31 mayo 2018

PAOLO SI VA A RUSIA

Paolo Guerrero sí jugará el Mundial Rusia 2018 luego que el Tribunal Federal Suizo aceptara la solicitud del delantero en la que pedía con urgencia la suspensión de su sanción.
La novela de Paolo Guerrero tuvo un final feliz para la selección peruana y el técnico Ricardo Gareca, quien ahora sí podrá contar con su delantero estrella en el Mundial Rusia 2018.
En el comunicado del tribunal suizo que anuncia la suspensión temporal del castigo a Guerrero se mencionan "los perjuicios de todo tipo que el recurrente, que ya tiene 34 años, sufriría si se le impide participar en una competencia que será la coronación de su carrera como futbolista".
En el comunicado del tribunal suizo que anuncia la suspensión temporal del castigo a Guerrero se señala "los perjuicios de todo tipo que el recurrente, que ya tiene 34 años, sufriría si se le impide participar en una competencia que será la coronación de su carrera como futbolista".
El viernes pasado, el delantero peruano interpuso una medida cautelar ante el Tribunal Federal de Suiza pidiendo la urgente suspensión de su inhabilitación de 14 meses por dopaje.
El presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo anunció que hoy mismo el capitán de la selección peruana, Paolo Guerrero, se unirá a los entrenamientos del equipo bicolor en Suiza.
Desde Zurich, Oviedo expresó su satisfacción por el hecho que el Tribunal Federal de Suiza haya aceptado el recurso que le permitirá al delantero peruano jugar el Mundial Rusia 2018.
"Voy a acompañar a Paolo hoy mismo al lugar de entrenamiento, así que hoy mismo se unirá a los entrenamientos", expresó el titular de la FPF en RPP.
Al consultársele si este domingo Guerrero podrá jugar en el amistoso contra Arabia Saudita, indicó que eso le corresponde decir al comando técnico, específicamente al profesor Ricardo Gareca.
En su cuenta de Twitter, Oviedo dijo que comparte la inmemsa alegría del pueblo peruano porque ahora Paolo Guerrero tendrá derecho a jugar en la Copa Mundial Rusia 2018.

CASO PAOLO GUERRERO


Comunicado de prensa del Tribunal federal
Ordenanza incidente del 30 de mayo del 2018 (4a_318/2018)
Efecto suspensivo acordado al recurso de Paolo Guerrero
El Presidente de la 1ª Corte de derecho civil del Tribunal federal concede el efecto suspensivo a título supraprovidencial a la apelación interpuesta por el futbolista peruano Paolo Guerrero contra la sentencia injustificada rendida por el Tribunal Arbitral de Deporte (TAS). El aumento por el TAS de seis a catorce meses de la duración de la suspensión del apelante por violación del Reglamento antidopaje de la FIFA es también provisoriamente privado de efecto. En consecuencia, Paolo Guerrero podrá participar en la próxima Copa del Mundo de la FIFA que tendrá lugar del 14 de junio al 15 de julio en Rusia.
Por decisión del 20 de diciembre del 2017, la Comisión de recursos de la FIFA había fijado en seis meses, tras la deducción del periodo de suspensión provisorio a partir del 3 de noviembre del 2017 la suspensión pronunciada contra Paolo Guerrero por violación de una disposición del Reglamento antidopaje. Tanto el futbolista como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) apelaron esta decisión de parte del TAS. Por sentencia del 14 de mayo del 2018, el cual solo comunicó la disposición a las partes, el TAS admitió parcialmente la apelación de la AMA y aumentó de seis a catorce meses la duración de la suspensión del futbolista. Paolo Guerrero alcanzó al Tribunal federal un recurso dirigido contra esta sentencia. Además, solicitó que se concediera un efecto suspensivo de manera supraprovisional. Por ordenanza del 30 de mayo del 2018, la Presidenta de la 1ª Corte de derecho civil admite esta petición, lo cual tiene por efecto suspender provisionalmente el carácter ejecutorio del dispositivo de la sentencia injustificada del TAS. Concretamente, Paolo Guerrero tendrá entonces el derecho de participar en la próxima Copa del Mundo en Rusia con la selección nacional de Perú, de la cual es el capitán. Para conceder el efecto suspensivo a título supreprovisional al recurso del futbolista peruano, la Presidenta de la 1ª corte de derecho civil ha tenido en cuenta, notablemente, perjuicios de todo tipo que el apelante, de 34 años, sufriría si se viera impedido de participar en una competición que constituirá el coronamiento de su carrera de futbolista, en cuanto él no actuó intencionalmente ni cometió una negligencia significativa, como así destaca el comunicado de prensa del TAS relativo a este asunto. Ella ha subrayado también que ambas la FIFA y la AMA adoptaron un comportamiento concluyente del cual se permite deducir que ni una ni la otra se oponen categóricamente a la participación del apelante en la Copa del Mundo. Finalmente, ella insistió en la urgencia que hay en rendir una decisión al sujeto de pedido del apelante ya que la lista oficial definitiva de los veintitrés jugadores peruanos seleccionados para participar en la Copa del Mundo deberá ser entregada a la FIFA el 4 de junio del 2018 a más tardar. Solo se podrá tomar una decisión sobre el fondo de la apelación una vez que se hayan comunicado las razones de la sentencia apelada a las partes. Contacto: Peter Josi, encargado de medios Teléfono: +41 (0)21 318 91 53; Fax +41 (0)21 323 37 00 Correo: presse@bger.ch
Nota:
El comunicado de prensa sirve para la información del público y los medios. Las expresiones utilizadas pueden diferir de la fraseología de la decisión. Para la jurisprudencia, solo la versión escrita de la decisión es ley

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 019-2018-MPC

Cañete, 29 de mayo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 623-2018-GDSyH-MPC de fecha 17 de mayo de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200° de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú (modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional), sobre Descentralización, señala que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, así como, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas en su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, los Art. 17º e inciso g) 42º de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas; siendo de competencia exclusiva y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, asimismo, el Art. IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; así también el Art. IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el Art. 53º de la Ley precedente señala que, las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, el Art. 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo (modificado por la Ley N° 29298), establece que el proceso de presupuesto participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión municipal; asimismo, el Art. 3º del mismo cuerpo normativo, establece que tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible, asimismo, optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, asimismo, el inciso c) del Art. 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF), estipula que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado- Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo del 2010 de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados;

Que, el precitado instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios;

Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de Inversión con recursos públicos;

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluyen las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, con Informe N° 623-2018-GDSy H-MPC de fecha 17 de mayo de 2018, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la provincia de Cañete para el año 2019;

Que, mediante Informe Legal N° 159-2018-GAJ-MPC de fecha 22 de mayo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el proceso de presupuesto participativo basado en resultados en la provincia de Cañete para el año 2019, elevándose al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Humano; 2) Que, se faculte al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para su aplicación, 3) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Peruano y en los portales institucionales respectivos;

Que, mediante Informe Nº 0652-2018-CDSyH-MPC de fecha 25 de mayo de 2018, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano, remite el Informe N° 175-2018-MPC/SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana con el «Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2019» a fin de que se adjunte los actuados al informe inicial y sea aprobado por el Pleno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 09-2018-CDSyH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, recomienda: 1) Aprobar proyecto de Ordenanza que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo basado en el resultados, en la provincia de Cañete para el año 2019, de conformidad con el numeral 9 del Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, debiendo elevarse los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se faculte al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para su aplicación; y 3) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Que, de conformidad con lo estipulado en el Artículo Único de la Ley N° 30773 – Ley que modifica el numeral 1) del Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la publicidad de las normas municipales; corresponde la aplicación del numeral 2) para la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Art. 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁMIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2019

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza que garanticen supletoriamente la ejecución del proceso del presupuesto participativo 2019.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.municanete.gob.pe).

REGISTRESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

REGLAMENTO QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

TITULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO
BASES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza se sustenta en:
· Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional N° 30305
· Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado
· Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización y modificatorias.
· Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
· Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298.
· Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y modificatorias.
· Ley N° 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias
· Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
· D.S. 304-2012-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411
· Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias.
· Ley N° 29083 que modifica la Ley N° 28411, incorporando la incidencia de políticas de equidad de género en la evaluación presupuestal.
· Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y modificatorias.
· Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, Modificado por el Decreto Supremo N° ° 132-2010-EF en los artículos 3°, 4°, 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.
· Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, Aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES GENERALES, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 2°.- Las Definiciones Generales del contexto del presente Reglamento son:
2.1.- Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestra provincia, que incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.2.- Plan de Desarrollo Concertado.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.
2.3.- Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la gestión o que hacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los objetivos Estratégicos y Acciones Concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contienen los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponden realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.4.- El Plan Operativo Institucional.- Es una herramienta de planificación a corto plazo, que sirve para la identificación de los objetivos institucionales en el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Desarrollo Concertado, orientando la asignación de recursos municipales a la ejecución de actividades y proyectos considerados de vital importancia para el desarrollo de la municipalidad provincial.
2.5.- Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se definen las prioridades de inversión a implementar en la provincia de Cañete, promoviendo el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco de Plan de Desarrollo Concertado. Dicha herramienta contribuye al mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la eficiencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los Agentes Participantes para la consecución de objetivos estratégicos.
2.6.- Agente Participante.-Es quien participa con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. El agente participante adquiere su condición cuando se inscribe en el libro de Registros de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
2.7.- Talleres de Trabajo.- Reuniones convocadas en el marco del proceso participativo con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestra provincia, así como el planeamiento de las acciones y proyectos a priorizarse en los talleres.
2.8.- Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos públicos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción de la provincia.
2.9.- Problema.- Es aquella situación negativa que afecta a toda la población o a una parte de ella dentro del área de influencia del proyecto. Se debe identificar desde el lado de la demanda (necesidad por satisfacer) sobre la base, fundamentalmente, del diagnóstico del grupo afectado.
2.10.- Proyecto de Inversión Pública.- Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes y servicios; cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto.
2.11.- Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- Se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, para asegurar la calidad de la inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles.

ARTÍCULO 3°.- El presupuesto participativo tiene como finalidad lo siguiente:
3.1.- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos municipales en función a la planificación del desarrollo local.
3.2.- Propiciar una cultura de responsabilidad social, concertación y paz en la sociedad.
3.3.- Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión.
3.4.- Fortalecer la participación ciudadana y las Organizaciones Sociales.
3.5.- Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas.
3.6.- Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así los derechos de participación y control ciudadano.
3.7.- Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico y sostenible.
3.8.- Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades.
3.9.- Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil.
3.10.- Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias.
3.11.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
3.12.- Crear conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la Sociedad en su conjunto.
3.13.- Promover la participación ciudadana en niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Provincia de Cañete en el proceso de desarrollo local.
3.14.- Formar una nueva generación de ciudadanos/as conscientes de sus deberes y derechos, promoviendo elementos para una coexistencia democrática de respeto mutuo, tolerancia y aprendizaje que mediante sus propuestas innovadoras y creativas aporten y fortalezcan los objetivos del desarrollo de la Provincia de Cañete.
3.15.- Fortalecer potencialidades que generen integración ciudadana y una cultura participativa en el desarrollo de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos que se desean alcanzar mediante el presupuesto Participativo es reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, y asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Cañete con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.

ARTÍCULO 5°.- El alcance es integrar en todo el ámbito de la provincia de cañete: Distritos, anexos, organizaciones sociales de base, empresarios, educación, salud, deporte, transporte, entidades públicas y privadas comprendidas en la Provincia de Cañete.

CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 6°.- PRINCIPIOS RECTORES
El Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:
6.1.- Participación.- La Municipalidad Provincial de Cañete promoverá el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, así como en la vigilancia ciudadana de la gestión de los recursos públicos.
6.2.- Transparencia.- La Municipalidad Provincial de Cañete incorporara en el Aplicativo Interactivo del presupuesto participativo del MEF y en el portal institucional la información referente al proceso del Presupuesto Participativo, los avances de la ejecución de los proyectos de inversión para el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas.
6.3.- Igualdad de Oportunidades.- La Municipalidad Provincial de Cañete promoverá la incorporación de organizaciones sociales temáticas y la participación de Agentes Participantes rechazando toda forma de discriminación.
6.4.- Tolerancia.- La Municipalidad Provincial de Cañete respetará y garantizará la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
6.5.- Eficiencia y Eficacia.- La municipalidad Provincial de Cañete optimizará los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Cañete, basándose en indicadores y resultados de impacto.
6.6.- Equidad.- La Municipalidad Provincial de Cañete garantizará el igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
6.7.- Competitividad.- La Municipalidad Provincial de Cañete tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación de calidad, de alianza y acuerdos entre los sectores públicos y privados.
6.8.- Respeto a los Acuerdos.- La Municipalidad Provincial de Cañete garantizará el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

TITULO II
ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL, EQUIPO TÉCNICO, COMITÉ DE VIGILANCIA Y AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 7°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial (C.C.L.P.)
Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Cañete para hacer propuestas en beneficio de la comunidad, lo conforman:
a.- El Alcalde Provincial
b.- Los Regidores Provinciales
c.- Los Alcaldes distritales
d.- Representantes de la Sociedad Civil (Agentes Participantes acreditados)

ARTÍCULO 8°.- Funciones del Consejo de Coordinación Local.
8.1.- Coordinar, concertar, el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
8.2.- Lidera y conduce el proceso del presupuesto participativo.
8.3.- Constituirse, conformar su directiva, elaborar y aprobar sus estatutos y sus planes de trabajo.
8.4.- Convocar, junto con el alcalde, a la población organizada a participar en el proceso de presupuesto participativo.
8.5.- Sustentar los compromisos adquiridos en el proceso de presupuesto participativo ante el concejo municipal para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional.
8.6.- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
8.7.- Propone proyectos de inversión, servicios públicos y desarrollo económico local.

ARTÍCULO 9°.- El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la provincia de Cañete está integrado por:
a) Gerente de Planeamiento, presupuesto Tecnología de la Información,
b) Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,
c) Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico,
d) Gerente de Desarrollo Social y Humano, y
e) Sub Gerente de Participación Vecinal.

ARTÍCULO 10°.- Son funciones del Equipo Técnico
10.1.- Desarrollar las guías metodológicas de los talleres.
10.2.- Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso participativo.
10.3.- Realizar actividades de capacitación a los agentes participantes.
10.4.- Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo
10.5.- Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.
10.6.- Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera y su relación con los resultados evaluados.
10.7.- Firmar el acta de acuerdos y compromisos.

ARTÍCULO 11°.- El Comité de Vigilancia está integrado exclusivamente por representantes de la sociedad civil mínimo cuatro personas.

ARTÍCULO 12°.- Funciones del Comité de Vigilancia:
12.1.- Vigilar que todos los proyectos aprobados en el presupuesto participativo sean incorporados al presupuesto institucional de apertura (P.I.A.)
12.2.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos aprobados en el presupuesto participativo.
12.3.- Vigilar que el monto económico asignado a cada proyecto, sean empleados correctamente.
12.4.- Solicitar a las autoridades correspondientes la información que se requiera para cumplir con las funciones de vigilancia.
12.5.- Vigilar que el departamento de obras de la municipalidad cuente con el cronograma de ejecución de obras aprobadas en el presupuesto participativo.
12.6.- Presentar reclamos o denuncias en caso de comprobar irregularidades en la ejecución de obras u otras, a las siguientes dependencias: Consejo de coordinación local, contraloría de la república, dirección general del presupuesto público del M.E.F.
12.7.- Otras funciones afines al presupuesto participativo.

ARTÍCULO 13°.- Vigencia del Comité de Vigilancia
Cada año se elige a un comité de vigilancia del presupuesto participativo del año fiscal. La vigilancia del comité empieza desde el momento de su elección y concluye cuando se ha ejecutado el 100% de las obras aprobadas en el presupuesto participativo del año que le corresponde vigilar.

ARTICULO 14°.- Conformación del Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial, estará conformado por dos agentes participantes de cada sector, como son cuatro sectores, el comité de vigilancia serán ocho miembros, los que a vez contaran con su respectivo miembro suplente. La conformación del Comité de Vigilancia de cada sector deberá procurar tener la participación de un varón y una mujer a fin de cumplir con los principios de igualdad. El Comité de Vigilancia será elegido en el último taller del presupuesto participativo de cada sector, entre los agentes participantes acreditados.

ARTÍCULO 15°.- Agentes participantes del Presupuesto Participativo
Son las personas que participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del proceso del presupuesto Participativo, están conformados por los miembros del CCL, ET, CV y los representantes de las instituciones públicas y privados con sede en la jurisdicción de la provincia de cañete que se escriben para participar en el proceso del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 16°.-Requisitos para inscribirse como Agente Participantes
a) Organizaciones Sociales.
Ø Solicitud de inscripción dirigida al alcalde
Ø Copia del acta de asamblea donde se designa a los Agentes Participantes.
Ø Ficha de Registro de Agente participantes llenado.
Ø Copia de Resolución de reconocimiento de su organización social por la Municipalidad.
Ø Copia del DNI: de Agentes Participantes titular y suplente.

b) Instituciones Públicas y Privadas.
Ø Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde.
Ø Documento que lo acredite como representante de su institución para participar en el Proceso Participativo.
Ø Ficha de Registro de inscripción llenada.
Ø Copia de inscripción en los Registros Públicos.
Ø Copia del D.N.I. del Agente Participante titula y suplente.

ARTÍCULO 17°.- Funciones de los Agentes Participantes.
17.1.- Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
17.2.- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
17.3.- Otros que demande el proceso

ARTÍCULO N° 18.- Faltas y sanciones de los Agentes Participantes
FALTAS: Se consideran faltas no respetar las normas de convivencia democrática que debe existir entre los Agentes Participantes en los talleres del Presupuesto Participativo .Estas son:
a) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes a los talleres de Presupuesto Participativo
b) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
c) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.
d) Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo.
e) Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo.

SANCIONES: Las sanciones se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas son las siguientes:
a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión.
b) Por segunda vez: comunicación escrita de llamada de atención suscrita por el Presidente del Equipo Técnico Municipal dirigida al Agente Participante en falta.
c) Por tercera vez: denuncia pública de la falta, haciendo de conocimiento a la organización de la sociedad civil o institución a la que representa, o suspensión parcial o definitiva o sus derechos como Agente Participante.

TITULO III
INSTANCIAS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y COBERTURA
CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 19°.- Las instancias del Presupuesto Participativo
Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto lo siguiente:
Ø Consejo de Coordinación Regional (CCR).
Ø Consejo de Coordinación Loca- Provincial (CCLP).
Ø Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).
Para el proceso, los consejos de coordinación Regional y local se constituyen, conforman sus directivas, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que se expidan.

CAPÍTULO SEGUNDO
FUENTES DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 20°.- Las fuentes para el financiamiento del Presupuesto participativo son:
20.1.- Recursos Propios.
20.2.- Las transferencias del Presupuesto Nacional (FONCOMUN).
20.3.- Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
20.4.- Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las O.N.G.

CAPÍTULO TERCERO
COBERTURA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 21°.- COBERTURA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La cobertura del Presupuesto Participativo es el monto destinado al presupuesto participativo el mismo que será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el anteproyecto del presupuesto para el rubro de inversiones. Ese monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de los proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO IV
DEL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
ACCIONES PRELIMINARES AL PROCESO

ARTÍCULO 22°.- Las acciones que se deben realizar antes de iniciar el proceso participativo son:
22.1.- Primera reunión ordinaria del Consejo de Coordinación local Provincial para determinar los ejes del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia, que se desarrollaran en el proceso del presupuesto participativo del año 2019
22.2.- Aprobación de la ordenanza que faculta realizar el proceso del Presupuesto Participativo, su reglamento y cronograma. Publicación de la ordenanza en el diario oficial de la provincia
22.3.- Elaborar el CRONOGRAMA de los talleres del Presupuesto Participativo
22.4.- Conformar el Equipo Técnico Municipal
22.5.- Registro de los Agentes Participantes Elaboración de gigantografías, separatas y documentos necesarios.

CAPÍTULO SEGUNDO
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 23°.- Las fases del proceso del Presupuesto Participativo, de conformidad con la Ley N° 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo (modificada por la Ley N° 29298), determina que el proceso del presupuesto participativo tiene cuatro fases y son:
a) 1.- PREPARACIÓN.
b) 2.- CONCERTACIÓN.
c) 3.- COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.
d) 4.- FORMALIZACIÓN.

ARTÍCULO 24°.- Primera fase PREPARACIÓN
En esta fase se realizan las siguientes acciones:
24.1.- Comunicación y difusión del P.P.
24.2.- Sensibilización a la comunidad
24.3.- Convocatoria pública a participar en el proceso del presupuesto participativo.
24.4.- Identificación y registro de los Agentes Participantes.
24.5.- Talleres de capacitación orientados a fortalecer el proceso del presupuesto participativo.

ARTÍCULO 25°.- Segunda fase CONCERTACIÓN
En esta fase se reúnen las autoridades de los Gobiernos Locales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizadas, para desarrollar talleres de trabajo concertado que contribuyan al logro de resultados que mejoren las condiciones de vida de la población.
Los talleres de trabajo comprenden:
25.1.- Taller de rendición de cuenta respecto al P.P. del año anterior.
25.2.- Diagnóstico, identificación de problemas y alternativas de solución.
25.3.- Priorización de proyectos, teniendo en cuenta los resultados sugeridos por el Estado en el Programa Estratégico Presupuestal (P.E.P.)
25.4.- Evaluación técnica y financiera de los proyectos solicitados.
25.5.- Formalización de acuerdos y compromisos.
25.6.- Elaboración y suscripción del Acta correspondiente (firman, el C.C.L.P., Equipo Técnico,
25.7.- Comité de Vigilancia, Agentes Participantes.
Al finalizar los talleres en cada uno de los sectores se elegirá a los dos representantes para que integren el COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019, la misma que será reconocida mediante Resolución Municipal.

ARTÍCULO 26°.- Tercera fase COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica actividades de articulación y consistencia de los proyectos de nivel REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL.
26.1.- El Consejo de Coordinación Local distrital, aprueba las obras de nivel distrital (monto ilimitado)
26.2.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reúne para articular las obras de impacto provincial y coordinar su ejecución.(monto debe superar a S/1,200,000.00 soles)
26.3.- El Consejo de Coordinación REGIONAL (C.C.R.) se reúne para articular políticas y proyectos de impacto REGIONAL y coordinar su ejecución (monto tres millones o más de soles).

ARTÍCULO 27°.- Cuarta fase FORMALIZACIÓN.
Esta fase implica las siguientes actividades.
27.1.- El Concejo Municipal Provincial aprueba los resultados del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 hasta el 30 de junio y los incluye en el Presupuesto Institucional de Apertura (P.I.A.) hasta el 31 de julio.
27.2.- La Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad elaborara el cronograma de EJECUCION DE OBRAS.
27.3.- El Gerente de Planificación y Presupuesto, informara a la Dirección General del Presupuesto Público del M.E.F. las obras aprobadas en el Presupuesto Participativo 2019, mediante el aplicativo virtual correspondiente.
27.4.- El Alcalde enviara el consolidado físico del presupuesto participativo 2019, a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta del Equipo Técnico, establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo.

SEGUNDO.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso participativo, son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas

TERCERO.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de las normas vigentes.

CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia de Cañete.

EDICTO

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 00074-2003, en los seguidos por FÉLIX VICENTE TORRES VILLALOBOS con NARCISA ARIAS MANCO Y OTROS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Sr. Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS, fecha dieciséis de Abril del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NARCISA ARIAS MANCO, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 14 de Mayo de 2018
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 25 y 31 de Mayo de 2018.



PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., contra INVERSIONES Y SERVICIOS MARISOL S.R.L., ELOY FLORENTINO HINOSTROZA TORRES y VALERIA QUISPE LLANOS, Expediente N° 00700-2017-0-1408-JR-CI-01 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, en el Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, a cargo del Juez Dr. Rey Jesús García Carrizales, Especialista Legal Dr. Luis Alberto Angulo Félix, ha dispuesto sacar a Remate Público los siguientes inmuebles:
EN PRIMERA CONVOCATORIA
1.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237800 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 41,354.00 (cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro con 00/100 dólares americanos).
PRECIO BASE.- US$ 27,569.33 (veintisiete mil quinientos sesenta y nueve con 33/100 dólares americanos), que representan las dos terceras partes de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237800, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en el instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakasone Dizama.
PARTIDA N° 21237800, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 10:00 a.m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO, Martillero Público con Registro N° 342.

EN PRIMERA CONVOCATORIA
2.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10A, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237801 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 41,354.00 (cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro con 00/100 dólares americanos).
PRECIO BASE.- US$ 27,569.33 (veintisiete mil quinientos sesenta y nueve con 33/100 dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237801, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en el instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakazone Dizama.
PARTIDA N° 21237801, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 11:00 a.m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con Registro N° 342.

EN PRIMERA CONVOCATORIA
3.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10B, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237802 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 41,292.00 (cuarenta y un mil doscientos noventa y dos con 00/100 dólares americanos)
PRECIO BASE.- US$ 27,528.00 (veintisiete mil quinientos veintiocho con 00/100 dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237802, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en el instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakasone Dizama.
PARTIDA N° 21237802, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: la propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 12:00 m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con Registro N° 342.

EN PRIMERA CONVOCATORIA
4.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10C, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237803 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 26,140.50 (veintiséis mil ciento cuarenta con 50/100 dólares americanos)
PRECIO BASE.- US$ 17,427.00 (diecisiete mil cuatrocientos veintisiete con 00/100 dólares americanos) que representan las dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237803, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en el instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakasone Dizama.
PARTIDA N° 21237803, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 02:00 p.m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con Registro N° 342.

EN PRIMERA CONVOCATORIA
5.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10D, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237804 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 26,179.75 (veintiséis mil ciento setenta y nueve con 75/100 dólares americanos)
PRECIO BASE.- US$ 17,453.17 (diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 17/100 dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237804, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando
las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en e l instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakasone Dizama.
PARTIDA N° 21237804, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 03:00 p.m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con Registro N° 342.

EN PRIMERA CONVOCATORIA
6.- El bien inmueble ubicado en Urbanización Los Huertos de San Leonardo, Mz. B, Lote 10E, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21237805 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN.- US$ 26,179.75 (veintiséis mil ciento setenta y nueve con 75/100 dólares americanos)
PRECIO BASE.- US$ 17,453.17 (diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres con 17/100 dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de tasación.
AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS
PARTIDA N° 21237805, ASIENTO D00001.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS, debidamente representado por Juan Samuel Aguado Apolaya y Cesar Miguel León Castillo, hasta por la suma de US$ 14,939.00 dólares americanos, (no se exhibe medio de pago) respaldando las obligaciones que en forma expresa han asumido esto ante la citada entidad bancaria, en el instrumento público que da origen a este asiento. Asi consta de la Escritura Pública de fecha 02/08/2005 extendida ante el Notario Público Dra. Rosa Angélica Nakasone Dizama.
PARTIDA N° 21237805, ASIENTO D00002.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La propietaria ha AMPLIADO la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Banco Wiese Sudameris), a fin de garantizar las nuevas obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Asi consta de la Escritura Pública del 30/11/2011 otorgada ante la Notaria de Cañete Ítala Andrea Garrafa Peña.
LUGAR DE REMATE.- En el local del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, sito en la Plaza de Armas N° 412, cuarto piso, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, del departamento de Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Junio del 2018 a las 04:00 p.m.
OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (NEGOCIABLE) y copia del mismo; presentarán la tasa o arancel judicial y copia de la misma con el número de Expediente, indicación del Juzgado y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con Registro N° 342.
En todos los casos, el postor deberá suscribir o rubricar de puño y letra: el original y copia de la tasa o arancel judicial, consignando sus datos y firma.
De conformidad con el inciso 2 del Artículo 736° del Código Procesal Civil, se dará preferencia a quien ofrezca adquirir conjuntamente los inmuebles señalados líneas arriba.
Chincha, 19 de Abril de 2018.
Abog. Luis A. Angulo Félix
Secretario
Juzgado Civil de Chincha
Gonzalo E. Echevarria Camargo
Martillero Público
Reg. N° 342

ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 . MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2018-MPY

Yauyos, 28 de Mayo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS;

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo de 2018, acordó APROBAR mediante Acuerdo de Concejo, el Informe N° 120-2018/GDSSPA/MPY, sobre «Ordenanza Municipal que Aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019»;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;
Que, las municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, los cuales, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de carácter general;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ley N° 28411, y en cumplimiento a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 en concordancia con el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, «Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el día 26 de Marzo de 2010;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como la fiscalización de la gestión;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 28056, modificado por la Ley N° 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido por la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura;
Que, la segunda disposición complementaria de la Ley N° 29298, establece que mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, que permitan delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, siendo necesario establecer los criterios señalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en beneficio de la población y se adecúen a las competencias y capacidades financieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos;
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Estado establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico y universal;
Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertación y regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la décima sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8, Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente norma;

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2019, de la Municipalidad Provincial de Yauyos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Equipo Técnico, responsables de conducir la formulación del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, el cual queda conformado de la siguiente manera:
Sr. Gusman Domingo Obispo Taipe Gerente Municipal (e)
Gerente de Desarrollo Social, Serv. Públicos y
Medio Ambiente.
C.P.C. Pedro Carlos Pérez Mendoza Jefe de Presupuesto o Contabilidad
Ing. Wilmer Lapa Quispe Jefe de Obras o quien haga sus veces.
Econ. Julián Avelino Quintana Sierra Gerente de Transportes y Seguridad Vial
Bach. Meliza Adonia Ramos Aponte Secretaria General.
Ing. Jossimar Ortiz Gómez Oficina de Programación Multianual de
Inversiones
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los aspectos no previstos en el Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2019, serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la máxima estructura orgánica y a la oficina de Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades establecidas por ley, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Diomides Alfonso Dionisio Inga
Alcalde

30 mayo 2018

UNA DESPEDIDA CON TRIUNFO...

Una despedida sui géneris, en la que no hubo lágrimas ni tristeza, sino sonrisas, esperanza y felicidad, fue la que brindó anoche la selección nacional ante Escocia en el partido del adiós previo a disputar el Mundial.
Con un Estadio Nacional prácticamente lleno, los dirigidos por Ricardo Gareca saltaron al campo de juego con la clásica estrategia empleada por el argentino durante la eliminatoria: un 4-2-3-1 con Jefferson Farfán en solitario en el ataque, reemplazando a su compadre Paolo Guerrero.
Si bien Perú tomó la iniciativa, buscando atacar por derecha con André Carrillo y Luis Advíncula, el rival europeo no fue prueba sencilla, y con marca férrea y orden logró neutralizar cualquier posibilidad de riesgo.
Y no fue sino hasta el minuto 38 de juego que los nacionales lograron vencer la valla de la visita con un penal bien ejecutado por Christian Cueva, un disparo fuerte y colocado al lado derecho del portero. 1-0 para Perú y fiesta en el Nacional.
El primer tanto peruano aligeró tensiones y permitió los mejores momentos de la Blanquirroja con el control del balón en el medio campo. Así terminó la primera mitad.

La hora de Farfán
Nunca olvidemos su nombre: Jefferson Agustín Farfán Guadalupe, autor del segundo tanto nacional ante Escocia y la esperanza de gol para el país en el Mundial. Es el reemplazo de Paolo en esa función de 9 en el área, que por ratos le cuesta, pero que ha sabido capitalizar.
Tuvo un primer tiempo complicado, no le llegaba la pelota y más de una vez tuvo que bajar de su posición para acompañar a Cueva o Edison Flores por izquierda. La luchó, la peleó y la consiguió en el inicio del segundo tiempo.
Una asistencia de Yoshimar Yotún permitió a Farfán reencontrarse con el gol, el número 25 de su cuenta personal con la selección (que le permite superar al mítico Teodoro "Lolo" Fernández). Premio a la perseverancia y al esfuerzo, lo suyo en adelante es tener presencia en el área y apuntar al gol.

Guerrero en el corazón
No estuvo físicamente en la cancha, tampoco en la tribuna, pero su presencia se hizo sentir todo el tiempo en el Nacional: en la camiseta de los hinchas, en los polos que vistieron los jugadores cuando salieron a calentar. Paolo Guerrero acompañó al equipo sin siquiera estar.
Apareció en la celebración de Cueva para el primero de penal (cuando el volante simuló su típica celebración de disparos con los dedos) y en el agradecimiento que la gente le tiene por todo lo que dio para poder clasificar.
Vaya a o no vaya a Rusia (tiene aún la suspensión por 14 meses dictada por el TAS), Paolo estará siempre en el corazón de los miles de peruanos que le agradecen su aporte para poder clasificar.

Fin de fiesta
Fue una despedida con fiesta, con música, con la gente alentando los 90 minutos de juego, con la esperanza de hacer un buen papel en Rusia. Idea de juego hay, equipo (con o sin Guerrero) hay, queda en adelante ver cómo será la verdadera prueba ante Dinamarca, Francia y Australia, los rivales de la primera ronda en el grupo C.
El Nacional fue testigo de una despedida con sonrisas en lugar de lágrimas, con esperanza en lugar de tristeza, y con el deseo de que la separación dure más: para ver a Perú en lo más alto que se pueda en este desafío llamado Mundial.

EL ORMEÑO PESE A QUE NO HACE UNA BUENA CAMPAÑA... RATIFICA SU LEYENDA... ES EL ELENCO MÁS TAQUILLERO DE LA ETAPA PROVINCIAL

El Walter Ormeño viene sumando un galardón más a su fama de taquillero… es cierto, el elenco no es la maquinita aceitada que todos deseamos… es más, pareciera que en algunos encuentros se vuelve un elenco sin norte… pero de que viene congregando a su fiel hinchada, esa que lo acompaña a todas partes… que no quepe ninguna duda… en la actual campaña de 5 encuentros jugados… la única asistencia que dejó mucho que desear, fue la cuarta ante el elenco del FUSA, donde sólo acudieron a presenciar el encuentro 312 espectadores, que le permitieron llevarse a sus arcas, sólo 472.50 nuevos soles. Esa fecha se jugó el jueves, y los que reinaron en cuanto a recaudación fueron los encuentros entre el San Lorenzo de Porococha y el Deportivo Casa Blanca que llevaron 585 espectadores y cada club recibió 1581.30, y el segundo fue el partido entre Asociación Empleados y Santa Rosa de Chilca, que llevaron al estadio maleño la cantidad de 390 espectadores, llevándose cada club 815 soles.

LAS MAYORES RECAUDACIONES
Hasta la fecha la mayor recaudación en un partido la obtuvo el partido entre Walter Ormeño frente a Gregorio de la Cruz, donde acudieron 1011 espectadores y cada equipo se llevó 2966.30; el segundo partido con más taquilla, fue el encuentro que sostuvieron los elencos de Walter Ormeño frente al FUSA en el Oscar Ramos Cabieses, en la última fecha jugada el domingo que pasó donde acudieron 1001 espectadores, y cada club se llevó 2929 nuevos soles.
El tercer partido con más taquilla es el encuentro que sostuvieron Rizo Patrón frente al Bella Esperanza, también en la última fecha… llevaron 986 espectadores y cada club recibió 2820 nuevos soles.
El cuarto partido con más taquilla fue el encuentro entre Walter Ormeño y FUSA, llevaron 903 espectadores por la tercera fecha, y cada club se llevó 2613.75 partido jugado en Quilmaná; mientras que el quinto encuentro en recaudación fue el partido entre el Walter Ormeño y Gregorio de la Cruz por la segunda fecha, llevó 763 espectadores y cada club recibió 2018.75 soles.

EL MÁS TAQUILLERO... NO ADMITE DUDAS ES EL ORMEÑO...
Hasta la fecha el elenco que más ha recaudado es el Walter Ormeño, sumado las cinco fechas, ha llevado a 3990 espectadores y sus arcas han recibido nada menos que 11,000.30 soles.
El segundo elenco en taquilla, es el Rizo Patrón, con 2529 espectadores y una utilidad de 5,202.50 soles.
El haber enfrentado al Ormeño en la primera fase, ha llevado al Gregorio de la Cruz, a pesar de ya estar eliminado a ser el tercer elenco en recaudación… ha llevado 2280 espectadores, para una utilidad de 5182.55 soles.
El cuarto elenco en recaudación es el San Lorenzo de Porococha, el campeón maleño ha llevado a 2096 espectadores, y ha recaudado 5026.35.
Al Bella Esperanza no le ha ido tan mal, el enfrentamiento ante el San Lorenzo de Porococha le ha permitido un buen ingreso… ha llevado a 2069 espectadores, recaudando 3,350.69.
Igual al FUSA, el encuentro ante el Ormeño le permite ubicarse como el sexto en recaudación, con 1560 espectadores, y un acumulado de 3339.95 soles.

«EL REY DE COPAS»... EN EL PUESTO 14...
El rey de copas, el Atlético Independiente, se encuentra ubicado en cuanto a recaudación en el puesto 14, con solo 1392 espectadores y un acumulado de 954.25 soles recaudado.
Antes que la «I» se ubican Deportivo Casa Blanca con 3141.30, elenco que ya está eliminado; Sporting Tabaco con 2926.75 soles acumulado, y ojo 2929 los recibió en el partido que jugó el domingo ante el Ormeño… vale decir antes de enfrentarse al elenco albo estaba en déficit con 2.25 soles.
Dentro de los 10 elencos que todavía siguen jugando, el que menos recaudación ha logrado es el elenco del Sport Bellavista de Pueblo Nuevo de Conta… después de 5 partidos jugados sólo ha acumulado 226.70.
Aquí hay que señalar que los partidos jugados en la segunda fase, entre miércoles y jueves fueron los que menor recaudación acumularon.
El Defensor Uchupampa es el elenco que se ubica en el puesto 23 en cuanto a taquilla y que sólo recaudó en cuatro partidos, 13.75 soles acumulados.

TRES EQUIPOS NO TIENEN SALDO A FAVOR EN ACUMULADO DE TAQUILLAS...
Luego en el puesto 24 está el Atlético Casa Blanca que con 4 partidos tiene un déficit de 11.25 soles. En el puesto 25 está el Deportivo Gavilán que con 4 partidos tiene un déficit de 182.50 soles. Y en el puesto 26, está el Independiente Chilca que tiene el mayor déficit de todos, con 199.75 soles.
Sólo 13 elencos han superado a la fecha, recaudaciones acumuladas superiores a mil soles… sin duda, que en esta materia hay mucho que revisar.
Los partidos a mitad de semana, salvo honrosas excepciones llevan gente al estadio… Es más, a nuestro criterio, la fórmula del torneo que obliga a jugar dos veces a mitad de semana, nos parece que no fue la adecuada. Bastaba con en la primera fase, bajar de 24 elencos a 16, luego a 8, luego a 4 y luego a los dos que iban a clasificar a la departamental… total 9 fechas ó 10 si el título se disputa en partidos de ida y vuelta… y no las once fechas en que se ha programado el actual torneo.


AUDIENCIAS DEL 01 DE JULIO

EDICTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRÓN SANTIAGO LUNAHUANÁ LIMITADA N° 586
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PATRÓN SANTIAGO LUNAHUANÁ LTDA. N° 586, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar la siguiente agenda:
1.- Nombramiento del Comité Electoral.
Sito en Jr. Grau N° 370, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, para el 01 de Junio de 2018.
Primera Convocatoria: 15:30 horas
Segunda Convocatoria: 16:00 horas
Lunahuaná, 28 de Mayo de 2018.
Consejo de Administración

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. N° 4909-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4909-2018 de doña MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA, identificada con DNI N° 15349985, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 154, folio 114, del año 1963, por haberse consignado con error/omisión en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones con error en el apellido paterno de la titular como MYRIAM VICTORIA MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto MYRIAM VICTORIA MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre y la edad de la madre de la titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA PETRONILA TEJADA, de edad 27 años, debiendo ser lo correcto: JOSÉ MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, de edad 26 AÑOS, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4908-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4908-2018 de don JOSE MERCEDES MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350703, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 129, folio 161, del año 1958, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto: JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultado procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 4907-2018
El Sub Gerente de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 4907-2018 de don FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA, identificado con DNI N° 15350548, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 138, folio 199, del año 1960, con respecto que se ha consignado con error/omisión en el cuerpo principal de su Partida de Nacimiento su apellido paterno como FERNANDO ALBERTO MARQUES TEJADA, debiendo ser lo correcto FERNANDO ALBERTO MARQUEZ TEJADA; asimismo los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JOSE MERCEDES MARQUEZ y VICTORIA TEJADA, debiendo ser lo correcto JOSE MERCEDES MARQUEZ CORONADO y VICTORIA PETRONILA TEJADA CORTEZ, resultando procedente su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 22 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado don JOE WILIAM VALERIANO SIANCAS, con DNI N° 09254054, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don JUVENAL DE LA CRUZ VALERIANO CASTRO, ocurrido el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n de la ciudad de Yauyos, distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado doña BEATRIZ SEGIL CABELLO DE ALARCON, con DNI N° 084404178, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecido padre don EFIGENIO SEGIL TOMAS, ocurrido el día dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochentitres (1983), habiendo tenido como último domicilio el distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Se publica para los fines de Ley. Yauyos, 28 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000213-2018, en los seguidos por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Juez Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, integrada con Resolución número dos de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES A&L S.A.C. – INVSER A&L S.A.C., representada por su Gerente General Livio Baltazar Dulanto Navidad contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda a la DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL – DIREFOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; y un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). EMPLAZAR vía EDICTOS, al desconocer el demandante el domicilio actual de los colindantes del lado Este y Sur, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriano – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 24 de Mayo de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Mayo, 05 y 11 de Junio de 2018.

EDICTOS (02 DÍAS)
En la Investigación N° 111-2016, la magistrada contralora de ODECMA Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez, ha ordenado se publique un extracto de la siguiente resolución: Resolución N° DIEZ de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE:…SEGUNDO: Encontrándose responsabilidad funcional en AMPARO FERNANDES CALLATA, en el ejercicio de sus funciones como Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitoria de Cañete por la Falta Leve se le impone sanción de Amonestación Verbal, Magistrada Contralora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete María Elena Giovanna Martínez Gutiérrez. Asistente de Procedimientos Regina Miriam Campó Munayco. Cañete, 28 de Marzo del 2018.
Publicar: 29 y 30 de Mayo

EDICTO (03 DÍAS)
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Vicente de Cañete, que despacha la señora Magistrada: Dra. Gladys Susana Orellana Huamán, a cargo del presente proceso, EXP. 01132-2016-0, con la finalidad de comunicar y emplazar a: JOEL GOZAR FLORES, y ponerle de conocimiento lo resuelto en la resolución N° 07, de fecha 11 de abril de 2018, la misma que resuelve Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, que DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS interpuesta por don Joel Gozar Flores, a favor de Emilio Rojas Vilcatoma, José Roberto Tito Cuadros, José Armando Tito Cusi, Saúl Efraín Vásquez Reyes y Roberto Vásquez Cóndor, en contra del Comandante PNP Cesar W. Díaz Jáuregui. Giancarlo Alberto Mendoza García. San Vicente de Cañete, 11 de Abril de 2018.
Publicar: 29, 30 y 31 de Mayo de 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
CAÑETE – LIMA – PERÚ
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, han solicitado apertura del Pliego Matrimonial, don CELSO VÍCTOR CUBA MARTÍNEZ, de 65 años, identificado con DNI N° 25426992, natural de Concepción, Vilcashuamán, Ayacucho, de nacionalidad peruana, estado civil viudo, domiciliado en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación empleado, hijo de don Emilio Cuba y doña Griselda Martínez; y doña Milagritos Julisa Morales Valdez, de 44 años de edad, identificada con DNI N° 80215259, natural del Callao, Callao, de nacionalidad peruana, estado civil soltera, domiciliada en Urb. El Olivar, Calle Los Narcisos Mz. «A», Lote 01, Cerro Azul, de ocupación su casa, hija de don Fernando Morales Mendoza y doña Marina Valdez Murillo; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Cerro Azul, 29 de Mayo del 2018
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil

GALOIS

SUPER BIRD – X >>>> PELLER... EN EL COLISEO «LOLO FERNANDEZ»

Por ricardo.eff@hotmail.com

Las instalaciones internas del Coliseo Municipal «Lolo Fernández» de San Vicente de Cañete, han recepcionado en una de sus paredes altas, desde el sábado 19 del mes que transcurre, un motorcito eléctrico importado que emite una serie de ultrasonidos horripilantes a unos pequeños altoparlantes colocados aparentemente en lugares estratégicos.
A la larga serie de deficiencias graves con las que adolece nuestro único coliseo cerrado, se suma uno más insoportable, compitiendo en desaciertos.
Los sonidos súper agudos, estridentes, macabros, espeluznantes e insidiosos que emiten este novedoso artificio, recaen negativamente en las personas que usan sus instalaciones para realizar actividades deportivas (básquet, fulbito, ajedrez, etc) sociales o culturales.
Estar sometido a ese bullicio infernal produce a las personas que se encuentran bajo su influencia una serie de alteraciones insoportables, tales como: dolor de cabeza, mareos, nauseas, escalofríos y falta de control de los esfínteres, entre otros efectos psicológicos y fisiológicos.
Considerando el alto grado de decibeles y por el largo tiempo a que están expuestos a este suplicio, los afectados han de padecer enfermedades auditivas y psicológicas irreversibles que le malograrán la existencia a los injustamente atacados y a su entorno familiar.
Traduciendo las especificaciones literarias impresas en el extraño aparato, su función específica es auyentar aves, repelerlas por medio de sonidos ingratos.
Es de procedencia norteamericana, de Chicago Illinois, tiene diferentes escalas, intensidades de emisión y tiempos de operaciones programables.
En una detallada publicación anterior, con el anhelo de contribuir al bienestar general de las personas, se alertó que el coliseo cerrado «Lolo Fernández» ha sido invadido por centenares de palomas de Castilla que han hallado su habitat en sus partes interiores altas y recodos; originando en consecuencia la acumulación dispersa de excrementos, con la incontrolable aparición de virus y bacterias que amenazan a los que usan sus campos de juegos y graderías.
Por deducción de lo dicho, ese novedoso aparato sonoro ha sido instalado impulsado brillantemente por la tremenda ideotas de auyentar a las palomas.
Las palomas, inquilinas del coliseo, han recibido con marcada curiosidad el advenimiento sorpresivo de la caja bulliciosa, tanto así que su población va en aumento, como también las consecuencias de su estadía: heces, virus y bacterias.
Las palomas no le temen ni al aparatito ni a la emisión de sus diabólicos sonidos, por el contrario los atraen, tanto que se acercan en grupo tratando de descifrar el mensaje insistente que emiten en ese idioma raro y desconocido.
Un honorable anciano, asiduo asistente al coliseo, sintetizó con agudeza su acertada opinión:
- «Creen que las palomas son c» ¡ja, ja, ja!
Por lo desacertado de esta bien intencionada, inútil y perjudicial instalación, lo recomendable es retirarlo inmediatamente y no volver a usarlo jamás, por lo menos dentro del «Lolo Fernández».
¿Cuánto dinero se invirtió en la compra e instalación de esa bonita cajita? Es otro tema.
Para el problema de las palomas sugerimos el colocado de mallas; salvo mejor solución.
El Coliseo «Lolo Fernández» presenta deficiencias que merecen inmediata atención. Por ejemplo: Los servicios higiénicos ¿Cuándo estarán en uso? ¿Cuándo estará libre de inmundicias? ¿Reúne las condiciones para una buena concentración? ¿Qué decir de la acústica., las arañas, los murciélagos, …?
Y pensar que allí se han efectuado las etapas provinciales de los juegos escolares nacionales.
La delegaciones visitantes: ¿Qué impresión han de llevarse?
¡Soluciones inteligentes, no más errores!.

LAVADA DE MANO DE LA COMUNA CHILCANA...

Alcalde Provincial de Cañete, Alex Bazán, aclaró que la Municipalidad de Chilca es Quien Debe De Solucionar Problema Medioambiental con baterias ETNA S.A.

Luego de una accidentada sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Cañete, donde no se derogó la ordenanza municipal que aprobó la anexión al área urbana y la asignación de zonificación en favor de la Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A.

TODO LO APROBADO POR EL MPC LO PROPORCIONÓ EL MUNICIPIO DISTRITAL DE CHILCA...
El alcalde provincial de Cañete Alexander Bazán Guzmán – aclaró que la responsabilidad a tal problemática recae en su homólogo de Chilca, Damián Huapaya Arias.
Bazán Guzmán – explicó que todo lo que aprobó el Pleno Provincial fue proporcionado por el Municipio Distrital, lo que demostró que ETNA ha cumplido con todos los parámetros que se requieren para la aprobación de dicha ordenanza.

MUNICIPIO DE CHILCA DEBE DE SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS...
“La Municipalidad Provincial no va a autorizar licencias de construcción o funcionamiento porque no es una competencia nuestra. Lo que hemos hecho de acuerdo a ley es aprobar una anexión al área urbana”, continuó diciendo – tras da a entender que es el Municipio de Chilca quien debe solucionar la problemática medioambiental y de salud pública que desataría la presencia de la compañía en tal jurisdicción.