27 septiembre 2012

AMPARO VS. AMPARO

Escribe: Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe - Juez Titular Especializado en lo Civil de Cañete.

La demanda de amparo contra una resolución firme dictada por la judicatura ordinaria en otro proceso de amparo, habeas corpus, habeas data o de cumplimiento, no es sino una especie del amparo contra resoluciones judiciales; acción que se admite a pesar de que dichas resoluciones se encuentren protegida bajo el manto de la cosa juzgada.
La procedencia del amparo contra resoluciones judiciales se encuentra expresamente previsto en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional; y se desprende también de la interpretación contrario sensu del artículo 200° inciso 2do. in fine de la Constitución Política (y antes del artículo 6° inciso 2do. de la Ley N° 23506); pues, si la aludida norma constitucional prevé que no procede el amparo contra resoluciones judiciales firmes emanada de un proceso regular, entonces si procede contra aquellas que resulten de un proceso irregular.
Para apreciar el carácter regular de un fallo proveniente de un proceso constitucional de la libertad, dicho fallo no solo debe haber sido fruto de una respetuosa observancia de los principios básicos que guían el debido proceso sino que además debe sustentarse en la Doctrina Jurisprudencial y los Precedentes Vinculantes emanadas del Tribunal Constitucional, cuando fuere el caso.
Ello es así, porque la Constitución identifica al Tribunal Constitucional como su intérprete supremo, y como tal, el Código Procesal Constitucional le ha reconocido la potestad jurisdiccional para establecer doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar) y fijar precedentes vinculantes con efectos normativos (artículo VII del Título Preliminar); los que según lo afirma el propio Tribunal Constitucional, «… en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y resoluciones que dicten los demás órganos jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada» (Exp. N° 0006-2006-PC/TC, Fundamento 69).
Cabe señalar que la ausencia de normas procedimentales específicas respecto de algunos aspectos relevantes de los procesos constitucionales como la del amparo contra amparo, ha provocado que el órgano constitucional supremo deba autoproveerse de reglas procesales a fin de llenar esos vacíos y hacer posible la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales; esa potestad de autoregularse, en aquellos casos que la ley no ha previsto, y siempre dentro de los límites formales y materiales de la Constitución, ha sido denominada la autonomía procesal del Tribunal Constitucional.
En efecto, la autonomía procesal en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, ha sido concebida como una prerrogativa exclusiva de este órgano supremo, la cual le permite establecer sus propias reglas procesales, en aquellos casos en que el legislador ha omitido hacerlo respecto de los procesos constitucionales que le compete conocer;
Landa Arroyo señala que esta autonomía se sustenta en la necesidad «de salvaguardar la plena vigencia de la supremacía constitucional y la tutela de los derechos fundamentales, superando la concepción de la pretendida soberanía parlamentaria que consideraba a la ley y a los Códigos como las máximas normas del ordenamiento jurídico nacional»1; también señala que, «la labor del Tribunal Constitucional trasciende la labor jurisdiccional del Juez ordinario a quien revisa, en última y definitiva instancia, sus fallos; motivo por el cual requiere de un mayor nivel de autonomía procesal que le permita flexibilizar las formalidades de los procedimientos con el objeto de alcanzar los fines constitucionales del mismo, a través de un Derecho Constitucional y Procesal dúctil»2.
El alemán Peter Haberle, quien antes de utilizar el término autonomía procesal, postula la autonomía del Derecho Procesal Constitucional, señala que la potestad de que está investido el Tribunal Constitucional Federal Alemán para llenar los vacíos legislativos en los procesos que son de su competencia, se justifica por el hecho que «… las reglas referidas al procedimiento de la Ley Fundamental y a la Ley del Tribunal Constitucional «necesariamente» contiene una serie de «vacíos» y corresponde al Tribunal Constitucional desarrollar los principios legales para su procedimiento, a partir de los lineamientos básicos señalados en la Ley Fundamental y en la Ley del Tribunal Constitucional»3.
No empece decir que Monroy Galvez ha cuestionado la denominada autonomía procesal del Tribunal Constitucional, señalando que este postulado proviene del Derecho Constitucional Alemán, y ello resulta posible debido a que la ley reguladora de las funciones del Tribunal es intencionalmente incompleta; de ese modo, las reglas procesales expresada por el Tribunal en sus resoluciones se origina a consecuencia de un vacío o laguna que, es cubierto jurisdiccionalmente atendiendo al criterio de oportunidad; siendo así, concluye que lo que realmente ostenta el Tribunal no es una autonomía procesal sino una mayor libertad de interpretación en el ámbito procesal.
En sede Jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha afirmado su autonomía procesal, en el Exp. N° 0020-2005-AI/TC afirmando que, « … , como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, en el marco de los principios generales del Derecho Constitucional material y de los fines de los procesos constitucionales» (Fundamento 2); en tanto que en el Exp. N° 0228-2011, acota que «…la potestad de crear ex novo reglas procesales, con el objeto de suplir, completar o perfeccionar el ordenamiento procesal constitucional, es una potestad que este Colegiado ha asumido como doctrina jurisprudencial en un sinnúmero de resoluciones».

Precisamente, en virtud de la autoproclamada autonomía procesal, el Tribunal Constitucional ha delimitado el proceso de amparo contra amparo (entiéndase con ello, amparo contra habeas corpus, contra habeas data y contra Cumplimiento) bajo las siguientes características:
I.- Objeto del Amparo
La resolución estimatoria o desestimatoria de segundo grado emitida dentro de uno de los procesos de la libertad (amparo, habeas corpus, acción de cumplimiento o habeas data).
II.- Requisitos de Admisibilidad:
Tratándose de amparo laboral, para incoar el segundo amparo, el empleador vencido previamente debe cumplir con lo ordenado en el fallo establecido en el primer amparo (Exp. N° 4650-2007-PA/TC).
III.- Legitimidad para Obrar Activa:
Puede promover el amparo contra amparo, el demandado vencido en el primer amparo con una sentencia estimatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El tercero perjudicado en sus derechos fundamentales con la sentencia estimatoria o denegatoria de segundo grado (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
El demandante que vio desestimada su demanda y no pudo promover el recurso de agravio constitucional, sea por no habérsele notificado oportunamente la sentencia desestimatoria o porque, pese a haber sido notificado, no ha podido conocer de su contenido por alguna imposibilidad material debidamente acreditada (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).
IV.- Requisitos de Procedibilidad:
Procede contra la sentencia de segundo grado que de forma manifiesta lesiona los derechos fundamentales de una de las partes o terceros (Exp N° 03907-2007-PA/TC), o se pronuncia en forma contraria a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Constitucional (EXp. N° 04853-2004-AA/TC) o de sus Precedentes Vinculantes (Exp. N° 03908-2007-PA/TC); sin perjuicio del ejercicio del recurso de agravio constitucional para los casos de sentencia estimatoria cuyo objeto de pronunciamiento se relaciona con el delito de tráfico de drogas y/o lavados de activo o el crimen organizado internacional (Exp. N° 02663-2009-PHC/TC y Exp. N° PHC/TC).
Procede contra resoluciones emitidas en cualquier etapa del proceso, cuando este se torna inconstitucional (Exp. N° 04063-21007-PA/TC, Exp, N° 01797-2010-PA/TC, Exp. N°03122-2010-PA/TC; etc.).
Se habilita para una sola oportunidad (Exp. N° 4650-2007-PA/TC)
V.- Juez Competente.
Conforme a los artículos 18° y 51° (texto vigente) del Código Procesal Constitucional, el Juez Competente para conocer el proceso de amparo, es el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante; siendo esta competencia territorial improrrogable; de ello se deriva que por razón de grado, el Juez Especializado actúa como órgano de primera instancia, la Sala Superior Civil, como órgano de segunda instancia; el Tribunal Constitucional como órgano de tercera instancia, solo en caso que el fallo de Vista desestime la demanda.
Están impedidos de conocer la demanda de amparo contra amparo, los jueces de primera y segunda instancia que conocieron el primer amparo4; ello en observancia al derecho de las partes a un Juez imparcial. (Exp. N° 04853-2004-AA/TC).

Es pertinente reparar en el hecho que si el propósito del amparo contra amparo es la tutela de los derechos fundamentales, asegurando la correcta interpretación que sobre su protección ha desarrollado el Tribunal Constitucional, la competencia del juez especializado para conocer en primera instancia la demanda del segundo amparo no resulta idónea para dicho propósito, porque con ello se generaría la posibilidad que el segundo amparo concluya recursivamente solo en la Sala Superior si esta decide estimarla (con lo cual no habría lugar al recurso de agravio constitucional); de ese modo, serían los órganos de la justicia ordinaria quienes en definitiva decidan qué es lo que dijo o quiso decir el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia o precedentes; y como lo dice García Belaunde, «si el juez del primer amparo actuó mal, nada nos garantiza que el juez del segundo amparo actúe bien»5.
Lo conveniente es que, si se cuestiona a la justicia ordinaria, de inaplicar o aplicar incorrectamente el precedente vinculante o la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en un proceso de amparo, sea el propio Tribunal quien en definitiva resuelva dicha cuestión.
Ya antes el Tribunal Constitucional pretendió asegurar su conocimiento en las causas estimatorias de segundo grado que lesionaban manifiestamente derecho fundamentales y sus precedentes vinculantes, habilitando el recurso de agravio constitucional; pero como sabemos luego en el Expediente N° 03908-2007-AA/TC (Caso Provías) cesó en su intención.
Es factible que el legislador pueda conceder competencia originaria a los Jueces de grado superior para los casos de amparo contra amparo y que también faculte al Tribunal Constitucional, actuar en segunda y definitiva instancia. Es claro que la competencia judicial solo la puede determinar el legislador y no el Tribunal Constitucional aún cuando detente autonomía procesal, pues, en este caso no estamos frente a un vacío legal sino todo lo contrario, preexiste una norma que expresamente regula dicha competencia.

(Footnotes)
1 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 374.
2 LANDA ARROYO, César; Op-Cit; Pág. 386.
3 HABERLE, Peter; Nueve Ensayos Constitucionales y Una Lección Jubilar; Palestra; Lima, 2004; Pág. 25.
4 Exp. N° 04853-2004-PA/TC.
5 GARCIA BELAUNDE, Domingo; El Derecho Procesal Constitucional en Perspectiva; Idemsa; Lima, 2009; Pág. 298.

NOTAS DE ACTUALIDAD

HA MUERTO ZOILA CARBAJAL, UNA MUJER LUCHADORA
Por ceguferno
La conocí allá por el verano del 2007, pero antes escuche un relato de un amigo que me hablaba de una directiva de San Miguel que les levantaba la voz a la gente de la Administración Técnica de Agua, pero no era un simple reclamo, era un reclamo justo y fundamentado, lo que sucedía entonces era que había ganado las elecciones en Canal San Miguel y se había impugnado la elección sin mayor sustento con cierta complacencia de las autoridades; la consecuencia fue una injusta medida: se le impidió participar en las elecciones de la Junta de Usuarios.
La conocí personalmente en una reunión de la ya instalada directiva y me sorprendió su verborrea fluida y filuda, era de las que se dice: «no se casa con nadie» y bueno se peleaba con todos, pero detrás de todo comprendí que lo que ella trataba de impedir era los actos de corrupción dentro de la recién instalada directiva, lo que le ganaría la enemistad de la gran mayoría de los demás directivos que encontraban ilógico que esta directiva controlara los gastos de los demás. Cuando algunos meses después me aleje de la directiva por denunciar algunos actos de corrupción dentro de mi comisión, recuerdo que ella fue la única persona que me pidió conversar los motivos de mi alejamiento de la directiva de la Junta y sentí su respaldo moral, al final de cuenta llegamos a la conclusión de que nuestros ideales coincidían; en ese entonces Zoila ya empezaba a sufrir los estragos del cáncer y se habría de someter a una larga y costosa quimioterapia.
Era una mujer luchadora por los intereses de sus hijos: los usuarios de agua por quienes ella sentía que ahora le tocaba luchar; tenía algunos bienes fruto de legados familiares, abogada de profesión, repartía su tiempo entre el ejercicio de juez de paz de Cerro Azul y por las tardes era la Presidenta de la Comisión de Canal San Miguel y había conseguido tras un año sin cobrar que los usuario le reconocieran un frugal menú en un restaurant al lado de Soyuz donde algunas veces nos reunimos.
Como toda persona tuvo algunos errores que luego reconocería pero claro, ella encontraba injusto que se le succionara dinero a la Comisión sin realizar un trabajo que sustentara el gasto en pago de jornales, pero esta misma actitud le genero el respeto de algunos y la enemistad de los mas.
Cuando tras nuevas elecciones, regrese a la Junta, ella ya no estaba, la enfermedad le había hecho desistir de postular nuevamente y su comisión había perdido a una directiva trabajadora y que por sobre todo y no solo honesta sino enemiga declarada de la corrupción. ¡¡¡Que tu ejemplo perdure amiga!!!

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RENIEC ATENDERA FIN DE SEMANA POR CONSULTA DE REVOCATORIA....

Las oficinas registrales, agencias y puntos de atención del Reniec que se encuentran en los 266 distritos y 4 provincias donde se realizará la próxima consulta popular de revocatoria de autoridades municipales atenderán los días sábado 29 y domingo 30 de setiembre.
La atención será de 8:30 de la mañana a 12:30 de la tarde, y únicamente para entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) a quienes lo han solicitado recientemente por primera vez o han tramitado un duplicado o la renovación de dicho documento.
En la consulta de revocatoria podrán votar quienes poseen un DNI ya caducado, pues el Reniec prorrogó excepcionalmente la vigencia de los documentos de identidad hasta el día de la votación y únicamente para ejercer el derecho al sufragio.
Estas medidas tienen el propósito de facilitar la participación de la ciudadanía en la Consulta Popular de Revocatoria 2012.
Así que ya lo saben pobladores de San Antonio, Chilca, Cerro Azul y Pacarán no hay motivo para no votar, si tu DNI está vencido, tiene vigencia.. y si no lo tienes y lo has tramitado, puedes recogerlo hasta el mismo día de la consulta de revocatoria.

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SE VIENE LA «TRAFA DEL VOTO» EN EL PROCESO DE REVOCATORIA...

No cabe duda que algunos de nuestros caciques locales están superando en viveza criolla a muchos cuajados políticos. 
Por ejemplo, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, «Chauquita», con ocasión del día de la votación popular para la revocatoria de alcaldes, que se realizará este domingo 30 de setiembre a nivel nacional, a 60 kilómetros al sur de Lima, podría estrenar un novísimo fraude a la voluntad popular: «El pago de S/. 200 por la fotografía del voto marcado, con teléfono celular», en las propias narices de Magdalena Chu, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Chauca, según denuncia Manuel Portocarrero, vecino de Chilca, con esta triquiñuela trataría de asegurar que los votantes en Chilca marquen el «NO» a la revocatoria.

LOS 6 PASOS DE LA TRAFA
Para este objetivo, señala el denunciante, el alcalde Chauca en los últimos días se habría agenciado de cuestionables métodos. Una primera medida habría sido la de adquirir nada menos que 100 teléfonos celulares con cámara fotográfica, en los que habría gastado alrededor de S/. 17 mil, que serían distribuidos el día de la revocatoria entre sus votantes «seguros».
Este ilícito mecanismo de fraude constaría de seis pasos:
PASO 1: Ubicación y selección de los votantes «seguros» entre los AA.HH. Olof Palme, Papa León XIII, 15 de Enero, Las Salinas y, sobre todo, San José, asentamiento cuya invasión promovió el mismo Chauca hace una década. Según los operadores electorales de Chauca, esta es su base electoral más fuerte.
PASO 2: El domingo 30 el equipo de campaña de Chauca moviliza en micros contratados a los votantes «seguros» desde los cinco asentamientos hasta el Cercado de Chilca, donde se encuentran los centros de votación.
PASO 3: Se entrega el teléfono celular con cámara fotográfica a estos votantes «seguros» en la propia esquina del centro de votación. En este lugar los operadores de Chauca les dan una lección de cómo tomar las fotos de la cédula electoral con el celular en la cámara secreta. Todo esto, aprovechando que los policías no se atreven a moverse de la puerta principal.
PASO 4: En la cámara secreta el votante «seguro» que marcaría el voto «NO a la revocatoria» (a favor de la permanencia de Alfredo Chauca en la alcaldía de Chilca) toma la foto con el celular de su cédula electoral.
PASO 5: Este votante «seguro» luego se acerca con el teléfono celular que contiene «la foto del voto», para canjear el aparato por un pago de S/. 200.
PASO 6: El teléfono celular se asigna a otro votante «seguro» y se repite la cadena hasta el cierre de la hora de votación (4 p.m.).

LOS «GOLONDRINOS»
Otra herramienta para evitar la revocatoria es la de los «golondrinos», que utilizó con gran éxito el alcalde Chauca en la anterior campaña municipal del 2010. ¿De qué se trata? Pues nada menos que de inflar el padrón electoral de Chilca inscribiendo votantes que no radican en la localidad, sino que viven en otras zonas de Lima, pero esta vez votarían en Chilca a favor de Chauca.
Según Portocarrero, en las últimas elecciones municipales se detectó que 300 de estos «golondrinos» habían registrado como residencia la misma dirección. Con estos votos «golondrinos» Chauca ganó ajustadamente las elecciones.
El padrón electoral de Chilca registró 8,587 votantes en las elecciones del 2010, mientras que ahora el padrón electoral ya supera los 10,500 electores. ¿Cuántos «golondrinos» de Chauca votarán en esta ocasión?

ALCALDE CON LUJOSOS DEPARTAMENTOS EN LIMA
El último domingo 23 un reportaje de Panorama, de Panamericana TV, reveló que el alcalde Chauca derrocha recursos de la municipalidad como si se tratara de su propio dinero. El lunes 24 la Contraloría General de la República anunció la investigación de las irregularidades denunciadas por el reportaje, en la ejecución del presupuesto municipal, que superan los 16 millones de soles. Este examen también incluirá los ingresos por multas y donaciones que ingresan a las arcas municipales de empresas privadas.
Según el informe televisivo, la pareja sentimental de Chauca, Esther Ávalos, madre de tres de sus cinco hijos, vive en un lujoso departamento de US$100 mil en Magdalena. También se conoce que Chauca frecuentaría otros dos departamentos en zonas exclusivas de Lima, uno ubicado en la calle Manco Cápac en Miraflores, y otro en la calle Alberto del Campo, en el exclusivo distrito de San Isidro, valorizados en cientos de miles de dólares.
Según el reportaje, en el 2010 el alcalde no registraba ningún bien ni tampoco otros ingresos, según reza en la Declaración Jurada que presentó al Jurado Nacional de Elecciones.
Chauca, además del rosario de sentencias que exhibe (tres sentencias con dos años de pena privativa de la libertad cada una, además de otras 12 denuncias), ha sido acusado como traficante de tierras al vender ilegalmente terrenos de la Comunidad de Chilca aprovechando su cargo de presidente, en beneficio propio, registrando tres condenas de cárcel por este delito (Exps. 247, 985, y 989 – 2002); mientras que su hermano, Oswaldo Chauca, está hoy en prisión por el escándalo COFOPRI (abril 2010), donde se consiguió que el Estado vendiera 30 hectáreas en zona de playa, frente al mar, a la minucia de 6 centavos de dólar el metro cuadrado, al costado del Club Regatas Lima de verano, en la playa San Antonio.
Chauca es un romántico, pero con dinero ajeno. En el reportaje confesó que le había pagado la ‘luna de miel’ a 16 parejas para fomentar el amor y también viajes de promoción a colegios particulares de la localidad. En los últimos días ha repartido 4 mil canastas en Chilca. Y por si fuera poco, el último sábado organizó un baile con tres orquestas y cinco animadores, en donde se rifó una verdadera «lluvia de regalos». Los asistentes cuentan que el alcalde se «portó» con 300 cajas de cerveza.
Para Portocarrero, impulsor de la revocatoria, «Chauca, se está robando la plata de Chilca y está depredando la municipalidad como antes lo hizo cuando fue presidente de la Comunidad de Chilca».

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ELECTORES NO PODRAN INGRESAR A CAMARAS DE VOTACION CON CELULARES O CAMARAS...

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que los electores no podrán ingresar a las cámaras de votación con teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video en la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del próximo domingo 30 de septiembre.

SERAN DEJADOS BAJO CUSTODIA
Los electores que sean detectados con algunos de estos aparatos deberán dejarlos bajo custodia del presidente de la mesa, quien los devolverá al término del acto de sufragio junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI), señala el acuerdo del tribunal electoral.

MEDIDA PREVENTIVA
Esta medida se tomó a raíz de un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, según el cual existen inescrupulosos que ofrecen dinero a los electores con la condición de que apoyen alguna de las dos opciones de la revocatoria, exigiendo como prueba la presentación de una foto de la cédula de votación marcada.
Para el organismo electoral estos actos constituyen una amenaza a la libertad de los electores para expresar su voluntad en la consulta popular y, además, tergiversan la transparencia del proceso.
El JNE consideró necesario adoptar esta medida en el marco de su misión constitucional de velar porque el proceso electoral constituya el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas.
En la resolución se dispone que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sean las encargadas del cumplimiento y ejecución de esta medida.
Las instituciones castrenses deberán dar cuenta al Ministerio Público de los ciudadanos infractores para que actúe de acuerdo a ley.

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CASO KALLPA DEBE SERVIR PARA NO AHUYENTAR AL CAPITAL PRIVADO...
La central termoeléctrica abastece el 18% de la electricidad que se utiliza diariamente en el país, ya que aporta 565.7 MW al SEIN.
Por Magda Quispe  (La Republica)

Si bien se logró un paso atrás en la pretendida clausura de la planta de generación térmica de Kallpa Generación, los expertos consideran necesario tener cuidado con este tipo de medidas, ya que impactaría ahuyentando a la inversión privada en el país.
Así lo señaló Aurelio Ochoa, experto en temas energéticos, quien dijo que los municipios no tienen derecho de abusar del poder con el que cuentan para clausurar una planta como la de Kallpa.
«Los municipios tienen derecho a intervenir para que se les pague pero no pueden abusar ni aprovecharse de la situación. Es necesario tener mesura porque a veces los alcaldes no miden las consecuencias que esta medida puede significar. Es como una foto que se emite al exterior», dijo.
Precisó que si bien existe autonomía por parte de los gobiernos regionales y locales, no se debe ir al extremo con esta facultad.

ABASTECE UN 18% AL PAÍS
¿Cómo beneficia esta planta al país? El experto Ochoa resaltó la importancia del retroceso que se logró en la clausura de la planta ya que ésta abastece el 18% de la electricidad que se consume diariamente en el Perú.
Kallpa Generación es una central termoeléctrica que cuenta actualmente con tres turbinas de generación a base de gas natural en operación.
Con la entrada en operación comercial de su tercera turbina, el 24 de marzo del 2010, se convirtió en una de las centrales termoeléctricas más grandes del país ya que aporta 565,7 MW al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
El pasado miércoles, la municipalidad distrital de Chilca decidió clausurar la planta argumentando que Kallpa no paga sus tributos desde el 2006 sumado a que se negó a tramitar la licencia de construcción y permisos de Defensa Civil y funcionamiento.
Pero el pasado lunes, el alcalde de Chilca, Alfredo Chauca, decidió dar un paso atrás tras una reunión con el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, con quien se logró la suspensión de la medida y el inicio del diálogo entre la empresa y la municipalidad.

CLAVES
Inicio. Kallpa Generación (antes Globeleq Perú) fue fundada en el 2005 para efectuar operaciones de generación y transmisión eléctrica. A esa fecha, la empresa pertenecía a Globeleq Ltd., subsidiaria de CDC Group Plc. de Reino Unido.
Peruana. En noviembre del 2009 mediante un aumento de capital Quimpac S.A.A., empresa peruana de productos químicos adquiere el 25,1% de Kallpa Generación.

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CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÚBLICA INTERVINO MUNICIPALIDAD DE CHILCA – CAÑETE
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

La Contraloría General se instaló el último 25 de setiembre en la municipalidad distrital de Chilca – Cañete, luego de la  reveladora y contundente denuncia del programa PANORAMA DE PANAMERICA TELEVISIÓN el día domingo 23 de setiembre, causando revuelo en la agitada vida política chilcana.
La llegada de los funcionarios fue sorpresiva, luego del anuncio el día lunes por parte del Contralor Fuad Koury, se pensó que iba a demorar la intervención, pero  trascendió que los presuntos actos de corrupción y en resguardo del patrimonio municipal debido a una posible revocatoria del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y sus regidores, se tomó la  decisión  de intervenir la comuna. El 25 por la tarde la atención fue restringida, el alcalde, ni el cuestionado gerente municipal dieron la cara en las primeras horas, se espera que en las ultimas lo hayan hecho.
El Contralor manifestó que la Municipalidad Distrital de Chilca es el distrito de mayor bonanza  económica  de la provincia de Cañete, la ejecución del presupuesto de este año supera los 16.3 millones de soles, además viene recibiendo  en donaciones la suma de S/. 24·000,5700.00  (Veinticuatro Millones Setecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de las empresas de termoelectricidad, Kallpa Generación con S/. 950,000.00, Fenix Power S/. 11· 200.000.00, Enersur y S/. 7·000,000.00 Termo Chilca S.A.C , S/. 1·9000,000.00 (2011 -2013), por ello verificará las presuntas irregularidades de manera integral, en la ejecución de obras y la verificación de muchas denuncias ciudadanas ingresadas al Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) en los últimos meses.
Información de primera mano anuncian un desorden en la administración municipal, los funcionarios de confianza habrían  dado información relevante en el primer día, quedando al  descubierto los actos ilícitos, pero por supuesto con responsabilidad debemos darle el beneficio de la duda y esperar pacientemente la voz oficial de la CGR, el mismo que durará varios días.
Como es de conocimiento publico  éste municipio no cuenta con un Órgano de Control Institucional (OCI), el equipo especial de auditores de Lima tiene mucha labor en las investigaciones.
Analistas políticos refieren que por experiencia (antecedentes) la Contraloría General solo interviene de  manera inmediata «casi cuando está probado el delito» . Koury  ratificó su compromiso de lucha contra la corrupción y exhortó  a la ciudadanía a presentar sus denuncias sustentadas sobre presuntas irregularidades en el gobierno central, regional y local.
Finalmente se estima que la  comisión de fiscalización del Congreso de la República estaría  evaluando dentro de sus competencias participar en la fiscalización de esta municipalidad, parece que el caso es un bumeráng, no solo  periodístico  sino especialmente  político. El Alcalde Alfredo Chauca y sus cinco regidores enfrentan un proceso de revocatoria para éste domingo 30 de setiembre.

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JAVIER ALVARADO PARTICIPO DE TERCERA SESION DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL EN CAÑETE

Con la presencia del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle, autoridades, sociedad civil, agentes participantes y población se desarrolló la tercera Sesión del Consejo de Coordinación Regional para la revisión del documento del Presupuesto Participativo 2013 y la cartera de proyectos de inversión considerados en el Programa de Inversiones Concertados en la provincia de Cañete. 
Importante actividad que contó con la participación del Congresista de la República Manuel Zerillo Bazalar, la alcaldesa de Cañete María Montoya Conde, los consejeros regionales Dra. Liliana Torres Castillo y Marcial Palomino, el gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno y el Econ. Héctor Neyra especialista de la oficina regional de planeamiento. 
Asimismo participaron los alcaldes provinciales, Víctor Bazán de Huaral, Samuel Ramón Rufner de Canta, Diomedes Dionisio Inga de Yauyos, los alcaldes distritales Eddy del Mazo Tello de Imperial Cañete, Iriberto Solís de Santo Domingo de los Olleros Huarochiri, Lucio Julca Mateo de Carampoma Huarochirí entre otras autoridades representativas de las nueve provincias de la Región Lima. 
«Hoy participamos de la tercera sesión del CCR, llegamos a la parte final de este proceso a través de los talleres realizados en gran parte de las provincias, talleres donde sus autoridades y ciudadanos acordaron para que las obras cierren las brechas que hoy tenemos como la falta de agua, de luz, de alcantarillado. Mi agradecimiento a cada uno de ustedes por la entrega de su tiempo, de trasladarse de una comunidad a otra, de participar y llevar la voz de sus pobladores para hacer realidad las obras», señaló el Presidente Javier Alvarado, donde además hizo un balance de los principales proyectos y obras que ejecuta el Gobierno Regional de Lima. 
Finalmente ante la ausencia de algunos alcaldes y agentes participantes, autoridades y sociedad civil determinaron que el martes 2 de octubre en las instalaciones del coliseo de Huacho con la participación total del Consejo de Coordinación Regional priorizaran los proyectos de inversión para las provincias y distritos de la Región Lima.

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 2012-131. La Sra. Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, Dra. Daysi Guzmán Sánchez y Secretaria Judicial Marlene Vargas Correa, la cual ha ordenado mediante RESOLUCIÓN N° 02 y 04 de fecha 07-05-2012 y 21-09-2012, respectivamente en los seguidos por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra la SUCESIÓN de PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto: 1°) ADMITIR la demanda interpuesta por HAYDEE FREDESMINDA RODRIGUEZ PAUCAR contra SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, tramítese conforme a las pautas del proceso DE CONOCIMIENTO; 2°) TRASLADO de la demanda por el término de SESENTA DÍAS a la SUCESIÓN DE PRUDENCIO PABLO SALDAÑA LAURA, ORDENÁNDOSE notificar a la sucesión mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo represente. Fdo. Dra. Guzmán Sánchez – Juez y Secretaria Vargas.
Cañete, 21 de Setiembre de 2012.
Abg. Marlene N. Vargas Correa
Secretaria Judicial
2do. Juzgado Especializado de Familia
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 25, 26 y 27 de Setiembre.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE; Juez: Suárez; emplaza:
EXP.- 599-2012-66; a HUMBERTO PEREZ CORONEL, la Resolución 03 (21.09.2012) que habiéndose vencido el plazo del traslado del requerimiento fiscal de constitución en tercero civil responsable se cita para Audiencia. Día: 03-10-2012, hora 12:30 Lugar: Sala de Audiencia «A» de esta Corte Superior de Justicia. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones culposas Graves. Agraviado: Kevin Smith Ciriaco Muñoz. Asistente: Anchiraico.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Razzeto ; notifica:
EXP.-2011-64; Resolución 05(12-09-2012): Se declara Consentida la Resolución N° 01 de fecha 23/11/2011, Archívese los actuados. secretario: Calderón

JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA; Juez Quispe; ha mandado a publicar:
EXP.-2010-190, RESOLUCION N° 01(09/07/2012). RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del Ministerio Publico contra MAXIMO VELASQUE ATOCSA, en agravio de GABY CLAUDIA LIPA INOFUENTE, en la forma de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en consecuencia tramitese conforme a las pautas del proceso unico, corrase traslado al presunto agresor, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía debiendo pronunciarse respecrto a cada uno de los hechos que se le imputan en la demanda. Secretario: Jaime.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Cita, llama y emplaza::
EXP.- 874-2008; a JOSE LUIS LEVANO LOAYZA, se ponga a disposición de este juzgado por tener la condición de REO CONTUMAZ y con orden de captura a efecto de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia. Delito: Defraudación-Estelionato. Agraviado: DEUDATO HILARIO HUEYTA, TEODORO CHUMPITAZ YUPAN y MARIA SANDOVAL DE CHUMPITAZ. Secretario: Astohuaman.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2010-0115; Resolución Uno(03.03.2010): RESUELVE: 1° ADMITIR la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra GABRIEL CONSTANTINO TORRES AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CELIA VICTORIA CARRASCO LEON, y CORRASE traslado al demandado por el termino de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso y ejerza su derecho conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Vargas.
26, 27 y 28 de Setiembre

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9301-2012, doña Yrma Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Ext. 2, folio 343, año 1943, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9299-2012 don Vicente Samuel Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 99, folio 48, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se consigna al padre del titular natural de AREQUIPA, siendo lo correcto PUNO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9637-2012 don Jesus William Palomino Apolaya, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 175, folio 53, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular FIDEL PABLO PALOMINO HUALLANCA, siendo lo correcto FIDEL PALOMINO HUALLANCA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don José Antonio Gaspar Sánchez, identificada con DNI Nº 15387126, con Exp. Nº 8698-12 de fecha 20-09-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro Nº 56, folio Nº 067 del año 1965, por haberse omitido consignado el segundo prenombre del padre del titular como: JULIO, debiendo ser lo correcto: PEDRO JULIO GASPAR HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nª 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 21 de Setiembre de 2012.
María I. Camacho Arias
Dpto. Registro Civil