14 julio 2008

CAOS EN LA PROVINCIA...
Escribe: César Calagua Gutiérrez

Nuestra provincia pareciera que se encuentra en un caos tremendo que involucra a las autoridades locales y algunas empresas dependientes de la misma que se encuentran en uno de sus peores momentos, como es el caso de EMAPACSA que viene de problema en problema, perjudicando a la población, sin que al parecer nadie se percate de lo que viene sucediendo.
En estas últimas semanas hemos podido ver como los accionistas y los miembros del directorio de esta empresa han hecho notar la precariedad de la misma que no se preocupan por mejorar y mucho menos por brindar un servicio a la colectividad, porque quienes dirigen esta empresa no tienen la menor preocupación y mucho menos les importa si avanzan o retroceden.
Por otro lado, la casi totalidad de municipios vienen siendo criticados por los damnificados por el terremoto, quejándose de la deficiente labor que vienen realizando los alcaldes o sus comisiones que tienen que ver con la certificación y poder acogerse a un bono de S/. 6,000.00 que tanta falta les hace a estas personas que siguen viviendo en carpas, con esteras, con plásticos, etc.
Lo mismo sucede con la oficina de registros públicos que, a decir de los alcaldes es la única responsable en la demora de emitir la relación de los que tienen derecho a ser beneficiados con este aporte del gobierno para los damnificados del sur del país.
También los municipios se ven envueltos en el problema de las obras prioritarias o no que se vienen realizando o faltan realizar en beneficio de la población, porque se quieren amparar en el presupuesto de FORSUR, para realizar las obras que deben ejecutar con el dinero del municipio, entonces la pregunta es: ¿si las obras de desarrollo las debe ejecutar el FORSUR, que hará el municipio con los ingresos que tiene y donde se encuentran presupuestadas las obras con antelación?.
¿Si todo lo va a hacer FORSUR que harán los municipios, gastarse el dinero en cosas superfluas o algo por el estilo?. Creemos que es el momento de cambiar, es necesario que los alcaldes piensen para que fueron elegidos, que cambien a sus trabajadores de confianza, que se den cuenta que no avanzan, que son criticados con razón y que la población necesita ser escuchada por sus autoridades.
El transporte es un caos, los servicios básicos son deficientes, el ornato da pena con banderolas por todos lados, paredes empapeladas y pintarrajeadas por doquier sin tener en consideración la propiedad privada que hace esfuerzos por mantener sus fachadas limpias y que son mal utilizadas por propios y extraños.
Nuestros municipios deben preocuparse un poco más en la labor que viene desarrollando, deben mirar más allá de sus narices, deben buscar personas que los orienten y les hagan ver las cosas realmente como son, deben dejar de lado a quienes les pintan y cuentan maravillas al oído, porque están rodeados de ficción y nada más, no todos deben ser fotos, avisos radiales, gigantografías con gran pompa y reiterativamente con el nombre de los alcaldes, a quienes todos conocemos y la población sabe que las obras que se hacen en sus distrito, son realizadas por su municipio y no es necesario poner el nombre del acalde en cada esquina. Esperamos
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL PROCESO CIVIL...
Por Víctor Tomás Quispe Campos

El conflicto de intereses ha existido siempre, desde los inicios de la humanidad, es así, que surgido un conflicto de intereses era resuelto por la imposición de la fuerza, conocida también por la doctrina como Acción Directa, que se caracteriza por la ausencia de terceros para resolver el conflicto de intereses.
Con la evolución de la humanidad llegamos a la etapa moderna, en donde el Estado se apodera de la facultad sancionadora; es decir, se prohíbe la justicia por propia mano, llegando a tipificarse como delito esa conducta.
Pero existen ocasiones en que el Estado no llega o no puede llegar oportunamente con su poder de jurisdicción (administrar justicia), entonces reconoce como solución, pero en forma excepcional, la solución del conflicto imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por ejemplo: la legítima defensa y la defensa posesoria, etc.
Una de las formas de resolver conflicto de intereses, consiste en que las propias partes resuelven su problema (Autocomposición) y también con la ausencia de un tercero para resolver el conflicto de intereses. Por ejemplo: el desistimiento, que consiste en que el pretensor renuncie al conflicto sacrificando su propio interés; el allanamiento en que el demandado reconoce la pretensión de su atacante. Estas dos formas de resolver el conflicto de intereses pueden darse dentro del proceso. Pero también la Autocomposición se puede darse fuera del proceso como el caso de la transacción, que se deriva de acuerdo entre ambas partes, las mismas que mediante concesiones recíprocas ponen fin a sus conflictos de intereses.
En la Heterocomposición, quien resuelve la controversia es el tercero, el Juez quien representa al Estado en su función jurisdiccional, cuya característica es el sometimiento a un tercero para resolver el conflicto, y por lo tanto aceptar su decisión. Con la Heterocomposición nace el derecho de acción que tiene todo sujeto de derecho de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, para que el Estado, a través del Poder Judicial, resuelva el conflicto de interés mediante el proceso.
Un proceso normalmente termina con la expedición de la sentencia que pone fin a la instancia o al proceso; sin embargo, existen otras formas extraordinarias de terminación de un proceso, ya sea por acto procesal unilateral o bilateral voluntario que interrumpe el desarrollo normal del proceso. Estas formas extraordinarias de conclusión del proceso son: La conciliación, el allanamiento y reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento y el abandono o perención de la instancia.
La existencia de un gran número de litigios en los que la sociedad se ve inmersa y, ante la posibilidad de que los particulares en mérito a la autonomía de la voluntad puedan establecer una forma de juzgamiento sustraído de la jurisdicción estatal - ordinaria, podemos afirmar que los métodos alternativos de solución de conflictos, son útiles para la pacífica convivencia de las personas en sociedad.
La importancia de los medios alternativos de solución de conflictos deviene por las ventajas que confieren. Las ventajas están dadas por que los tribunales del Estado no satisfacen la verdadera necesidad de proporcionar una justicia rápida y de lo posible gratuita, por los procedimientos lentos y complicados que permiten que los juicios se alarguen con incidentes y dificultades.
Una intensa divulgación de los medios alternativos de solución de conflictos, y la conformación de una conciencia de resolución de los conflictos, llevarán a una disminución de las desavenencias, y si estas existen la solución estará dada precisamente por la utilización de estos métodos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-MDI

Imperial, 18 de Junio del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Junio del 2008; se contempló Otorgar la Autorización y Permiso de Operación a nuevas Empresas de Transporte de Vehículos Menores, presentado por la Unidad de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización en su articulo 194º estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195º numeral 5) precisa que las municipalidades tienen competencias para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, por mandato del Artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, conforme lo dispone el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las municipalidades distritales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otros, la función específica compartida de otorgar la AUTORIZACIÓN Y PERMISO DE CIRCULACIÓN, nuevas Empresas de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; las cuales deberán estar legalmente constituidas e inscrita en los Registros Públicos;
Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Imperial, el ordenamiento del tránsito de vehículos menores en la jurisdicción, se realizo un estudio técnico de campo por los Inspectores de Transporte (Informe Nº 028–2008–RGR), en el cual se observa que en el Distrito de Imperial existen alrededor de 1600 vehículos menores (mototaxis), en el Parque Automotor;
Que, actualmente existen 2 Asociaciones y 9 Empresas de Vehículos Menores (mototaxis), inscritas en esta comuna, las cuales han sido analizadas después de la Inspección Visual 2008, y a través del INFORME Nº 001–2008 emitido por los Inspectores encargados de la Inspección Visual, se llego a la conclusión, que estas Empresas y/o Asociaciones no cumplen con la debida regulación y administración, por tener gran numero de socios, locatario y/o inquilinos, generando desorden y caos, sin respetar las normas o disposiciones;
Que, siendo deber de la Municipalidad Distrital de Imperial garantizar que el servicio de transporte público de pasajeros urbano en vehículos menores sea dado en condiciones de calidad y eficiencia, cautelando que los prestadores del servicio organizados en asociaciones, comités y empresas de vehículos menores (mototaxis) cuenten con la autorización municipal y el permiso de operatividad vigentes, garantizando así que sus unidades operen bajo condiciones óptimas de seguridad, se ha visto por conveniente otorgar la Autorización y Permiso de Circulación a 20 Nuevas Empresas debidamente constituidas;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004–2004–MDI se aprobó el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxi) del Distrito de Imperial – Cañete estableciendo en su Art. 12° el período de tres (03) años de vigencia del Permiso de Operación, luego de cumplido los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de Imperial y la renovación se efectuará en períodos iguales y siempre que se soliciten con anticipación no menor de 30 días hábiles a su vencimiento; plazo que fue ampliado mediante Ordenanza N° 004–2006–MDI, publicado el 29 de septiembre de 2006, por el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la referida norma, teniéndose por no presentado en caso de incumplimiento; en el mismo sentido se aprobó el proceso de adecuación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la referida Ordenanza Municipal;
Que, el legislador municipal, al proceder a la ampliación del plazo actuó con certeza al comprobarse que diversas empresas no se habían acogido a la Ordenanza Municipal, por diversas razones; sin embargo el plazo otorgado de diez (10) días resulta exiguo para que estas empresas tomen conocimiento a través de una amplia campaña publicitaria y reúnan los exigentes requisitos a que se refiere el Artículo 16° de la Ordenanza N° 004–2004–MDI, lo que ha originado que a la fecha algunas empresas continúen operando sin las autorizaciones correspondientes, aún cuando hayan cumplido con las normas contenidas en el Reglamento invocado;
Que, bajo este contexto, es necesario la aplicación de los principios generales del derecho, entre ellos el principio de eficacia preventiva que significa que siempre que exista una posibilidad de evitar que alguien cometa una falta o un delito, o que vuelva a cometerlo, la ley y la justicia deben explotar esa posibilidad, y no otra; siendo en el presente caso una necesidad imperiosa lograr el efecto que se desea o se espera de la Ordenanza Municipal N° 004–2004–MDI, esto es, contar con empresas de transporte en vehículos menores cuya actividad permite la movilización, en rutas cortas, de un importante sector de la población, bajo condiciones de seguridad y permanente control, eliminándose de la mera tramitación los defectos de que adolezca, entre ellos la presentación fuera de los plazos establecidos, ordenando que se subsanen por el interesado, a fin de evitar nulidades de las autorizaciones; vale decir, privilegiar el objetivo de la norma municipal, antes que las formas;
Estando en concordancia con la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Distrital de Imperial, por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la inscripción de 20 Nuevas Empresas de Vehículos Menores (Mototaxi), las cuales deberán tener como mínimo 20 socios y como máximo 40 socios.
ARTICULO 2°.- Las Empresas y/o Asociaciones formalizadas, que se encuentran inscritas en este Municipio que superen las 40 unidades, no podrán inscribir nuevas unidades, ni realizar sustituciones. Solo podrán realizar sustituciones presentando su correspondiente carta de baja e inscripciones, cuando se trate de completar la suma autorizada de 40 unidades.
ARTICULO 3º.- Toda Empresa de Vehículo Menor (mototaxis), que solicite su inscripción, será revisado su expediente y analizado por una Comisión Interna, que designe el Alcalde bajo una Resolución de Alcaldía.
ARTICULO 4º.- A las Nuevas Empresas, se les otorgara paraderos, previo estudio técnico, por el Departamento de Transporte , previa coordinación con la Gerencia de Transporte de la M.P.C. y en base a la Ordenanza Nº 020–2004–MPC.
ARTICULO 5º.- Se otorga 60 días hábiles de plazo, para la presentación de los expedientes, solicitando la inscripción, dicha vigencia corre a partir de la publicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°.- DEJAR sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º .- Esta Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0164, a MARIO DAVID FUENTES GUERRA, JUAN FELIPE LOLI DEL RIO Y OFELIA LUYO SUAREZ; declarado REO CONTUMAZ, para LECTURA DE SENTENCIA, Día: 18/07/2008, a horas: 11:30 AM., bajo apercibimiento de ordenarse su ubicación y captura, Delito: ASOCIACION ILICITA PARA DILINQUIR Y OTROS; agraviado: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA. Cañete 01/07/2008.
Secretario: Castillo

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0838, a TOMAS EDWINNG SOTO RAMOS, Delito: VIOLACION SEXUAL EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA; agraviado: M.A.F.N. Cañete, 04/07/2008.
Secretario: Vivas

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0009, a WILLIAM MIRARDO VEDIA GUILLEN, Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: menor hija JACKELINE LOREANA VEDIA RENOJO. Cañete, 02/07/2008.
EXP. 2007-0566, a JESUS ANTONIO HUARACA LEVANO, Delito: ROBO AGRAVADO; agraviado: de la menor de iniciales D.L.F.R. Cañete, 02/07/2008.
EXP. 2004-0983, a EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ RESURRECCION, Delito: CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR; agraviado: APDAYC. Cañete, 02/07/2008.
EXP. 2006-0857, a JOAO ALBERTO ORE BIONDI, JOHNNTANN RINO ORE BIONDI Y ROBERTO ANGEL CUBILLAS QUIROZ, Delito: ROBO AGRAVADO; agraviado: DANIEL CARBAJAL VIRRUETA. Cañete, 27/06/2008.
Secretario: Ferrer

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete: CESAR CUBILLAS BARRAZA, solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, se ha consignado por error el nombre de su madre, como: BERTHA BARRAZA MENES; debiendo ser correctamente como: LEANDRA PROCOPIA BARRAZA MENES. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 08 de Julio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTOS
EXP. 2006–0595, EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, mediante RESOLUCIÓN UNO, Cañete 21/06/2006: ADMITASE la Demanda sobre Violencia Familiar interpuesta contra HERMÓGENES CHUQUIPUY SAUÑE en agravio de Kevin Arnold Chuquipuy Challco, vía proceso ÚNICO; RESOLUCIÓN ONCE, Cañete 25/06/2008 emplácese con edictos al demandado a fin que dentro del Término de QUINCE DIAS, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Cañete 25/06/2008. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Yerén.
14, 15 y 16 de Julio

EDICTO
EXP. 2007–0837, EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, mediante RESOLUCIÓN UNO, Cañete 06/12/2007: ADMITASE la Demanda sobre Violencia Familiar interpuesta contra LUZ GUERRA LEVANO Y HERMES EDGARDO SOTELO YATACO en agravio de Jhordan Smith Huallpa Guerra, vía proceso ÚNICO; RESOLUCIÓN SEIS, Cañete 01/07/2008 emplácese con edictos al demandado HERMES EDGARDO SOTELO YATACO a fin que dentro del Término de QUINCE DIAS, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL. Cañete 01/07/2008. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Yerén. 14, 15 y 16 de Julio

EDICTO
EXP. 2008-0098; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, mediante RESOLUCIÓN UNO, fecha 31/01/2008: RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta contra JOSÉ SIMÓN FLORES RODRIGUEZ sobre Violencia Familiar - Maltrato Físico en agravio de su conviviente HAYDEE VICTORIA QUISPE GUTIERREZ, tramítase conforme al Proceso Unico. 2°. ORDENO como medida de proteccion inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de su conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse su detención. RESOLUCIÓN SEIS, fecha 20/06/2008, Notifíquese y córrase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Fdo. Juez: Garnica, Secretaria: Lázaro.
14, 15 y 16 de Julio

EDICTO
EXP. 2008-0335; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, mediante RESOLUCIÓN UNO, fecha 12/05/2008: RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda interpuesta contra ISRAEL CRISTOPHER CUENCA SOTO sobre Violencia Familiar - Maltrato Físico en agravio de su conviviente VALENTINA ELIANA YUPAN GUTIERREZ, tramítase conforme al Proceso Unico. 2°. ORDENO como medida de proteccion inmediata que el demandado se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de su conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse su detención. RESOLUCIÓN TRES, Cañete, 26/06/2008, Notifíquese y córrase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Fdo. Juez: Garnica, Secretaria: Lázaro.
14, 15 y 16 de Julio

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR Y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre ejecución de garantías reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) Distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; cuyo dominio, área y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: US$. 36,212.92 (treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 24,141.94 (veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/ 100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y Preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de US $ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Julio del 2008 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana).
LUGAR DE REMATE: En el local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando a la tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de expediente y número de DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS y están afectos al IGV Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez, Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti - Martillero Público - Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez - Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 11 al 17 de Julio.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente Nº 189-2003 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MAXIMO FAUSTO ALARCON ROMAN Y DEMETRIA DELIA LOPEZ DE ALARCON sobre ejecución de garantías, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Jirón Puno Nº 154 distrito de Mala, provincia de Cañete del departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
TASACIÓN: US$. 49,028.65 (cuarenta y nueve mil veintiocho con 65/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$. 32,685.76 (treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco con 76/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de US$. 49,028.65 Dólares Americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU inscrita en el asiento D00001 de la partida registral Nº 21003701 del Registro de Predios de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Julio del 2008, a las 09:00 a.m. (nueve de la mañana).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% por ciento de la tasación en cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original con copia y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal, Daisy Guzmán Sánchez, Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.
Carlos Alberto Gonzáles Barzotti - Martillero Público - Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 07 al 14 de Julio del 2008.