01 febrero 2007

ALVARADO SE FIJO SUELDO EN S/. 8,900… MIENTRAS QUE ALCALDES DE IMPERIAL Y MALA… EN S/. 8,000….

A un mes de haber asumido el cargo, ya van varios los Alcaldes que se fijaron los sueldos que percibirán para los próximos cuatro años, sin embargo algunos de ellos se vienen asignando montos que si bien es cierto no exceden lo que la ley les permite, por lo menos son montos que no ganaban en sus labores cotidianas antes de ejercer el cargo. Ayer, Javier Alvarado Gonzales del Valle, se asignó el monto máximo a nivel provincial, habiéndose aprobado un sueldo mensual de S/. 8,900.00.
Marco Tulio Gutiérrez, especialista en derecho municipal y director del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), destacó que los topes para los sueldos de las autoridades gubernamentales están referidos a la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) fijada en 2,600 soles para este año, pero que esa medida fue modificada por un reciente decreto de urgencia, con lo que se fijó que los presidentes regionales y el alcalde de Lima podrían ganar hasta S/. 14,300 (5.5 URSP), y que los alcaldes distritales provinciales y distritales S/. 11,050, es decir, 4.5 URSP.
Para el caso de los consejeros regionales y regidores municipales, sus remuneraciones no podrán ser mayores al 30% de las máximas autoridades de los gobiernos en que trabajen.

POBLACIÓN…
De acuerdo a la ley vigente, los niveles de remuneración deben fijarse en función de la población electoral, sin embargo hasta la fecha no se ha establecido el rango de niveles posibles de remuneración de acuerdo a la población de cada jurisdicción, por lo que se usa como referencia el máximo que puede ganar cada autoridad.
Esta ausencia de normatividad ha generado que alcaldes con distritos de baja población con relación a los limeños, cuenten con sueldos casi similares… Por ejemplo, el Alcalde de Imperial y Mala se han colocado sueldos de S/. 8,000.00… más bien Celestino Yactayo se ha colocado un sueldo acorde con el sentir de la población… de S/., 4,000.00… Si comparamos el de Javier Alvarado con el de Richard Yactayo y el del Alcalde de Mala… podríamos señalar que casi son similares… y la cosa se agrava más cuando, se sabe que Alvarado donará su sueldo para proyectos juveniles, por lo menos en los próximos 6 meses… mientras que el Alcalde maleño lo hará a favor de los Anexos de su distrito… mientras que Richard Yactayo donará algo de su sueldo… para personas de escasos recursos… Ese no es el hecho… porque al final, luego de un tiempo, se retorna al sueldo total… y allí si lo que ganan es para ellos…
Ojalá que nuestras autoridades tomen conciencia de las cosas… y se ajusten con sueldos a nuestra realidad.

Presidente Regional expuso problemática de la Región Lima en Sesión de Consejo de Ministros…
CONSEJO DE MINISTROS APOYARÁ ACTITUD DESCENTRALISTA DE NELSON CHUI…
Presidente de la República ratificó su respaldo a Presidente Regional en descentralización de las direcciones regionales y la creación de la sub región…

¨Estamos contentos, porque el Ministro de Economía ha respaldado nuestra decisión de declarar en emergencia la región. Asimismo, el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez ha ratificado nuestro decisión de descentralizar las Direcciones Regionales de Agricultura en la Provincia de Huaral, la Dirección Regional de Turismo a la Provincia de Barranca y la creación de la sub región en la provincia de Cañete¨, resaltó el presidente regional Ing. Nelson Chui Mejía, luego de realizar una exposición por el lapso de 40 minutos en la sesión de Consejo de Ministros realizado en Palacio de Gobierno.
En su exposición el Presidente Regional, manifestó las diferencias y marginación que existe con la región Lima en comparación con Lima Metropolitana ¨…No es casualidad por ejemplo, que cuando el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) publica el índice de desarrollo humano no se refleja la realidad de la región Lima, pues los 30 distritos con mayor índice de desarrollo humano están en Lima Metropolitana y solo incluye a un distrito de nuestra región¨ indicó.
En otro momento, el Ing. Nelson Chui manifestó su satisfacción por el respaldo del Presidente de la República y del Consejo de Ministros de descentralizar las Direcciones Regionales, y la creación de la Sub Región en la Provincia de Cañete.

POSICION SOBRE EL CND…
Él Presidente Regional sostuvo que el CND, no debe de desaparecer, ¨…he planteado al Primer Ministro que el CND debe ser un ente técnico, de tal manera que asesore a los Gobiernos Regionales y Locales en la realización de proyectos…hay muchos recursos que no se pueden utilizar por la falta de capacidad técnica ¨ enfatizó.
Asimismo, recordó que antes que se fusionara el CND, ya se estaba coordinando en forma directa con el Ministerio de Agricultura, sobre el tema de las transferencias.
Sobre la conformación del frente de Presidente Regionales, Nelson Chui precisó ¨…entiendo y quizá en eso tengan la razón los Presidentes Regionales porque el gobierno debió de consultarles y dialogar. En cuanto a formar un frente de Presidentes Regionales, no debe ser un frente que enfrente, sino aunar esfuerzos que concerte para lograr un objetivo común que es el desarrollo de nuestra región” indicó.

En aplicación de la LEY Nº 28968
CONSEJERA REGIONAL NELLY TANG SANCHEZ CONVOCA A LA INSTALACION DE DE CONSEJO REGIONAL Y DESIGNACION DEL CONSEJERO DELEGADO PARA CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE CONSEJO REGIONAL...
SESION

En aplicación de la LEY Nº 28968, que modifica el numeral L) del artículo 21º y la undécima disposición transitoria, complementaria y final de la LEY Nº 27867, “LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES”. La consejera representante de la Provincia de Huaral Nelly Tang Sánchez, por ser la consejera de mayor edad dentro del consejo regional, convocó a la instalación de la sesión de consejo regional y designación del consejero delegado para convocar y presidir las sesiones de consejo regional del día de hoy, jueves 01 de febrero del 2007, en las instalaciones de la sala de sesiones de los consejeros regionales en la Av. Tupac Amaru Nº 403-405 a horas 3:00 p.m.

NUEVAMENTE SE INCENDIA MOLINO SAN FRANCISCO…

Hace unos quince días hubo un incendio en el Molino San Francisco, el mismo que está ubicado a la altura del Km. 134 de la Panamericana Sur… un fuego incontrolable se desató desapareciendo y convirtiendo en cenizas varios centenares de toneladas de forraje para ganado… A poco más de dos semanas, nuevamente el Molino San Francisco, vuelve a ser noticia, ya que nuevamente volvió a ser presa de las llamas de un voraz incendio, que al igual que la vez anterior, obligó la presencia de varias compañías de bomberos para controlar el fuego.
El incontrolable incendio redujo a cenizas 350 toneladas de forraje para ganado vacuno, despidiendo por horas una espesa humareda que invadía el km 134 de la Panamericana Sur imposibilitando el normal desplazamiento de los vehículos interprovinciales que se dirigían al norte y sur del país.
Las llamas del fuego alcanzaron incluso la línea principal de alta tensión de energía eléctrica que abastece a los clubes de playa, los cuales al igual que todo el distrito de Cerro Azul, se quedaron a oscuras por este pavoroso incendio.

S/. 51,75… ES CUOTA MAXIMA DE APAFA… OJO… PUEDE SER EXONERADA…

La presidenta de la Federación de Asociación de Padres de Familia (APAFAs) de Lima y Callao, Elvira Corales, ratificó que los padres de familia tienen que pagar como "única cuota" máxima, para su representada, el 1,5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 51,75.
Tras referir que dicho monto es para su empleo en el mantenimiento de la escuela y el mejoramiento del mobiliario de la misma, admitió que estas acciones son de responsabilidad del ministerio de Educación.
En declaraciones al programa El Comentario de la Noticia de CPN Radio, Corales precisó también que los padres de familia "tienen que tener en claro" que la matrícula, en los centros educativos estatales, "es gratuita".
Precisó asimismo que existe la posibilidad de exonerar a los padres de familia que no están en capacidad de solventar dicho aporte a las APAFAS, previa acreditación de su real situación económica y financiera.
La dirigenta exigió igualmente a los mismos padres a ejercer las cuentas respectivas, a las directivas de sus asociaciones, por el adecuado y buen uso de sus cuotas.
De otro lado, demandó al Ejecutivo invertir más recursos económicos en el sector educativo, "si es que se quiere tener una educación de calidad, en el país".

CUIDADO… CON INFECCIONES POR LAGUNA DE OXIDACION EN ASIA…

Miles de veraneantes que todos los fines de semana acuden a las playas del sur, podrían resultar afectados con una serie de enfermedades, a causa de una laguna de oxidación que sin mayor criterio se ha construido ilegalmente muy cerca del Km 115 de la Carretera Panamericana Sur.

La poza de agua servida se encuentra completamente descubierta y a la intemperie despidiendo olores fétidos y nauseabundos, además de servir como lugar de procreación de millones de larvas de moscas y zancudos que luego terminan invadiendo los clubes de playas en el litoral sur de las playas cañetanas.

Los primeros afectados no esperaron más y salieron a protestar con carteles para llamar la atención de las autoridades, a fin que intervengan y solucionen en el más breve plazo este problema que pone en serio riesgo la salud de miles de veraneantes ya que la poza todos los días se sigue llenado de agua servida y en cualquier momento puede colapsar y desatar alguna enfermedad epidémica en las playas ubicadas al sur de Lima. (3i Noticias)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0059-2007-AL-MPC

Cañete, 31 de enero de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

Visto;
La Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, en la cual se dispone suspender a la señora Luz María Salas Sánchez como Alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Herbay Alto, y la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2006, en la cual se nombra transitoriamente Alcaldesa del Centro Poblado Menor Herbay Alto a doña ROSALÍA SENOVIA PORTUGUÉS ZAVALA y a su cuerpo de Regidores integrado por HUGO VALERIO SÁNCHEZ, CIRO SIR PALOMINO MELGAR, JOSE ANDÍA PEREZ, GLORIA PIZARRO MARCATOMA y MARÍA ELENA SÁNCHEZ RAMOS; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece claramente que las Municipalidades tienen Órganos de Gobierno (El Concejo Municipal y la Alcaldía), y Órganos de Administración (Gerente Municipal, Procurador Público Municipal, Oficina de Control Institucional, Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, y demás Gerencias y Divisiones).

Que, los ochos primeros Considerandos de la Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, describen los errores que se han cometido en la Gestión Administrativa de la señora Luz Salas Sánchez y las medidas correctivas que se realizaron verbigracia nulidad de la designación de Ejecutor coactivo y auxiliares, etc, actos administrativos correctos y que fueron destinados a encausar procedimientos administrativos derivados de actos administrativos nulos.

Que, como superiores jerárquicos tenemos dicha potestad, ya que las competencias administrativas que tienen dicha municipalidad son delegadas. Por lo que la Resolución de Alcaldía Nº 1278-2006-AL-MPC que declara la Nulidad de la Designación Nº 03-MPCHA-2006-AL del ejecutor coactivo y los auxiliares coactivos y todas las destinadas a invalidar el ilegal embargo realizado por la Oficina de Ejecución Coactiva del Centro Poblado Herbay Alto son válidas.

Que, la Gestión anterior convalidó el nombramiento de la referida alcaldesa quedando firme y consentida la Resolución de Alcaldía que la nombra y reconoce como tal. En ese sentido la señora Luz Salas Sánchez era la legítima Alcaldesa del Centro Poblado Herbay Alto.

Que, al haber convalidado la elección de la alcaldesa Luz Salas Sánchez, se tiene que respetar su período de gobierno que vence el 31 de diciembre del año 2007, ya que como se explicó en el parágrafo tercero de los considerandos, es un órgano de Gobierno y no administrativo por lo que para suspenderla o vacarla habría que cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes especiales, y no por una Resolución de Alcadía, puesto que al haberla convalidado se convalidó también el voto popular.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en concordancia con lo dispuesto por la Ley 28458 establecen que en la Ordenanza de Creación o de Adecuación se normará las competencias, funciones y atribuciones que se les delega, por tanto al no haberse adecuado dicha Municipalidad a la fecha que se emitió la Resolución de Alcaldía que la suspende, no existía norma alguna que estableciera sanciones tales como vacancia, cese, suspensión, etc.

Que, al no existir sanciones descritas, y por los principios de legalidad y tipicidad de las sanciones expresados en el artículo 2, inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Estado, no había asidero legal alguno para la sanción de suspensión,

Que, según el profesor Norberto Bobbio, analogía jurídica es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decir el derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como que ningún caso puede quedar sin solución.

Que, la analogía jurídica es una herramienta de interpretación y de integración jurídica, pero cuando la ley lo permite. En efecto el artículo 139 inciso 9, de la Constitución Política del Estado establece: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Que, lo descrito en el parágrafo anterior implica que no procede aplicar analogía en normas que restrinjan derechos por tanto es inválida la analogía hecha en el considerando octavo del artículo 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades aplicado a las municipalidades de Centros Poblados que no se adecuaron, primero porque lo prohíbe la Constitución y segundo porque la Ley 28458 ley especial de la materia no establece sanción alguna.

Que, el noveno considerando denota un total desconocimiento de las normas que regulan las materia, puesto que existe la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados, por lo que el Concejo Provincial se tiene que ceñir a dicha Ley para la elección de nuevo Alcalde y Regidores en Centros Poblados, por lo que dicho considerando es evidentemente nulo.

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2006, establece los mismos argumentos que la Resolución de Alcaldía analizada, y mediante Resolución de Alcaldía se ha arrogado atribuciones que no se encuentran señaladas en la Leyes de la materia, anteriormente vistas.

Que, el numeral 1) del Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 prescribe que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad del pleno derecho la contravención a la constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias; y, el Art. 202º de la citada ley establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;

Por ésas consideraciones y de conformidad con lo que prescribe los Artículos 10º numeral 1), y 202º de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Oficio Nulo e Insubsistente todos los extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 1324-2006-AL-MPC de fecha 15 de diciembre del 2006, y la Resolución de Alcaldía Nº 1414-2006-AL-MPC de fecha 21 de diciembre del 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO: Revocar y dejar sin efecto el nombramiento de la señora alcaldesa ROSALÍA ZENOVIA PORTUGUREZ ZAVALA, asimismo revocar y dejar sin efecto el nombramiento de los señores regidores HUGO VALERIO SÁNCHEZ, CIRO SIR PALOMINO MELGAR, JOSE ANDÍA PEREZ, GLORIA PIZARRO MARCATOMA y MARÍA ELENA SÁNCHEZ RAMOS, desde que se les notifique la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Reponer en el cargo de Alcalde legítima del Centro Poblado Herbay Alto a la señora Luz Salas Sánchez y al cuerpo de regidores que conformaban su Concejo.

ARTÍCULO CUARTO: Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 1278-2006-AL-MPC, asimismo ratificar todo acto administrativo que se haya expedido anulando los actos y procedimientos administrativos que fueron expedidos por la Municipalidad de Herbay Alto y su Oficina de Ejecución Coactiva y que tuvieron como consecuencia el ilegal embargo de las cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal el cumplimento de la presente Resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 05-2007-MPC

Cañete, 31 de enero de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la situación jurídica del Órgano de Gobierno del Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 200 inciso 4 de la Carta Magna establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, por medio de Ordenanzas;

Que, el artículo 8 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o derogar ordenanzas;

Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú prescribe que, las municipalidades provinciales y distritales son los órgano de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establecen que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; y, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 28440 norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, mediante Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC de fecha 30 de Septiembre del 2005 se aprobó el Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Provincia de Cañete;

Que, el primer párrafo del Art. 2° de la Ley N° 28440 prescribe que, el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte días (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. El Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC - Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Provincia de Cañete, prescribe que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza convoca a elecciones generales en determinado centro poblado con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;

Que, el Art. 3° de la Ley N° 28440 prescribe que, la organización del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad de centro poblado; la designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y Distrital; el sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. De igual manera lo señala el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC;

Que, el Art. 4 de la Ley N° 28440 prescribe que, en cada centro poblado habrá un padrón de electores determinado por la residencia de los ciudadanos en éste; para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción se encuentre el centro poblado, dispondrán que se prepare un padrón de electores sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado. Y el Art. 8° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC establece que, en el acto de sufragio sólo podrán votar las personas que estén registrados en el padrón general que será elaborado y presentado a la Municipalidad de Cañete con una anticipación de 45 días al acto de sufragio;

Que, el primer párrafo del Art. 5° de la Ley N° 28440 prescribe que, la convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014-2006-AL-MPC de fecha 22 de Agosto del 2006, se realizo la Convocatoria a elecciones municipales en el Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial; el mismo que contraviene lo que dispone el primer párrafo del Art. 5° de la Ley N° 28440, y el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC, en razón que la convocatoria debió ser mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1244-2006-AL-MPC de fecha 06 de Diciembre del 2006, se resuelve reconocer al Comité Electoral del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, de la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima; el mismo que no ha sido dentro de los treinta (30) días naturales de la fecha de la convocatoria; y la designación no ha sido por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y Distrital; por lo que se ha vulnerado lo que dispone el Art. 3° de la Ley N° 28440 y el Art. 16° de la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC de fecha 10 de Junio del 2005 se reconoce como Alcalde del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, al Teniente Alcalde señor Alipio Arnulfo Llanos Rodríguez, a fin de completar el periodo para el cual fueron electos. Sin embargo no ha resuelto sobre la vacancia, suspensión o renuncia del Alcalde Delegado señor Carlos Salas Adriano, y tampoco se ha pronunciado sobre el reemplazo del regidor que fue reconocido como Alcalde; no obstante que el cargo de Alcalde es irrenunciable conforme lo dispone el segundo párrafo del Art. 194° de la Constitución Política del Perú; por lo que dicha resolución es irregular;

Que, el numeral 1) del Art. 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 prescribe que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias; y, el Art. 202° de la citada ley establece que, en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; por lo que lo actuado en el presente caso deviene en nulo;

Que, desde la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC, Decreto de Alcaldía N° 014-2006-AL-MPC, y Resolución de Alcaldía N° 1244-2006-AL-MPC, se han incurrido en vicios administrativos que vulneran la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28440, la Ordenanza Municipal N° 035-2005-MPC, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales correspondiente, que han motivado una convulsión social en el Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, corriendo riesgo la integridad física y vida de la población y el patrimonio de la Municipalidad de dicho Centro Poblado;

Que, a lo anteriormente descrito se une el que con fecha 23 de Julio del 2006 en Cabildo Abierto realizado en dicha localidad el señor Alipio Arnulfo Llanos Rodríguez (quien venía ejerciendo la función de Alcalde Delegado) hizo público su renuncia al cargo de Alcalde. Generándose una situación inconstitucional, e ilegal al existir un alcalde y cuatro regidores actualmente cuando la Ley especial exige un alcalde y cinco regidores. Que, lo descrito anteriormente hace necesario que la Municipalidad Provincial de Cañete ejerza actos de gobierno, administrativos y de administración en dicha localidad, con la finalidad de cautelar los bienes patrimoniales de la Municipalidad Delegada y del Estado, continuar con la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y demás actos administrativos y de administración que sea necesario;

Que, a mayor abundamiento el artículo 128 inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en concordancia del artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece que las funciones y competencias a los centros poblados es delegada por la Municipalidad Provincial que las crea, por tanto la titular de las funciones y competencias del Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete es la Municipalidad Provincial de Cañete, siendo ésta la titular de las funciones, puede suspenderlas de acuerdo a Ley y crear un Gobierno transitorio;

Que, al margen de los vicios procedimentales de las Elecciones descritas, también es cierto que los ciudadanos han vertido su opinión mayoritaria y libre el 14 de enero del año en curso, en el sentido que el “Movimiento Independiente “Frente para el Desarrollo de Pueblo Nuevo de Conta” sea la lista ganadora, lo que en Derecho Constitucional se denomina legitimidad, por lo que es legítimo que un gobierno transitorio a nuevas elecciones tiene que ser constituido por integrantes de dicha agrupación mayoritariamente;

Que, en el caso se ha vulnerado la Constitución Política del Estado, puesto que el cargo de Alcalde es irrenunciable, al margen de las demás transgresiones legales que han ocurrido y han sido descritas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ALCALDE, REGIDORES DEL CENTRO POBLADO MENOR DE PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL PROCESO DE ELECCIONES LLEVADO A CABO ESTE AÑO Y CREACIÓN DE UN GOBIERNO TRANSITORIO

Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-AL-MPC de fecha 22 de Agosto del 2006, y nulos todos los actos administrativos llevados a cabo posteriormente como son la Resolución de Alcaldía Nº 1244-2006-AL-MPC de fecha 06 de Diciembre del 2006.

Artículo 2º.- Se Suspende la función de Alcalde Delegado al señor Arnulfo Llanos Rodríguez, y la de sus Regidores, dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 319-2005-AL-MPC de fecha 10 de Junio del 2005 y de ejercer cualquier acto de gobierno, administrativo y de administración en el Centro Poblado Menor Pueblo Nuevo de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial; encargándose al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, realizar las acciones de control que corresponden.

Artículo 3º.- Convocar a elecciones municipales en la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, departamento de Lima, para la elección democrática de un (01) Alcalde y cinco (05) Regidores de dicha Municipalidad.

Artículo 4º.-Fijar como fecha de sufragio del acto eleccionario el día 10 del mes de Junio del año dos mil siete; encargándose a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo 5º.- Constituir un órgano de gobierno transitorio compuesto por las siguientes personas:
GISELLA IVONE MIRANDA CANDIOTI, ALCALDESA
ROBERTO MÁXIMO SÁNCHEZ CAMPOS, 1er Regidor
EMMA YENY CAMPOSANO MATOS, 2da Regidora
ISABEL JESÚS VILLALVA MANRIQUE, 3ra Regidora
VICTOR RAUL CONDORI GAMBOA, 4to Regidor
CARLOS HUMBERTO FRANCIA ARIAS, 5to Regidor

Artículo 6º.-Delegar facultades al Alcalde de la Provincia de Cañete para que por Decreto de Alcaldía establezca la fecha de la Juramentación de dicho gobierno transitorio, su instalación y demás actos administrativos y de administración necesarios.

Artículo 7º.- DISPONER que la presente disposición sea publicada en el Diario Oficial de la Provincia “Al Día con Matices”, y comunicado al Jurado Nacional de Elecciones para conocimiento y fines; encargándose a Secretaría General su cumplimiento.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE