04 junio 2009

APRUEBAN PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2009

El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), aprobó el Plan de Seguridad  Ciudadana de la región Lima, con el objetivo de asegurar un sistema regional de seguridad ciudadana a través de políticas y acciones con la participación de la sociedad civil que permitan a sus habitantes la paz y tranquilidad pública.
El plan establece la participación de las instituciones integrantes del sistema regional de seguridad ciudadana, desarrollando y potenciando los niveles de seguridad ciudadana, provincias y distritos.
Asimismo, se aprobó la Directiva Nº 001-2009- CRSCLP, sobre los procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes provinciales y distritales de seguridad ciudadana en el ámbito de la región.
El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, en su calidad de titular del referido Comité, señaló que el plan es un documento de gestión que establece las prioridades de intervención de las instituciones que lo integran y de la Secretaría Técnica Regional, posibilitando las políticas y orientaciones que disminuyan las acciones ilícitas como pandillaje, la violencia, entre otros concerniente a la inseguridad que se vive en las calles.
Respecto al reclamo de la población que demandan acciones concretas, dijo que corresponde a los alcaldes provinciales y distritales ejecutar acciones operativas, dado que el gobierno regional es un ente normativo.
Sin embargo, reafirmó su decidido apoyo e implementación en el marco del desarrollo de la seguridad ciudadana de la región Lima. «Hemos entregado 25 patrulleros y 26 motocicletas, en los primeros meses del año, necesarias para el fortalecimiento de la Policía Nacional. Además, hemos donado casacas y otros implementos para los integrantes de las Juntas Vecinales en apoyo a los gobiernos locales», refirió.
También dijo que enviará una carta al Congreso de la República,  para promover una iniciativa legislativa que permita a los gobiernos locales hacer uso de recursos en infraestructuras y equipamiento de las oficinas de seguridad ciudadana de las municipalidades que no las tienen. Igualmente, se continuará con el apoyo en la conformación de los comités de seguridad ciudadana. Del mismo modo, manifestó que está  evaluando la manera de promover la inversión en seguridad ciudadana, mediante proyectos de inversión pública.
Cabe recordar que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana se crea mediante Ley 27933 del Sistema de Seguridad Ciudadana, y lo integran los Alcaldes Provinciales de Barranca, Canta, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huaral, Huarochirí, Yauyos y Oyón, el Gobernador Departamental, los Directores  Regionales de Salud y Educación de la Región Lima, y  el jefe de la División Policial de Huacho.
La Secretaria Técnica de la Comisión, Luz Gonzáles Sánchez, informó que el ámbito de la región Lima, los índices mayores de delincuencia se registran en la provincia de Huaral, Barranca, Huaura y Cañete, donde los delitos y faltas que con frecuencia se cometen son: violación de la libertad sexual, robo agravado, hurtos, micro comercialización de drogas, lesiones, arrebatos, abigeos, prostitución, agresiones y violencia familiar, asaltos, violencia juvenil, y otros.
Indican también que el tráfico de drogas es otro elemento perturbador de la seguridad en el ámbito regional, mientras en las provincias andinas, la mayor incidencia de delitos y faltas que afectan son: la violencia familiar, lesiones, robos, hurtos, abigeatos, accidentes de tránsito, y la caza furtiva
La reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se realizó en las instalaciones de la presidencia del Gobierno Regional de Lima, y contó con la participación  en su mayoría por representantes de los comités de seguridad provinciales de la región. Además, del presidente regional, asistieron los miembros titulares fueron el gobernador César Gonzáles Grados y la Directora Regional de Educación, Bertha Terrazas, y en el resto a través de sus representantes.

Sobre la reincorporación a la Carrera Pública Magisterial
UN FRACASO MAS QUE IMPORTA…
Escribe: Prof. Willy Contreras Huarachi - elzariri@hotmail.com

Y todo está consumado… el gobierno comenzó lo anunciado, emitió la RM Nº 0079-2009-ED, que aprueba el ‘Programa de Incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Pública Magisterial para los profesores del régimen de la Ley Nº 24049…..)’,  y el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF que establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la CPM; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados. 
La escasa participacion del docente en la inscripcion de esta farsa de la incorporación, refleja la falta de credibilidad en este gobierno, en el desprecio a los experimentos que realiza en el sector educacion: Alan Garcia, el titere Chang, Vexler y compañía.
Analizando dichas normas, teniendo como base la Ley 29062 de la CPM, se concluye que: Habrán tres etapas para ingresar a la CPM; 1ro.: Prueba Nacional Clasificatoria (cultura general, 7 de junio); 2do: Evaluación específica (desempeño laboral); 3ro: Evaluación de idoneidad (dominio de especialidad). Todo este proceso concluirá el 20 de octubre del presente año.
Para acceder a un nivel de la CPM cuentan los años de servicio. Si tiene 20 años y está en el segundo nivel, puede acceder al III o IV nivel. Lo que no se puede hacer es que estando en el segundo nivel en la Ley del profesorado pase al I nivel en la Carrera Pública Magisterial. 
La ley 29062 en su Artículo 45 señala la Remuneración por Niveles Magisteriales y en aplicación a ello: Se fija en 1993.20 soles la remuneración mensual a los docentes por 40 horas de jornada laboral del I NIVEL. Es decir 49.83 por hora pedagógica;  los de II NIVEL  percibirán 57,29 por hora pedag.; Los del III NIVEL percibirán 64,79 por hora pedag.; Los del IV NIVEL 74,75 por hora pedag.; y el V NIVEL 99,66 por hora pedagógica.  El primer escalón lo conforman los contratados que percibirán 39.8 soles por hora Pedagógica.
En todos los casos se les adicionará la bonificación de 2 soles por hora pedagógica por concepto de preparación de clases.
Lo cierto es que dicho sueldo estará congelado durante 5 ó 6 años hasta que se pueda acceder al siguiente nivel y de llegar al 5to. nivel el sueldo estará congelado hasta el día de su jubilación.  Téngase en cuenta que para acceder al IV y V nivel de la CPM los requisitos son mucho mas exigentes como son los grados académicos y dominar el idioma inglés o quechua además que los cupos para dichos niveles son solo el 5% del magisterio. Un profesor de I nivel con el grado de maestría debe esperar a cumplir 15 ó 20 años para acceder al IV ó V nivel magisterial en la CPM. Y así obtener los beneficios del sueldo.
Un profesor de 24 horas podrá completar su jornada laboral de 30 o 40 horas trabajando en doble o triple horario. (lo mismo que hacen algunos docentes, actualmente, al laborar en escuelas privadas o en colegios acelerados). Es decir, paulatinamente desaparecerán los profesores «contratados».  La mayoría, con suerte, solo alcanzará el tercer nivel si cumple con las exigencias y esto es un salario de entre mil 603 y dos mil 671. No es atinado que el Ministro hable de la CPM como si fuera un premio. El MINEDU se olvida de que es un derecho del maestro tener un salario digno y justo  
Todo está presupuestado, afirman, este año son 100 millones de soles que se destinará al presupuesto del MED, el año próximo son 250 millones y el tercero más de 500. Por ello se planteó 10 años para que todos los profesores ingresen al nuevo régimen laboral. En realidad no se ha aumentado un centavo al presupuesto para educación, más bien se ha disminuido. Lo que están haciendo los infalibles gurús economistas del MEF es una ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO del MED. (Quitar el pan a uno para dar más al otro). La razón de fondo es ahorro presupuestal bajo la bien cimentada premisa de premiar a los mejores.  Claro que se seleccionará a los mejores, y ganarán mas (relativamente, en función a sus horas de trabajo), se mejorará la vitrina magisterial en la que muchos pugnaran por capacitarse y seguir estudios. Pero lo que se viene es la avalancha de docentes sin puestos de trabajo, por cuanto los «privilegiados» que accedan a la CPM, absorberán todo. Al margen que habrán cientos de docentes que cumplan los requisitos exigidos, pero solo accederán el porcentaje previsto para cada nivel. Es decir, Los mejores de los mejores sobre los mejores, ganarán bien. No bastará ser simplemente los mejores. 
Sobre la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CPM, el tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el CONARE de Robert Huaynalaya y por el Decano del Colegio de Profesores, Prof. Carlos Gallardo (reconocido judicialmente) y ya se están perfilando para llevar los autos a la Corte Interamericana.  El SUTEP de Patria Roja también presentó una demanda de inconstitucionalidad  por el atentado contra la estabilidad laboral de la CPM ante el tribunal constitucional, lo cierto es que aún no hay respuesta, pero es de suponerlo teniendo en cuenta la jurisprudencia por el mismo caso anterior y la predisposición política que acompaña al tribunal de antecedentes apristas. Da por hecho que también la declare infundada salvo una halito de iluminación divina en los magistrados.
Tenemos el privilegio que así se quede un profesor bajo la vigencia de la ley del profesorado, esta jamás será derogada y sus alcances son legales, mientras uno solo persista en esa ley, el sistema no podrá avasallar contra sus derechos adquiridos. Quizás a lo mucho lo obliguen a renunciar bajo incentivos, lo que ya se rumorea, pero tendrá que esperar que la mayoría ingrese a la CPM, porque sino es de imaginar el descalabro presupuestario.
EL SUTEP DE Patria Roja (SUTEP usurpador) tiene programado un paro próximo, pero como siempre, su nula convocatoria pasara desapercibida. el CONARE (SUTEP libertario), aprobó en su congreso de enero llevar una huelga general indefinida a partir del junio del pte año.
Quizás la solución a este dilema no radique en la contraposición total a la CPM, sino mas bien en resaltar las bondades de la LEY del Profesorado y proponer su amalgamación y los únicos que tendremos esa misión seremos los que permanezcamos allí. Recordemos que en la CPM no hay estabilidad laboral.
El problema de fondo en el sector educación mucho se ha hablado que no son los docentes, sino la crisis estructural que atraviesa la sociedad llevando a una ruptura familiar que no permite que los niños se desarrollen en toda su potencialidad como en los países del 1er mundo. Así Albert Einstein, Mario Vargas, Ricardo Fujita, Hernando de soto dicten clases a nuestros niños del cerrito Pomacancha que el estado ha olvidado por completo, se presagia otro grave fracaso mas de la CPM en la educación. 
En fin, Un fracaso mas que importa. No pues. Si debe importar. En la tarea nos encontramos.

Escándalo en el Plan Piloto Municipal de Imperial...
UGEL 08 – CAÑETE, GIRA CHEQUES A PROFESORES QUE NO LABORAN... 

Un nuevo escándalo remece a la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, al ser detectado  dos cheques de profesores que aparentemente laboraban en instituciones educativas de Imperial, distrito que forma parte del Plan Piloto de la Municipalización en la Educación.
Los funcionarios del Plan Piloto, se dieron con la sorpresa al segundo mes de administrar los fondos del Estado al observar que los profesores: Haydée Ramos Huamaní y Armando Caycho Caycho, no recogieron sus cheques, hecho que les hizo entrar en múltiples sospechas.
Los encargados de imagen institucional de la UGEL 08 - Cañete, trataron en vano esclarecer el escándalo, al entrar en serias contradicciones cuando la docente Sonia Ramos, públicamente les desmintió que ella jamás laboró en la IEP 21508 del CP San Isidro. 
Incluso, envió una carta al burgomaestre de Imperial, Richard Yactayo Durand, para que realice una investigación profunda. Hizo lo mismo a la UGEL 08 - Cañete, emplazando al planillero y al tesorero para que respondan sobre el particular.
«Yo no me explico del porqué han mancillado mi nombre. Yo no tengo nada que ver en esa situación y exijo una investigación para su esclarecimiento», precisó la docente profundamente consternada y sugirió que ya no toquen más su nombre.

TAMBIEN UN CURITA...
El otro caso, es aún más delicado porque se trata de un sacerdote: Rp. Armando Caycho Caycho, cuyo cheque tampoco fue recogido y aparentemente laboraba en la IEP 20935 del A.H Asunción Ocho, cuyos docentes nunca vieron laborar en dicho plantel.
Si bien es cierto, que el sacerdote no se ha pronunciado sobre el particular, pero fuentes bien informadas a la Prelatura de Cañete, rechazaron todo acto que vaya en contra del principio y la moral de sus siervos que profesan la palabra de Dios. 

DIRECTORA MUTIS.
Es habitual la actitud de la Directora de la UGEL 08 - Cañete, Lic. Luz Ananora Saavedra Feliz, en guardar absoluto hermetismo cuando se observan casos de esta naturaleza y aparentemente sus entes tutelares de apoyo como el Órgano de Control Interno, no resuelven nada. 
«¿Por qué la directora de la UGEL 08 – Cañete, no responde a esta situación?», es la pregunta que hicieron los dirigentes magisteriales de «Manuel Gonzáles Prada», Edwing Paypay y Jorge Quispe Rojas, no encontrando respuesta alguna, sobre el particular.  Ambos docentes, pidieron la intervención de la Dirección Regional de Educación de Lima para que tome cartas en el asunto y resolver este presunto acto de corrupción que pone de cabeza a la gestión de Nelson Chui.

EL DATO
Como se sabe, a fines de Marzo, el Gobierno desprendió los recursos de la UGEL 08 - Cañete, transfiriéndolo a la Municipalidad Distrital de Imperial para que realicen los pagos directamente a los docentes de esta localidad, como parte del Plan Piloto de la Municipalización de la Educación (wicecal)
MUNICIPALIDADES DE CAÑETE E IMPERIAL UNIDAS PARA CELEBRAR «DÍA DE LA CULTURA AFROPERUANA»

La Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de Imperial, unen sus esfuerzos para realizar y celebrar el Día de la Cultura Afroperuana, el jueves 04 de Junio en el Centro Poblado «San Benito» de Palermo (Imperial), localidad que fuera reconocida  el año 1,995 a través de Resolución de Alcaldía Provincial como «Tierra Semillero del Arte Negro».
Así lo dieron a conocer las Regidoras Karen Meléndez y Greta Stucchi, quienes indicaron que en conjunto, realizarán esta actividad que tiende a revalorar todo el aporte de los afrodescendientes  en el desarrollo cultural, inspirados en el legado generacional que ha permitido a Cañete ser considerada Cuna y Capital del Arte Negro Nacional.

Entre los premiados figuran personajes de reconocida trayectoria y de gran valía, destacando por su apego al desarrollo de la comunidad, y por ende, nos preciamos de contar entre sus hijos a quienes en mérito a sus virtudes han sobresalido en diversos campos de la vida humana, prestigiando con ello a la tierra que los vio nacer y/o los acoge y cuya vocación de servicio, constituye un ejemplo para las nuevas generaciones.
Es por ello que se quiere testimoniar con un especial reconocimiento a los afrodescendientes, a quienes se otorgará la condecoración «Honor a la Cultura», la misma que se instituyó el día 04 de Junio del 2,007, y que se otorga a partir de la fecha a los hombres y mujeres que contribuyen con la difusión, fomento, promoción, filantropía del heredad cultural afroperuana, dentro de la jurisdicción territorial y aquellos que prestigian a nuestra provincia.

Para este año, se ha establecido la localidad de San Benito de Palermo, en donde se desarrollará desde las nueve de la mañana todo este evento en el que se reconocerá a personajes como: GUSTAVO FALCONI, CECILIA GARCIA ZEGARRA, CIRILO «CHAMACO» MEDRANO CHACON, GERMAN GUTIE-RREZ LINARES, ALEJANDRO VICENTE CAMA, JOSE LUIS «PIPO» HUAPAYA SOLANO, ALBERTO MOSCOSO, quienes han desarrollado una noble labor.
La hora está fijada para las 9 de la mañana con izamiento del Pabellón Nacional, Procesión de la Bandera, discurso de Orden, premiación, presentación de números artísticos, almuerzo de camaradería, etc.
En el marco del I Congreso Nacional de la Actividad Camaronera en el Perú, Realizado En Lunahuaná…
PROPONEN ALTERNATIVAS DE GESTION Y MANEJO RESPONSABLE EN ACTIVIDAD CAMARONERA EN CUENCAS DEL PAIS…
· El camarón de río Cryphiops Caementarius es el recurso más apreciado en la cuenca del rio Cañete por su alto valor comercial y consumo, constituyéndose en el principal recurso hidrobiológico en el mercado nacional
· Congreso reunió por primera vez a principales representantes de la actividad camaronera de las diversas cuencas del país para proponer el mejor aprovechamiento racional y responsable de este recurso
· El Gremio de Recolectores de Camarón del Río Cañete y Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (Celepsa)  unueron esfuerzos para llevar a cabo este importante encuentro que contó con la participación de representantes de todas las cuencas donde existe actividad camaronera en el país

La mala gestión del recurso de camarón de río (Cryphiops Caementarius) ha traído como consecuencia una disminución de los volúmenes de captura y niveles de población natural de este importante recurso hidrobiológico.
Frente a este hecho, el Gremio de Recolectores de Camarón del río Cañete y Compañía Eléctrica El Platanal organizaron el I Congreso Nacional de la Actividad Camaronera en el Perú en Lunahuaná (Cañete), con la participación de los principales representantes de dicha actividad provenientes de las diversas cuencas del país. 
El camarón de río es el principal recurso de aguas continentales de la costa sur del país y al mismo tiempo el más apreciado por su consumo y valor comercial, sin embargo, la sostenibilidad de este recurso se encuentra amenazada.
«Este congreso es importante porque rescata las experiencias de los diversos actores que tienen influencia sobre el recurso camarón y dará inicio a un conjunto de propuestas e iniciativas para el desarrollo sostenible del recurso en las diferentes cuencas del país», indicó Ing. Carlos Adrianzen, Gerente de Relaciones Comunitarias, Seguridad y Medio Ambiente  de Celepsa.

Manejo adecuado de la actividad camaronera...
Celepsa, que construye la Hidroeléctrica El Platanal en la cuenca del río Cañete, viene desarrollando diversos proyectos de conservación e incremento del camarón de río. Desde 2002, se han implementado monitoreos permanentes con la finalidad de evaluar la situación del recurso hidrobiológico. Asimismo, apoya los programas de control y vigilancia de la veda, en coordinación con el Gremio de Extractores de Cañete y con el apoyo del Gobierno Regional, las municipalidades locales y del Ministerio de Producción.
«Se han realizado dos repoblamientos de camarones juveniles traídos desde Arequipa que fueron sembrados en el río Cañete», añadió el ejecutivo de Celepsa. 
Otro de los programas que viene desarrollando Celepsa es la construcción de pozas para el cultivo de camarones en Capillucas y Catahuasi las cuales producirán hasta 4 toneladas de camarón por año, lo que significará un incremento del recurso en beneficio de las poblaciones de la zona de influencia del Proyectro El Platanal.
«El primer Congreso Nacional de la Actividad Camaronera en el Perú es importante porque contribuye a identificar las potencialidades y deficiencias que tiene la actividad camaronera en el país», indicó Adrianzén, precisando que a pesar de ser la primera vez que se convoca a esta actividad, la participación ha sobrepasado las expectativas ya que han contado con más de 250 participantes, todos representantes de organizaciones relacionadas con la actividad camaronera de las cuentas de Cañete, Camaná, Ocoña, Majes, Chincha, Pisco, Mala, Tambo, Quilca y  Pativilca.
La clausura del evento contó con la participación de la Ministra de la Producción, Econ. Elena Conterno; el Presidente del Gobierno de la Región Lima, Ing. Nelson Chui y el Gerente General de Celepsa, Ing. Pedro Lerner Rizo Patrón.
Durante tres días los participantes asistieron a exposiciones muy enriquecedoras sobre la problemática de la actividad camaronera en cada una de las cuencas, así como de las actividades que realizan para solucionar dichos problemas. «En Celepsa nos sentimos muy contentos de haber contribuido en este esfuerzo por impulsar el aprovechamiento sustentable del camarón de río. Compartimos la visión de que en un futuro no muy lejano logremos posicionar al camarón de río peruano como emblema de la gastronomía peruana, como antes se ha posicionado el pisco peruano con gran éxito. Para ello es oportuno convocar desde ya al segundo Congreso Nacional de la Actividad Camaronera, que posiblemente se realizará en Arequipa», señaló el gerente de Celepsa.
EL RETO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO EN EMAPA - CAÑETE: REFLOTAR LA «ALICAIDA» EMPRESA Y FRENAR LA CORRUPCIÓN INTERNA…

En conferencia de prensa, los miembros del directorio de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A, no dejaron en claro el estado situacional de la empresa y sólo tocaron la forma, más no el fondo del problema.
Son muchas las interrogantes que los miembros del directorio deben responder con la transparencia del caso, de lo contrario su gestión será meramente un saludo a la bandera y los anunciados cambios, se seguirán posponiendo. 
La situación actual del estado financiero de la empresa ¿es rojo o azul?. Aquí no se necesita ser brujo ni adivino porque la comunidad sabe que la empresa pasa por una seria crisis.
A más de mes y medio de la gestión de Erly Lázaro Vicente, y tras conocer el diagnóstico situacional de la empresa, ¿cuál ha sido el plan de contingencia que han elaborado para afrontar la crisis?.
Conociendo el problema y dando solución a ella, es la labor primordial que deberán de trazarse los miembros del directorio de esta «alicaída» empresa que en todo este tiempo ha estado envuelto en meros escándalos.

ACTOS DE CORRUPCION…
Las serias denuncias presentadas por el ex director Lázaro Vicente Yactayo que duerme en el sueño de los justos en la OCI a pesar que Contraloría General de la República, pidió la investigación hace ocho meses, debe ser «escarbada».
Los vaivenes del cheque del área de Logística que habría manejado un promedio de 60 mil soles, aparentemente en «combinación perfecta» con el titular del anterior directorio, es «vox pópuli» en la empresa y debe ser esclarecida.  La adquisición de un motor electrobomba en el distrito de Quilmaná y el mantenimiento de la misma en el Pozo 2 de Mala, es otro de los «negociados» que parecieran no quieren tocar.  «Para muestra un botón», dice el dicho. Y la verdad que en EMAPA – Cañete, necesitaríamos de toda una botonera para mostrar la ruma de interrogantes que existen en esta empresa. Hacemos votos para que este directorio enrumbe por un buen sendero, recuperando la confianza de sus sufridos usuarios que mensualmente cancelan sus recibos por consumo de agua a pesar que recibe un pésimo servicio. (Wicecal).
LA DISCRECIONALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ACUERDO EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA....
Walter Emilio Flores Ochoa.
Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Cañete, abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Docente de la cátedra de Derecho Penal Especial en la Universidad Los Ángeles de Chimbote – Sede Cañete. 

Nuestro Nuevo Código Procesal Penal ya vigente en varios Distritos Judiciales del Perú, realza un sistema novedoso para la prosecución de causas basadas en un sistema diferente al ya existente como es el sistema acusatorio adversarial, lo cual ha de desplazar al antiguo sistema inquisitivo instaurado en nuestro sistema procesal desde hace mucho tiempo.
Sin embargo corresponde analizar este nuevo marco de normas procesales, desde la inclusión en ella misma de instituciones tales como el procedimiento de terminación anticipada, cuyo concepto casi por unanimidad no es más que «el procedimiento especial que se inicia con acuerdo entre el Fiscal y el imputado sobre los hechos materia del proceso penal, la pena a imponerse, la reparación civil a favor de los agraviados y demás consecuencias accesorias».(1).
Pues bien, luego de este marco teórico, de una de las instituciones mas importantes del nuevo modelo procesal penal, la cual habrá de permitir una descarga real del número de procesos que han de iniciarse con la  formalización de la investigación preparatoria, corresponde analizar, la discrecionalidad con la que han de actuar los sujetos procesales actores de dicha institución, «fiscal e imputado – abogado» al momento de determinar la pena como uno de los puntos del acuerdo exigido por la norma al invocarse dicha institución.
Para ello resulta necesario tener en cuenta que la terminación anticipada, tiene como objetivo una eficaz descarga laboral, por tanto resulta una efectiva incorporación a  los sistemas procesales modernos que tienden a abandonar una versión estricta del principio de legalidad procesal que ha causado no solo la sobrecarga endémica de los órganos jurisdiccionales penales, sino que produce además un efecto de impunidad selectiva que funciona de hecho y generalmente en desmedro de los sectores más humildes de la sociedad (2).
Consecuentemente a lo antes vertido, podríamos hacernos las siguientes interrogantes ¿puede dejarse al libre albedrío la imposición de un quantum de pena privativa de libertad, basada en el acuerdo de la parte persecutora del delito y del imputado o procesado?, ¿Se estaría realmente haciendo justicia en relación a un hecho que no solo causo afectación a un sujeto pasivo en general sino también a la sociedad?.
La imposición de una pena de conformidad a nuestro ordenamiento penal parte de la aplicación de principio rectores como el de lesividad, responsabilidad penal, proporcionalidad de las sanciones y fines de la pena y medidas de seguridad, los que analizados en conjunto permiten apreciar que la administración de justicia en relación a la pena a imponerse tiene un norte que no es más que «lograr un equilibrio real entre los miembros de la sociedad basados en el respeto de los diversos bienes jurídicos protegidos y ante la vulneración de alguno de ellos hacer efectivo el ius puniendi, como potestad sancionadora del Estado».
Si este es el objetivo de la aplicación del derecho penal en la sociedad, basada en la aplicación de una sanción acorde con la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico protegido, pensamos que el acuerdo relacionado a la aplicación de una pena privativa de libertad sea esta suspendida o efectiva, debe estar relacionada siempre a la verificación de la lesión generada y los demás aspectos requeridos para ello, que en nuestra norma sustantiva aparecen plasmados en los numerales 45 y 46 de nuestro Código Penal, es decir que la declaración sobre el quantum de la pena que ha de constar como acuerdo al momento de llevar adelante la audiencia de aplicación de la terminación anticipada, debe ser coherente no solo con nuestro ordenamiento jurídico, «límites mínimo y máximo de las penas establecidas para cada delito», sino que solo en caso de apreciarse circunstancias que permitan reducir la pena por debajo de dichos parámetros, se proceda a realizar ello, tal sería el caso de apreciarse, una responsabilidad restringida, confesión sincera y plus por la aplicación misma de la terminación anticipada, toda vez que las condiciones personales del actor así como los aspectos relacionados a la responsabilidad del mismo, ya han sido analizados al momento de computar la pena probable a imponerse y a partir de ella solo queda aplicar posibles reducciones por condiciones no analizadas, como son las descritas anteladamente, caso contrario se estaría incurriendo en un libertinaje al momento de determinar una pena acorde con el delito cometido y la real finalidad del sistema penal en su fase represiva se vería vulnerado.
La imposición de una pena basada en un acuerdo, antojadizo y falto de justificación sin tener en cuenta los aspectos antes descritos, lo único que permitiría lograr es terminar procesos en forma más rápida y con gran índice de aceptación por parte del procesado, pero no así por parte del agraviado quien como indicamos al comienzo del presente artículo, resulta casi siempre dañado por el acto lesivo, (más halla de que la titularidad de la acción penal le corresponda al Ministerio Público) y seguir en dicha condición por la secuela de un proceso en el que no ve satisfecha  sus expectativas, como son alcanzar una sanción justa por el daño que al final se le ha causado, además de la reparación civil que le corresponde, solo determinaría que continúe en la condición de agraviado pero esta vez de manos del propio ente administrador de justicia, toda vez que aunque el agraviado no puede alegar aspecto alguno relacionado a la pena a imponerse, limitándose solamente al aspecto de la reparación civil, ello no conlleva que la desazón por la irrisoria pena impuesta, no genere en este agraviado, un sentimiento de insatisfacción y desilusión del accionar del aparato estatal, a través de sus actores, lo que a priori debería tenerse en cuenta no solo por el ente persecutor del delito, sino también por el órgano jurisdiccional en quien esta la posibilidad de aprobar o desaprobar dicho acuerdo si este no aparece justificado de la forma que hemos indicado anteladamente.
Con ello no pretendemos denotar posición alguna por la aplicación de normas cada vez más severas como ha venido sucediendo desde mediados de los noventa, donde se ha venido postulando que una mayor exasperación de los marcos penales y la incorporación de un mayor numero de circunstancias agravantes, se erigen como instrumentos idóneos para reducir drástica y efectivamente la criminalidad, lo que resulta ilusorio si tenemos en cuenta que «los problemas sociales y los conflictos interpersonales no se resuelven con leyes»(3). 
Consideramos que todo acuerdo relacionado a la pena a imponerse, por una conducta que se pretende terminar anticipadamente, debe guardar coherencia lógica no solo con la necesidad de agilizar y reducir la carga, sino que también debe tener respeto por la condición expectante de aquel afectado, quien clama por la aplicación de uno de los verbos rectores más importantes del derecho en general como es la Justicia (4), la que no puede soslayarse por la libre disponibilidad de determinación de pena respecto de un delito cometido, sin que de por medio se tenga en cuanta justificaciones reales y valederas, además del respeto que la sociedad se merece como parte afectada sea en forma particular o en forma general. 

1.- Serie de publicaciones del Ministerio Público, «Colección Normativa, Nuevo Código Procesal Penal», Primera Edición 2008, Pág 169.
2.- Binder, Alberto M. «Introducción al Derecho Procesal Penal», Editorial Buenos Aires 2da edición actualizada y ampliada. Pag.275.      
3.- Aniyar de Castro, Lola; «La Cuestionada tarea de criminalizar», Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, pag. 533. 
4.- blog.pucp.edu.pe, Filosofía Practica y Liberalismo, Taller del profesor Bacigalupo, «Derechos Humanos y Justicia»….//
El concepto de justicia, en su dimensión política, hace referencia al derecho privado y público, es decir, se trata de una cualidad que afecta, desde criterios legales y sociales, a las relaciones contractuales de las personas entre sí y las que se dan entre las personas y el Estado. En su dimensión ética, en cambio, la justicia es una cualidad de la acción humana en general, que abarca también las relaciones políticas, pero que las juzga desde criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto…//
Dependen del concepto filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un sujeto humano merece por el sólo hecho de ser persona.
Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia ética se concibe a sí misma como la calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es lo que merece una persona por el sólo hecho de ser persona? A partir de esa calificación, juzga las relaciones personales y, derivadamente, las relaciones cívicas entre los seres humanos. Dicho de otro modo, lo éticamente justo es lo que determina cómo debe juzgarse la moral en general y la acción política en particular.
Sólo recién en el siglo XX la declaración universal de los Derechos Humanos ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir qué es lo que trato es el que la persona humana merece: dignidad, igualdad, libertad, justicia (ética, legal y social) y paz.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2009-MDM

Mala, 29 de Mayo del 2009   

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MALA 

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 29 de Mayo del 2009, sobre aprobación  de proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el Distrito de Mala; e Informe Nº078-2009-GAT/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Municipalidad. 
 
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal  con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: 
 
ORDENANZA QUE  ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE MALA
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva
Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicada en la jurisdicción del Distrito de Mala, de presentar la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial.
La presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial servirá para actualizar la información y las características de los predios y, realizar la determinación tributaria.
Los propietarios deberán presentar obligatoriamente documento sustentatorio de la propiedad como la minuta, escritura, constancia de posesión y/o ficha registral. Además los pensionistas deberán presentar la última boleta que acredita su condición.
La obligación a la presentación de declaración jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o gozando de beneficios con respecto del impuesto predial.
Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará la Cartilla de Declaración Jurada y los formatos complementarios que serán aprobadas por Resolución de Gerencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declaración de predios con más de un uso.
Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Declaración de predios individualizables.
Los predios que sean individualizables para fines de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva.
La forma y Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva de Predios se establecerá a través de Decreto de Alcaldía.

ARTICULO QUINTO.- De las infracciones.
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecido. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones:
1. Por negarse a brindar información.
2. Por ausentarse a pesar de haber sido notificado.
3. Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
Los montos de las multas serán los siguientes:
Personas jurídicas 1UIT.
Personas naturales 40% de la UIT.

ARTÍCULO SEXTO.- Obligación de Arrendatarios de Predios.
Establézcase la obligación de los arrendatarios (inquilinos) de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Mala, de presentar copia del contrato de arrendamiento y proporcionar la información relacionada con el predio, que le sea solicitada por el personal debidamente acreditado, el mismo que se realizará en la forma y plazo que se establece en la presente Ordenanza y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas señaladas en el artículo precedente de conformidad con el numeral 5) del artículo 177° del Decreto Supremo N° 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ARTÍCULO SETIMO.- Beneficios a la regularización de omisos por presentación de declaraciones juradas tributarias de años anteriores.
Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas de años anteriores, por construcciones realizadas al predio que incrementan su valor, y los que no registraron su propiedad mediante declaración jurada de impuesto predial omisos totales y que regularicen su presentación hasta el 15 de agosto del 2009, gozarán de los siguientes beneficios:
1.- Multas tributarias y multas administrativas por construir sin licencia de construcción generadas en cada periodo que no presentó la documentación respectiva:
Exoneración total de las multas tributarias y las multas correspondientes a construir sin licencia de construcción que no se hubiesen detectado a la fecha si presenta la regularización respectiva.
De tratarse de multas impuestas relacionadas a la no declaración o regularización de construcciones o usos se establecerá un 50% de descuento, que será efectivo hasta un plazo de 15 días posteriores a la presentación de la declaración de regularización.

2. Deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de regularización:
2.1 El monto a cancelarse hasta 15 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 40% del insoluto en el caso de los arbitrios.

2.2 El monto a cancelarse entre el 16avo. hasta el 30avo. día posterior a la presentación de la declaración jurada de regularización:
Impuesto Predial Sin intereses, ni factores de reajuste.
Arbitrios Sin intereses, ni factores de reajuste y un descuento adicional del 20% del insoluto en el caso de arbitrios.

2.3 De cancelarse en su totalidad la deuda tributaria generada podrán incrementar el descuento de arbitrios en un 10%.

Los descuentos establecidos en arbitrios están referidos a los saldos generados por el proceso de regularización.
La presentación de las declaraciones juradas que regularizan años anteriores se realizará en la Sub. Gerencia de Recaudación y Control  de la Municipalidad.
La presentación de las declaraciones juradas referidas en los artículos anteriores, así como el otorgamiento de los beneficios a que se contrae la presente Ordenanza, no exime al obligado de realizar los procesos de obtención de la licencia de construcción y otros documentos obligatorios de acuerdo a las normas respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Mala para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la forma y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, modifique las fechas determinadas en el artículo 7º de la presente Ordenanza y establezca las normas complementarias que correspondan.

SEGUNDA.- Facúltese al Gerente de Administración Tributaria para que mediante Resolución de Gerencia apruebe la «Cartilla de Declaración Jurada Masiva de Predios y los formatos complementarios.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE  Y CUMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2009-/MDM 

Mala, 29 de Mayo  del 2009

EL CONCEJO  DISTRITAL DE MALA:

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 29 de Mayo el 2009, la propuesta  presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con su respectivo Informe N°455-2009-GDU-MDM, para otorgar amnistía para la formalización de Licencias de Construcción, para todo los pobladores del Distrito de Mala.

CONSIDERANDO:
Que, se ha visto que gran parte de la población maleña, han ejecutado y vienen ejecutando construcciones nuevas, refacciones, remodelaciones, cercados sin la respectiva autorización municipal, ha consecuencia de esto los propietarios son acreedores de  sanciones como multas o en su extremo la demolición, tal como lo señala el artículo 36 de la Ley Nº27157 y el artículo 8º de la Ley 27333; asimismo visto que muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos para la obtención de  la autorización, en tal sentido la actual gestión municipal con el animo de dar todas las facilidades del caso a los pobladores del Distrito de Mala de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y demás disposiciones legales, otorgar un Beneficio Administrativo;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 27333 complementaria a la Ley 26662, Ley 27157 y al Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del título preliminar y los artículos 9º ,  (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL «AMNISTÍA POR TRÁMITES DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, NUEVA, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, CERCADO, PUESTO EN VALOR Y AQUELLA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, PARA TODO LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE MALA»
ARTICULO PRIMERO: Establézcase amnistía por trámites de Licencia de Construcción, Nueva, refacción, remodelación, cercado, puesto en valor y aquella en vía de regularización, para todo los pobladores del Distrito de Mala, como ha continuación se detalla:
1.-DESCUENTO POR TRAMITE DE.:
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción 
· Licencia de Obra-Demolición 
· Licencia de Obra-para Cerco Perimétrico 
v Descuento por tramites de licencias nuevas 30%

2.-EXONERACION POR MULTA POR:.
· Licencia de Obra-Remodelación y/o Refacción en vías de regularización
· Licencia de Obra-Demolición en vías de regularización
· Licencia de Obra- para Cerco Perimétrico en vías de regularización
v Descuento por tramites de licencias en vías de regularización  0%
v Exoneración de la multa por licencias de Obra en vías de regularización, cualquiera fuera su forma 100%

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tesorería  el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza. 

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, y por el plazo de 30  días. 

REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE, CUMPLASE  y  ARCHIVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzáles
Alcalde
JUDICIALES

EDICTOS PENALES
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias, se pongan a derecho y respondan por  los cargos  que se les imputa:
EXP.2001-1776, a JOSE TEODORO CHAUPIN DÁVILA, MIGUEL ANGEL CARDENAS LLERENA; GUILLERMO MIRANDA MORENO y MANUEL ESTRADA GONZALES, se apersonen, Dia: 24-06-2009; Hora: 10.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2002-0668, a ANDY WILLIAMS ASCARATE, se apersone; Dia: 03.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Robo Agravado; agraviada: Tienda Comercial « El Siglo». Cañete, 25.05.2009
EXP.2003-0088, a CELSO MARCELINO JESUSI MORALES, LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, LUIS GUILLERMO GUSTAVO MARROQUIN CASTILLO Y GLADYS ROSA SUTTI ROJAS, se apersonen; Dia: 01.07.2009; Hora: 09.00a.m.; Delito: Peculado; Agraviada: Estado Peruano. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2005-0985, a MANUEL ARMANDO CHALLCO MISAIC, se apersonen; Dia: 03.07.2009; Hora: 11.00a.m.; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Junior Genaro Lara Narvaez. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2007-0458, a ELMER TEOFILO GAMARRA MORALES, se apersone Dia: 03.07.2009; Hora: 10.30a.m.;; Delito: Receptación; Agraviado: Cesar Rodolfo Trujillo Jesús. Cañete, 25.05.2009.
EXP.2007-0467, a ENZO FRANCESCOLI VICENTE ACHULLA Y RONALD ALFREDO SOTO HILASACA; Delito: Robo Agravado; Agraviada: Claudia Nataly Gonzales Hurtado. Cañete, 22.05.2009.
EXP.2008-0852, a EDUARDO LLASACCE SERRANO, REO AUSENTE, Delito: Violación Sexual de menor de edad; Agraviado: G.R.P.P.. Cañete, 27.05.2009.
Secretaria Martinez, de los edictos mencionados.
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez ARONI, cita y emplaza a los siguientes procesados,  en  la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0001, a JULIO OSCAR HUARACA QUISPE; PARA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Angela Elena Huaraca Salazar.  Cañete, 22.05.2009. 
EXP.-2006-0921, a AUGUSTO EUGENIO CAMACHO AGAPITO; para LECTURA DE SENTENCIA; Delito: Contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica; agraviado: Gaudencia Dominga Saravia Vda. De Vilcamisa.  Cañete, 28.05.2009. 
Secretario: Astohuamán.
3, 4 y 5 de Junio

EDICTO
En los seguidos por ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ALEJANDRO NESTOR RUELAS CONDORI contra VILMA YNES HUAMANI SALVADOR sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA del menor Alessandro Del Piero Ruelas Huamaní, Expediente Nº 2009-372, la señorita Juez del Primer Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la doctora María Garnica Pinazo y el secretario judicial doctor Julio Parvina Melgar, ha ordenado se publique la siguiente: Resolución Nº 01 – Cañete, 07 de Mayo del 2009. A la fecha se ordenó: Emplazar al demandado VILMA YNES HUAMANI SALVADOR, A fin de que en el término de veinticinco días, comparezca al proceso, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal.  Fdo. Dra. Garnica – Juez; Fdo. Sec. Dr. Parvina.  
Cañete, 07 de Mayo del 2009.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
1º Juzgado Especializado de Familia
Publicar: 03, 04 y 05 de Junio

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza al siguiente agraviado, en  la instrucción siguiente:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL; para su PREVENTIVA, Dia: 05.06.2009; Hora: 09.15a.m; en la instrucción seguida contra Norma Arvoco Aguilar y otro por  Delito: Hurto Agravado.  Cañete, 15.05.2009.  Secretario: Kuan.
3, 4 y 5 de Junio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Orlando Ayllón Coronación, con DNI 42188602 de 25 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Chofer, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. Santa Bárbara, Mz. I, Lote Nº 87, San Luis; y doña Dany Debora Taipe del Aguila, con DNI Nª 46862342, de estado civil soltera, ocupación/profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. J, lote Nº 85, San Luis; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad.  Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.  San Luis, 26 de Mayo del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado don Gilberto Manuel Vásquez Villalobos, de veintiun años, identificado con DNI 70077079, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación Vigilante, estado civil soltero, domiciliado en Av. Ricardo Palma Mz. C 1, Lote 6, Capilla de Asia, hijo de don Teódulo Vásquez Pebes y doña Teodora Villalobos de Vásquez; y doña Linda Evelyn Cortez Villalobos, de veinticinco años, identificada con DNI 423699028, natural del Agustino, de nacionalidad peruana, ocupación Secretaria, estado civil soltera, domiciliada en Calle Los Incas s/n., Capilla de Asia, hija de don Reynaldo Cortez Villalobos y doña Hermelinda Victoria Villalobos Ramos, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.  Asia, 03 de Junio del 2009.
Paula Napán Ruíz - Jefe de los Registros del Estado Civil

SOCIEDAD DE GREMIOS UNIDOS Y PROTECCION MUTUA
Fundada el 29 de Julio de 1912 – San Vicente de Cañete
CONVOCATORIA
El Presidente del Comité Electoral, elegido en Asamblea General de3l 23 de Mayo 2009, para organizar y dirigir el proceso electoral, de Elección del Nuevo Consejo Directivo de la Asociación de Gremios Unidos y Protección Mutua 2009-2011, y en cumplimiento del Estatuto y Reglamento, se convoca a los asociados a participar en las justas electorales, señalando las siguientes fechas:
FECHAS: Local Administrativo: Jr. Alfonso Ugarte.
Del 04 al 09 de Junio 2009; Inscripción de listas y cierre de las mismas, 06:00 p.m.
Del 10 al 12 de Junio 2009; Revisión, verificación, depuración de tachas de listas.
Del 13 al 16 de Junio 2009, Regularización de listas observadas.
Del 17 al 20 de Junio 2009, Publicación y Difusión de listas aptas y términos de propagandas.
Domingo 28 de JunIo 2009, Sufragio: De 09:00 a 04:00 p.m.
Lugar: Local Institucional – Jr. Grau 545 – San Vicente.
Multa: El socio que no sufrague abonará la cantidad de S/. 10.00.
Miércoles 29 de Junio del 2009; Proclamación y entrega de credenciales.
Comité Electoral 2009.
Publicar: 04 y 05 de Junio del 2009.