13 enero 2011

CORTE DE CAÑETE REALIZÓ PRIMERA SALA PLENA

Siendo las 3:30 de la tarde del día 12 de enero del 2011 y con presencia de siete de los ocho Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se realizó la Primera Sala Plena.
Los puntos de agenda que se trataron en esta oportunidad fueron los que a continuación se detallan: Elección de Comisión: de Meritocracia, de Autocapacitación, de Control de metas de producción para el 2011 y de Plenos Jurisdiccionales. Asimismo, la designación del Presidente del Jurado Electoral Especial de Cañete y del Juez Superior que participará en el Congreso de Magistrados. También debatieron aspectos relacionados al cambio de turno de los Juzgados de Familia y la designación de Magistrados de ODECMA La reunión fue presidida por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, actual presidente de la Corte Superior de Cañete.
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial.
Conforman la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete los Doctores: José Antonio Aguilar Angeletti, Ricardo Astoquilca Medrano, Moisés Martínez Meza, Dra. Silvia Rueda Fernández, Dr. Roberto Paredes Davila, Dr. Paulo Jorge Vivas Sierra, Dr. Víctor Raymundo Durand Prado y presidida por la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo.
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste, elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley, designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente, dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista, nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras, conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento, las demás que señale la ley y los reglamentos.

EL INFIERNO NO EXISTE

La siguiente pregunta fue hecha en un examen trimestral de química en la Universidad Complutense de Madrid. La respuesta de uno de los estudiantes fue tan ‘profunda’ que el profesor quiso compartirla con sus colegas, vía Internet; razón por la cual podemos todos disfrutar de ella.
Pregunta: ¿Es el Infierno exotérmico (desprende calor) o endotérmico (lo absorbe)?
La mayoría de estudiantes escribieron sus comentarios sobre la Ley de Boyle (el gas se enfría cuando se expande y se calienta cuando se comprime).
Un estudiante, sin embargo, escribió lo siguiente:
‘En primer lugar, necesitamos saber en qué medida la masa total del Infierno varía con el tiempo. Para ello hemos de saber a qué ritmo entran las almas en el Infierno y a qué ritmo salen. Tengo sin embargo entendido que, una vez dentro del Infierno, las almas ya no salen de él. Por lo tanto, no se producen salidas. En cuanto a cuántas almas entran, veamos lo que dicen las diferentes religiones: la mayoría de ellas declaran que si no perteneces a ellas, irás al Infierno. Dado que hay más de una religión que así se expresa y dado que la gente no pertenece a más de una, podemos concluir que todas las almas van al Infierno.
Con las tasas de nacimientos y muertes existentes, podemos deducir que el número de almas en el Infierno crece de forma exponencial.
Veamos ahora cómo varía el volumen del Infierno: según la Ley de Boyle, para que la temperatura y la presión del Infierno se mantengan estables, el volumen debe expandirse en proporción a la entrada de almas. Hay dos posibilidades:
1. Si el Infierno se expande a una velocidad menor que la de entrada de almas, la temperatura y la presión en el Infierno se incrementarán hasta que éste se desintegre.
2. Si el Infierno se expande a una velocidad mayor que la de la entrada de almas, la temperatura y la presión disminuirán hasta que el Infierno se congele. ¿Qué posibilidad es la verdadera? Si aceptamos lo que me dijo Ana en mi primer año de carrera (‘hará frío en el Infierno antes de que me acueste contigo’), y teniendo en cuenta que me acosté con ella ayer noche, la posibilidad número 2 es la verdadera y por tanto daremos como cierto que el Infierno es exotérmico y que ya está congelado. El corolario de esta teoría es que, dado que el Infierno ya está congelado, ya no acepta más almas y está, por tanto, extinguido dejando al Cielo como única prueba de la existencia de un ser divino, lo que explica por qué, anoche, Ana no paraba de gritar ‘¡Oh, Dios mío!’.
Dicho estudiante fue el único que sacó sobresaliente.

EL TAYTA JOSE MARIA ARGUEDAS ALTAMIRANO EN ICA...

Escribe: Juan Ladislao Ramírez Chacaltana - D.N.I. Nº21407295 - Email: jurache@hotmail.com - Celular: 955935706

«Mientras yo aquí vivo amargado y pálido, como un animal de los llanos fríos, llevado a la orilla del mar, sobre arenales candentes y extraños».
En 1926 y 1927, estudio el primero y segundo grado de secundaria, en la Institución Educativa San Luis Gonzaga. Por aquél entonces el claustro se ubicaba en el hoy patio central de la Universidad, a un costado de la Catedral.
Muchos de los que hemos podido estar en ese recinto, lo imaginamos recostado al pie de los enormes ficus que son gemelos a los de la Plaza de Armas.
«Yo era alumno del primer año, un recién llegado de los Andes, y trataba de no llamar la atención hacia mí; porque entonces, en Ica, como en todas las ciudades de la costa, se menospreciaba a la gente de la sierra aindiada y mucho más a los que venían desde pequeños pueblos».
Su primera experiencia con la costa peruana la vive en nuestra ciudad, entre la comarca que rodeaba la urbe, las dunas y muchos de los oasis que existían en Ica.
Aquí también se enamora de Pompeya, una chiquilla que no correspondió a sus ruegos, muy por el contrario lo desprecio diciendo «no hago el amor con serranos».
Pienso que el ambiente o escenario del cuento OROVILCA es muy real, sobre todo cuando describe las lagunas de ese tiempo. Nótese su esplendor, de las nombradas sólo queda Huacachina. «La Victoria es la más pequeña; la rodean palmeras de altísimos penachos, y el agua es verde, espesa; natas casi fétidas flotan de un extremo a otro de la laguna. Es honda y está entre algodonales. Aparece singularmente, como un misterio de la tierra». Las menciona a todas. «Huacachina», de la que dice: Es extensa y la rodean residencias y hoteles, para después manifestar «Los largos caminos pavimentados, empedrados, me abruman. Y no me agrada «Huacachina». La ostentación humana me irrita», «Saraja», «La Huega» y «Orovilca». Ésta última es la referencia literaria - el cuento Orovilca - que nos permite encontrarnos con muchos de nuestros elementos eternos y mágicos como el Chaucato y el Huarango.
Está narrado en primera persona (narrador testigo) comienza el cuento describiendo al Chaucato «es un genio benefactor y hermoso que encarna el agua fértil y fresca del subsuelo, o bien podría ser un príncipe o un genio antiguo del valle iqueño».
En el cuento es una metáfora del mestizaje, ya que lo describe como un ave emparentada con los chihuillos y el guardacaballo de la costa, y con el zorzal serrano.
En relación al Huarango de retorcidos tallos, ramas horizontales y hojas menudas que se tienden como sombrillas dice: «Los huarangos dejan pasar el sol, pero quitándole el fuego».
Todo lo que escribió, sirvió para mostrar al mundo el verdadero Perú, el de todas las sangres. Comprende: su narrativa, ensayos sobre folklore, etnología, antropología y cultura indigenista. Es tan completa su producción que, muchos intelectuales no supieron reconocer en su momento la verdadera dimensión de su obra. A pesar de haberse suicidado, logró dejar en nuestra Patria una huella que lo ha vuelto eterno.

SE INAUGURÓ PROGRAMA DE VACACIONES ÚTILES 2011 EN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Alcanzando una cifra de 1770 participantes inscritos en los diversos cursos y disciplinas, el día de hoy se inauguró el programa de Vacaciones Útiles 2011 “Produciendo Creatividad en el talento cañetano” que organiza la Municipalidad Provincial de Cañete.
El acto de inauguración estuvo a cargo de la alcaldesa provincial María Montoya Conde quien destacó que se ha seleccionado a una plana docente con experiencia y que permitirá que los participantes puedan aprovechar al máximo los 2 meses que tendrá de duración el programa y que se impartirá gratuitamente.
Al acto se hicieron presentes los señores regidores José Caico Fernández, Yenifeer Eileen Trigueros Gonzáles, Flor de María Ramos Arias, Fermín Quispe Saldaña y Edgar Ernesto Pareja Alejos.
Se dictarán los cursos y disciplinas siguientes:
En Pedagogía: Lógico-Matemático y Razonamiento Verbal.
Computación
En Área de Deporte: Fútbol, Voley, Basquet, Box, Ajedrez y Karate.
En Área Cultural: Cajón, Festejo, Marinera, Teatro y Repostería.
La labor de los docentes estará permanentemente orientada y supervisada por la Sub-gerencia de Eduación, Cultura, Recreación, Deporte y Biblioteca a cargo de la Sra. Gloria Padilla Huapaya y con el apoyo de las coordinadoras designadas para tal fin.

MESA DE CONCERTACION Y DIALOGO MULTISECTORIAL POR LA NO VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, SE REALIZÓ EL 11 DE ENERO

El martes 11 de enero del 2010 se desarrolló la primera reunión del presente año de la Mesa de Concertación Y Dialogo Multisectorial por la No Violencia Familiar Y Sexual, contándose con la presencia de: Presidente de la Junta de Fiscales de Cañete; Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Representante de la División Policial de Cañete; La U gel Nª8; Centro Emergencia Mujer Cañete –Mimdes; Demuna del Distrito de Imperial; Representante de la División Médico Legal; Defensoría de San Marcos de la Aguada – MALA; contando también con la presencia de diferentes medios de comunicación.
En dicho evento se desarrolló la Elaboración del Directorio en Contra de la Violencia Familiar y Sexual; así como las últimas gestiones con respecto a la Casa Refugio de la Mujer.
Durante el desarrollo de la reunión se considero la exposición de estadísticas sobre Violencia Familiar en la Provincia de Cañete, por parte de División Medico Legal así como por parte del Centro de Emergencia Mujer durante el año 2010.
Sobre los acuerdos en esta sesión se obtuvieron: Desarrollar la próxima reunión descentralizada en la comunidad de Mala. Revisar la visión y misión de la Mesa de Concertación. Revisar el plan de trabajo anual 2011como meta.

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO.

Por Dr. Allfredo Castillòn Chuquispuma.

Cuando a una persona se le incrimina la comisión de un hecho delictuoso y como consecuencia, se inicia una investigación, esto no significa que el acusado pierda sus derechos fundamentales, puesto que la investigación es precisamente para determinar: ¿si cometió o no el delito; y si existe o no responsabilidad penal del imputado?.
En consecuencia, los jueces, fiscales (operadores jurídicos) o la Policía Nacional, deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, lo siguiente: 1º Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregán-dosele la orden de detención. 2.- Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 3.- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección. 4.- Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
5.- Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
6.- Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.

TUTELA DE DERECHOS
Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, que sus derechos no son respetados (Conculcados en el Decreto Ley 857 y la Constitución Política del Estado), o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o las medidas de corrección, o de protección del caso.

EMPRESA FLORES PODRÍA SER CLAUSURADA POR ROBO QUE SUFRIERON PASAJEROS

Hace unos días, un bus de la empresa Flores Hermanos que transitaba por el kilómetro 422 de la carretera Panamericana Sur, a la altura del distrito de San Clemente, en la provincia de Pisco, fue atracado por un grupo de siete sujetos armados, quienes despojaron de todas sus pertenencias a unos 50 pasajeros.
Según denunciaron las propias víctimas, la unidad de matrícula UK-2968, procedente de San Juan de Marcona y con destino a Lima, habría hecho varias paradas en la ruta, recogiendo pasajeros en paraderos no autorizados.
En uno de ellos habrían subido los delincuentes, quienes solo unos minutos después sacaron sus armas y obligaron al chofer de la unidad a desviar su marcha hacia un descampado.
“Allí nos obligaron a entregar todo lo que teníamos, los ladrones se llevaron las maletas, celulares, joyas y el dinero en efectivo. Nos tuvieron en el piso y hasta maltrataron a uno de los choferes”, dijo uno de los pasajeros afectados.
Según los agraviados, lo peor del caso fue que, una vez que llegaron a Lima, el personal de la empresa de Transportes Flores los mantuvo encerrados en su terminal de carga para evitar que denuncien el hecho ante los medios de comunicación. Además, en compensación la compañía solo les entregó 20 soles para que regresen a sus casas.
Un representante de la empresa aseguró que ese dinero era para sus primeros gastos. “Se les ha dado algo para movilizarse y, después, se hablará con cada uno”, comentó.

Administrador de Flores asegura que filman a pasajeros al subir al bus...
De acuerdo a Ángel Flores, administrador, los pasajeros tomaron un servicio estándar, por lo que el bus hace paradas en varias estaciones. “Va parando (el bus), digamos; viene de Nazca, para en Ica, de Ica sigue Pisco, sigue Chincha, Cañete y Lima”.
El representante de la empresa de transportes aseguró que los pasajeros son filmados en cada terminal. “En cada terminal de nuestra empresa se filman (los pasajeros), se dan todas las garantías”, agregó.
Flores indicó que es posible que un delincuente haya subido en Nazca, pero no quiso reconocer que la unidad de transporte haya parado en la carretera de madrugada; precisando que ello “está en investigación”.

INFRACCIÓN.
Según un informe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), el vehículo sí trasmitía la señal GPS durante su recorrido, pero realizó varios desvíos y paradas no autorizadas. Elvira Moscoso, titular de la dependencia, dijo que, debido a ello, se podría cancelar la ruta de la referida empresa.
Además, se informó que el chofer Aldo Garibay había cometido varias infracciones de tránsito.
La funcionaria refirió que, a raíz de los últimos asaltos, la Sutran ha elaborado un mapa donde se señalan los lugares con más incidencias. “Estos sitios son en el norte chico y en el sur chico”, refirió, tras indicar que se reunirá con las autoridades policiales para que se refuercen la vigilancia en ambas zonas.

TRABAJADORES DE DIRECCION Y CONFIANZA...

Aspectos legales de la indemnización por el despido arbitrario
Para trabajadores del sector público sujetos al régimen privado
Por: Javier Dolorier Torres y Flor de María Villaseca H. (*)

En las últimas semanas, se ha originado un nuevo debate jurídico y mediático respecto a si los funcionarios públicos que ocupan cargos de confianza y que regulan sus relaciones de trabajo por el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario cuando cesan en el cargo por retiro de la misma. Al respecto, efectuaremos un análisis jurídico respecto a la protección contra el despido arbitrario de la antes referida categoría de trabajadores. En principio, el artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS Nº 003-97-TR –en adelante LPCL– define al personal de dirección como aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
A su vez, define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y a información de carácter reservado. Adicionalmente, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. El artículo 44 de la LPCL señala que los trabajadores podrán acceder a un cargo de confianza directamente o por promoción sin que la ley ampare el abuso del derecho o la simulación. Luego, el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público considera al empleado de confianza como aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.
Ahora bien, en el caso de la protección frente al despido arbitrario del personal de dirección y los trabajadores de confianza, la LPCL no hace referencia alguna respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores que ocupan estos cargos. No obstante ello, el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia vinculante sobre la estabilidad laboral de los empleados de confianza afirmando que no les alcanza el derecho a la reposición, pero sí el derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario (Exp. Nº 0746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC y 1651-2005-AA.
En la misma línea se ha pronunciado la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema al señalar que: “el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, pese a que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo nueve del DS Nº 003-97-TR, éste afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tiene como efecto el pago de la indemnización correspondiente” .
Por lo expuesto, es meridianamente claro que nuestro ordenamiento jurídico laboral reconoce al personal de dirección y los trabajadores de confianza protección adecuada frente al despido arbitrario, afirmación que no sólo cuenta con respaldo jurisprudencial sino constitucional.
(*) Miembros de Gálvez & Dolorier Abogados S.C,R.L

Urge regulación adecuada
Es evidente que existe un vacío normativo en el supuesto en que un funcionario público que ocupa un cargo de confianza cesa para ser trasladado a otra entidad estatal y, en algunos casos, para ejercer un puesto de mayor nivel y jerarquía. Al respecto, sería pertinente, en primer lugar, atender que en estos casos, a pesar de tratarse de entidades públicas diferentes, el empleador continúa siendo el Estado y, en virtud de ello, no correspondería el pago de tal indemnización, toda vez que continuará prestando servicios para el mismo empleador. Urge, entonces, una regulación adecuada para evitar que estas situaciones se produzcan en el futuro.

Acceso a estos puestos
Nuestro ordenamiento legal reconoce dos formas en virtud de las cuales se acceden a puestos de confianza.
Primero, de forma directa, se da cuando un trabajador es contratado específicamente para cumplir funciones propias del cargo de confianza y, en consecuencia, desde el inicio de la relación laboral tiene pleno conocimiento de lo que ello implica, y, segundo, por promoción, es el caso de aquellos trabajadores que fueron contratados para realizar funciones ordinarias y que posteriormente acceden a un cargo de confianza.
Esta distinción es importante debido a que, dependiendo de cada uno de los supuestos señalados, el retiro de la confianza tendrá consecuencias jurídicas diferentes. Así, en el primero, el retiro de la misma comporta la extinción del vínculo laboral; y, en el segundo, luego de retirársele la confianza depositada, tendrá derecho a retornar a realizar las labores anteriores para las que fue contratado o a aceptar el pago de una indemnización por el cese aplicado por el empleador.

Extinción de la relación laboral y la Ley del Empleo Público
En relación con los trabajadores de confianza que laboran en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada, existe la errada apreciación (más política que jurídica) de que éstos no tendrían derecho a una indemnización por mandato de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y que esta norma introduce una nueva causal de despido referente a estos trabajadores.
De una simple lectura del artículo 4 de esta norma podemos inferir que ésta no establece que los trabajadores de confianza no tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario, limitándose a indicar que “pueden ser designados o removidos libremente”. No obstante ello, debemos ser enfáticos al señalar que esta afirmación importa que el empleador puede decidir de forma libre, en primer lugar, otorgarle la confianza a un trabajador y designarlo como empleado de confianza y, luego, revocar la confianza otorgada y remover al funcionario del cargo en que fue designado, pero de ninguna manera puede interpretarse que este acto no tenga como consecuencia aquella prevista en nuestro ordenamiento laboral, cual es el pago de una indemnización por despido arbitrario. Esta equívoca línea de interpretación estaría introduciendo la figura conocida en la doctrina como “despido libre acausal” o “employment at will”, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.
A mayor abundamiento, la propia Ley Nº 28175 establece que uno de los principios que rigen el empleo público es el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. Además, señala que el empleado público tiene derecho a una protección adecuada contra el cese arbitrario. En este sentido, bajo ningún punto de vista se puede afirmar que los trabajadores de confianza que laboran en entidades estatales sujetas al régimen de la actividad privada no tengan derecho al pago de una indemnización cuando cesan por retiro de confianza, toda vez que ello implicaría una abierta vulneración a normas constitucionales y los más elementales principios de interpretación jurídica.
EDICTO JUDICIAL
En los autos seguidos por Paula Vitalia Ore Luyo con Miguel Ore Donayre y otros sobre Contradicción de Sentencia y Otros, Exp. Actualizado N° 2010-211, el Sr. Juez Especializado Civil de Cañete, Dr. Jacinto Cama Quispe, ha ordenado se publique la parte decisoria de la Resolución N° 25 de fecha 17 de Diciembre del 2010, cuyo tenor es: «SE RESUELVE: 1) Declarar Rehecho el Expediente Judicial seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO CONTRA MIGUEL DONAYRE, JOSÉ DEMETRIO ORE DONAYRE, MARÍA SOFÍA ORE DONAYRE Y MARÍA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre Contradicción de Sentencia, Declaratoria de Paternidad y Nulidad de Inscripción de Partida.- 2) En Ejecución de sentencia ORDENO oficiar a los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Imperial, a efectos de que en la Partida de Nacimiento de doña Paula Vitalia Oré Luyo se inscriba la ejecutoria Suprema de fecha 14 de Enero de 1959 que declara la mencionada como hija ilegítima de don Manuel Donayre Oré.- 3) Publíquese la parte resolutiva de la presente en el diario Oficial «El Peruano» y «Al Día Con Matices», por tres veces. Lo que cumplo con publicitar conforme a Ley. Cañete, 05 de Enero de 2011.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 12, 13 y 14 de Enero

LA MUNICIPALIDAD DE QUILMANA RESPONDE SOBRE EL TEMA HERBERT AVALOS RUIZ…

En días pasados en algunos medios de comunicación, salieron sendas denuncias por el nombramiento de algunos funcionarios, que vendrían realizando algunas acciones cuestionadas por la población.
Ante ello, el alcalde de la municipalidad de Quilmaná brindó declaraciones a los medios de comunicación, señalando que el señor Herbert Avalos Ruiz ha presentado su currículo, «en este momento se está evaluando para ver si reúne las condiciones para ser un gerente municipal; él es un técnico en informática conoce temas de municipio, pero no está asignado para el cargo, por ahora se ha nombrado interinamente al Dr. Jesús Quispe Tarifa en la gerencia por este mes, mientras se hace las evaluaciones correspondientes y contratar un gerente que tenga el perfil necesario.
Si alguien reúne los requisitos se estará contratando de lo contrario se buscará a profesionales de otro lugar. Asimismo señala que se debe contratar a un personal de confianza para este cargo y en 30 días debe estar conformado el equipo de trabajo. En tanto señaló que el señor Avalos Ruiz es jefe de procesador de datos en informática y para esa área va a trabajar; pero para la gerencia se está evaluando, este caso no está concluido; no existe documento de nombramiento.
En cuanto se refiere a los funcionarios que han tenido buen tiempo al servicio del municipio y no desempeñan correctamente sus funciones serán evaluados durante este mes y si no reúnen las condiciones adecuadas serán cambiados; en lo que respecta al uso de testaferros para el cobro indebido de servicios no personales, tanto en la oficina de relaciones públicas como en otros despachos el alcalde invitó a la prensa para que puedan verificar lo cierto de esta información para la comprobación respectiva.
Entre tanto, ante el mal trato que vienen sufriendo los contribuyentes según informaciones por parte del jefe del departamento de rentas, éste se encuentra en evaluación por espacio de dos meses, a la cual el burgomaestre manifestó que en un diálogo sostenido con dicho funcionario llegaron a un consenso donde se compromete a cambiar, caso contrario será promovido a otra área porque el señor es nombrado
Mientras tanto, en cuanto al doble servicio de empleados que son contratados por espacio de ocho horas y que durante sus horas de labor han efectuado otros tipos de servicios serán sancionados previo proceso de investigación.
Cabe señalar que en el municipio quilmaneño se ha dictado una charla a los empleados y funcionarios sobre el comportamiento que se debe tener con los pobladores en lo que se refiere a su atención.
Por otro lado; en una entrevista con el señor Carlos Huamán, jefe de relaciones públicas aclaró que en esta área se le asigna un pequeño presupuesto que le permite trabajar con algunos medios de comunicación para cubrir informaciones, no con todos. Sin embargo, agrega que no existe testaferro para cobros indebidos, remarcando que su señora esposa (periodista) trabaja por separado y no tiene nada que ver con la gestión municipal, no lleva a otras personas para que cobren por ella. Si esto existiese el señor está presto a ser procesado.

211 MILLONES DE DESEMPLEADOS... CRISIS ECONOMICA MUNDIAL NO TERMINA...

Escribe: Crisanto Laura Cueva - Andresyrios@gmail.com - Ecologista

Los 8 países mas ricos del planeta y los otros 20 países emergentes con gran potencial económico a nivel mundial agrupados en los G-8 y G-20, se reunieron hace poco en Canadá en forma urgente con el fin de acordar una serie de ajustes económicos, debido al fuerte impacto que hasta hoy sigue generando gran crisis económica mundial que estalló en Setiembre del 2008, y ha arrastrado a muchos países del mundo incluyendo al Perú.
Estos amos y dueños del mundo que hasta estúpidamente amenazan con destruir el planeta, con la creación del CAMBIO CLIMATICO, al negarse en forma irreverente recortar sus emisiones tóxicas, ahora estos están alarmados y recontra asustados, porque la ONU ha emitido un informe, indicando que esta crisis económica ha generado unos 211 millones de personas desempleadas en todo el mundo. Todo un récord histórico.
Precisa además el informe que los 8 objetivos del milenio, no van a ser cumplidos, debido a los programas de ajuste que ahora mismo se está aplicando para tratar de frenar el impacto de la crisis financiera global. Dicen que en vez de mejorar la situación, el número de desempleados podrían aumentar en varios millones mas, si es que no se ponen de acuerdo, estos países ricos con los restantes países en desarrollo agrupados en el grupo de los 77.
La gran crisis económica mundial, lo han generado solo unos cuantos bancos privados norteamericanos al despilfarrar y acumular grandes fondos para inversiones riesgosas. Ello ha arrastrado a la quiebra económica a muchos países ricos, haciéndolos colapsar a todo el sistema financiero mundial. Pero aunque increíble que parezca el estado ha intervenido para salvar de la quiebra a estos bancos privados que juegan y manipulan el dinero de todos. Esto significa que su SISTEMA NEOLIBERAL se está arruinando.
Como lógica consecuencia, esta grave crisis financiera ha quebrado a muchas industrias, muchos bancos, muchas financieras y poderosos centros comerciales. Millones de obreros y empleados fueron lanzados a la calle, el precio de los alimentos básicos se han elevado y esto provoca ya una hambruna preocupante, mas pobreza y el aumento de los conflictos sociales en muchos lugares del planeta.
Tenía razón Carlos Marx y Federico Engels (Comunistas) que el sistema capitalista (el neoliberalismo), derrumbaría tarde o temprano debido a su codicia de acumular las riquezas en pocas manos y generar un exceso de sobreoferta y al agravamiento del desempleo. Esto es lo que ha ocurrido con la quiebra financiera de los bancos estadounidenses, la caída de Grecia y otros países Europeos, y que a la larga arrastrarán también al Perú.
Dijo Barack Obama (Presidente de los EE.UU.) el principado y promotor del capitalismo neoliberal que produce riqueza para pocos y pobreza para los restante seres: «Los bancos son los culpables de desatar la peor crisis financiera en más de 80 años de historia americana y rogó de rodillas a los G-20 poner mano dura contra ellos para acabar con sus maniobras sucias de especulación del capital. Mientras el máximo líder de la ONU, Ban Ki-mon, exhorto y suplico a los G-20 que se implanten políticas económicas que favorezcan a los más pobres un crecimiento sostenible con la naturaleza.