12 diciembre 2007

LLAVES DE LA CIUDAD PARA GARRIDO LECCA...
Municipio de Imperial Reconocerá Labor Que Realizó Para La Transferencia de Terrenos Del INIA, Para La Construcción De Viviendas...

El hecho de que el Alcalde Richard Yactayo Duran, recibiera la grata noticia de parte del Economista Hernán Garrido Lecca Montañez, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien el pasado 10 de Diciembre en horas de la noche llegara al distrito, para hacer entrega personal de la Resolución 197-2007/SBN-GO-JAR de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la cual se aprueba la transferencia patrimonial predial a título gratuito a favor del estado de los terrenos que estaban en posesión del INIA – Ministerio de Agricultura, a fin que en el referido terreno se pueda efectuar la construcción de viviendas; ha sido materia de muchos comentarios.
Se ha pretendido quitarle mérito al Alcalde de esta conquista. Sin embargo, hay que señalar que con esa transferencia se ha cristalizado el pedido que venía efectuando el burgomaestre imperialino, a favor de la población imperialina.
Hay que señalar que el Ministro de Vivienda Garrido Lecca, ha señalado que ese terreno se puede convertir en la primera urbanización de vivienda definitiva para los damnificados imperialinos.
Richard Yactayo por su parte ha señalado que el próximo sábado 15 de Diciembre, a las ocho de la noche llegará a la plaza de armas de Imperial, el Ministro Garrido Lecca, en donde los diversos sectores que han sido damnificados, le rendirán un reconocimiento muy especial, por su indesmayable apoyo hacia este distrito de la provincia de Cañete, entregándole además las LLAVES DE LA CIUDAD, como reconocimiento a su labor social.
COCHARCAS CUENTA CON MODULO PREFABRICADO PARA COMEDOR POPULAR...

El Alcalde del distrito de Imperial Richard Yactayo Duran en compañía del Regidor Florentino Campos, efectuaron la apertura del Módulo Prefabricado donado por la familia Paredes, quien en coordinación con el Alcalde del Distrito de Chaclacayo de Lima, hicieron entrega hace unos días atrás de esta donación a la autoridad imperialina.
En ese sentido burgomaestre Imperialino realizó la apertura del mencionado módulo donde funciona a partir de ahora el Local Comunal Cocharcas, el cual venia funcionando a la intemperie luego de sufrir daños colaterales producto del terremoto del pasado 15 de agosto.
La población de dicho sector, mostró su agradecimiento a las autoridades edilicias por la entrega de este módulo prefabricado, que servirá de mucho para el buen funcionamiento del mencionado Local Comunal, que atiende a muchas familias damnificadas a través de las conocidas ollas comunes.
PROPONEN SEGUNDA VUELTA PARA ELECCIONES DE PRESIDENTES REGIONALES...

Si los candidatos a la presidencia o vicepresidencia de un gobierno regional no superan el 30 por ciento de los votos válidos en la elección correspondiente, deberán de pasar a una segunda vuelta a realizarse al mes siguiente.
Tal es la principal modificación a la Ley de Elecciones Regionales aprobada hoy por la Comisión de Descentralización del Congreso, en su última sesión de la presente legislatura ordinaria.
Asimismo, se definió que los consejeros de los gobiernos regionales sean electos, ya no por el sistema de listas vigente actualmente, sino a través de cada provincia o distrito electoral.
También se estableció que los comicios regionales se efectuarán paralelamente a las elecciones municipales, cada cuatro años, en el segundo domingo de octubre.
En la sesión presidida por Washington Zeballos (UPP), en reemplazo de la presidenta de la Comisión, Rosa Florián (UN), también se aprobó modificar la Ley Marco del Presupuesto Participativo, para así otorgar a las instancias de gobierno municipal, regional y provincial la responsabilidad de formular su presupuesto.
En La Municipalidad De Imperial...
ALGUNOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICIA MUNICIPAL TIENEN APTITUDES SIMILARES A MALEANTES...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En estas últimas semanas, varios integrantes de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Imperial se van quitando la mascarilla de aparentes pacíficos trabajadores municipales, cuando en realidad son unos energúmenos resentidos, antisociales, arrogantes y con tendencia a los chismes de la vida privada de las personas.
Es decir, algunos de estos sujetos indeseables que por algún favor están disfrazados inmerecidamente de trabajadores ediles reciben remuneración mensual que es dinero del pueblo; pero no producen nada, no ordenan nada ni cumplen con eficiencia la labor encomendada.
Uno de estos individuos que demuestra incapacidad sin la formación necesaria básica y dudosa trayectoria, es el integrante de Seguridad Ciudadana que corresponde al nombre de HEBERTH ANICETO CORTEZ GUTIERREZ, quien más bien con sus ridículas y nefastas actitudes origina la inseguridad ciudadana, provoca las reacciones del público y agravia cobardemente en forma verbal el buen nombre y la dignidad de las personas ausentes, difuntos y ex autoridades.
Es el caso, que el aludido sujeto, el día Martes 04 de Diciembre actual en horas de la tarde prestaba servicio en la Plaza de Armas de Imperial, sin mediar tema de conversación alguno, sorpresivamente se asomó a una de las bancas donde se encontraba con un amigo y luego le insinuó la conversación a mi acompañante y comenzó a despotricar con adjetivos denigrantes contra mi familia, primero en agravio contra un sobrino ausente, después contra mi hermano fallecido y finalmente contra mi primo ausente, ambos últimos ex alcaldes de la municipalidad de Huangáscar.
En mi condición de familiar de los agraviados, como es obvio, tengo que exigirle las explicaciones y pruebas sobre el hecho de injuria, al día siguiente Miércoles 05 de Diciembre, dirigí una solicitud de confrontación y sanción contra el ofensor a través de la MESA DE PARTES, registrado con el Nº 9787; pero el Alcalde Richard Yactayo Durán hasta este momento no ha transferido dichos documentos al Despacho del JEFE DE PERSONAL, lo que hace presumir que dicha actitud de su trabajador está permitido y NO PASA NADA. Si esta supuesta colusión continúa, pronto también tendría que soportar su propia medicina.
NELSON CHUI FIRMO CONVENIO CON ASOCIACION CIVIL Y ENTREGO COMEDOR A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LUNAHUANA...

Intensa jornada social de trabajo cumplió el último fin de semana en Cañete, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, NELSON CHUI MEJIA, destacando entre ellos la suscripción del Convenio Marco con la Asociación Civil "Tierra de niños dirigido a atender las necesidades básicas en educación y salud, a los menores de la primera infancia; ceremonia que se llevó a cabo en el salón de actos de la Municipalidad de Lunahuaná.
Entre las diversas actividades que también fue recibida con entusiasmo por la población, se debe mencionar la entrega de viviendas prefabricadas de madera para las familias damnificadas de los centros poblados "CALTOPA en el distrito de Nuevo Imperial y de "LUCUMO en el distrito de Lunahuaná, lugares donde la autoridad regional recibió el pedido de otros sectores de la población con quienes asumió el compromiso de atender en breve sus demandas de albergues temporales.
En otro momento de su visita participó en la ceremonia de entrega del Comedor Universitario para atender la s necesidades urgentes de los estudiantes y catedráticos de la Universidad "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION de huacho, con sede en Lunahuaná.
El Presidente Regional NELSON CHUI MEJIA, elogió el trabajo conjunto que cumplen las autoridades en Lunahuaná, y dijo que "ha observado que en Lunahuaná los ex alcaldes apoyan a sus autoridades electas, este es un caso que en muy pocos lugares se da y ello demuestra cariño y entrega al pueblo, por que en muchos casos primeros somos nosotros y después nosotros mismos", refirió.
Estas declaraciones las formuló en el escenario del V Festival del Camarón de este distrito, a la que acudió en compañía del Vicepresidente Luis Custodio, también estuvo presente el Alcalde Provincial de Cañete Javier Alvarado, el consejero por Cañete José Mosto Fonseca y el Alcalde de Lunahuaná Ovidio Espinoza, así como funcionarios de la Región.
FESTIVAL DE LA MANZANA ORGANIZA MDI PARA QUINCENA DE DICIEMBRE...

Luego de haber efectuado de manera exitosa el lanzamiento y la exposición museográfica itinerante "UNGARA EL BASTION DE LOS HUARCOS", realizada en la ciudad de Lima en las instalaciones de la Alianza Francesa, el pasado Viernes 07 de Diciembre, la Municipalidad Distrital de Imperial, el Ministerio de Agricultura, y los Productores de Manzana de UNGARA, como una forma de impulsar este atractivo turístico de gran historial realizarán los días 14, 15 y 16 de Diciembre el " Gran Festival de la Manzana y Visita a la Ruina Arqueológica de Ungara, Imperial 2007".
Entre esos días se desarrollarán las siguientes actividades que serán de mucho interés: Forum de Capacitación Agropecuaria, Reinado, Visitas Turísticas la Ruina Arqueológica, bailes sociales juveniles y folklóricos, Shows Artísticos, fuegos artificiales, concurso del mejor pisco y vino, potajes típicos de la zona, Concurso de la mejor manzana, Pachamanca, Ciclismo, Juegos recreativos mecánicos y Moto cross.
Por ello hacemos la invitación extensiva a toda la población a ser participe de este gran festival totalmente gratuito, que se inicia este fin de semana, como una manera de realizar turismo interno en esta parte de la Provincia.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007-MDCA
Cerro Azul, 29 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2007, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza sobre la regulación y control del comercio de productos alimenticios.
CONSIDERANDO:
Que, son funciones especificas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y comercialización de alimentos y bebidas; asimismo les compete, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios dedicados a ese fin;
Que, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, ha recepcionado múltiples quejas tanto de conductores de Restaurantes como Turistas y veraneantes que visitan nuestro balneario, a quienes se les acosa por intermedio de los llamados "jaladores", para que consuman en determinados lugares.
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, fomentar el turismo receptivo, por lo tanto se le debe proporcionar al turista, un ambiente de esparcimiento y tranquilidad, sin interferencias de los llamados "Jaladores" que perturban a los Turistas y Veraneantes.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 82º, Inc. 15 y artículo 83º, acápite 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE LOS LLAMADOS "JALADORES" EN LAS ZONAS DE PLAYAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a partir de la fecha, que los establecimientos comerciales y kioscos de las Playas del Distrito de Cerro Azul, dedicados a la venta de comidas, utilicen a los llamados "JALADORES"
ARTÍCULO 2º.- A partir de la fecha, los restaurantes, pensiones y demás establecimientos dedicados a la venta de comidas y bebidas, deben exhibir los precios de los potajes que expenden al público, en la correspondiente pizarra de su establecimiento, la misma que no deberà invadir las veredas y vía pública, quedando prohibido asimismo la colocación de avisos y publicidad en las veredas y vía pública.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la comisión.
ARTÍCULO 4º.- Inclúyase en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de Infracciones, aprobado por Ordenanza Nº 008-2002-MDCA; la sanciòn prevista en el artículo 3ero. de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDCA, de fecha 24 de enero del año 2000.
ARTÍCULO 7º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDQ
Quilmaná, 10 de diciembre del 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Quilmaná, en su Sesión Ordinaria Nº 034-2007, de fecha 05 de Diciembre del 2007, ha tratado sobre el Tema del Terremoto ocurrido el día Miércoles 15 de agosto del 2007, en el Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce de los Gobiernos Locales, radica en su facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración en sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los Regidores han tratado sobre la Caótica situación en que han quedado las Viviendas ubicadas en la Jurisdicción del Distrito de Quilmaná, que requiere de una Urgente intervención para reconstruir.
Que, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en la Provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir Normas referidas a la Organización del Espacio Físico.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el Distrito de Quilmaná, el día 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las Viviendas ubicadas dentro de la Jurisdicción del Distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra Población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándoles los pagos de los derechos de demolición de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del Pago de derecho de Demolición, también es necesario facilitar la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir la Ciudad de Quilmaná, brindando las facilidades de la exoneración de los derechos por demolición lo que permitirá agilizar y dinamizar la reconstrucción del Distrito de Quilmaná.
Que, de conformidad con el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 14 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización Distrital respecto al Otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las Normas de Seguridad de Defensa Civil.
Que, de conformidad con el Artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, tasas, atributos, licencias y derechos, conforme a la Ley, y existiendo gran cantidad de Damnificados, que no tiene medios económicos, para sumir los costos de los derechos de demolición de Obras, además gran cantidad inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Quilmaná.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad del Voto de Regidores, se;
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO: Exonerar el pago de derecho de Demolición, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el Sismo y/o demolido en virtud de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar de Oficio, la Licencia de Construcción y finalización de Obras de los nuevos inmuebles a construirse en las Zonas devastadas por el Sismo hasta por un (1) piso, con la sola verificación y evaluación técnica que establece el personal del Departamento de Obra previo pago de los Derechos correspondientes.
ARTICULO TERCERO: El presente beneficio es por seis (6) meses a partir de la publicación de esta Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde de Quilmaná
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 010-2007-MDCH

Chilca, 29 de Noviembre de 2007.

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y estando al Informe Nº 712-2007-UATR/MDCH; y a la Opinión Favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante, con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de Ley orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, asimismo, el artículo VI del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, y en su artículo X, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes; tal como lo preceptúa explícitamente el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que dispone "La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario";

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 01-2007-MDCH, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, el cual requiere la adecuación de los procedimientos en el marco de la Ley Nº 28796, por lo que propone las modificaciones, exclusiones e inclusión de los procedimientos al TUPA vigente;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, El Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA:
Articulo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO a establecimientos comerciales, Industriales, profesionales y/o de servicios el mismo que consta de Diez (10) Capítulos, Cuarentiun (41) Artículos y Ocho (08) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- INCORPORESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza.

Articulo 3º.- INCORPORESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), vigentes de esta corporación Municipal, Las Infracciones señaladas en la presente norma.

Artículo 4º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente disposición municipal.

Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, Dirección de Servicios a la Ciudad- Comunales y Servicios Sociales, su cumplimiento y correcta aplicación.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

JOSÉ NICOLÁS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)


ANEXO Nº 01
ACTIVIDADES COMPATIBLES
COMERCIOS:
1.- Bodega- Librería- Bazar
2.- Botica- Venta de Artículos de bazar
3.- Verdulería- Frutería
4.- Venta de ropa- Juguetería
5.- Venta de Materiales de Construcción- Alquiler de maquinarias
de construcción.
6.- Venta de Artículos de Computo- Venta de artículos de escritorio
7.- Venta de aceites y lubricantes- servicio de mecánica menor
8.- Panadería- Cafetería- Salón de te
9.- Casa de Cambio- Venta de Celulares
SERVICIOS:
1.- Cabinas de Internet Fotocopias scaneo- Locutorio
2.- Cabinas de Internet- Locutorio-Venta de Tarjetas telefónicas
3.- Cabina de Internet- Artículos de Librería
4.- Sauna Servicios de Masaje
5.- Fuente de Soda- Heladería
6.- Casa de cambio- Venta de Celulares
7.- Salones de belleza- Venta de artículos de tocador
SALUD:
1.- Policlínico- Laboratorio clínico
2.- Veterinaria- Venta de artículos para animales
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 011 -2007-MDCH

Chilca, 28 de Noviembre de 2007.

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y estando al Informe de la Dirección de Servicios Comunales y Sociales; y a la Opinión Favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No 27680;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y que conforme lo dispone el Articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el establecimiento vehicular. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deber ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la administración de playas le corresponde a las municipalidades que ejercen jurisdicción en la localidad en las que se encuentran ubicadas. En el caso de la Municipalidad de Chilca tiene afectas las playas de: "Punta Ñave", "San Pedro", "Yaya", y otras playas de clubes privados.

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas No 26856, dice: Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, conforme al Principio de Subsidiaridad el Gobierno mas cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidos eficientemente por los Gobiernos Regionales, y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones y pueden ser ejecutados eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando duplicidad de funciones;

Que, es necesario establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el destrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan la Municipalidad y los establecimientos en las playas, a los veraneantes y turistas;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del litoral del distrito de Chilca.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas "Punta Ñave", "San Pedro", "Las Salinas" y "YaYa" ubicadas en la jurisdicción del distrito de Chilca – Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO
Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio
Es objetivo del servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal, propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º .- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Además son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios, las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO EN
ESTACIONAMIENTO
Artículo 6º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento, el cual le da derecho a estacionar su vehículo en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, salvo que a voluntad del conductor pretenda realizar el pago integro al ingreso.

Artículo 7º.- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente durante la temporada de verano, del 15 de diciembre de 2007 al 15 de abril del 2008.

Artículo 8º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.- Periodo de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehiculo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 hs. del día de ingreso.

Artículo 10º.- Monto de la tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD - TASA
Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4); S/. 5.00 Nuevos Soles
Micro y Custers; S/.10.00Nuevos Soles
Ómnibus; S/.15.00Nuevos Soles

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.

CAPITULO V
SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y
RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
Artículo 11º .- La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º .- El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES
Artículo 13º .- Se encuentran inafecto al pago de las tasas de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de "Las Salinas", quienes a través del Agente Municipal harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin que se les permita su libre circulación. Asimismo, están inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular los residentes de "Lapa Lapa" y los vehículos que el "Club 7 de Agosto", cuya relación deberán harán llegar a la Municipalidad a través de sus representantes.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quién se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º .- En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Única .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ NICOLÁS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
FE DE ERRATAS DE ORDENANZA N° 029-2007-MPC
DICE:
Artículo 23º.- Opinión de la Municipalidad Provincial de Lima
Para el estacionamiento temporal vehicular en playas del litoral, se deberá presentar un informe con opinión favorable de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete.
DEBE DECIR:
Artículo 23º.- Opinión de la Municipalidad Provincial de Cañete
Para el estacionamiento temporal vehicular en playas del litoral, se deberá presentar un informe con opinión favorable de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete.
JUDICIALES

EDICTO
Exp. N° 2006-00887, en los seguidos por el Ministerio Público a favor del adolescente Luis Alberto Huarcaya Neyra, por ser presunto autor de Infracción a la ley penal – Robo Agravado; agraviado: Octavio Pachas Sebastián, ante el Primer Juzgado Especializado de Cañete; la Juez: Garnica; dicto la siguiente Resolución:……………...
Resolución N° 29, de fecha 30/11/2007, Se Resuelve: PRESCINDIR de la declaración preventiva del agraviado; Cañete 30/11/2007. Secretario: Quispe.
11, 12 y 13 de Diciembre

RECTIFICACION DE PARTIDA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Notario de Cañete Dr. Javier Inga Vásquez, en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete; PABLO PEDRO SOLIS AGAPITO, solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aparece erróneamente su nombre en el centro de la Partida invertido, como: PEDRO PABLO, debiendo ser correctamente como: PABLO PEDRO SOLIS AGAPITO, presenta medios de prueba. Se publica para fines de Ley.
Cañete, 10 de Diciembre del 2007
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA "CAMACHO – GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó GREGORIO MILLER LUYO BONIFACIO, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): DATOS DE LA MADRE: DICE: ENMA BONIFACIO.- DEBE DECIR: ENMA BONIFACIO CUZCANO.- (Parte Principal y Marginal): DATOS DEL TITULAR: DICE: GREGORIO MILLER LUYO AVALOS.- DEBE DECIR: GREGORIO MILLER LUYO BONIFACIO. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 28 de Noviembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: "CAMACHO – GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó ANTONIO RICARDO LUYO BONIFACIO, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la Madre: Dice: ENMA BONIFACIO.- Debe Decir: ENMA BONIFACIO CUZCANO.- Datos del Titular: Dice: ANTONIO RICARDO.- Debe Decir: ANTONIO RICARDO LUYO BONIFACIO. Lo que comunico para los fines de ley. Cañete, 28 de Noviembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LILIAN HUASASQUICHE DE MUÑANTE, manifestando ser madre de quien fuera en vida don LUIS ALBERTO MUÑANTE HUASASQUICHE, quien falleció AB-INTESTADO el día 15 de Agosto del 2007, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus padres surpérstite don ITALO SABINO MUÑANTE CHACALTANA y doña: LILIAN HUASASQUICHE DE MUÑANTE respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 30 de Noviembre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente: 2006-0350.- En los seguidos por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra MARIA ELIZABETH CERRON SANCHEZ, EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPERIAL – CAÑETE, a cargo del Juez Dr. José De la Cruz Vargas y Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana 45, Lote 1 A, Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de propiedad de los demandados EDELMIRA DORIS CERRON SANCHEZ y GERVASIO NESTOR RIVAS MORENO, con un área de 86.30 m2, inscrito en la Partida Nº P17009670 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 3,822.80 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE LA POSTURA: US $ 2,548.53 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de Tasación.
GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles, según formulario registral del 11.06.2003, inscrita en el Asiento Nº 00004 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Zona Registral Nº IX Sede Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 28 de Diciembre del año 2007 a las 09:15 de la mañana.
LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado sito en el Jr. Dos de Mayo Nº 598, primer piso, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia y presentarán la tasa judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Público. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero, conforme a Ley y están afectos al IGV.
Lima, 05 de Diciembre del 2007.
Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Roberto Gutiérrez Quispe, Martillero Público a Nivel Nacional, REG. 113
Publicar Del 12 al 18 de Diciembre del 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado de Yauyos Exp. Nº 2007-63, Sec. Rosa Salazar, rectificación Partida Nacimiento, solicita ADICIÓN apellido paterno Espinoza, rubro nombre inscrito, debe quedar: ORLANDO AMÉRICO ESPINOZA CEBREROS; ADICIÓN segundo nombre progenitora JESUS y apellido materno Marín, debe quedar Rosalina Jesús Cebreros Marín; ADICIÓN apellido materno Hurtado, debe quedar ERIBERTO ESPINOZA HURTADO.
Yauyos, 07 de Diciembre del 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, Exp. Nº 2007-61 Sec. Rosa Salazar, DANTE WUILIAM ESPINOZA MUÑOZ solicita Rectificación Partida Nacimiento, aparece, aparece invertido nombres de sus progenitores, debe quedar AMERICO ORLANDO ESPINOZA CEBREROS y MARCIANA VICTORIA MUÑOZ REYES. Yauyos, 07 de Diciembre del 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, Exp. Nº 2007-324, Sec. Sánchez Soriano, ROSALINA ESTELA ESPINOZA CEBREROS, solicita ADICIÓN apellido paterno Espinoza y materno Cebreros, rubro nombre inscrita, debe quedar Rosalina Estela ESPINOZA CEBREROS; ADICIÓN apellido materno progenitora Marín, debe quedar Rosalina Jesús Cebreros Marín; SUPRESIÓN letra Y rubro nombre padre.
Lunahuaná, 16 de Noviembre del 2007.

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan por los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. N° 2003- 0488, a GERMAN JUNIO CUEVA QUISPE; Delito: Violación; Agraviado: M.A.Q.C, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2004- 0100, a ROBERTO TOLENTINO ARIAS ROMO; Delito: Violación; Agraviado: Y.C.G.Q, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2003- 0023, a MARCO ANTONO HUARACA CHINCHON y ENRREY RAMOS TORALBA; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Antolina Zenteno Vda de Ramos; Cañete, 26/11/2007.
Exp. N° 2002 01652, a JUAN MANUEL VARGAS FLORIAN; Delito: Violación; Agraviado: B.S.S.S, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0533, a MARITZA MACHACA MAQUERA; Delito: Secuestro; Agraviado: Ana Melva Chumpitaz Quispe; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0711, a CARLOS ROBERTO ARAGÓN ARIAS; Delito: Homicidio Calificado; Agraviado: Milton Javier Francia Talla; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2000-3440, a YURI EDGAR PHOCCO QUINTO ó EDGAR QUINTO SURCO; Delito: Violación; Agraviado: M.M.S.R, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-0459, a ALEJANDRO JORGE LUIS FERNÁNDEZ VALDIVIESO; Delito: Violación; Agraviado: Y.A.Y.A, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0954, a JORGE LUIS CASTILLO PÉREZ; Delito: Violación; Agraviado: D.E.M.S; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0038, a JULIO QUILCA LLANOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Rolando Javier Huari Rosales, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2003-0690, a JUANITA IRENE CORONEL ÁNGELES; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-1093, a RUBÉN ADRIÁN SOTO RODRÍGUEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Pilar Figueroa Alcalá, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2000-0092, a LUIS ÁLVARO ZACARÍAS VILCA; Delito: Violación; Agraviado: R.B.A.P, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2005-0430, a VÍCTOR RAÚL RESURRECCIÓN SANTOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Fredy Enrique Bramon Javier, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-0761, a HENRY HORACIO ROJAS VICENTE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Martin Segundina De la Cruz Levano, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2001-1452, a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE; Delito: Violación; Agraviado: V.Y.P.R, Cañete, 03/12/2007.
Exp. N° 2002-2117, a GIMY GIAN CARLOS ó JIMY GIANFRANCO APOLINARIO CANCHARI y RAÚL HUAYTA SANTOS; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Miguel Vicente Ayllón Mendoza y Otros; Cañete, 26/11/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
11, 12 y 13 de Diciembre

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0618, a ROBERTO BERNARDO RIVERA QUISPE; Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Magaly Arias Malasquez Cañete. 19/11/2007. Secretaria: Zamudio.

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita, llama y emplaza ante este Juzgado:
Exp N° 2007-0592, al Agraviado Empresa De Todo Rural y los testigos: Lorenzo Huanta Tovar, a representantes de las empresas San Felipe, Agropecuaria El Remanzo; Roger de la Cruz Jara, Ademir Cuzcano Flores y Manuel Lévano Cuya, el dia 20/12/2007, Delito: Apropiación Ilicita en el proceso en contra de Rosario Carbajal Mendieta., Cañete 26/11/2007. Secretaria: Zamudio

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, comunica que se emitio el Informe final en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 2004-0424; a Numa F. Rueda Caycho, Freddy Artemio Caycho Arias, Jenny Margarita Huapaya Barrios de Caycho, Mirtha Liliana Ruíz Gonzales y Ricardo Angel Sotelo Caycho; Delito: Peculado; Agraviado: Municipalidad Distrital de Chilca; Cañete. 19/11/2007. Secretaria: Zamudio.

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0723, a CARLOS JESÚS AVALOS PORTUGUÉS y BERTHA LUISA LEVANO HERNÁNDEZ; Delito: Omisión a la Asistencia Famiiliar; agraviado: Lucia Maria Avalos Levano y otros; Cañete. 26/11/2007.Secretario: Camac.
Exp. 2003-0226, a GREGORIO USHASARA AVENDAÑO y GERMAN USHASARA UCHASARA; Delito: Contrabando; agraviado: El Estado; Cañete. 28/11/2007.
Secretaria: Ferrer.
Exp. N° 2002-0810 a ALEXANDER SALOMON CAVIEDES ZAMORA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Mario Sánez Jungbluth; Cañete. 27/11/2007. Secretaria: Ferrer.
11, 12 y 13 de Diciembre