15 enero 2010

EN SAN ANTONIO SE APERTURÓ VACACIONES RECREATIVAS 2010…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Eran a las 9.00 am. del día 11 de enero cuando un centenar de rostros felices alborotaban el ambiente siempre tranquilo y plácido del distrito de San Antonio, Cuna y Capital de la manzana «Perú», algunos también lo llaman «manzana nacional o corriente» variedad San Antonio, famoso por sus nutrientes vitamínicos científicamente demostrados; aquí se llevó a cabo en un ambiente de total algarabía la ceremonia de apertura del Programa de Vacaciones Recreativas 2010, donde se desarrollan con gran éxito los Talleres Académicos de: Razonamiento Matemático y Verbal para los niveles de educación primaria y secundaria respectivamente; Talleres Deportivos de, Natación, Vóley, Karate, Futbol Básquet; Talleres Culturales de: Danzas, Marinera, Teatro; Talleres Productivos de, Cosmetología Pedicure, manicure y limpieza facial, Manualidades Industria del vestido; Talleres Recreativos especiales para niños de 3,4 y 5 años del nivel inicial y la participación activa del CETPRO y Archivología para jóvenes y adultos que se brindan por primera vez gracias al convenio MDSA – Archivo General de la Nación.

PUEBLO TIENE SU MAYOR FORTALEZA EN LA
EDUCACIÓN…
Desde que se fundó este distrito el 27 de diciembre de 1922, las huellas y consejos dejados por Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz, Primer Alcalde y un grupo selecto de vecinos, quienes se preocuparon por engrandecer su pueblo a través de la educación, para ello, anotan las crónicas que eran exigentes con escoger y evaluar a los «maestros», no se equivocaron, pues en el valle de Mala mas tarde en 1961 se fundó el colegio «San Antonio de Padua» pionero en su genero (el colegió «Dionisio Manco Campos de Mala se inauguró en 1962).
A partir de esta fecha el pueblo antoniano se da el lujo de recibir hasta el día de hoy, por tradición y merecimiento a estudiantes en todos los niveles desde San Bartolo por el Norte, Coayllo por el Sureste y los pueblos colindante con la provincia de Yauyos, por ello el señor Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos hizo memoria de estos acontecimientos manifestando que pese a los pocos recursos económicos, direccionaba vía gestión estos esfuerzos económicos, como una obligación moral priorizando el apoyo a la educación que va de la mano con la fama bien ganada de sus centros de enseñanzas, lo acompañaron a la ceremonia inaugural, sus regidores y funcionarios de la municipalidad. El horario es de lunes a viernes y todos los talleres se desarrollan en la I.E.P «San Antonio de Padua» , la meta de atención es de 300 niños, niñas, y adolecentes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2009-MDI


Imperial, 29 de Diciembre de 2009

ALCALDE DEL DISTRITO DE IMPERIAL

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del día 29 de Diciembre del 2009, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Inscripción y Elección de Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, Distrito de Imperial – Cañete, propuesta por la Oficina de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 190/2009-PV-MDI, de fecha 18-12-09

CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º, de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la ley Nº 27680, aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralización, estableciendo que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que el gobierno distrital, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. También en la gestión público, garantizado y canalizado el acceso a todos los ciudadanos en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades distrital aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

Que los Artículos 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades, son representantes de la sociedad civil.

ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- APROBAR, el Reglamento de Inscripción y Elección de Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, Distrito de Imperial – Cañete, que consta de cuatro (04) Títulos, Ocho (08) Capítulos,
Veinticinco (25) Artículos. Tres (03) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DISPONER la inmediata publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial «Al Día con Matices» diarios de mayor circulación, carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en los locales municipales.

REGISTRASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE RESPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL – CCL, DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE


TITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El presente reglamento establece y regula la mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la Sociedad Civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Artículo 99º, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos 102º, 103º, 104º y 105º, y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Artículo 17º

ARTICULO 2º.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Local.- Es una órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, creadas por el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el Artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital, excepto los que pertenezcan al sector público. Dichas organizaciones participantes deben estar inscritas en los Registros Públicos.
c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidad y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y proclamado por el Comité Electoral.
d) Delegado(a)-Elector.- Es aquel ciudadano o ciudadana expresamente autorizado(a) por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en los Registros Públicos y en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad del distrito de Imperial, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Candidato(a).- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, cumple con las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes judiciales o penales.
- Tener residencia efectiva de no menos de dos años en el distrito.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de delegados(a) Electores/as representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para los efectos de la presente Ordenanza.
g) Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 3º.-DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE IMPERIAL.
a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Proponer la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y equitativo.
e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a cabildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL.
f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario.

ARTICULO 4.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Integran el CCL del distrito de Imperial, las siguientes personas:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los regidores de la Municipalidad Distrital (7).
c) Los tres (3) Alcaldes de Centros Poblados.
d) Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil.

ARTICULO 5.- NUMERO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL
De conformidad con el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será del 40% del número que resulte de la sumatoria del total de los miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital, incluido el Alcalde.

ARTICULO 6.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO
Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

TITULO II
DEL LIBRO Y REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo I
DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

ARTICULO 7º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Municipalidad Distrital de Imperial abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en la gestión de desarrollo local a través de mecanismo que para tal fin establecen las leyes vigentes, la misma que estará a cargo de la oficina de Participación Vecinal.

ARTICULO 8º.- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO
Pueden inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Imperial todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organizaciones de Economía Local.
b) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307
c) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.
d) Organizaciones del Medio Ambiente.
e) Organizaciones del Adulto Mayor.
f) Organizaciones de la persona con discapacidad.
g) Organizaciones Juveniles.
h) Organizaciones Culturales.
i) Organizaciones Estudiantiles.
j) Organizaciones Religiosas.
k) Organizaciones Educativas.
l) Organizaciones Deportivas.
m) Organizaciones de Mujeres.
n) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
o) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTICULO 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN
Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre la organización, domicilio, e identificación del representante legal.
b) Copia simples del documento que acredite la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días a la presentación de la solicitud de inscripción.
c) Fotocopia simple del Acta de Elección del delegado(a) / Elector(a)
d) Documentos que acredite al menos (1) un año de actividad institucional permanente, tales como el libro de Actas de la Organización
e) Copia de la Ficha Electrónica Expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializados del Estado, con mandato vigente en ambos casos o copia del acta de constitución y elección de la asociación civil.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del delegado elector.
La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que será debidamente firmada por el representante legal de la organización.

Capítulo II
DEL PROCESO DE INVERSIÓN Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS

ARTICULO 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto apertura la Municipalidad, exonerándoseles de cualquier pago por concepto de inscripción.

ARTICULO 11º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial, siendo la Oficina de Participación Vecinal, la encargada de emitir registrar la inscripción, después de presentada la solicitud, luego de la cual será publicada.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo III
De la Convocatoria

ARTICULO 12º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local es hecha por el Alcalde.

Capítulo IV
Del Comité Electoral

ARTICULO 13º.- Es un órgano autónomo. Que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El cual será elegido en asamblea ordinaria del Consejo de Coordinación Local, con la siguiente composición:
1.- Un Presidente: Gerente Municipal
2.- Un Secretario: Jefe de Asesoria Legal
3.- Un Vocal: Jefe de Participación Vecinal
Las oficinas de Secretaria General, Oficina de Participación Vecinal y Oficina de Asesoría Legal, se constituirán en órganos de apoyo y asesoramiento del Comité Electoral.

ARTICULO 14º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b) Publicar padrón y cronograma electoral.
c) Inscribir en orden de presentación de las propuestas de las candidaturas al CCL.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.
h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
i) Comunicar al Alcalde de los resultados del proceso electoral.
j) Impartir justicia electoral.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.

Capítulo V
DEL PADRON ELECTORAL

ARTICULO 15º.- El Padrón electoral esta conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscritas antes del proceso electoral.
El padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participantes, después de la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas.
a) Participación en las elecciones
Participan en el proceso electoral los Delegados/as – Electores/as de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial.
b) Publicación del padrón electoral
La División de Participación Vecinal encargada de la inscripción de los Delegados/as – Electores/as será la responsable de pre-publicar el Padrón Electoral en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad dentro de tres (3) días calendarios posteriores al cierre de inscripción
c) De las tachas contra el padrón electoral
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados/as – Electores/as confortantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los tres (3) días calendarios de pre-publicado el Padrón Electoral, se fundamenta en la pérdida de las condiciones para ser Delegado/a-Elector/a conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 3º del presente Reglamento, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la tacha, otorgándole como máximo un plazo de tres (3) días calendarios para presentar sus descargas. Luego de lo cual resolverá la tacha dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. La resolución es inapelable.
d) De la publicación del padrón electoral definitivo
Dentro de tres (3) días calendario de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral. El padrón definitivo será publicado en diversos lugares del Distrito de Imperial, de igual forma difundido a través de medios de comunicación.

ARTICULO 16º.- DE LA PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES
Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, pueden participar en el proceso electoral a la que se refiere el presente reglamento.

Capítulo VI
DEL ACTO ELECTORAL

ARTICULO 17º.- Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 08:00 AM horas en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electores, culminando a las 04:00 PM horas, estará compuesta de los siguientes documentos:
a) Acta de Instalación: Se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con lo que se instala, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
b) Acta de Sufragio: Indicará el número de Delegados/as-Electores/as que sufragaron, la hora del término de la elección, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
c) Acta de Escrutinio: Indicará el número de votos alcanzados por cada uno de las listas de candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, la lista electa, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otros incidentes que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres de los miembros de mesa y firmas.
Las Actas Electorales serán y distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para el Comité Electoral, un ejemplar para el Alcalde, un ejemplar para la organización de observadores y un ejemplar para cada personero/a Electoral.

ARTICULO 18º.- LAS LISTAS DE CANDIDATOS
La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contemplará de la siguiente forma:
- 1 Representante del Sector Económico.
- 1 Representante de Educación, Cultura y Deporte.
- 1 Representante de Salud, Medio Ambiente y Alimentaria.
- 1 Representante de las Organización Sociales y Juntas Vecinales.

ARITUCLO 19º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCION
La modalidad del acto electoral será mediante listas de candidatos por segmentos o listas de candidatos por todos los segmentos.

ARTICULO 20º.- DE LA ELECCION PROPIAMENTE DICHA
La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá mediante sorteo.

ARTICULO 21º.- DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.

ARTICULO 22º.- DE LA CEDULA DE VOTACION
La cedula de votación contendrá una recuadro en blanco, donde los delegados electores escribirán el numero de la lista de su preferencia.

ARTÍCULO 23º.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS
El Comité Electoral proclamará la lista ganadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del Consejo de Coordinación Local.

TITULO IV
DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCL

Capítulo VII
DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 24º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendario contados desde la fecha de su elección.
En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación del titular.

Capítulo VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 25º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a:
a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local.
b) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de si opinión personal sobre el particular.
c) Presentar colectivamente informe por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados/as- electores/as a las que sean convocados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Mediante la presente norma se encarga al alcalde que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Distrital.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados en el Consejo de coordinación Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Organiza de Municipalidades, la Ley de los Derechos de Participación y control Ciudadano, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a la creación y funcionamiento de los CCD.

TERCERA.- La presente ordenanza reglamentaria entrar en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Municipalidad Distrital de Imperial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, adecuará su «Registro Único de Organizaciones Sociales», estableciendo los títulos y capítulos necesarios a efectos de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso material de la presente ordenanza municipal.
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO
PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2009-MDPNC – NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de responsabilidad de regular la ocupación de la vía publica por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que mediante Ordenanza N° 034. 2005- MPC de fecha 16 de Septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que mediante Acuerdo de Consejo N° 052 – 2009 – MDNI de fecha 24 de Julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el derecho de ocupación de la vía pública por desmontes y materiales de construcción derivados de la construcción, ampliación remodelación y/o demolición de obras, toda vez que estos constituyen un peligro potencial que atenta contra la seguridad y defensa civil en caso de evacuación y tránsito de personas y vehículos.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009 y estando a las facultades conferidas por l Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación de la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBASE a partir de la fecha el depósito de materiales de construcción y/o desmontes en la vía publica sin licencia y/o autorización municipal, previo pago de los derechos correspondientes, bajo apercibimiento de multa equivalente a la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles).

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO
PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2009-MDPNC-NI


VISTO:
EL Acuerdo de Consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de regular la ocupación de la vía publica por razones de construcción, remodelación y/o demolición de obras, en tanto dificulta el tránsito de vehículos y los servicios de transporte público.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034-2005- MPC de fecha 16 de Septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, constituyéndose de este modo la autoridad municipal de Centro Poblado en la titular del sistema de Defensa Civil dentro del área de su jurisdicción.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el tránsito vehicular de carga pesada dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la regulación del tránsito de vehículos pesados dentro del casco urbano del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal quedará restringido conforme a las siguientes rutas:
a.- Ruta de acceso y salida del Centro Poblado: Puente de la Av. Víctor Andrés Belaúnde (la Canoa 2) - Av. Los Ángeles - Av. Italia - Av. Roma - Av. Camaná y Av. Víctor Andrés Belaúnde.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR la prohibición del tránsito de vehículos pesados dentro de casco urbano restringiéndose el mismo conforme a la ruta indicada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de consejo de fecha 10 de Diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de actualizar el catastro del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

CONSIDERANDO:
Que , conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nro.034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta correspondiéndole a esta ultima la responsabilidad de elaborar y mantener el catastro distrital.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de realizar un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados, los mismos que deben beneficiar a las familias jóvenes que producto de la explosión demográfica necesitan de un lugar donde vivir.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la realización de un nuevo empadronamiento de los lotes que conforman el Catastro del Centro Poblado toda vez que se advierte la existencia de muchos lotes en blanco y/o abandonados.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORICESE a la Oficina de Rentas a efectos de recabar y actualizar toda la documentación de los pobladores en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá al inventario de los lotes en blanco para su reversión a favor del Centro Poblado.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de regularizar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de actividades profesionales y Licencia de Construcción, de acuerdo con la zonificación.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 034- 2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005,
emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regularizar el otorgamiento de licencia de dichos locales, los mismos que vienen funcionando sin licencia alguna, constituyendo esta conducta una infracción de carácter tributario.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- REQUIERASE a la población a efectos de que cumplan con regularizar la Licencia de Funcionamiento de Apertura de locales comerciales, industriales y de actividades profesionales y Licencias de Construcción, dentro del plazo comprendido entre el 25 de Enero al 31 de Marzo del 2010.

ARTICULO TERCERO.- DISPONGASE que una vez concluido el plazo a que se refiere el Articulo Segundo de la presente Ordenanza Municipal, se aplicará una MULTA equivalente a S/.200.00 (doscientos nuevos soles) a los titulares y/o conductores de locales comerciales, industriales y de actividades profesionales que no hayan tramitado respectivas Licencias de Funcionamiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009-MDPNC-NI


VISTO:
El Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual se determina la necesidad de responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por instalación de toldos en locales comerciales y pequeños negocios.

CONSIDERANDO:
Que, conforme establece la Constitución Política del Estado en sus Artículos 188 y 191, la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país siendo las municipalidades provinciales, distritales y delegadas órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que mediante Ordenanza Nro. 034-2005-MPC de fecha 16 de septiembre de 2005, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete se aprobó la Adecuación de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 052-2009-MDNI, de fecha 24 de julio de 2009, emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, se aprueba la delegación de competencias, funciones y recursos a la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, correspondiéndole a esta última la responsabilidad de regular la ocupación de la vía pública por materiales de construcción y desmontes derivados de la construcción, ampliación, remodelación y/o demolición de obras.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de fecha10 de diciembre de 2009, se determina la necesidad de regular el derecho de ocupación de la vía pública mediante toldos y avisos publicitarios de los propietarios y/o conductores de bodegas, tiendas, talleres, farmacia y otros negocios menores.

En cumplimiento y ejecución del invocado Acuerdo de Consejo de fecha 10 de diciembre de 2009 y estando a las facultades conferidas por la Ley 27972

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- PROHIBASE la instalación de toldos con fines de negocio y/o publicidad en áreas verdes y vías publicas, limitándose su instalación a las zonas de retiro municipal de cada predio pudiendo cubrir incluso el espacio aéreo de las veredas siempre que ello no perturbe el libre tránsito.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley, requiriéndose del apoyo de la Policía Nacional para su cumplimiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Emma Y. Camposano Matos
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2009-MDM


Mala, 29 de Diciembre del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2009, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre extinción de arbitrios municipales para los pobladores del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios municipales, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, en su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites de la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado Código Tributario, que en Norma IV del Titulo Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LOS PERIODOS 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

ARTÍCULO PRIMERO: EXTINGUIR LAS DEUDAS por Arbitrios Municipales pendientes de pago que correspondan a los períodos 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, así se encuentren en trámite, cobranza coactiva o en cualquier tipo de cobranza.


ARTÍCULO SEGUNDO: CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS, VALIDOS Y NO COMPENSABLES a aquellos efectuados hasta el 31 de Enero del 2010 por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, no procediendo por consiguiente solicitudes sobre devoluciones o compensaciones indicadas con posterioridad a la fecha en mención.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS JUDICIALES

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentado por PAULA JULIA RUIZ DE AVALOS, de quien en vida fuera GREGORIO AVALOS MODESTO, fallecido el día 26-08-06, AB INTESTATO, en el distrito de Calango. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.
Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 12 de Noviembre del 2009
Paula Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

EDICTO
EXP. 693-2009, ante el J.P.L Imperial: Juez Dra. Alicia I. Valdivieso Roque Secretaria Dra. Fanny García Rengifo, don JUAN D. CAMPOS CAYCHO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera don DIEGO CAMPOS QUIROZ, quien falleciera el 17 de Julio del 2009, en la provincia de San Vicente de Cañete, departamento de Lima.
Se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Imperial, 05 de Enero 2010
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA - CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil


El jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná - Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capitulo V Sección Segunda, Articulo 73 manda publicar; que con Expediente N° 157 – 10 MDQ de fecha 13 de Enero del 2010, doña KATY BORJAS HILARIO solicita la Rectificación de la Partida de Defunción registrada en esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el apellido materno, de la cónyuge siendo lo correcto SANCHEZ TAYA SILVIA y no como fue registrada que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 14 de Enero del 2010.
NELSA POLAR MALAGA
JEFE OREC-MDQ
SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Victorina Levano Saravia con Marly Mabel Eulalia Alva Portocarrero sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 121-2002, el Juzgado Mixto de Cañete, a cargo de la Señora Juez Doctora María De los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Doctor Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Av. 28 de Julio N° 413, Segundo Piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 15,017.68 (Quince mil diecisiete y 68/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US $ 8,510.02 (Ocho mil quinientos diez y 02/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos el 15%
4.- AFECTACIONES: No registra (inmueble no inscrito)
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Enero del 2010, a las 12:00 horas de la tarde
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Mixto de Cañete, sito en la Carretera Panamericana Sur Km. 144, Urbanización Las Casuarinas, frente al Instituto Rural Valle Grande, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima
7.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel, del DNI y cheque de gerencia de ser el caso). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Cel. 1992765676
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Reg. N° 263
Publicar: 15, 16 y 18 de Enero.