandos precedentes del Informe Nº 001-2009-RR.CC.-MDSA. de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad; es viable y dentro del marco legal la propuesta para la realización de un Matrimonio Civil Comunitario;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el artículo 20º incisos 3), 4) 5), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,  con aprobación del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del año en curso; como una de las actividades principales a desarrollarse con motivo de la Fiesta Patronal del distrito 2009.

ARTICULO 2º.- Apruébese como pago único para la realización del matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 30.00; así como la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil.

ARTICULO 3ª.- Dispóngase mediante Decreto de Alcaldía las normas reglamentarias y de aplicación a la presente Ordenanza, como son información respecto a requisitos y otros que haya lugar, para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan a lo prescrito en el artículo primero. 

ARTICULO 4º.-  Lo dispuesto por Decreto de Alcaldía que contravenga a lo establecido en el TUPA institucional, sólo será para los efectos legales de lo aprobado en la presenta Ordenanza, rigiendo por lo tanto sólo para las personas que se acojan a participar de dicha ceremonia. 

ARTICULO 5º.- Facultar al encargado del Area de Registros Civiles, realizar las coordinaciones correspondientes ante el RENIEC, así como ante el Centro de Salud para las facilidades en cuanto la obtención del Certificado Médico Matrimonial, y constancia de Consejería; 

ARTICULO 6º.-La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su aprobación, la misma que deberá ser publicada para mayor información y conocimiento en los paneles de avisos informativos y página Web de la Municipalidad, y de darse la posibilidad en medio periodístico oficial.

POR TANTO:
MANDO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio-Cañete, a los 16 días del mes de Marzo del 2009.

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MDSA

San Antonio, 17 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN ANTONIO - CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 004-2009-MDSA de fecha 16/03/2009, se aprueba Autorizar la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Antonio-Cañete, fijándose como fecha el día sábado 06 de Junio del  año en curso;

Que, mediante misma Ordenanza, se aprueba establecer como pago único de  derecho la suma de S/.30.00; y la exoneración de plazo y  publicación del Edicto Matrimonial de acuerdo a lo prescrito en el Art. 252º del Código Civil; así como dictarse mediante Decreto los dispositivos complementarios para conocimiento y cumplimiento de los interesados;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 42º prescribe que corresponde a las Municipalidades dictarse mediante Decretos de Alcaldía  las normas reglamentarias y de aplicación a lo aprobado por Ordenanza; resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-2009-MDSA, recoge lo establecido en el considerando que antecede, y por tanto a través del presente Decreto se debe brindar información respecto a los requisitos y otros que haya lugar para conocimiento y debido cumplimiento de las personas interesadas que se acojan para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario;. 

Estando a lo expuesto,  y facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de San Antonio-Cañete, el día 06 de Junio del año en curso, siendo los siguientes:
· Partida de Nacimiento, con fecha de emisión no mayor de un mes para 
  las personas naturales del distrito, y de 03 meses para las personas de 
  otros lugares.
· Declaración Jurada de Domicilio (Ley Nº 28882).
· Certificado Médico y Constancia de Consejería, expedido por el Centro 
  de Salud.
· Certificado de Soltería y/o Declaración Jurada.
· Dos testigos con copia de DNI, previa verificación del original.
· Una foto tamaño Pasaporte a colores (opcional).

Articulo 2º- En los casos de menor de edad, de estado civil  divorciado(a) o viudo(a), rigen los mismos requisitos más los adicionales establecidos en el TUPA Institucional.

Artículo 3º.- Otorgar gratuitamente las partidas de nacimiento de los ciudadanos naturales del distrito para efectos de su matrimonio.

Artículo 4º.- Fíjese como fecha de inicio para la recepción de expedientes para el Matrimonio Civil Comunitario el 01 de Abril  y como fecha final el 25 de  Mayo del 2009; y facúltese al personal a cargo de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad su revisión y evaluación; así como dar las facilidades del caso a los recurrentes en lo que corresponda conforme a Ley.

Artículo 5º.-Facúltese de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº  004-2009-MDSA, la emisión de Declaración Juradas en reemplazo de los Certificados de Soltería, así como de Declaración de Bienes en caso de ser divorciado o viudo.

Artículo 6º.- La ceremonia de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, tendrá lugar en la fecha indicada, a horas  12:00 en la explanada de la nueva Plaza de Armas del distrito.

Artículo 7º.- Facúltese al Jefe de la Oficina  Registro de Estado Civil de la Municipalidad, realizar la coordinación con la oficina de Imagen Institucional, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 005-2009-MDSA

San Antonio, 16 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607;

Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979 y modificada por las Leyes Nros. 28165 y  28892, y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; 

Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 25.4 del Artículo 25º de la Ley Nº 26979, establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, en concordancia con la autonomía política consagrada a favor de las municipalidades por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que cada gobierno local aprobará mediante Ordenanza el Cuadro de Arancel de Gastos y Costas Procesales aplicables a los Procedimientos de Cobranza y Ejecución Coactiva; asimismo Artículo 196º de la carta magna señala con relación a los bienes y rentas de las municipalidades, que son las aplicables a las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; 

Que, mediante Informe Nº 06-EC-MDSA-2009, de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se solicita al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que Regule  el Cuadro de Arancel de Gastos y Costas Procesales para los Procedimientos de Cobranza y Ejecutoria Coactiva; presentando la exposición de motivos, proyecto de Ordenanza y Cuadro de Costas mencionado;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Legal, y visto bueno de la Gerencia Municipal, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de  Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Antonio de Cañete, el mismo que consta en 02 cuadros anexos y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edicta, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Artículo Tercero.-  Queda encargada la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se dé el cumplimiento debido a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTO
La Juez de Paz del distrito de Cerro Azul, Griselda Rosa Luna Reátegui, con DNI 15441639, resuelve dejar sin efecto la CONSTATACION JUDICIAL DE POSESION otorgada con fecha 3 de Abril del año 2009, por un error involuntario en el Km. 129 – 130 de la Panamericana Sur (Playa Los Reyes), del distrito de Cerro Azul – Cañete, a favor de las siguientes personas: Lorenzo Roberto Bruno Yamacacho, Manuel Guillermo Velarde Lam, Richard Alex Ramírez Asurza, Pedro Gerardo Grados Valderrama y otros.
Cerro Azul,18 de Abril del 2009.
G. Rosa Luna Reátegui
Juez de Paz
Distrito de Cerro Azul

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, LUIS JESUS SOTO MAGALLANES, con DNI Nº 15412198, solicita se rectifique su Partida de Matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en la que se omite en la anotación principal el apellido materno de su difunta esposa, DICE: LEONA JUANA AVENDAÑO.  DEBE DECIR: LEONA JUANA AVENDRAÑO GUTIERREZ.  Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Abril del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. Nº 155-2009.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. De La Cruz Vargas; MANUEL GUIDO SOLO LAGOS, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: 1) Aparece por error en la parte marginal de su partida su nombre como el de MANUEL ALEJANDRINO SOLO, siendo lo correcto su nombre completo MANUEL GUIDO SOLO LAGOS.  2) Aparece por error como sus prenombres MANUEL ALEJANDRINO siendo lo correcto MANUEL GUIDO.
Se comunica para los fines de Ley.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EJERCITO DEL PERU
OFICINA DE REGISTRO MILITAR 
Nº 052-C CAÑETE
COMUNICADO OFICIAL 
Nº 001 ORM 052-C/COMOV-RMC
La Oficina de Registro Militar Nº 052-C de la provincia de Cañete, hace de conocimiento de la ciudadanía en general lo siguiente:
1.- El proceso de inscripción ordinario de varones y mujeres nacidos en el año 1992- Clase 2009, se realizará en el periodo del 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2009.
2.- Por tal motivo los jóvenes varones y mujeres deberán apersonarse a la oficina de Registro Militar Nº 052C Cañete, para efectuar su inscripción correspondiente.
3.- Requisitos:
- DNI y fotocopia
- Fotocopia de Partida de Nacimiento
- Dos fotografías tamaño carnet y fondo blanco
4.- Los ciudadanos nacidos el año 1992, que no realicen su inscripción durante la fecha reglamentada de acuerdo a lo dispuesto al DL 29248 (Ley del Servicio Militar Voluntario) dentro de los noventa días después que hayan cumplido sus 17 años y haber obtenido su DNI, serán considerados como omisos a la inscripción militar. Asimismo los ciudadanos nacidos en años anteriores y que no hayan realizado su inscripción, deberán regularizarlo de acuerdo a la ley Nº 29248 (Ley del Servicio Militar).
5.- Los omisos a la inscripción militar deberán realizar el pago de una multa de treinta y cinco nuevos soles (35.00) para regularizar su situación, de conformidad a Ley indicada anteriormente.
Enrique Marcos Crosi
TC 01 A/A
Jefe ORM 052-C Cañete

EJERCITO DEL PERU
OFICINA DE REGISTRO MILITAR Nº 052-C CAÑETE
COMUNICADO OFICIAL Nº 02 DE LA ORM 052-C CAÑETE
Se comunica a todo el personal Varones y Mujeres nacidos en el año 1992, Clase 2009, que deben de apersonarse a la Oficina de Registro Militar para su inscripción respectiva, así mismo sírvase dar cumplimiento a lo dispuesto al DL Nº 29248, lo siguiente:
Joven Cañetano nacidos en el año 1992, al cumplir tus 17 años tramita tu DNI de color azúl en la RENIEC, y cuando lo obtengas, asiste a la Oficina de Registro Militar Nº 052-C Cañete, para que realices tu Inscripción Militar Obligatoria y obtendrás tu constancia de inscripción.
Quien no cumpla con inscribirse en esta ORM 052-C en el plazo establecido será considerado omiso a la Inscripción.
La Jefatura

24 abril 2009

GOBIERNO REGIONAL SIN REPRESENTANTE DE EMAPA POR CULPA DE CONSEJERO MOSTO...

Cuando ya se ha instalado el nuevo Directorio de Emapa-Cañete y hasta han elegido a su Presidente, el Gobierno Regional de Lima aún no envía a su representante por culpa, obra y gracia del consejero Gregorio Mosto Fonseca.
Tal y como lo exige la normativa el representante tiene que ser elegido mediante acuerdo de Consejo regional, pero hasta el momento no se debate el tema porque el consejero cañetano no lo ha solicitado ni menos presentado la terna de candidatos que se le ha planteado hace ya varias semanas.
Mediante Oficio Nº 043-2009-GRL-GSRLS del pasado 05 de Marzo le remitieron los curriculum vitae de 3 profesionales para ser considerados como postulantes a representante del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de Emapa-Cañete.
Los candidatos son el CPC Carlos Daniel Arias Cárdenas, el Ing. Pesquero Narciso Eduardo Sánchez Espinoza y el Ing. Marcos Zacarias Yaya Gutiérrez.
Pese a que tiene los nombres y sus respectivos currículos, irresponsablemente Gregorio Mosto no los ha presentado a sesión y desde la fecha en que le alcanzaron las propuestas ya han sesionado hasta en 6 veces.
Ha trascendido que el consejero Gregorio no simpatizaría con ninguno de los anteriormente nombrados y buscaría la forma de proponer al ex gobernador aprista Fausto Espinoza Ibañez. Mientras tanto el directorio de Emapa va a seguir «cojeando» de un director hasta que se le de la gana al consejero regional.
MALEÑOS BLOQUEARON PANAMERICANA POR MUERTE DE ANCIANA...

Esta madrugada un numeroso grupo de pobladores que mantuvieron bloqueada la carretera Panamericana Sur a la altura del kilómetro 91, en la provincia de Cañete-Lima, levantaron su medida de fuerza.
Así lo informó el alcalde del distrito de Mala, Víctor Carvajal, en comunicación con la nueva CPN Radio, tras precisar que la protesta se originó porque una anciana de 83 años, identificada como Victoria Yaya, murió atropellada en dicha vía.
El burgomaestre manifestó que la población suspendió el bloqueo tras la firma de un acta, donde las autoridades se comprometen a brindar mayor seguridad en esa autopista. 
La protesta se realizó en el ex peaje de Bujama ubicado a la altura del Km 91 de la carretera panamericana sur. El transito se paralizo por mas de dos horas.
La anciana de 86 años, que respondía al nombre de Victoria Yaya Sevilla, perdió la vida cuando cruzaba la carretera panamericana sur, luego que cerrara su quiosco en el ex peaje... Ella cruzó la pista para ir al quiosco de su amiga para ver televisión y fue allí cuando un vehículo, que se dirigía de sur a norte, la atropelló dándose a la fuga con dirección sur. La muerte fue instantánea, pues la arrastro algo de 50 metros según los testigos, destrozando el parabrisa del vehículo, al parecer un auto moderno.
Los vecinos piden un puente peatonal, pues según refieren, la zona es de alto peligro habiendo perdido la vida hasta la fecha 15 personas.
ESCÁNDALO CONTRA NUEVA EMPRESA QUE TRASLADA A PACIENTES DE ESSALUD A LIMA, RESPONDE A UN INTERÉS COMÚN O A INTERÉSES SUBALTERNOS DE TERCEROS... 
Por: Eladio Quispe Muchotrigo.

Hace algunos días algunos medios de comunicación de la provincia, han comenzado a “satanizar” el cambio de empresa concesionaria para proceder con el traslado de los pacientes de nuestra provincia, que tiene que dirigirse a la Capital de la República, para ser atendidos en los nosocomios de EsSalud.
Si bien es cierto, existen algunos aspectos importantes que, desde nuestro punto de vista, deben ser corregidos, no debemos dejar de llevarnos por algunas voces que lo único que buscan es algún beneficio personal o particular, cuando lo que se ha hecho, en parte responde el clamor de muchos pacientes desde hace muchos años.
Acaso, ya nos olvidamos de las innumerables quejas que antes existían por el pésimo servicio que la empresa cañetana encargada de trasladar a los pacientes, venía cometiendo no sólo contra los pacientes de EsSalud, sino contra cualquier mortal pasajero. Acaso nos hemos olvidado que no hace mucho nos quejábamos que los ómnibuses se demoraban demasiado para llegar a Lima, que se iban deteniendo para recoger pasajeros en cualquier lugar, incluso poniendo en peligro la vida de los pasajeros, pacientes o no, porque hasta delincuentes o asaltantes podían subir al carro así.
Ya nos olvidamos que los asientos estaban totalmente sucios y mal olientes y a las unidades vehiculares, en muchos casos, ni siquiera se les pasaba una escoba por los pasadizos y menos se limpiaban los asientos. Ya nos olvidamos de eso, así como también que los carros se malograban a cada momento y las personas, pacientes o no, llegaban tardes a sus consultas o trabajos.
Ahora se ofrece modernas unidades vehiculares para el traslado de los pacientes que dejan totalmente en el pasado las penurias que tenían que sufrir anteriormente. Por eso creemos que en parte, se ha superado los inconvenientes de ayer, pero por igual, sí consideramos que es necesario que se corrijan deficiencias, que entendemos, pueden haber generado algún malestar en algunos pacientes. Recordemos que todo cambio, bueno o malo, siempre trae como consecuencia reacciones.
Lo que si no nos parece bien, es que esta nueva empresa, no cuente con un terminal ni en Cañete ni en Lima, lo que trae como resultado que los pacientes tengan que esperar y abordar las unidades vehiculares en la calle; y eso si creemos que debe ser superado a la brevedad posible; y esa respuesta debe venir directamente de la Dra. Gina Silva Luque Jefe e la Oficina de Adquisiciones de EsSalud.
Por igual la frecuencia de los servicios debe merecer un análisis exhaustivo, para poder darle tranquilidad a los pacientes, pero para los verdaderos pacientes, no para aquellos que teniendo en cuenta que se les paga el pasaje para su consulta, aprovechan el tiempo para hacer otras gestiones o cosas. O acaso es falso que antes luego de las consultas algunos, no todos, se iban a hacer compras y luego de terminar las mismas recién regresaban a la provincia. Lógicamente aquellos que habían hecho de esto costumbre, ahora deben estar mortificados.
Con esto, no pretendemos salir a favor de EsSalud, no es nuestra intención, pero por el interés de algunos, incluidos periodistas que inclusive tiene publicidad con la empresa perdedora de la buena pro, no podemos dejar de pasar esta oportunidad, que ahora permite que nuestros pacientes viajen más cómodos y seguros, porque el ómnibus sale de Cañete y no se detiene hasta el lugar de su destino.
Que hay que mejorar algunos aspectos, definitivamente compartimos esa idea, y en ello deben actuar directamente las autoridades de EsSalud Cañete, para hacer ver las deficiencias a las altas esferas y se superen los problemas, que desde nuestro punto de vista son perfectibles. O es que queremos que se vaya la nueva empresa y vuelvan nuestros pacientes a volver a pasar las de “caín” como antes?.
Prudencia señores, para buscar la solución al caso, pero actuemos con responsabilidad y no simplemente por seguirle la corriente a algún “agorero” que lo único que busca es que uno de sus auspiciadores vuelva a tener la concesión.
Seguramente algunos cuestionarán lo escrito, talvéz otros lo asuman como propio, al final es un modesto punto de vista del problema, desde la óptica de lo que hasta hoy no se ha dicho. En todo caso, solo queremos dar una opinión en torno al tema.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 014- 2009-MPC

Cañete, 08 de Abril de 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Abril del 2009, trató el proyecto de Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, construcción paralizada o construcción en estado de abandono;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del distrito;

Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
REGLAMENTO DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO

Artículo 1º: OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 2º: ALCANCE
Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de San Vicente de Cañete, que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.

Artículo 3º: DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones:

PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas ó cualquier unidad inmobiliaria identificable.

TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna.

CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos.
LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición.

CASCO HABITABLE.- Es la edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos).

FINALIZACIÓN DE OBRA.- Certificación Municipal que se extiende al propietario de una edificación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva.

CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses.

CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal.

CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.

Artículo 4º: DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.

El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito.

En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modificación, Reparación o puesta en valor.

Artículo 5º: CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO
A.- Terreno sin construir
El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en la esquina deberá contar con el ochavo correspondiente.
Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito.

B.- Construcción Paralizada
De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

C.- Construcción en Estado de Abandono.
De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

Artículo 6º: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera:

A. En Terrenos sin construir Sanción Otras sanciones 
(principal) (complementaria)

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 

B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono

· Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio. 2% UIT x ml.

· Por cercar con material  no autorizado 10 % UIT

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 


Artículo 7º: PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACIÓN.
Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, 
la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos generados al  propietario, previo informe de la Gerencia de Obras. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.

Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.
.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SR. JAVIER  J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don GUSTAVO ADOLFO RIOS COELLO, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Humberto Ríos.  DEBE DECIR: Humberto Ríos Sacramento.  DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Beatríz Coello.  DEBE DECIR: Beatris Coello Nosiglia.  DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Gustavo Adolfo.  DEBE DECIR: Gustavo Adolfo Ríos Coello.  Lo que comunico para los fines de Ley.  Cañete, 20 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION  INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don Ricardo Borjas Quiróz, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida doña EMMA DORILA VEGA CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA el día 16 de Junio del año 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don RICARDO BORJAS QUIROZ y a sus hijos: Ricardo Fernando Borjas Vega, Juan Manuel Borjas Vega, Luis Alfredo Borjas Vega, Emma Mónica Borjas Vega, Carlos Alfonso Borjas Vega, Jenny Margarita Antonia Borjas Vega, Ricardo Gerardo Borjas Vega y Efraín Gustavo Borjas Vega, respectivamente.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 21 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña GRACIELA CURILLA DE CHAMORRO, quien solicita se rectifique el Acta de Defunción de su recordado cónyuge don Juan Chamorro Toscano, inscrito en la Municipalidad Distrital de Chilca, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DE LA CONYUGE DEL TITULAR DEL ACTA DE DEFUNCION: DICE: Graciela Corilla Gómez. DEBE DECIR: Graciela Curilla Gómez.  Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña Clara Claudio Regin, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue doña Gudelia Montoya Gavino, quien falleció AB – Intestada, el día 29 de Julio del año 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: Yasmín Claudio Montoya, Wesly Claudio Montoya, Yakelyn Claudio Montoya, Saúl Claudio Montoya y Micaela Sadith Claudio Montoya.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 22 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

23 abril 2009

TRANSFIRIERON DINERO A GOBIERNO REGIONAL PARA CONSTRUCCION DE CEBRES EN IMPERIAL...

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N° 092-2009-EF, publicado hoy hoy en el Diario Oficial «El Peruano», autorizó la transferencia de una partida económica de S/.65’581,153.00 nuevos soles a favor de diversas entidades destinadas a las acciones de FORSUR.
De esta suma económica, se transferirán S/. 6’603,507.00 nuevos soles al gobierno regional de Lima, para la ejecución de proyectos en las provincias de Cañete y Yauyos:

PROVINCIA DE CAÑETE:
1.- Reconstrucción de la Comisaría PNP del distrito de Calango ( S/. 548,385.00)
2.- Reconstrucción de la Comisaría PNP del distrito de Chilca (S/. 525,866.00)
3.- Rehabilitación de la Comisaría PNP del distrito de Quilmaná (S/. 71,936.00)
4.- Rehabilitación de la Comisaría PNP del distrito de Asia ( S/. 17,744.00)
5.- Rehabilitación de la Comisaría PNP del distrito de Imperial (S/. 36,183.00)
6.- Construcción y Equipamiento del Centro Base de los Recursos Educativos del distrito de Imperial (S/. 4’536,000.00).

PROVINCIA DE YAUYOS:
7.- Reconstrucción de la Comisaría PNP del distrtio de Catahuasi (S/.390,257.00)
8.- Reconstrucción de la Comisaría PNP del distrtio de Huangascar( S/. 390,932.00)
9.- Rehabilitación de la Comisaría PNP de Yauyos (S/. 86,204.00)