24 junio 2013

ANDRES ORE Y AURORA VICENTE MAS QUE SUFICIENTE PARA SUPLIR A «MARINERITO» EN IMPERIAL...

«Lamentamos el alejamiento de Carlos Pariona. Pero, en Confianza Perú, tenemos cuadros suficientes para suplir ese vacío y desarrollar una excelente campaña en las elecciones próximas en el distrito de Imperial».
Palabras del líder del movimiento regional Confianza Perú, Dr. Vicente Sánchez Vásquez, tras confirmar que Carlos Pariona, no va más como candidato a la alcaldía de Imperial con su agrupación política en Imperial.

DESCONOCEMOS MOTIVOS
«No sabemos cuáles hayan sido los móviles en no querer continuar con nuestra organización. Lamentamos su alejamiento, habíamos trabajado dos campañas, pero  tenemos que seguir trabajando y dando oportunidad a nuevos cuadros»; acotó Vicente Sánchez
Acotó que en la base de Imperial, está la Dra. Aurora Vicente, quien viene cumpliendo una excelente labor fiscalizadora  al «desubicado» alcalde de Imperial, Eddy Del Mazo
Mencionó también al Dr. Andrés Oré Cárdenas, reconocido médico imperialino quien en la «desastrosa» gestión de Richard Yactayo Durand, realizó una excelente labor fiscali-zadora, que hoy se ventilan en el Poder Judicial.
«Está el mismo regidor Pedro Koo Murga y muchos militantes que con justo derecho tienen esa opción de representar al pueblo de Imperial y que en su momento la base de Imperial, en forma democrática sabrá elegirá a sus representantes.

MARCIAL PALOMINO COMPRUEBA EL ESTADO CALAMITOSO EN QUE SE ENCUENTRA EL HOSPITAL REZOLA

El consejero regional Marcial Palomino, en su visita que realizó al hospital Rezola de Cañete, comprobó el estado calamitoso en la que se encuentra la infraestructura, además de la pésima atención que reciben los pacientes, y los bajos sueldos que perciben sus trabajadores.
En compañía de su directora María Vera Díaz, verificó: el humedecimiento y resquebrajamiento de su infraestructura, siendo un latente peligro para los pacientes y trabajadores del nosocomio
Observó a pacientes que están en los pasillos postrados en camillas, laboratorios que ya están obsoletos, hacinamiento en la parte administrativa y carecer de una atención adecuada al público.
Las paredes sucias, carencia de iluminación, ambulancias malogradas, servicio de emergencia reducido, patio inadecuado para la recuperación de los pacientes, puertas y ventanas en desuso.

SUELDO MÌSERO
Algunas enfermeras, hicieron llegar sus quejas a Marcial Palomino, expresando que era inaudito que perciban un haber mensual de 850 nuevos soles, reclamo que no tiene solución por la parte ejecutiva.
«Mucho se ve la parte de la infraestructura. Pero, se olvidan del personal profesional que es primordial para brindar una mejor calidad de atención al paciente», expresó una licenciada en enfermería.

CONVERSARÀ CON DIRESA.
Marcial Palomino, lamentó que esto ocurra en una provincia tan importante como lo es Cañete y se comprometió acudir ante las instancias del ente ejecutor para buscar la solución al problema.
Dijo que en primer lugar conversará con el Director Regional de Salud, Dr. Gary Orlando Poemape Francia, a fin que explique al pleno del consejo regional sobre la situación del Hospital Rezola de Cañete.
Instó igualmente al presidente regional, Javier Alvarado, buscar la solución inmediata al Hospital Rezola de San Vicente y de esta forma, evitar algún hecho que lamentar en Cañete.
«Aún recordamos cuando mostró una sábana rota en Huacho, en señal que estaba en pésimo estado los nosocomios, sin embargo, hoy vemos lo mismo en el hospital Rezola de Cañete», comentó Marcial Palomino. (Wilfredo Cayllahua)

EDICTOS

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mí Américo R. Maldonado U. Abogado Notario Público de Chincha, se presenta don LORENZO RUFINO CARPIO GALVEZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su finado padre don RUFINO VALERIANO CARPIO BELAHONIA, fallecido el 10 de Agosto de 2000, en la ciudad de Chincha y cuyo último domicilio fue en la Coop. Agraria Huayna Capac s/n Fundo Buenaventura, distrito del Carmen, Chincha. Lo que se comunica para los fines de ley.
Chincha Alta, 19 de Junio de 2013.
Américo R. Maldonado U.
Notario de Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO TUTELAR
HAGO SABER: Expediente 05-2013, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Doctor Riquelmer Amarildo Sandoval Peves, a dispuesto, CITESE Y EMPLECESE a los padres biológicos o familiares del menor MARIA JIMENA ZEVALLOS POLEZ, conforme lo ordenado mediante Res. 01 (07-06-2013), DISPONIENDO QUE SE PUBLIQUE POR EDICTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 (07_06-2013): SE RESUELVE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad, notificándose a los padres biológicos o familiares responsables de la menor tutelada; SEGUNDO.- SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo ser puesta a disposición la menor tutelada, cursándose el oficio respectivo, así mismo deberán concurrir a la audiencia los padres Biológicos de la menor y o familiares, ORDENANDO que se lleve a cabo la siguiente diligencia; 1°) RECIBASE la declaración de Cecilia Vanessa López Vásquez, madre biológica de la menor tutelada; 2°) RECIBASE la declaración de María del Carmen Vásquez Pariona, abuela materna de la menor tutelada; 3°) RECIBASE la declaración Josselyn Cristina Zevallos López de diecisiete años edad, hermana de la menor tutelada; 4°) RECIBASE la declaración de Gladys Jesús Espinoza Manrique, tía política de la menor tutelada; 5°) RECIBASE la declaración de la menor tutelada María Jimena Zevallos López; 6°) El merito del Certificado Médico Legal N° 000799-SA; 7°) RECIBASE la ratificación del Certificado Médico legal N° N° 000799-SA, por parte del Medico Legista de Mala, realizado a la menor tutelada; 8°) El merito de la seis vistas fotográficas del domicilio de la tutelada; 9°) RECIBASE el Informe Social N° 080 -2013-MP-IML/DML-CAÑETE; 10°) RECIBASE el Informe Psicológico N°000823-2013-PCS, de fecha nueve de mayo del dos mil trece: 11°) RECIBASE la ratificación de la Pericia Psicológica practicado a la menor tutelada, por parte de la Psicóloga Milagritos Arcos Paredes; TERCERO: DISPONGO como MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL que la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad CONTINUE PERMANECIENDO BAJO EL CUIDADO DE LA CASA ALBERGUE FEDERICO OZANAM, encargándose la CUSTODIA PROVISIONAL de la menor tutelada, debiendo ser puesta el menor a disposición del Juzgado las veces necesarias que se le requiera e informando su estado periódicamente; MANDO: SE CITE, LLAME Y EMPLACE padres o familiares de la menor tutelada por medio de edicto, para que comparezca ante este Juzgado. En los seguidos por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala sobre Abandono.-. Notificándose y oficiándose.-
Catherine Patricia Marquez Mendoza
Sec. Judicial - Juzgado Mixto de Mala -CSJCÑ
22, 24 y 25 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecisiete días de junio del dos mil trece siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), María Guadalupe Garnica Pinazo y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCIÓN de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA, GARNICA PINAZO, LIMAS URIBE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PÀRA EL AÑO FISCAL 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MDA

Asia, 12 de Junio del 2013.

POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MDA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08.06.2013.

VISTO:
La solicitud para la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 y el Proyecto de Ordenanza que autoriza ejecutar el Presupuesto Participativo basado en resultados.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos Nº 197 Y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, así mismo la Ley Nº 27763, Ley de Bases de la Descentralización en sus Artículos Nº 17, 20 y 21. Señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuesto en la Gestión Pública, así como sustentan y rigen por su presupuesto Participativo que los Gobiernos Locales promueven la Participación Ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consultas, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, así mismo el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos Locales y el desarrollo sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de Planificación Local es integral, permanente y participativo, articulando las Municipalidades con los vecinos.

Qué, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su Presupuesto Participativo como lo indica en el Articulo Nº 1 del Título Preliminar y el Articulo Nº 53 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-E.F, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su primera disposición final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a los dispuestos en el citado reglamento y las directivas que emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso Participativo.

Que, el Articulo Nº 3 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la Sociedad para considerarlas en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégico de desarrollo humano, integral y sostenible, así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del Articulo Nº1 del Reglamento de la Ley Marco Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre acciones e implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los Agentes Participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, con Resolución Directoral Nº007-2010-E.F/6.1, LA Dirección Nacional de Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el instructivo Nº 001-2010-E.F/6.1, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, que establece las orientaciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la Localidad.

Que, el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados se debe enmarcar dentro de los PROGRAMAS ESTRATEGICOS PRESUPUESTALES (P.E.P) priorizados por el Gobierno.

Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo como determinados proyectos de impacto para el Desarrollo Local, que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezca sus capacidades como base del desarrollo.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº20(inciso Nº 30), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS – 2014 DEL DISTRITO DE ASIA – PROVINCIA DE CAÑETE – REGION LIMA.

ARTICULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objetivo asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil Organizada en el Proceso Presupuesto Participativo Basado en resultados del Distrito de Asia.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultado para el Año Fiscal que regula la identificación, acreditación , participación y responsabilidades de los Agentes Participantes del proceso.

ARTICULO TERCERO: Aprobar el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados, Año Fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Asia (ANEXO Nº 1)

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar la conformación del Equipo Técnico, el mismo que se ceñirá a las obligaciones establecidas en el Instructivo Nº001-2010-E.F/76.1 y en Reglamento de la presente Ordenanza .Esta integrado por:
- El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside.
- El Jefe del Área de Contabilidad
- El Jefe de Desarrollo Urbano y Rural
- El Jefe de Participación Vecinal
- 02 Representantes de la Sociedad Civil

ARTICULO QUINTO: La Municipalidad de Asia solo financiara las propuestas de proyectos de ámbito o impacto Distrital que cuenten con el compromiso de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO. Encargar al Gerente Municipal, al Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad y al Encargado de Participación Vecinal, implementar las acciones y procedimiento que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO SETIMO: Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación, impresión y la Difusión de la presente Ordenanza, que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Cyntia Vanessa Ramos Castañeda
Teniente Alcalde
Encargada del despacho de Alcaldía


REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 008-2013-A/MD.A QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE ASIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO.-
Bases Constitucionales, legales y normativas

ARTICULO 1°.- Son bases Constitucionales y Legales de la presente Ordenanza Municipal.
a).- Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizado.
b).- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c).- Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades
d).- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e).- Decreto Supremo Nº 171-2003-E.F, Reglamento de la Ley Nº 28056 –Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f).- Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI
g).- Instructivo Nº001-2010-E.F/ 76.01, Resolución Directoral Nº007-2010-E.F/70.01

CAPITULO SEGUNDO.-
Finalidad, Definición, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la Organización del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al proceso del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 3°.- DEFINICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las definiciones generales del contexto del presente reglamento son:

1.- PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumento de gestión para el desarrollo integral de nuestro Distrito, que incluye la participación de la Sociedad Civil en el proceso de toma de decisiones, Los productos más importantes del proceso Participativo son: El Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

2.- PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (P.D.C).- Es el instrumento de Base Territorial Temático y de carácter integral, orientador del desarrollo Local y del Proceso del Presupuesto Participativo , que contiene los Acuerdos de la Comunidad sobre su Base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.

3.- PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (P.E.I).- Es un instrumento orientador de la Gestión o que hacer Institucional formulado desde una perspectiva multianual.
Toma en cuenta la visión del desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. P.E.I, equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (P.P).- El Presupuesto Participativo es un instrumento de Política y de Gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se define las prioridades de inversión a implementar en el Distrito, para proponer en el Desarrollo Concertado. Contribuye en el mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la eficiencia y la transparencia de la Gestión Pública, el Control Social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los Agentes Participantes para la consecución de objetivos estratégicos.

5.- AGENTES PARTICIPANTES (A.P).- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del Presupuesto Participativo, están integrados por los Miembros del C.C.L, Juntas Vecinales, Funcionarios del Sector Publico que desarrollan acciones en el Ámbito del Distrito.
Representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados y los ciudadanos que se inscriben en el Proceso también lo integra el Equipo Técnico de la Municipalidad.

6.- TALLERES DE CAPACITACIÓN Y DE TRABAJO.- Son reuniones convocadas por el Alcalde o sus representantes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas y potencialidades de nuestro Distrito, las acciones a implementarse y también definen los criterios de priorización.

7.- SOCIEDAD CIVIL.- Compromete las Organizaciones Sociales de Base Territorial y temática, así como los Organismos e Instituciones Privadas dentro de la Jurisdicción del Distrito.

8.- PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunscripción que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere solución dado que su presencia afecta a un sector de la población en general.

9.- PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcial los recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productiva o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios lo generan durante la vida útil del proyecto.

10.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- Se enmarca dentro del enfoque de Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir RESULTADOS, que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas para asegurar la calidad de inversión solo debe de priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles.

ARTICULO 4º.- OBJETIVOS
El presupuesto tiene los siguientes objetivos:

a).- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad, fiscal, concertación y corresponsa-bilidad.

b).-Promover la Democracia Participativa y la Descentralización de las decisiones de Gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la participación ciudadana consolidando los mecanismos de Participación, Vigilancia, Control y Rendición de Cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como la vigilancia de la Gestión de los Recursos del Presupuesto Local.

c).- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia y respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen.

d).- Considerar como lineamiento de Política los Programas estratégicos presupuestales (P.E.P) priorizados por el Gobierno para lograr mediante el presupuesto participativo los RESULTADOS que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población , desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la Organización de la Sociedad Civil.

e).- Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de relación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las Normas Técnicas y procedimiento establecidos en la Ley Nº 27293, Ley de Sistema Nacional de Inversión Pública, así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada.

f).- Realizar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del Presupuesto por parte de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5º.- ALCANCES
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores Institucionales involucrados en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Año Fiscal 2014, para efecto de la formulación concertada del Presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus Reglamentos.

CAPITULO TERCERO.-
Principios Rectores del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 6°.-El proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:

1.- TRANSPARENCIA.- El Presupuesto Participativo se rige por las Normas de transparencia y acceso a la información pública.

2.- IGUALDAD Y EQUIDAD.- Las Organizaciones de la Sociedad y los vecinos tiene las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter Político, Ideológicos, Religioso, Genero Racial o de otra naturaleza, en el proceso participativo.

3.- TOLERANCIA.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones de quienes conforman la Sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

4.- EFICACIA Y EFICIENCIA.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y planes Institucionales desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto de resultados y producto normados por las Instancias correspondientes.

5.- RESPETO.- Los acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.

6.- SOSTENIBILIDAD.- Los procesos de planteamiento del desarrollo concertado y Presupuesto Participativo son llevados a cabo bajo los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

CAPITULO CUARTO.-
De las fuentes de financiamiento y distribución presupuestal.

ARTÍCULO 7.- Fuentes del financiamiento y distribución del Presupuesto Participativo:
a).- Los Recursos Propios
b).- Las Transferencia del Presupuesto Nacional por concepto diversos (FONCOMUN)
c).- Los aportes de las Entidades Empresariales y Comunitarios Locales.
d).- Los aportes directos de la Cooperación Internacional y/o a través de las Organizaciones no Gubernamentales.
e).- Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

ARTÍCULO 8.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo, será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el Anteproyecto del Presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la Entidad, la cobertura de obligaciones continua el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO II
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL-EQUIPO TECNICO-COMITÉ DE VIGILANCIA Y AGENTES PARTICIPANTES

ARTICULO 9.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital (C.C.L.D)
El Concejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades. Está integrada por:
· El Alcalde Distrital, quien lo preside pudiendo delegar tal función al 1º Regidor
· Los Regidores Distritales
· Alcaldes de Centros Poblados
· Representantes de la Sociedad Civil

ARTICULO 10.- Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital.
· Coordinar y concertar al Plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo
· Promover la Elaboración de Proyectos de Inversión
· Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal

El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el Proceso del Presupuesto Participativo, como Órgano de Participación, priorizando, Coordinación, Concertación y Toma de Decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de Gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza.

ARTICULO 11.- DEL EQUIPO TECNICO (E.T)
· El Equipo Técnico está conformado por los siguientes:
· El Jefe de Planificación y Presupuesto, quien lo preside
· El Jefe del Área de Contabilidad
· El Jefe De Desarrollo Urbano y Rural
· El Jefe de Participación Vecinal
· 02 Representantes de la Sociedad Civil
El Equipo técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los Funcionarios o Agentes Participantes que estime conveniente.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO
Tiene la misión de brindar soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de Evaluación Técnica, así mismo de armonizar la relación de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del Presupuesto Participativo, tiene como funciones:
- Brindar apoyo para la Organización y desarrollo del Proceso Participativo
- Facilitar información para los talleres de trabajo
- Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera
- Proponer las actividades y cronogramas del Presupuesto Participativo
- Presentar al C.C.L una propuesta sobre los criterios de evaluación y puntajes.

ARTÍCULO 13.- COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia Ciudadana del Proceso Participativo es elegido entre los Agentes Participante acreditados que representan a la Sociedad Civil, en el ultimo taller de trabajo del Presupuesto Participativo, el mismo que será reconocido mediante una Resolución Municipal.

ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
· Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo.
· Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma de ejecución de obras aprobadas en el Proceso Participativo.
· Informar al Concejo de Coordinación Local los resultados de vigilancia.
· Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la Republica a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al Congreso o Defensoría del Pueblo, el incumplimiento de los acuerdos o irregularidades en el procedimiento del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 15.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA
Los Gobiernos Locales están obligados a proporcionar al Comité de Vigilancia los documentos e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, (PLANOS, PROYECTOS, CRO-NOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, CAMBIOS PRESUPUES-TARIOS, OTROS).

ARTICULO 16.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Los Agentes Participantes participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a).- Los Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital
b).- El Equipo Técnico de la Municipalidad
c).- Los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo
d).- Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, reconocidas y registradas en el Libro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.
e).- Representante de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la Jurisdicción del Distrito que se inscriben para participar del Proceso.

TITULO III
DEL PROCESO

CAPITULO PRIMERO
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTCULO 17.- El Proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº28056, determina que el Proceso Participativo tiene las siguientes fases:
· Preparación
· Concertación
· Coordinación entre los niveles de Gobierno
· Formalización

ARTÍCULO 18.- ACCIONES PRELIMINARES AL PROCESO
- Reunión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local para determinar los ejes del Plan de Desarrollo Concertado que se desarrollaran en el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal.
- Aprobación de la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo.
- Hacer el Cronograma del Proceso Participativo, conformar el Equipo Técnico Municipal y mecanismos de Registro de los Agentes Participantes.
- Preparación de documentos, separatas, gigantografías, etc.

ARTÍCULO 19.- Primera Fase del Presupuesto Participativo -PREPARACIÓN

ACCIONES:
-En Coordinación con el C.C.L iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo.

COMUNICACIÓN.- A la Comunidad respecto al Presupuesto Participación informándoles sobre los avances y resultados del Proceso.

SENSIBILIZACION.- Promover la Participación responsable de la Sociedad Civil Organizada y el compromiso que deben de asumir en las decisiones que se tomen.
Hacer el Diagnostico Temático Territorial de todos los Anexos.

CONVOCATORIA PÚBLICA.- A participar en los talleres del proceso del Presupuesto Participativo.
- Identificación y Registro de los Agentes Participantes.
- Talleres de capacitación a los Agentes Participantes, orientados a fortalecer el Proceso del Presupuesto Participativo; Temas: Normas Legales del Presupuesto Participativo, Derecho Ciudadano, Plan de Desarrollo Concertado, Código Snip, Prevención de Desastres, Otros.

ARTÍCULO 20.- SEGUNDA FASE DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CONCERTACION:
En esta Fase se reúnen las Autoridades y Funcionarios del Gobierno Local y la Sociedad Civil para desarrollar talleres de trabajo concertado que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.

COMPRENDE.- Identificación y priorización de Proyectos, Evaluación Técnica, Formulación de Acuerdos y compromisos cuyos resultados deben de constar en Actas.

ACCIONES:
- Taller de diagnostico situacional de la población y selección de una cartera de proyectos viables.
- Taller de Rendición de Cuentas, respecto a los proyectos priorizados en el Proceso Participativo del año anterior.
- Determinación del Techo Presupuestario para el Año Fiscal.
- Criterios de evaluación de las ideas de proyecto aprobados por los Agentes Participantes.
- Taller de identificación y priorizados de proyectos, teniendo en cuenta el diagnostico Situacional y los resultados priorizados por el Estado.

ARTÍCULO 21.- Tercera fase del Presupuesto Participativo.
COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica acciones de articulación y consistencia de proyectos.
- El Gobierno Regional convoca a los Alcaldes Provinciales y Distritales para coordinar la ejecución de obras correspondientes a cada nivel.

ARTICULO 22.- Cuarta Fase del Presupuesto Participativo
FORMALIZACIÓN.- En esta Fase se considera las actividades para la inclusión de las Obras priorizadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

ACCIONES:
- El Concejo Municipal, aprobara mediante acuerdo de Concejo los resultados del proceso Participativo incluyendo el desarrollo técnico y financiero de los proyectos.
- Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).
- Formalizado los acuerdos el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes, en la Página Web de la Municipalidad y del Ministerio de Economía y finanzas.
- Copia del documento que formaliza los acuerdos del Presupuesto Participativo se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del M.E.F, Congreso y Contraloría General de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Alcalde a propuesta del equipo técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Los diversos Funcionarios Públicos que intervienen en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

TERCERA.- Solo las organizaciones sociales reconocidas e Inscritas en el Libro de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad, tendrán el derecho de participar con voz y voto en el proceso del Presupuesto Participativo

POR TANTO:
ORDENO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Cyntia Vanessa Ramos Castañeda
Teniente Alcalde
Encargada del despacho de Alcaldía




22 junio 2013

CONAFU AUTORIZO CONCURSO DE DOCENTES CONTRATADOS PARA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE...

El Dr. Manuel Alejandro Borja Alcalde, Presidente de la Comisión Organizadora de nuestra Universidad, dio a conocer que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU) dio luz verde para la realización del Concurso Público de Plazas Docentes por Contrato de la Universidad Nacional de Cañete.
Para cumplir el objetivo de la manera más eficaz, un selecto jurado nombrado por CONAFU  seleccionará a los profesionales idóneos que integrarán la plana docente encargada de la formación de nuestros futuros estudiantes.
En la Resolución N° 293-2013-CONAFU, que autoriza el concurso a nuestra primera casa superior de estudios, se incluye también el cronograma con el que se dará inicio al importante evento.

17 DOCENTES SELECCIONADOS
Serán 17 los docentes seleccionados cuyos Requisitos publicaremos en nuestro diario a partir del primero de julio del presente.
La selección de Docentes es una de las exigencias para conseguir la Autorización de Funcionamiento Provisional que dará inicio a la etapa académica de nuestra Universidad, por lo que se espera que la convocatoria sea masiva y participen los mejores profesionales de la provincia y de la región.

UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR INVIERTE 14 MILLONES EN OBRAS PARA LOS PUEBLOS DE YAUYOS Y CAÑETE

La Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, viene invirtiendo un promedio de 14 millones tan solo en el primer trimestre del presente año en obras de saneamiento, infraestructura educativa, riego y mejoramiento turístico de las provincias de Yauyos y Cañete.
La entidad regional en un claro ejemplo de transparencia en el manejo del gasto público, viene convocando a los procesos de licitación a los Sres. alcaldes de las localidades beneficiadas, así como al representante del órgano de control institucional, notario público, prensa local y la transmisión en vivo vía internet de las diferentes adjudicaciones.
Cabe señalar que las adjudicaciones se otorgan al 90% del valor referencial de la obra a empresas serias y responsables después de una exhaustiva calificación tanto en las propuestas técnicas como en las económicas, prevaleciendo la participación del empresariado local y regional.
Es así que recientemente se otorgó la buena pro al postor Construcción, Minera y Transportes Nixon SAC., por un monto de 4 millones 243 mil 958.34 nuevos soles para la ejecución de la obra: «MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DEL CANAL DE IRRIGACION ÑAU ÑACU TRES CRUCES EN LOS DISTRITOS DE QUINOCAY Y OMAS, PROVINCIA DE YAUYOS, COAYLLO Y ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE-LIMA».
Así mismo el jefe de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno informó que se ha otorgado la buena pro para la ejecución de la obra «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO Y SEGURIDAD EN LA I.E.P. N° 481 DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, CAÑETE REGION LIMA», al postor Promociones Service SR Ltda., por un monto de 799,514.28 nuevos soles.
También se ha otorgado la buena para la ejecución de la obra «AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO EN EL CP LA QUEBRADA, DISTRITO DE SAN LUIS-CAÑETE-LIMA», al postor Consorcio Costeño 1, integrado por el Horizonte SRL, Promelfa EIRL., Orión Contratistas y Consultores SAC., por un monto de 1 millón 365 mil 339.02 nuevos soles.
De la misma forma se ha otorgado la buena pro al postor ASFA Contratistas Generales SAC., por el monto de 923 mil 821.97 nuevos soles para la ejecución de la obra: «MEJORAMIENTO DE LA I.E. INICIAL N° 454 Y PRIMARIA N°20148 DEL ANEXO CONDORAY, DISTRITO DE LUNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA».
A este paquete de inversiones también se suman el mantenimiento de colegios realizados en diversos distritos de la provincia de Cañete por un monto superior a los 500 mil nuevos soles y próximamente también por la misma cantidad se ejecutará en la provincia de Yauyos.

GORE SÓLO EJECUTA DOS OBRAS EN YAUYOS AL FINALIZAR EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2013

La flamante consejera del Gobierno Regional de Lima, Mari Luz Magallanes Rodríguez, comenzó su labor verificando los proyectos  pendientes en ejecución de la provincia de Yauyos por el ente ejecutivo que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle.
«Al cabo del primer semestre del año del 2013, sólo se han ejecutado dos obras: como son agua y desagüe en el anexo de Cachamarca en Lincha y la ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado de Azángaro», informó Magallanes.
La flamante consejera, precisó que se han pospuesto obras trascendentales proyectadas para su jurisdicción, sin saber del por qué de esta «discriminación» con la población yauyina.
Magallanes Rodríguez, dijo que las obras que están pendientes son: El legendario proyecto Ñauñacu Tres Cruces, irrigación de Lúcumo Pampa, irrigación de Huascacocha, y irrigación de San Lorenzo de Putinza.
«El proyecto de la carretera Yauyos - Ayavirí, la electrificación rural de los centros poblados de Madeán, Azángaro y Huangáscar, la construcción de la represa de Llongote que servirá para ejecutar importantes proyectos en todo Yauyos, siguen encarpetados», acotó.
«El desarrollo de las vías de comunicación que inició el Ing. Nelson Chui, no han sido continuadas por la gestión de Javier Alvarado», comentó Magallanes Rodríguez, indicando que la población espera en forma impaciente.
Precisó que es tiempo que en Yauyos se acaben los  accidentes de tránsito, dado que esto ocurre por culpa de los funcionarios de la región que no toman el debido interés para los pueblos de la sierra.
Enumeró proyectos de las vías Coayllo - Omas, San Jerónimo (Viñac) - Huangascar, Tinco - Alis - Vitis - Huancaya - Vilca, y otros que están comprometidos dentro del Presupuesto Participativo del Año – 2013.
«Si el señor presidente regional (Javier Alvarado), ha ocupado el primer lugar en capacidad de gasto calificado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pues que esto lo refleje con obras en Yauyos», expresó en tono enérgico.
Ante la pregunta que parte de la culpa la tendría el suspendido consejero Ulises Rodríguez y el alcalde provincial, Diomides Dionisio Inga, por no preocupar en la gestión, la autoridad regional, dijo que en su momento responderán a la población de Yauyos del por qué esta pasividad.
«Es tiempo de trabajar juntos. Los yuuyinos debemos unirnos para exigir a las autoridades regional y central que den prioridad al desarrollo de los pueblos, no sólo de Yauyos sino de toda la región Lima que siguen postergando su desarrollo.

DIRESA - LIMA SOCIALIZA AVANCES DE LA BÚSQUEDA ACTIVA DE ZOONOSIS NO REGISTRADAS EN LA REGIÓN LIMA

Con motivo de celebrarse el 50 aniversario del Instituto de Medicina Tropical «Daniel A. Carrión» de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se organizó el «I Encuentro Internacional de Institutos de Medicina Tropical»; evento que se realizó en el Centro de Convenciones «Daniel A. Carrión» del Colegio Médico del Perú -Lima, del 12 al 14 de junio del presente y que contó con la presencia de representantes de los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, España, Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Paraguay, Uruguay, Organización Panamericana de Salud (OPS), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Nacional de Salud (INS), ONGs (IMPACTA - NAMRU),entre otras instituciones científicas nacionales.
El Coordinador Regional de la Estrategia de Metáxenicas y Zoonosis, Dr. Pedro Huapaya Herreros, quién en representación del Director Regional de Salud, Dr. Gary Orlando Poémape Francia, expuso el informe preliminar del trabajo realizado por la Estrategia Sanitaria Regional de Zoonosis en las Redes de Salud Barranca – Cajatambo, Canta, Huaral y Chilca – Mala, mediante el poster titulado «Búsqueda activa de Zoonosis no registradas en la Región Lima».
«El presente trabajo se ha realizado durante los meses de febrero a mayo, mediante visitas de intervención en los distritos de Huancapón, Huaros, Laraos, Pilas y Omas, buscando casos de Fasciolosis e Hidatidosis en la población examinada. Estos daños, prácticamente no se han reportado en los años anteriores, sin embargo, los resultados preliminares indican un total de 76 casos nuevos de Fasciolosis que equivalen al 14% de la población examinada, contrastando con los registros existentes previamente». Hecho que fue resaltado por el jurado calificador quienes se informaron de los resultados obtenidos, resaltó.
Asimismo, se han establecido coordinaciones con diversas instituciones científicas a fin de desarrollar cooperación para el desarrollo de investigaciones futuras; que permitirán mejorar el conocimiento de la situación de salud de la población, mediante la detección de los daños que la aquejan y la forma de prevenirlos. «El trabajo aún tiene pendiente el procesamiento de las muestras obtenidas para el diagnóstico de Hidatidosis, que se realizarán en el Laboratorio Referencial Regional(Huaral); así como las futuras intervenciones en las Redes de Salud Huarochirí, Huaura-Oyón y Cañete-Yauyos, durante los meses de julio y agosto, finalizó.
Es preciso señalar que la delegación de la DIRESA-LIMA, estuvo representada por la Coordinadora de la Estrategia de Zoonosis y Metáxenicas de la Red de Salud de Huarochirí, M.V. Teresa Cabello Casas; el representante del Hospital Rezola de Cañete, Dr. José Angulo Talavera y miembro del Equipo Técnico de la Estrategia Regional, Lic. Catherine Rojas Atuncar.

CONCURSO REGIONAL ESCOLAR DECLAMACIÓN 2O13 LLEVARÁ NOMBRE DE ESCRITOR CAÑETANO,  LUIS QUISPE CAMA

La Sociedad de Poetas y Narradores de la Región Lima Provincias, anunció que el IX CONCURSO REGIONAL ESCOLAR DE DECLAMACIÓN 2013, llevará el nombre del escritor cañetano Luis Quispe Cama.
Así lo informó Celia Ariza Mendoza, secretaria del citado gremio de poetas y narradores que tiene su sede en la ciudad de Huacho, en comunicación con el vate cañetano.
Dijo que la designación del nombre, fue por acuerdo general de los asociados, en un justo y merecido reconocimiento a su carrera literaria que honra a su tierra natal Cañete y toda la región.
Celia Ariza, puntualiza que según la directiva de su institución y la Dirección Regional de Educación Lima Provincias DRELP, vienen coordinando para llevar adelante el certamen.  
«El evento es una bella fiesta declamatoria poética que se desarrolla en dos etapas. La final, en la ciudad de Huacho, llegan todos los alumnos ganadores de las nueve provincias de nuestra región», precisa en su misiva. 
La invitación remarca, además: «Es nuestro gran deseo que nuestros niños y adolescentes llegados de cerca y especialmente de bien lejos, puedan conocerlo personalmente».
Por su parte, Luis Quispe Cama, agradeció el gesto noble de los «hermanos» poetas y narradores de Huacho. «No sé qué decir. No tengo palabras… muchas gracias. Ahí estaremos departiendo con la juventud de la región Lima», musitó el autor de Carocha.   

JOSÉ CAICO UN JOVEN QUE SE HA PERDIDO POR EL HAMBRE DE LA POLÍTICA

Escribe: Guillermo Peña Huari

»¡Quiero que me apoyes, Guillermo!». Me dijo hace poco el aun regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) y, a la vez, Director de la UGEL 08-CAÑETE, José «Me tienen envidia» Caico Fernández, mientras me entregaba un humilde auspicio para los Universitarios que viajaban al Congreso de la República en la ciudad capital. «¡Nosotros somos jóvenes y tenemos mucho por hacer en bien de la provincia!», continuó diciendo.
Su forma de hablar lo decía todo; era la de un hombre que había perdido esa fuerza que caracteriza a los jóvenes y que se había vuelto dependiente de un partido político, en un fantoche más del poder.
Nunca me dejo convencer por bonitas palabras y tontas promesas de un político que continúa amparándose en la juventud para huir de responsabilices. Sin embargo, lo seguí escuchando muy detenidamente. «¡Yo quiero que los jóvenes luchen por sus ideales y que se saque a la luz tantos actos irregulares dentro de la Municipalidad!». Terminó diciendo.
Y yo respondí: - «¡Vengo trabajando desde hace mucho tiempo de manera anónima y lo único que sé es que si todos los jóvenes despertaran de ese largo sueño, dejaran de ser convenidos y exigieran a sus autoridades que hagan su trabajo, nada de esto estuviera pasando. Cuenta conmigo para lo que necesites, siempre y cuando no intervenga la politiquería en tus eventos a realizarse!».
Hasta el momento no veo nada nuevo en él. Es una pena que hayamos perdido a un joven por el hambre político. Caico se jodió desde que llegó el poder.

RINCÓN CONCILIATORIO...

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 767(a 1 cuadra de la Corte Superior de Cañete), San Vicente
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603

Comencé un tema que ha producido mucha expectativa entre nuestras y nuestros numerosos lectores: ¡Gracias por sus llamadas y felicitaciones!: les comenté que un conflicto se puede solucionar en sólo 8 DÍAS HÁBILES, adiós largos procesos, adiós gastos, adiós pérdida de tiempo que nadie nos repone, y sobre todo: ADIÓS VIOLENCIA PORQUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SALVA RELACIONES HUMANAS. Cuando nació la Conciliación en el Perú hace más de 10 años, poquísimos abogados creímos en ella, y menos aún arriesgaron el todo por el todo por ella: en Cañete hacemos trabajo pionero, pero DEPENDE DE TI PUEBLO CAÑETANO DE SABER CÓMO TE AYUDARÁ. A veces gastamos tiempo y dinero en vanalidades y olvidamos lo principal: NO ENCONTRAREMOS PAZ SI NO SOLUCIONAMOS NUESTRAS PRUEBAS: ¡DESPIERTA!
Esa es la razón por la que MATICES contribuye facilitando nuestro Rincón Conciliatorio, esa es la razón por la que mi humilde persona se acerca a ti a través de estas letras.

CONTINUACIÓN DE LA CONCILIACIÓN NO ES UNA HISTORIA
Claro que la Ley de Conciliación permite muchas variantes de qué Actas pueden nacer de una Audiencia, pero yo me baso en NUESTRA REALIDAD Y NUESTRA EXPERIENCIA CONCILIATORIA, y para ello debemos recordar que el  carácter cañetano es muy temperamental, eso ya lo sabemos, por eso SI LA PARTE INVITADA ASISTE LA PRIMERA O LA SEGUNDA VEZ A UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA, o bien:

- O se arreglan las cosas, y me doy el gusto de emitir un Acta de Acuerdo Total, que ofrece la increíble ventaja de tener peso de SENTENCIA. Esto significa simplemente, que, si alguna de las partes no cumple, entonces la otra parte, YA NO NECESITA INICIAR UN JUICIO, sino simplemente, solicitarle al Juez ejecute el Acta de Conciliación ¿no les parece fantástico?
- O no se arreglan las cosas, y luego de yo lucharla hasta lo imposible, emito con dignidad un Acta de Falta de Acuerdo, en el que cualquiera de las partes podrá recurrir al Juez.
He tenido la satisfacción de solucionar este sábado un conflicto que ha tenido 15 años entre vecinos, con un Acuerdo Total, se han ido en el mismo Combi conversando animadamente, yo los veía desde la ventana, satisfecha de ver que ¡LA CONCILIACIÓN EXISTE! Acércate por tu Consulta gratuita.
Ahh! La próxima les regalaré UNA HISTORIA FELIZ DE UN DEUDÓN
Afectuosamente,
Rocío López Luna

INKAFARMA ENTREGÓ DONACIÓN A ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE IMPERIAL POR MAS DE 100 MIL SOLES

La poderosa cadena de boticas INKAFARMA cumplió con entregar valiosa donación a favor de diversas organizaciones del distrito de Imperial, en la provincia de Cañete.
En ceremonia pública, dirigentes de los comités del vaso de leche, comedores populares, y cuna mas recibieron entusiastamente la importante donación consistente en ollas N° 50, cucharones de mango largo, cocinas semi industriales de 2 hornillas, tachos de agua de 100 litros, trinches de mango largo, coladores grandes, tablas de picar, jarras de picar gigantes, respectivamente.
Por su parte, los representantes de las juntas vecinales recibieron escobas, carretillas de obra, palas, picos, lampas, baldes grandes, tachos de agua de 100 litros y botiquines con medicamentos básicos y acorde a sus necesidades.
Mientras que las «Madres Tejedoras» recibieron 1 casa prefabricada (con puerta y ventana) de 4x6 mts., 01 máquina tejedora industrial tarjetera y 01 botiquín con medicamentos básicos.
Además se hizo entrega de 12 casas prefabricadas que fueron distribuidas entre algunos comedores populares y vasos de leche que tienen sus locales en condiciones precarias.
En representación de Inkafarma estuvieron Marisol Alva (Gerente de Marketing) y Jorge Lazarte (Gerente Legal) y por parte de la Municipalidad de Imperial, el alcalde Eddy del Mazo Tello.
«estamos agradecidos con Inkafarma, ya que eligieron nuestro distrito para desarrollar esta importante campaña social, atendiendo a la gente que menos tienen y más necesitan», indicó el burgomaestre imperialino.
Cabe añadir que la suma total de la donación ascendió a S/.109,389.57 y se distribuyó entre 81 comités de vasos de leche, 11 comedores populares, 2 centros de alimentación y 24 juntas vecinales.

TALLER DE SOCIALIZACIÓN SOBRE PROYECTO DE GAS A DOMICILIO ORGANIZADO POR EMPRESA WALSH FUE DIFUNDIDO ENTRE VECINOS DE SAN VICENTE DE CAÑETE

El Frente de Defensa de los Intereses de Cañete – FREDEC, desea expresar su reconocimiento a los facilitadores de la empresa WALSH, que este último jueves 20 de junio, desarrollaron un taller de socialización entre vecinos del distrito de San Vicente, respecto de la viabilidad del proyecto «Sistema de Gas Natural», a cargo de la empresa CALIDDA - Gas Natural de Perú S.A.
La reunión que se desarrolló por espacio de una hora y media, contó con la presencia de vecinos de la Av. 28 de Julio, de Santa Rosa Baja, Herbay Alto, Hualcará, Montejato, y Av. Benavides, así como representantes del FREDEC, quienes proporcionaron valiosa información sobre las variables que permitan a CALIDDA proyectar en el mediano plazo su presencia en la Capital de la provincia de Cañete.
El sociólogo Juan Bohorguez, fue el encargado de regular la participación entre los asistentes, así como los criterios para priorizar la problemática y ventajas asociadas a una inversión tan significativa como lo es la distribución del gas domiciliario en las zonas que sean focalizadas.
Al término de la reunión, los asistentes saludaron la iniciativa, exhortando que en una fecha próxima pueda articularse con las autoridades el informe que se elaborará como consecuencia de la citada jornada de trabajo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2013-A/MDA.

Asia, 30 de Mayo del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha 29.05.2013, el informe Nº 0257-2013-SG/MDA, de fecha 22 de mayo del 2013, remitido por la Secretaria General que alcanza adjunto el proyecto de Ordenanza que norma el Régimen Jurídico de Registro de Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de Asia, contando con el visto bueno del Gerente Municipal y Asesor Jurídico; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política del Perú económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4,2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que prescribe que son funciones compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, señala las competencias de las Municipalidades Distritales, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, a llevar el registro de canes, otorgar la licencia respectivas, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerandos peligrosos, disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, así como exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establezcan en la presente Ley.

Que, la tercera Disposición Transitorias y Finales de la Ley Nº 27596, faculta a las Municipalidades Distritales a dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación en su jurisdicción.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRTITO DE ASIA

TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION

Articulo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de Asia, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, el bienestar de las mascotas y el ornato y limpieza de la comuna, siendo esta una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene el alcance sobre la Tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la Jurisdicción del Distrito de Asia; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos.

TITULO II
CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad.
Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo de Ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénicos sanitarias que eviten generar riesgos para la salud.
Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las prácticas domésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.

Artículo 4º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga a su vez determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

Artículo 5º.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extensión, resista y alcance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas.
Será obligatorio el uso de correa de seguridad y del bozal, para los canes potencialmente peligrosos, cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso.

Artículo 6º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos, dada su particular características hacia la agresividad, ataque y pelea, los especificados en la Resolución Ministerial N 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller y el Híbrido American Pittbull Terrier y , cruces de estas razas.
Para efectos de la presente ordenanza, son considerados canes peligrosos dada a su carga genética y particular característica a la agresividad, ataque y pelea, al híbrido Americam Pitbull Terrier; así como todo can que haya sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento ó carácter.

Artículo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o canes, es responsable de recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos o de basura u otros recipientes, acondicionados para tal fin.
Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vías públicas del distrito.
Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de residencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atender contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública y veterinarias. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un Médico Veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el estado.

Artículo 9°.- Queda terminantemente prohibida la organización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento o publicidad bajo la responsabilidad que la correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios.

Artículo 10.- Del sacrificio de canes.
Serán objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27596, los canes siguientes:

10.1 Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince) días, el mismo que será calificado por el profesional médico correspondiente.

10.2 Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas.

10.3 Los recogidos por la municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen la condición de callejeros o de dueño desconocido.
- El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el método de eutanasia.
- Están exceptuados del sacrificio los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crías.
La eutanasia la realizara un Médico Veterinario Colegiado, de no existir tal profesional, esta actividad estará a cargo de un técnico capacitado.
Artículo 11°.- De la esterilización
La autoridad de salud dispondrá la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. Dicho método podrá ser aplicado también para el control de la población canina.

No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en párrafo precedente.

TITULO III
REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Y CENTROS DE ATENCIÓN DE CANES

Artículo 12º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el Distrito de Asia:
a) Tener mayoría de edad
b) Acreditar domicilio fijo en el Distrito de Asia.
c) Contar con las condiciones higiénico-sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes.
d) Cumplir con el registro de vacunas y de desparasitación de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal.

Artículo 13º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos:
a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
b) Acreditar la aptitud psicológica del propietario y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de este, mediante certificado expedido por profesional psicológico colegiado.
c) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal.
d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerando potencialmente peligroso.

Artículo 14º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes:
a) La Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, podrá clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo así como en los casos que exista un petitorio de no menos quince vecinos aledaños que firmen identificándose con su D.N.I así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can.

b) Se notificará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas .

c) Se considera can potencialmente peligroso:
c.1.- Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante uno o más testigos.
c.2.- Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con un actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable.
c.3.- Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor.
c.4.- Considérense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas.

d) Se considera can peligroso a:
d.1.- Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros.
d.2.- Asimismo, a todo aquel que haya infringido a un apersona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o desfiguración grave o sido entrenado para este techo.
d.3.- También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno.
d.4.- Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho.
Artículo 15º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes:
a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza.
b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. El alimento casero debe ser preparado higiénicamente y con insumos salubres. El alimento preparado industrialmente debe contar con el Registro Sanitario con indicación de la fecha de vencimiento.
c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia.
d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligrosos para la salud de la población humana, animal y del entorno.
e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.
f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza.
g) No permitir que hurguen en la basura.
h) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y de residencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal
i) Mantenerlos alejados de otros animales, si es que esto puede provocar peleas y transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis.
j) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado.
k) Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión.
l) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
m) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un médico veterinario colegiado.
n) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes:
a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicio. Esta disposición no es de aplicación cuando actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

Artículo 17º.- Los centros que desarrollan actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes, deberán contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado, quién será responsable del control sanitario. Esta actividad se realizará en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para estos fines; además deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes.

Artículo 18º.- Los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes deberán:
a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.
c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cronológica reconocida por el Estado.
d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia.
e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua.
f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.
g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.
h) Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.

TITULO IV
ADMINISTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES

Articulo 19º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos:
a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes.

b) Para obtener la autorización municipal de apertura y funcionamiento de un centro de adiestramiento de canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una organización sinológica y acreditar la conducción de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional.
En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarios o zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal.

c) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétano.

d) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad.

Artículo 20º.- Las actividades de comercialización y transferencias deben considerar los siguientes aspectos:

a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos.

b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, estos deberán acreditar la conducción por un médico Veterinario colegiado hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrando mediante el Certificado expedido por un psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión.

c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública y veterinarias.

d) Si se cuenta con la autorización necesaria para el comercio de canes, el establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener deposito para su agua y alimento.

TÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, REGISTRO
Y LICENCIA DE CANES

Articulo 21º.- Aperturar el Registro Municipal de Canes en el Distrito de Asia, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, en el cual los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los consideramos potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y código de identificación.

Artículo 22º.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de can, se requiere lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b) Copia del documento de Identidad del propietario o poseedor.
c) Certificado de salud animal del can, expedido por un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, la características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros intereses.
d) Certificado de vacunación antirrábica del can.
e) Declaración jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9º de la presente Ordenanza.
f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal.
g) El costo que demande esta actividad estará a cargo de los propietarios, tenedores o criadores y no excederá del 0.5% de una UIT vigente en el momento de su gestión.
h) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización.
i) Certificado de salud mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligros.
j) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artículo 16º de la presente Ordenanza.
k) Cualquier persona natural que transfiere canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto al animal.

Artículo 23º.- Para el registro, crianza o tenencia de hibrido «american Pitbull Terrier» y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil o presentar una declaración jurada, por lo cual se asuma la responsabilidad por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado.

Artículo 24º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara el interesado un carne de Identificación y una placa metálica donde se consignara el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o cinéfilas, debidamente acreditadas.

Artículo 25º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, robo o muerte del animal.

Artículo 26º.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar las transferencias del animal.

TITULO VI
DEL INTERNAMIENTO DE CANES

Artículo 27º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasiona el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can.

Articulo 28º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identificar el propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo.

Artículo 29º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identificado, muerda o lesiona a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce, realizado por un médico veterinario de práctica privada o por un personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can en un centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud.

Artículo 30º.- Cuando un can haya causado daño físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado previa cuarentena, entendiéndose cualquier como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención medica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11º del DS 006-SA e inciso 15.3 del artículo 15º de la Ley 27596; siempre cuando el hecho haya sido debidamente comprobado.

TITULO VII
PROTECCION DE CANES MALTRATADOS O ABANDONADOS

Artículo 31º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Asia realizará las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de canes u otros animales, a efectos, de que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social.

TITULO VIII
DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

Artículo 32º.- La Unidad de Salud Ambiental de la Municipalidad de Asia en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública.
Artículo 33º.- La Municipalidad de Asia a través de la Unidad de Salud Ambiental, desarrollara programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos.

TITULO IX
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 34º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT:

a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal.
b) No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares publico o a negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente.
c) Conducir al can sin correa en espacios públicos.
d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos.
e) No presentar el certificado de salud actualizado del can
f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones lazarillo.

Artículo 35º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT:
a.- No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Ordenanza.
b.- Conducir canes por las vía pública sin correa y bozal, de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8º de la presente Ordenanza.
c.-Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista.
d.- Criar incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 36º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT:
a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.
b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos.
c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 37º.- Para la identificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.

Artículo 38º.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.

Artículo 39º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido la infracción.

DISPOSICION TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refiere la presente norma.

Segunda.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Asia, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental.

Tercera.- Incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan.

Cuarta.- Incorpórese las siguientes funciones a la Gerencia De Desarrollo Territorial y Ambiental, las mismas a considerarse en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad de Asia al siguiente texto:
a) Otorgar la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, de conformidad con la Ley que regula el régimen jurídico de canes y demás normas sobre la materia.
b) Conducir las acciones relacionadas a la tenencia, adiestramiento y otros, de canes a cargo de la Municipalidad.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete. Su publicación se efectuara también en el Portal Electrónico del Estado Peruano y en la Municipalidad Distrital de Asia.

SEGUNDA.- Deróguense todas las Ordenanzas y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encárguese a la Gerente Municipal las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO, SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 009-2013—MDSA

San Antonio, 10 de Junio del 2013

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 032-2013-GDE-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

CONSIDERANDO:
Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680; las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° en concordancia con lo prescrito en el artículo 195° de la Carta magna, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; potestad reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad a lo señalado en artículo 79° numeral 3.6-4 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la Fiscalización de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;

Que, el artículo 11° de la ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que el régimen de vigencia de la Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada; y se podrán otorgar licencia de Funcionamiento Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante;

Que, conforme al artículo 13° de la norma precitada, establece que «Las Municipalidades deberán realizar las labores de Fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencia de Funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer la sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento»; y el artículo 14° prescribe que el cambio de zonificación no será oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo de afectación a la salud, La municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la Zonificación en un plazo menor;

Que, dentro de las facultades municipales de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que en el distrito de San Antonio – Cañete, existe un 95% de los establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, los cuales no se encuentran registrados en la Base de Datos de la Institución, por lo que en concordancia con la política de la presente Gestión del Gobierno Local, es necesario promover el desarrollo económico de la jurisdicción a través de una amnistía de acuerdo a los dispositivos legales vigentes con relación al otorgamiento masivo de Licencia de funcionamiento de establecimientos;

Que, mediante Ordenanza Nº 008-2011-MDSA de fecha 26.JUL.2011, se aprobó el Reglamento de Licencias Municipales de Funcionamiento en el distrito de San Antonio – Cañete, con la finalidad de regular los aspectos técnicos administrativos que norman los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades, para el desarrollo económico y el crecimiento ordenado del distrito acorde con las necesidades de promoción económica y de desarrollo del vecino;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

«ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y ESTABLECEN DESCUENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO, A FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL DEL DISTRITO»,

ARTÍCULO 1º.- Finalidad:
1.1.- Establecer un régimen de Amnistía a favor de los comerciantes del Distrito de San Antonio que a la fecha de su entrada en vigencia de la presente Ordenanza -, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados con las denominadas «Notificaciones de Infracción» por no contar con Licencia de Funcionamiento.

1.2.- Establecer en el Distrito de San Antonio con carácter de obligatorio, el «OTORGAMIENTO MASIVO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL», que deberá ser realizado por todos los titulares de dichos establecimientos.

ARTÍCULO 2°.- Alcances:
El procedimiento adoptado servirá para la obtención de la licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, dirigida a personas naturales y jurídicas, las mismas que gozaran del siguiente beneficio (único).

- Descuento del 85% del pago por licencia de Funcionamiento establecido en el TUPA

ARTÍCULO 3°.- Del beneficio:
Para ser beneficiario con lo dispuesto en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos:
Los requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, serán los que se encuentran dispuestos en la Ordenanza Nº 008-2011MDSA de fecha 26 de julio del 2011

ARTÍCULO 5º.- De la recepción de Declaración Jurada:
La Administración una vez recepcionada la Declaración Jurada presentada por el Administrado, procederá a ingresar a la base de datos toda la información declarada para los efectos de la emisión del Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado.

ARTÍCULO 6º.- De la verificación y/o Calificación de la Zonificación:
Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verificación y /o Calificación de la Zonificación vigente por la Parte de la Oficina de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita.

ARTÍCULO 7°.- Plazo para acogerse al Beneficio:
Los Administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el 24 de junio al 23 de Julio del presente año, vencido el plazo la Administración procederá a aplicar las sanciones administrativas, por venir trabajando sin licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- De la comprobación de información:
En concordancia con los principios del procedimiento Administrativo, principios de legalidad y principio de presunción de veracidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, de comprobarse que la información de las Declaraciones Juradas y toda información posterior sea falsa, se precederá a revocar la Licencia de funcionamiento que la Ley y la Normatividad vigente faculta a la Institución Municipal.

ARTÍCULO 9º.- De la ampliación de plazo:
Queda facultado el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º.- Del cumplimiento:
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversiones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde del distrito de San Antonio - Cañete

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec. Gonzáles, Cita y Emplaza:
EXP.-2010-0140.- a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviados: Municipalidad de Huantan y El Estado Peruano. Cañete,31-05-2013.
EXP.-1994-0400: a PRUDENCIO VIDAL CANCHO MOQUILLAZA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio; agraviado: Rosa Camacho Chacon. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0634: a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA; para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Homicidio Calificado, agraviado: Valerio Zacarias Gerónimo. Cañete,31-05-2013.-
EXP.-2010-0271.- a BOVIS YAPIAS JULIO ALBINO para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; delito: Peculado Doloso; agraviado: El Estado Peruano. Cañete,01-05-2013.
EXP.-2010-0274.- a JOSE AURELIO PAUCAR HUARACA, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. delito: Robo Agravado; agraviado: Juan Carlos Rojas Rojas. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0078;a SANCHEZ BERNALES WALTER JAVIER, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual; agraviado:Menor de Identidad Reservada. Cañete,03-05-2013.
EXP.-2007-0031.- a HUAPAYA AUDANTE AVIGAIL CONSUELO, para que ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra; Delito: Contra la Administracion Publica-Defraudacion Tributaria; agraviado: Sunat. Cañete 03-05-2013.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Polanco, Sec. Gonzales; Cita y Emplaza:
EXP.-2007-0578: a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ, a que se apersone a Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora; Día: 10.07.2013; hora: 10:00a.m. y responda por los cargos que se le imputa; delito: Violacion de la Libertad Sexual de menor de Edad ; agraviado: menor de edad de identidad reservada; bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia. Cañete,11-06-2013.
EXP.-2010-0037.- a CURI CAMBILLO TEODORO OBED, a efecto que se apersone a Sala de Audiencia; día: 03.07.2013; hora: 11:00a.m., responda los cargos que se le imputa; delito: Contra la Administracion Publica-Peculado Doloso Agravado; agraviado: El Estad, bajo apercibiiento de ser declararado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 12-06-2013.
EXP.-2011-0057: a CURILLA SANES WALTER RODOLFO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Administracion Publica-Cohecho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.
EXP.-2004-0302: a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados. Delito: Contra la Adminsitracion Publica-Cohrcho Activo Generico; agraviado: El Estado. Cañete,10-06-2013.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAÑETE: Juez Dr. Ventura, notifica y ordena publicar:
EXP.-0270-2012-0-0801-JR-PE-01: a CRISTIAN EDDY SOTOMAYOR CHAVEZ; notifica la resolucion 03 (08-11-2013), que resuelve: Tener presente la comunicación Fiscal de Formalizacion y Continuacion de la Investigacion Preparatoria seguido en su contra; delito: Contra la Fe Publica-Falsedad Ideológica (2do. párrafo art. 428 C.P.l); agraviado: El Estado-RENIEC; en mérito a lo cual el magistrado del 1°JIP asume competencia material. Asist. Anchiraico Cañete 12-06-2013.
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS PENALES (3 DIAS )
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA: Juez Dr. Acharte, notifica:
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a ALBERTO LUIS NINASQUI CULLANCO, el acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; para el día: 16-07-2013; Hora: 10.00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido contra Herbet Patrick Rojas, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilder De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez, Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2012-0036-JIPL-CSJCÑ-PJ: a HERBERT PATRICK ROJAS APOLINARIO, acta que contiene la Resolucion 14 (11-06-2013), que REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA; Día: 16-07-2013; Hora: 10:00 a.m. en la Sala de Audiencia del Juzgado, ubicado en Jr. Grau N° 265-Distrito de Lunahuana, proceso seguido en su contra, por el delito de Fuga del Lugar de Accidente de Transito,agraviado Hans Gilber De La Cruz Alcala y el Estado. Sec. Rodriguez; Lunahuaná,11-06-2013.
EXP.-2013-0019-JIPL-CSJCÑ-PJ: a MANUEL HERNAN LUYO QUISPE, notifica la resolucion 01 (03-05-2013); que dispone: que en el PLAZO de TRES días, designe abogado de libre eleccion y señale domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio. Proceso seguido en su contra por el delito de Conduccion en Estado de Ebriedad, agraviado de la Sociedad. Sec. Rodriguez. Lunahuaná,13-06-2013
JUZGADO MIXTO - PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE YAUYOS; Juez Dr. Vargas, notifica y ordena publicar:
EXP.-0050-1989.- a los sentenciados: ANTIGONO WILMER HUARI GUTIERREZ Y RUBIT ALBERTO HUARI CENTENO; notifica Resolución 12 (12.10.2012) la REHABILITACIÓN en la instrucción seguida en su contra por Delito: Robo Agravado en agravio de William Benito Aguado Flores y Abraham Vega Rojas, y delito: Contra la Libertad Sexual en agravio de Elizabeth Doris Barahona Rojas. Sec. Castro. Yauyos, 17.05.2013.
EXP.-0071-2011.- Resolución 10 (18.05.2013), Declara extinguida la acción penal por prescripción, en el proceso seguido por Infracción Penal Contra la Persona-Lesiones Leves al menor de iniciales Y.R.R.C.; agraviado: Alberto Cesar Gutierrez Centeno; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 20.05.2013.
EXP.-0095-2006.- Resolución 30 (03.07.2013), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el proceso seguido por Infracción Penal Delito Contra la Libertad Sexual contra el menor Eduardo Hilario Bejarano; consentida la resolución, archívese definitivamente la causa. Sec. Castro; Yauyos 15.05.2013.
EXP.-0027-2009.- Resolucion 11 (20-05-2012): declarese consentida la resolucion 06 (19-05-2012) a favor de NATHALIA GUMERCINDA ALBERTO MATICORENA, en el proceso seguido en su contra por infraccion a la ley penal; agraviados: Antonia Fausta Arenas Vivas, Karin Anastasia Reyes y Delfina Vivas Arenas; archívese. Sec. Castro. Yauyos, 20-05-2013.
EXP.-0141-2011.- Resolucion 07 (03-09-2012): Hace efectivo el apercibimiento señalado en la quinta clausula del acta de conciliacion de fecha 03-01-2012, en el extremo de las visitas o ingresos de LEOVEGILDO PASCACIO TARMEÑO CONTRERAS al domicilio de la agraviada Marcelina Palante Curo y la prohibicion de aproximarse a la agraviada, bajo apercibimiento de seguirse aplicando los demas apercibimientos señalados en la referida acta de conciliación. Sec. Castro, Yauyos, 20-05-2013.-
20, 21 y 22 de Junio

EDICTOS POR AUXILIO JUDICIAL (3 DIAS )
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Dra. Rangel, notifca y ordena publicar:
EXP.-0866-2012: notifica la Resolucion 01 (21-08-2012),resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por elMinisterio Publico, contra JOSE MARTIN MUNGUIA GARCIA, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar – Maltrato Fisico en agravio de su conviviente MARIA INES ARTEAGA CARDENAS; disponiendose correr traslado al demandado por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento ded eclarse su rebeldia, ditandose las medidas de proteccion a favor d ela parte agraviada. Sec. Calagua. Cañete 07-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Jueza Dra. Pérez, notifica y ordena publicar:
EXP.-2011-0741: a través de sus padres UBALDO WILMER CHAVEZ GUTIERREZ Y MARIA ALFONZA QUISPE CHULLUNCUY, al adolescente de iniciales A.U.CH.Q., que se apersone a este juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, y responda a los cargos que se han formulado en su contra en la investigación que se le sigue por Infracion contra el Patrimonio-Robo Agravado en agravio de Lita Cardenas Yaya. Sec. Vargas. 03-06-2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Dr. Chipana, Notifica y Emplaza:
EXP.-2013-18; a JESUS JOSE TAPIA ROJAS; notifica la RESOLUCION 06 (04/06/2013): «Tengase por desistido tacitamente, en su condicion de agraviado del presente proceso penal por faltas». Sec. Calderon.04-06-2013.
EXP.-06-2013-Faltas: a ANDREA GILARDO CASTILLO, ANDREA RESTREPO MONTOYA; Notifica Resolucion 05 (22/05/2013) Tengase por desistidas tacitamente a las presuntas ofendidas de su facultad de interponer denuncia penal, archivese consentida y/o ejecutoriada» Sec. Calderon. 22-05-2013.
20, 21 y 22 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO TUTELAR
HAGO SABER: Expediente 05-2013, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Doctor Riquelmer Amarildo Sandoval Peves, a dispuesto, CITESE Y EMPLECESE a los padres biológicos o familiares del menor MARIA JIMENA ZEVALLOS POLEZ, conforme lo ordenado mediante Res. 01 (07-06-2013), DISPONIENDO QUE SE PUBLIQUE POR EDICTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 (07_06-2013): SE RESUELVE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad, notificándose a los padres biológicos o familiares responsables de la menor tutelada; SEGUNDO.- SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo ser puesta a disposición la menor tutelada, cursándose el oficio respectivo, así mismo deberán concurrir a la audiencia los padres Biológicos de la menor y o familiares, ORDENANDO que se lleve a cabo la siguiente diligencia; 1°) RECIBASE la declaración de Cecilia Vanessa López Vásquez, madre biológica de la menor tutelada; 2°) RECIBASE la declaración de María del Carmen Vásquez Pariona, abuela materna de la menor tutelada; 3°) RECIBASE la declaración Josselyn Cristina Zevallos López de diecisiete años edad, hermana de la menor tutelada; 4°) RECIBASE la declaración de Gladys Jesús Espinoza Manrique, tía política de la menor tutelada; 5°) RECIBASE la declaración de la menor tutelada María Jimena Zevallos López; 6°) El merito del Certificado Médico Legal N° 000799-SA; 7°) RECIBASE la ratificación del Certificado Médico legal N° N° 000799-SA, por parte del Medico Legista de Mala, realizado a la menor tutelada; 8°) El merito de la seis vistas fotográficas del domicilio de la tutelada; 9°) RECIBASE el Informe Social N° 080 -2013-MP-IML/DML-CAÑETE; 10°) RECIBASE el Informe Psicológico N°000823-2013-PCS, de fecha nueve de mayo del dos mil trece: 11°) RECIBASE la ratificación de la Pericia Psicológica practicado a la menor tutelada, por parte de la Psicóloga Milagritos Arcos Paredes; TERCERO: DISPONGO como MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL que la menor MARIA JIMENA ZEVALLOS LOPEZ de nueve años de edad CONTINUE PERMANECIENDO BAJO EL CUIDADO DE LA CASA ALBERGUE FEDERICO OZANAM, encargándose la CUSTODIA PROVISIONAL de la menor tutelada, debiendo ser puesta el menor a disposición del Juzgado las veces necesarias que se le requiera e informando su estado periódicamente; MANDO: SE CITE, LLAME Y EMPLACE padres o familiares de la menor tutelada por medio de edicto, para que comparezca ante este Juzgado. En los seguidos por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala sobre Abandono.-. Notificándose y oficiándose.-
Catherine Patricia Marquez Mendoza
Sec. Judicial - Juzgado Mixto de Mala -CSJCÑ
22, 24 y 25 de Junio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 2327-2013-MDCA, doña Alejandrina Ysabel Quispe Yactayo, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 02, folio 228, año 1932, en el extremo que se ha consignado como nombre de su Progenitora: SABINA YACTAYO, siendo lo correcto: SABINA SATURNINA YACTAYO CAMPOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 20 de Junio de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5040-2013, doña Amanda Modesta Vara Ramos, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Amador Hidalgo Rosales, inscrito en el libro Def. 152, folio 492210, año 2006, en el extremo que se ha consignado como nombre de la cónyuge AMANDA VARA RAMOS, siendo lo correcto AMANDA MODESTA VARA RAMOS, quedando intacto los demás datos que contiene. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 17 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 4897-2013, doña Rosa Leonor Quiroz Yataco de Navarro, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Carlos Oscar Quiroz Yataco, inscrita en el libro 54, folio 27, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular AMANCIO QUIROZ, siendo lo correcto AMANCIO QUIROZ OCHOA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 06 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 4898-2013, doña Rosa Leonor Quiroz Yataco de Navarro, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 86, folio 84, año 1946, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular AMANCIO QUIROZ, siendo lo correcto AMANCIO QUIROZ OCHOA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 03 de Junio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante mí Américo R. Maldonado U. Abogado – Notario Público de Chincha, se presenta don LORENZO RUFINO CARPIO GALVEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su finado padre en cuanto a la omisión de su segundo nombre, es decir: VALERIANO, siendo sus nombres y apellidos correctos y completos: RUFINO VALERIANO CARPIO BELAHONIA.
Chincha Alta, 19 de Junio de 2013.
Américo R. Maldonado U.
Notario de Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los diecisiete días de junio del dos mil trece siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Ángel Polanco Tintaya (Presidente de la Sala), María Guadalupe Garnica Pinazo y María Esther Limas Uribe, a fin de programar la fecha para realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a las OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCIÓN de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
POLANCO TINTAYA
GARNICA PINAZO
LIMAS URIBE


SAN JUDAS TADEO
Gracias ‘por el favor concedido. Disculpa la demora.
Tu devota: M.T.A.